Justice">
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Personal
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Personal
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Personal
El presente acuerdo se suscribe en la Cd., de Querétaro, el día ___ de __________ del 2022,
entre FINANCIERA SUMANDO EXITOS denominada desde este momento como la “PARTE
REVELADORA”, con domicilio en: Julio Ma. Cervantes 95, Oficinas 14 y 15, Colinas del Cimatario,
76090, Santiago de Querétaro, Querétaro, por la otra parte el
(la)___________________________________, denominada desde este momento como la “PARTE
RECEPTORA”, con domicilio
en :___________________________________________________________________, quienes
han convenido celebrar el presente acuerdo de Confidencialidad y no competencia, sujeto a las
siguientes clausulas y condiciones:
OCTAVA: EXCLUSIONES. No será considerada “Información Confidencial” para los fines del
presente Acuerdo, aquella información que:
a) Fuese de dominio público, siempre que ello no se deba a acción u omisión de la “PARTE
RECEPTORA”;
b) Sea suministrada a la “PARTE RECEPTORA” por terceros que no se encontraren obligados a
mantenerla en reserva;
c) Precedente, la “PARTE RECEPTORA” comprometida con la ley a divulgarla, deberá notificar
esta circunstancia a la “PARTE REVELADORA” en el más breve plazo y en primera instancia,
antes de cumplir con el requerimiento que le impusiera la obligación de divulgar la “Información
Confidencial”, de tal modo que la “PARTE REVELADORA” pueda intentar la interposición de
medidas cautelares, órdenes de no innovar y/o de cualquier otro medio o acción dirigido a evitar la
divulgación y/o el perjuicio derivado de la difusión de la “Información Confidencial” si así lo deseare
y ello fuere factible. A dicho efecto, la parte emisora podrá requerir la colaboración de la receptora.
En caso de no poder evitar la divulgación de la “Información Confidencial”, la “PARTE
RECEPTORA” tomará los siguientes resguardos:
a) Empleará sus mejores esfuerzos para asegurarse que la “Información Confidencial” sea
tratada como tal por la autoridad o entidad que hubiera requerido su divulgación,
b) Revelará sólo aquella “Información Confidencial” cuya divulgación, de acuerdo con la
opinión escrita de los asesores legales de la “PARTE REVELADORA”, sea necesaria para
evitar la aplicación de multas, penalidades o que haga nacer cualquier otro tipo de
sanciones o responsabilidades sobre la misma.
NOVENA: VIGENCIA. La vigencia del presente convenio será de 10 años, sin perjuicio de que
podrá renovarse o sustituirse por un nuevo acuerdo entre las partes, con las mismas formalidades
que el presente convenio, y de la subsistencia establecida en su Cláusula Décima Primera.
DECIMA SEGUNDA: Este convenio constituye el acuerdo total entre las partes respecto a la
“Información Confidencial” y substituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que
haya existido entre las partes.
DECIMA TERCERA: Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del
presente Acuerdo.
DECIMA CUARTA: Este convenio solamente podrá ser modificado mediante consentimiento de las
partes, otorgado por escrito, suscrito por ellas.
DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre las partes referentes a este
convenio se efectuarán por escrito por carta certificada, y se considerarán notificadas de
conformidad a la ley.
__________________________ __________________________