Examen Perito Contable
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Examen Perito Contable
PERICIAL
CONTABLE
EJERCICIO 2012
PERITOS CONTABLES UAC
CPC. ALDAIR CARPIO CHAUCA
CPC. YANETT C. ORTIZ KCAÑA
CPC. CARLOS GONGORA TEJADA MANRIQUE
CPC. GUADALUPE CASTRO ESPINOZA
CPC. MILAYDA GONZALEZ ARANYA
CPC. LUCERO RAMIREZ ALAGON
CPC. ELIO QUISPE ROJAS
Tel. 993746695 CUSCO DICIEMBRE - 2019
Fax 084-645787
Tabla de contenido
Contenido
EXPEDIENTE : ______________________________________________________________ 1
DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE _________________________________________ 3
PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS DE PERITAJE CONTABLE ______________________ 4
ACTA DE AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO ________________________________________ 5
PRESENTACION PERICIAL____________________________________________________ 6
Información de la compañía ___________________________________________________ 30
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EXPEDIENTE :
EXPEDIENTE:0718-2012--2301-JR-LA
PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS DE
PERITAJE CONTABLE
PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS DE PERITAJE CONTABLE
Nº Expediente : 01718-2012-0-2301-JR-LA-01
Señor Juez: JAIME LA ROSA CHIPANA (en adelante, el señor Juez), con la intervención del
Secretario Judicial Freddy Fidel Ochoa Aragón (en adelante, el
PARTE DEMANDANTE.-
DNI :44556611
OCUPACION : COMERCIANTE
PARTE DEMANDADA.-
CHIARELLAPAREDES
DNI : 00474949
OCUPACION : ADMINISTRADOR
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PRESENTACION PERICIAL
En este acto juez solicita a abogado de la parte demandante realice un breve exposición oral de la
pretensión demandada y de los fundamentos de hecho que la sustentan; posteriormente, concede el
uso de la palabra al abogado de la parte demandada a efectos que exponga de manera breve los
hechos que contradicen la demanda; todo lo cual queda registrado en audio y video.
DEMANDANTE
Del escrito de demanda. Medios probatorios: del punto 1 al 51.- tratándose de documentos, se
admiten.- Se admite y actuase en su oportunidad.- al punto 52.- declaración testimonial EVER
ORTEGA
CPC ALDAIR CARPIO CHAUCA.- se admite y actuase en su debida oportunidad.- DEL PUNTO 55 AL
57.- tratándose de documentos se admiten.- AL PUNTO 58.- OFICIO A SUNAT- TRIBUTOS
ANTONIO RT . SA.- se admite y curses el oficio respectivo.- AL PUNTO 60.- OFICIO A SUNAT –
TRIBUTOS INTERNOS DE LA INTENDENCIA
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Sr (ta):
EXPEDIENTE : 0718-2012--2301-JR-LA-01
NATURALEZA : ORDINARIO
En Tacna, al segundo día del mes de julio de dos mil trece a horas nueve y cuarenta de la
mañana, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de
Tacna, que despacha el Señor Juez Supernumerario Jaime La Rosa Chipana (en adelante, El
señor Juez), con la intervención del Secretario Judicial Freddy Fidel Ochoa Aragón (en
Adelante, el Secretario Judicial), se reunieron a fin de llevar a cabo la audiencia para la toma de
cargo y juramentación del perito contable judicial designado en el proceso seguido a Nicanor
Ponce Flores en contra de Negocios A & P E.I.R.L. sobre pago de beneficios sociales. Ante Su
Señoría, comparece Don Juan Santos Torres Torres, de profesión Contador con domicilio en la
Calle Brasil Nº 565, Asociación Villa Hermosa deTacna provincia de Tacna, acreditándose con
su D.N.I. número 44806714, a quien Su Señoría interrogó y recibió juramento en forma legal.
Manifestando que acepta el cargo para el que ha sido designado, jurando desempeñarlo bien y
fielmente, conforme a su leal saber y entender. Leída la presente, el compareciente se afirma,
ratifica y firma con Su Señoría, de lo cual doy fe.
………………………………………….
N°012100229
SEÑOR JUEZ
………………………………………….
INFORME PERICIAL
I. INTRODUCCION:
Nº Expediente : 01718-2012-0-2301-JR-LA-01
III. ANTECEDENTES
1.1. De la revisión del expediente judicial se ha extraído la siguiente información que considero de
importancia:
1.2. A fojas 01/02 aparece la demanda de beneficios sociales de fecha 06 de noviembre del 2015
interpuesta por la Sra. Juana Augusta Martinez Cubillas de Venero, en contra de la
Universidad ABC del Cusco, solicitando: Regularización de beneficios sociales
(COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES LEGALES,
VACACIONES) E INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DE PAGO DE LA CTS.
1.3. A fojas 07/09 se encuentra la contestación de la demanda por parte de la Universidad ABC
del Cusco la misma que indica que la demandante Juana Augusta Martinez Cubillas de
Venero
1.4. A fojas 14/15 aparece el pedido de AUXILIO JUDICIAL, en vista de haber mostrado
precariedad económica y el riesgo de poner en peligro la subsistencia de la familia del actor.
1.5. A fojas 20/20 la Universidad ABC del Cusco hace entrega de las respectivas planillas.
1.6. A fojas 27/27 aparece la resolución N° 25-2017 mediante el cual se nos designa peritos
contables judiciales y se indica que se efectúe la pericia en aplicación del artículo 36 de la ley
26636 ley procesal del trabajo.
IV. OBJETIVO DE LA PERICIA:
Determinar el monto real de los Beneficios Sociales (Vacaciones, CTS, Gratificaciones) no percibidos
y la indemnización por daños causados a Nicanor Ponce Flores
V. ALCANCE:
VI. Normatividad:
1. Ley del CTS (Compensación del tiempo de servicio) D.S. Nº 001 – 97. TR
4. Ley Nº 27735 Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del
Régimen de la actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad
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II. PETITORIO
Que invocando legitimidad e interés para obrar, al amparo de lo previsto por los artículos I, II, III del
Título Preliminar de la Ley No. 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, en mi condición de Ex trabajador
de NEGOCIOS A & P Empresa Individual de Responsabilidad Limitada EIRL, y conforme a la previsión
normativa del articulo 2 numeral 1) y artículo 16 del depósito acotado, me veo en la necesidad de
interponer la presente demanda, a fin de que se me ejercite tutela jurisdiccional efectiva y de este modo
la demanda cumpla con:
1. Que, LA RELACIÓN LABORAL: El 25 de enero del 2010 ingresé a laborar par la demandada en
calidad de cajero, quedando acreditada la naturaleza laboral del vínculo que nos unía con las copias de
las boletas de pago que adjunto como pruebas.
2. DEL MOTIVO DEL CESE: El día 03 de mayo del 2012fui despedido injustificadamente de mi cargo
que venía desempeñando en mi empresa en la que laboro.
1. Amparo mi demanda en los artículos 3º, inciso 1), y 4º, numeral 3, inciso a) de la Ley 26636,
norma procesal aplicable a la presente causa.
2. Asimismo, fundo mi solicitud en la Constitución Política de 1993 (art. 24).
3. En los artículos 2º, 56º y otras aplicables del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 650 (D.S 001-97-TR) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 004-
97-TR).
5. Ley del CTS (Compensación por Tiempo de Servicio)D.S. Nº 001 – 97. TR. Del
Tiempo de Servicio Computable (Articulo 7; Articulo 8); Remuneración
Computable (Articulo 9; Articulo 10; Articulo 11); Depósitos Semestrales
(Articulo 21); Retiros autorizados Articulo 41 (No excede del 50%);
Incumplimiento del Empleador (Articulo 56).
V. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Ordinario Laboral de conformidad con el artículo 61 de la Ley 26636.
ANEXOS
1-A Copia legible de mi documento de identidad.
1-B Copia de las boletas de pago de los meses de noviembre y diciembre.
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MEDIOS PROBATORIOS:
2) Copia de Boleta de pago, emitida por el Rancho San Pedrito, a nombre del
recurrente, correspondiente a la semana del 01 al 15 de Febrero del 2010, por un
monto de S/. 2000.00 Nuevos Soles.
3. Copia de boleta de pago, emitida por Rancho San Antonio S.A , a favor del
recurrente, correspondiente a la semana del 01 al 15 de abril de 2010, por un monto
de S/. 2000.00 soles.
4. Copia de boleta de pago, al trabajador, emitida por Rancho San Antonio S.A a favor
del recurrente, correspondiente marzo de 2010, por un monto de S/. 2000.00 soles.
5. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a gratificación del mes diciembre del 2010, por
un monto de S/. 2000.00 soles..
6. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente al mes de diciembre del 2010, por un monto de
S/. 2000.00 soles..
7. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente al mes de enero, febrero, marzo, abril, julio,
septiembre, octubre del 2010, por un monto de S/. 2000.00 soles.
8. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente al mes de noviembre del 2010, por un monto
de S/. 2000.00 soles.
9. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a la gratificación del mes de diciembre del
2010, por la suma de S/. 2000.00 soles.
10.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente al mes de diciembre del 2010 por un monto de
S/. 2000.00 soles.
11. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a los meses de enero y febrero 2011 por un
monto de S/. 2000.00 soles.
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12.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a los meses de marzo y abril 2011, por un
monto de S/. 2000.00 soles.
13.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a los meses de marzo y julio 2011, por un
monto de S/. 2000.00 soles.
14.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a la gratificación de julio del 2011, por un monto
de S/. 2000.00 soles.
15.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a los mes de agosto del 2011, por un monto de
S/. 2000.00 soles.
16.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a los mes septiembre 2011, por un monto de
S/. 2000.00 soles.
17.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a los mes octubre 2011, por un monto de S/.
2000.00 soles.
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V. ANEXOS: Se acompaña:
a. EXAMEN PERICIAL:
a) Fecha de Inicio:
Sueldo : 2,000.00
Comisiones : 200.00
Gratificaciones : 366.67
El día 03 de mayo del 2009 fue despedida injustamente la Sr. Nicanor Ponce Floressegún lo
menciona; donde la ley nos señala que por cada año de servicio equivale a 1 ½. Entonces:
2,200.00 x 1.5 x 2 años: 6,600.00 Nuevos Soles Indemnización por despido Injustificado: 6,600.00
Nuevos Soles
c) Posteriormente se desarrolló las vacaciones truncas durante el Periodo 2012 (3 meses, 9 días)
25-01-10 al 30-04-10
01-05-10 al 31-10-10
Gratificación: 317.78
Remuneración: 2,200.00
Total : 2,517.78/12 x 6:
01–11–10 al 30–04-11
2,200.00
366.67 (Gratificaciones)
2,566.67 x 6/12
01–05–11 al 31–10-11
2,200.00
366.67 (Gratificaciones)
2,566.67 x 6/12
01–11–11 al 30–04-12
2,200.00
366.67 (Gratificaciones)
2,566.67 x 6/12
01–05–12 al 03-05-12
2,200.00
366.67 (Gratificaciones)
2,566.67 x 3/360
e) Las Gratificaciones del Periodo 2012 donde le Entidad Financiera incumplió su contrato con la Sr.
Nicanor Ponce Flores.
Total 1,503.34
El Total de la liquidación por recibir por el despido injustificado es de 26,207.23 Nuevos Soles
que se le tiene que depositar no máximo de 30 días hábiles como según señala la Ley.
b. CONCLUSIONES:
QUINTO. – Asiendo una suma total La liquidación total a recibir a favor del Sr. Nicanor
Ponce Flores.es de 26,207.23 nuevos soles.
c. EVIDENCIA:
…………………………………………………. ………………………………………………….
PERITO CONTABLE PERITO CONTABLE
CPC. ALDAIR CARPIO CHAUCA CPC. YANETT C. ORTIZ KCAÑA
N° 012100229 N° 014101126
…………………………………………………. ………………………………………………….
PERITO CONTABLE PERITO CONTABLE
CPC. CARLOS GONGORA TEJADA CPC. GUADALUPE CASTRO ESPINOZA
MANRIQUE N° 014100643
N° 012200488
…………………………………………………. ………………………………………………….
PERITO CONTABLE PERITO CONTABLE
CPC. MILAYDA GONZALEZ ARANYA CPC. LUCERO RAMIREZ ALAGON
N° 014100726 N° 014110203
………………………………………………….
PERITO CONTABLE
CPC. ELIO QUISPE ROJAS
N° 013300600
Información de la compañía
PERITOS CONTABLES UAC CPC. ALDAIR CARPIO CHAUCA
CPC. YANETT C. ORTIZ KCAÑA CPC. CARLOS GONGORA TEJADA
MANRIQUE CPC. GUADALUPE CASTRO ESPINOZA
CPC. MILAYDA GONZALEZ ARANYA CPC. LUCERO RAMIREZ ALAGON
CPC. ELIO QUISPE ROJAS
CUSCO DICIEMBRE - 2019
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