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Examen Perito Contable

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INFORME

PERICIAL
CONTABLE
EJERCICIO 2012
PERITOS CONTABLES UAC
CPC. ALDAIR CARPIO CHAUCA
CPC. YANETT C. ORTIZ KCAÑA
CPC. CARLOS GONGORA TEJADA MANRIQUE
CPC. GUADALUPE CASTRO ESPINOZA
CPC. MILAYDA GONZALEZ ARANYA
CPC. LUCERO RAMIREZ ALAGON
CPC. ELIO QUISPE ROJAS
Tel. 993746695 CUSCO DICIEMBRE - 2019
Fax 084-645787
Tabla de contenido

Contenido
EXPEDIENTE : ______________________________________________________________ 1
DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE _________________________________________ 3
PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS DE PERITAJE CONTABLE ______________________ 4
ACTA DE AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO ________________________________________ 5
PRESENTACION PERICIAL____________________________________________________ 6
Información de la compañía ___________________________________________________ 30
Pág. 01
UNIVERIDA ANDINA DEL CUSOC

EXPEDIENTE :

EXPEDIENTE:0718-2012--2301-JR-LA

DEMANDANTE: NICANOR PONCE FLORES

DEMANDADO: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.

FECHA PERICIA: 01-08-13

JUZGADO: PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO – TACNA

FOLIO DOCUMENTO DETALLE

demanda Fecha: 10-10-12.


(expediente) Demandante: NICANOR PONCE FLORES
1 Demandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.
Materia: Pago de Beneficios Sociales.

2 Cargo ingreso Fecha: 06-12-12.


Subsanación Demandante: NICANOR PONCE FLORES
de la demanda Demandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.
Materia: Pago de Beneficios Sociales.
Se subsano la demanda, para su aceptación.
Contestación Fecha: 13-03-13
de la demanda Demandante: NICANOR PONCE FLORES
Demandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.
3 Materia: Por concepto de beneficios laborales y pago
indemnizatorio, periodo laboral ( 25.01.2010 al
03.05.2012)
Acta de Fecha: 02-04-13
Audiencia y Demandante: NICANOR PONCE FLORES
Juzgamiento Demandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.
4 Materia: Por concepto de beneficios laborales y pago
indemnizatorio, periodo laboral ( 25.01.2010 al
03.05.2012)
Sentencia de Fecha: 18-06-13
la demanda Demandante: NICANOR PONCE FLORES
5 Demandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.
Materia: Demanda

6 Solicitud Perito Fecha: 01-07-13


Notificación por Medio del REPEJ SIPEJ
Pág. 02
UNIVERIDA ANDINA DEL CUSOC

Acta de Fecha: 02-07-13


entrega de Dar a conocer la toma de cargo y juramentación del
cargo y perito
7 juramentación contable judicial designado en el proceso seguido a
del perito Nicanor Ponce Flores en contra de Negocios A & P
E.I.R.L. sobre pago de beneficios sociales.
Presentación Fecha: 01-08-13
de Informe Nº Expediente : 01718-2012-0-2301-JR-LA-01
Pericial Nombre del Juez : Salinova Mendoza Castro
Nombre Secretario : Freddy Ochoa Aragon
Nombre del Peritos :
CPC. ALDAIR CARPIO CHAUCA
CPC. YANETT C. ORTIZ KCAÑA
8 CPC. CARLOS GONGORA TEJADA MANRIQUE
CPC. GUADALUPE CASTRO ESPINOZA
CPC. MILAYDA GONZALEZ ARANYA
CPC. LUCERO RAMIREZ ALAGON

Nombre Litigante : Nicanor Ponce Flores


Motivo del Proceso : Determinación DE Beneficios
Sociales
Sentencia Fecha: 02-08-13
Final Demandante: NICANOR PONCE FLORES
9 Demandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.
Materia: Sentencia Final
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UNIVERIDA ANDINA DEL CUSOC

DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE

DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE


Exp. Nº 01718-2012-0-2301-JR-LA-01
Juzgado : PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - TACNA
Juez instructor: JAIME LA ROSA CHIPANA
Secretario (a) : Freddy Fidel Ochoa Aragón
Demandante: NICANOR PONCE FLORES
Demandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.
Demandado Representante
Legal : Sr. TIMOTEO ROBERT CHIARELLA CALDERON
Juicio : SUMARIO
Delito : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS
Peritos :
CPC. ALDAIR CARPIO CHAUCA
CPC. YANETT C. ORTIZ KCAÑA
CPC. CARLOS GONGORA TEJADA MANRIQUE
CPC. GUADALUPE CASTRO ESPINOZA
CPC. MILAYDA GONZALEZ ARANYA
CPC. LUCERO RAMIREZ ALAGON
CPC. ELIO QUISPE ROJAS
Nombramiento: 01de julio de 2013
Juramentación: 02de julio de 2013
Presentación del informe : 01 de agosto de 2013
Situación actual de la causa : Determinación de Beneficios Sociales
Resumen :
Determinar el monto real de los Beneficios Sociales (Vacaciones, CTS,
Gratificaciones) no percibidos y la indemnización por daños causados a
Nicanor Ponce Flores.
II Alcance de la Pericia
El Peritaje estará abocado a obtener compensación por tiempo de servicios,
gratificaciones y vacaciones truncas.
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PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS DE
PERITAJE CONTABLE
PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS DE PERITAJE CONTABLE
Nº Expediente : 01718-2012-0-2301-JR-LA-01

Nombre del Juez : Salinova Mendoza Castro

Nombre Secretario : Freddy Ochoa Aragon.

Nombre del Peritos :


CPC. ALDAIR CARPIO CHAUCA
CPC. YANETT C. ORTIZ KCAÑA
CPC. CARLOS GONGORA TEJADA MANRIQUE
CPC. GUADALUPE CASTRO ESPINOZA
CPC. MILAYDA GONZALEZ ARANYA
CPC. LUCERO RAMIREZ ALAGON
CPC. ELIO QUISPE ROJAS

Nombre Litigante : Nicanor Ponce Flores


III Personal
Para la ejecución del planteamiento antes escrito, se cuenta con el siguiente personal:
Peritos:
CPC. ALDAIR CARPIO CHAUCA
CPC. YANETT C. ORTIZ KCAÑA
CPC. CARLOS GONGORA TEJADA MANRIQUE
CPC. GUADALUPE CASTRO ESPINOZA
CPC. MILAYDA GONZALEZ ARANYA
CPC. LUCERO RAMIREZ ALAGON
CPC. ELIO QUISPE ROJAS
IV Procedimiento Mínimos de Peritaje
a) Procedimientos Generales
Aplicar las normas legales establecidas por nueva ley procesal del trabajo para los
casos de intereses legales vigentes.
b) Procedimientos de Control de Calidad
Calidad en el proceso del peritaje contable Control de calidad Revisión exhaustiva de
los papeles de trabajo y evidencias
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UNIVERIDA ANDINA DEL CUSOC

ACTA DE AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO


En Tacna, a los dos días del mes de abril de dos mil trece a horas diez y treinta de la mañana,02-04-
2013 Hora 10:30 AM, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Especializado de Trabajo
Permanente de Tacna, que despacha el

Señor Juez: JAIME LA ROSA CHIPANA (en adelante, el señor Juez), con la intervención del
Secretario Judicial Freddy Fidel Ochoa Aragón (en adelante, el

Secretario Judicial), se reunieron a fin de llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, en el proceso


seguido NICANOR PONCE FLORES en contra de

Negocios A & P E.I.R.L. sobre pago de remuneraciones y otros beneficios económicos.-

I. ACRREDITACION DE LAS PARTES Y/O ABOGADOS.-

PARTE DEMANDANTE.-

DEMANDANTE :NICANOR PONCE FLORES

DNI :44556611

ESTADO CIVIL : CONVIVIENTE

OCUPACION : COMERCIANTE

DIRECCION :P.J BOLOGNESI, CALLE HUÁSCARNº. 100

ABOGADO DEFENSOR : JULIO LAZARO BERRIOS

CARNET DE ABOGADO : ICAT Nº 02089

CASILLA ELECTRONICA : 8333

DOMICILIO PROCESAL : CALLE BOLIVAR Nº 666-Z

PARTE DEMANDADA.-

RAZON SOCIAL : NEGOCIOS A & P E.I.R.L

REPRESENTANTE LEGAL : TIMOTEO ROBERT

CHIARELLAPAREDES

DNI : 00474949

ESTADO CIVIL : SOLTERO

OCUPACION : ADMINISTRADOR
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UNIVERIDA ANDINA DEL CUSOC

PRESENTACION PERICIAL

DIRECCION : AVENIDA BOLOGNESI Nº 1366

ABOGADO DEFENSOR : CALOS ARAGON BARRIOS

CARNET DE ABOGADO : ICAT Nº 0617

CASILLA ELECTRONICA : 5389

II. CONFRONTACION DE POSICIONES

En este acto juez solicita a abogado de la parte demandante realice un breve exposición oral de la
pretensión demandada y de los fundamentos de hecho que la sustentan; posteriormente, concede el
uso de la palabra al abogado de la parte demandada a efectos que exponga de manera breve los
hechos que contradicen la demanda; todo lo cual queda registrado en audio y video.

III. ETAPA PROBATORIA

HECHOS QUE NO NESECITAN ACTUACION PROBATORIA

Que el demandante prestó servicios para la parte demandada

HECHOS QUE NESECITAN ACTUACION PROBATORIA

 Determinar si corresponde a la parte demandada el pago de beneficios laborales por la suma


total S/. 38,436.00 Nuevos Soles, por el periodo de 25/01/10 al 03/05/2012. Discriminados en
los siguientes conceptos:
 Determinar si corresponde a la parte demandante la entrega de certificado de trabajo
ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA PARTE
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UNIVERIDA ANDINA DEL CUSOC

DEMANDANTE

Del escrito de demanda. Medios probatorios: del punto 1 al 51.- tratándose de documentos, se
admiten.- Se admite y actuase en su oportunidad.- al punto 52.- declaración testimonial EVER
ORTEGA

FLORES. - se admite y actuase en su oportunidad.- AL MAMANI

GARCIA.- se admite y actuase en su debida oportunidad.- AL PUNTO 54.- declaración testimonial de

CPC ALDAIR CARPIO CHAUCA.- se admite y actuase en su debida oportunidad.- DEL PUNTO 55 AL
57.- tratándose de documentos se admiten.- AL PUNTO 58.- OFICIO A SUNAT- TRIBUTOS

INTERNOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA A FIN QUE

INFORME SOBRE EL RUC Nº 20119466742 CORRESPONDIENTE AL RANCHO SAN ANTONIO RT


S.A.- se admite y cúrsese el oficio respectivo.- AL PUNTO 59 .- OFICIO A SUNAT – TRIBUTOS
INTERNOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL AL RANCHO SAN ANTONIO DE TACNA AFIN QUE
SE RECABE UN INFORME SOBRE LAS

REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA RANCHO SAN

ANTONIO RT . SA.- se admite y curses el oficio respectivo.- AL PUNTO 60.- OFICIO A SUNAT –
TRIBUTOS INTERNOS DE LA INTENDENCIA
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UNIVERIDA ANDINA DEL CUSOC

Nro Notificación: 00018

Sr (ta):

TORRES TORRES, JUAN SANTOS

Perito judicial: (CONTABLE) CPC. YANETT C. ORTIZ KCAÑA

ASC. VILLA HERMOSA – CALLE BRASIL Nº 565

Presente.- Asunto: Ofc. Nº 1801-25967- 2013

Tengo el agrado de dirigirme con la finalidad de comunicarle que ha

sido seleccionado para efectuar una Pericia en el 1º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO–


TACNA, sobre el Exp. Nº 0718-2012-2301-JRLA- 01 por lo tanto, sírvase apersonarse al juzgado
respectivo. Para el juramento de ley, deberá aceptar el cargo en el término de tres (3) días hábiles,
en cualquier día y hora de audiencia, bajo apercibimiento de ley. Queda Ud. debidamente
notificado.

Tacna, 01de julio de 2013


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1º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - TACNA

EXPEDIENTE : 0718-2012--2301-JR-LA-01

DEMANDANTE :NICANOR PONCE FLORES

DEMANDADO : NEGOCIOS A & P E.I.R. L.

PRETENSION : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O OTROS

NATURALEZA : ORDINARIO

JUEZ : SALINOVA MENDOZA CASTRO

ESPECIALISTA : CPC. CARLOS GONGORA TEJADA MANRIQUE

ACTA DE TOMA DE CARGO Y JURAMENTACION DEL PERITO

En Tacna, al segundo día del mes de julio de dos mil trece a horas nueve y cuarenta de la
mañana, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de
Tacna, que despacha el Señor Juez Supernumerario Jaime La Rosa Chipana (en adelante, El
señor Juez), con la intervención del Secretario Judicial Freddy Fidel Ochoa Aragón (en
Adelante, el Secretario Judicial), se reunieron a fin de llevar a cabo la audiencia para la toma de
cargo y juramentación del perito contable judicial designado en el proceso seguido a Nicanor
Ponce Flores en contra de Negocios A & P E.I.R.L. sobre pago de beneficios sociales. Ante Su
Señoría, comparece Don Juan Santos Torres Torres, de profesión Contador con domicilio en la
Calle Brasil Nº 565, Asociación Villa Hermosa deTacna provincia de Tacna, acreditándose con
su D.N.I. número 44806714, a quien Su Señoría interrogó y recibió juramento en forma legal.
Manifestando que acepta el cargo para el que ha sido designado, jurando desempeñarlo bien y
fielmente, conforme a su leal saber y entender. Leída la presente, el compareciente se afirma,
ratifica y firma con Su Señoría, de lo cual doy fe.

………………………………………….

CPC ALDAIR CARPIO CHAUCA

N°012100229

Tacna, 02de julio de 2013


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UNIVERIDA ANDINA DEL CUSOC

SEÑOR JUEZ

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO – TACNA Juan Santos Torres Torres,


Contador Público matriculado en el Registro de Peritos Judiciales, con domicilio constituido en
la Calle Brasil Nº 565, Asociación Villa Hermosa, de la Ciudad, Departamento y Provincia de
Tacna designado Perito Contador en el proceso seguido a Nicanor Ponce Flores en contra de
Negocios A & PE.I.R.L. sobre pago de beneficios sociales, a V.S. respetuosamente digo: Atento
a que el demandado Nicanor Ponce Floresha solicitado a este Perito un plazo mayor para
reunir la documentación necesaria para el peritaje contable de estos actos, y debido a la
complejidad y envergadura del presente, a V.S. solicito:

1 – Me otorgue una prórroga de 10 días para la presentación del informe Pericial.

………………………………………….

CPC ALDAIR CARPIO CHAUCA

Tacna, 20 de julio de 2013


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SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - TACNA

DR. SALINOVA MENDOZA CASTRO

En nuestra calidad de Perito adscrito al Juzgado, en la instrucción a la empresa NEGOCIOS A& P


E.I.R.L. que consigna como domicilio legal Calle Coronel Bustios No. 300 Distrito, Provincia y
Departamento de Tacna, sobre Beneficios Sociales y Otros, a Ud., atentamente digo: Que conforme a
la resolución que corre a Fs. 136, el cual tienen objeto DETERMINAR EL CALCULO DE LOS
BENEFICIOS SOCIALES referidos a la deuda que mantiene y que fue vencida y protestada de Nicanor
Ponce Flores y en cumplimiento de su mandato judicial, presento mi informe Pericial Contable, a fin de
que tenga presente su mérito probatorio en lo que fuere de ley.

INFORME PERICIAL

I. INTRODUCCION:

Nº Expediente : 01718-2012-0-2301-JR-LA-01

Nombre del Juez : Salinova Mendoza Castro

Nombre Secretario : Freddy Ochoa Aragon

Nombre del Peritos:

CPC. ALDAIR CARPIO CHAUCA N° 012100229

CPC. YANETT C. ORTIZ KCAÑA N° 014101126

CPC. CARLOS GONGORA TEJADA MANRIQUE N° 012200488

CPC. GUADALUPE CASTRO ESPINOZA N° 014100643

CPC. MILAYDA GONZALEZ ARANYA N° 014100726

CPC. LUCERO RAMIREZ ALAGON N° 014110203

CPC. ELIO QUISPE ROJAS N° 013300600

Nombre Litigante: Nicanor Ponce Flores

Motivo del Proceso: Determinación de Beneficios Sociales


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UNIVERIDA ANDINA DEL CUSOC

III. ANTECEDENTES

De la revisión del expedienté judicial se ha extraído la siguiente información que considero de


importancia:

1.1. De la revisión del expediente judicial se ha extraído la siguiente información que considero de
importancia:

1.2. A fojas 01/02 aparece la demanda de beneficios sociales de fecha 06 de noviembre del 2015
interpuesta por la Sra. Juana Augusta Martinez Cubillas de Venero, en contra de la
Universidad ABC del Cusco, solicitando: Regularización de beneficios sociales
(COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES LEGALES,
VACACIONES) E INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DE PAGO DE LA CTS.
1.3. A fojas 07/09 se encuentra la contestación de la demanda por parte de la Universidad ABC
del Cusco la misma que indica que la demandante Juana Augusta Martinez Cubillas de
Venero
1.4. A fojas 14/15 aparece el pedido de AUXILIO JUDICIAL, en vista de haber mostrado
precariedad económica y el riesgo de poner en peligro la subsistencia de la familia del actor.
1.5. A fojas 20/20 la Universidad ABC del Cusco hace entrega de las respectivas planillas.
1.6. A fojas 27/27 aparece la resolución N° 25-2017 mediante el cual se nos designa peritos
contables judiciales y se indica que se efectúe la pericia en aplicación del artículo 36 de la ley
26636 ley procesal del trabajo.
IV. OBJETIVO DE LA PERICIA:

Determinar el monto real de los Beneficios Sociales (Vacaciones, CTS, Gratificaciones) no percibidos
y la indemnización por daños causados a Nicanor Ponce Flores

V. ALCANCE:

Periodo 25 de Enero del 2007 al 03 de Mayo del 2009.

VI. Normatividad:

1. Ley del CTS (Compensación del tiempo de servicio) D.S. Nº 001 – 97. TR

2. Ley Fomento del empleo - Decreto Supremo Nº 001 – 96.TR

3. Legislación sobre descanso remunerado de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la


actividad Privada - Decreto Legislativo Nº 713

4. Ley Nº 27735 Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del
Régimen de la actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad
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UNIVERIDA ANDINA DEL CUSOC

I. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE

SITUACION LABORAL: NO ACTIVO

FECHA INGRESO: 25 DE ENERO 2010

FECHA CESE: 03 DE MAYO 2012

RECORD LABORAL: 2 AÑOS

ULTIMA REMUNERACION :S/.2000.00N. SOLES

MOTIVO DE CESE: DESPIDOARBITRARIO

II. PETITORIO

Que invocando legitimidad e interés para obrar, al amparo de lo previsto por los artículos I, II, III del
Título Preliminar de la Ley No. 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, en mi condición de Ex trabajador
de NEGOCIOS A & P Empresa Individual de Responsabilidad Limitada EIRL, y conforme a la previsión
normativa del articulo 2 numeral 1) y artículo 16 del depósito acotado, me veo en la necesidad de
interponer la presente demanda, a fin de que se me ejercite tutela jurisdiccional efectiva y de este modo
la demanda cumpla con:

(A) PAGO DE BENEFICIOS LABORALES y/o ECONOMICOS

(B) ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, LA RELACIÓN LABORAL: El 25 de enero del 2010 ingresé a laborar par la demandada en
calidad de cajero, quedando acreditada la naturaleza laboral del vínculo que nos unía con las copias de
las boletas de pago que adjunto como pruebas.

2. DEL MOTIVO DEL CESE: El día 03 de mayo del 2012fui despedido injustificadamente de mi cargo
que venía desempeñando en mi empresa en la que laboro.

3. DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL: Desde mi fecha de ingreso hasta mi cese, percibí como


contraprestación por mi trabajo la suma de S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100) Nuevos Soles mensuales, lo
cual acredito con las copias de las boletas de pago que acompaño en calidad de medios probatorios.

4. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: En lo que respecta a mi Compensación por


Tiempo de Servicios, la emplazada me adeuda el integro del citado beneficio, toda vez que no cumplió
con efectuar los correspondientes depósitos semestrales ni suscribió con mi persona un Convenio
Individual de Sustitución de Depositario, siendo que hasta la fecha no ha procedido a efectuar la
correspondiente liquidación pese a que ha transcurrido más de un mes de mi cese. Ello hace exigible
tal derecho en la vía judicial.
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UNIVERIDA ANDINA DEL CUSOC

5. VACACIONES NO GOZADAS Y TRUNCAS: Qué, he laborado exactamente dos años para la


empresa demandada, por lo que he adquirido el derecho al pago de una remuneración
vacacionalmente, igualmente exigible en la vía judicial al amparo de los dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 713.

6. CERTIFICADO DE TRABAJO: Por el periodo de relación laboral, comprendido del 25/01/11 al


03/05/13.

IV. BASE LEGAL

1. Amparo mi demanda en los artículos 3º, inciso 1), y 4º, numeral 3, inciso a) de la Ley 26636,
norma procesal aplicable a la presente causa.
2. Asimismo, fundo mi solicitud en la Constitución Política de 1993 (art. 24).
3. En los artículos 2º, 56º y otras aplicables del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 650 (D.S 001-97-TR) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 004-
97-TR).

4. En el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de descansos


remunerados, y cualquier otra norma de aplicación al presente caso.

5. Ley del CTS (Compensación por Tiempo de Servicio)D.S. Nº 001 – 97. TR. Del
Tiempo de Servicio Computable (Articulo 7; Articulo 8); Remuneración
Computable (Articulo 9; Articulo 10; Articulo 11); Depósitos Semestrales
(Articulo 21); Retiros autorizados Articulo 41 (No excede del 50%);
Incumplimiento del Empleador (Articulo 56).

V. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Ordinario Laboral de conformidad con el artículo 61 de la Ley 26636.

VI. MEDIOS PROBATORIOS


Como pruebas de mis afirmaciones ofrezco las siguientes:
1. Copia de las boletas de pago de los meses de noviembre y diciembre del 2010,
2012, que acreditan mi vínculo laboral, mi fecha de ingreso y mi remuneración.

2. La exhibición del libro de planillas correspondiente al mes de marzo de 2012,


que acredita el adeudo de mi remuneración de dicho mes y de la remuneración
vacacional correspondiente. Dicha exhibición deberá ser efectuada por la parte
empleadora en la Audiencia Única o en la oportunidad que el Juzgado designe.
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UNIVERIDA ANDINA DEL CUSOC

ANEXOS
1-A Copia legible de mi documento de identidad.
1-B Copia de las boletas de pago de los meses de noviembre y diciembre.
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UNIVERIDA ANDINA DEL CUSOC
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UNIVERIDA ANDINA DEL CUSOC

MEDIOS PROBATORIOS:

Acompaño los siguientes documentos:


1) Copia de Boleta de pago, emitida por el Rancho San Pedrito, a nombre del
recurrente, correspondiente a la semana del 01 al 15 de Febrero del 2010, por un
monto de S/. 2000.00 Nuevos Soles.

2) Copia de Boleta de pago, emitida por el Rancho San Pedrito, a nombre del
recurrente, correspondiente a la semana del 01 al 15 de Febrero del 2010, por un
monto de S/. 2000.00 Nuevos Soles.

3. Copia de boleta de pago, emitida por Rancho San Antonio S.A , a favor del
recurrente, correspondiente a la semana del 01 al 15 de abril de 2010, por un monto
de S/. 2000.00 soles.

4. Copia de boleta de pago, al trabajador, emitida por Rancho San Antonio S.A a favor
del recurrente, correspondiente marzo de 2010, por un monto de S/. 2000.00 soles.

5. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a gratificación del mes diciembre del 2010, por
un monto de S/. 2000.00 soles..

6. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente al mes de diciembre del 2010, por un monto de
S/. 2000.00 soles..

7. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente al mes de enero, febrero, marzo, abril, julio,
septiembre, octubre del 2010, por un monto de S/. 2000.00 soles.

8. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente al mes de noviembre del 2010, por un monto
de S/. 2000.00 soles.

9. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a la gratificación del mes de diciembre del
2010, por la suma de S/. 2000.00 soles.

10.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente al mes de diciembre del 2010 por un monto de
S/. 2000.00 soles.

11. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a los meses de enero y febrero 2011 por un
monto de S/. 2000.00 soles.
Pág. 18
UNIVERIDA ANDINA DEL CUSOC

12.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a los meses de marzo y abril 2011, por un
monto de S/. 2000.00 soles.

13.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a los meses de marzo y julio 2011, por un
monto de S/. 2000.00 soles.

14.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a la gratificación de julio del 2011, por un monto
de S/. 2000.00 soles.

15.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a los mes de agosto del 2011, por un monto de
S/. 2000.00 soles.

16.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a los mes septiembre 2011, por un monto de
S/. 2000.00 soles.

17.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL
a favor del recurrente, correspondiente a los mes octubre 2011, por un monto de S/.
2000.00 soles.
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UNIVERIDA ANDINA DEL CUSOC

I. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA:

Es el sustento de la demanda incoada en actos, pretender señalar que mi representada


le vienen adeudando la suma de S/. 38,436.00 por concepto de beneficios laborales y
pago indemnizatorio por el periodo laboral comprendido del 25.01.2010 al 03.05.2012,
esto es, por 2 años de labor efectiva para mi representada, extremo con el que
discrepamos y la negamos por el cual solicitamos se declare IMPROCEDENTE la
demanda incoada , con expresa condena de costas y costos.

II. FUNDAMENTOS FACTICOS DELA CONTESTACION DE DEMANDA

1. Señor juez, permítasenos precisar previamente que mi representada de


acuerdo con la escritura de constitución que fluye inscrita en la partida
electrónica Nº 1102452 se constituyo con fecha 18 de noviembre del 2005, tal
como así fluye de la ficha RUC de fS 108.

2. De acuerdo con la planilla de trabajadores de mí representada, el demandado


laboro, en el cargo de cajero, en el periodo comprendido del 03 de abril del 2010
al 03 de mayo del 2012 tiempo en el cual se desempeño de manera irregular su
cargo, dado que constantemente faltaba a su puesto de trabajo y incluso
descuidaba su cargo en horas de trabajo por lo cual fue despedido.

3. Señor juez como ha bien lo señala el demandante, los periodos laborados


comprendidos del 25 de enero de 2010 al 25 de febrero del 2011, los
desconozco por cuanto físicamente el suscrito no puede responder por
responsabilidades propias de otras personas jurídicas. A lo que me pregunta
porque no formalizo su demanda en los tiempos que a cada empresa le
corresponda.
4. El demandante señala haber laborado para 04 empresas cuyas razones
jurídicas son distintas, al punto que si bien es cierto son en algunos casos
familiares, en otras no lo son, por lo que desconozco si efectivamente
haya laborado en ellas.

5. En este orden de ideas, señor juez al suscrito solo le corresponde


responder por 01 año 32 días de labor efectiva, hecho de lo cual debe
señalar que al demandante no le debo nada, dado que a esa fecha de
acuerdo con las declaraciones efectuadas a la SUNAT se ha cumplido
con todas las obligaciones laborales que me correspondía esto es, su
seguro de salud, gratificaciones, CTS, bonificaciones y así lo acredito con
las copias que adjunto al presente.

6. Consecuentemente no es cierto que mi representada la venga


adeudando suma alguna de dinero a su favor. Como a bien lo señala
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el demandante, en el local donde funciona mi representada han


funcionado diferentes empresas con diferentes representantes
legales, en donde el suscrito no puede responder por algo que no
me corresponda.

7. Con respecto al adeudo de sus beneficios sociales lo reitero es totalmente


falso que mi representada le adeude tales sumas de dinero, por cuando
por nuestra propia naturaleza constitutiva, no podemos reconocer
derechos de una persona jurídica ajena a la nuestra.
En consecuencia, señor juez al demandante no se le adeuda suma alguna,
menos estamos en la obligación de tercera persona, por lo que estando a los
fundamentos expuestos, al juzgado SOLICITO se sirva en si oportunidad
declarar INFUNDADA LA DEMANDA, con expresa condena de costas y costos.
II. MEDIOS PROBATORIOS.- Que ofrecemos en parte de prueba, las siguientes:

 Copia simple de la hoja informativa expedida por la SUNAT a con la cual


acredito el inicio formal de actividades de mi representada.

 Copia simple de las hojas informativa de la SUNAT respecto al pago de


derechos de ESSALUD, ONP del demandante por el periodo comprendido del
2012, con la cual acreditamos el estricto cumplimiento a las normas laborales
de mi representada en favor de sus trabajadores.

 Copia simple de la carta remitida al Banco Continental para el depósito de CTS


de nuestros trabajadores, con lo cual también acreditamos el pago de los
derechos laborales del demandante y el estricto cumplimiento de mi
representada a las normas laborales.

V. ANEXOS: Se acompaña:

1-A Tasa judicial y cedulas de notificación


1-B Vigencia de Poder del Gerente
1-C La fotocopia del DNI del gerente
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a. EXAMEN PERICIAL:

a) Fecha de Inicio:

25/01/11 – Fecha de Inicio

03/05/12 – Fecha de Cese

Tiempo: 2 años, 4 meses, 9 días.

Sueldo : 2,000.00

Comisiones : 200.00

Gratificaciones : 366.67

Remuneración Computable: 2,566.67

El día 03 de mayo del 2009 fue despedida injustamente la Sr. Nicanor Ponce Floressegún lo
menciona; donde la ley nos señala que por cada año de servicio equivale a 1 ½. Entonces:

2,200.00 x 1.5 x 2 años: 6,600.00 Nuevos Soles Indemnización por despido Injustificado: 6,600.00
Nuevos Soles

PAGO DE VACACIONES TRABAJADAS: 12,056.00

c) Posteriormente se desarrolló las vacaciones truncas durante el Periodo 2012 (3 meses, 9 días)

26/01/12 al 03/05/09 Periodo 2012

Tiempo: 3 meses, 9 días

2,200 x 3meses/12 : 550.00

2,200 x 9 días /360 : 55.00

Vacaciones Truncas : 605.00

(- 13% ONP) : (78.65)

TOTAL VACACIONES TRUNCAS : 526.35 Nuevos Soles.


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d) A continuación hallaremos la Compensación por tiempo de servicio del

Sr.Nicanor Ponce Florespor periodos.

 25-01-10 al 30-04-10

2,200.00 x 3/12 : 550.00

2,200.00 x 6/360: 36.67

Total CTS 586.67

 01-05-10 al 31-10-10

2,200.00 x 5/6 : 1,833.33

2,200.00 x 6/180 : 36.67

1,906.66 /6: 317.78

Gratificación: 317.78

Remuneración: 2,200.00

Total : 2,517.78/12 x 6:

TOTAL CTS: 1,258.89

 01–11–10 al 30–04-11

2,200.00

366.67 (Gratificaciones)

2,566.67 x 6/12

TOTAL CTS: 1,283.34

 01–05–11 al 31–10-11

2,200.00

366.67 (Gratificaciones)

2,566.67 x 6/12

TOTAL CTS: 1,283.34


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 01–11–11 al 30–04-12

2,200.00

366.67 (Gratificaciones)

2,566.67 x 6/12

TOTAL CTS: 1,283.34

 01–05–12 al 03-05-12

2,200.00

366.67 (Gratificaciones)

2,566.67 x 3/360

TOTAL CTS: 21.39

TOTAL CTS NETO: 5,716.97

e) Las Gratificaciones del Periodo 2012 donde le Entidad Financiera incumplió su contrato con la Sr.
Nicanor Ponce Flores.

01-01-12 Periodo 2012

03-05-12 Periodo 2012

Tiempo: 4 meses, 3 días

2,200.00 x 4/6 : 1,466.67

2,200.00 x 3/180 : 36.67

Total 1,503.34

(-13% ONP) : (195.43)

TOTAL GRATIFICACIONES 1,307.91


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Del siguiente Peritaje se obtuvieron los siguientes resultados:

 El Total de la liquidación por recibir por el despido injustificado es de 26,207.23 Nuevos Soles
que se le tiene que depositar no máximo de 30 días hábiles como según señala la Ley.
b. CONCLUSIONES:

De las pericias realizadas se puede concluir lo siguiente:

 PRIMERO. - Respecto a la Compensación por tiempo de Servicios, efectuado los respectivos


cálculos se tiene que desde 25/01/11 – Fecha de Inicio 03/05/12 – Fecha de Cese se tiene
por CTS liquida la cantidad de TOTAL CTS NETO: 5,716.97
 SEGUNDO. – Respecto a las Gratificaciones, efectuado los respectivos cálculos se tiene que
desde 01-01 12 Periodo 2012 03-05-12 Periodo 2012 se tiene se tiene la cantidad de TOTAL
GRATIFICACIONES 1,307.91
 TERCERO. - Respecto al beneficio social de vacaciones no pagado desde el 26/01/12 al
03/05/09 Periodo 2012 se tiene por remuneración por el descanso vacacional adquirido y no
gozado la cantidad de TOTAL VACACIONES TRUNCAS : 526.35 Nuevos Soles.
 CUARTO 25/01/11 – Respecto a las Vacaciones trabajadas de la Fecha de Inicio 03/05/12 –
Fecha de Cese PAGO DE VACACIONES TRABAJADAS: 12,056.00

 QUINTO. – Asiendo una suma total La liquidación total a recibir a favor del Sr. Nicanor
Ponce Flores.es de 26,207.23 nuevos soles.

c. EVIDENCIA:

Se Remite a la persona que pidió un peritaje para reclamar sus beneficios

sociales y indemnización por despido; su liquidación, lo siguiente:

NUMERO DESCRIPCIÓN DE LA ROTULADA COMO


ESPECIE
01 Hoja de calculo de sus Nro.1
Beneficios Sociales

Tacna, 01 de agosto de 2013


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…………………………………………………. ………………………………………………….
PERITO CONTABLE PERITO CONTABLE
CPC. ALDAIR CARPIO CHAUCA CPC. YANETT C. ORTIZ KCAÑA
N° 012100229 N° 014101126

…………………………………………………. ………………………………………………….
PERITO CONTABLE PERITO CONTABLE
CPC. CARLOS GONGORA TEJADA CPC. GUADALUPE CASTRO ESPINOZA
MANRIQUE N° 014100643
N° 012200488

…………………………………………………. ………………………………………………….
PERITO CONTABLE PERITO CONTABLE
CPC. MILAYDA GONZALEZ ARANYA CPC. LUCERO RAMIREZ ALAGON
N° 014100726 N° 014110203

………………………………………………….
PERITO CONTABLE
CPC. ELIO QUISPE ROJAS
N° 013300600

Información de la compañía
PERITOS CONTABLES UAC CPC. ALDAIR CARPIO CHAUCA
CPC. YANETT C. ORTIZ KCAÑA CPC. CARLOS GONGORA TEJADA
MANRIQUE CPC. GUADALUPE CASTRO ESPINOZA
CPC. MILAYDA GONZALEZ ARANYA CPC. LUCERO RAMIREZ ALAGON
CPC. ELIO QUISPE ROJAS
CUSCO DICIEMBRE - 2019
Tel. 993746695
Fax 084-645787

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