Brochures y corrupcion bolivia">
Denuncia Comteco Final
Denuncia Comteco Final
Denuncia Comteco Final
SEOR
FISCAL
DE
MATERIA
DE
TURNO
DE
LA
CIUDAD
DE
COCHABAMBA
Interpone Denuncia
Otroses.RONALD ADOLI PINTO MOLINA, con C.I. No. 4384944 Cbba., mayor de
edad, con domicilio en la Calle Angel Anaya N 100 de la Zona de Coa Coa,
mayor de edad, ante las consideraciones de su autoridad con respeto digo:
I.
DE LOS ANTECEDENTES.
En mi calidad de socio de la Cooperativa de Telecomunicaciones de
SOELBO
S.A.
se
encontraba
debidamente
registrada
en
de
Particulares
con
Afectacin
al
Estado,
Favorecimiento
al
segunda
resoluciones
resolucin
autorizando
completamente
la
llamativas
compra
e
de
irregulares
acciones.
Dos
pretendiendo
y Jaime
POR PARTICULARES.
1. El Art. 221 del Cdigo Penal establece:
La servidora o el servidor pblico que a sabiendas celebrare contratos en
perjuicio del Estado o de entidades autnomas, autrquicas, mixtas o
descentralizadas, ser sancionado con privacin de libertad de cinco a diez
aos.
En caso de que actuare culposamente, la pena ser de privacin de libertad
de uno a cuatro aos.
El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare
contrato perjudicial a la economa nacional, ser sancionado con
reclusin de tres a ocho aos. (las negrillas nos corresponden).
El Art.4 de la Ley General de Cooperativas, establece: (DEFINICIN DE
COOPERATIVA). Es una asociacin sin fines de lucro, de personas naturales
y/o jurdicas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas,
fundadas en el trabajo solidario y de cooperacin, para satisfacer sus
necesidades productivas y de servicios, con estructura y funcionamiento
autnomo y democrtico.
Por su parte el Art. 5 de la misma Ley refiere: (INTEGRACIN A LA
ECONOMA PLURAL). La organizacin econmica social cooperativa forma
parte de la economa plural y es de inters del Estado Plurinacional, su
fomento y proteccin, para contribuir al desarrollo de la democracia
participativa y justicia social.
en
las
que
el
Estado
tenga
participacin
al no poner en
10
nacional
boliviano;
situaciones
que
son
completamente
11
en
general
cualquier
aspecto
relacionado
la
accin,
reclamo,
demanda
solicitud
de
12
El Art. 185 Bis del Cdigo Penal, vigente al momento en que los ex directivos
de COMTECO LTDA. suscriben el contrato de compra y venta en fecha 09 de
abril de 2008, seala:
El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, que
procedan
de
delitos
vinculados
al
trfico
ilcito
de
sustancias
13
procedimientos
ilegales
indebidos,
encubriendo
la
14
conjunto de
exigido
extraa
irresponsablemente
el
cumplimiento
de
DE
LOS
DELITOS
DE
ASOCIACION
DELICTUOSA
ORGANIZACIN CRIMINAL.
El Art. 132 del Cdigo Penal, respecto al delito de Asociacin Delictuosa,
refiere:
15
16
Asimismo, deber investigarse cuales fueron los motivos para que los ex
directivos de COMTECO LTDA., en primera instancia oculten informacin a los
socios sobre la eminente nacionalizacin de ELFEC S.A. y hagan todo lo posible,
sin importar sus consecuencias, para que COMTECO LTDA. finalmente compre
acciones en ELFEC S.A. e INTEGRA S.A. en circunstancias completamente
adversas e ilegales; asimismo, deber investigarse cules fueron los motivos
para que posteriormente ex directivos del Consejo de Administracin y de
Vigilancia de COMTECO LTDA. a la cabeza de sus Presidentes, Jaime de Ugarte y
Kurt Hoffmman, no hagan absolutamente nada para solicitar, exigir, aclarar y
en definitiva denunciar estos hechos ante las autoridades respectivas, que de
forma
evidente,
al
ejercer
la
responsabilidad
en
la
administracin
CONCLUSION Y PETITORIO.
Por lo expuesto, en aplicacin de los Arts. 284, 285 y 289 del Cdigo de
Procedimiento Penal, interpongo Denuncia en contra de los seores:
1. Carlos Zenteno Heredia, Orlando Jordn Quiroga, Vctor Hugo Franco Garca,
Daniel Soriano Lea Plaza, Mauricio Mndez Roca, Franz Gonzales Zurita,
17
suplente
del
Consejo
de
de
Ganancias
Ilcitas,
Asociacin
Delictuosa,
Organizacin
Criminal y Encubrimiento tipificado en los Arts.221, 185 Bis, 132, 132 Bis y 171
del Cdigo Penal, solicitando a su autoridad disponer el inicio de las
investigaciones.
Otros primero.- Solicito se expida las ordenes de citacin para los
denunciados.
Otros segundo.- En calidad de elementos de conviccin se adjunta la
siguiente documentacin:
1. Acta de Reunin Ordinaria del Consejo de Administracin de COMTECO
LTDA. de fecha 09 de abril de 2007.
2. Resolucin del Consejo de Administracin
de
COMTECO
LTDA.
18
de
COMTECO
LTDA.
19