Yong Mendoza Sicariato Menores Edad1
Yong Mendoza Sicariato Menores Edad1
Yong Mendoza Sicariato Menores Edad1
ESCUELA DE POSGRADO
Maestría con mención en Derecho Penal
AUTOR:
Eduardo Alonso Yong Mendoza
ASESOR:
Dr. Ivan Meini Méndez
JURADO:
Prof. Erick Vladimir Guimaray Mori
Prof. Héctor Fidel Rojas Rodriguez
Lima- Perú
2017
1
RESUMEN DE TESIS
seguir aumentando su presencia delictiva dentro del país. Uno de los mecanismos
más utilizados por las organizaciones criminales para poder lograr sus objetivos es
a través del Sicariato y la Extorsión, actos que muchas veces son perpetrados por
demostrado su interés por modificar el artículo 20° inciso 2 del Código Penal, en el
extremo que se considera como inimputable a los menores de edad que hayan
menores de edad sean procesados en el fuero común y se les imponga una pena
más drástica por el daño generado. Esta situación nos obliga a tener que
inciso 2° del Código Penal? ¿Es posible que los sicarios menores de edad (entre
edad?
2
Dedico este trabajo a mi Madre,
quien siempre está a mi lado en todo
momento. A mis abuelos, por todo lo
que hicieron por mí y a Jorge, por su
invalorable e incondicional apoyo.
3
Agradecimientos
Este trabajo es dedicado principalmente a Dios, quien día a día me cuida, me guía
madre, quien dio toda su vida por darnos lo mejor a mi hermano y a mí. A mis
universitarios.
4
TEMA:
5
PARA COMBATIR LA DELINCUENCIA JUVENIL, ESPECIALMENTE
EL DELITO DE SICARIATO
6
INDICE
Página
INTRODUCCION…………………………………………………………………...……10
JUVENIL ………………………………………………………………………………..12
Ley N° 22.278…………………………………………………………….17
2012………………………………………………………………………..30
2012…………………………………………………………………….….31
7
1.5.3 Proyecto de Ley N ° 1124/2012-cr de fecha mayo de
2012…………………………………………………………………..…...33
2012………………………………………………………………….…...34
2012………………………………………………………………..……...35
2013………………………………………………………………………..36
2013……………………………………………………………………..…37
2013………………………………………………………………………..37
1.7.2 Inglaterra…………………………………………………….……………..44
PENAL……………………………………………………………………………………46
2.1. Orígenes…………………………………………………………………………..47
2.9. Autoría…………………………………………………………………………….55
3.1.1. Antecedentes………………………………………………………….….60
4.1. Concepto…………………………………………………………………….……83
CONCLUSIONES……………………………………………………………………….96
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………….99
9
Introducción:
y los cupos en el ámbito de la construcción son los grandes factores que impulsan
nombrado por la Policía Nacional como el Sicario más joven del país. Dicha
que, desde muy joven fue captado por su tío Roberto Gutiérrez Guzmán, cabecilla
interés por modificar el artículo 20° inciso 2 del Código Penal, en el extremo que
edad sean procesados en el fuero común y se les imponga una pena más drástica
20° inciso 2 del Código Penal a fin de que los menores de edad sean procesados
11
CAPITULO I.-
ESTADO DE LA CUESTIÓN
12
1.1 REGULACIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS SUPUESTOS DE
DELINCUENCIA JUVENIL
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea de las
Religión, entre otros derechos inherentes del niño. En este convenio, del cual el
niño a todo ser humano que todavía no haya cumplido la edad de 18 años, salvo
su país de nacimiento1.
ilícitos penales, disponiendo que en esos casos, sí puedan ser pasibles de una
1
La Convención sobre los Derechos del Niño
“Artículo 1: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano
menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya
alcanzado antes la mayoría de edad.”
13
inherentes a toda persona. Adicionalmente a ello, se establece expresamente que
Del mismo modo, debemos tener presente que los Estados signatarios del
autoridades y jueces especializados para atender los casos en que los niños
2
Convención Sobre Derechos Del Niño
“Artículo 37°
Los Estados Partes velarán por qué:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos
cometidos por menores de 18 años de edad;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento
o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como
medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad
inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las
personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a
menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener
contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias
excepcionales;”
14
mínima de inimputabilidad, con la finalidad de que los infantes no sean pasibles de
En tal sentido, los alcances que tiene el presente Convenio, en caso que los
deberá entender como niño a todo ser humano que todavía no haya cumplido los
3
Convención Sobre Los Derechos Del Niño
“Artículo 40°
(…)
3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de
leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue
que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido
esas leyes, y en particular:
a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen
capacidad para infringir las leyes penales;
15
El Código Penal cubano fue uno de los primeros en regular y sancionar en el fuero
común a los menores entre 16 a 18 años de edad, como veremos más adelante,
por la ley penal cubana, que permite procesar y sancionar penalmente al menor
que haya cometido un ilícito penal, obedece a que en Cuba se obtiene la mayoría
a los 16 años.
Al respecto, el artículo 16 del Código Penal del citado país establece lo siguiente:
CAPITULO I: LA EDAD
4
Código Penal de Cuba (Pág. Web: Derecho Penal- José Hurtado Pozo)
16
Mediante la Ley N° 1768 de fecha 1º de marzo de 1997 se promulgó el Código
Penal de Bolivia, en dicho cuerpo normativo se dispone que son imputables a las
personas mayores de 16 años de edad que cometan cualquier ilícito penal que se
edad. En dichos cuerpos normativos se estableció que los delitos cometidos por
5
Código Penal de Bolivia (Pág. Web: Ministerio de Justicia de Bolivia)
17
La Ley 22.278 señala que ante la comisión de cualquier ilícito penal cometido por
responsabilidad penal sobre los hechos denunciados, una vez concluido éste y en
caso se acredite la comisión del delito, el juez impondrá una sanción provisional
hasta que cumpla la mayoría de edad. Finalizada esta etapa y una vez que el
modalidad del hecho y el resultado del Tratamiento Tutelar- podrá imponerle una
6
Artículo 1°.- No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el
que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena
privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación.
Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá
a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y
ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones
familiares y ambientales en que se encuentre.
En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo
indispensable.
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro
material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto
fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.
18
En esos casos la autoridad judicial lo someterá al respectivo
requisitos:
mayoría de edad.
19
Una vez cumplidos estos requisitos, si la modalidad del hecho,
segundo. 7
totalmente consciente de que su acto estaba sancionado por la ley y que haya
7
Régimen Penal de la Minoría de Argentina- LEYES N° 22.278 Y 22.803. (Pág. Web: INFOLEG Argentina)
20
Sobre el particular los artículos 97 y 98 del Código Penal italiano establecen lo
siguiente:
dell'autorita' maritale.”8
8
Código Penal italiano
21
Existen en la actualidad diversas opiniones en favor y en contra de la modificación
del artículo 20° del Código Penal peruano el cual establece que el menor de 18
años está exento de responsabilidad penal9. Algunos estiman que dicha normativa
a que sostienen que a dicha edad los jóvenes no cuentan con la capacidad de
Aunado a esta idea, otro de los argumentos también mencionados por la doctrina
para oponerse a esta reforma, es que el porcentaje de delitos realizados por los
menores de edad no llega a ser muy elevado, por lo cual se considera innecesaria
9
Código Penal peruano
Art. 20°.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
(…)
2. El menor de 18 años
22
cualquier disminución de edad que solo busque extender la
Por otro lado, también existe doctrina que, tomando como referencia la legislación
para que esta alcance a menores de 18 años; tal como sucede en países como
12 años.11
10
CHANG KCOMY, Romy. Revista POLEMOS, Año III, Revista 6, Diciembre 2012
11
BERNINZON ARELLANO, Francisco. Revista POLEMOS, Año III, Revista 6, Diciembre 2012
12
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal Parte General, Pág. 597
23
Con referencia a este aspecto, el profesor Javier Villa Stein, citando a Solis
Espinoza, señala que no por el hecho de que una persona tenga entre catorce y
dieciocho años de edad quiere decir que es inimputable; es decir que, no tiene
abstracto.”13
Adicionalmente a ello, el profesor Villa Stein- citando a Manuel López Rey- señala
13
VILLA STEIN, Javier. Derecho Penal Parte General, Ara Editores, Pág. 462
24
ciertos menores de edad que tienen total conciencia de sus actos es totalmente
14
Ibídem
25
el carácter ilícito de su acto y adecuar su conducta de acuerdo
Roxin describe claramente que no por el simple hecho de ser considerado menor
considera que se debe analizar caso por caso el nivel de discernimiento que el
países europeos.
comprensión. (…)
en la sentencia.
15
REÁTEGUI SÁNCHEZ, JAMES. Manual de Derecho Penal Parte General. Volumen I Pág. 720. Editorial
Instituto Pacifico S.A.C.
26
Así p.ej. un adolescente puede, en determinadas circunstancias,
pubertad”.16
quien señala que se debe analizar la imputabilidad del menor de edad en cada
16
ROXIN, Claus. Derecho Penal Parte General (Traducido por Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García
Conlledo y Javier de Vicente Remesal) Tomo I Págs. 848 y 849. Editorial CIVITAS.
17
JAKOBS, Günther. Derecho Penal Parte General (Traducido por Joaquín Cuello Contreras y José Luis
Serrano González de Murillo) Pág. 629. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A
27
Aunado a lo antes mencionado, tenemos la opinión de Hans- Heinrich Jescheck y
“El Joven, esto es, una persona que en el momento del hecho
comprensión”18
menores de edad; sin embargo, se debe tener presente que un sector importante
una sanción penal por la comisión de un ilícito penal. Dentro de este sector
sanción penal se aplique a todos los menores que hayan cometido el injusto, sino
18
HANS-HEINRICH Jescheck y WEIGEND Thomas. Tratado de Derecho Penal Parte General (Traducido por
Miguel Olmedo Cardenete) Pág. 640. Editorial Instituto Pacifico S.A.C.
28
la capacidad de poder comprender cuando su actuar es delictivo y que por ende la
señaló el maestro Roxin, en algunos casos el menor puede ser imputable para un
viene azotando nuestro país, se han presentado diversos Proyectos de Ley con la
para que los menores de edad que cometan ilícitos penales sean procesados y
actuaciones delictivas.
penal, actos que en su mayoría son comprendidos desde que cada persona tiene
29
uso de razón, por lo cual, es totalmente viable que entienda de su ilicitud y pueda
Este Proyecto de Ley fue presentado por la congresista Luisa María Cuculiza
artículos 20° y 22° del Código Penal; específicamente al extremo que regula el
edad.
Asimismo, se señala que todas las personas a los 15 años de edad son capaces
30
“Pero también hay que considerar que una persona que es
Este Proyecto de Ley fue presentado por el congresista Wuiliam Monterola Abregu
los artículos 20° y 22° de nuestro Código Penal en el extremo que se considera
Libertad Sexual, u otro delito sancionado con pena privativa no menor de 25 años.
31
Como se puede apreciar, a diferencia de la propuesta legislativa de la
delito; sino por el contrario, solo se procesará y sancionará en el fuero común a los
que cometan los ilícitos penales de especial gravedad que están detallados en el
párrafo anterior.
expertos Sicarios.
este delito (sicariato) son jóvenes los que son reclutados por
Este proyecto de Ley fue presentado por el parlamentario Marco Falconi Picardo
modificación de los artículos 20° y 22° del Código Penal, así como los artículos
184°, 194°, 194°-A, 195°, 196°, 235° y 237° del Código de los Niños y
Adolescentes a fin de que los menores que tengan entre 15 y 18 años de edad
penal.
manera eficiente el incremento del pandillaje juvenil, debido a que en los últimos
33
“6.- La finalidad del presente proyecto de ley es de contar con
Este Proyecto de Ley también fue presentado por el parlamentario Marco Falconi
finalidad de modificar los artículos 20° y 22° del Código Penal, así como los
artículos 184°, 194°, 194°-A, 195°, 196°, 235° y 237° del Código de los Niños y
Adolescentes.
34
1.4.5. PROYECTO DE LEY N° 1860/2012-CR DE OCTUBRE DE 2012
la modificación de los referidos artículos 20° y 22° del Código Penal a fin de que
los menores de 18 años de edad que sean partícipes en la comisión de los ilícitos
Extorsión y demás delitos que tengan previstos una sanción penal no menor de 25
35
castiga por sus faltas y peor aún por la comisión de delitos
graves.” 19
Este Proyecto de Ley fue presentado por el congresista Amado Romero Rodríguez
artículo 20° del Código Penal, para considerar como personas imputables a los
menores de edad teniendo como límite mínimo los 16 años de edad. Esta
modificatoria solo sería aplicable a los menores que cometan los siguientes ilícitos
Como se puede observar, este Proyecto de Ley tiene como fundamento principal
hechos que se vienen incrementando cada año que pasa; y así se señala en la
19
GARCIA HUAYAMA, Juan Carlos y ALVARADO REYES, Juana Elvira. El Internamiento Preventivo en el
Sistema Penal Juvenil Peruano, Pág. 158.
36
es un rol social del Estado buscar la protección de nuestra
sociedad” (…)
artículo 20° del Código Penal, toda vez que dicho grupo parlamentario considera
años, cuando estos cometan ciertos ilícitos penales de fácil comprensión, tales
como los delitos Homicidio por Lucro u Homicidio contra un Funcionario Público.
(…)
37
Este Proyecto de Ley fue presentado por el parlamentario José Luna Gálvez en el
periodo 2011-2016 y también recoge los mismos argumentos del partido Fuerza
propuesta por Luna se aumenta el listado de los delitos cometidos por menores de
15 años en adelante que deberían ser sancionados en el fuero común, tales como
la Libertad Sexual y cualquier ilícito penal que esté sancionado con una pena no
menor de 25 años.
nuevo Código Penal, motivo por el cual, existe un Dictamen que fue aprobado por
nuevo cuerpo normativo, obedece a que el actual Código Penal ya tiene más de
tan sofisticadas que no es posible combatirlas con tipos penales que no regulan
38
claramente su actuar delictivo, lo cual obliga a una necesaria actualización de los
Ahora bien, en dicho proyecto de nuevo Código Penal se considera a las personas
“CAPITULO II
materia.”20
18 años; es decir, no se le trata como una persona que no tiene capacidad mental
ni psíquica de poder entender lo que dispone la norma; sino que solo se hace la
norma correspondiente.
20
https://www.minjus.gob.pe/dictamen-del-nuevo-codigo-penal/
39
1.6 ¿COMO SE ENCUENTRA REGULADA LA RESPONSABILIDAD PENAL
Estados Unidos, debemos tener presente que al ser un país cuya organización
estatal es la Federal, cada estado se regula por su propia ley penal y procesal; sin
la mayoría de Estados.
El primer Estado en crear un tribunal judicial para jóvenes fue el Estado de Illinois
en el año 1899 y para el año 1925, casi la totalidad de todos los Estados ya
cual era tenía una naturaleza de carácter totalmente tutelar, es decir, la presencia
40
castigar, sino ayudar a ese joven a reinsertarse en la
sociedad.”21
Sin embargo, este procedimiento no tuvo el resultado esperado, toda vez que la
cual, en el año 1990 se buscó una mejora integral al Sistema Judicial Juvenil,
siendo éstas las modificaciones más importantes, según señala la misma autora:
como adultos.
21
Werth Wainer, Francisca. Sistema de Justicia Juvenil. Fundación Hanns Seidel.
41
4) Reconocimiento de los derechos de las víctimas y
prisioneros adultos.”22
del Estado en el que el menor delinquirá; sin embargo se tomó como regla que los
fuero común.
EDAD ESTADO
22
Ídem
42
New Hampshire, Carolina del Sur, Texas, Wisconsin.
Ahora bien, existen algunos supuestos en los cuales los menores de edad pueden
común; en dichos casos, hay ciertos procedimientos que se deben seguir, los
43
gravedad de la ofensa amerita que el menor sea juzgado y
siendo el fiscal a cargo del caso quien decide a cuál tribunal derivará
al joven infractor.23
1.6.2. INGLATERRA
juvenil de Inglaterra; así como el proceso judicial que corresponde a los menores
23
Werth Wainer, Francisca. Op. cit.
44
“Crimen and Disorder Act”, mediante la cual se buscó contrarrestar de una manera
más eficiente y estricta los actos delincuenciales por parte de los menores de edad
de 10 y 17 años.
En este sistema judicial juvenil, los jóvenes menores de 10 años son considerados
Inimputables; en ese sentido, en caso cometan algún ilícito penal estos estarán
Debemos tener presente que existen diversas alternativas que tiene el Estado
común.
45
CAPITULO II.-
46
2.1. ORIGENES:
Imperio Romano, época en la cual era muy común la producción y el uso de una
peso, la hacía un arma perfecta para los delincuentes, ya que les permitía
En razón a la utilización del “Sica” para realizar este tipos de delitos en contra de
diversas personas (en su mayoría por pleitos entre enemigos políticos o por
homicida siempre tuvo una naturaleza o fin económico, es decir, realizaban estos
una de las modalidades más usadas dentro de las organizaciones criminales para
47
Sobre el particular, Fernando Carrión M., señala que el “Sicariato es en la
los mercados- oferta y demanda- que se desarrollan, cada uno de los cuales
realizados a inicios de los años 80´s, con los atentados terroristas de Sendero
Sicariato en nuestro Código Penal, el cual fue regulado con la finalidad de poder
tipificar mejor todos los aspectos de esta modalidad delictiva, lo cual permitiría
contrarrestar mejor la ola de homicidios por encargo que se viene dando en todo el
Perú.
24
CARRION M. Fernando. “El sicariato: Una realidad ausente”, FLACSO Ecuador, Programa de estudios de la
ciudad, ciudad segura 24-2008, Pág. 5.
48
Hasta la emisión del referido decreto, todas las muertes realizadas por esta
creyó conveniente que esta figura delictiva tenga su propia regulación, debido a la
Con la emisión del referido decreto, se inició una controversia sobre la necesidad
podría seguir tipificado como delito de Homicidio Calificado por Lucro. Por otro
lado, algunos autores señalan que este de Homicidio Calificado con agravante
Lucro así como el de Sicariato regulan los mismos aspectos, lo cual ha generado
a que un hecho delictivo pueda ser tipificado como Homicidio Calificado por Lucro
como Sicariato tenga una pena mínima de 25 años. Al respecto, Nuñez afirma
siguiente:
Ahora bien, debemos tener presente que en el Homicidio Calificado por Lucro se
1° Caso: Acto por el cual el agente directamente mata al sujeto pasivo con
agente de manera personal asesine al sujeto pasivo por motivos económicos; sin
embargo, cuando se realice a través de una tercera persona, esto deberá ser
25
NUÑEZ PEREZ, Fernando. “El delito de Sicariato como expresión del Derecho Penal del Enemigo” Pág. 53.
Primera Edición 2016
50
En tal sentido, Núñez señala lo siguiente:
Penal el tipo penal de Sicariato, el tipo penal de homicidio por lucro podría
muerte por acción directa de aquél que desea el término de la vida del
sujeto pasivo por motivos económicos y fines, sin que exista previo pacto; y,
previo.” 26
como lo han propuesto algunos autores, que sin perjuicio de entender que
hasta antes de la incorporación de este novedoso tipo penal, era una forma
26
IDEM. Pág. 59 y 60
27
IDEM. Pág. 59 y 60
51
El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para
ejecutar la conducta.
tercero.
Coincidimos con el profesor Bramont- Arias en que la entrega del dinero en favor
homicidio, siendo solo necesaria la previa concertación del precio por el trabajo. Al
otras palabras el que mata por dinero ¿necesita haberlo recibido o basta
parte de lo estipulado.”28
Con respecto a la Tipicidad Subjetiva, es claro que el actuar del agente debe ser
Como lo señala Peña Cabrera; En principio, como toda figura delictual, el dolo en
28
BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto. Manual de Derecho Penal Parte Especial. Pág. 53. Editorial San
Marcos. 2010
53
suficiente de creación de un riesgo jurídicamente desaprobado con aptitud de
en el mundo fenoménico.”30
El sujeto activo en el delito de Sicariato puede ser cualquier persona que haya
Tal como ha sido descrito el Tipo Penal de Sicariato, se entiende que el sujeto
pasivo puede ser cualquier persona natural, solo es necesario que ésta se
Humana Independiente.
29
PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. Crimen Organizado y Sicariato. Pág. 502. Editorial Ideas Soluciones
Editorial
30
Ibidem
54
2.8. GRADOS DE DESARROLLO:
2.9. AUTORIA:
Con referencia al ejecutor del homicidio no cabe duda que este debe ser
sancionado en calidad de autor del delito de sicariato; sin embargo, existen una
señala el artículo 24 del Código Penal “El que, dolosamente, determina a otro a
cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.”
Por otro lado, existe otro sector de la doctrina que señala que el contratante debe
mediata podrá ser aplicable en los casos en los que el sicario realice el acto de
en los actos en el cual, el autor mediato tenga total dominio de la voluntad del
autor inmediato, como en los caso en que el ordenante domina las acciones de
edad, será sancionado con cadena perpetua, según se lee del artículo 108°-
humana.31
autoría mediata por organización fue fundada por Claus Roxin en 1963.
31
PEÑA CABRERA FRAYRE, Alonso. Crimen Organizado y Sicariato. Editorial Ideas Solución Editorial. Pág. 491.
56
únicamente importa que domine la parte de organización a él
sometida.
trabajos sobre el tema, Roxin considera que debe concurrir una alta
Ahora bien, debemos tener en cuenta la opinión de autores que señalan que el
persona contratante:
persona que adquiere o compra el servicio de matar a una tercera persona, lo cual
32
DELGADO CASTRO, Cesar. El Sicariato como una Modalidad del Crimen Organizado. Pág. 56. Editorial.
Grandes Ediciones. Lima 2014
57
instigador ni autor mediato, sino por el contrario, sería Autor del delito de
Sicariato.
58
CAPITULO III.-
59
En la antigüedad no existía un sistema judicial específico para sancionar
aproximadamente finales del siglo XIX e inicios del Siglo XX. Antes de dicha fecha,
el menor de edad respondía de una manera más atenuada, pero esta sanción no
tenía base en principios jurídicos, sino que seguía las bases religiosas o
humanitarias.
Para entender las estructuras y los principios en los que se basan los sistemas
SITUACIÓN IRREGULAR.
3.1.1. ANTECEDENTES:
Este modelo se originó a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX
Entre esas ciudades estuvieron las del Este de los Estados Unidos, adonde
muchas veces llegaban los migrantes sin tener un lugar en donde vivir o
60
permanecer, obligándolos a vivir en vecindades o guetos, que no contaban con
Esta situación generó que en pequeños pueblos o ciudades haya una gran
Ante tal situación y para evitar que los menores de edad desde un inicio estén
33
EZEQUIEL CRIVELLI, Aníbal. Derecho Penal Juvenil. Editorial B de F de Montevideo. Pág. 68.
61
como vagabundos por la ciudad, el Estado decide construir centros de reformación
se podía llegar a la conclusión que en un futuro existía una gran posibilidad de que
62
reformatorios no distinguían entre conductas infractoras de normas
El Estado creía que tenía la misma facultad de educar a los menores edad como si
fuera padre de los mismos, lo cual produjo en muchos casos una vulneración a
sus garantías y derechos. El Estado basó todo su actuar argumentando que sobre
todas las cosas estaba el bienestar de los menores de edad, lo cual justificaría
algún tipo de limitación a sus derechos (“si los padres no necesitan un proceso
judicial para imponer una sanción o para privar la libertad del niño ante una
por la ciudad.
los procesados.
34
Ezequiel Crivelli, Op. Cit. Pág. 75
63
El fundamento que se utilizó para la creación del Modelo Tutelar fueron axiomas
esto con la finalidad de poder inculcarles valores y poder tratarlos de una manera
Uno de los autores que justificó de manera más sólida el sistema tutelar en el
marco de la escuela positiva fue Enrico Ferri, quien sostuvo que dicho sistema
conscientes, pero con voluntad no madura.36 Entendía, además, que la pena, por
35
EZEQUIEL CRIVELLI, Op. cit. Pág. 79
36
EZEQUIEL CRIVELLI, Op. Cit, Pág. 81.
64
contra el delito una sociología criminal integrada y no un Derecho penal
convencional”37
Una de las más grandes críticas que se le realizó a este sistema judicial de
“Peligro Moral”, “Peligro Material”, “Situación de Abandono”, etc., lo que trajo como
resultado que fuera calificado como un sistema tutelar que criminalizaba tanto los
Una crítica adicional que se le hacía a este sistema tutelar era que solo basaba su
constituía a una sanción, sino que por el contrario, se trataba de una medida de
37
EZEQUIEL CRIVELLI, bidem.
65
El proceso penal previo para la imposición de estas medidas de protección no
cumplía con las garantías y derechos que actualmente exige el debido proceso
del Juez se realice de manera imparcial; por el contrario, éste debería actuar
buscando la mejor medida correctiva para el menor, sin importar algún vicio o
vulneración de sus garantías. (Hay que tener presente que el joven procesado
trámite en libertad.)
siguientes términos:
sus decisiones serían siempre las más atinadas: “un padre nunca se
Este modelo judicial juvenil tuvo su apogeo en los años 70 y se originó debido a
cometido ningún delito, solo por el simple hecho de encontrarse deambulando por
la ciudad, actos que eran ilegales; pero se fundamentaron en el principio del deber
de velar por el mejor bienestar para el menor, tal como lo haría un padre de
familia.
En razón a ello, el Modelo Educativo sustenta y propone que se debe evitar a toda
costa que el joven que haya cometido un delito tenga contacto con el sistema
judicial, dado que esto le puede generar daño o puede empeorar su desarrollo
38
Ídem. Pág. 92
67
comportamiento. Señalan que el solo inicio de un proceso judicial de por sí
autoestima.
Por el contrario, se propuso que el menor que haya cometido el delito sea
que le permita lograr una adecuada integración con sus padres o familiares; es
para la gestión de todos los programas para la reinserción de los menores, ya que
INTEGRAL
68
En este sonado caso “Gault”, se arrestó a un menor de edad por estar realizando
horas este fue puesto a disposición del Juez quien dispuso su internamiento por 6
años de duración a fin de lograr su reformación; este proceso se llevó a cabo sin
Este pronunciamiento fue revisado por la Corte Suprema de los Estados Unidos
“La Corte sostuvo por mayoría (solo dos jueces- de nueve- votaron
69
garantía contra la autoincriminación y el derecho a guardad silencia
Como se puede observar, con la emisión de esta sentencia por parte de la Corte
Suprema de Estado Unidos se da inicio a este nuevo sistema judicial, por el cual
principio “Indubio Pro Reo” 2) Breed v. Jones por el cual se desarrolló el principio
de “Ne bis in ídem” 3) Gallegos vs. Colorado por el cual se desarrolló el principio
Este modelo parte de la idea de que el menor de edad es una persona totalmente
responsable por sus actos para el Derecho Penal; motivo por el cual, en caso este
del Estado, sino que, es considerado como una persona capaz y responsable de
sus actos, debiendo asumir las consecuencias de las mismas; asimismo, se deja
claramente establecido que el menor de edad solo podrá ser sancionado por los
39
EZEQUIEL CRIVELLI, Aníbal. Derecho Penal Juvenil, Pág. 110 y 111.Editorial B de F.
70
ilícitos penales que se encuentren debida y legalmente tipificados como delitos, es
decir, se dejan de lado los supuestos en los que se sancionaba por el simple de
infractores.
los hechos tipificados como delitos, con la finalidad de que el menor de edad tenga
Como es de conocimiento de todos, por muchos años los menores de edad vienen
de los Niños y Adolescentes, el cual solo cuenta con 28 artículos que desarrollan
de manera general los aspectos básicos con los que debe cumplir el proceso para
Pese a que el citado Código regula en forma deficiente el proceso penal juvenil,
capitulo; toda vez que, en este sistema claramente se tiene al menor de edad
como una persona capaz, con facultad de poder asumir las responsabilidades de
su acto delictivo y prevé que se le someta a un proceso que cuente con todas las
artículo 183°:
casos será puesto a disposición del fiscal correspondiente para que proceda con
40
Código de los Niño y Adolescentes, Art. 183°.
73
Esas atribuciones del Ministerio Publico están establecidas en el artículo 204 del
b) Disponer la Remisión; y
infracción.”41
Ahora bien, hay que destacar que el citado Código faculta al fiscal para abstenerse
caso.
dicho proceso.
41
Código de los Niño y Adolescentes, Art. 204.
74
Artículo 224.- Aceptación.-
medio familiar.
Remisión.-
de la internación.
la Sala.-
75
conceder la Remisión, importando en este caso la extinción del
proceso.”42
delictivo, por el contrario, solo se analizará la mejor medida socio- educativa que le
Sin embargo, la norma señala que en aquellos casos en los cuales los hechos
realizados por los menores de edad sean delitos de gran gravedad, éstos podrán
cumplan con los siguientes requisitos, previstos por el artículo 209 del Código de
42
Ídem, Art. 223 al 228.
76
b) Que el hecho punible cometido sea sancionado en la legislación
Tal como lo señala el artículo antes citado, para que el Juzgado disponga el
43
Idem, Art. 209.
77
proceso judicial, es necesario analizar el nivel de responsabilidad que ha tenido el
inimputable por el hecho de ser menor de edad, sino que por el contrario, a priori
que se le atribuyen.
voluntad del menor, actos que claramente nos pueden dar la conclusión, que son
totalmente imputables.
cuenta:
reforma totalmente del proceso judicial contra los menores de edad que viene
siendo regulado a través del Código de los Niño y del Adolescente, para lo cual
creó y diseñó un proceso más complejo muy similar al del fuero común, creando
responsabilidad juvenil.
identificar qué modelo procesal se ha seguido para establecer este nuevo proceso
44
Idem, Art. 230.
79
judicial juvenil, lo que define el tipo de juzgamiento que tendrán los jóvenes que
persona capaz de responder por su actuar delictivo, y quien podría ser pasible de
del actuar delictivo. Sobre el particular, el artículo I del Título Preliminar del citado
Como se observa, este nuevo proceso judicial para los adolescentes entre 14 y 18
45
Decreto Legislativo N° 1348
80
considerando como inimputables ante la ley por el hecho de no ser mayores de
edad; por el contrario, a priori se puede concluir que todo menor en el referido
norma.
81
CAPITULO IV.-
82
4.1. CONCEPTO.-
46
MEINI MENDEZ, Iván. Lecciones de Derecho Penal- Parte General. Pág. 122. Fondo Editorial.
47
BRAMONT- ARIAS TORRES, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal- Parte General. Pág. 308.
83
antijuridicidad de su acción y de poder adecuar su conducta a dicha
no puede ser responsable penalmente de sus actos, por más que éstos
48
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal Parte General, 3° ed. Lima, 2006, Pág. 594
49
Ejecutoria Superior de 30 de setiembre de 1996. Exp. 1400-95 Junín en Dialogo con la Jurisprudencia, Año
7, N° 36, setiembre, Lima 2001, p.58
84
“Según la doctrina dominante en la actualidad, la imputabilidad requiere dos
requeridas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos
bien por sufrir trastornos mentales, no puede ser declarado culpable y, por
diversos supuestos en los cuales las personas no serán imputables, los cuales se
50
MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal Parte General. Pág. 569. Editorial Repertor.
51
MUÑOZ CONDE, Francisco. Derecho Penal Parte General. Pág. 361. Tirand lo Blanch.
85
Artículo 20.- Inimputabilidad
2. El menor de 18 años.
Para el presente caso, solo nos vamos a centrar en los primeros supuestos del
referido artículo 20°, dichas alteraciones biológicas y psíquicas y que pueda tener
52
BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal Parte General. Tercera Edición Pág. 310
86
Grave Alteración de la Conciencia: Es el trastorno mental de la persona
por la norma penal. Los típicos casos señalados por la doctrina tradicional
correcta y/o absoluta, sino que cada persona forma su propia realidad. Por
53
VILLAVICENCIO T., Felipe. Derecho Penal Parte General. Editorial Grijley. Pág. 603.
87
“Hoy en día, a partir del reconocimiento de que cada quien forma su
en común.”54
54
MEINI MENDEZ, Iván. Lecciones de Derecho Penal- Parte General. Teoría Jurídica del Delito. Fondo
Editorial. Pág. 153.
88
son irrelevantes para el derecho penal porque la ilicitud penal no
referente a la edad del sujeto que realiza el hecho delictivo, señalando como límite
mínimo la edad de 18 años; es decir, que la persona que se encuentre por debajo
de ese rango de edad será tratado como inimputable y por consiguiente no podrá
El artículo 20° del Código Penal establece una presunción “Jure et de Jure”; al
disponer que los menores de edad no son imputables, asumiendo que no han
determinado lo siguiente:
55
Ídem, pág., 124
89
constatación de que el sujeto no haya alcanzado la mayoría de edad para
norma penal, es por esta razón que son considerados inimputables absolutos.
algunos casos son imputables, ya que ellos pueden llegar a determinar que actuar
necesidad de reaccionar a través de una sanción penal, debido a que este actuar
56
Ejecutoria Suprema de 12 de abril de 1999, Exp: 387-99
90
puede ser tranquilamente controlado con otros mecanismos alternativos a la vía
penal.
corta edad. Por otra parte, y respecto a los menores de mayor edad que
responsabilidad penal del menor para los menores de 14 años (entre los
esta edad (a los que se reconoce cierta imputabilidad que permite hacerles
57
MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal Parte General, Pág. 59. Editorial Repertor Barcelona 2011.
91
años de edad no pueda comprender la ilicitud de su acto y no pueda adecuar su
menores de edad por el simple hecho de tener entre 14 y 18 años no pueden ser
Al respecto, los profesores Mir Puig, Muñoz Conde, Hans- Heinrich Jescheck y
“El art. 19 del Código penal declara exento de responsabilidad criminal con
dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a
LORPM).
normas, es decir, actuar motivado por las normas jurídicas y por todo el
algunas peculiaridades.” 58
“El Joven, esto es, una persona que en el momento del hecho tiene
comprensión”59
58
MUÑOZ CONDE Francisco y GARCIA ARÁN, Mercedes. Derecho Penal Parte General. Pág. 363, 364, 365.
Editorial Tirant lo Blanch.
59
HANS-HEINRICH Jescheck y WEIGEND Thomas. Tratado de Derecho Penal Parte General (Traducido por
Miguel Olmedo Cardenete) Pág. 640. Editorial Instituto Pacifico S.A.C.
93
“Respecto a la responsabilidad de los adolescentes, es decir, de las
personas que el momento del hecho tenían catorce, pero aún no dieciocho
inimputable, ya que evidentemente existen actos ilícitos que uno conoce desde
que tiene uso de razón, es decir, existen delitos que cualquier persona los
60
ROXIN, Claus. Derecho Penal Parte General (Traducido por Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García
Conlledo y Javier de Vicente Remesal) Tomo I Págs. 848 y 849. Editorial CIVITAS.
94
Un ejemplo de lo antes mencionado, puede ser el delito de Homicidio, ya que
inimputable por la comisión de dicho delito por el hecho de ser menor, ya que una
persona que ha tenido un proceso de socialización regular, sabe que este actuar
entendimiento.
Teniendo presente lo antes mencionado, resulta evidente que todo menor de edad
que nuestra norma sanciona e impide que se esté matando a terceras personas.
95
CONCLUSIONES:
Código Penal con la finalidad de que los menores de edad que cometan ilícitos
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual establece que todo
existe una obligación internacional asumida por el Estado peruano que impide que
tipificación simple, como por ejemplo matar a otro por motivaciones propias o
del lugar o ámbito social en el que el menor de edad se desarrolla o haya iniciado
pandillaje, ésta entenderá la gravedad del acto de matar a una tercera persona, la
96
cual puede pertenecer a otra pandilla, barrio o con la cual no tiene ningún vínculo;
pero por cuya muerte obtendrá un beneficio; y que por este acto, va a ser
sancionada judicialmente.
por el artículo 20 inciso 2 del Código Penal, considero que esta no es acorde con
sicariato, etc.
años para el Código Penal, se puede observar que la misma Convención sobre los
Derechos del Niño los considera imputables; tal es así, que prevé que puedan ser
entre 14 y 18 años como imputables, tal es así que regula un proceso judicial en el
debe tener en cuenta que este proceso judicial ha tomado el modelo procesal de
97
“Justicia de Responsabilidad o de la Protección Integral”, en el cual se parte de la
sus actos y por consiguiente, Imputable. En el proceso judicial previsto por dicha
menor en los hechos denunciados, lo que demuestra que pese a que el Código
Penal señala que son inimputables, el proceso recientemente creado recoge una
es necesario que exista una modificación que adecue dicha disposición a las
las personas por el simple hecho de ser menores de edad, por el contrario,
consideramos que bastaría con una simple remisión a la norma que determina su
Penal del año 2014 para su juzgamiento en el fuero que la ley les asigna.
98
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