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Francisco Córdova.: Estudiante: Augusto Ruiz, Doménica Fernández, Andrea Galván, Adriana Quille

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

DERECHO PENAL

Estudiante: Augusto Ruiz, Doménica Fernández, Andrea Galván, Adriana Quille,


Francisco Córdova.

Materia: Derecho Penal.

Sección: A

Docente: Dra, Carmen Eguiguren.

Fecha de entrega: miércoles, 18 de octubre del 2023.

Resolución de problemas: propuestos por el docente con base a las conductas delictivas de
trata de personas y pornografía con niños/as y adolescentes.

Para poder resolver los problemas acuda al COIP y al material de la semana. Tome en cuenta
que en el Código hay disposiciones comunes para este tipo de delitos.

Cada pregunta estará calificada sobre 5 (cinco) puntos

1. Durante 2 años consecutivos Juan X, padre de Amelia X, ha empleado a su hija menor


de edad para mendicidad, obteniendo réditos económicos por este medio. Un familiar
de la menor de edad ha denunciado el hecho y se ha iniciado una investigación fiscal
para esclarecer los hechos y analizar si hay elementos para un proceso penal. El fiscal,
en su investigación, conoce por la intervención de un perito (médico forense) que la
menor de edad ha sufrido agresión física recurrente (presumiblemente por parte de
otros mendigos del sector en donde el padre de Amelia la colocaba para efectos de la
mendicidad), ocasionándole una parálisis de toda la parte derecha de su cuerpo por los
golpes infligidos en la cabeza de la menor (daños físicos graves o de carácter
irreversible).

El fiscal ha conseguido elementos suficientes para formular cargos contra Juan X y lo


hace según la norma del Derecho procesal penal (COIP, en su parte procesal). En el
juicio, el fiscal pide para Juan X pena privativa de libertad de veintidós años.

La defensa argumenta que la pena privativa de libertad no puede ser superior a


diecinueve años según el numeral 2 del artículo 92 del COIP.

Analizar el caso y establecer:

a. ¿Qué pena corresponde a Juan X?


La pena correspondiente para Juan padre de Amelia, es de 25 años 3 meses de
reclusión penitenciaria. Esto considerando el tipo penal y las agravantes cometidas
en la ejecución del acto.
b. Elementos de Derecho (COIP) que se han considerado para esta respuesta.

El delito que Juan X está cometiendo tipificado en el Art. 91 Trata de Personas


Num. 3 del COIP; y su sanción corresponde en base al Art. 92 Num. 2 del mismo
reglamento. Esto aplicando lo que menciona el COIP en su Art. 5 Num. 2 que habla
sobre el principio de Favorabilidad. De igual forma, al existir agravantes dentro del

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cometimiento del hecho las mismas que se encuentran estipuladas en al Art. 47


del COIP, y los agravantes los cuales se configuran en el hecho son los numerales
9, 10, 11 del mencionado artículo.

2. José X ha producido material visual, con ánimo de venderlo a un canal de internet (según
teoría del caso del Fiscal), material visual que contiene semidesnudos simulados de
adolescentes en actitud sexual. El Fiscal que conoce el caso ha pedido en juicio una pena
privativa de libertad de trece años para José X.

La defensa argumenta que no se puede probar que Juan tenía ánimo de vender el
material a un canal de internet porque las pruebas de cargo presentadas por el Fiscal
solo demuestran la posesión del material en manos de José X y que esa conducta no se
adecua al tipo ni al verbo rector del mismo (artículo 103 del COIP)

Analizar el caso y establecer:

a. ¿Qué pena corresponde a José X?


Se determina de acuerdo con el art.103 del COIP y la naturaleza de los actos de
Jose, una pena privativa de libertad de 13 años.
b. Elementos de Derecho (COIP) y de doctrina (texto de R. García) que se han
considerado para esta respuesta.
Los elementos de derecho en los cuales se fijó la pena que le correspondía al
procesado, se analizó en base al artículo 103 del COIP. En base a la doctrina,
encontramos que el solo ejercicio de la prostitución no es punible, no obstante,
alrededor de la prostitución hay actos que son jurídicamente relevantes como los
del proxenetismo, esto es, los señalados en los artículos 213 y 213-A del código
penal. El articulo 213 del COIP fue declarado exequible por la Corte Constitucional
en el fallo C-636 de 2009, donde el legislador establece que se puede penalizar las
conductas antes mencionadas.

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