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Trabajo Final - Cuestiones Ius Filosoficas Del DP
Trabajo Final - Cuestiones Ius Filosoficas Del DP
Trabajo Final - Cuestiones Ius Filosoficas Del DP
3 de agosto de2023
Dicha resolución fue confirmada por la Cámara de apelaciones del fuero, por lo que las
magistradas representantes de la defensa técnica y de la defensa de menores articularon
sendos recursos de casación que no fueron concedidos por la alzada bajo el argumento
de que no se dirigían contra una sentencia definitiva ni existía en el caso un gravamen
irreparable. Las dos partes mencionadas ocurrieron por vía directa ante la Cámara
federal de casación penal reclamos que corrieron la misma suerte. Los jueces sostenían
que no advertían un perjuicio de imposible reparación ulterior causado por la decisión
de llamar a indagatoria al recurrente, “máxime cuando, al no ser pasible de juzgamiento
todo lo que manifieste no puede causarle perjuicio alguno” (p. 3). También sostuvieron
que los derechos del menor a ser informado de los cargos que pesan sobre él y a ser oído
en todo procedimiento judicial que lo afecte, previstos en los artículos 42 y 12,
respectivamente, de la Convención sobre los Derechos del Niño se canaliza en nuestro
sistema procesal a través de la declaración indagatoria, en tanto única “forma de
contestar la imputación de un delito” (p. 3). Reportaron que esa conclusión, además,
resultaba respetuosa de la idea de reconocer al joven como sujeto de derechos “quien
ahora puede contestar si lo desea y con una asistencia técnica adecuada la imputación
que se le dirige” (p. 3).
El caso llegó a la Suprema Corte por medio del recurso extraordinario federal
interpuesto por las representantes de la defensa técnica y la defensora de menores. La
corte finalmente, hizo lugar a los planteos de esta parte.
El silogismo lógico deductivo del presente caso está compuesto por:
1) Premisa mayor: Art. 1 de la ley 22.278, 1er pár. “No es punible el menor que no
haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido
dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena
privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con
inhabilitación…”
Está compuesto por el enunciado condicional o antecedente normativo.
Es el enunciado fáctico.
Debe haber una inferencia lógica deductiva. En el presente caso, los jueces de primera
instancia, junto con la Cámara de Apelaciones del Fuero y la Cámara de Casación
Penal, desconocieron este esquema y pretendieron tomar declaración indagatoria a un
menor inimputable, quien no puede ser considerado responsable de un delito penal.
Además, la declaración indagatoria no tiene otra finalidad más que la de imponer, al
acusado de un delito, los hechos y las pruebas que sostienen la imputación que se dirige
en su contra.
Los jueces basaban su decisión en el hecho de que el joven podría ser portador de
información relevante para esclarecer el hecho y en razón de eso justifican la medida.
Sin embargo, coincido con lo dicho por la Corte suprema en el considerando 15, quien
sostiene que incluso imaginando la posibilidad de que el afectado resultase portador de
información calificada al respecto, “tampoco parecería una solución éticamente
valorable que el estado persiga instrumentalizar a un sujeto al que expresamente
preserva de su sistema represivo, reconociéndolo como merecedor de especial
protección en razón de su condición, apelando a una medida que no contempla el
régimen legal específico y frente a la negativa de sus representantes legales (pág. 21).”
También, siguiendo la línea del autor, podemos identificar un tipo de significado “todo-
considerando” o también llamado significado “post interpretationem”, el cual es el
significado de la problematización del significado prima facie y de una reflexión
ulterior. En el presente caso la reflexión indujo a descartar el significado prima facie, al
realizar una interpretación antagónica a la literal.
Del mismo modo, podemos identificar en los justiciables, una interpretación decisoria
creativa, siguiendo las palabras de Guastini en su texto “Interpretación y Construcción
Jurídica”, en virtud de que los justiciables han atribuido un significado “nuevo”, no
comprendido entre aquellos identificables mediante la interpretación cognitiva.