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Manual PLD-FT Xrisol 2022-05-06 - Original
Manual PLD-FT Xrisol 2022-05-06 - Original
Manual PLD-FT Xrisol 2022-05-06 - Original
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1. ALCANCE.
1.1 Antecedentes.
Para cumplir con lo establecido por las Disposiciones PLD/FT en el curso ordinario
de sus negocios, el Oficial de Cumplimiento (el “Oficial de Cumplimiento”),
miembro de la Entidad con una posición jerárquica en los tres niveles superiores de
XRISOL EMPRESARIAL, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. (en adelante referida como
“XRISOL EMPRESARIAL” o la “Sociedad”), autoriza este documento que contiene
las políticas internas, criterios, medidas y procedimientos para la prevención,
detección y reporte de transacciones con recursos de procedencia ilícita y
financiamiento al terrorismo (el “Manual PLD/FT”) en representación de XRISOL
EMPRESARIAL.
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términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
Dentro del modelo de negocio de XRISOL EMPRESARIAL se tiene previsto
únicamente entablar relaciones comerciales con personas morales de nacionalidad
mexicana, mismas que deberán tener lazos patrimoniales con la mencionada XRISOL
EMPRESARIAL. El pago por los adeudos derivados del pago de dichos créditos y
factorajes se hace mediante transferencias electrónicas de fondos o instrumentos
bancarios que no implican la recepción de dinero en efectivo.
2. DEFINICIONES
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alto riesgo y sus Operaciones deberán revisarse más de cerca en el momento de inicio
de la relación contractual y con frecuencia durante su relación de negocios con la
Sociedad.
Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física que, directa o
indirectamente, adquiera 25% o más de la composición accionaria o del capital social,
de una persona moral.
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Dispositivo: Equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, el
cual puede ser utilizado para celebrar contratos y realizar Operaciones;
Firma Electrónica Avanzada: El certificado digital con el que deben contar las
personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código
Fiscal de la Federación.
Grado de Riesgo. A la clasificación de los Clientes llevada a cabo por la Sociedad con
base en la Evaluación del Riesgo.
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Infraestructura Tecnológica: Los equipos de cómputo, instalaciones de
procesamiento de datos y comunicaciones, equipos y redes de comunicaciones,
sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones y sistemas que utilizan las
Entidades para soportar sus operaciones.
Instrumento Monetario: Los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los
Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, las
monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago
asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, las tarjetas
comercializadas por una SOFOM en las que se almacenen recursos susceptibles de
utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en
cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles, así como los
valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra
naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías.
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Operación Interna Preocupante: La Operación, actividad, conducta o
comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios,
Prestadores de Servicios, apoderados y empleados de la Sociedad de que se trate con
independencia del régimen laboral bajo el que presten sus servicios, así como de
quienes ejerzan Control sobre XRISOL EMPRESARIAL que, por sus características,
pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las Disposiciones
PLD/FT, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte cuestionable para la
Sociedad, por considerar que pudiese favorecer o alertar sobre la actualización de los
supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
Operación Relevante: La Operación que se realice con los billetes y las monedas
metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país,
así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un
monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a $7,500.00 (siete mil
quinientos dólares) de los Estados Unidos de América.
Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones en su equivalente en moneda
nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas
en moneda extranjera pagaderas en los Estados Unidos Mexicanos, que publique el
Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato
anterior a la fecha en que se realice la Operación.
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jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros
importantes de partidos políticos, y organizaciones internacionales, entendidas como
aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados,
los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida
por la ley en sus respectivos estados miembros.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las
características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente
Expuesta nacional dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda
iniciar una nueva relación contractual con la Sociedad, ésta última deberá catalogarla
como Persona Políticamente Expuesta durante el año siguiente a aquel en que se haya
celebrado el contrato correspondiente.
Propietario Real: Aquella persona física que, por medio de otra persona o de
cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u
Operación celebrados con XRISOL EMPRESARIAL y es en última instancia el
verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute,
aprovechamiento, dispersión o disposición.
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a las personas que puedan instruir o determinar a través de Fideicomisos, mandatos
o comisiones.
Proveedor de Recursos: Aquella persona que sin ser titular de un contrato celebrado
con la Sociedad, aporta recursos de manera regular para el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de dicho contrato, sin obtener los beneficios económicos
derivados de éste.
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Riesgo: La probabilidad de que la Sociedad pueda ser utilizada por sus Clientes o
Usuarios para realizar actos u Operaciones que puedan resultar en LD/FT.
Sujeto Obligado: Las entidades o sociedades sujetas a las obligaciones a las que se
hace referencia en los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 71 y 72 de
la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo y 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Usuario: Cualquier persona física, moral o Fideicomiso que sin tener una relación
contractual con XRISOL EMPRESARIAL, utilice sus servicios. Para efectos de lo
anterior, se entenderá que no existe relación comercial permanente cuando la
referida persona no hubiere contratado un crédito o factoraje financiero con XRISOL
EMPRESARIAL o bien, cuando un Fideicomiso no se encuentre constituido en la
propia Sociedad, y los servicios prestados por la misma sean actos de ejecución
instantánea, en los cuales la relación comercial entre XRISOL EMPRESARIAL y el
Usuario inicie y concluya con la simple ejecución del acto.
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del Prestador de Servicios, o bien, por un funcionario de la Sociedad debidamente
autorizado, deberá sostener una entrevista personal con el Cliente o su apoderado ,
con el fin de recabar los datos y documentos de identificación necesarios para la
celebración de las Operaciones. Cabe precisar que XRISOL EMPRESARIAL no
llevará a cabo operaciones remotas con sus clientes.
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La Auditoría al Cliente podrá ser necesaria para algunas partes adicionales a los
Clientes, es decir, cualquier persona con quien XRISOL EMPRESARIAL ha
establecido una relación contractual (excepto los Proveedores de Recursos). El nivel
correspondiente de Auditoría al Cliente para dichas otras partes podrá variar
dependiendo de su clasificación de nivel de Riesgo y la relación contractual con
XRISOL EMPRESARIAL.
Este capítulo establece por principio y regla general que la Sociedad no efectuará
ningún tipo de Operaciones con Usuarios que no son Clientes.
COMPROBANTES DE DOMICILIO
Para los casos en que se requiera recabar un comprobante de domicilio del Cliente,
únicamente se considera como válida la copia simple de alguno de los siguientes
documentos con una antigüedad no mayor a tres meses:
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Contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente y
registrado ante la autoridad fiscal competente;
Constancia de residencia emitida por la autoridad local; y
Comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes
(Cédula de Identificación Fiscal).
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A efecto de conocer el tipo de Cliente de que se trata, el Prestador de Servicios deberá
cuestionar a la persona con la que entienda la entrevista indicada más arriba lo
siguiente:
En el caso de operaciones con clientes que han sido determinados con riesgo bajo la
verificación se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento 14.3 mencionado en el
párrafo anterior no más de 10 días hábiles posterior a la realización de la operación
con el cliente.
PROCEDIMIENTO:
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llevar la integración del expediente de identificación del cliente, misma que
transcribirá y asentará en el expediente de identificación o bien guardará copia
simple de la misma, según sea el caso:
c) Comprobante de domicilio, que podrá ser algún recibo de pago por servicios
domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas
natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados de
cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su
fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de
presentación por el Cliente.
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l) Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada de existir.
c) Comprobante de domicilio, que podrá ser algún recibo de pago por servicios
domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas
natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados
de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a
su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de
presentación por el Cliente.
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con información completa del cliente potencial, no podrá iniciarse ninguna relación
comercial.
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que se refiere la 4 ª, fracción I, inciso a), numeral i., de las
Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de
la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis
de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de
objeto múltiple.
d) La manifestación de la persona física en la que señale si actúa por
cuenta propia o de un tercero, en caso de manifestar que actúa por
cuenta de un tercero deberá estarse a lo que señala la 4 ª, fracción VI
de las susodichas Disposiciones. Dicha manifestación, podrá
establecerse en los Términos y Condiciones que al efecto establezca
XRISOL EMPRESARIAL.
e) La versión digital del documento válido de identificación personal
oficial vigente en este manual, la cual deberá conservarse de
conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y
conservación de Mensajes de Datos aplicable.
f) La versión digital del comprobante de domicilio que podrá ser alguno
de los señalados en el apartado 3 de este Manual, exceptuando cuando
el domicilio manifestado coincida con el de la credencial para votar del
Cliente expedida por autoridad mexicana, en caso de que se haya
identificado con la misma, esta funcionará como el comprobante de
domicilio a que se refiere el presente inciso.
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Se integrará y conservará como parte del expediente la grabación que contenga
imagen y sonido que permita identificar al solicitante junto con los datos de registro
de hora y fecha de su realización obtenidas de un servidor de tiempo protegido, sin
ediciones en su total duración, durante al menos 10 años a partir de la conclusión de
la relación contractual.
XRISOL EMPRESARIAL no llevará a cabo la celebración del contrato de forma no
presencial con los Clientes, cuando no recaben el dato relativo a la Geolocalización.
XRISOL EMPRESARIAL se abstendrá de solicitar el dato relativo a la
Geolocalización cuando el cliente que se trate sea una entidad del Régimen
Simplificado definido en este Manual y que este fuera clasificado como de grado de
riesgo bajo.
Las versiones digitales de los documentos se conservarán de conformidad con la
norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos
aplicable contenidas apartado 14.6.1 de este Manual.
Detecte que el potencial cliente, usuario, o tercero asociado con una operación
esté relacionado con las conductas de lavado de dinero o financiamiento al
terrorismo descritas en el código penal
Pudiese alertar al potencial cliente, usuario, o tercero asociado a una
operación de que la Entidad ha detectado indicios de su relación con delitos
de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, de continuar con sus
actividades.
Que los factores de riesgo indiquen una alta probabilidad de que el potencial
cliente, usuario o tercero asociado con una operación está involucrado en
actividades de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
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conocimiento se procurarán documentar los indicios asociados. Son ejemplos de
documentación
Guardar las consultas realizadas a listas de personas bloqueadas
Guardar la información alimentada a los sistemas de la entidad
Detallar la falsedad e inconsistencia en documentos o declaraciones realizadas
Salvaguardar la documentación provista independientemente de si se realizó
o no la operación
Registrar fechas, horas y recursos empleados por el potencial cliente usuario
o tercero asociado a la operación interrumpida.
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Independientemente de las características de la operación y de las características del
cliente, NO se podrán realizar medidas simplificadas al cliente y se tendrá que
proceder de acuerdo a los apartados 3.0.2 o 3.3 en caso de que se trate de persona
física nacional o extranjera o 3.2, 3.4 en caso de que se trate de personas morales.
Adicionalmente se hará la verificación anual de documentos de identificación
especificados en el apartado 3.23, y la visita domiciliaria especificada en el apartado
3.32 del presente manual por tratarse de un cliente de riesgo alto.
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III. Los resultados obtenidos, en su caso, de las visitas al domicilio de los Clientes
celebradas en razón al grado de alto Riesgo en que clasifiquen estos; y
IV. Los cuestionarios de identificación que, en su caso, se hubieren llenado por los
Clientes clasificados como de alto Riesgo, contenidos en el Anexo 2b.
Al recabar las copias simples de los documentos que deban integrarse a los
expedientes de identificación del Cliente conforme a lo señalado por esta sección, el
Prestador de Servicios deberá asegurarse de que estas sean legibles y cotejarlas
contra los documentos originales correspondientes.
Los requisitos de identificación previstos en esta sección serán aplicables a todo tipo
de contratos celebrados por la Sociedad, incluyendo los numerados y cifrados.
La Sociedad podrá conservar en forma separada los datos y documentos que deban
formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de
integrarlos a un archivo físico único, toda vez que el Sistema Automatizado permita
conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por la Sociedad o
por la Secretaría o la Comisión, a requerimiento de esta última, en términos de las
Disposiciones PLD/FT.
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PROCEDIMIENTO: Será el ejecutivo de cuenta y empleado de XRISOL
EMPRESARIAL quien llevará a cabo la integración y conservación de un expediente
de identificación de un cliente persona moral de nacionalidad mexicana.
Para llevar a cabo la mencionada integración y conservación de expediente, el
ejecutivo de cuenta y el apoderado de la persona moral mexicana que pretenda ser
cliente acordarán una fecha para una reunión en las instalaciones de XRISOL
EMPRESARIAL, donde y cuando el ejecutivo de cuenta recopilará todos los
siguientes documentos y afirmaciones. De no presentarse algún documento o
afirmación por el apoderado legal, se acordará otra fecha para una nueva reunión en
las instalaciones de XRISOL EMPRESARIAL donde entregará toda la documentación
y afirmaciones requeridas.
(a) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del
representante o representantes legales, expedido por fedatario público,
cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal
existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación
personal de cada uno de dichos representantes, dicha identificación será un
documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la
fecha de su presentación, que contenga la fotografía y firma del representante.
(b) Las afirmaciones del documento con el cual el representante del Cliente
acredite las facultades que le fueron otorgadas para representarlo, así como la
afirmaciones que proporcione el apoderado legal del Cliente, siendo estas:
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denominación o razón social;
giro mercantil, actividad u objeto social;
nacionalidad;
clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y en su
caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o
países que los asignaron;
el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada en caso de existir;
domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se
trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior,
colonia, delegación o municipio, ciudad o población, entidad federativa
y código postal);
número(s) de teléfono de dicho domicilio;
correo electrónico;
fecha de constitución, y
nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del
administrador o administradores, director, gerente general o apoderado
legal que, con su firma, puedan obligar a la persona moral para efectos
de la celebración de un contrato o realización de la Operación de que se
trate proveniente de documento válido de identificación personal oficial
vigente, emitida por la autoridad competente.
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Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número
de identificación fiscal y/o equivalente así como el país o países que los
asignaron cuando disponga de ellos;
Comprobante del domicilio que podrá ser algún recibo de pago por
servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica,
telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro
de agua o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad
no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de
arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente,
constancia de residencia emitida por autoridad municipal, el
comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes,
así como los demás que, en su caso, apruebe la Comisión;
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moral de que se trate, o que por otros medios ejerza el Control, directo o
indirecto, de la persona moral, el ejecutivo de cuenta considerará que
quién ejerce el Control es el administrador o administradores de la
persona moral.
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misma que transcribirá y asentará en el expediente de identificación o bien guardará
copia simple de la misma, esto según sea el caso:
Documentación y afirmaciones:
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personal de cada uno de dichos representantes, dicha identificación
deberá ser un documento original oficial emitido por autoridad
competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la
fotografía y firma del representante.
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fecha de constitución, y
nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del
administrador o administradores, director, gerente general o apoderado
legal que, con su firma, puedan obligar a la persona moral para efectos
de la celebración de un contrato o realización de la Operación de que se
trate.
Comprobante del domicilio que podrá ser algún recibo de pago por
servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica,
telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro
de agua o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad
no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de
arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente,
constancia de residencia emitida por autoridad municipal, el
comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes,
así como los demás que, en su caso, apruebe la Comisión;
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Testimonio o copia certificada del instrumento en el cual conste el
otorgamiento de facultades de representación en favor de la persona que
acuda en nombre del Cliente debidamente apostillada.
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la inteligencia que de no contarse con información completa del cliente
potencial no podrá iniciarse ninguna relación comercial.
Documentación y afirmaciones:
a) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del
representante o representantes legales, expedido por fedatario público,
cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal
existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación
personal de cada uno de dichos representantes, esta identificación deberá será
un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la
fecha de su presentación, que contenga la fotografía, y firma del
representante.
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Se considerarán como documentos válidos de identificación personal los
siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el
pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el
certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la
tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las
credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social,
por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas o por el Seguro Popular, la licencia para conducir, las credenciales
emitidas por autoridades federales, estatales y municipales, las constancias de
identidad emitidas por autoridades municipales y las demás identificaciones
nacionales que, en su caso, apruebe la Comisión. Asimismo, respecto de las
personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como
documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente
referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el
Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria, así como
la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a
cuerpos diplomáticos o consulares.
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c) Una vez que el ejecutivo de cuenta haya recabado los documentos y
afirmaciones de los dos incisos anteriores; el ejecutivo de cuenta recabará
ahora los siguientes documentos, obtendrá una copia fotostática de los
mismos y la anexará al expediente de identificación respectivo.
Los documentos y/o sus copias son:
Comprobante del domicilio que podrá ser algún recibo de pago por
servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica,
telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro
de agua o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad
no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de
arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente,
constancia de residencia emitida por autoridad municipal, el
comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes,
así como los demás que, en su caso, apruebe la Comisión;
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Copia de los asientos de los libros corporativos de la persona moral
mexicana, de modo que la Sociedad pueda conocer la estructura
accionaria o las partes sociales, según sea el caso, de la persona moral de
que se trate; en el entendido de que en dichos asientos deberá
especificarse nombres o denominaciones sociales completas, porcentajes
de tenencia accionaria o participación social, valor de dichas
participaciones. En caso de que el Prestador de Servicios considere poco
claros o tenga dudas sobre la veracidad de dichos asientos, solicitará una
certificación emitida por algún funcionario de la Sociedad sobre dicha
información.
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plazo no menor a 10 años contados a partir de la terminación contractual con el
cliente. En la inteligencia que de no contarse con información completa del cliente
potencial no podrá iniciarse ninguna relación comercial.
a) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del
representante o representantes legales, expedido por fedatario público o del
documento que acredite la personalidad conforme las leyes, reglamentos,
decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y
operación.
b) Identificación del representante de la Sociedad, entidad, o dependencia.
Se considerarán como documentos válidos de identificación personal los
siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el
pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el
certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la
tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las
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credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social,
por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas o por el Seguro Popular, la licencia para conducir, las credenciales
emitidas por autoridades federales, estatales y municipales, las constancias de
identidad emitidas por autoridades municipales y las demás identificaciones
nacionales que, en su caso, apruebe la Comisión. Asimismo, respecto de las
personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como
documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente
referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el
Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria, así como
la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a
cuerpos diplomáticos o consulares.
c) Copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante
o representantes legales conforme a las leyes, reglamentos, decretos o
estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación, y
copia de su nombramiento o por instrumento público expedido por fedatario,
según corresponda, así como la identificación personal de tales
representantes.
d) Las afirmaciones que deberán ser recabadas por el ejecutivo de cuenta son las
siguientes:
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obtenida en físico dentro del área de archivo de XRISOL EMPRESARIAL por un
plazo no menor a 10 años contados a partir de la terminación contractual con el
cliente. En la inteligencia que de no contarse con información completa del cliente
potencial no podrá iniciarse ninguna relación comercial.
3.8. CRITERIO: Para llevar a cabo la identificación (y asentar los datos) del
Proveedor de Recursos personas físicas en el respectivo expediente de
identificación del Cliente.
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Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada si cuenta con ella.
c) Comprobante de domicilio, que podrá ser algún recibo de pago por servicios
domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas
natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados
de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a
su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de
presentación por el Cliente.
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Información que el ejecutivo de cuenta obtendrá durante la entrevista a un cliente
que cuente con una persona que sea catalogada como proveedora de recursos
persona física nacionalidad extranjera en condiciones de estancia de residente
temporal o permanente y transcribirá:
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c) Comprobante de domicilio, que podrá ser algún recibo de pago por servicios
domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas
natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados
de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a
su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de
presentación por el Cliente.
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cuenta resguardará la información y documentación obtenida en físico dentro del
área de archivo de XRISOL EMPRESARIAL por un plazo no menor a 10 años
contados a partir de la terminación contractual con el cliente. En la inteligencia que
de no contarse con información completa del cliente potencial no podrá iniciarse
ninguna relación comercial.
3.9. CRITERIO: Para asentar los datos (y llevar a cabo la identificación) de los
Proveedores de Recursos personas morales en el respectivo expediente de
identificación del Cliente.
Documentación y afirmaciones:
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por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas o por el Seguro Popular, la licencia para conducir, las credenciales
emitidas por autoridades federales, estatales, y municipales, las constancias de
identidad emitidas por autoridades municipales y las demás identificaciones
nacionales que, en su caso, apruebe la Comisión. Asimismo, respecto de las
personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos
válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en
este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto
Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria, así como la tarjeta
de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos
diplomáticos o consulares.
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ahora los siguientes documentos, obtendrá una copia fotostática de los
mismos y la anexará al expediente de identificación respectivo.
Los documentos y/o sus copias son:
Comprobante del domicilio que podrá ser algún recibo de pago por
servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica,
telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro
de agua o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad
no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de
arrendamiento vigente a la fecha de presentación de la persona que
acuda en nombre de la persona moral proveedora de recursos,
constancia de residencia emitida por autoridad municipal, el
comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes.
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Evidencia de búsqueda en la Lista de Personas Bloqueadas.
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acuerdo a las características del mismo de conformidad con las Disposiciones y el
presente Manual de Cumplimiento. Durante el proceso de identificación del cliente,
el ejecutivo de cuenta de XRISOL EMPRESARIAL preguntará al acreditado potencial
la existencia de propietarios reales, en caso de que el acreditado potencial cuente con
propietarios reales, el ejecutivo de cuenta llevara a cabo la identificación de estos
conforme a lo establecido en el presente documento en las secciones
correspondientes del capítulo 3 de las cuales las más relevantes son:
3.3. Para llevar a cabo la identificación de cada uno de los clientes personas
físicas y que declaren ser de nacionalidad extranjera
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Una vez contado con el perfil de riesgo y expediente completo tanto del cliente
potencial como del propietario real, se requerirá la autorización por escrito del
Director General para llevar a cabo la operación con dicho cliente potencial.
3.3. Para llevar a cabo la identificación de cada uno de los clientes personas
físicas y que declaren ser de nacionalidad extranjera
Asimismo el ejecutivo de cuenta considerará que en caso de que los deudores sean
personas morales cuyos títulos representativos de su capital social o valores que
representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en
mercados de valores del exterior reconocidos como tales, así como aquellas
subsidiarias de estas en las que tengan una participación mayoritaria al cincuenta por
ciento en su capital social, las Entidades no estarán obligadas a recabar los datos de
identificación antes mencionados, considerando que las mismas se encuentran sujetas a
disposiciones en materia bursátil sobre revelación de información.
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3.11. CRITERIO: Para llevar a cabo la identificación de los co-acreditados,
obligados solidarios y terceros autorizados en la operación realizada por el
Cliente, debiendo observar los mismos requerimientos que los contemplados para
los Clientes Acreditados.
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Asimismo, la Sociedad recabará, incluirá y conservará en el expediente de
identificación respectivo copia simple de, al menos, los siguientes documentos
relativos a la persona física de que se trate:
Comprobante de domicilio, que podrá ser algún recibo de pago por servicios
domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas
natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados
de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a
su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de
presentación por el Cliente, constancia de residencia emitida por autoridad
municipal, el comprobante de inscripción ante el Registro Federal de
Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la Comisión;
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de que se trate, copia simple de la carta poder o de la copia certificada del
documento expedido por fedatario público, según corresponda, en los
términos establecidos en la legislación común, que acredite las facultades
conferidas al apoderado, así como una identificación oficial y comprobante de
domicilio de este, que cumplan con los requisitos señalados en este Manual
PLD/FT respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y
documentos relativos al poderdante; y
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número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con
ella.
Una vez que se recaben los datos a que se hace referencia con anterioridad, el
Prestador de Servicio, deberá generar una impresión de los datos capturados
en el Sistema Automatizado, a efecto de integrar dicha impresión al
expediente de Cliente de que se trate.
53
la constancia de la Clave Única de Registro de Población si ésta aparece en
otro documento o identificación oficial.
Declaración firmada por el Cliente mediante la cual manifieste que actúa por
cuenta propia, o por cuenta de un tercero, de ser el caso, que quedará incluida
en la documentación de solicitud de celebración.
54
nacionalidad extranjera, y a través del Prestador de Servicios debiendo agotar en el
siguiente procedimiento:
Del documento con el cual el representante del Cliente acredite las facultades
que le fueron otorgadas para representarlo, así como de la información que
proporcione el representante del Cliente, se recabará en el Sistema
Automatizado los siguientes datos:
55
Obtener evidencia de búsqueda en la Lista de Personas Bloqueadas.
Una vez que se recaben los datos a que se ha hecho referencia con
anterioridad, el Prestador de Servicios, deberá generar una impresión de los
datos capturados en el Sistema Automatizado, a efecto de integrar dicha
impresión al expediente de identificación respectivo, en adición a la copia de
cada uno de los siguientes documentos que el Cliente deberá proporcionar:
56
medidas razonables para determinar e identificar a los Propietarios
Reales del Cliente persona moral que corresponda.
57
En todo momento deberán encontrarse relacionados en el Sistema
Automatizado, tanto los datos de identificación del Cliente como los de su
representante con la operación o contratos que éstos celebren.
b) Del documento con el cual el representante del Cliente acredite las facultades
que le fueron otorgadas para representarlo, así como la información que
proporcione el representante del Cliente, se recabará en el Sistema
Automatizado los siguientes datos:
58
nacionalidad;
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número
de identificación fiscal y/o equivalente así como el país o países que los
asignaron cuando disponga de ellos
el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten
con ella;
domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se
trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior,
colonia, delegación o municipio, ciudad o población, entidad federativa
y código postal);
número(s) de teléfono de dicho domicilio;
correo electrónico, en su caso;
fecha de constitución, y
nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del
administrador o administradores, director, gerente general, o apoderado
legal que, con su firma, pueda obligar a la persona moral para efectos de
la celebración de un contrato o realización de la Operación de que se
trate.
d) Una vez que se recaben los datos a que se ha hecho referencia con anterioridad
el Prestador de Servicio deberá recabar los documentos a que se hace
referencia más abajo, obtener una copia fotostática de los mismos, e incluir y
conservar en el expediente de identificación respectivo, la copia de cada uno
de los siguientes documentos que el Cliente deberá proporcionar:
59
existencia a que se refiere el inciso b) anterior, en el que conste la
obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en
su oportunidad, los datos correspondientes a la Sociedad.
Comprobante del domicilio que podrá ser algún recibo de pago por
servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica,
telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro
de agua o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad
no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de
arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente,
constancia de residencia emitida por autoridad municipal, el
comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes,
así como los demás que, en su caso, apruebe la Comisión;
60
así como el nombre completo y posición correspondiente de su consejo
de administración o su equivalente.
Para tales efectos, la Sociedad deberá recabar una declaración firmada por el
representante legal del Cliente persona moral de que se trate, en la que se indique
quiénes son sus Propietarios Reales en términos del presente inciso.
61
Será el ejecutivo de cuenta y empleado de XRISOL EMPRESARIAL quien llevará a
cabo la identificación de un Beneficiario al momento de realizar la entrevista al sujeto
que pretenda ser un nuevo cliente, toda vez que sea diferente al del titular del
contrato. El ejecutivo de cuenta para llevar a cabo tal identificación del beneficiario
recabará la siguiente documentación e información para llevar la integración del
expediente de identificación del beneficiario, misma que transcribirá y se asentará en
el expediente de identificación:
62
3.13. CRITERIO: Para llevar a cabo la integración y conservación de expedientes
de identificación de cada uno de los Fideicomisos.
Documentación y afirmaciones:
(i) Contrato, testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite
la celebración o constitución del Fideicomiso, inscrito, en su caso, en el
registro público que corresponda.
63
(ii) En caso de que el Fideicomiso sea de reciente constitución y, en tal virtud, no
se encuentre aún inscrito en el registro público que corresponda de
acuerdo con su naturaleza, la Sociedad deberá obtener un escrito firmado
por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en
términos del instrumento público que contenga los poderes de los
representantes legales, apoderados legales o de los delegados fiduciarios
expedidos por fedatario público, en el que conste la obligación de llevar a
cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos
correspondientes a la Sociedad;
(iv) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes
del (de los) representante(s) legal(es), apoderado(s) legal(es), o del(de los)
delegado(s) fiduciario(s), expedido por fedatario público, cuando no estén
contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia del
Fideicomiso de que se trate, así como la identificación personal de cada
uno de dichos representantes, apoderados, o delegados fiduciarios.
(v) Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría y, en su caso,
constancia de la Firma Electrónica Avanzada.
64
arrendamiento financiero o factoraje financiero cuya línea de crédito o monto sea
inferior o igual al equivalente en moneda nacional a tres mil Unidades de
Inversión por Cliente.
La SOFOM si bien de conformidad con las disposiciones podrá llevar a cabo procesos
de identificación simplificados para el caso de créditos inferiores a tres mil unidades
de inversión por cliente, por políticas internas llevará a cabo la identificación de sus
clientes personas físicas conforme a lo estipulado en las secciones 3.3. Para llevar a
cabo la identificación de cada uno de los clientes personas físicas y que declaren ser de
nacionalidad extranjera, y 3.0.2Para llevar a cabo la identificación de cada uno de los clientes
personas físicas y que declaren ser de nacionalidad mexicana o nacionalidad extranjera en
condiciones de estancia de residente temporal o permanente según corresponda.
65
domicilio particular en su lugar de residencia (compuesto por nombre de la
calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior
y, en su caso, interior; colonia; delegación, municipio o alcaldía; ciudad o
población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación
política similar que corresponda, en su caso; código postal y país);
número(s) de teléfono en que se pueda localizar;
correo electrónico;
El formulario que llene el ejecutivo de cuenta con base en lo antes recabado, deberá
estar firmado por el acreditado que corresponda.
Asimismo debe señalarse que para la SOFOM no prevé llevar a cabo operaciones, de
manera electrónica, no obstante para el caso de que se lleven a cabo operaciones de
manera remota deberá completarse el expediente de identificación del cliente
persona física conforme a lo establecido en las secciones 3.3. Para llevar a cabo la
identificación de cada uno de los clientes personas físicas y que declaren ser de nacionalidad
extranjera, y 3.0.2 Para llevar a cabo la identificación de cada uno de los clientes personas
físicas y que declaren ser de nacionalidad mexicana o nacionalidad extranjera en condiciones
de estancia de residente temporal o permanente, del presente manual, según corresponda.
66
permanente para personas físicas, o 3.2 CRITERIO: Para integrar y conservar un
expediente de identificación de cada uno de los clientes personas morales de
nacionalidad mexicana y 3.4. CRITERIO: Para integrar y conservar un expediente de
identificación de cada uno de los clientes personas morales de nacionalidad
extranjera para personas morales, según corresponda.
67
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por el Seguro
Popular, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por
autoridades federales, estatales y municipales, las constancias de
identidad emitidas por autoridades municipales y las demás
identificaciones nacionales que, en su caso, apruebe la Comisión.
Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera,
se considerarán como documentos válidos de identificación personal,
además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la
documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que
acredite su calidad migratoria, así como la tarjeta de acreditación que
expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos o
consulares.
68
b) género;
c) fecha de nacimiento;
d) entidad federativa de nacimiento;
e) país de nacimiento;
f) nacionalidad;
g) ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el
Cliente;
h) domicilio particular en su lugar de residencia (compuesto por nombre
de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada;
número exterior y, en su caso, interior; colonia; delegación, municipio o
alcaldía; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia,
departamento o demarcación política similar que corresponda, en su
caso; código postal y país);
i) número(s) de teléfono en que se pueda localizar;
j) correo electrónico;
k) Clave Única de Registro de Población y la clave del Registro Federal de
Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o
equivalente así como el país o países que los asignaron cuando
disponga de ellos
l) Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada de existir.
PROCEDIMIENTO:
Para poder celebrar cualquier operación relacionada con una Cuenta Concentradora
de la que XRISOL EMPRESARIAL sea titular, la Entidad llevará a cabo
69
procedimientos de Identificación y Conocimiento del Cliente de acuerdo con los
datos y documentos que correspondan a cada caso en orden a los Capítulos II y III de
las Disposiciones, y a los Criterios precedentes del presente Manual que resulten
aplicables.
A fin de dar seguimiento a todas las Operaciones realizadas en dicha Cuenta, y de
acuerdo con las condiciones contractuales de todos los contratos de XRISOL
EMPRESARIAL, a cada Cliente se le generará una serie de números de referencia que
corresponderá a cada uno de los pagos que deba realizar durante la vida del
Contrato. Quedará establecido en el Contrato de Servicios que se celebre con el
Cliente que los números de referencia serán intransferibles, y que el uso de los
mismos determinará la propiedad de los recursos utilizados en relación con el
número de referencia. En adición, se resguardará la información y datos que sean
útiles a la identificación de cada Operación así como de sus principales elementos,
contemplando entre otros, la fecha, el Monto, y el Instrumento Monetario utilizado.
70
realizar los reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales, e Internas Preocupantes
en los términos del presente Manual, con el apoyo del Sistema Automatizado.
Otros supuestos en los que se podrá aplicar una visita domiciliaria son (i) en caso de
que se haga una revisión del expediente de identificación del Cliente o Usuario
clasificado de grado de Riesgo Alto y el Oficial de Cumplimiento constante la falta o
71
desactualización de algún dato o documento requerido para su debida identificación
y no le sea posible recabar el dato o documento vía electrónica, (ii) en caso de que
existan dudas sobre la exactitud de los datos o documentos proporcionados por el
Cliente o Usuario clasificado como de Grado de Riesgo alto, (iii) cambios en perfil
transaccional sin causa justificada y sin que sea posible recabar esta información por
teléfono o vía remota.
En todo caso la visita deberá llevarse a cabo dentro de los 20 días hábiles siguientes a
que se actualice el supuesto de que se trate y se realizará con el formato del Anexo
2a.
Asimismo, el Prestador de Servicios estará en cargo de hacer constar como parte del
expediente de identificación de cada uno de sus Clientes, los datos y documentos
mencionados en esta Sección del Manual PLD/FT, el documento que contenga los
resultados de la entrevista mencionada, el de la visita domiciliaria, en su caso, y el
cuestionario previsto en esta sección del Manual PLD/FT.
3.19. CRITERIO: Para recabar otros medios de identificación, en caso de que los
documentos de identificación proporcionados por el Cliente presenten tachaduras
o enmendaduras.
72
cabo la correcta identificación del Cliente presenta alguna tachadura o enmendadura,
deberá requerir al mismo que sustituya el documento de que se trate por algún otro
que cumpla con las características requeridas por las políticas de identificación.
En el caso de que el Cliente se rehúse a proporcionar otro documento del mismo tipo
a aquel en el que hayan sido detectadas tachaduras o enmendaduras o que
manifieste que no cuenta con este, el Prestador de Servicios que lo atienda deberá
solicitarle dos cartas con referencias bancarias o comerciales y dos cartas con
referencias personales, que incluyan el nombre y apellidos paterno y materno, sin
abreviaturas, domicilio y número telefónico de la persona que las emita.
De manera inmediata a que el Cliente de que se trate presente las cartas con las
referencias arriba precisadas, el Prestador de Servicios deberá verificar la
autenticidad de las mismas, mediante la realización de una llamada telefónica a cada
una de las personas que suscribieron tales cartas y, en el supuesto de que de la
realización de dichas llamadas se desprenda su autenticidad, y no exista algún otro
impedimento para la realización de la Operación de que se trate, se procederá a su
realización.
Por otra parte, en el caso de que un Cliente presente fotocopias de los documentos
con las que se deba integrar su expediente de identificación, el Prestador de
Servicios deberá revisar que sean legibles y cotejarlas con los originales que el
mismo Cliente deberá proporcionarle.
En el caso de que las copias que hayan sido presentadas sean legibles y coincidan
con sus originales, el Prestador de Servicios de que se trate deberá agregar una “X”
al lado derecho de la descripción del documento respecto al cual se cotejaron las
copias legibles y coincidentes, en la sección II del formato que resulte aplicable al
Cliente bajo los Anexos 1 o 2 del presente Manual PLD/FT.
En el supuesto de que las copias que haya presentado el Cliente no coincidan con
sus originales, o que la calidad de la copia presentada no permita su adecuado cotejo
(que no sea legible), el Prestador de Servicios deberá generar una copia fotostática o
una imagen digitalizada de los documentos de que se trate.
73
3.20. CRITERIO: Para operar cuando la Sociedad emita tarjetas de crédito a
distintas personas al tenedor de un contrato.
3.21. CRITERIO: Para llevar a cabo una entrevista personal con el Cliente o con
su apoderado y, de ser el caso, al cónyuge, concubina, concubinario y/o personas
con las que el Cliente mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado, a efecto de recabar los datos y documentos de identificación, antes
de iniciar una relación comercial.
74
que se hace referencia en la sección 3 llamada POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL
CLIENTE de este documento para identificarlo como Propietario Real, y los formatos
o cuestionarios (formatos o documentos que se incluyen en la parte final de este
manual) que se le realicen en virtud de su clasificación por grado de riesgo, el
ejecutivo de cuenta que lo atienda deberá recabar en un documento original en el
cual conste la información que se indica, la siguiente información de dichos
fideicomitentes, fideicomisarios, mandantes, comitentes o participantes:
Denominación.
Domicilio.
Nacionalidad.
Objeto Social, y
Capital social.
3.23. CRITERIO: Procedimiento a fin de verificar cuando menos una vez al año
que los expedientes de identificación de los Clientes de grado de riesgo alto,
cuenten de manera actualizada con todos los datos y documentos previstos en la
4ª, 4ª Ter, 24ª y 26ª de las Disposiciones PLD/FT y en el Anexo 2, De la
identificación no presencial publicado el 21 de marzo del 2019 en la Resolución
que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a
que se refieren los artículos 115 de la Ley de instituciones de crédito en relación
con el 87-d de la Ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito
y 95-bis.
75
(i) Se comenzará con la revisión de aquellos expedientes cuya fecha de apertura
es más antigua respecto al año que se está revisando, verificando que
contengan:
76
Dentro de los procedimientos preliminares a los que se apega esta institución se
incluyen la determinación de variación en las coordenadas de ubicación de un
cliente, bajo las cuales clientes con mayor velocidad de variación en su
geolocalización serán considerados de mayor riesgo.
77
montos superiores a los trescientos mil pesos o bien por montos superiores a los
quinientos mil pesos cuando sean personas morales.
78
de las Operaciones a que se hace mención en el presente numeral y de relacionar
dichas claves con la Operaciones que con cada una de ellas fueron aprobadas.
Toda operación que pueda representar un alto riesgo deberá ser informada
inmediatamente al Oficial de Cumplimiento para su dictaminación.
3.27. CRITERIO: Para dar seguimiento a las operaciones que realicen sus
Clientes y Usuarios con tarjetas prepagadas bancarias en moneda extranjera, así
como cualquier tipo de medio de pago que permita realizar pagos o retirar
efectivo en establecimientos mercantiles o cajeros automatizados.
79
datos que se refiere la 4ª de las Disposiciones PLD/FT, fecha y monto de cada una de
las Operaciones contempladas en la presente Disposición que haya realizado el
Cliente o Usuario de que se trate, sucursal de la Sociedad de que se trate en la que se
haya llevado a cabo cada una de las Operaciones. En todo momento la Sociedad
conservaría la información contemplada en esta Disposición para proporcionarla a la
Secretaría y al Supervisor, a requerimiento de este último.
PROCEDIMIENTO: Con base en la valoración del Riesgo del Cliente que se aplica a
los Clientes con los que actualmente se realiza o se realizará alguna Operación, dicha
Operación será evaluada de conformidad con lo previsto en la sección 4.1 y 4.2 del
presente Manual PDL/FT.
En todo caso, la Sociedad, a través del Oficial de Cumplimiento verificará que los
expedientes de identificación de sus Clientes personas morales, con independencia
de su Grado de Riesgo, cuenten con todos los datos y documentos previstos en las
Disposiciones PLD/FT, especialmente en la sección 3 y de la 4ª de las Disposiciones
PLD/FT, así como que dichos datos y documentos se encuentren actualizados. Lo
anterior, en el entendido de que el Oficial de Cumplimiento podrá optar por no
llevar a cabo la actualización de estos últimos en caso de que se trate de un Cliente
persona moral con un Grado de Riesgo bajo conforme a las Disposiciones PLD/FT.
PROCEDIMIENTO: Con base en la valoración del Riesgo del Cliente que se aplica a
los Clientes con los que actualmente se realiza o se realizará alguna Operación, dicha
Operación será evaluada de conformidad con lo previsto en la sección 4.1 y 4.2 del
presente Manual PDL/FT.
En todo caso, la Sociedad, a través del Oficial de Cumplimiento verificará que los
expedientes de identificación de sus Clientes personas físicas, con independencia de
su Grado de Riesgo, cuenten con todos los datos y documentos previstos en las
Disposiciones PLD/FT, especialmente en la sección 3 y de la 4ª de las Disposiciones
PLD/FT, así como que dichos datos y documentos se encuentren actualizados. Lo
anterior, en el entendido de que el Oficial de Cumplimiento podrá optar por no
80
llevar a cabo la actualización de estos últimos en caso de que se trate de un Cliente
persona moral con un Grado de Riesgo bajo conforme a las Disposiciones PLD/FT.
(a) Los datos y documentos que la Sociedad está obligada a recabar e integrar en
cada expediente.
(b) La vigencia de los documentos que integran el expediente de que se trate.
2. En caso de que se localice que dichos expedientes no cuentan con los datos y/o
documentos debidos, se elaborará una base de datos que contenga los datos y/o
documentos faltantes y el nombre del Cliente.
81
3.32. CRITERIO: Para dar cumplimiento a lo señalado en la 17ª de las
Disposiciones PLD/FT, incluyendo los supuestos en que deba realizarse una visita
al domicilio de los Clientes que sean clasificados como de Grado de Riesgo alto,
con el objeto de integrar debidamente los expedientes y/o actualizar los datos y
documentos correspondientes y dejarse constancia de los resultados de tal visita
en el expediente.
La visita de referencia deberá llevarse a cabo dentro de los 20 días hábiles siguientes
a que se actualice el supuesto de que se trate y se realizará utilizando como guía el
formato del Anexo 2b, mismo que una vez que sea requisitado por el funcionario
correspondiente será agregado al expediente de identificación del Cliente o Usuario
de que se trate.
82
3.33. CRITERIO: Para suscribir contratos hasta que se hayan cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de identificación del cliente, quedando
prohibido realizar operaciones anónimas o bajo nombres ficticios, donde no se
puede identificar al cliente o Propietario Real.
En los casos en los que haya evidencia o sospechas claras del intento de un solicitante
de ser registrado con un seudónimo, o documentación falsa, el ejecutivo de cuenta
deberá dar aviso de esta situación al Oficial de Cumplimiento para que se determine
si es necesario proceder con alguna acción tal como hacer del conocimiento del CCC
o dictaminar la operación tentativa. Estas posibles acciones son adicionales a la
negación tajante de realizar la operación con el solicitante no identificado
satisfactoriamente
Para el caso de que XRISOL EMPRESARIAL celebre alguna de las Operaciones antes
mencionadas, el Prestador de Servicios de XRISOL EMPRESARIAL deberá recabar la
misma información que se establece en la presente sección 3 del Manual PLD/FT,
según corresponda al tipo de Cliente, así como los datos de la identificación oficial
del Cliente y, en su caso, los datos de la identificación oficial del representante del
Cliente, para integrar el expediente respectivo.
Los datos antes mencionados deberán ser recabados por el Prestador de Servicios en
los mismos términos establecidos en el presente Manual PLD/FT y las Disposiciones
PLD/FT.
83
Asimismo, el Prestador de Servicios de XRISOL EMPRESARIAL deberá integrar el
expediente respectivo con los datos referidos anteriormente. El Prestador de
Servicios de XRISOL EMPRESARIAL deberá requerir del Cliente una identificación
oficial de éste o su representante legal o apoderado, la cual deberá ser entregada
obligatoriamente antes de la celebración de la Operación respectiva.
3.36. CRITERIO: Para reclasificar a los Clientes con un grado de Riesgo superior
al que corresponda, cuando se detecte un cambio significativo en su
comportamiento operacional sin justificación o cuando surjan dudas acerca de la
veracidad o exactitud de los datos o documentos proporcionados por ellos, así
como para verificar y solicitar la actualización de los datos y documentos de
identificación.
84
El Oficial de Cumplimiento deberá determinar si debe revaluarse el nivel de Riesgo
del Cliente en base al cambio en su Perfil Transaccional. Con base en este resultado,
las medidas correspondientes deberán ser tomadas para el caso de que el Cliente sea
reclasificado a un grado de Riesgo superior.
85
En caso de persona moral, nombre completo sin abreviaturas, del
administrador o administradores, director, gerente general, o apoderado legal
que, con su firma, pueda obligar a la persona moral.
Una vez recabada esta información y teniendo una validación contra listas de
personas bloqueadas, la conservación del expediente de identificación obligada,
después de realizada la reunión entre el ejecutivo de cuenta y el solicitante de un
servicio de factoraje, el mismo ejecutivo de cuenta resguardará la información y
documentación obtenida dentro del área de archivo de XRISOL EMPRESARIAL por
un plazo no menor a 10 años contados a partir de la terminación contractual con el
cliente como parte del expediente del solicitante de servicio de factoraje. En la
inteligencia que de no contarse con información completa al solicitante de factoraje
no podrá concedérsele el servicio solicitado mientras este procedimiento no pueda
ser completado.
86
4. ENFOQUE BASADO EN RIESGO.
DISEÑO
Una vez realizada la lista antes mencionada, la alta dirección en conjunto con el
Oficial de Cumplimiento y el CCC (en caso de existir) procederán a determinar con
una métrica discreta si al momento del análisis el indicador se encuentra presente en
el modelo de negocio y en las condiciones de operación de la entidad.
87
Agrupador Elemento de Riesgo Met
Productos y Servicios Facilita el Anonimato 0
Producto sin identificación de algún involucrado 0
Productos de alto nivel o valor 1
Productos que facilitan transferencia de valor 0
Cliente o Usuario objetivo Físicas 0
Morales 1
Fideicomisos 0
Edad 0
Fecha de constitución 1
Nacionales 1
Extranjeros 1
Giro Mercantil 1
Actividad Económica con uso de efectivo 0
Actividades Vulnerables 0
Instituciones de Tecnología Financiera 0
En listas de personas bloqueadas 0
Movilidad del Cliente 0
Paises y regiones Paraísos Fiscales 0
Países con deficiencias PLD/FT 0
Países de mayor riesgo a discresión de XRISOL 0
EMPRESARIAL
Operaciones en regiones con alta presencia de 0
crimen organizado
Geolocalización 0
Transacciones y canales de Cajeros 0
envío vinculados
Transferencias electrónicas 1
Tarjetas de crédito 0
Efectivo M N 0
Efectivo USD 0
Efectivo Otras Divisas 0
Créditos Revolventes 0
Operaciones diarias 0
Operaciones por más de 1mdp 1
Activos Virtuales 0
Uso de wallets electrónicas 0
De manera anual como parte del análisis de mejoras derivado del proceso de
auditoría anual en materia de PLD/FT la alta administración en conjunto con el CCC
en caso de estar conformado, y del Oficial de Cumplimiento, harán una revisión de
esta lista de Elementos de Riesgo y determinarán a aquellos que tienen un impacto
material en XRISOL EMPRESARIAL resultado de su modelo de negocio. Este
análisis también deberá realizarse siempre que se pretenda realizar un cambio al
modelo de
88
negocio.
89
personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado), así como las personas morales con las que mantenga
vínculos patrimoniales, debido a que son susceptibles de cometer actos de
corrupción, que pudieran derivar en la realización de operaciones de LD/FT
para dar apariencia de legalidad a los recursos que se hubieran obtenido por
dicho medio.
(e) Negocios que manejan un alto flujo de efectivo, ya que podrían facilitar el
ingreso de recursos ilícitos a la economía y al sistema financiero al no contar
con una prueba de la procedencia de dichos recursos (por ejemplo,
restaurantes, tiendas minoristas, licorerías, distribuidores de cigarrillos,
operadores de máquinas expendedoras, gasolineras y estacionamientos
públicos de vehículos).
(g) Movilidad del cliente. En caso de que existiera un registro acumulado de las
distintas geolocalizaciones con las que un cliente llevara a cabo operaciones
también se contará con el sello de tiempo asociado a estas por lo cual se puede
determinar con qué tanta frecuencia el cliente cambia de ubicación y a qué
distancias. Esto resulta de gran utilidad para poder detectar clientes que
hagan uso de instrumentos tales como VPN que dificultan su rastreo y que
generan ubicaciones que no coinciden con su perfil operativo.
90
b) Países que a juicio de las autoridades mexicanas, organismos
internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de
prevención de LD/FT de los que México sea miembro, no cuenten con
medidas para prevenir, detectar y combatir dichas Operaciones, o bien,
cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente. Como, por ejemplo,
aquellos que aparecen en las resoluciones del Consejo de Seguridad de la
Organización de las Naciones Unidas, las listas de países y jurisdicciones
emitidas por el Grupo de Acción Financiera, entre otros.
91
bancarios como banca privada o apertura de cuentas o realización de
operaciones a través de comisionistas).
c) Metodología de Evaluación
Para efecto de que XRISOL EMPRESARIAL pueda ponderar el nivel de riesgo que
presentan sus condiciones de operación descritas en el apartado a) Identificación de
Elementos de Riesgo, XRISOL EMPRESARIAL hará una estandarización de los
resultados de cada indicador, y se expresarán como niveles de riesgo:
Nivel 1 riesgo bajo (RB),
Nivel 2 riesgo moderado (RM)
Nivel 3 riesgo medio alto (RE)
Nivel 4 riesgo alto (RA).
A cada concepto que haya sido asignado con el valor métrico 1 en la tabla de
identificación de Elementos del apartado a) se le asignará un valor numérico entre 1
y 4 de acuerdo a los resultados del indicador asociado. Estos indicarán el impacto
que cada Elemento de riesgo tiene en XRISOL EMPRESARIAL. Para los indicadores
subyacentes que hayan resultado en 0 en la identificación, se dará automáticamente
el valor 0
92
Indicador Calificación Notas
Clientes de regímenes
fiscales preferentes.
Clientes relacionados con
países con medidas
deficientes en materia
PLD/FT
Clientes que provengan
de países identificados de
alto riesgo.
Clientes que provengan
de áreas nacionales de
Riesgo alto.
Clientes encontrados en la
lista de Personas
Bloqueadas o Listas
emitidas por el Consejo de
Seguridad de las Naciones
Unidas
Transferencias de
cantidades por medios no
presenciales.
Uso de instrumento
monetario o medios de
pago de Riesgo.
Uso de Activos Virtuales
Nivel de expansión del
negocio fuera de México.
Número de operaciones
reportadas
mensualmente.
Estructura de los clientes
que puedan favorecer la
opacidad de beneficiarios.
Expansión hacia mercados
de alto riesgo.
Porcentaje alto de Clientes
de grado de Riesgo Alto.
Número de operaciones
mensuales de la Sociedad.
Operaciones con
Instituciones financieras
extranjeras
Clientes que realicen
93
Indicador Calificación Notas
actividades vulnerables
Clientes PPE
Clientes personas con
actividades comerciales.
Clientes que manejen flujo
de efectivo.
Clientes organizaciones
no gubernamentales o
beneficencias
Clientes entidades
financieras
Clientes entidades
financieras con
operaciones no
presenciales
Movilidad del cliente
Las fuentes de información estadística serán revisadas al menos cada 6 meses para su
actualización. Todas las fuentes de información estadística estarán sujetas a
actualización inmediata o en los plazos que indique la Comisión cuando se trate de
información o actualizaciones provistas por la autoridad a través del SITI u otros
canales de comunicación públicos y privados.
94
Cartera: Se tomará como indicador el grado de riesgo de cada cliente. Este
nivel de riesgo será multiplicado por el valor que representa el total de sus
contratos respecto a la cartera total de XRISOL EMPRESARIAL. El resultante
será el valor que este cliente sume al total del índice de riesgo de la cartera de
XRISOL EMPRESARIAL.
d) Mitigantes
b) Realizar un seguimiento del Riesgo por cada Indicador y del consolidado por
Elemento de Riesgo, así como evaluar la efectividad de los criterios, medidas,
políticas y procedimientos implementados.
La clasificación que los Sujetos Supervisados realicen de sus Clientes y/o Usuarios
por su Grado de Riesgo, de conformidad con las Disposiciones PLD/FT, debe ser
coherente con los resultados de la implementación de la Metodología de Evaluación
de Riesgos. Es fundamental que la Sociedad no defina ni trate a todos los miembros
de una categoría específica de Clientes y/o Usuarios como capaces de generar el
mismo Grado de Riesgo.
95
4.2 CRITERIO: Controles para mitigar los riesgos detectados acordes con los
resultados de la implementación de la Metodología de Enfoque Basado en Riesgo
del apartado 4 del presente Manual.
96
información que le fue proporcionada. En ambas situaciones se
procederá a la actualización de los expedientes.
97
detecte una actividad que pueda ser constitutiva de actividad ilícita
mediante una reunión semanal en físico o mediante tecnologías de
la información que trate únicamente de temas únicamente
relacionados al PLD-FT.
98
transaccional, los saldos promedio y cualquier otro parámetro
que pueda aportar mayores elementos para el análisis de las
posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas
Preocupantes;
A. Respecto al Cliente:
99
(iii) Países identificados por fuentes verosímiles como que tienen
niveles importantes de corrupción u otra actividad criminal.
100
Obtención de información adicional sobre el Cliente (ej.: ocupación,
volumen de activos, información disponible a través de bases de datos
públicas, internet, etc.), y actualización con más sistematicidad de los
datos de identificación del Cliente y beneficiario final.
Una vez concluida la determinación del EBR, el Oficial de Cumplimiento vigilará que
a los 60 días naturales de que el Administrador Único apruebe las medidas
mitigantes tomadas como resultado del proceso descrito en el apartado anterior.
101
El Oficial de Cumplimiento no requerirá de autorización adicional alguna para
realizar los cuestionamientos, muestreos, inspecciones, o acciones que sean
necesarias para verificar que el personal de XRISOL EMPRESARIAL está llevando a
cabo las Mitigantes de acuerdo a lo establecido en el presente Manual y sus
actualizaciones.
VALORACIÓN
Cada 6 meses, el Oficial de Cumplimiento asistido del CCC en su caso llevará a cabo
un estudio de la eficacia y eficiencia de las medidas Mitigantes vigentes adoptadas
por XRISOL EMPRESARIAL. Para realizar dicho estudio podrá valerse de
cuestionarios, muestreos, inspección de expedientes, llamadas y visitas de
verificación a clientes.
Esta información será analizada y resguardada por 10 años y formará parte integral
del expediente del Oficial de Cumplimiento.
4.3. CRITERIO: Para clasificar a los clientes por su grado de riesgo, en caso de
personas físicas, estableciendo como mínimo dos clasificaciones: Riesgo alto y
Riesgo bajo.
102
El Oficial de Cumplimiento revisará que los puntajes de cada concepto de la tabla
sean coherentes entre sí y que el valor numérico sea congruente con las notas
inscritas por el personal de evaluación. El Oficial de Cumplimiento podrá agregar o
deducir puntos al resultado obtenido fundamentando su decisión en alguno de los
siguientes criterios:
Perfil transaccional.
103
Relaciones o transacciones en las que no se entabla un contacto físico entre las
partes.
4.4. CRITERIO: Para clasificar a los clientes por su grado de riesgo, en caso de
personas morales y fideicomisos, estableciendo como mínimo tres clasificaciones:
Riesgo alto, Riesgo medio y Riesgo bajo.
104
PROCEDIMIENTO: Una vez recabada de manera exitosa toda la información relativa
a la identificación del cliente persona moral, el área de evaluación de crédito asistida
por el Oficial de Cumplimiento procederá a utilizar toda la información provista por
el cliente, la Evaluación Nacional de Riesgos en PLD, la información disponible en las
SIC, información disponible en el sistema automatizado, así como cualquier otra que
el Oficial de Cumplimiento considere pertinente para determinar el grado de riesgo
del cliente.
Perfil transaccional.
105
Negocios con o provenientes de países sujetos a sanciones, embargos o
medidas similares emitidas, por ejemplo, por las Naciones Unidas o cualquier
otro organismo internacional.
106
Personas morales de las cuales XRISOL EMPRESARIAL tenga conocimiento
de que hayan sido declaradas culpables de lavado de dinero, tráfico de
drogas, actos terroristas, financiamiento a terroristas u otros delitos graves;
4.5. CRITERIO: La Sociedad debe llevar a cabo al menos dos evaluaciones por año
calendario a efecto de determinar si resulta necesario modificar el perfil
transaccional inicial de sus Clientes, así como clasificarlo en un grado de riesgo
distinto, tomándose en cuenta para realizar esto la información de
Geolocalización del dispositivo desde que el cual el cliente realice sus operaciones
en el debido caso que realice las mismas a distancia.
107
En caso de ser necesario modificar el Perfil Transaccional y/o grado de Riesgo de un
Cliente según lo determine el Oficial de Cumplimiento, se procederá a modificar y
dejar documentado dicho cambio en el expediente del Cliente, mismo que será de
acceso restringido.
En el caso de que algún Cliente reúna los requisitos para ser considerado como de
Grado de Riesgo alto, el Prestador de Servicios solicitará mayor información sobre el
origen y destino de los recursos con los que celebre sus Operaciones, así como de las
actividades y Operaciones que realiza o pretenda realizar, mediante la aplicación del
cuestionario de identificación para clientes considerados como de alto Riesgo, mismo
que será aplicado en los términos indicados en el documento que se adjunta al
presente bajo el Anexo 2.
108
El Prestador de Servicio se asegurará de que el cuestionario forme parte del
expediente de identificación del Cliente que la Sociedad guarde.
109
(h) Manifestación de veracidad de datos y de la legalidad del origen de los
recursos.
(i) Frecuencia de las Operaciones que piensa realizar con la Sociedad de
manera mensual.
(j) Monto aproximado de las Operaciones que piensa realizar con la
Sociedad.
110
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las
características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente
Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda
iniciar una nueva relación comercial con la Sociedad, esta última la catalogará como
tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato
correspondiente.
A más tardar el día siguiente a que se determine que el cliente potencial o existente
es de un nivel de riesgo Alto, el Oficial de Cumplimiento recibirá el expediente
completo del cliente.
En caso aprobatorio el Director General procederá a redactar una carta en texto libre
la cual detalle su decisión de aceptar al cliente. La carta deberá contener todos los
datos de identificación del cliente, el grado de riesgo determinado por el personal de
XRISOL EMPRESARIAL, y fecha de aprobación de inicio de relación con el cliente.
La carta será firmada por el Director General y será parte integral del expediente del
cliente.
112
4.11. CRITERIO: Para determinar el grado de Riesgo de las Operaciones realizadas
por la Sociedad con PPEs de nacionalidad mexicana y si su comportamiento
transaccional corresponde razonablemente con sus funciones, nivel y responsabilidad,
de acuerdo con el conocimiento e información de que disponga la misma.
En caso de que por alguna situación se pudiese llevar a cabo una operación con PPEs
de nacionalidad mexicana o cónyuge, concubina, concubinario o que tengan
parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, ligado a una Persona
Políticamente Expuesta, la SOFOM, el prestador de servicios deberá solicitar al
Oficial de Cumplimiento un cuestionario especifico en el cual deberá proporcionar
información acerca de las percepciones del PEP del que se trate, mediante la
presentación de nombramiento oficial u oficio signado emitido por el área de
113
recursos humanos donde se mencione la totalidad de percepciones que percibe dicho
funcionario, siendo obligación del Prestador de Servicios validar la autenticidad de
esta información mediante una llamada al área de Recursos Humanos de la
dependencia u Organismo del que se trate.
PROCEDIMIENTO: Para el caso de que un cliente persona moral, que sea clasificado
como de alto riesgo, el ejecutivo de cuenta que este efectuando el proceso de
identificación inicial, solicitará al Oficial de Cumplimiento en materia de PLD-FT, su
apoyo para que facilite el cuestionario de información adicional relativo a propietarios
reales.
115
Domicilio
Objeto Social, y
Capital social
Tenencia Accionaria
Socios que Ejerzan el Control sobre ellas.
Dentro de los propietarios reales que forzosamente deberán ser identificados para
continuar con el proceso se encontrarán las personas morales que conformen
cualquier grupo empresarial o consorcio empresarial del que forme parte el cliente
persona moral mercantil de riesgo alto. Cada propietario real deberá ser identificado
con un formato propio llenado con sus datos específicos.
116
Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de
accionistas o de socios o en el órgano de gobierno o su equivalente.
Nombrar o destituir la mayoría de los consejeros, administradores o
equivalentes,
Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente,
ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, y
Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las
principales políticas.
Cuente con el 25% de la tenencia accionaria de la Entidad.
Para el caso de que alguna de las personas que ejerzan el control de la sociedad sea
catalogada como de alto riesgo de conformidad con lo establecido en el presente
Manual, no se llevarán a cabo operaciones con este cliente.
Asimismo la sociedad llevará a cabo una Auditoria al Cliente con base en el Régimen
Simplificado. En todo caso se hará constar en el expediente de identificación el monto
117
y frecuencia de sus operaciones (de manera física) y esa información se registrará
también en el Sistema Automatizado. De manera continua, el Oficial de
Cumplimiento deberá contrastar las operaciones y montos efectivamente realizados
con la Sociedad y los que originalmente se contemplaban para el cliente. En caso de
que se detecten cambios en el perfil transaccional, el Oficial de Cumplimiento a
través del ejecutivo de cuenta contactará de manera inmediata al Cliente para
indagar sobre la necesidad de hacer el cambio de grado de riesgo.
118
2. Se conservarán copias de los documentos exhibidos por el interesado que
establezcan fehacientemente la relación con el fideicomiso, mandado,
comisión o instrumento jurídico similar asociado.
3. El ejecutivo de cuenta procederá a identificar al interesado tal y como si
este solicitara ser cliente directo de XRISOL EMPRESARIAL. Es decir se le
identificará de acuerdo al apartado del Capítulo 3 Identificación del
Cliente que corresponda de acuerdo a las características del interesado.
4. Asimismo se llevará a cabo la identificación de Propietarios Reales del
interesado en caso de que este no sea una persona física que actúe por
cuenta propia en los términos establecidos por el presente Manual de
PLD/FT
Tanto las copias de los documentos que prueban la relación del interesado con el
fideicomiso, mandato, comisión o instrumento jurídico similar asociado como los
documentos y datos de identificación del interesado serán resguardados y formarán
parte integral del expediente del fideicomiso, mandato, comisión o instrumento
jurídico similar del cual se han ejercido derechos.
119
5. POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
Una vez que se cuente con la información del cliente el área de aprobación de crédito
asistida por el Oficial de Cumplimiento procederá a determinar las siguientes
características de su perfil utilizando al menos los documentos citados a
continuación:
Monto – Cuestionario, Información consultada en la SIC, Comprobante de
Ingresos
Frecuencia – Cuestionario, Información consultada en la SIC
120
Naturaleza – Cuestionario,
Tipo de operación– Cuestionario
Frecuencia – Cuestionario, Información consultada en la SIC
Origen – Cuestionario, Comprobantes de Ingresos, Comprobante de
Domicilio
Destino – Cuestionario, Comprobantes de Ingresos
Cualquier otro dato que se conozca de manera confiable respecto al cliente tal
como su Geolocalización.
Una vez determinados estos parámetros se procederá a sentarlos como parte del
expediente del cliente.
121
5.2. CRITERIO: Para que el sistema de alertas propio de la Sociedad e
implementado por la misma permita dar seguimiento y detectar oportunamente
cambios en el comportamiento transaccional de sus Clientes.
Por regla general, al celebrar la primera Operación con algún Cliente, el mismo será
clasificado como de Riesgo bajo, salvo en el caso de que se presenten de manera
conjunta, dos de los siguientes supuestos:
122
b) Que tenga su domicilio en alguno de los países o estados considerados como
de alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el
Blanqueo de Capitales.
c) Que el origen o destino de los recursos que sea declarado por el Cliente sea
considerado como de alto Riesgo por XRISOL EMPRESARIAL.
En caso de que se trate de un Cliente persona moral que se encuentre sólo en uno de
los tres supuestos anteriores, entonces dicho Cliente deberá considerarse como de
Riesgo medio.
b) Que al momento de recabar los datos de identificación del Cliente que sea
persona física de nacionalidad extranjera, el mismo señale que ocupa un cargo
público en su país de origen, en virtud del cual pueda ser considerado como
persona Políticamente Expuesta Extranjera.
En el caso de que algún Cliente reúna los requisitos para ser considerado como de
Grado de Riesgo Alto, el Prestador de Servicios de XRISOL EMPRESARIAL deberá
solicitarle mayor información sobre el origen y destino de los recursos con los que
celebre sus Operaciones, así como a las actividades y Operaciones que realiza o
pretenda realizar, mediante la aplicación del cuestionario de identificación para
clientes considerados como de Grado de Riesgo alto que utilice para tal efecto
adjunto al presente Manual PLD/FT bajo el Anexo 2b.
123
5.4. CRITERIO: Para llevar a cabo una política de conocimiento del cliente basado
en el grado de riesgo que represente el cliente de tal manera que cuando el grado
de riesgo sea mayor, o cuando surjan dudas acerca de la veracidad o autenticidad
de los datos o documentos proporcionados por el Cliente o el Usuario, se recabe
mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una
supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.
Así mismo, cuando existan dudas acerca de la veracidad o autenticidad de los datos
o documentos proporcionados por el Cliente o Usuario, se le comunicará a este de la
situación a fin de que el mismo presente a la Entidad documentación o información
que ayude a subsanar los puntos que hayan dado lugar a las dudas mencionadas.
124
Visitas a otros domicilios relacionados con el cliente tales como los de sus
sucursales o beneficiarios reales.
Llamadas de confirmación de datos con referencias dadas por el cliente
5.5. CRITERIO: Para clasificar a los Clientes en función del grado de riesgo de
estos y que se considere como Clientes de alto riesgo al menos a las PEPs
extranjeras y que se señale que respecto de éstas se deberá recabar información
que permita conocer y asentar las razones por las que dichas PEPs han elegido
celebrar un contrato u operación en territorio nacional.
Las razones asentadas serán presentadas al Oficial de Cumplimiento a fin de que éste
determine si son congruentes y acordes al grado de riesgo admitido por la Entidad.
En caso de que las razones sean legítimas, legales y acordes al apetito de riesgo de la
Entidad, el Oficial de Cumplimiento procederá a descongelar la operación y
autorizar que esta se lleve a cabo.
126
comercial con una persona que pretenda ser Cliente, o que ya lo sea y que
satisfaga los requisitos para ser considerado como PPE y por lo tanto, como
de Grado de Riesgo alto.
Para efectos de lo anterior, cada Operación con Clientes que reúnan estas
características deberá ser discutida, según corresponda, entre el director general y el
Oficial de Cumplimiento, para determinar si se inicia o continúa la relación comercial
con una persona que satisfaga las características para ser considerada persona
políticamente expuesta y/o como Cliente de Grado de Riesgo alto.
127
A más tardar el día siguiente a que se determine que el cliente potencial o existente
es de un nivel de riesgo Alto, el Oficial de Cumplimiento recibirá el expediente
completo del cliente.
128
aceptado por esta, y fecha de aprobación de inicio de relación con el cliente. La carta
será firmada por el Director General y será parte integral del expediente del cliente.
Una vez integrada esta carta, se considerará que hay aprobación para llevar a cabo la
operación o contrato
5.9 CRITERIO: Para que tratándose de operaciones que realicen los usuarios y
clientes que hayan sido clasificados de grado de Riesgo Alto se adopten medidas
para conocer el origen de los recursos.
5.10 CRITERIO: Para que tratándose de operaciones que realicen los usuarios y
clientes que hayan sido clasificados de grado de Riesgo Alto se identifique a los
cónyuges y dependientes económicos, y vínculos patrimoniales de Clientes
personas físicas y de su estructura corporativa y principales accionistas de
Clientes personas morales.
129
PROCEDIMIENTO: Como parte del cuestionario para clientes de riesgo distinto al
Bajo, el Personal que haga la visita domiciliaria identificará como parte de esta la
siguiente información respecto al Cliente:
Para personas físicas (incluyendo PEPs):
Cónyuge
Dependientes económicos
Asociaciones, fideicomisos, y demás corporaciones con las que tenga vínculos
patrimoniales
130
PROCEDIMIENTO. Si bien XRISOL EMPRESARIAL no pretende llevar a cabo
operaciones de manera no presencial con ningún tipo de cliente. En el caso de que en
un futuro la entidad pretendiera realizar operaciones de manera no presencial; se
haya contado con la aprobación interna descrita en el apartado 14.13 del presente
manual, y la autorización de la Comisión en los términos del Anexo 2 de la reforma a
las disposiciones de carácter general del 21 de marzo de 2019 y el apartado 15.3 del
presente manual, la entrevista no presencial en tiempo real con el cliente deberá
contar de manera mínima con las siguientes características:
Esta estrictamente prohibido a los entrevistadores dar pistas, pautas o cualquier otra
asistencia a los clientes durante la entrevista para recabar las respuestas del cliente.
131
6. REPORTES DE OPERACIONES RELEVANTES
Se considerará como una Operación Relevante la Operación que se realice con los
billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en
cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino,
oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a siete
mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del
importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el
tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera
pagadera en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario
Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se
realice la Operación.
132
Inmediatamente y con la información debida, el Oficial de Cumplimiento generará el
archivo en particular utilizando el formato publicado por la Secretaría en medios
oficiales para el Reporte de Operaciones Relevantes y remitirá el mismo a través del
SITI.
6.2. CRITERIO: Para formular por separado un reporte para cada Operación, en
el supuesto de que una Operación Relevante sea también considerada como
Operación Inusual.
PROCEDIMIENTO: Por cada Operación Inusual que haya sido dictaminada como
tal, el Oficial de Cumplimiento por conducto de la Comisión, enviará el reporte
correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de que
concluya la sesión del Comité que la dictamine como tal, el Oficial Cumplimiento
deberá remitir a la Secretaría tal reporte.
El envío de información anterior deberá llevarse a cabo por medio del SITI utilizando
el formato electrónico correspondiente y siguiendo el Formato oficial para el reporte de
operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes publicado en el SITI el 03 de
133
junio de 2021 o en su defecto cualquier actualización posterior que la Secretaría
emita como mejores prácticas y estandarización de la información a esta reportada.
7.1. CRITERIO: Para establecer los plazos para dictaminar y reportar aquellas
Operaciones que puedan ser Inusuales.
El reporte de Operación Inusual antes mencionado deberá ser enviado a través del
SITI, conforme al formato publicado por la Secretaría en medios oficiales.
134
PROCEDIMIENTO: Para efecto de identificar y determinar aquellas Operaciones
Inusuales, el Oficial de Cumplimiento analizará, entre otras situaciones, las
siguientes circunstancias, con independencia de si se presentan en forma aislada o
conjunta:
I. Las condiciones específicas de cada uno de sus Clientes, que son, entre
otras, sus antecedentes, el grado de Riesgo en que se les haya clasificado,
así como sus ocupaciones, profesiones, actividades, giros del negocio u
objetos sociales correspondientes;
VIII. Cuando los Clientes pretendan evadir los parámetros con que cuenta
XRISOL EMPRESARIAL, para reportar las Operaciones a que se refieren
las Disposiciones PLD/FT;
XII. Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientes que hayan señalado
estar dedicados a la misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el
mismo objeto social;
136
g. Desvío de recursos públicos
h. Operaciones con recursos de procedencia ilícita
i. Delincuencia organizada
j. Robo de vehículos, bienes de consumo masivo, metales o piedras
preciosas
k. Falsificación y alteración de moneda
l. Delitos fiscales.
137
• Análisis del contexto del cliente, usuario, o empleado.
7.3. CRITERIO: Para definir los mecanismos con base en los cuales se
examinarán los antecedentes y propósitos de aquellas Operaciones que deban ser
presentadas al Comité de Comunicación y Control, o en su caso, al Oficial de
Cumplimiento para emitir su opinión acerca de si las mismas deben ser
consideradas como Operaciones Inusuales.
Respecto a cada alerta que se genere por medio del Sistema Automatizado, modelo,
proceso, funcionario o Prestador de Servicios, el Comité de Comunicación y Control
o, en su caso, el Oficial de Cumplimiento deberá obtener de dicho medio:
- Toda aquella información que para el conocimiento del Cliente haya sido
recabada. Incluyendo:
o Clasificación de riesgo
o Expediente de identificación
o Expediente de conocimiento del cliente
o Alertas anteriores
138
información correspondiente a la Operación que haya causado la generación de la
alerta objeto de análisis, en especial por lo que se refiere a la información
correspondiente al origen y destino de los recursos que haya manifestado el Cliente
de que se trate.
En el caso de que una Operación Relevante, al mismo tiempo sea considerada como
Inusual, el Oficial de Cumplimiento tendrá la obligación de presentar ambas clases
de reportes, conforme a los procedimientos a que se hace referencia en el presente
documento respecto a cada uno de ellos, y conservarlos en un dispositivo de
almacenamiento electrónico de información específicamente destinado para ello por
lo menos durante diez años contados a partir de que el Comité de Comunicación y
Control o, en su caso, el Oficial de Cumplimiento los remita a la Secretaría.
139
como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, según
corresponda, deberán constar por escrito. Como parte de los archivos de respaldo del
Oficial de Cumplimiento se conservarán copias de la evidencia presentada al comité
así como la determinación a la que haya llegado este. Esta información deberá ser
conservada por 10 años contados a partir de la sesión del comité o momento en el
que se haya analizado la operación.
Esta copia quedará disponible para su potencial consulta por la Comisión y la
Secretaría independientemente de si fue dictaminada como operación a reportar o no
e independientemente de si tuvo la modalidad 24 horas asociada.
140
Lo anterior, con el objeto de mantenerse atento a la publicación que en su caso realice
la Secretaría de metodologías y modelos de Riesgo homogéneos y uniformes para
detectar y reportar actos, omisiones u Operaciones que pudieran actualizar los
supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal,
en aras de conocer el contenido de las mismas a efecto de su implementación.
Para ello el colaborador que tenga la evidencia o indicios incluirá la mayor cantidad
de detalles posibles de los que tenga conocimiento, incluyendo en la medida de su
conocimiento, nombres, números, fechas, montos, evidencias, acciones de la
operación o servicio denunciados.
7.7. CRITERIO: Para indicar que la Sociedad deberá reportar como Operación
Inusual en un plazo de 24 horas, cualquier operación que se lleve a cabo con
personas encontradas en listas de personas bloqueadas o cualquier lista
internacional de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento o con
otras actividades ilegales.
141
PROCEDIMIENTO: El Oficial de Cumplimiento deberá proporcionar datos de la
Operación Inusual a la Secretaría, antes del plazo de 24 horas a partir de que recibió
la información del evento, por conducto de la Comisión (a través del SITI), y
mediante la elaboración del reporte de Operación Inusual respectivo insertando la
leyenda “Reporte de 24 horas”.
Estas notificaciones deberán ser realizadas también a las 24 horas de que se detecte
que un cliente o usuario con el que previamente se llevó a cabo una operación ahora
aparece en las listas de personas bloqueadas o listas internacionales. Dentro del
reporte correspondiente el oficial de cumplimiento deberá incluir todos los detalles
especificados en los manuales de mejores prácticas así como mantener a la mano el
expediente completo del cliente y su historial de transacciones para coadyuvar de la
mejor manera posible potenciales solicitudes de información adicionales de los
Supervisores.
7.8. CRITERIO: Para que el personal, una vez que tenga conocimiento de la
información de que se trata, la haga del conocimiento inmediato del Oficial de
Cumplimiento, para que éste cumpla con la obligación de enviar el “Reporte de 24
horas”.
Para poder cumplir con esta obligación, la capacitación inductiva del personal
incluirá criterios mínimos que ameriten un reporte en alineación a la información
disponible publicada por autoridades competentes. Adicionalmente la capacitación
inductiva incluirá los mecanismos que utiliza el buzón de denuncia anónima
asociado al sistema automatizado de la Institución para garantizar un canal seguro y
confidencial de comunicación.
142
7.9. CRITERIO: Para reportar como operación inusual en un plazo de 24 horas,
cualquier operación que haya celebrado con anterioridad a la fecha en que la lista
de personas bloqueadas le hubiese sido notificada, cuando tales personas
pretendan realizar operaciones a partir de esta fecha, o cuando terceros
pretendan efectuarlas a favor o en nombre de personas que se encuentren en la
citada lista
8.1. CRITERIO: Para establecer los plazos y medios para reportar Operaciones
que hubiesen sido dictaminadas como Internas Preocupantes.
143
En caso de que la alerta o aviso sea desestimado después de su revisión por el CCC u
Oficial de Cumplimiento en su defecto, el registro de la misma quedará registrado en
el expediente de identificación del cliente y en el acervo de alertas y avisos integrado
al Sistema Automatizado.
144
8.2. CRITERIO: Para establecer las circunstancias conforme a las cuales se
determinará si una operación debe ser calificada como interna preocupante.
IV. Cuando, sin causa justificada, existan discrepancias entre las funciones que se
le encomendaron al directivo, funcionario, Prestador de Servicios,
apoderado de XRISOL EMPRESARIAL, y las actividades que en realidad
lleva a cabo.
VI. Cuando sin justificación razonable la persona involucrada haya tomado parte
en la realización de contratos, servicios, o instrumentos con condiciones
distintas a las establecidos y autorizados para la operación cotidiana de la
entidad.
145
utilizará como directriz la Guía de Mejores Prácticas expedido por la SHCP haciendo
énfasis en recabar la información correspondiente a los siguientes puntos:
Durante la dictaminación de una operación que pueda ser una Operación Interna
Preocupante, el CCC o en su defecto el Oficial de Cumplimiento podrán dictaminar
como Operación Interna Preocupante otras operaciones que por la naturaleza
conjunta de otras circunstancias y a juicio de la experiencia de estos así lo ameriten.
Las razones por las cuales se determine la existencia o no de una operación Interna
Preocupante como resultado de una alerta o aviso, deberán ser sentados por escrito
en el Acta de Sesión del CCC o en su caso en el registro de operaciones dictaminadas
del Oficial de Cumplimiento.
9. ESTRUCTURAS INTERNAS
146
IV. Informar al comité respecto de conductas, actividades o comportamientos
realizados por los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de la
Entidad, que provoquen que esta incurra en infracción a lo dispuesto en la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito de
las presentes Disposiciones, así como de los casos en que dichos
directivos, funcionarios, empleados o apoderados contravengan lo
previsto en el documento (el manual de PLD/FT) señalado de la fracción
1ª de la 35ª Disposición asociada, con objeto de que se impongan las
medidas disciplinarias y correspondientes;
V. Hacer del conocimiento del comité aquellos clientes que por sus
características sean clasificados con un Grado de Riesgo alto para la
propia Entidad;
VII. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el área a cargo del oficial de
cumplimiento de cada Entidad o, en su caso el personal que este designe,
verificará que se hayan analizado las alertas correspondientes y
documentado las investigaciones respectivas;
148
XI. Recibir y verificar que la Entidad dé respuesta, en los términos de las
disposiciones legales aplicadas, a los requerimientos de información y
documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de
operaciones que, por conducto de la Comisión, formulen las autoridades
competentes en materia de prevención, investigación, persecución y
sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en
los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal; así mismo,
verificar que la Entidad, cuente con los procedimientos adecuados para
asegurar que la misma dé cumplimiento a lo previsto en la 63ª de las
Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la
Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este
último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto
múltiple;
XII. Fungir como enlace entre el comité, la Secretaría y la Comisión, para los
asuntos referentes a la aplicación de las presentes Disposiciones de
PLD/FT así como de cualquier tema afín o relacionado .
149
Para el caso de que XRISOL EMPRESARIAL no cuente con un Comité de Auditoría,
corresponderá a su propio Comité de Comunicación y Control o al Director Genearl
aprobar el documento señalado en este punto;
9.2.2 CRITERIO: El C.C.C. fungirá como instancia competente para conocer los
resultados obtenidos por el área de Auditoría Interna de XRISOL EMPRESARIAL S.A.
DE C.V. SOFOM ENR o, en su caso, por el auditor externo independiente a que se refiere
la 52ª de las Disposiciones competentes, respecto de la valoración de la eficacia de las
políticas, criterios, medidas, y procedimientos contenidos en el documento señalado en
la fracción anterior, a efecto de adoptar las acciones necesarias tendientes a corregir
fallas, deficiencias, u omisiones. Para los efectos de esta fracción, se entenderá que la
referencia al área de Auditoría Interna se hace para la que resulte equivalente en la
SOFOM.
150
dictamina. Se debe contar con C.C.C. o, en su defecto, el Oficial de Cumplimiento
atenderá las funciones del C.C.C. (mecanismos, procesos, plazos y momentos).
9.2.5 CRITERIO: Asegurarse de que los sistemas automatizados a que se refieren las
presentes Disposiciones contengan las listas oficialmente reconocidas que emitan
autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales
o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su
151
financiamiento, o con otras actividades ilegales, así como aquellas a las que se refiere la
fracción X de la 30ª disposición aplicable, y la lista de Personas Políticamente Expuestas
que, conforme a la 58ª de las disposiciones aplicables, XRISOL EMPRESARIAL S.A. DE
C.V. SOFOM ENR debe elaborar;
9.2.6 CRITERIO: Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría,
por conducto del Supervisor, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas
Preocupantes, en los términos establecidos en las presentes Disposiciones;
152
9.2.8 CRITERIO: Informar al área competente de XRISOL EMPRESARIAL S.A. DE
C.V. SOFOM ENR respecto de conductas realizadas por los directivos, funcionarios,
empleados o apoderados de la misma, que provoquen que esta incurra en infracción a lo
previsto en las presentes Disposiciones, o en los casos en que dichos directivos,
funcionarios, empleados o apoderados contravengan lo previsto en las políticas, criterios,
medidas y procedimientos señalados en la fracción I de la disposición aplicable, con
objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes;
153
9.2.11 CRITERIO: Asegurarse de que la clave referida en la 60 ª de las disposiciones sea
solicitada y se mantenga actualizada a nombre del Oficial de Cumplimiento u Oficial de
Cumplimiento que sea designado como interino, según corresponda.
154
I. Someter a la aprobación del Director General de la Sociedad de que se trate, el
documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos a que se refiere
la 54ª de las Disposiciones PLD/FT, así como cualquier modificación al
mismo.
III. Fungir como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por
el auditor externo independiente, respecto de la valoración de la eficacia de
las políticas, criterios, medidas y procedimientos contenidos en el
documento señalado en la fracción I anterior, a efecto de adoptar las
acciones necesarias tendientes a corregir fallas, deficiencias, u omisiones.
IV. Conocer de aquellos Clientes que por sus características sean clasificados con
un Grado de Riesgo alto, de acuerdo con los informes que al efecto le
presente el oficial de cumplimiento, y en su caso formular las
recomendaciones que estime pertinentes;
VI. Asegurarse de que el Sistema Automatizado contenga las listas a las que se
refiere la fracción X de la 30ª, la lista de Personas Políticamente Expuestas
que, conforme a la 58ª de las Disposiciones de PLD/FT, la Sociedad debe
elaborar y la Lista de Personas Bloqueadas;
VII. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría, por
conducto de la Comisión, como Operaciones Inusuales u Operaciones
Internas Preocupantes, en los términos establecidos en las Disposiciones de
PLD/FT;
155
IX. Informar al área competente de la Sociedad, respecto de conductas realizadas
por los directivos, funcionarios, empleados, o apoderados de la misma, que
provoquen que esta incurra en infracción a lo previsto en las Disposiciones
PLD/FT, o en los casos en que dichos directivos, funcionarios, empleados, o
apoderados contravengan lo previsto en las políticas, criterios, medidas, y
procedimientos señalados en la fracción 1ª anterior con objeto de que se
impongan las medidas disciplinarias correspondientes;
156
Para el nombramiento del Oficial de Cumplimiento interino, XRISOL EMPRESARIAL
deberá informar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, a través de los medios
electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida dicha Secretaría, conforme a
los términos y especificaciones que esta última señale, el nombre y apellidos sin
abreviaturas del funcionario que haya designado como Oficial de Cumplimiento
interino, así como la demás información que se prevea en el formato señalado dentro de
los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la misma haya ocurrido.
10.CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN.
Una vez aprobado, dentro de los primeros quince días hábiles del año en cuestión, el
programa de capacitación será presentado por el Oficial de Cumplimiento a la
Comisión por medio del SITI en los formatos que para tal efecto facilite la Comisión.
157
Único, directivos, miembros del Comité, así como funcionarios, empleados y
apoderados incluyendo a los Prestadores de Servicios que laboren en áreas de
atención al público o de administración de recursos.
Los cursos de capacitación serán impartidos dos veces al año durante los meses de
Mayo y Noviembre en las oficinas de XRISOL EMPRESARIAL o en su defecto en la
sede que para tal efecto se determinen, siendo obligatoria la asistencia a estos.
158
Aplicación del Enfoque Basado en Riesgo
160
En el caso de que alguno de los participantes no acredite el examen, se adoptarán
medidas conforme al inciso siguiente “10.7 Criterios y procedimientos en caso de
que los asistentes a cursos de capacitación no obtengan resultados satisfactorios
en la evaluación que se les practique relativa a los conocimientos adquiridos” del
presente documento, por lo que no se emitirán constancias hasta no contar con una
evaluación satisfactoria.
161
Se practicará una nueva evaluación a esa persona, respecto de los conocimientos
adquiridos en los cursos de capacitación a los que haya asistido, y en caso de obtener
nuevamente resultados que no sean satisfactorios, se le separará de su cargo.
11.SISTEMA AUTOMATIZADO
11.1. CRITERIO: Para que la sociedad cuente con un Sistema Automatizado que
cumpla con los requisitos previstos en la disposición 43ª de las Disposiciones
PLD/FT.
VI. Crear un historial del registro de las Operaciones Inusuales y las Operaciones
Internas Preocupantes;
VII. Habilitar a los usuarios del Sistema Automatizado para que reporten
internamente, en una forma segura, confidencial y auditable las
Operaciones Inusuales o las Operaciones Internas Preocupantes, de
conformidad con el presente Manual PLD/FT;
162
IX. Proveer la información que las Sociedades incluirán en la metodología que
deban elaborar conforme a lo establecido en la Sección 4 del presente
Manual PLD/FT.
163
PROCEDIMIENTO. El Prestador de Servicios capturará en el Sistema Automatizado
la información del Cliente, así como el producto que XRISOL EMPRESARIAL le
brinda, a fin de clasificar las operaciones y productos con el fin de detectar posibles
Operaciones Inusuales por parte del Cliente.
164
siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en la moneda de que se trate.
165
relación comercial, así como los registros históricos de las Operaciones realizadas
por éste, su comportamiento operacional, sus saldos promedio y cualquier otro
parámetro que pueda aportar mayores elementos para el análisis de este tipo de
Operaciones.
11.9. CRITERIO. Para que el Sistema Automatizado sirva de medio para que el
Prestador de Servicio de la Sociedad, reporte a las áreas internas, y que las
mismas áreas determinen, de forma segura, confidencial y auditable, las
Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.
166
11.10. CRITERIO: Para mantener esquemas de seguridad de la información
procesada que garanticen la integridad, disponibilidad, auditabilidad y
confidencialidad de la misma.
12.RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
167
Internamente sólo los Prestadores de Servicios de la Sociedad que deban conocer
dicha información, así como el Oficial de Cumplimiento, los investigadores o
abogados involucrados en la investigación, y los auditores que realicen auditorías
independientes, podrán tener acceso a la información relacionada con dichos
reportes.
Está prohibido dar aviso a un Cliente u otra persona de que se está realizando una
investigación de actividad sospechosa, o de que se ha presentado un reporte de
actividad sospechosa.
12.1. Criterio para que el Administrador Único, los miembros del Comité de
Comunicación y Control, el Oficial de Cumplimiento, los directivos, funcionarios,
empleados, y apoderados de la Entidad, mantengan absoluta confidencialidad
sobre la información relativa a los reportes, salvo cuando la pidiere la Secretaría,
por conducto de la Comisión, y demás autoridades facultadas para ello, o en el
caso previsto en el Capítulo XI Bis de las Disposiciones y el apartado 15.4 del
presente manual.
168
II. Alertar o dar aviso a sus Clientes, usuarios o a algún tercero respecto de
cualquiera de los requerimientos de información o documentación previstos en
la fracción IX de la 39ª de las Disposiciones PLD/FT;
III. Alertar o dar aviso a sus Clientes o a algún tercero sobre la existencia o
presentación de órdenes de aseguramiento a que se refiere la fracción IX de la
39ª de las Disposiciones, antes de que sean ejecutadas, y
IV. Alertar o dar aviso a sus Clientes, usuarios, o algún tercero sobre el contenido
de la Lista de Personas Bloqueadas, lo anterior, sin perjuicio de que la
Sociedad, en términos de las Disposiciones PLD/FT, suspenda los actos,
Operaciones, o servicios con sus Clientes o usuarios. De manera inmediata
deberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito, debiendo
informar a dichos Clientes y Usuarios que podrán acudir ante la autoridad
competente para efectos de la 64ª de las Disposiciones PLD/FT.
169
13.LISTAS DE PERSONAS Y JURISDICCIONES DE INTERÉS
PARTICULAR PARA LA ENTIDAD Y EL RÉGIMEN
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/532774/Lista_PEPS_2020.pdf
170
• Aquellas que se encuentren dentro de las listas emitidas por el Consejo
de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (CSONU) y
organizaciones internacionales.
• Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos
internacionales o agrupaciones intergubernamentales, previamente
determinadas por la Secretaría.
• Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales porque se
encuentran relacionadas con los delitos de lavado de dinero y
financiamiento al terrorismo o que se encuentren purgando sentencia por
estos delitos.
• Aquellas que las autoridades nacionales determinen que hayan
realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien, o estén
relacionadas con dichos delitos.
• Aquellas que omitan proporcionar información o datos, encubran o
impidan conocer el origen, localización, destino, o propiedad de recursos,
derechos, o bienes que provengan de los mencionados delitos.
PROCEDIMIENTO:
171
mismos, y el Oficial de Cumplimiento revisará dicha lista cuando menos dentro de
los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, y la
actualizará conforme a los hallazgos.
III.Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener
indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de
financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia
ilícita o los relacionados con los delitos previstos en el Código Penal
Federal;
IV. Aquellas que se encuentren en proceso o estén compurgando sentencia por los
delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de
procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal;
172
13.2.3 CRITERIO: Para establecer las medidas a tomar en caso de que la
Sociedad identifique dentro de la Lista de Personas Bloqueadas el nombre de
alguno de sus Clientes o Usuarios.
173
II.A las personas a las que el juez penal les dicte sentencia absolutoria o las que
hayan compurgado su condena en el supuesto de la fracción IV de la
disposición 62ª de las Disposiciones PLD/FT;
Para los casos en que se elimine el nombre de alguna de las personas incluidas en la
Lista de Personas Bloqueadas, la Sociedad deberá reanudar inmediatamente la
realización de los actos, Operaciones, o servicios con estas.
14.OTRAS OBLIGACIONES
174
por XRISOL EMPRESARIAL, así como en archivos electrónicos susceptibles de
mostrar su contenido mediante la aplicación de cómputo que señale la Secretaría.
La institución hará todo lo que este en sus posibilidades para contar con los
dispositivos, programas y formatos necesarios para brindar a la Secretaría la
información en los términos que esta solicite a fin de coadyuvar y facilitar el proceder
de la Secretaría y la Comisión para la consecución de sus objetivos de inspección y
vigilancia.
14.2.1 CRITERIO para diseñar y actualizar una metodología para llevar a cabo una
evaluación de riesgos bajo el cual se regirá XRISOL EMPRESARIAL conforme a lo
establecido en este Manual.
Como resultado de este análisis es posible que existan las siguientes actualizaciones
al diseño de la metodología presentada en este manual:
175
Modificación de los límites de puntaje entre un grado de riesgo y otro
Modificación de los puntajes para características específicas de los clientes
Modificación de los puntajes para características específicas de los servicios
otorgados
Adición de reglas de facto sobre productos, servicios, o clientes que puedan
ser automáticamente de un riesgo determinado
Cualquier otro ajuste en vías de lograr un modelo más fidedigno de los
riesgos a los que se enfrenta XRISOL EMPRESARIAL.
Una vez concluida la realización de esta nueva metodología, deberá ser presentada y
aprobada por el Director General o Administrador Único.
Una vez aceptada, el Oficial de Cumplimiento verificará que todos los expedientes
de clientes activos sean calculados de acuerdo a la metodología actualizada.
176
En caso de que existan monitoreo, escalamiento de aprobación o terminación de
contratos derivados de una incompatibilidad entre el nuevo grado de riesgo de un
cliente determinado y el apetito de riesgo de la entidad, el Oficial de Cumplimiento
llevará a cabo los procedimientos necesarios para dar cumplimiento al presente manual
de acuerdo al nivel de riesgo y apetito de riesgo de la entidad en dicho momento.
El personal de XRISOL EMPRESARIAL que lleve a cabo esta consulta deberá hacerlo
por medio de consulta a las siguientes ligas
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/ConsultaRFC/captcha.faces
https://www.gob.mx/curp/
https://listanominal.ine.mx/scpln/
Para cada portal se deberán hacer dos capturas de pantalla. La primera deberá
contener los datos completos ingresados a la página de verificación. La segunda
deberá contener el resultado arrojado por el portal. Estas dos capturas de pantalla
formarán parte del expediente del cliente.
177
En caso de que el sistema detecte que la clave es inválida el funcionario de XRISOL
EMPRESARIAL dará aviso al Oficial de Cumplimiento para turnar a este las
deliberaciones correspondientes respecto a lo que se debe hacer con el cliente.
Cabe recalcar que XRISOL EMPRESARIAL no llevará a cabo ninguna operación con
clientes o sus representantes que no sean identificados plenamente conforme a las
Disposiciones aplicables y los contenidos del presente Manual.
En el caso de datos adicionales estos serán verificados con las autoridades y portales
que determinen pertinentes el CCC u Oficial de Cumplimiento en su defecto.
Esto será realizado por el ejecutivo de cuenta a través de las herramientas que la
autoridad tributaria ofrece en la siguiente liga:
https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/
El ejecutivo de cuenta que lleve a cabo esta verificación deberá hacer una captura de
pantalla que servirá como evidencia del resultado de la misma, y sea cual sea el
resultado la integrará como parte del expediente del cliente.
En los casos en los que se encuentre que la factura es apócrifa o esta cancelada, se
deberá informar al Oficial de Cumplimiento por los canales confidenciales adecuados
para que este lleve a cabo las acciones correspondientes a la dictaminación de
Operaciones Inusuales conforme a lo establecido en el presente manual.
178
a cabo las funciones que le sean asignadas, el Administrador Único deberá aplicar el
siguiente procedimiento:
d. Una vez que se informe a la persona de que se trate de que ha ganado la vacante,
el Administrador Único le requerirá que presente la siguiente documentación a
efecto de integrar su expediente:
Acta de nacimiento.
Constancia de la Clave Única de Registro de Población, en caso de que cuente
con ella.
Constancia mediante la cual acredite su último grado de estudios.
Comprobante de domicilio.
Copia simple de su identificación oficial.
Escrito libre debidamente firmado mediante el cual indique la información
relativa a cualquier entidad financiera o sujeto obligado en materia de
prevención de Operaciones con recursos de procedencia ilícita y
financiamiento al terrorismo, en la cual haya laborado con anterioridad (en su
caso), así como del hecho de no haber sido sentenciada por delitos
patrimoniales o inhabilitada para ejercer el comercio a consecuencia del
incumplimiento de la legislación o para desempeñar un empleo, cargo, o
comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.
e. Una vez que entregue la información antes precisada, deberá tomar un curso de
capacitación en materia de PLD/FT que le será impartido por el Oficial de
Cumplimiento, con la finalidad de que esté en plena aptitud de llevar a cabo los
procedimientos a que se hace referencia en el presente documento, y dar cabal
cumplimiento a las Disposiciones PLD/FT.
179
Una vez concluido el curso de capacitación precisado en el inciso anterior, la persona
de que se trate iniciará en el ejercicio de sus funciones. El Administrador Único se
asegurará de que la información y documentación mencionada anteriormente sea
integrada debidamente en el expediente correspondiente.
180
Todos los expedientes que hayan sido digitalizados serán accesibles desde el Sistema
Automatizado, en observancia a las fracciones I y XI de la 43ª de las Disposiciones.
Tanto lo referente a las Operaciones, como a los Reportes, será resguardado por un
periodo no menor a 10 años siguiendo el mismo sistema de clasificación por año y
eliminando el último día hábil de cada año todo registro que supere los 10 años de
antigüedad.
181
PROCEDIMIENTO. XRISOL EMPRESARIAL no cuenta con un área de auditoría
interna, por lo que el Administrador Único contratará los servicios del auditor
externo, para evaluar y dictaminar el cumplimiento que se haya dado durante el
periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre (o bien, con respecto
del periodo que resulte de la fecha en que la Condusef otorgue el registro para
operar como SOFOM a diciembre del respectivo año) de cada ejercicio social a las
Disposiciones PLD/FT por parte de XRISOL EMPRESARIAL, conforme a los
lineamientos para tales efectos emitidos por la Comisión.
El auditor externo, antes de iniciar a elaborar su revisión, deberá presentar una carta
de manifestación dirigida a la Comisión, donde informe que cuenta con experiencia
profesional, no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, no estar
inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido
concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que
haya sido rehabilitado, no ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo de
XRISOL EMPRESARIAL, y no tener litigio pendiente con XRISOL EMPRESARIAL.
Los resultados de dicha auditoría deberán ser presentados por el auditor externo al
Administrador Único y al Oficial de Cumplimiento (y en su caso, al Comité) de
XRISOL EMPRESARIAL a manera de informe (apegado a los lineamientos aplicables
publicados por la Comisión), a fin de que evalúen de manera conjunta la eficacia
operativa de las medidas implementadas, conforme a los procedimientos
establecidos en el presente documento, y en su caso, implementen y den seguimiento
a los programas de acción correctiva que resulten aplicables.
La información a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser conservada por
XRISOL EMPRESARIAL, durante un plazo no menor a 5 años de acuerdo a los
procedimientos descritos en el apartado inmediato anterior y remitirse a la Comisión,
dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que
corresponda la revisión, por medio del portal SITI.
182
al Administrador Único de la Sociedad a manera de informe a fin de evaluar la
eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los
programas de acción correctiva aplicables.
PROCEDIMIENTO: Siempre que se lleve a cabo una auditoría interna ya sea por el
área de auditoría interna o por un auditor externo contratado, los resultados de dicha
auditoría deberán ser presentados por el auditor al Administrador Único y al Oficial
de Cumplimiento (y en su caso, al Comité) de XRISOL EMPRESARIAL.
Esto se deberá hacer a manera de informe (apegado a los lineamientos aplicables
publicados por la Comisión), en un periodo que nunca exceda los 30 días naturales
posteriores a la conclusión de la auditoría en cuestión. Esto a fin de evaluar de
manera conjunta la eficacia operativa de las medidas implementadas, conforme a los
procedimientos establecidos en el presente documento, y en su caso, implementen y
den seguimiento a los programas de acción correctiva que resulten aplicables.
Siempre que se lleve a cabo una presentación de informe se deberán detallar y sentar
por escrito las recomendaciones del auditor. Respecto a estas, el Director General o
Administrador Único determinarán las acciones a tomar para solventar las
deficiencias encontradas por los auditores. Dicho plan de acción será conocido,
firmado, y conservado por el CCC o el Oficial de Cumplimiento en su defecto a fin
de dar seguimiento y vigilar la implementación de las acciones detalladas en el plan.
183
Para cumplir con lo dispuesto en este numeral, el Oficial de Cumplimiento (de
manera coordinada con el Administrador Único) observará que se realice el siguiente
procedimiento:
V. Cada vez que haya un cambio en relación a las personas o grupo de personas que
ejercen el Control, el Oficial de Cumplimiento se asegurará de que se realice
nuevamente el procedimiento descrito anteriormente.
184
correspondiente, así como las demás personas señaladas en dicho aviso, no
tengan conocimiento de este.
El uso de este buzón de denuncia para los fines establecidos en el párrafo anterior
siempre se hará asegurándose de que ninguna otra persona se encuentre en
posibilidades de ver la información de la pantalla del dispositivo utilizado para
acceder al sistema automatizado.
Con el objeto de permitir el acceso oportuno a los sistemas tal cual se describe en este
apartado, se llevarán a cabo los siguientes controles:
185
14.12 CRITERIO: Procedimiento para remitir a la Secretaría por conducto de la
Comisión a través de escrito libre y dentro de los tres días hábiles a que haya
inscrito en el registro señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles la transmisión de cualquiera de sus acciones por más del dos por
ciento de su capital social pagado.
186
el nivel de riesgo en PLD/FT en el que se encuentra la entidad como resultado de
estos cambios. Una vez determinada su aceptación o rechazo se informará al
promotor de dicha tecnología las razones por las cuales se rechaza o acepta la
tecnología promovida.
15.OTRAS PROVISIONES
15.1 CRITERIO: Para contar con autorización de la Secretaría para tener acceso a
determinados recursos, derechos, o bienes, así como actos, Operaciones, o
Servicios que se mencionan en las Disposiciones PLD/FT.
A la Sociedad, respecto de las obligaciones que tengan con algún Cliente o Usuario
contraídas con alguna SOFOM, entre otras, conforme las guías, lineamientos, o
mejores prácticas que dé a conocer la Secretaría para tales efectos.
187
días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo Comité de Auditoría las
apruebe.
Será labor del Oficial de Cumplimiento establecer y crear una propuesta borrador
respecto a los cambios específicos a ser aplicados al Manual de Cumplimiento de la
Sociedad.
Una vez que se cuente con un documento escrito, este será presentado al Director
General y en caso de existir, al Comité de Auditoría, en sesión ordinaria o
extraordinaria, para ser aprobado por los mismos. Una vez que la resolución
aprobatoria sea tomada, se informará esto al Oficial de Cumplimiento y se le
instruirá para que a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a esa fecha
proceda a entregar un ejemplar completo de este Manual PLD/FT a la Comisión.
188
PROCEDIMIENTO. Debido a que esta SOFOM no realiza operaciones a través de
modelos novedosos, en los términos establecidos en este criterio, no se establece en este
manual de cumplimiento una política al respecto debido a que no resulta aplicable lo
señalado en esta disposición. En cuanto XRISOL EMPRESARIAL llegue a operar
mediante Modelos Novedosos se actuará a lo que indican las Disposiciones.
189
ANEXO
1
FORMATO “CONOCE A TU CLIENTE”.
ANEXO 1a
I. Datos:
5. Domicilio/ dirección
190
Lada Número Extensión
191
8. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
*En el caso de entidades reguladas o entidades financieras se deberá asentar el número de registro
expedido por CNBV o CONDUSEF, según sea el caso”
11. Nombre e identificación, RFC o Clave Única de Registro de Población (CURP) del Representante que
realice el acto u operación a nombre de la persona moral de que se trate
*Sin abreviaturas. En caso de que se requiera agregar a más representantes o apoderados legales, por
favor intégrelos en una hoja aparte con los datos que requiere el presente numeral 9, como anexo a
este documento
12. Por este medio declaro, bajo protesta de decir verdad, que suscribo el presente formulario en
nombre de
192
(Firma del Representante)
Nombre:
Nombre:
193
II. Documentos:
Indique con una “X” los siguientes documentos que acompañen al siguiente cuestionario, o indique
“N/A” si no son aplicables.
3. Comprobante de domicilio.
4. Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del
representante o apoderados legales expedido por fedatario público.
194
ANEXO 1b PERSONAS FÍSICAS
Datos/ Data:
6. Domicilio:
@
Lada Número Extensión
195
10. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
12. Por este medio declaro, bajo protesta de decir verdad, que suscribo el presente formulario en
nombre de:
(Firma)
Nombre:
a Sin abreviaturas.
196
II. Documentos:
Indique con una “X” los siguientes documentos que acompañen al siguiente cuestionario, o indique
“N/A” si no son aplicables.
Identificación Oficial.
Constancia CURP.
Comprobante de domicilio.
Declaración en la que conste que dicha persona actúa para estos efectos a nombre y
por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso.
Únicamente cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con la Sociedad
no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga.
197
ANEXO 1c FIDEICOMISOS
I. Datos:
8. Actividad(es) vulnerable(s) que realice en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:
198
11. Miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente:
12. Por este medio declaro, bajo protesta de decir verdad, que suscribo el presente formulario en
nombre de:
*Sin abreviaturas. En caso de que se requiera agregar a más representantes o apoderados legales, por
favor intégrelos en una hoja aparte con los datos que requiere el presente numeral 9, como anexo a este
documento.
Nombre:
Nombre:
199
II. Documentos:
Indique con una “X” los siguientes documentos que acompañen al siguiente cuestionario, o indique
“N/A” si no son aplicables.
2. Comprobante de domicilio.
3. Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga el(los) poder(es)
del(de los) representante(s) legal(es), apoderado(s) legal(es) o del(de los)
delegado(s) fiduciario(s), expedido por fedatario público**
**Cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia del
Fideicomiso de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes,
apoderados, o delegados fiduciarios.
200
ANEXO 2
ANEXO 2a
I. Datos/ Data:
5. Domicilio:
201
6. Número(s) de teléfono: 7. Correo electrónico:
@
Lada: Número: Extensión:
*Sin abreviaturas. En caso de que se requiera agregar a más representantes o apoderados legales, por
favor intégrelos en una hoja aparte con los datos que requiere el presente numeral 9, como anexo a
este documento
202
9. Por este medio declaro, bajo protesta de decir verdad, que suscribo el presente formulario en
nombre de:
203
10. Por este medio declaro que el origen de los recursos mediante los cuales se hará frente a las
obligaciones contraídas con XRISOL EMPRESARIAL, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. es lícito.
204
II. Documentos:
Indique con una “X” los siguientes documentos que acompañen al siguiente cuestionario, o indique
“N/A” si no son aplicables.
3. Comprobante de domicilio.
4. Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del
representante o apoderados legales expedido por fedatario público.
5. Identificación oficial del apoderado.
205
III. Observaciones:
206
ANEXO 2b
[Nota: El presente formato debe ser llenado como complemento al Formato establecido en el
Anexo 1a, 1b o 1c, según sea el caso, en caso de tratarse de un cliente de alto Riesgo.]
I. Datos:
1. Actividad, giro mercantil, objeto social, incluyendo descripción del área de negocios primaria y si esta
contempla la realización de operaciones internacionales:
207
3. En caso de ser una persona moral, estructura accionaria o societaria de dicha
sociedad. Nombre o denominación: Participación: Porcentaje:
Total: 100%
Nombre:
Nombre:
208
II. Documentos:
Indique con una “X” los siguientes documentos que acompañen al siguiente cuestionario, o indique
“N/A” si no son aplicables
5. Referencia bancaria.
III. Observaciones:
209
XRISOL EMPRESARIAL, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.