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TEMA 1: INTRODUCCIÓN A LA NORMATIVA DE MERCADOS E

INSTRUMENTOS FINANCIEROS: MIFID I


1.1 ASPECTOS BASICOS
Crisis financiera 2007/8 colapso sist. Fin. Mundial: intervención de govern para rescatar bancos,
derrumbe cotizaciones y crisi eco. real
Recesión prolongada↓C, activ eco y empleo.
Causas:
 Comercialización productos de alto riesgo y complejos de entender
 Conflictos de interés
 No medidas de gobierno corporativo
 Excesivo endeudamiento, riesgo de inversión y no transparencia
 Cuestiones éticas
 No regulación y supervisión de agencias de rating y mercado
Se necesita:
 Solucionar debilidades en proceso de contratación, seguimiento, info, supervisión y control vistas en
crisis
 Normativas en ámbito del sector financiero
 Fortalecimiento de protección a inversores
Autoridades:
 European System Financieal Supervision (ESFS) European Supervisory Authority (ESAs)
asegurar consistencia y coherencia en la supervisión financiera de EU
 European Banking Authority (EBA) stress test a bancos europeaos para aportar transparencia y
evaluar deficiencias de capita. Pueden dasautorizar autoridades locales si debilidades en proceso de
control y regulación.
 European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA)estabilidad del mercado
fin,transparencia mercado y product financieros, protaccion titul polizas de seguros, pl pensiones y
benef.
 European Securities and Markets Authority (ESMA)supervision del mercado de valores, fortalecer
protección inversores. Coopera con autoridades supervisoras de cada país.
MIFID I 1 NOV 2017 MIFID IIDirectiva 2004/39/EC traspuso al régimen legislativo español Ley
47/2007 (19 dic) y RD 217 2008 (15 feb) limite transposición 3 ene 2017
Reglamento MIFIRcentrado nuevos requerimientos información
MIFID II: dotar mayor seguridad, eficacia, transparencia mayor protección a inversoresmotivación:
debilidades MIFID I norma marco (nivel EU) regula prestación de servicios de inversión de entidades fin
y funcionamiento mercados de instrumentos financieros.
1.2 CLASIFICACIÓN DE CLIENTES Y PRODUCTOS
Objetivo: proporcionar al inversor nivel de protección adecuado en función a su experiencia y
conocimientos
 Cliente profesional (protección medio)
Tiene experiencia, conocimientos y cualificacióntomar decisiones de inversión y valorar riesgos
correctamentegrandes empresas que cumplan 2 de:
1. TA >=20.000.000€
2. CIFRA ANUAL NEGOCIO>=40.000.000€
3. RRPP >=2.000.000€
 Contraparte elegible (protección bajo)
Max conocimiento, experiencia y capacidad financiera, Menor proteccion. Autorizados a operar en
mercados fin.
 Cliente minorista (protección máximo)
No profesionales ni contraoarte. Mayoría de clientes
Puede cambiar de categoría de forma puntual o definitivamenor o mayor grado de protección
 Cambio a menor protección:
1. Persona físicacumplir 2 de 3 requisitos:
 10 operaciones en mercado relevante en ultimo trimestre
 Catera depósitos en efectivo e instrumentos fin. >500.00€
 Desempeñe o desempeñado (min 1 año) cargo en sector fin. Que requiera
conocimientos sobre inversión en instrumentos fin.
2. Persona jurídicacumplir 2 de 3 requisitos:
 Balance total de 20.000.000€
 Volumen negocios netos 40.000.000€
 Fondos propios 2.000.000€
Inicialmente MIFiD aplicaba a :
 Servicios de inversión: incluyen la recepción y transmisión de órdenes de clientes, la ejecución de
órdenes en nombre de los clientes, la gestión de carteras y el asesoramiento en materia de inversión.
 Servicios complementariosprestan junto a lo anterior Administración y custodia; préstamos de
valores; asesoramiento a empresas, informes de inversiones y análisis; cambio de divisas.
 Instrumentos financieros
No se aplica a:
 Planes de pensiones, unit linked (fondo de seguro diversificado), seguros de vida o cualquier
producto de activo (cuentas corrientes o depósitos a plazo).
Clasificación de productos:
 Productos complejos: características y riesgos asociados de difícil comprensión, suponer perdida
superior a inversión inicial o escasa liquidez
o Acciones convertibles.
o Participaciones preferentes.
o Instrumentos estructurados (con principal garantizado y sin garantizar).
o Bonos y obligaciones convertibles.
o Bonos con derivado implícito (callable/puttable).
o Contratos por diferencias (CFD).
o Fondos de inversión libre (hedge funds).
o Derivados (i.e., opciones, futuros, swaps, warrants o covered warrants).
o Depósitos estructurados que incorporen una estructura que dificulte al cliente la comprensión
de los riesgos en que incurre en lo que respecta al rendimiento o al coste de salida del
producto antes de su vencimiento, los cuales se clasificarán como complejos.
 Productos no complejos: menor dificultad de comprensión, responsabilidad y potencial no excede
del coste de adquisición, no derivados en estructura y posibilidades frecuentes de venta a precios
públicamente conocidos. Características:
o Posibilidad frecuente de venta a precios públicamente conocidos.
o Pérdida máxima ≤ Coste de adquisición.
o Información pública, completa y comprensible para el inversor sobre las características del
producto.
o No contiene derivados.
o No incorporan cláusulas o condiciones que alteren el riesgo de la inversión, la naturaleza o el
riesgo de la inversión, o el perfil de pagos.
o No incluyen ningún coste de salida que provoque que al inversor no le compense vender el
producto.
Según normativa MIFID se debe realizar evaluación previa a suscripción de productos al clienteidoneidad
y conveniencia de producto
 Test de idoneidad: obtener info sobre conocimientos, experiencia, situación financiera y objetivos de
inversión/ potencial del clientedeterminar perfil de riesgo
o Todos los clientes con contrato de gestión de carteras o que quieran otros servicios de
inversión con asesoramiento.
o Aplicación o no del test depende de categoría del cliente
 Aplicable a cliente minorista y profesional
 No aplicable a contraparte elegible
 Test de conveniencia: conocimiento y experiencia suficiente ante instrumento financiero complejo
que quiere contratar en régimen de intermediación y no asesoramiento.
 Aplicable a minorista y no aplicable a profesional o contraparte

Cualquier entidad financiera que realice gestión de carteras e intermediación buscar mejor resultado
posible clientesmejor ejecución
 Tener en cuenta: precio, rapidez, costes, prob ejecución/liquidación, tamaño/profundidad de centros
de ejecución, naturaleza de orden, instrumentos del cliente.
Entidades debe tener procedimientos y sistemas que aseguren ejecuciónpuntual, justa, secuencial y rápida de
ordenes de clientes frente a particulares de la entidad
MIFID obliga a tener Política de conflicto de interesesidentificar situaciones y determinar medidas de
gestión
Conflicto de interés:
 La entidad obtiene beneficio o evita pérdida a expensas del cliente.
 La entidad tiene interés distinto al del cliente en el resultado de la operación.
 La entidad tiene incentivos para favorecer a terceros clientes en lugar del cliente.
 La entidad recibe incentivos del cliente relacionados con el servicio prestado.
Transparencia y procedimientos:
 La información debe ser imparcial, clara y no engañosa.
 La información debe centrarse en beneficios y riesgos.
 La información debe ser fácilmente entendible.
 La información comparativa debe ser significativa y equilibrada.
 La información sobre rentabilidades pasadas debe ser detallada y documentada, indicando la no
implicación de rentabilidades futuras.

TEMA 2: REFORMA DE LA NORMATIVA: JUSTIFICACION Y OBJETIVOS


2.1. Justificación de la reforma
 La Directiva MiFID II deroga la Directiva 2004/39/EC y debía ser transpuesta antes del 3 de enero
de 2017.
 El Reglamento MiFIR se enfoca en nuevos requerimientos de información.
 MiFID II busca mayor seguridad, eficacia y transparencia en los mercados financieros, con el
objetivo de proteger mejor a los inversores y corregir debilidades de la MiFID I.
 La norma marco de la Comunidad Europea regula la prestación de servicios de inversión por parte
de las entidades financieras y el funcionamiento de los mercados de instrumentos financieros.
¿POR QUÉ REFORMA?
 10 años desde MIFID I
 Nuevos productos, evolución tecnológica, nuevas plataformas de negociación, cambios en mercados,
exceso volatilidad derivados
 Crisis financiera
 Se requiere mayor transparencia y vigilancia en mercados regulados
2.2 Objetivos reforma
 Resolver las carencias observadas en la Directiva MiFID original.
 Solventar problemas identificados durante la crisis financiera de 2007/2008.
 Hacer los mercados financieros más eficientes, transparentes y robustos.
 Incrementar la protección de los inversores mediante requisitos más estrictos para la gestión de
carteras, asesoramiento en la inversión y protección del inversor.
 Cumplir con los acuerdos del G20 en áreas opacas y menos reguladas, como los instrumentos de
regulación OTC y derivados.
 El objetivo primordial consiste en que las características de los productos sean las más adecuadas
para cada tipo de clientes identificado
 Asegurar unos elevados niveles de protección de los inversores en productos financieros,
especialmente de los inversores minoristas;
 Mejorar la estructura organizativa y el gobierno corporativo de las empresas de servicios de
inversión;
 Aumentar la seguridad, eficiencia, buen funcionamiento y estabilidad de los mercados de valores;
 Garantizar una convergencia normativa que permita la competencia en el marco de la Unión Europea
y
 Fomentar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los mercados de capitales.
2.3 Nuevo marco regulador: ESMA
ESMA: European Securities and Markets Authority autoridad independiente de UEsalvaguarda
estabilidad sistema financiero UE ↑ protección de inversores y promover mercados más estables y
ordenados.
 Evalúa riesgos para inversores, mercados y estabilidad financiera
 Completa código normativo único para mercados de UE
 Convergencia de la supervisión
 Supervisa agencias de calificación crediticia y registros de operaciones
Las "Directrices sobre Conocimientos y Competencia" de ESMA se publicaron en marzo de 2016 y se
aplican desde el 3 de enero de 2018.
 Establecen los criterios mínimos para evaluar los conocimientos y competencias del personal que
presta servicios de inversión.
 Todos los empleados que prestan servicios de inversión deben cumplir con los requisitos de las
directrices de ESMA.
 Los requisitos se basan en la experiencia (mínimo de 6 meses prestando servicios de inversión) y
conocimientos (programas de formación para acreditar la adquisición de los conocimientos
exigidos). Se dispone de un plazo de 4 años a contar desde la fecha de aplicación de la norma para
cumplir con los requisitos de conocimientos.
Principales modificaciones:
 La reforma MiFID II extiende el alcance de productos y actividades, incluyendo depósitos
estructurados, ciertos Packaged Retail Investment Products (PRIPs), permisos de emisiones,
instrumentos financieros emitidos por firmas de inversión, entre otros.
 El número de productos que pueden ser comercializados se reduce para aumentar la protección al
cliente.
 La definición de productos no complejos es modificada, excluyendo las estructuras UCITs. Se
requiere una evaluación de la adecuación del producto UCIT antes de su venta, independientemente
de la composición de la cartera que respalda al fondo.
Aspectos claves de la reforma:
 Estructuras de mercado más sólidas y eficientes.
 Especial consideración respecto de las innovaciones tecnológicas.
 Incremento de la transparencia.
 Refuerzo de los poderes y facultades de supervisión y un marco más estricto para los mercados de
derivados.
 Incremento de los umbrales de protección de los inversores.
 Prohibido el pago y/o retención de beneficios. Prohibido lo siguiente:
o Retrocesiones para fomentar asesoramiento independiente
o Cambio de modelo de negocioMIFID I genera coste de mantenimiento
o Se pretende mejorar la independencia del asesor y ampliar el concepto de asesoramiento.
o Los profesionales deben identificarse como asesores independientes o no independientes. Los
no independientes podrán cobrar incentivos, pero deberán justificar el por qué de esas
comisiones al cliente.
o El cliente tiene derecho a recibir periódicamente un informe detallado sobre la adecuación de
los productos a los objetivos esperados de la inversión y a su perfil de riesgo.
o La información proporcionada al cliente se incrementará, incluyendo detalles sobre los
honorarios y comisiones pagadas y recibidas por la empresa de inversión.
 Se crea una nueva categoría de mercado llamada Organized Trading Facility.
 En el entorno de negociación español se encuentran tres tipos de mercado: Mercados Regulados
(MR), Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) e Internalizadores Sistemáticos (IS).
o Los Mercados Regulados son sistemas multilaterales de negociación que permiten reunir los
diversos intereses de compra y venta sobre instrumentos financieros para dar lugar a
contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación, y que están
autorizados conforme a la ley.
o Los SMN son sistemas de negociación gestionados por una empresa de servicios de inversión
(ESI) o por una sociedad rectora de un mercado secundario oficial, que permite reunir dentro
del sistema los diversos intereses de compra y venta sobre instrumentos financieros para dar
lugar a contratos.
o Los IS son empresas de servicios de inversión (ESI) y entidades de crédito que ejecutan, al
margen de un mercado regulado o de un sistema multilateral, por cuenta propia, las órdenes
de clientes sobre acciones admitidas a negociación en mercados regulados, de forma
organizada, frecuente y sistemática. La operativa de los IS está sujeta al cumplimiento de
determinados requisitos en materia de transparencia y tamaño de las operaciones.
 Se crea una nueva categoría llamada Organised Trading Facilities (OTF) debido a la preocupación
del G20 en lo relativo a la negociación de derivados OTC y la proliferación de otras plataformas de
negociación sobre acciones y otros activos financieros.
 El objetivo es aumentar la transparencia de estas actividades de intermediación que actualmente son
opacas o sobre las que hay poca información, especialmente en las actividades sobre productos
derivados y de renta fija, pero también sobre acciones
 Se establecen estrictos requerimientos de gobierno corporativo e incremento de la responsabilidad de
la alta dirección de la entidad.
o Se introduce el concepto de "Management Body" como órgano de gobierno de la firma de
inversión o data services provider, incluyendo a los supervisores y las funciones de gestión.
o Se fortalecen los requerimientos para ser director, asegurando que todos los miembros del
Consejo y directores tengan el conocimiento suficiente y las habilidades para comprender los
riesgos asociados con las actividades de la firma.
o Se establece la necesidad de dedicar el tiempo adecuado para el desarrollo de sus funciones.
o Se controla estrictamente la remuneración de la plantilla que facilita asesoramiento o vende
productos al cliente.
o Se refuerza el papel de supervisión de cumplimiento y se establece la obligación de que los
empleados busquen el mejor interés para los clientes.
 Busca una armonización al régimen para operar firmas de terceros países
o Entidades presten servicios a clientes minoristas o profesionalesfirmas de terceros países
deben abrir sucursales en cada país que operen. Sucursal=objeto de autorización y
supervisión por autoridades del país en cuestión.
o Si prestación del servicio es para clientes contrapartes elegibles o profesionales en
EUfirmas registran directamente en ESMA. Aceptación precedida de aceptación de tercer
paísno requerido ofi en EU.
 ↑ transparencia del mercado y requisitos de reporting
o Informe de gestión publicado a través de Approved Publication Arragement Firmobjeto de
aprobación y solicitar requerimientos de organización.
o Informe de transaccionalidad: debe incluir informacion adicional incluyendo identificación
de individuos o algoritmos que sean relevantes como responsable de decisión de inversión
o Cambios en sistemas  necesita reporte detallado
o Reporting impactado en 4 niveles: formato, contenido, frecuencia y trazabilidad
 Regulación y normativa relacionada
o La MiFID (Directiva 2004/39/CE y la Directiva 2006/73/CE) se ha traspuesto a la legislación
española mediante la Ley 47/2007 y el RD 217 2008, por la que se modifica la Ley del
Mercado de Valores (LMV).
o La MiFID II (Directiva 2014/65/UE) es una modificación de la MiFID que se enfoca en los
mercados de instrumentos financieros y modifica otras directivas relacionadas.
o El Reglamento MiFIR (Reglamento (UE) nº 600/2014) regula los mercados de instrumentos
financieros y modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012.
o ESMA 2012/387 son directrices relacionadas con los requisitos de idoneidad de la MiFID.
o ESMA 2012/388 son directrices acerca de ciertos aspectos de los requisitos del Órgano de
Verificación del Cumplimiento Normativo de la MiFID.
o ESMA 2013/606: Directrices sobre políticas y prácticas de remuneración en la MiFID.
o CNMV Circular 1/2010: Información reservada de las entidades que prestan servicios de
inversión.
o CNMV 3/2013: Obligaciones de información a clientes sobre conveniencia e idoneidad de
instrumentos financieros.
o CNMV Circular 1/2014: Requisitos de organización interna y control de entidades que
prestan servicios de inversión.
o ESMA, septiembre 2015: Publicación de los Regulatory technical and implementing
standards para aplicar regulaciones MiFID II, MAR y Central Securities Depositaries
Regulation.

TEMA 3: EL PROCESO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE


INVERSIÓN
3.1 Aspectos generales
Servicios y actividades de inversión:
 Recepción y transmisión de ordenes de clientes: poner en contacto inversores para que operen entre
si
 Ejecución de ordenes por clientes. Negociación por cuenta propia
 Colocación de instrumento fin sin base en compromiso firme
 Asesoramiento en materia de inversión: recomendaciones personalizadas
 No es asesoramiento si carácter genérico y no personalizado
 Empleados deben cumplir normas de conducta y requisitos exigidos or MIFID II/MIFIR
Servicios auxiliares:
 Custodia y administración por cuenta de clientes
 Concesión de créditos o prestamos a inversores
 Asesoramiento a empresas
 Servicios relacionados con operaciones de aseguramiento de emisiones o colocación de inst fin
 Elaboración de informes de inversiones y análisis financieros
 Servicios de cambio de divisas
 Empleados deben cumplir normas de conducta y requisitos exigidos or MIFID II/MIFIR
¿Clientes MIFID?
 Clientes MIFID: servicio de inversión, servicio auxiliar o producto MIFID
 No MIFID: clientes puramente bancarios. Se aplican normas de conducta derivadas de normativa
bancaria.
¿Productos MIFID?

Productos no complejos:
 Acc ordinarias y privilegiadas ordinarias cotizadas en mercado regulado, tercer país o SMN.
Derecho de suscripción preferente
 Bonos y obligaciones/ deuda titulizada //sin aparejado producto derivado
 Instrumentos del mercado monetario
 Participaciones y acc de UCITS
 Depósitos estructurados
Productos dudosos:
 Acc no admitidas a cotización en mercado regulado/ tercer paísrecibos de depósitos de acc, derech
de suscrip prefe de acc no consideradas no complejas de forma automática
 Certificados de deposito de bonos y otras formas de deuda titulizada títulos de deuda de interés
variable.
 Participaciones de fondos no armonizados y acc de IICs no armonizados
No complejos si (lo determina la entidad):
 posibilidades de liquidación a precios públicamente disponibles y de mercado, que no impliquen
pérdidas
 Existe información suficiente (publica) sobre sus características. Esta información deberá ser
comprensible
Venta cruzada de productos:
 Comercialización de dos o mas productos/servicios como único paquetecomunicar si venta por
separado y precio individual
 Riesgo de paquete ≠ riesgo por separadoindicar detalle de razón
Registros:
 Registro de todos los servicios, actividades y operaciones autoridad competente pueda supervisar
 Notificar a los clientes que se grabara clientes pueden comunicar ordenes por otros canales
 Contenido conversaciones con clientes puede registrarse por escrito en actos o notas
 Registro a disposición del cliente conservar 5/7 años si requiere autoridad
Personas o profesionales:
 Aplicación a servicios de inversión y auxiliares o comercialización de MIFID
3.2 Prestación de servicios a clientes minoristas, profesionales y contrapartes elegibles
1. identificar clientes a los que presta servicio:
 Minoristas (clientes particulares y PYMES)
 Profesionales (grandes empresas)
o Entidades autorizadas o reguladas para operar en mrcados financieros
o Grandes empresas que cumplan 2 de 3:
 un balance igual o superior a los 20 millones de euros.
 un volumen de negocio neto igual o superior a los 40 millones de euros.
 fondos propios por un valor igual o superior a 2 millones de euros.
o Gobiernos nacionales o regionales
o Otros inversores institucionales con actividad invertir instrumentos financieros
 Contrapartes elegibles (entidades financieras autorizadas)
o empresas de inversión
o entidades de crédito
o compañías de seguros
o vehículos de inversión colectiva y sus sociedades de gestión
o otras entidades financieras autorizadas
o personas cuya actividad principal consista en negociar por cuenta propia en materias primas
oderivados sobre materias primas.
o empresas que prestan servicios de inversión o realizan actividades de inversión que consistan
exclusivamente en negociar por cuenta propia en mercados de futuros financieros.
 Debe comunicar a cliente por escrito categoría encuadrado:
o Existencia de mencionada categorización
o Asignación de categoría efectuadaimplicaciones
o Posibilidad del cliente de solicitar clasificación diferenteefectos del cambio
 Cambios de categoría de clientes
o mayor protección:
 Tratamiento de cliente profesional como minorista: dejar cambio por escritoa todos
los servicios
 Cambio de contraparte a profesional o minorista: iniciará a instancias del
clientemediante escrito
o menor protección:
 Profesional a contraparte :de manera excepcional y con autorización del dep
cumplimiento normativo
 Cliente minorista como profesional:
 si respetan criterios y correspondiente procedimiento,
 solo valido si efectúa evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y
conocimientos el cliente a la vista de la naturaleza de operaciones o servicios
previstos
 criterio de idoneidad aplicado a directivos y gestores puede considerarse ej de
evaluación de experiencia y conocimientos.
 Han de cumplirse, como mínimo, dos de los siguientes criterios:
o Cliente haya realizado en el mercado de valores operaciones de
volumen significativo con una frecuencia media de 10 por trimestre
durante los cuatro trimestres anteriores.
o El valor de la cartera del cliente, formada por depósitos de efectivo e
instrumentos financieros, sea superior a 500.000€.
o Cliente ocupe o haya ocupado >= un año un cargo profesional en el
sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o
los servicios previstos.
 Test de idoneidad: clasificación según nivel de riesgo inversor

o Perfiles de riesgo:
 Menor riesgoaversión al riesgo
 Mayor riesgo clientes que demandan productos mas arriesgados
 Categorización suficiente para separar clientes con un perfil sensiblemente
distinto#categorias 3-5
 Clasificación de productos según: riesgo de mercado, riesgo de crédito, riesgo país, complejidad del
producto o liquidez.
o Objetivo: adecuada correlación entre categorías de riesgo de productos y perfil riesgo clientes
 Las entidades financieras deben ofrecerle productos adaptados a su perfil inversor
 Una cartera equilibrada normalmente incluirá productos con diferentes niveles de riesgo
 Conocer el perfil del inversor no es sencillo, ya que implica valorar elementos subjetivos, difíciles de
cuantificar que quizá ni el propio inversor conozca con certeza no clasificación exacta
 Con el paso del tiempo, el perfil puede ir variando
Servicios de gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversión test de idoneidad adaptado a:
 Características de entidades que lo vayan a utilizar
 Particularidades de canales de distribución:
o Canales telefónico y de internet test de idoneidadelevado componente de sistematización
o Canal presencial procedimientos comerciales para mitigar riesgos asociados. Recabar la
forma del cliente.
 Objetivos: asegurar operaciones se adecuen a objetivos, conocimientos etc del cliente y clasificar
cliente según perfil riesgo
 A considerar: no info sufi para test de idoneidad no prestar servicio, derecho a asumir info facilitado
por cliente es fiable.
 Entidades de servicios de inversión obligado a informar a clientes:
o Si el asesoramiento que proporcionan es independiente o no.
o Si el asesoramiento se basa en un análisis general o más restringido de los diferentes tipos de
instrumentos financieros.
o Si la empresa de servicios de inversión proporcionará al cliente una evaluación periódica de
la idoneidad de los instrumentos financieros recomendados para él.
 Tipos de asesoramiento: Independiente, No Independiente, Puntual (banca comercial), Continuado
(banca privada)
 No preciso obtener info de clientes si cumple todo (solo ejecución):
o Que el servicio de intermediación se refiera a productos no complejos.
o Que se preste a iniciativa del cliente o posible cliente.
o Que se haya informado claramente al cliente o posible cliente de que se trata de un servicio
de sólo ejecución.
o Que la entidad cumpla las obligaciones que impone la normativa en materia de gestión de
conflictos de intereses.
Servicios de comercialización de productos complejos: Test de convenienciadeterminar conocimiento y
experiencia de cliente
 Test individualizado por producto o grupo de producto
 Comercialización de los productos de menor complejidad a aquellos clientes con menor
conocimiento y experiencia.
 Asumir info proporcionado por cliente es fiable
 Clientes profesionales:
o Servicio de gestión discrecional de carteras: asumir clientes con exp y conocimientos que
implique cartera
o Servicios de asesoramiento en materia de inversión: asumir cliente con capacidad financiera
para soportar riesgo de inversión
o Comercialización de productos e intermediación (a instancias del cliente) de productos no
complejos: asumir que comprenden riesgos implicados con servicios y productos de la
operación.
 Contrapartes elegibles:
o Se puede estar exento de ciertas obligaciones de información, comunicación y protección a
clientes en operaciones de ejecución y negociación por cuenta propia o recepción o
transmisión de órdenes de contrapartes elegibles
o La prestación de servicios se basa en criterios imparcialidad, honestidad y profesionalidad.

3.3 Prestación de servicios a través de agentes


Consideraciones básicas sobre agentes:
 Personas físicas o jurídicas en régimen de exclusividad y bajo responsabilidad plena e incondicional
de la entidad.
 Puede asumir funciones como:
o Promoción de servicios y captación de negocio
o Recibir y transmitir órdenes de clientes
o Colocación de instrumentos financieros
o Prestación de asesoramiento sobre instrumentos y servicios de inversión
 Agentes vinculados a una entidad debe cumplir normas MIFID II/MIFIR
Política de gestión de conflicto de interésentidades obligados a formalizar por escritoevitar perjuicios a
clientesindependencia e impedir practicas deslealesabuso de mercado
 Identificación de potenciales conflictos de interés.
 Criterios generales de gestión de conflictos de interés.
 Principios rectores de la elaboración y utilización de los análisis financieros.
 Procedimientos de registro de servicios o actividades que originan conflictos de intereses.
 Comunicación interna en materia de conflictos de interés.
 Comunicaciones y advertencias a clientes en materia de conflictos de interés.
Gobierno de los productos y mercado objetivo:
 Diseño de instrumentos la entidad mantendrá, gestionará y revisará los procesos para aprobar cada
instrumento y para realizar las adaptaciones necesarias a los pre-existentes, antes de su
comercialización o distribución
 Identificar clientes para cada instrumento financiero
 Revisiones periódicas de los instrumentos financierosverificar si cubre necesidades de mercado
destinatario definitivo
 Ofrecimiento de instrumentos financieros no diseñados por la entidad:
o Obtención de información sobre el proceso de aprobación y mercado destinatario.
o Comprender las características de los instrumentos financieros y valorar su compatibilidad
con necesidades de clientes.
o Garantizar que la oferta o comercialización redunda en interés del cliente.
o Cumplir con requisitos de MiFID II/MiFIR para productos fabricados por entidades no
sujetas a la normativa.
o Determinar el mercado objetivo si no está definido por el fabricante.
o Contar con acuerdos de gobierno de productos adecuados y revisarlos periódicamente.
o Mecanismos efectivos de supervisión y control.
o Responsabilidad última en gobernanza recae en entidad con relación directa con el cliente.
Incentivos en relación a servicios de inversión o auxiliares:
 Cobros o pagos de honorarios o comisiones. + Entrega o recepción de beneficios no monetarios.
 Ausencia de incentivos en servicios de asesoramiento independiente y gestión discrecional de
carteras.
 Objetivo: evitar conflictos de interés.
 Incentivos permitidos:
o Mejora de calidad del servicio prestado al cliente.
o No perjudican la obligación de la entidad de actuar con honestidad, imparcialidad y
profesionalidad en el mejor interés del cliente.
 Método de cálculo de incentivos debe revelarse claramente al cliente antes de la prestación del
servicio correspondiente.
 Requisitos para incentivos en asesoramiento independiente y gestión discrecional de carteras:
o Transferencia total de incentivos al cliente.
o Política que asegure que todos los incentivos recibidos se entreguen o transfieran a cada
cliente individual.
o Informar a los clientes sobre los honorarios, comisiones o cualquier beneficio no monetario
transferido a ellos.
o No aceptar beneficios no monetarios que no sean calificados como beneficios no monetarios
menores aceptables.
Mantenimiento de registros:
 Obligación de mantener registros de órdenes, operaciones y otras informaciones relativas a la
relación con los clientes.
 Principios básicos:
o Mantenimiento de registros durante un período determinado de tiempo.
o Almacenamiento de información de forma accesible para futuras referencias.
 MiFID II amplía el alcance de los registros a todos los servicios, actividades y operaciones
realizados por las entidades, incluyendo actas y grabaciones de las conversaciones que concluyan en
órdenes de los clientes.
Principio de mejor ejecución de órdenes:
 Obligación de obtener el mejor resultado posible para los clientes en la ejecución de sus órdenes.
 Evaluación del precio del instrumento financiero, costos inherentes a la ejecución, volumen o
liquidación necesarios para cumplir este principio.
 Si la orden es una instrucción específica del cliente, se ejecutará siguiendo la instrucción y obviando
el principio.
 Centros de negociación deben poner a disposición del público datos sobre calidad de la ejecución sin
costo anualmente.
 Resumen y publicación anual de los cinco principales centros de ejecución de órdenes y calidad de
ejecución obtenida en operaciones.
 Prohibición de cualquier tipo de remuneración por ejecutar órdenes de un cliente.

TEMA 4: CATEGORIZACION DE CLIENTES Y PRODUCTOS DE INVERSIÓN


4.1 TIPOLOGÍA Y MEDICIÓN DEL RIESGO
CNMV define riesgo como incertidumbre sobre la evolución de un activo, e indica la posibilidad de que una
inversión ofrezca un rendimiento distinto del esperado.
Medidas habituales para medición del riesgo: volatilidad, duración y VAR.
 Volatilidad: Variabilidad de la rentabilidad de un valor respecto a su media en un periodo de tiempo
determinado.
o Volatilidad histórica: desviación típica de los rendimientos (%) de un valor durante un
período de tiempo determinado
 Duración: mide el riesgo de los activos de renta fija
o La volatilidad no es un buen indicador de riesgo en activos de renta fija.
o Los principales riesgos son:
 i. Variación en la curva de tipos de interés libres de riesgo.
 ii. Variación en la solvencia del emisor (riesgo de crédito).
o La duración indica la variación (%) en el precio de un activo de renta fija ante cambios en los
tipos de interés.
o Una duración de 7 significa que por cada 1% de ↑ en los tipos de interés, el precio del activo
disminuirá en un 7%.
o La duración financiera mide la sensibilidad del precio de un activo ante cambios en la curva
de tipos de interés.

 El VAR representa la pérdida máxima esperada con un nivel de confianza durante un intervalo de
tiempo.
o Si el VAR de una inversión durante 1 año con un 95% es de 100.000 euros, se espera que en
el 95% de los casos el resultado de la inversión no supere los 100.000 euros de pérdida.
o El VAR no proporciona información sobre las pérdidas que pueden ocurrir una vez superado
el umbral de confianza establecido.
o El VAR se puede calcular de dos formas:
 i. Con datos históricos, utilizando las rentabilidades que el activo financiero de
referencia ha generado en el pasado.
 ii. Con simulaciones de escenarios posibles (Montecarlo), utilizando las
rentabilidades que el activo financiero de referencia puede generar en el futuro sobre
la base de determinadas hipótesis estadísticas.
Los principales riesgos de una inversión son los siguientes:
 i. Riesgo de mercado o de precio, asociado a las variaciones del precio de un activo financiero.
 ii. Riesgo de liquidez, asociado a la facilidad para vender una inversión a un precio cierto y con
rapidez.
 iii. Riesgo de crédito, asociado a la solvencia del emisor de un producto financiero.
 iv. Riesgo de tipos de interés, asociado a las variaciones de los tipos de interés.
 v. Riesgo de tipo de cambio, asociado a las variaciones en el tipo de cambio cuando se invierte en
otra divisa.
 vi. Riesgo país, asociado a los factores que afectan a un determinado país (i.e., condiciones políticas
o sociales).
 vii. Riesgo de inflación, asociado a que la rentabilidad de la inversión se vea mermada por un
aumento de la inflación.
 viii. Riesgo regulatorio, asociado a un cambio en la regulación (i.e., tipos impositivos, regulación
sectorial).
 ix. Riesgo de concentración, asociado a la falta de diversificación de la cartera de inversión.
 x. Riesgo operativo, asociado a los errores que se pueden cometer al ordenar operaciones financieras
(i.e., equivocarse de activo financiero).
Clases de riesgos
 Riesgo sistemático / no específico / no diversificable / de mercado: depende de factores genéricos
que afectan a la evolución de los precios en los mercados de valores y no puede controlarse ni
reducirse mediante la diversificación.
 Riesgo no sistemático / específico / diversificable / idiosincrásico: representa la parte del riesgo de
un activo financiero que se puede mitigar mediante la diversificación, ya que se debe a factores que
no afectan al mercado en su conjunto.
 La diversificación de una cartera de inversión permite su optimización en términos de rentabilidad-
riesgo (mayor rentabilidad por unidad de riesgo).

TEMA 5: INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EVALUACION DEL RIESGO


5.1 Productos de pasivo a corto y largo plazo
Los principales productos de pasivo a corto y largo plazo son:
 Cuentas corrientes: depósitos disponibles a la vista en cualquier momento.
 Cuentas de ahorro: depósitos disponibles con preaviso.
 Depósitos estructurados: contratos financieros atípicos que combinan un depósito a plazo con un
producto derivado. Su rentabilidad puede ser negativa, lo que significa que puede dar lugar a
pérdidas de capital.
 Imposiciones a plazo fijo: depósitos a plazo, es decir, no reintegrables hasta su vencimiento, salvo
haciendo frente a una penalización si así lo estipula el contrato.
 Contratos Financieros por Diferencias (CFD): contratos concertados entre un inversor y una entidad
financiera mediante el cual ambas partes pactan la liquidación diaria en efectivo de las diferencias,
favorables o adversas, que se produzcan en el valor del activo subyacente.
 Productos de renta fija: instrumentos financieros que ofrecen un flujo de ingresos fijos en forma de
intereses durante un período de tiempo determinado.
5.2 Productos de renta fija y renta variable
Los productos de renta fija tienen las siguientes características:
 Su rentabilidad viene determinada por un tipo fijo o por una fórmula de cálculo.
 Su rendimiento puede ser explícito (renta fija paga cupón periódico), implícito(no cupón, pago único
a vencimiento) o mixto.
 Suelen tener una fecha de vencimiento.
 Ofrecen derechos económicos de recuperación del importe invertido y obtención de la rentabilidad
pactada.
 No ofrecen derechos políticos a su titular.
Los productos de renta fija se pueden liquidar de las siguientes formas:
 Esperando hasta el vencimiento del producto financiero.
 Vendiendo el producto financiero en el mercado secundario (i.e., bolsa de valores, mercado de renta
fija AIAF o en el MARF). En caso de venta, su precio dependerá principalmente de la situación de
los tipos de interés y el diferencial de crédito del emisor.
5.3 Productos de inversión colectiva
Conforme a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 35/2003, art. 1), las Instituciones de
Inversión Colectiva (IIC)son “aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del
público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no,
siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de resultados colectivos”.
Diferencia entre fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable
 La principal diferencia entre un fondo de inversión y una sociedad de inversión de capital variable
(SICAV) es que los fondos de inversión son patrimonios sin personalidad jurídica, mientras que las
SICAV son sociedades anónimas.
Otras diferencias importantes son:
 Los partícipes de un fondo de inversión adquieren participaciones en el patrimonio del fondo,
mientras que los inversores de una SICAV adquieren acciones de la sociedad.
 Los fondos de inversión están gestionados por una sociedad gestora y custodiados por una entidad
depositaria, mientras que las SICAV pueden autogestionarse o encargar su gestión a una sociedad
gestora de instituciones de inversión colectiva (SGIIC).
 Las acciones de las SICAV pueden negociarse en bolsas de valores o sistemas multilaterales de
negociación, mientras que las participaciones de los fondos de inversión no son negociables.
 El proceso de suscripción y reembolso de las participaciones de un fondo de inversión es más
sencillo y flexible que la compra y venta de acciones de una SICAV
Tipos de fondos/sociedades en función de si cotizan
 No cotizados
 Cotizados (ETFs)
Tipos de fondos/sociedades en función del objeto de inversión
 Productos inmobiliarios
 Productos mobiliarios
 Inversión libre
Fondos/sociedades de inversión de carácter mobiliario:
 Invierten en activos financieros.
Fondos/sociedades de inversión de carácter inmobiliario:
 Invierten en inmuebles para su explotación en alquiler.
 Obtiene rendimientos por rentas y evolución de precios.
 Menos líquidos que los de naturaleza financiera.
Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):
 Tipo particular de fondos/sociedades de inversión de carácter inmobiliario.
 Deben tener una cartera de inmuebles, al menos el 80% dedicado al alquiler.
 Activos pueden estar en España o fuera y pueden ser viviendas, oficinas, locales comerciales, naves
o plazas de garaje.
 Deben permanecer en la cartera al menos tres años.
 El 80% de los ingresos deben proceder del alquiler.
Existen varias clases de fondos/sociedades de inversión de carácter financiero, entre ellos:
 Fondos de inversión cotizados (ETFs): Son fondos de inversión cuyas participaciones se negocian en
bolsas de valores.
 Fondos principales: Son fondos de carácter principal cuyos partícipes son otras IIC de inversión con
política de invertir en un único fondo (IIC subordinada).
 IIC de Inversión Libre (IICIL): Pueden invertir en cualquier tipo de activo, seguir la estrategia de
inversión que consideren más apropiada y endeudarse en mayor medida que el resto de los fondos.
En general, son productos poco líquidos, ya que suelen tener la posibilidad de permitir los
reembolsos solo cada cierto tiempo, como tres o seis meses.
 IIC de IIC de Inversión Libre (IICIICIL): Invierten en otros fondos de inversión, que han de ser, en
su mayoría, fondos de inversión libre.
 Fondos subordinados: Son fondos o sociedades de inversión que invierten al menos un 85% de su
patrimonio en un único fondo de inversión (fondo principal), y por tanto, tienen una política de
inversión en un único fondo.
Productos derivados:
 Instrumentos financieros cuyo valor deriva de la evolución de los precios de otro activo denominado
activo subyacente.
Activos subyacentes: Pueden ser cualquier activo financiero o variable económica, incluyendo:
1. Acción individual.
2. Cesta de acciones.
3. Índice bursátil.
4. Activo de renta fija.
5. Tipo de cambio.
6. Tipo de interés.
7. Materia prima.
8. Inflación.
9. Insolvencia de una empresa
Tipos de productos derivados:
1. Forwards/Futuros:
 Compraventas a plazo.
 Compraventa de un activo en el futuro a un precio determinado.
 Valoración: Futuro = Spot x (1 + rf)t.
2. Permutas (swaps):
 Intercambio de los rendimientos de un activo por los rendimientos de otro activo.
3. Opciones (calls/puts):
 Otorgan el derecho a comprar (call) o vender (put) un activo a un precio determinado durante un
período de tiempo.
Los parámetros principales de una opción son:
i. Prima (precio de la opción, premium).
ii. Activo subyacente (underlying).
iii. Precio de ejercicio (strike).
iv. Fechas de ejercicio:
a) Americana: ejercitable en cualquier momento.
b) Europea: ejercitable solamente a vencimiento.
c) Bermuda: ejercitable en determinadas fechas.
v. Vencimiento (maturity).
Permutas (swaps) habituales:
 Permuta (swap) de tipos de interés:
o Los inversores intercambian el rendimiento que generarán dos depósitos, que pueden estar
denominados en la misma o en diferentes divisas.
o Los inversores pueden intercambiarse el principal de la inversión.
 Credit default swap (permuta de incumplimiento crediticio):
o Los inversores intercambian un pago periódico por un pago que depende de la insolvencia
(default) de una determinada entidad.
o Es un seguro contra el riesgo de impago.
o Utilizado por inversores que tienen una exposición a una entidad crediticia y quieren
transferir el riesgo de impago a otra entidad.
Utilidades de los productos derivados:
 Cobertura: contratación de derivados para cubrir un riesgo subyacente, generando un rendimiento
opuesto.
o Ejemplo: uso de un swap de tipos de interés para cubrir el riesgo de variación en un préstamo
a tipo variable.
 Especulación: contratación de derivados sin un riesgo subyacente a cubrir.
o Ejemplo: contratación de un swap de tipos de interés sin tener un préstamo a tipo variable.
Tipos de productos derivados:
 Cotizados: contratos estandarizados negociados en un mercado de valores.
 OTC (Over The Counter): productos financieros no cotizados en ningún mercado de valores,
ofrecidos directamente por una entidad financiera a sus clientes.
 Derivados implícitos: comercializados junto con otros activos financieros, formando productos
estructurados que incluyen un derivado implícito.
5.4 Fiscalidad de los productos financieros
Fiscalidad de los productos financieros en el IRPF:
Normativa reguladora:
 LIRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
 RIRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas).
 RGAPT (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos).
 LIIC (Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva).
 Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes y otras normas tributarias.

TEMA 6: NORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LAS SECURITIES FINANCING


TRANSACTIONS
6.1. Introducción
6.1.1 shadow banking o banca paralela (1/5)

Shadow Banking (Banca en la sombra):


 Término acuñado por Paul McCulley en 2007.
 Piden prestado fondos en mercados monetarios a cp
 Utilizan esos fondos para comprar activos a más largo plazo.
 No captan depósitos.
 Como no están regulados:

 No tienen acceso a:
o Líneas de liquidez de emergencia
o Los depósitos de los inversores no están cubiertos por un seguro (como hasta 100.000€ por
depositante en la UE).
 Por eso se dice que están "en la sombra".
Banca tradicional:
 Se dedican a la transformación de vencimientos captando depósitos del público a cp y prestando a lp.
 Están regulados en capital.

Shadow banking contribuyó a la crisis de 2008:


 Empresas de préstamos hipotecarios como Fannie Mae y Freddie Mac emitieron muchas hipotecas
subprime.
Shadow banking no está regulado como los bancos:
 Pueden operar con mayores riesgos de liquidez y crédito.
El colapso de Lehman Brothers se originó con valores derivados de préstamos hipotecarios.
Aunque estaban regulados, realizaron mucho de su actividad fuera de balance:
 Mediante operaciones fuera de balance como Credit Default Swaps (CDS).
 A través de vehículos SPV (Special Purpose Vehicles).
En resumen:
 Shadow banking tiene menos regulación y puede asumir más riesgo.
 Estuvo muy involucrado en la emisión masiva de hipotecas basura y valores derivados
 con alto riesgo que detonaron la crisis.
 Utilizaron vehículos financieros opacos y operaciones fuera de balance para eludir la regulación.
Todo lo cual mostró la necesidad de una mayor supervisión y regulación del shadow banking.
En resumen, shadow banking se refiere a:
 Entidades que realizan actividades similares a las bancarias, pero sin la misma regulación y control
del sector bancario. También incluye actividades no reguladas de instituciones reguladas.
La quiebra de Lehman Brothers (sept.08) se originó con valores derivados de préstamos hipotecarios.
Tras la crisis, se impulsó la regulación y supervisión del shadow banking

6.1.2 Normativa europea sobre operaciones OFV (STF)

El reglamento aumenta los requisitos de transparencia de las OFV mediante:


 Comunicación obligatoria a registros de operaciones
 Divulgación a inversores
 Requisitos mínimos para reutilización de garantías
 Registro de información
 Constancia documental
 Divulgación de información agregada por los registros
6.1.3 Estructura europea de supervisores financieros
6.2 Reglamento 2015/2365: normativa sobre transparencia de operaciones de financiación con valores y
reutilización
6.2.1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

OBJETO: Proporcionar mayor transparencia en el uso de OFV en el mercado.


ÁMBITO DE APLICACIÓN:
 OFV: operaciones en las que se utilizan valores como garantía para otra transacción.
 Operaciones de reutilización: el uso de instrumentos financieros recibidos en virtud de un acuerdo de
garantía financiera.
Se excluyen los derivados, ya regulados por EMIR.
Las OFV incluyen:
 Préstamo de valores o materias primas
 Operaciones de recompra
 Operaciones simultáneas de compra-venta o venta-recompra
 Préstamos con reposición de garantías
ÁMBITO SUBJETIVO:
 Contrapartes financieras y no financieras de la UE
 Sucursales de la UE de entidades de terceros países
 Entidades de terceros países si una sucursal UE realiza la operación
 OICVM y FIA
 Gestores de FIA
Se excluyen los Bancos Centrales Nacionales y el BPI.
ENTRADA EN VIGOR:
 12 de enero de 2016 de forma gradual
 2020: obligaciones de notificación a repositorios según el tipo de entidad:
Grupo 1: Entidades de crédito, sociedades de inversión, entidades equivalentes terceros países
Grupo 2: Entidades de contrapartida central, depositarios centrales de valores...
Grupo 3: Entidades aseguradoras, fondos de pensiones, OICVM, fondos de inversión
Grupo 4: Contrapartes no financieras mayores
6.2.2 IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES Y RIESGOS

DEFINICIONES
CONTRAPARTE FINANCIERA:
 Instituciones reguladas por normativa europea:
o Entidades de crédito
o Sociedades de inversión
o Entidades aseguradoras
o OICVM, FIA y fondos de pensiones
o Entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores
 Entidades de terceros países autorizadas/registradas.
CONTRAPARTE NO FINANCIERA:
 Empresa establecida en la UE o tercer país que no sea contraparte financiera.
TIPOS DE ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA - IIC:
 IIC armonizados o UCITS (OICVM):
• Fondos o sociedades de inversión domiciliados en la UE y regulados por la Directiva
UCITS.
 IIC no armonizados o FIA (por exclusión):
• Fondos o sociedades de inversión extranjeras no domiciliados en la UE o no sujetos a la
Directiva UCITS.
OFV: características, similitudes y diferencias
Las OFV tienen las siguientes características:
 Permiten a las contrapartes emplear activos (valores) para obtener financiación.
Las más utilizadas son:
o Préstamo de valores: una contraparte presta valores a cambio de una garantía en efectivo o
instrumentos financieros.
o REPOS (operaciones de recompra): una contraparte transfiere valores a cambio de liquidez,
comprometiéndose a recomprarlos posteriormente.

Préstamo de valores:
 Prestamista:
o Recibe una comisión y un colateral (garantía) en forma de valores o efectivo.
 Colateral:
o Cubre al prestamista del incumplimiento.
o Se transfiere la titularidad de los valores o activos dados como garantía.
 El prestatario devuelve valores "equivalentes".
 Se pueden vender o prestar los valores tomados prestados.
 Son operaciones abiertas que se pueden finalizar en cualquier momento.
Riesgos:
 Riesgo de contraparte: que el tomador no devuelva los valores. Se mitiga con:
o Elegibilidad de la contraparte (solvencia)
o Elegibilidad del colateral
o Venta de los activos en garantía
 Riesgo de mercado: exposición a variaciones del colateral. Se mitiga con:
o Devolución anticipada de los valores
o Sobrecolaterización
o Operaciones abiertas
Ventajas:
 Permite obtener rentabilidad adicional
 Ofrecer comisiones menores a los inversores
o Ejemplo: Degiro permite préstamos de valores mediante:
 Información sobre el servicio
 Condiciones de posiciones cortas en valores
REPOS
Las características principales de los repos son:
 Operación en la que una contraparte transfiere valores u otros activos a cambio de liquidez
instantánea, comprometiéndose a recomprarlos posteriormente.
 El vendedor de repos (financiado) entrega los activos como garantía a cambio de efectivo. Deberá
recomprarlos + intereses.
 Según el plazo: repos overnight o repos a más de un día (term repos).
 El tipo de interés del repo (repo rate) depende de: plazo, calidad del colateral, fuentes alternativas de
financiación y calidad crediticia de la contraparte.
 Riesgo de crédito: que el prestatario no reponga el colateral. Se mitiga ejecutando los activos
entregados como garantía.
 Repo margin: diferencia entre el valor de mercado del colateral y el efectivo recibido. Depende del
plazo, calidad del colateral, demanda y solvencia de la contraparte.
 Rentabilidad conocida de antemano. Operaciones con poco riesgo y rentabilidad reducida.
 Operaciones abiertas y a corto plazo. No transmiten la disponibilidad del título.
 Riesgo de contraparte: mitigado con garantías y sobrecolaterización.
 Riesgo de mercado: volatilidad de los activos garantía. Se mitiga con su venta.
En resumen, los repos permiten obtener liquidez instantánea a cambio de activos dados en garantía, con
compromiso de recompra. Suponen una fuente barata de financiación a corto plazo.

REPO:
 Contraparte cede activos a cambio de liquidez inmediata, con compromiso de recompra.
OPERACIÓN SIMULTÁNEA:
 Dos operaciones de compra-venta de signo contrario. Se pacta precio de compra a vencimiento.
 Diferencias con el repo:
o En el repo las garantías se pueden sustituir por otra de igual calidad.
o En la simultánea no, el adquirente obtiene los rendimientos del colateral hasta el vencimiento.
o En la simultánea se transmite la disponibilidad del título.
PRÉSTAMO CON REPOSICIÓN DE GARANTÍAS:
 Una contraparte concede un crédito relacionado con la compra, venta o negociación de valores.
 El prestamista presta hasta cierto valor de los valores. Si estos bajan, puede exigir un margen.
 El prestatario puede permitir:
o Que el prestamista mantenga los valores como garantía
o Que el prestamista utilice esos valores para compensar costes de financiación.
Formalización:
 Acuerdos marco de asociaciones nacionales e internacionales:
o ICMA: contratos Global Master Repurchase Agreement (GMRA) para repos y simultáneas.
o ISLA: contratos Global Master Securities Lending Agreement (GMSLA) para préstamos de
valores.
6.2.3 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA EN LAS OFV Y DE REUTILIZACIÓN. REGLAMENTO 2015/2365

TRANSPARENCIA DE LAS OFV: OBLIGACIÓN DE NOTIFICACIÓN Y CONSERVACIÓN


RESPECTO DE LAS OFV
 NOTIFICACIÓN: comunicar la celebración, modificación o finalización de una OFV a un
repositorio de operaciones.
 PLAZO: máximo al día hábil siguiente.
 QUIÉN LO HACE:
o Si es entre una contraparte financiera y no financiera: corresponde a la financiera si la no
financiera no supera 2 de los 3 criterios.
 CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: al menos 5 años.
 CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN: RTS 2019/356 desarrolla 4 cuadros de información:
o Cuadro 1: Datos de la contraparte
o Cuadro 2: Préstamo y garantía real
o Cuadro 3: Datos del margen
o Cuadro 4: Reutilización, reinversión y fuentes de financiación
 OFV COMPENSADAS: se notifican tras haber sido compensadas.
 FORMATO E FRECUENCIA: ITS 2019/363 desarrolla el formato.
Resumen de los requisitos de transparencia ante inversores de OICVM y FIA:
 INFORMES PERIÓDICOS:
o Sociedades de gestión/inversión de OICVM: en los informes semestrales y anuales.
o GFIA: en el informe anual.
 INFORMACIÓN A INCLUIR:
o Datos globales sobre valores en préstamo y activos comprometidos por tipo de OFV.
o Concentración: información de los 10 principales emisores de garantía y contrapartes.
o Información agregada por tipo de operación: tipología y calidad de garantía, vencimiento,
moneda...
o Información sobre custodia de garantías recibidas o concedidas.
 DOCUMENTACIÓN PRECONTRACTUAL:
o Folletos de OICVM y documentación de FIA especificarán a qué OFV pueden recurrir, de forma
clara y expresa.
 CONTENIDO MÍNIMO DE INFORMACIÓN:
o Operaciones a las que pueden recurrir, con ejemplos de activos.
o Criterios de selección de contrapartes.
o Descripción de garantías y método de valoración
o Riesgos vinculados.
o Cómo se custodian activos y garantías.
o Restricciones a la reutilización de garantías.
o Cómo se distribuyen los rendimientos generados.
TRANSPARENCIA DE LA REUTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS RECIBIDOS
DE UN ACUERDO DE GARANTÍA
 La reutilización de la garantía solo puede tener lugar si la contraparte proveedora/aportante ha sido
notificada por escrito y ha dado explícitamente su consentimiento.
6.2.4 INSCRIPCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS REGISTROS DE OPERACIONES

CONDICIONES GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN LA ESMA DE UN REGISTRO DE


OPERACIONES
 Recopilan y mantienen de manera centralizada registros de datos de derivados OTC y de operaciones
de financiación con valores (SFT).
 Herramienta para mitigar la opacidad existente en esos mercados
 Mejoran la transparencia en mercados OTC y SFT SISTEMA FRO
PAPEL DE LA ESMA SOBRE LOS REGISTROS DE OPERACIONES:
 ESMA tiene competencias sobre registro, supervisión y reconocimiento de registros de operaciones
(TR):
 Si tienen sede en la UE, deben estar registrados para operar.
 Los TR de terceros países necesitan ser reconocidos previamente.
 CONDICIONES PARA EL REGISTRO:
o Ser una persona jurídica establecida en la UE.
o Cumplir requisitos sobre gobernanza, fiabilidad operativa y salvaguarda de la información.
 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:
o ESMA evalúa si la solicitud está completa (20 días)
o Reglamento Delegado 2019/359 describe el contenido de la solicitud.
o Reglamento de Ejecución 2019/364 establece el formato de las solicitudes.
o ESMA resuelve la solicitud en 40 días hábiles.
 BAJA DE UN TR:
o Cuando renuncia, no proporciona servicio 6 meses, falseó datos o no cumple condiciones.
o Las autoridades nacionales pueden solicitar a la ESMA que examine la baja de un TR.
 ESMA COBRA TASAS A LOS TR:
o Proporcionales al volumen de negocio.
o Para cubrir los gastos de su registro, reconocimiento y supervisión.
 TRANSPARENCIA Y ACCESIBILIDAD DE DATOS:
o Los TR publican datos agregados periódicamente.
o ESMA, autoridades nacionales y otras instituciones tienen acceso efectivo a la información
de los TR.
o La ESMA especifica mediante NRT la frecuencia y normas de reporte de los TR.
6.2.5 RÉGIMEN SANCIONADOR
ESMA:
 Tiene responsabilidad sobre registro y supervisión de registros de operaciones (TR) que no tienen
sede en la UE.
 Los TR establecidos en la UE deben estar registrados, los no UE necesitan un reconocimiento
previo.
 Puede ceder labores de supervisión a autoridades nacionales.

FUNCIONES DE LA ESMA SOBRE LOS TR:


o Solicitar información.
o Realizar investigaciones e inspecciones.
o Nombrar agentes independientes en caso de infracción.
o Tomar medidas correctivas: avisos públicos, multas, retirar el registro.
o Mayor transparencia de sus medidas.
AUTORIDADES NACIONALES:
 Velan por el cumplimiento del reglamento, colaboran e intercambian información con la ESMA.
 Pueden negarse a colaborar en casos judiciales.
 Colaboran confidencialmente con el SEBC, aunque pueden negarse en transacciones vinculadas a
política monetaria.
 SANCIONES:
o Deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
o Pueden consistir en:
 Requerir el fin de la infracción.
 Declaración pública.
 Revocar o suspender la autorización.
 Prohibiciones temporales.
 Multas pecuniarias.
 Se modulan atendiendo a la gravedad, responsabilidad, cooperación, etc.
CNMV:
 Supervisa e inspecciona:
o Mercados de valores y participantes.
o IIC, gestoras y depositarios.
o Post-contratación: cámaras de contrapartida, depositarios centrales (BME Clearing e
Iberclear).
o Notificación y colateral de derivados no compensados.
 Objetivos: transparencia de mercados, formación de precios y protección de inversionistas.

TEMA 7: NORMATIVA SOBRE LOS MERCADOS DE PRODUCTOS DERIVADOS


7.1 Forwards y futuros
- Forward:
 Acuerdo OTC (Over The Counter) entre partes contratantes.
 Obliga a comprar o vender un subyacente en una fecha futura a un precio previamente determinado.
 Puede haber entrega física o liquidación de ganancias/pérdidas.
- FRA (Forward Rate Agreement):
 Contrato en el que el comprador y el vendedor acuerdan una fecha futura de inicio de liquidación y
un diferencial entre los tipos de interés pactados y los de liquidación.
- Seguro de cambio (forward de divisas):
 Acuerdo de compra o venta de divisas a plazo.
 Se especifica el tipo de cambio, la fecha de vencimiento y el importe de la transacción.
- Futuro:
 Contrato negociado en un Mercado Organizado.
 El comprador se obliga a comprar el Activo Subyacente y el vendedor a venderlo al precio acordado
en una fecha futura.
 Liquidación diaria y posibilidad de cancelación antes del vencimiento.
- Swap:
 Similar al futuro, pero con liquidación periódica.
7.2 Opción:
 Contrato que otorga al comprador el derecho (no la obligación) de comprar o vender un activo
subyacente a un precio determinado mediante el pago de una prima.
Opciones "plain vanilla" (básicas):
 Call: otorga el derecho a comprar el activo subyacente.
 Put: otorga el derecho a vender el activo subyacente.
 Se ejercen a lo largo o al final de un período de tiempo concreto.
 Pueden ser americanas (ejercitables en cualquier momento) o europeas (ejercitables solo en la fecha
de vencimiento).
Opciones "exóticas":
 Modifican una o varias características de las opciones estándar.
 Mejoran los rendimientos de las opciones estándar o ofrecen mayor flexibilidad.
 Tipos de opciones exóticas:
o Opciones "Path dependent" o con memoria.
o Opciones "Time dependent".
o Opciones "rainbow".
o Opciones con relación de pagos modificada.
o Otras opciones: compuestas, power, balloon, turbo, etc.
Opciones "Path dependent" o con memoria:
 El resultado o payoff no depende exclusivamente del valor final del subyacente, sino de su evolución
durante la vida de la opción.
Opciones de barrera:
 Tipo europeo.
 Otorgan el derecho a comprar o vender un activo si el precio del subyacente alcanza o no alcanza un
nivel de barrera predeterminado.
 Knock-in: se activa el derecho al alcanzar la barrera.
 Knock-out: se desactiva el derecho al alcanzar la barrera.
Opciones asiáticas:
 El precio de ejercicio o de liquidación se calcula mediante medias aritméticas o geométricas de las
cotizaciones del activo en intervalos específicos.
Opciones lookback:
 Tipo europeo y americano.
 El precio de ejercicio se determina según el valor máximo o mínimo alcanzado por el subyacente
durante la vida de la opción.
Opciones ladder o escalera:
 Otorgan el derecho a comprar o vender un activo, consolidando niveles favorables preestablecidos
alcanzados a lo largo de la vida de la opción.
Opciones cliquet:
 Consideradas como "time dependent".
 Establecen fechas antes del vencimiento en las que, si la opción tiene valor intrínseco, se asegura
hasta el vencimiento.
Opciones shout o aviso:
 También consideradas como "time dependent".
 Permiten al titular asegurar el valor intrínseco en cualquier momento de la opción al dar un aviso al
vendedor, convirtiéndose en una opción estándar a partir de ese momento.
- Opciones "Time dependent" (dependientes del tiempo):
 Su valoración se ve afectada por el factor tiempo.
 Opciones Bermuda:
o Otorgan al comprador el derecho a recibir la diferencia entre el subyacente y el precio de
ejercicio en fechas preestablecidas durante la vida de la opción.
 Opciones Chooser o de elección:
o Permiten al comprador decidir en una fecha futura si desea que la opción sea una call o put
estándar.
o Se especifica el precio de ejercicio y la fecha de elección del tipo de opción en la fecha de
vencimiento.
 Opciones Forward start:
o Tipo europeo.
o Su vida comienza en una fecha futura, y en ese momento se fija el precio de ejercicio en
función del precio del subyacente.
Opciones "rainbow":
 La relación de pagos final depende del comportamiento o evolución de dos o más activos
subyacentes.
 Opciones Basket o cesta:
o Otorgan al titular el derecho a recibir la diferencia entre el valor de una cesta de activos en el
vencimiento y el precio de ejercicio.
 Opciones Himalaya:
o Híbrido entre rainbow y cliquet.
o Su payoff depende de varios subyacentes y se consolidan en fechas específicas.
o En cada fecha de consolidación, se asegura el rendimiento de la referencia con mejor
comportamiento y se excluye de futuras observaciones.
 Opciones Best of o worst of:
o Las "best of" otorgan al titular el derecho a recibir el valor más alto entre dos activos o un
precio de ejercicio determinado.
o Las "worst of" otorgan el derecho al valor más bajo.
 Opciones Quanto:
o Denominadas en una divisa específica, pero su rendimiento se genera en otra divisa.
 Opciones Spread:
o El subyacente de la opción es la diferencia (spread) entre dos referencias financieras.
Opciones con relación de pagos modificada:
 Modifican la relación convencional continua de pagos de una opción estándar.
 Opciones con prima contingente:
o La prima se paga total o parcialmente al vencimiento solo si la opción está en el dinero
(ITM).
 Opciones digitales o binarias:
o Tipo europeo.
o El payoff final no se basa en la diferencia entre el precio del activo subyacente y el precio de
ejercicio (en el caso de una call) o viceversa (en el caso de una put).
o En su lugar, se establece una cantidad prefijada (cash or nothing) o se entrega el activo
subyacente (asset or nothing).
Otras opciones exóticas
 Compuestas (opciones sobre opciones)
 De apalancamiento
o Power, Opciones cuyo valor intrínseco se basa en el precio del activo subyacente elevado a
una potencia determinada.

Aplicación práctica de contratos de futuros y opciones.


A. Especulación:
 Objetivo: Obtener beneficios asumiendo riesgos.
 Especuladores otorgan liquidez al mercado.
 Expectativas bajistas: Venta de futuros. Compra de opciones Put. Venta de opciones Call.
 Expectativas alcistas: Compra de futuros. Venta de opciones Put.Compra de opciones Call.
 Aumento de volatilidad: Compra de opciones Call. Compra de opciones Put.
 Bajada de volatilidad: Estrategia Strangle: Venta de opciones Call y Put.
B. Cobertura:
 Herramienta para disminuir riesgos.
 Tomar posición opuesta en el mercado para cubrirse de movimientos no deseados.
 Calcular correctamente el ratio de cobertura o hedge ratio.
C. Arbitraje:
 Explorar diferencias de precios entre dos activos financieros que deberían generar el mismo
rendimiento futuro.
 Operación de compra y venta simultánea para aprovechar las discrepancias de precios.
 Corrige desequilibrios y contribuye a una formación eficiente de precios entre mercados de
contado y de futuros.
7.3 Warrants
Es un instrumento financiero autónomo o incorporado a ciertos bonos, negociable separadamente de ellos,
que confiere a su tenedor el derecho a comprar o vender un número de activos (acciones, bonos, divisas,...) a
un precio y en unos plazos prefijados.
7.4 Tipos de mercados
Mercados OTC: mercados extrabursátiles negocian distintos instrumentos financieros directamente entre
dos partes.
Se formalizan:
 Banco de inversión y un cliente (normalmente una empresa que necesita financiación); o
 Entre entidades financieras  Acuerdos ISDA “International Swaps and Derivatives
Association“
Ventajas: libertad de negociación e innovación
Riesgos: liquidez y contrapartida
Regulación:
 Reglamento EMIR:
o Obligación de contrapartida central autorizada para ciertos contratos de derivados.
o Comunicación intragrupo.
 CNMV: Comunicación de operaciones de derivados por empresas de inversión y entidades
de crédito.
 BdE: Requerimientos de solvencia para entidades de crédito en operaciones de derivados.
En la práctica:
 Se estima que cada día se realizan 2 millones de transacciones en los mercados OTC.
 El valor nominal de estas transacciones alcanza los 5 billones de dólares.
 Los mercados OTC son predominantemente interbancarios.
 Los swaps sobre tipos de interés son el contrato más negociado y representan el mayor
volumen pendiente de vencimiento, constituyendo el 50% del total.
Mercado organizados: normativa
 Origen: La declaración de la no convertibilidad del dólar en oro en 1971.
 Definición: Mercado financiero regulado normativamente con una entidad intermediaria que
establece las condiciones de acceso, inscripción y registro de valores, mecanismos de fijación de
precios, costes y plazos de transacción, y normaliza los contratos.
 Formalización: Los clientes acceden a la plataforma a través de un miembro del mercado para
lanzar órdenes.
 Ventajas:
o Eliminación de riesgos de liquidez y contrapartida.
o Publicidad de los precios.
 Riesgos:
o Sometimiento a los contratos existentes en el mercado, lo que limita la libertad de acción.
Mercados regulados en España: MEFF

Normativa aplicable:
 Directiva 2014/65/UE (MiFID II) sobre transparencia y protección del inversor, transpuesta en
España por el Real Decreto 1464/2018.
 Reglamento EMIR (Reglamento (UE) 648/2012) sobre derivados extrabursátiles, entidades de
contrapartida central y registros de operaciones, modificado por EMIR-Refit (Reglamento (UE) nº
2019/834).
 Real Decreto 1282/2010 que regula los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros
instrumentos financieros derivados.
 Resolución 21 Dic 2010 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Reglamento del Mercado
Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF).
 Condiciones Generales: Normas que describen las características específicas de cada contrato de
derivados.
 Circulares: Normas de carácter general y de obligado cumplimiento que desarrollan el Reglamento y
las Condiciones Generales, aprobadas por el Consejo de Administración de MEFF y comunicadas a
la CNMV.
 Instrucciones: Normas técnicas, operativas o procedimentales aprobadas por el Director General de
MEFF y que también desarrollan el Reglamento y las Condiciones Generales.
Objeto y ámbito de aplicación
 Finalidad es regular y desarrollar composición, funcionamiento, operaciones y reglas de actuación
 Miembros del mercado
Funciones
 Aprobar y definir las características de cada contrato admitido a negociación.
 Organizar, dirigir, gestionar y supervisar la negociación para garantizar su eficacia.
 Mejorar el funcionamiento de la negociación.
 Velar por la transparencia en las negociaciones y detectar posibles abusos de mercado.
 Establecer acuerdos con entidades de contrapartida central para compensar y liquidar operaciones.
 Desarrollar el Reglamento a través de Circulares e Instrucciones.
 Establecer procedimientos internos para la resolución de conflictos y reclamaciones.
 Facturar honorarios a los miembros según tarifas y comisiones establecidas.
 Establecer incentivos para fomentar la creación de mercado y proveer liquidez en el mercado.
Miembros
 Pueden ser entidades que cumplan los requisitos legales y sean aprobadas por el Consejo de
Administración del MEFF.
 Hay dos tipos de miembros: Miembro Negociador, que puede negociar para su cuenta propia y para
clientes, y Miembro Negociador por cuenta Propia, que solo puede negociar para su cuenta propia.
 La condición de miembro se puede perder por renuncia expresa o por incumplimiento de las
obligaciones legales.
 Derechos de los Miembros:
 Negociar contratos en los sistemas de negociación del Mercado, tanto por cuenta propia como por
cuenta de sus clientes.
 Recibir información sobre las operaciones realizadas en el Mercado.
 Acceder a información de la negociación en igualdad de condiciones con otros miembros.
 Presentar reclamaciones según los procedimientos establecidos.
Obligaciones de los miembros:
 Cumplir y hacer cumplir las normas del Mercado.
 Mantener registros de las órdenes.
 Cumplir las obligaciones de los contratos que negocien.
 Comunicar la información requerida por el MEFF.
 Informar y poner a disposición de sus clientes las normas y reglamentos del MEFF, incluyendo las
garantías de los contratos, normas de conducta y prevención del abuso de mercado.
Contratos del MEFF:

 Existe un contrato entre los miembros y el MEFF que establece los derechos, obligaciones, deberes
de información y sometimiento a la legislación vigente.
 Los contratos negociados en el Mercado se rigen por las Condiciones Generales de los Contratos,
que deben incluir:
o Denominación de los contratos: Futuro, Swap, Opciones, etc.
o Características y forma de liquidación, incluyendo ajustes si corresponde.
o Segmento al que pertenecen en función del tipo de activo subyacente o contrato.
o Referencia y remisión a las normas de composición y cálculo del índice en caso de contratos con
un índice como activo subyacente.
o Información que el MEFF proporcionará relacionada con los contratos.
o Otras condiciones y características específicas de los contratos.
Negociación: La negociación se rige por los principios de unidad de precio y publicidad Sistema de
Negociación de MEFF.
 Sistema Electrónico de Negociación de MEFF:
o Similar al SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil) para la compra de valores.
o Las órdenes se ejecutan siguiendo criterios de precio y tiempo.
o El precio se forma a partir de la contraposición de las ofertas de compra y venta.
o Al inicio de la sesión se realizan subastas para fijar precios de apertura o cierre, o controlar
fluctuaciones excesivas (subastas de volatilidad).
o Tipos de órdenes en el sistema:
a. Orden limitada (L): Fija un precio máximo de compra o mínimo de venta y el volumen a
negociar.
b. Orden limitada inmediata (LI): Igual que una orden limitada, pero se cancela
automáticamente si no se ejecuta completamente.
c. Orden por lo mejor (M): Cruza con el mejor precio de compra o venta disponible en ese
momento. Si no se ejecuta todo el volumen solicitado, el resto se mantiene a ese precio hasta
el cruce.
Tipos adicionales de órdenes en el Sistema de Negociación de MEFF:
 Orden STOP limitada (Sla o Slb): Se establece un precio de disparo y un volumen a negociar en
compra o venta. Cuando el precio de mercado alcance o supere (alza) o iguale o sea inferior (baje) al
precio de disparo, se emitirá una orden limitada.
 Orden TODO o NADA (TN): Similar a la orden limitada inmediata, pero se requiere que se ejecute
la totalidad del volumen marcado. Si no es posible, la orden se cancela automáticamente.
 Orden Ataque (A): No se fija un precio, el terminal busca la mejor contrapartida.
 Orden Quote (MM): Se lanzan dos órdenes limitadas, una de compra y otra de venta, con diferentes
precios y volúmenes sobre el mismo vencimiento de un contrato.
 Orden a precio de subasta (sub): Condicionada a que la subasta se resuelva con operaciones.
Participan en la determinación del precio de la subasta como órdenes al mejor precio. Si no se
ejecutan en la subasta, se anulan.
 Todas las órdenes tienen una vigencia máxima de un día, hasta el cierre del mercado.
Sistema de Negociación:
 Sistema de Operaciones Acordadas: Permite la comunicación de operaciones previamente acordadas
entre Miembros. Se realiza a través de una solicitud electrónica enviada a MEFF, que debe ser
confirmada por los Miembros participantes. Requiere que el precio sea de mercado y el volumen
cumpla con los umbrales establecidos.
 Sistema de Cotización Bajo Petición (RFQ): Permite solicitar cotizaciones a los Miembros sobre los
contratos negociables en el Segmento de Derivados Financieros. Los participantes interesados
pueden responder con un precio y sentido, y el solicitante puede aceptar una o varias respuestas. En
caso de múltiples respuestas, se seleccionará la de mejor precio o la que cumpla con el volumen
solicitado.
Registro:
 MEFF mantiene un libro registro auditable de todas las órdenes introducidas en el sistema,
relacionadas con los contratos negociados.
 Todas las operaciones realizadas en los distintos Sistemas de Negociación del Mercado quedan
anotadas en el Registro de Mercado.
 Las operaciones se comunican de forma inmediata a la Entidad de Contrapartida Central para su
compensación y liquidación.
 MEFF tiene la facultad de modificar o anular órdenes u operaciones en caso de error material
evidente, fallo técnico o regularizaciones por incidencias investigadas por el Supervisor.
7.5 Compensación y liquidación
La Entidad de Contrapartida Central BME CLEARING, S.A. es responsable de garantizar la contrapartida,
compensación y liquidación de los contratos negociados en el MEFF, de acuerdo con las regulaciones
correspondientes.
MEFF y BME Clearing se mantienen en comunicación para informarse sobre:
 Incumplimientos por parte de los Miembros del mercado.
 Modificaciones o anulaciones de operaciones.
 Superación de los límites de riesgo intradía por parte de los Miembros.
MEFF y la ECC juegan un papel central en la relación entre los miembros del mercado, ya que su función
principal es eliminar el riesgo de contrapartida y reducir el riesgo de liquidez.
7.6 Incumplimiento y medidas
 Incumplimiento de obligaciones por parte de un Miembro respecto a pagos, garantías, normas de
conducta.
 MEFF emite una declaración de Incumplimiento y lo comunica a las autoridades competentes.
 Medidas adoptadas por MEFF para mitigar los perjuicios en el mercado:
o Restricción de la actuación del Miembro.
o Suspensión temporal o parcial.
o Imposición de recargos, indemnizaciones y penalizaciones económicas.
o Asesoramiento profesional para el Miembro incumplidor.
o Otras medidas excepcionales.
 Comunicación de las medidas al Miembro afectado y colaboración con las autoridades competentes.
7.7 Supervisión y reclamaciones
Composición de la Comisión de Supervisión y Vigilancia:
 Presidente (designado por el Consejo de Administración de MEFF)
 Director General de MEFF
 Supervisor General del Mercado
 Entre 5 y 11 vocales designados por el Consejo de Administración de MEFF, provenientes de
departamentos de derivados de Miembros de MEFF y personas con experiencia en mercados
financieros
 Secretario (con voz pero sin voto)
Funciones de la Comisión de Supervisión y Vigilancia:
 Recibir informe del Supervisor General del Mercado sobre incidencias y resoluciones en el Mercado.
 Tratar reclamaciones planteadas por Miembros del Mercado.
 Proponer sugerencias sobre el funcionamiento del Mercado y el diseño de nuevos Contratos.
 Contribuir a la definición de ajustes en los Contratos de Derivados admitidos en MEFF.

Deberes de los miembros de la Comisión:


 Actuar a título personal, sin representar a sus entidades.
 Actuar con objetividad, imparcialidad, independencia y autonomía de criterio.
 Abstenerse de participar en asuntos con intereses directos o indirectos.
 Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de la Comisión.
Presidente de la Comisión:
 Puede invitar a Supervisores del Mercado y otras personas relevantes a las reuniones.

Procedimiento de reclamaciones y resolución de conflictos:


 Los Miembros del Mercado deben notificar cualquier disconformidad, queja o reclamación antes de
la apertura de las negociaciones del siguiente día hábil.
 El Supervisor General del Mercado investigará y determinará el origen del desacuerdo.
 Si la incidencia es imputable a MEFF, este regularizará la situación rápidamente. Si es imputable a
un Miembro, ese Miembro asumirá las consecuencias.
 Si el Miembro no acepta la imputación, el Supervisor General del Mercado mediará para llegar a un
acuerdo. Si no se logra un entendimiento, el Miembro puede presentar una reclamación escrita ante
MEFF.
 La Comisión de Supervisión y Vigilancia resolverá las reclamaciones presentadas.
 Procedimiento de arbitraje:
o En caso de desacuerdo de criterios, se puede iniciar un procedimiento de arbitraje.
o Se designará un árbitro de común acuerdo o, en su defecto, cada parte designará un árbitro y
estos designarán a un tercero como Presidente.
o Los árbitros tendrán 30 días para emitir un laudo arbitral, que será de obligado cumplimiento.
o Los honorarios y gastos se dividirán equitativamente, a menos que el laudo estipule lo
contrario.
 Cuestiones no susceptibles de arbitraje:
o Las partes estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales de Madrid en casos en los que el
arbitraje no sea posible por imperativo legal.
 Libro de Reclamaciones:
o MEFF mantendrá un Libro de Reclamaciones en el que se registrarán todas las reclamaciones
planteadas.

TEMA 8: NORMATIVA SOBRE ABUSO DE MERCADO


8.1. Objeto y ámbito de aplicación
Reglamento (UE) No 596/2014 sobre el abuso de mercado. Deroga la Directiva 2003/6/CE y las Directivas
2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE. La Directiva 2003/6/CE protegía la integridad del mercado pero
necesita actualización.
 Cambios legislativos, en los mercados y tecnológicos requieren un marco más uniforme y fuerte.
Objetivos: preservar la integridad del mercado, evitar el arbitraje regulador, garantizar la rendición de
cuentas y aumentar la seguridad jurídica.
 Reducción de la complejidad reguladora para los participantes del mercado.
 Enfoque en la integridad de los mercados y la confianza de los inversores.
Objeto: Gestión adecuada del abuso de mercado.
 Riesgos asociados a una gestión inadecuada: riesgos reputacionales y regulatorios, impacto en el
valor y calidad de la información.
 Fortalecimiento de la imagen del mercado ante clientes, inversores, mercados extranjeros y
organismos internacionales.
 Gestión de información privilegiada, rumores y noticias sobre valores cotizados.
 Prevención de manipulaciones operativas e informativas en el mercado.
CNMV: Organismo encargado de supervisar la gestión y tratamiento de información privilegiada en los
mercados españoles.
 Lanzamiento de nuevos canales el 8 de febrero de 2020 para la recepción, publicación y difusión de
información privilegiada y otras informaciones financieras o corporativas relevantes.
o Comunicación de Información Privilegiada (IP): Difusión rápida, completa y clara de
información privilegiada por parte de los emisores, utilizando medios confiables para los
inversores y garantizando integridad y confidencialidad.
o Comunicación de Otra Información Relevante (OIR): Difusión de otras informaciones
financieras o corporativas relevantes que deben hacerse públicas según la ley o que los
emisores consideren necesario por su interés para los inversores.
8.2. Operaciones de abuso de mercado
Abuso de mercado:
 Práctica fraudulenta basada en información privilegiada y manipulación del mercado.
 Impide la transparencia y la igualdad de condiciones en la negociación.
 Incluye el aprovechamiento ilícito de información no pública en el mercado de valores.
 Objetivo de la regulación: prohibir y disciplinar estas operaciones para garantizar igualdad de
condiciones entre los inversores
Características de la información privilegiada:
 Ser concreta: Debe ser lo suficientemente específica como para extraer conclusiones sobre su efecto
en los precios, ya sea información sobre hechos concretos pasados o futuros.
 Ser no pública: La información debe ser desconocida por la mayoría de los inversores. Si es no
pública, su poseedor puede obtener beneficios a expensas de la falta de información de los demás. Se
considera que una información es pública cuando se ha comunicado al registro oficial de
información relevante de la CNMV.
 Referirse a emisores o instrumentos financieros: La información privilegiada está relacionada con
empresas emisoras o instrumentos financieros, incluyendo sus derivados.
 Tener un impacto significativo en los precios: Si la información se hiciera pública, debe tener la
capacidad de influir de manera apreciable en los precios de los productos financieros. Su efecto debe
evaluarse en comparación con la situación informativa previa.
Manipulación del mercado: Distorsión del proceso natural de formación de precios
 Transmisión de señales falsas o engañosas sobre la oferta, demanda o precio del instrumento
financiero.
 Fijación anormal o artificial del precio del instrumento financiero o contratos de contado de materias
primas.
 Efectos engañosos en la formación de precios de otros productos.
 Difusión de información falsa o engañosa a través de los medios de comunicación.
 Manipulaciones Operativas:
o Operaciones u órdenes engañosas sobre la oferta, demanda o precio de los valores.
o Aseguramiento de precios en niveles anormales o artificiales.
o Uso de dispositivos ficticios o engañosos.
o Transacciones aparentes (wash trades): operaciones que no implican un cambio real de
titularidad para estimular una corriente compradora y aumentar el precio.
o Colocación de órdenes sin intención de ejecutarlas (painting the tape): registro de órdenes falsas
con volúmenes o precios extremos para simular demanda u oferta y influir en el precio.
o Órdenes ilícitas pactadas (matched orders): transmisión de órdenes de compra y venta
simultáneas para crear una falsa apariencia de demanda y aumentar la presión compradora.
o Transacciones aparentes (wash trades): operaciones que no implican un cambio real de
titularidad para estimular una corriente compradora y aumentar el precio.
o Colocación de órdenes sin intención de ejecutarlas (painting the tape): registro de órdenes falsas
con volúmenes o precios extremos para simular demanda u oferta y influir en el precio.
o Órdenes ilícitas pactadas (matched orders): transmisión de órdenes de compra y venta
simultáneas para crear una falsa apariencia de demanda y aumentar la presión compradora.
 Manipulaciones Informativas:
o Difusión de información falsa o engañosa a través de medios de comunicación, incluido Internet.
o Propagación de rumores o noticias falsas.

Front running: profesional utiliza información privilegiada de una orden de cliente para realizar operaciones
en su propio beneficio antes de ejecutar la orden del cliente.
8.3. Operaciones sospechosas de abuso de mercado
Implantación de soluciones para cumplir con la normativa de comunicación de operaciones sospechosas
(COS):
 Estructura organizativa con función de Cumplimiento Normativo.
 Políticas y procedimientos internos formalizados.
 Prevención, detección, análisis y comunicación de COS.
 Tratamiento de información, noticias y rumores.
 Actualización y evaluación continua de protocolos.
 Planes de formación para empleados y directivos.
 Inventarios de indicios y pruebas de detección de operaciones sospechosas.
 Herramientas informáticas de detección sistemática de operaciones sospechosas.
8.4. Requisitos de comunicación y procedimientos
Gestión del riesgo de abuso de mercado:
 Medidas organizativas: implicación de la alta dirección, supervisión y medios de gestión.
 Medidas preventivas: código de conducta, comunicación, formación, valoración de riesgos y
controles.
 Medidas de detección: denuncias, auditoría, análisis de datos y monitoreo continuo.
 Medidas de respuesta: investigación interna, medidas correctivas, cumplimiento normativo y
confidencialidad.
Entidades que efectúen operaciones con instrumentos financieros deben avisar a la CNMV cuando:
 Consideren que una operación utiliza información privilegiada.
 Consideren que una operación constituye una práctica que falsea la libre formación de precios
8.5. Régimen sancionador
Sanciones por operaciones con información privilegiada y manipulación de mercado:
 Multa, suspensión de actividades, revocación de autorización, separación del cargo de
administración o dirección con inhabilitación.
 En España, el uso de información privilegiada es delito en ciertos casos, con penas más severas.
 Las sanciones por manipulación de mercado son similares a las de operaciones con información
privilegiada.

TEMA 9: DODD–FRANK WALL STREET REFORM AND CONSUMER


PROTECTION ACT
9.1. Objeto y ámbito de aplicación
Objetivo: Reducir la probabilidad de crisis financieras y mitigar sus efectos en la economía.
Causas de la crisis financiera global de 2007:
 Deficiencias en la regulación financiera.
 Comportamientos de entidades financieras fuera del ámbito regulatorio.
 Acciones tomadas en Estados Unidos (EEUU) en respuesta a la crisis:
 Anuncio de nuevas medidas para enfrentar la crisis por parte del Presidente Obama.
 Reconocimiento de la necesidad de cambios en instituciones y regulaciones para prevenir o mitigar
futuras crisis.
Iniciativas legislativas en respuesta a la crisis financiera:
 Finales de 2009: Aprobación del "Wall Street Reform and Consumer Protection Act" (Ley Frank).
 20 de mayo de 2010: Aprobación del "Restoring American Financial Stability Act" (Ley Dodd).
o La propuesta final conjunta, conocida como "Dodd-Frank Act", fue aprobada y firmada por
el presidente Obama el 21 de julio de 2010. Esta ley buscaba reformar el sector financiero y
proteger a los consumidores. Se enfatizó la importancia de la coordinación entre instituciones
financieras y reguladoras para prevenir crisis y mantener la estabilidad del sistema.
 2018: Aprobación de un nuevo marco legal que relaja ciertas partes de la ley original de Obama.
 2021: Anuncio de cambios por parte del presidente Biden para moderar la desregulación bancaria.

Norma 2010 - Dodd-Frank Act


 Simplificar marco regulatorio y supervisor
 Abordar riesgo de entidades sistémicas
 Evitar costes a los contribuyentes en rescates
 Mejorar protección a consumidores de servicios financieros
 Promover mercados financieros eficientes

9.2. Características de la implementación normativa


CONSUMER FINANCIAL PROTECTION BUREAU (CFPB)
 Implementa y hace cumplir normativa para acceso transparente y competitivo a servicios
financieros.
 Unidades u oficinas:
o Oficina de "fair lending and equal opportunity": asegura acceso no discriminatorio al crédito.
o Oficina de educación financiera: fortalece capacidad de los consumidores para tomar decisiones
financieras.
o Oficina de "service member affairs": brinda apoyo a militares y sus familias.
o Oficina de protección financiera para "older Americans": mejora acceso al mercado financiero
para personas mayores de 62 años.
FINANCIAL STABILITY OVERSIGHT COUNCIL (FSOC)
 Controla y gestiona riesgos en el sistema financiero de EEUU.
 Identifica riesgos de instituciones financieras no bancarias y nuevos productos o servicios
financieros.
 Designa instituciones financieras no bancarias como "sistémicamente importantes" (SIFI).
 Establece requisitos estrictos para las SIFIs en términos de capital, endeudamiento, liquidez, gestión
de riesgos, divulgación de información y planes de resolución ordenada, si es necesario.
VOLCKER RULE
 Prohíbe a las entidades bancarias comerciales participar en operaciones de trading propietario y
adquirir o retener intereses de propiedad en hedge funds o fondos de capital privado.
 Competencia de la FED, SEC, FDIC, OCC y CFTC.
 Objetivo principal: evitar que los bancos realicen inversiones especulativas a corto plazo y se alejen
de su actividad tradicional.
 Restricciones también aplican a bancos extranjeros que operan en los EEUU.
 Se enfoca en la ubicación de la entidad bancaria que asume el riesgo principal, en lugar de la
ubicación específica en el proceso de ejecución de las transacciones.
STRESS TESTS
 Realizados por la Federal Reserve Board (FRB) para evaluar y prevenir riesgos para la estabilidad
financiera.
 Aplicados a entidades bancarias y algunas entidades financieras no bancarias.
 Objetivo: analizar la capacidad del sector para absorber pérdidas y establecer requisitos mínimos de
capital.
 Se definen escenarios base, adversos y muy adversos para evaluar la solvencia de las entidades.
 Supervisory Capital Assessment Program (SCAP): análisis de resultados para evaluar solvencia y
establecer requerimientos de capital mínimo.
 Comprehensive Capital Analysis Review (CCAR): análisis cuantitativos y cualitativos de
actividades y procesos de las entidades, incluyendo impacto en el reparto de dividendos.
 Dodd-Frank Act Stress Tests (DFAST): similares a CCAR, con mayor enfoque cuantitativo.
 Requisitos CCAR y DFAST aplicados a bancos nacionales y asociaciones federales de ahorros con
activos superiores a 10 billones de dólares.
9.3. Comparativa EEUU versus Europa

Unión Bancaria Europea:


 Objetivos: romper la interconexión entre riesgo bancario y riesgo soberano, alinear incentivos entre
autoridades de supervisión y resolución, considerar la actividad transfronteriza en la cobertura de
costes de quiebra.
 Autoridad Supervisora: compuesta por el BCE y autoridades nacionales competentes de los Estados
Miembros.
 Autoridad de Resolución: encargada de gestionar las entidades en crisis.
 Sistema de Seguro de Depósitos: protege los depósitos de los clientes bancarios.
 Mecanismo Único de Supervisión: clave para la Unión Bancaria, supervisa las entidades bancarias
en la Eurozona.
 Importancia en la homogeneidad y confianza en la gestión de fondos de los contribuyentes.
 Entró en funcionamiento en noviembre de 2014.
 Evaluación previa de las entidades: calidad de activos bancarios y pruebas de resistencia (stress
tests) para evaluar su estado.
Tratamiento de la supervisión en 2 planos:
1. BCE supervisa entidades más grandes o importantes:
 Entidades consideradas grandes:
o Activos superiores a 30.000 millones de euros.
o Activos que superen el 20% del PIB nacional y sean de más de 5.000 millones de euros.
o Entidades consideradas de importancia considerable para la economía.
o También se supervisan entidades que recibieron ayuda de organismos europeos.
o Mínimo de tres bancos por país participante.
o Alrededor de 130 entidades serán tuteladas directamente por el BCE.
 Autoridades nacionales supervisan el resto de entidades:
o De acuerdo con criterios armonizados para instituciones de crédito.
o Alrededor de 6000 entidades.
o BCE puede decidir supervisar directamente cualquier entidad no significativa si es necesario.
Mecanismo Único de Resolución (MUR): Plenamente operativo desde el 1 de enero de 2016.
Procedimiento ordenado de asunción de pérdidas por parte de accionistas y acreedores.
 Bail-in o rescate interno como primera línea de defensa en dificultades.
 Fondo Único de Resolución (FUR) financiado por la industria financiera.
 FUR se nutre progresivamente durante 10 años hasta 2026.
 Mutualización gradual de riesgos durante 10 años.
 Duda sobre qué sucederá si se agotan los recursos disponibles.
 Mecanismos de financiación con dinero público previstos, pero instancia de último recurso se
posterga hasta 2026.
Red de Seguridad:
 Protección de los depósitos bancarios es clave para la estabilidad del sistema
 Directiva de 2009 estableció nivel mínimo de cobertura en 100.000 euros y calendario de objetivos
 Persisten diferencias en esquemas de protección, lo que puede generar ventajas o desventajas
competitivas independientes de la solvencia de las entidades
 Fondos nacionales podrían ser insuficientes para crisis sistémicas.
Sistema Único de Garantía de Depósitos:
 Basado en sistemas nacionales de seguro de depósitos existentes
 Protección de 100.000€ para depositantes individuales
 Neutral en costes para el sector bancario
 Contribuciones ponderadas por riesgos
 Solo asegurará sistemas nacionales que cumplan con normativa de la UE
 Se acompañará de medidas para reducir riesgos, como diversificación de exposiciones
 Obligatorio para Estados Miembros de la Zona Euro supervisados por el MUS
 Abierto a otros Estados Miembros que quieran unirse a la Unión Bancaria.
 Se desarrollará en tres estadios progresivos
o Primer estadio: sistema de re-aseguro de sistemas nacionales de Seguros de Depósitos
o Segundo estadio: sistema de co-aseguro con contribución progresiva del sistema único.
o Previsto alcanzar en 2024
o Se implantarán garantías para evitar problemas de riesgo moral y usos inapropiados
o El sistema nacional solo podrá acceder al sistema único si cumple con la ley común.

Acuerdo de Basilea I:
 Objetivo de fortalecer el sistema bancario global y proporcionar una base más equitativa para la
competencia entre bancos.
 Recomendación de un mínimo de capital para asegurar que los bancos estén en condiciones de
absorber un nivel razonable de pérdidas.
 Capital mínimo del 8% de la exposición crediticia ponderada por el riesgo.
 Tier 1 capital: acciones ordinarias y reservas; Tier 2 capital: provisiones para pérdidas de préstamos,
instrumentos híbridos y deuda subordinada.
Acuerdo de Basilea II:
 Entró en vigor en 2006 con el objetivo de introducir un tratamiento más exhaustivo y una medición
más refinada de los riesgos bancarios.
 Pilar 1: requerimientos mínimos de capital basados en el riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el
riesgo operacional.
 Pilar 2: supervisión de la evaluación que hacen los bancos de sus necesidades de capital de acuerdo a
sus niveles de riesgo medidos bajo sus procedimientos internos.
 Pilar 3: disciplina de mercado basada en la transparencia de información sobre la exposición al
riesgo del banco, la adecuación de su capital al nivel de riesgo asumido y las prácticas de gestión de
riesgos.
Críticas al Acuerdo de Basilea II:
 Prociclicidad, menos incentivos a diversificar el riesgo, incentivos a transferir riesgo fuera de
balance, posibles perjuicios para la provisión de crédito a PYMES, posibles conflictos de interés con
agencias de rating.
 Evidencia de la crisis global: capital insuficiente para absorber pérdidas, insuficiencia de
transparencia en la información revelada por los bancos sobre su nivel de capital.
Acuerdo de Basilea III - Principales elementos:
 Requerimientos de capital (basados en el riesgo) revisados.
 Nueva definición de capital.
 Fortalecimiento de la cobertura del riesgo.
 Aumento de los requerimientos mínimos de capital.
 Introducción de los colchones de capital (buffers) sobre los requerimientos mínimos: colchón de
conservación del capital y colchón anticíclico.
 Ratio de apalancamiento (no basado en el riesgo) como medida complementaria.
 Estándares de liquidez.

TEMA 10: PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL


TERRORISMO
10.1 Aspectos generales
Blanqueo de capitales: actos o actividades que buscan ocultar el origen de dinero obtenido a través de
actividades delictivas. Conversión de productos del delito en dinero "limpio".
Instrumentos de lucha contra el blanqueo de capitales:
 Sistema represivo o penal: privar al delito precedente de su rentabilidad.
 Sistema preventivo o administrativo: impedir el acceso al sistema financiero de bienes o activos de
origen delictivo mediante la imposición de obligaciones a las entidades.
o Finalidades esenciales del sistema preventivo o administrativo:
 Proteger el sistema financiero.
 Colaborar con los tribunales de justicia.
Ambos sistemas operan de forma simultánea y coordinada para luchar contra el blanqueo de capitales.
Directivas de la UE buscan prevenir la utilización del sistema financiero para fines de blanqueo de capitales
o financiación del terrorismo.
Directiva 4AMLD busca combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo previniendo la
utilización fraudulenta del mercado financiero para estos fines.
Directiva 5AMLD refuerza aún más las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo.
En España, Real Decreto-ley 7/2021 modifica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo para endurecer definiciones de delitos y ampliar su ámbito de actuación, entre
otras medidas.
La Directiva 5AMLD introduce varias novedades para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación
del terrorismo, incluyendo:
 Fomento de la transparencia mediante registros públicos.
 Mayor poder y acceso a información para las Unidades de Inteligencia Financiera europeas.
 Limitación de la anonimidad en monedas virtuales, proveedores de servicios monedero y tarjetas
pre-pago.
 Valoración más amplia de terceros países de alto riesgo y mejoras en las salvaguardas para
transacciones financieras que involucren a dichos países.
 Registro de cuentas del banco central o sistemas de recuperación en todos los Estados miembros.
 Mejora de la cooperación y la información entre supervisores en la lucha contra el blanqueo de
capitales, incluyendo supervisores prudenciales y el Banco Central Europeo.
 6AMLD avanza en el control, supervisión y endurecimiento
Marzo de 2023: Nuevas medidas de la UE contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
 Aplicación consistente de reglas y sanciones.
 Información verificada sobre beneficiarios finales.
 Acceso de periodistas y sociedad civil a registros de usufructuarios.
 Creación de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales para hacer cumplir las normas.
Single rule book de la UE con disposiciones sobre la realización de la due diligence sobre los clientes, la
transparencia de los beneficiarios reales y el uso de instrumentos anónimos como los criptoactivos y nuevas
entidades como las plataformas de financiación colectiva.
6ª Directiva AMLD con disposiciones nacionales sobre supervisión y Unidades de Inteligencia Financiera,
así como el acceso a información necesaria y confiable por parte de las autoridades competentes.
Reglamento que establece la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales (AMLA) con facultades de
supervisión e investigación.
10.2. Organismos implicados en la lucha contra el blanqueo de capitales
A nivel internacional
 Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): organismo intergubernamental dedicado a la
promoción de medidas para combatir el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
 Organización de Naciones Unidas (ONU).
 Instituciones Financieras Internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco
Mundial.
 Grupo EGMONT: agrupa organismos gubernamentales, conformado por Unidades de Inteligencia
Financiera (UIFs), creando una red internacional para intercambiar información, conocimientos y
tecnología.
A nivel nacional:
 Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
o Órgano colegiado adscrita a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
o Compuesto por representantes de diferentes instituciones y organismos.
o Funciones incluyen dirigir e impulsar actividades de prevención de blanqueo de capitales o
financiación del terrorismo, y prevención de infracciones administrativas.
o Dispone del apoyo del Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC) y de la Secretaría de la
Comisión.
o Colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y garantizar el auxilio eficaz en estas materias
a los órganos judiciales.
o Nombramiento del Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión y aprobación de su
presupuesto anual y estructura organizativa y directrices de funcionamiento.
o Aprobación del Plan Anual de Inspección de los sujetos obligados y orientaciones y guías de
actuación para los mismos.
o Elevación de propuestas de sanción al Ministro o al Consejo de Ministros.
 SEPBLAC es la Unidad de Inteligencia Financiera de España.
o Único en todo el territorio nacional.
o Autoridad Supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo.
 La Secretaría de la Comisión es un órgano administrativo de apoyo de la Comisión y sus Comités
dependientes.
La directiva se aplica a una amplia variedad de entidades y profesionales, incluyendo:
 Entidades de crédito
 Entidades aseguradoras
 Empresas de servicios de inversión
 Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión
 Entidades gestoras de fondos de pensiones
 Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo
 Sociedades de garantía recíproca
 Entidades de pago
 Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda
 Servicios postales respecto a actividades de giro o transferencia
 Intermediarios financieros e inmobiliarios
 Auditores, notarios, contables externos, abogados y otros profesionales independientes
 Personas que presten servicios profesionales de constitución de sociedades u otras personas jurídicas
 Casinos de juego, comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos, objetos de arte o antigüedades
 Personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios
de pago
 Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de
azar
 Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago
 Fundaciones y asociaciones
 Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros
derivados
 También se incluyen personas o entidades no residentes que desarrollen en España actividades de
igual naturaleza a las mencionadas anteriormente.
Las personas y entidades sujetas a esta Directiva deben:
 Notificar transacciones sospechosas a las autoridades públicas.
 Adoptar medidas complementarias, como formación y políticas preventivas internas.
 Utilizar medidas adicionales de salvaguardia, como diligencia debida reforzada.
 Diligencia debida reforzada en situaciones de mayor riesgo, como el comercio con bancos fuera de
la UE y con personas físicas o jurídicas establecidas en terceros países identificados por la Comisión
como de alto riesgo.
Los principales retos para cumplir con los requisitos de prevención del blanqueo de capitales y financiación
del terrorismo incluyen:
 Enfoque al riesgo: desarrollo de procedimientos en función del riesgo inherente a la actividad y
forma de operar.
 Sensibilización: la alta dirección debe conocer los riesgos y asegurar que se toman medidas para
mitigarlos.
 Retroalimentación: establecer un cauce de comunicación entre los órganos de prevención y las
unidades de negocio.
 Universalidad: aplicar los protocolos de prevención a todos los clientes, operaciones y ámbitos de
negocio.
 Adaptación al negocio: los procedimientos implantados deben estar adaptados al negocio y
actividades del sujeto obligado.
 Pilares de la prevención: basarse en la determinación del titular real, el conocimiento del origen de
los fondos y la coherencia de la operativa realizada.
 Seguimiento reforzado de nuevos clientes, productos o servicios.
 Documento práctico y ágil: describir los procedimientos efectivamente implantados de forma
práctica y adaptarse a los cambios en el negocio.
 Revisores externos al sistema: expresar una opinión razonada sobre la efectividad del sistema en
general y sobre las mejoras o rectificaciones necesarias.
 Actualizaciones y revisión de procedimientos: llevar un registro de las actualizaciones efectuadas y
evaluar la adecuación de los procedimientos y su implantación práctica.
 Además, se deben concretar una serie de medidas, como establecer una normativa interna, una
estructura organizativa interna, responsabilidades a administradores y directivos, una política de
admisión de clientes, medidas de diligencia debida, procedimientos para la conservación de
documentación, procesos para la comunicación sistemática de operaciones, procedimientos para la
detección y análisis de operaciones susceptibles de estar relacionadas con prácticas de blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo, medidas para la comunicación de dichas operaciones,
procedimientos para el cumplimiento de requerimientos y establecer planes de formación y un
proceso de verificación interna.
10.3 Régimen sancionador
El régimen sancionador contempla medidas para personas físicas y jurídicas que cometan conductas ilícitas
en relación al blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo:
 Personas físicas: se adoptarán medidas para garantizar penas efectivas, proporcionadas y disuasorias,
incluyendo una pena de privación de libertad de al menos cuatro años y sanciones adicionales, si es
necesario.
 Personas jurídicas: se adoptarán medidas para que puedan ser consideradas responsables de
conductas ilícitas cometidas por personas que ostenten un cargo directivo y cuando la falta de
supervisión o control haya hecho posible la comisión de dichas conductas. Las sanciones para
personas jurídicas incluirán multas, inhabilitación para obtener beneficios o ayudas públicas,
exclusión temporal o permanente del acceso a la financiación pública, inhabilitación para ejercer
actividades mercantiles, sometimiento a intervención judicial, orden judicial de disolución y clausura
temporal o definitiva de los establecimientos utilizados para cometer el delito.

TEMA 11: NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS DECARÁCTER PERSONAL


11.1. Aspectos generales
Carta de Derechos Fundamentales de la UE protege los datos personales ciudadanos.
 En 2016, se adoptó un paquete de medidas para preparar a Europa ante la era digital.
 Europa quiere protección de datos en toda la UE, independientemente de su procesamiento.
Directiva 95/46/CE protege datos personales y libre circulación de los mismos.
 Mosaico normativo con perfiles irregulares en la UE.
 Diferencias en protección de derechos ciudadanos entre países de la UE.
 Aumento de flujos transfronterizos de datos por mercado interior.
 Evolución tecnológica y globalización.
 Necesidad de actualización del marco legal.
Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 protegen los derechos fundamentales de las personas
físicas en relación al tratamiento de sus datos personales.
 Su objetivo es garantizar y proteger las libertades públicas y derechos fundamentales, incluyendo la
intimidad y el honor personal.
 Comprende el tratamiento automatizado y no automatizado de los datos personales.
¿Qué es el dato personal?
 Información concerniente a personas físicas identificadas o identificables almacenada en ficheros.
 Datos de carácter personal
Principios u obligaciones:
 Notificación de ficheros
 Calidad de los datos
 Derecho de información en la recogida de datos
 Consentimiento de la persona afectada
 Comunicaciones de datos
 Derechos de las personas interesadas
 Medidas de seguridad
Datos personales:
 Permiten identificar directa o indirectamente a una persona
 Anonimizados temporalmente siguen siendo personales
 Ejemplos datos personales:
o Nombre, dirección, email, DNI, localización, IP, cookie ID, ID publicidad, datos médicos
 Ejemplos datos NO personales:
 Número registro mercantil, email genérico, datos anonimizados
Deber de confidencialidad:
 Obligación de confidencialidad
 Aplica a:
o Responsables y encargados del tratamiento de datos.
o Todas las personas que intervienen en cualquier fase del tratamiento de datos.

 Complementa otros deberes de secreto profesional normativamente establecidos


 Obligación que perdura en el tiempo
 Aún cuando:
o Haya finalizado la relación con el responsable o encargado del tratamiento
Tratamiento basado en el consentimiento del afectado:
 Manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca.
 Declaración o acción afirmativa.
Consentimiento para múltiples fines:
 Debe constar de manera específica e inequívoca.
 No se puede condicionar la contratación al consentimiento para fines ajenos.
Menores de edad:
 Consentimiento válido a partir de 14 años.
 Para menores de 14, se requiere consentimiento de padres o tutores.
Datos especiales:
 El consentimiento no es suficiente para tratar datos de:
• Ideología
• Afiliación sindical
• Religión
• Sexualidad
• Creencias
• Origen racial
Excepciones:
 Gestión de sistemas sanitarios.
 Ejecución de contratos de seguro.
Datos de naturaleza penal:
 Solo tratamiento para prevención, investigación, etc. de ilícitos penales.
 Registro completo, conforme a la normativa.
Transparencia e información al interesado:
 Se debe informar de:
• Identidad del responsable.
• Finalidad del tratamiento.
• Derechos del interesado.
 Si datos no proceden del interesado, se informa también de:
• Categorías de datos.
• Fuentes de los datos.
Ejercicio de derechos (Derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación, oposición)+ Derecho de
limitación del tratamiento + Derecho de portabilidad
11.2. Elementos institucionales
Organismos de protección de datos:
 Países de la UE tienen autoridades nacionales de supervisión.
 Colaboran en un grupo de trabajo.
 Desde 2018, el Consejo Europeo de Protección de Datos (CEPD) coordina y unifica criterios.
Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD):
 Supervisa el tratamiento de datos por las instituciones de la UE.
 Asesora a instituciones de la UE sobre política y legislación de protección de datos.
 Resuelve reclamaciones e investiga.
 Colabora con autoridades nacionales.
 Supervisa nuevas tecnologías.
A nivel nacional:
Agencia Española de Protección de Datos:
 Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
 Funciones:
o Controlar la aplicación del RGPD y demás normativa.
o Promover la protección de datos entre ciudadanos y empresas.
o Asesorar sobre normativa.
o Resolver reclamaciones e investigar.
o Cooperar con otras autoridades de control.
o Realizar investigaciones sobre aplicación de normativa
 Poderes:
o De investigación: acceso a datos, auditorias, etc
o Correctivos: sanciones.
o De autorización y consultivos: asesoramiento, aprobar criterios, autorizar cláusulas.
11.3. Régimen sancionador
Sujetos:
 Responsables y encargados del tratamiento.
 Representantes en la UE.
 Entidades de certificación.
 Entidades supervisoras de códigos de conducta.
Infracciones muy graves:
 Tratamientos que vulneran principios y garantías.
 Tratamientos sin consentimiento o base legal.
 Utilización de datos para fines incompatibles.
 Tratamientos de datos especiales no permitidos.
 Incumplimiento del deber de informar.
 Transferencias internacionales ilícitas.
 Incumplimiento de resoluciones de las autoridades.
 Obstrucción de la función inspectora.
Infracciones graves:
 Tratamientos de datos de menores sin consentimiento.
 Incumplimiento de medidas técnicas y organizativas de seguridad.
 Falta de designación de representante en la UE.
 Falta del registro de actividades.
 Incumplimiento de deberes de notificación.
 Falta de evaluación de impacto o consulta a las autoridades.
Infracciones leves:
 Incumplimiento del principio de transparencia.
 Falta de formalización de acuerdos entre corresponsables.
 Inexactitudes en el registro de actividades de tratamiento.
 Incumplimiento de los deberes de comunicación e información.
 Facilitar información inexacta a las autoridades.
Las sanciones van desde multas hasta la prohibición temporal o definitiva del tratamiento de datos. Se
gradúan en función de la gravedad de la infracción, sus efectos sobre los derechos de los afectados, la
diligencia demostrada y la reincidencia.
Los sujetos obligados deben cumplir con las medidas correctoras ordenadas por las autoridades de
protección de datos para subsanar las infracciones cometidas.
Aplicación de sanciones:
 Según criterios de graduación.
 Teniendo en cuenta:
• Carácter continuado de la infracción.
• Vinculación con tratamientos de datos.
• Beneficios obtenidos.
• Conducta del afectado.
• Afectación a menores.
• Designación de delegado de protección de datos.
• Sometimiento voluntario a mecanismos alternativos.
 Publicación de sanciones:
Por la AEPD:
• Cuando la multa sea > 1 millón de euros.
• Se publica información de infractor, infracción y sanción.
 Por autoridades autonómicas:
• Según su normativa.
Las sanciones consisten en:
 Multas.
 Amonestación pública.
 La imposición temporal o definitiva de una prohibición parcial o total.
Se aplican teniendo en cuenta criterios de graduación y también otros factores como la continuación de la
infracción, los beneficios obtenidos, la afectación a menores, la designación de DPD, etc.
Las sanciones superiores a 1 millón de euros impuestas por la AEPD se publican en el BOE.

TEMA 12: NORMATIVA DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DE CUENTAS


EXTRANJERAS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA.
12.1. Introducción
El intercambio internacional de información financiera es importante para verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales y prevenir el fraude fiscal.
 La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA) fue aprobada por el Congreso
de los Estados Unidos en 2010.
 En 2013, se firmó un acuerdo intergubernamental entre los EE.UU. y Alemania, España, Francia,
Italia y el Reino Unido para mejorar el cumplimiento fiscal internacional y aplicar la ley FATCA.
 El G-20 encargó a la OCDE la elaboración de una norma internacional única para el intercambio
automático de información fiscal sobre cuentas financieras.
 En 2014, la OCDE publicó el "Modelo de Acuerdo para la Autoridad Competente y un Estándar
común de comunicación de información" (CRS).
 En octubre de 2014, 51 países y jurisdicciones firmaron el "Acuerdo Multilateral de Autoridades
Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras" en Berlín.
Países adheridos a CRS divididos en 2 gruposfecha de entrada en vigor de normativa grupo 1 o 2

12.2 Objeto y ámbito de aplicación


FATCA y CRS requieren que las instituciones financieras identifiquen la residencia fiscal de las personas
que poseen cuentas financieras y solo informen sobre aquellas con residencia fiscal en países firmantes del
acuerdo.
 Las instituciones financieras sujetas a estas regulaciones son: instituciones de custodia, instituciones
de depósito, entidades de inversión y compañías de seguros que emiten seguros con "valor en
efectivo" o contratos de rentas.
 Las instituciones estatales, organizaciones internacionales y bancos centrales no están incluidos en
estas regulaciones.

12.3. . Implementación normativa en España.


ACUERDOS INTERNACIONALES
 Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Estrasburgo, 1988)
 Convenio para evitar doble imposición entre España y EEUU (Madrid, 1990): permite intercambio
 automático de información fiscal
 Acuerdo España-EEUU para implementar FATCA (Madrid, 2013)
 Ratificación Convención Multilateral de Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático
 de Información de Cuentas Financieras y Estándar Común de Reporte (CRS) (2014)
NORMATIVA EUROPEA
 Directiva 2014/107/UE (UE, 2014): obliga a intercambio automático de información fiscal
 Directiva 2014/48/UE (UE, 2014): modifica Directiva 2003/48/CE sobre fiscalidad del ahorro
NORMATIVA ESPAÑOLA
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
 Artículos 29.1 y 29.2 sobre obligaciones tributarias en asistencia mutua
 Disposición adicional vigésimo segunda: establece obligación de
o Instituciones financieras de identificar residencia de titulares de cuentas
o Suministrar información a la Administración Tributaria sobre esas cuentas
o Titulares de identificar su residencia fiscal ante instituciones financieras
Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre:
 Establece obligación de identificar residencia fiscal de titulares de cuentas financieras
 Informar acerca de las cuentas en el ámbito de la asistencia mutua
 Desarrolla la Directiva Europea

Modelo 1 IGA (Intergovernmental Agreement)


 Requiere que instituciones financieras reporten información FATCA a sus propias autoridades
 gubernamentales
 Las autoridades intercambian automáticamente esa información con el IRS (Internal Revenue
Service)
 Algunos son recíprocos: EEUU proporciona información sobre residentes del país al suscriptor del
Modelo 1
 a cambio de la información que dicho país proporciona a EEUU
Modelo 2 IGA
 Requiere que las instituciones financieras reporten información directamente al IRS
 Las FFI deben registrarse en el IRS
 Ciertas FFI deben firmar una versión modificada del acuerdo FFI que refleje el IGA

12.4. Identificación de clientes


Las normativas FATCA y CRS obligan a todas las instituciones financieras españolas a identificar las
residencias a efectos fiscales de todos sus clientes personas físicas. En España, el proceso de identificación
de personas físicas se basa en el chequeo de indicios y la solicitud de una auto-declaración a todos, y los
pasos a seguir son los siguientes:
CLASIFICACIÓN DE CLIENTES PERSONA JURÍDICA:

12.5. Requerimientos: Reporting y retención


Reporting (Informar):
 Comunicar información de clientes identificados a autoridades fiscales del país para proceder con el
intercambio de información según:
o FATCA:
 Autoridades fiscales del país intercambian la información con IRS
o CRS:
 Jurisdicciones socias del acuerdo pueden incluir requerimientos de información particulares
12.6. Relationship Manager
DEFINICIÓN RM (Responsable del Fisco)
 Oficial u otro empleado de una FFI que:
o Tiene responsabilidad sobre titulares de cuentas
o De manera habitual da consejo sobre inversiones, fideicomisos, planificación estatal, filantropía
o Recomienda productos financieros para cumplir esas necesidades
 Pero solo se considera RM para cuentas con balance > $1M
 FUNCIONES RM
 Principal obligación: Vigilar cambios de circunstancias de los clientes
 Cuando el cliente le informe de un cambio o el gestor detecte datos nuevos no disponibles en su
documentación. El RM debe:
Realizar tareas adicionales:
o Solicitar nueva declaración de residencia fiscal
o Comprobar la nueva circunstancia
o Actualizar la información reportada a la Agencia Tributaria

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