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Contrato de Empresas
Trabajo Práctico N 3
FIDEICOMISO AGROPECUARIO
“ HACIENDAS DEL SUR”
CONTENIDO: CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN AGROPECUARIO
CONSIDERANDOS
TÉRMINOS Y CONDICIONES
SECCIÓN PRIMERA. DEFINICIONES Y REGLAS DE
INTERPRETACIÓN……….……………………..…..…4
FINALES………………………………………..………………...36
Entre:
1. La Sra. Noelia Perez, CUIT N° 20-25.648.455-6, estado civil soltera, con domicilio en Alvear
N° 1721 , de la localidad Río Cuarto, provincia de Córdoba, correo electrónico
noeperez@gmail.com, en su carácter de fiduciante (en adelante, el “Fiduciante”);
2. El Sr. Lorenzo Perez CUIT N° 15-13.498.945-6, estado civil casado, con domicilio en
Belgrano N° 249, de la localidad Río Cuarto, provincia de Córdoba , correo electrónico
lperez@gmail.com, en su carácter de fiduciario (en adelante, el “Fiduciario”);
3. La Sra. Carolina Huertas, CUIT N° 20-34.555.992-6 estado civil casada, con domicilio en
Belgrano N° 143, de la localidad Río Cuarto, provincia de Córdoba, correo electrónico
caroh@gmai.com; y, El Sr. Luis Funez CUIT N° 20- 17.984.345-5, estado civil soltero, con
domicilio en Viamonte N° 826, de la localidad Río Cuarto, provincia de Córdoba, correo
electrónico luisfu@gmail.com, (en adelante, los “Beneficiarios”);
En el presente contrato, tanto el Fiduciante como el Fiduciario y los Beneficiarios, son
designados, de forma conjunta, como las “Partes” y cualquiera de ellos, de manera indistinta,
como una “Parte”.
CONSIDERANDOS:
Por las consideraciones expuestas, las Partes acuerdan constituir el presente Fideicomiso de
Inversión Agropecuario, denominado “Fideicomiso Agropecuario Haciendas del Sur”,
conforme las disposiciones siguientes.
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TÉRMINOS Y CONDICIONES
SECCIÓN PRIMERA
DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN
obligación traducida en el pago de una suma de dinero que tuviere que ser realizada por el
Fiduciario bajo el presente.
“Servicio”: significa el pago previsto a favor de los Beneficiarios en concepto de utilidades y
en su caso reembolso de capital, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente
contrato.
“Supuestos de Liquidación”: tendrá el significado que le es atribuido en el Artículo 16.1.-
del presente.
“Tribunal competente”: son los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Río Cuarto, Provincia
Córdoba, República Argentina.
“Utilidades del Fideicomiso”: Es la utilidad realizada, líquida y neta de reservas, la que
resultará de los estados patrimoniales anuales y/o de las asambleas extraordinarias que se
realicen a los fines de repartirla entre los Beneficiarios.
“Utilidad Final”: Es la utilidad realizada, líquida y neta de reservas, al momento de la
disolución del Fideicomiso, por la causa que fuera, la que resultará de los estados
patrimoniales anuales, quedando a cargo de los Beneficiarios el pago de los impuestos y
tributos de los que puedan ser sujetos pasivos con motivo de la participación en el presente y
cuya cancelación no pueda ser efectuada por el Fideicomiso.
SECCIÓN SEGUNDA
CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. DENOMINACIÓN. CONDICIÓN SUSPENSIVA. PERÍODO
DE VIGENCIA
establece en el Artículo 6.2. Para decidir la prórroga del plazo del fideicomiso se requiere el
voto de la mayoría ordinaria de los Beneficiarios.
Los Beneficiarios que se hayan opuesto expresamente a la prórroga del plazo de vigencia
podrán ejercer su derecho de receso en un plazo de diez (10) días desde que se les haya
notificado la adopción de la decisión, debiendo comunicar tal decisión al Fiduciario por
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medio fehaciente. El Fiduciario tendrá un plazo de treinta (30) días para reintegrar al
Beneficiario saliente la parte del capital y la eventual utilidad existente que pudiere
corresponderle.
SECCIÓN TERCERA
OBJETO. ESTRATEGIA DEL FIDEICOMISO. PLANES DE INVERSIÓN.
SECCIÓN CUARTA
PATRIMONIO FIDEICOMITIDO
Para el caso de los Aportes del Fiduciante que no sean en dinero en efectivo, a los fines de
proceder a la valuación de los mismos, se podrá tomar en cuenta el valor de mercado del bien
en cuestión así como los valores proporcionados por instituciones y cámaras afines a la
materia en cuestión. Asimismo, se podrá recurrir a un informe elaborado por un profesional
independiente en la materia de que se trate. La enumeración realizada es meramente
ejemplificativa, pudiendo recurrirse a otros criterios que puedan resultar más adecuados a
los fines de la valuación que se pretende realizar. Se dejará constancia en la Nota de Aportes
del parámetro de valuación utilizado en cada caso.
En el caso de Aportes de bienes no dinerarios, el monto que se tomará como Aporte del
Fiduciante será neto de Impuesto al Valor Agregado.
cumplimiento del Objeto del Fideicomiso con el alcance y los efectos establecidos para este
tipo de contrato en el Código Civil y Comercial de la Nación.
En razón de ello, los Bienes Fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva
de los acreedores del Fiduciante y/o los Beneficiarios, del Fiduciario y de los demás Agentes
del Fideicomiso.
En consecuencia, los bienes del Fiduciario podrán responder por el pago de los servicios, o por
cualquier otra obligación contraída en la ejecución del Fideicomiso en el marco del presente
Contrato, las que serán satisfechas exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos.
en general) o que los Bienes Fideicomitidos sean insuficientes para el cumplimiento del objeto
del Fideicomiso, el Fiduciario podrá resolver la liquidación del fideicomiso o, a su opción, citar
a la Asamblea de Beneficiarios, comunicándole a éstos de la celebración de la misma con una
antelación no inferior a quince (15) días ni superior a treinta (30) días contados a partir de
la comunicación, a fin de resolver sobre las normas de administración y eventual liquidación
del patrimonio.
La Asamblea de Beneficiarios se considerará válidamente constituida en su primera
convocatoria cuando estuviesen presentes los Beneficiarios que representen como mínimo las
dos terceras partes del total del porcentaje de utilidades del Fideicomiso. Si no hubiese
quórum en la primera convocatoria, se deberá citar a una nueva Asamblea de Beneficiarios,
la cual deberá celebrarse el mismo día y una hora después a la fijada para la Asamblea no
efectuada, y ésta se considerará válidamente constituida con los Beneficiarios que se
encuentren presentes.
Tanto para el caso de la primera Asamblea de Beneficiarios, como en la segunda si no se
hubiere alcanzado el quórum exigido en aquella, los acuerdos deberán adoptarse por el voto
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SECCIÓN QUINTA
APORTES – BENEFICIARIOS - DERECHOS DE LOS MISMOS
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momento en que se repartan las utilidades del ejercicio, ya sea parcial o total, en base a lo
estipulado en el Artículo 6.4. (ii) Fallecimiento de Beneficiarios:
En el supuesto de fallecimiento de alguno de los beneficiarios, salvo que por Asamblea de
Beneficiarios decidan otorgar la posibilidad de ingresar al Fideicomiso, como Beneficiarios a
los herederos, una vez producido el deceso se liquidará la participación mediante el
procedimiento establecido en el punto siguiente.
(iii) Los porcentajes de utilidades, darán derecho a reembolso del capital remanente, dada la
posibilidad de pérdidas, al momento de finalización del Fideicomiso; y el cobro de una
utilidad equivalente al cien por ciento (100 %) de la utilidad final que surja de cada Estado
Patrimonial Anual, si la hubiere, en proporción a su porcentaje de utilidad en los términos
establecidos en el presente Contrato de Fideicomiso.
-El reembolso del capital será realizado por el Fiduciario una vez finalizado el plazo de
vigencia del Fideicomiso.
Sin embargo, el Beneficiario podrá retirar su capital antes de la fecha de extinción del
Fideicomiso. Para ello, deberá comunicar por medio fehaciente su voluntad al Fiduciario en el
plazo de quince (15) días posteriores a la presentación del Estado Patrimonial anual.
El reembolso del capital, cuando así sea solicitado de manera anticipada, será realizado por
el Fiduciario dentro de los sesenta (60) días posteriores a que se haya recibido la notificación
fehaciente en tal sentido.
Se hace constar que, para el caso que el Beneficiario decida ejercer la opción de retiro del
capital aquí prevista, deberá retirar la totalidad del mismo, encontrándose prohibida la
posibilidad de efectuar retiros parciales de capital.
El pago de la utilidad final que pudiere surgir de cada uno de los Estados Patrimoniales
anuales, será realizado por el Fiduciario anualmente, y únicamente en el o los caso/s en que
el o los Beneficiario/s, dentro de los quince (15) días posteriores a la presentación del Estado
Patrimonial en cuestión, se lo solicite/n por un medio fehaciente. En el mismo plazo, el
Beneficiario podrá optar por capitalizar la utilidad obtenida en el período correspondiente,
comunicando dicha opción al Fiduciario. Para el caso que nada se diga, se entenderá que el
Beneficiario optó por la segunda de las alternativas antes mencionadas.
El pago de la utilidad final, a opción de cada Beneficiario que lo haya solicitado, deberá ser
realizado por el Fiduciario dentro de los sesenta (60) días posteriores a la notificación de
dicha opción por parte del Beneficiario, salvo que existiese/n impugnación/es del o los
Beneficiario/s en los términos del Punto 9.2.13.-, lo que prorrogará dicha fecha hasta tanto
la/s misma/s sea/n subsanada/s.
Atento ser el Fideicomiso una inversión de riesgo, tanto el cobro del reembolso del capital,
como el de la utilidad que pudiere surgir de los Estados Patrimoniales Anuales o de
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c) Al finalizar el Fideicomiso, ya sea por vencimiento del plazo o disolución anticipada, con
los fondos residuales de los bienes comprendidos en el Fideicomiso, luego de los pagos
indicados en los incisos a) y b), al pago a los Fideicomisarios.
SECCIÓN SEXTA
ASAMBLEA DE BENEFICIARIOS. CONSENTIMIENTO
Ninguna modificación resuelta por los Beneficiarios podrá imponer al Fiduciario condiciones
más gravosas que las previstas en el presente Contrato sin mediar su consentimiento. El
Fiduciario podrá convocar a una asamblea anual a los efectos de poner a consideración de los
Beneficiarios la rendición anual de cuentas de su gestión.
La convocatoria se hará mediante la comunicación a los Beneficiarios dirigida al Domicilio
Postal y/o a la Dirección Electrónica consignados por cada uno de ellos en el encabezado,
cursada con una anticipación no menor a quince (15) días ni mayor a treinta (30) días
respecto de la fecha de celebración de la respectiva Asamblea. La convocatoria deberá
indicar: el objeto de la misma; el día, la hora y el lugar de reunión.
Las Asambleas de Beneficiarios se celebrarán en el domicilio legal del Fideicomiso, en la fecha
y el lugar que el Fiduciario determine, y serán presididas por el Fiduciario, o por una tercera
persona designada por los Beneficiarios solicitantes y autorizada por el Fiduciario, según
corresponda.
Existirá quórum en primera convocatoria cuando estuviesen presentes los Beneficiarios que
representen como mínimo las dos terceras partes, es decir, la mayoría extraordinaria del
porcentaje correspondiente de utilidades del Fideicomiso, no exigiéndose quórum mínimo en
segunda convocatoria. La Asamblea en segunda convocatoria podrá tener lugar una hora
después de la señalada para la primera convocatoria.
Tanto para el caso de la primera convocatoria de la Asamblea de Beneficiarios, como para el
caso de la segunda, los acuerdos deberán adoptarse por el voto favorable de los Beneficiarios
presentes que representen la mayoría ordinaria, es decir, la mayoría absoluta del porcentaje
correspondiente de utilidades del Fideicomiso, excepto (i) cuando se deba decidir sobre la o
las modificación/es de la/s cláusulas del presente contrato; (ii) en la situación prevista en el
Artículo 10.3. del Contrato de Fideicomiso (Designación de Fiduciario Sustituto); (iii) cuando
deba decidirse el endeudamiento del Fideicomiso sin cumplimentar la totalidad de las
condiciones previstas en el Artículo 9.5.3. del presente; en estos tres supuestos será necesario
contar con la mayoría extraordinaria de los Beneficiarios presentes, esto es dos tercios del
capital presente.
Asimismo, se exigirá unanimidad para resolver la disolución del Fideicomiso por acuerdo de
los Beneficiarios en los términos del Artículo 16.1.g).
Cada Beneficiario tendrá derecho a voto en la misma proporción que le corresponde sobre las
utilidades del Fideicomiso. La condición de Beneficiario se acreditará con la presentación de
la Nota de Aportes correspondiente.
Surgiendo empate en los votos de la Asamblea será el Fiduciario que tenga que desempatar
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En las Asambleas de Beneficiarios, éstos podrán ser representados mediante poder general o
especial o carta-poder certificada por escribano público, autoridad judicial o bancaria, no
siendo necesaria su legalización.
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SECCIÓN SÉPTIMA
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE FIDEICOMISO Y A LOS PLANES DE INVERSIÓN
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SECCIÓN OCTAVA
RECEPCIÓN DE APORTES. CESIÓN DE PARTICIPACIÓN. RESCISIÓN UNILATERAL
SECCIÓN NOVENA
EL FIDUCIARIO
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los derechos y facultades inherentes a la propiedad fiduciaria para disponer del Patrimonio
Fideicomitido con el alcance y las limitaciones establecidas en el Código Civil y Comercial de
la Nación y en el presente Contrato. Para ello, el Fiduciario se compromete a actuar con la
prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza
depositada en él, sin que tenga otras obligaciones, prohibiciones, facultades y derechos que
aquellos que surgen expresamente del presente Contrato, no pudiendo inferirse a su cargo
ninguna obligación o responsabilidad tácita o implícita.
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Los fondos depositados en esta Cuenta Recaudadora y de Pagos serán destinados a: (i) la
cancelación de los honorarios y gastos del Fideicomiso; (ii) los pagos correspondientes para la
ejecución de los Planes de Inversión; (iii) el pago de los Servicios correspondientes a los
Beneficiarios en virtud de los aportes efectuados por cada uno de ellos; y, (iv) el pago del
reparto de utilidades.
La Cuenta Recaudadora y de Pagos será operada exclusivamente por el Fiduciario y/o la
persona que éste designe o autorice a tal efecto.
9.2.15.- Transferencia de los Bienes Fideicomitidos.
Una vez finalizado el Fideicomiso, por cualquiera de las causales previstas en el presente
contrato, el Fiduciario deberá transferir a los Fideicomisarios los fondos residuales de los
bienes comprendidos en el Fideicomiso, conforme el procedimiento legal fijado para cada tipo
de bienes.
9.2.16.- Acciones de Defensa de los Bienes Fideicomitidos.
Como propietario fiduciario y administrador del Fideicomiso, el Fiduciario tiene el derecho de
ejercer las acciones que correspondan en defensa de los Bienes Fideicomitidos, tanto contra
terceros como contra los Beneficiarios.
a) Financiar las adquisiciones de bienes, insumos, consumos y/o gastos del Fideicomiso. b)
Financiar otro tipo de contrataciones para el mejor desarrollo del Fideicomiso. La toma de
deuda bancaria por parte del Fiduciario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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a) El Fiduciario y/o sus asociados, empleados, asesores, consultores, y/o sus personas
controladas (cualquiera de dichas personas, en adelante “Persona Indemnizable”), serán
mantenidos indemnes con los Activos del Fideicomiso por todas las responsabilidades,
obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, sentencias, juicios, costos, desembolsos y/o
gastos de cualquier clase o naturaleza (incluyendo comisiones, gastos causídicos -incluyendo
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SECCIÓN DÉCIMA
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extraordinaria de Beneficiarios.
Si no se procede a la designación del Fiduciario Sustituto, o la designación no hubiere sido
aceptada por la persona elegida, en un plazo máximo de noventa (90) días a contar desde la
remoción o notificación de la renuncia del Fiduciario, se producirá la Disolución Anticipada
del Fideicomiso, debiendo el Fiduciario proceder a la Liquidación del Patrimonio Fiduciario
conforme al procedimiento estipulado en el Artículo 16.2.-, previa comunicación a los
Beneficiarios.
honorarios:
(a) Costos y gastos iniciales relacionados con la elaboración del Plan de Inversión y la
organización, estructuración y puesta en marcha del Fideicomiso. Se incluyen en esta
categoría, a modo enunciativo, los gastos de honorarios por asesoramiento contable y
jurídico, ya sea del Fideicomiso y/o del Fiduciario; los impuestos; los gastos de apertura de
cuentas del Fideicomiso; las comisiones, honorarios y gastos vinculados con la Recepción de
Aportes; los gastos vinculados a la emisión de la Nota de Aportes; los gastos, comisiones y
honorarios de escribanos, abogados y gestores; los impuestos, incluyendo sin limitación, el
impuesto de sellos, de corresponder; las tasas, contribuciones y aranceles derivados de la
instrumentación de este Contrato; y cualquier otro gasto e impuesto en que incurra el
Fiduciario o resulte necesario a los efectos de la constitución de este Fideicomiso el cual
contará con la correspondiente documentación respaldatoria.
(b) Costos y gastos relacionados con (i) la administración del Fideicomiso y el
mantenimiento de su condición legal, incluyendo los gastos de defensa y conservación de los
Activos Fideicomitidos; los honorarios y costas; los gastos periódicos del Asesor Legal del
Fideicomiso, y/o asesoramiento fiscal, ya sea del Fideicomiso y/o del Fiduciario; las
obligaciones de información y notificación a Beneficiarios, incluyendo papelería, envío de
informes, y notificaciones y publicaciones obligatorias de acuerdo al presente Contrato; y los
gastos derivados de las pólizas de seguros contratados a favor del Fiduciario; y (ii) la
ejecución de los Planes de Inversión, es decir, el costo de los contratos sobre las tierras, su
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en los términos del punto (c) precedente, el Fiduciario queda expresamente autorizado a
debitar las sumas necesarias de la Cuenta Recaudadora y de Pagos en las fechas en las cuales
las mismas hayan sido soportadas o resulten pagaderas, según fuera el caso, ya sea para
realizar los pagos en la forma directa o bien para transferirlos a la(s) cuenta(s) abierta(s) a
tal efecto según los términos del presente Contrato. En ningún supuesto bajo el presente
deberá interpretarse que el Fiduciario estará obligado a realizar desembolso alguno, efectuar
adelanto o realizar pago alguno derivado o con causa en el Fideicomiso con fondos propios.
COMERCIALIZACIÓN
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El Fiduciario podrá delegar algunas de sus funciones que le son propias en el marco de sus
atribuciones y deberes, mediante la contratación de otros Agentes.
El Fiduciario podrá remover a los Agentes del Fiduciario, y en su caso, designar a los agentes
sustitutos, suscribir los correspondientes contratos y fijar remuneraciones de dichos agentes,
las que deberán ser de acuerdo a precios razonables de mercado, los cuales serán solventados
con los Bienes Fideicomitidos como Gastos del Fideicomiso.
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las obligaciones en los términos del párrafo anterior, se distribuirán entre Fideicomisarios en
proporción a los Aportes efectuados.
Ante las causales de disolución señaladas en los incisos b) a g) del artículo anterior, el
Fiduciario deberá proceder a la inmediata liquidación del Patrimonio Fiduciario mediante la
enajenación de los Activos, la cancelación de los Pasivos conforme al orden de los privilegios
para la quiebra de acuerdo a la Ley 24.522, y a la distribución de su producido entre los
Beneficiarios con el orden de preferencia y subordinación estipulado en Artículo 5.4. y 5.5.-
Artículo 17.2.-Notificaciones.
Todas las notificaciones, comunicaciones o intimaciones que deba cursar el Fiduciario
conforme a lo previsto en el presente Contrato, podrán ser realizadas al Domicilio Postal o a
la Dirección Electrónica del destinatario, quedando ello a opción del Fiduciario. Por su parte,
las notificaciones que deban remitir el Fiduciante y/o los Beneficiarios deberán realizarse por
escrito y por medio fehaciente. A tales efectos, las Partes constituyen domicilio especial con
los alcances del artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, en los Domicilios
Postales y las Direcciones Electrónicas que respecto de cada uno consigna en el encabezado
del presente Contrato.
PARA CONSTANCIA se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto, que las Partes,
previa lectura, firman de conformidad.
En Río Cuarto, a los [_] días del mes de [_] de 20[_].
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