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Unach FCP Der 2016 0032

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y


ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE DERECHO

PORTADA

TÍTULO:

“EL TESTIMONIO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DEL


DELITO DE ABUSO SEXUAL Y SU EFECTO JURÍDICO EN LAS
SENTENCIAS EMITIDAS EN EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES
CON SEDE EN EL CANTÓN

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO


DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA.

AUTOR: Víctor Hugo Jaya Duchi

TUTOR: Dr. Bécquer Carvajal Flor

RIOBAMBA – ECUADOR

2016
CERTIFICACIÓN

DR. BÉCQUER CARVAJAL FLOR, CATEDRÁTICO DEL NIVEL DE PRE-


GRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO.

CERTIFICO:

Haber asesorado y revisado detenida y minuciosamente durante todo su


desarrollo, la Tesis titulada: ―EL TESTIMONIO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES VICTIMAS DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL Y SU
EFECTO JURÍDICO EN LAS SENTENCIAS EMITIDAS EN EL TRIBUNAL DE
GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA, DURANTE
LOS AÑOS 2013 Realizada por Jaya Duchi Víctor Hugo, por lo tanto,
autorizo realizar los trámites legales para su presentación.

DR. BÉCQUER CARVAJAL FLOR


TUTOR

II
HOJA DE CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO


FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE DERECHO

TÍTULO:

“EL TESTIMONIO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DEL


DELITO DE ABUSO SEXUAL Y SU EFECTO JURÍDICO EN LAS
SENTENCIAS EMITIDAS EN EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES
CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA, DURANTE LOS AÑOS 2013 Y
2014. Tesis de grado previo a la obtención del título de Abogado de los
Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, aprobado por el
tribunal en nombre de la Universidad Nacional de Chimborazo, y
ratificado con sus firmas.

MIEMBROS DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE
CALIFICACIÓN FIRMA

MIEMBRO 1
CALIFICACIÓN FIRMA

MIEMBRO 2
CALIFICACIÓN FIRMA

NOTA FINAL
III
DERECHOS DE AUTORÍA

Víctor Hugo Jaya Duchi, soy el responsable de las ideas, doctrinas, resultados
y respuestas señaladas en el presente trabajo de investigación y los derechos
de autoría pertenecen a la Universidad Nacional de Chimborazo.

Víctor Hugo Jaya Duchi


C.I. 060452668-1

IV
AGRADECIMIENTO

A Dios todopoderoso que gracias a sus bendiciones y cuidado me dio la vida


para culminar esta meta. A la Universidad Nacional de Chimborazo, Facultad
de Ciencias Políticas y Administrativas y muy especial a la Escuela de Derecho
por el conocimiento brindado a través de nuestros excelentes catedráticos,
quienes nos supieron educarnos no solo profesionalmente, enseñándonos
valores para ser personas éticas entregadas a nuestra profesión.

Al Dr. Bécquer Carvajal Flor, tutor de tesis quien con sus conocimientos supo
orientarme hasta la finalización del presente trabajo de investigación. Como
olvidarme de mis grandes amigos universitarios que con ellos compartimos los
mejores momentos y sustos académicos en la universidad.

Víctor Hugo Jaya Duchi


C.I. 060452668-1

V
DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo quiero dedicarles a mis padres, hermanos,


quienes fueron el eje fundamental en mi formación académica, ya que sin ellos
no hubiera sido posible la culminación de mi carrera universitaria, personas que
siempre estuvieron dándome ánimos cuando se presentaron los problemas
académicos, para alcanzar un sueño, que es el ser un Abogado de los
Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.

Víctor Hugo Jaya Duchi


C.I. 060452668-1

VI
INDICE GENERAL

Contenido
PORTADA ........................................................................................................................I
CERTIFICACIÓN......................................................................................................... II
HOJA DE CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ....................................................... III
DERECHOS DE AUTORÍA........................................................................................ IV
AGRADECIMIENTO ................................................................................................... V
DEDICATORIA............................................................................................................ VI
INDICE GENERAL ................................................................................................... VII
NDICE DE GRAFICOS ............................................................................................... XI
RESUMEN .................................................................................................................. XII
ABSTRACT ................................................................................................................ XIV
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... XVI
CAPÍTULO I ................................................................................................................... 1
MARCO REFERENCIAL .............................................................................................. 1
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................... 1
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 2
1.3. OBJETIVOS........................................................................................................ 2
1.3.1 Objetivo General ................................................................................................ 2
1.3.2 Objetivos Específicos ......................................................................................... 2
1.4. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ............................................................. 2
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 4
MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 4
2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .................................................................... 4
UNIDAD I ........................................................................................................................ 6
EL ABUSO SEXUAL ..................................................................................................... 6
2.2.1.1 El delito de abuso sexual ................................................................................ 6
2.2.1.2 Definición doctrinaria.................................................................................... 7
2.2.1.3 Tipos de abuso sexual .................................................................................... 9
2.2.1.4 Signos de posible abuso sexual .................................................................... 10
2.2.1.5 Análisis del delito de abuso sexual.............................................................. 11
2.2.1.6 El abuso sexual en el núcleo familiar. ......................................................... 13

VII
2.2.1.7 El sujeto activo del delito.............................................................................. 14
2.2.1.8 Clase de sujeto activo del delito ................................................................... 16
2.2.1.9 Estudio Criminológico del sujeto activo del delito ..................................... 17
2.2.1.10 La obtención del testimonio del menor ..................................................... 24
2.2.1.11 Análisis del contenido del testimonio de la victima ................................. 26
2.2.1.12 Verdad o mentira en el testimonio de la víctima de abuso sexual .......... 27
UNIDAD II .................................................................................................................... 30
LA VICTIMOLOGIA .................................................................................................. 30
2.2.2.1 Antecedentes de la Victimología .................................................................. 30
2.2.2.2 Conceptos fundamentales............................................................................. 33
2.2.2.2.1 Victimologia ................................................................................................ 33
2.2.2.2.2 Victima ........................................................................................................ 34
2.2.2.2.3 Delito ........................................................................................................... 34
2.2.2.3 Importancia de la Victimología ................................................................... 34
2.2.2.4 Factores Victimológicos ................................................................................ 35
2.2.2.5 La victimología en la ciencia penal .............................................................. 36
2.2.2.6 Relaciones entre víctima y victimario ......................................................... 38
2.2.2.7 El iter criminis ............................................................................................... 41
2.2.2.8 El iter victimae .............................................................................................. 44
UNIDAD III ................................................................................................................... 47
MEDIOS DE PRUEBA Y EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA DE ABUSO
SEXUAL ........................................................................................................................ 47
2.2.3.1 La judicialización de los elementos de convicción en la audiencia de
juzgamiento ............................................................................................................... 47
2.2.3.2 Procedimiento................................................................................................ 48
2.2.3.3 Tipos de elementos de convicción para determinar la materialidad de la
infracción en el delito de abuso sexual .................................................................... 48
2.2.3.4 El testimonio de la víctima en casos de abuso sexual................................. 49
2.2.3.5 Reglas para la recepción de testimonio de la víctima. ............................... 51
2.2.3.6 El examen psicológico efectuado a los niños o adolescentes, víctimas del
delito de abuso sexual en la etapa de instrucción fiscal ......................................... 52
2.2.3.7 Causas que pueden ocasionar la falsedad de testimonio de la víctima de
abuso sexual. .............................................................................................................. 55
VIII
2.2.3.8 Valoración del testimonio de la víctima de abuso sexual. ......................... 56
2.2.3.9 Formas de determinar el grado de veracidad del testimonio de la víctima
de abuso sexual. ......................................................................................................... 58
UNIDAD IV ................................................................................................................... 61
LOS EFECTOS JURÍDICOS ...................................................................................... 61
2.2.4. Efectos jurídicos en las victimas y en las sentencias del delito de abuso
sexual .......................................................................................................................... 61
2.2.4.1 Efectos jurídicos en la víctima de abuso sexual. ........................................ 62
2.2.4.1.2 Cambio de ciudad de la victima................................................................ 63
2.2.4.1.3 Rechazo de la familia de la víctima. ......................................................... 63
2.2.4.1.4 Problemas económicos en la víctima. ....................................................... 64
2.2.4.1.5 Programa de protección de víctimas. ....................................................... 65
2.2.4.2 Efectos jurídicos en las sentencias del delito de abuso sexual................... 65
2.2.4.2.1 Condena del procesado. ............................................................................. 66
2.2.4.2.2 Privación de la libertad del procesado. .................................................... 67
2.2.4.2.3 Reparación integral a la víctima. ....................................................... 68
2.2.4.2.6 Declaración de maliciosa o temeraria de la acusación. .......................... 71
2.2.4.3 Jurisprudencia. ............................................................................................. 71
UNIDAD V..................................................................................................................... 71
2.2.5. UNIDAD HIPOTÉTICA ............................................................................... 88
2.2.5.1. HIPÓTESIS .................................................................................................. 88
2.2.5.2 VARIABLES ................................................................................................ 88
2.2.5.2.1. Variable Independiente ............................................................................ 88
2.2.5.2.2- Variable Dependiente ............................................................................... 88
2.2.5.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................ 89
CAPÍTULO III .............................................................................................................. 91
MARCO METODOLÓGICO ..................................................................................... 91
3.1.-MÉTODO ........................................................................................................... 91
3.2.-TIPO DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................... 91
3.3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ..................................................................... 92
3.4.- POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 92
3.4.1.- Población ........................................................................................................ 92
3.4.2. Muestra ............................................................................................................ 92
IX
3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS
.................................................................................................................................... 92
3.5.1 Técnicas............................................................................................................. 92
3.5.2. Instrumentos.................................................................................................... 93
3.6. TÉCNICAS PARA EL PROCESAMIENTO E INTERPRETACIÓN DE
DATOS ....................................................................................................................... 93
3.6.1 PROCESAMIENTO E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE
LAS ENTREVISTAS A LOS SEÑORES, JUECES DE LA UNIDAD JUDICIAL
PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA ........................................... 93
3.7 COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS...................................................... 114
CAPITULO IV ............................................................................................................ 115
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................ 115
4.1 CONCLUSIONES ............................................................................................ 115
4.2 RECOMENDACIONES .............................................................................. 116
5. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 117
6. ANEXOS .............................................................................................................. 119

X
NDICE DE GRAFICOS

Grafico N° 1.................................................................................................... 95
Grafico N° 2.................................................................................................... 97
Grafico N° 3.................................................................................................... 99
Grafico N° 4.................................................................................................. 101
Grafico N° 5.................................................................................................. 103
Grafico N° 6.................................................................................................. 105
Grafico N° 7.................................................................................................. 107
Grafico N° 8.................................................................................................. 109
Grafico N° 9.................................................................................................. 111
Grafico N° 10................................................................................................ 113

XI
RESUMEN

El presente trabajo investigativo hace mención al testimonio de los niños y


adolescentes víctimas del delito de abuso sexual, y su efecto jurídico en las
sentencias emitida por los jueces del Tribunal de Garantías Penales de la
Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Riobamba, y para ello
analizaremos si el testimonio de las victimas causa efecto jurídico y cuáles son
los otros medios de prueba aportados para determinar la culpabilidad del
procesado en los delitos sexuales.

La estructura del presente trabajo de investigación se encuentra dividida en


cuatro capítulos:

El primer capítulo trata sobre el marco referencial donde se origina el


planteamiento del problema, su origen, como se presenta y cómo se comporta
el mismo, luego de lo cual se formula el objetivo general y los objetivos
específicos para poder determinar si el testimonio de las víctimas de abuso
sexual da origen a un efecto jurídico en las sentencias emitidas por el Tribunal
de Garantías Penales, además la justificación e importancia del problema
donde observamos que el presente trabajo investigativo es factible, novedoso,
original.

En el segundo capítulo se desarrolla el marco teórico donde se aplicó el


instrumento del fichaje a través del cual obtuvo doctrina, teorías, conceptos y
artículos bibliográficos extraídos de libros, leyes y textos esto viene a construir
la parte teórica, conceptual, legal y doctrinaria de la investigación, este capítulo
se encuentra dividida en cuatro unidades, con sus subunidades; en la primera
unidad hablamos acerca del delito de abuso sexual, concepto doctrinario, tipos
de delito sexual, signos de abuso sexual,análisis entre atentado al pudor y
abuso sexual, abuso sexual en el núcleo familiar, el sujeto activo del delito y el
estudio criminológico del sujeto activo del delito, en el que analizaremos
conceptos fundamentales que nos ayudaran a centrarnos en el tema
investigativo; en la segunda unidad hablaremos de la victimología se
desarrollará definiciones, además analizaremos los factores de la victimología,
XII
el inter criminis y el inter victimae, importancia y tipología de la victimología; en
la tercera unidad hablaremos La judicialización de los elementos de convicción
en la audiencia de juzgamientos, en la que abarcaremos su procedimiento,
tipos de elementos de convicción, el testimonio de la víctima de abuso sexual,
el examen psicológico practicado a las víctimas y su eficacia para determinar si
existió o no delito; en la cuarta unidad hablaremos sobre el efecto jurídico que
provoca en las victimas y en las sentencias emitida por los jueces del Tribunal
Penal de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Riobamba, unidad
hipotética, hipótesis, operacionalización de las variables.

En el tercer capítulo se desarrolla el marco metodológico, a través del método


Inductivo: mediante la aplicación de este método se logrará estudiar el
problema desde lo particular para llegar a lo general donde se realizará un
análisis sobre el testimonio de los niños y adolescentes víctimas del delito de
abuso sexual y su efecto jurídico en las sentencias emitidas en el Tribunal de
Garantías Penales con Sede en el Cantón Riobamba ; así como la aplicación
de entrevistas porque se utilizó un conversatorio directo con los jueces de la
Unidad Judicial Penal del cantón Riobamba, realizándolo con toda la población,
se utilizó la guía de entrevista con el método inductivo ; a través de la entrevista
y el método inductivo pude obtener la información que ayudo a identificar de
alguna manera la incidencia jurídica del testimonio de los niños y adolescentes
víctimas del delito de abuso sexual .

En el cuarto capítulo se establece las conclusiones y recomendaciones


obtenidas por la investigación a través de la interpretación y discusión de los
resultados realizados a través de los cuadros y gráficos estadísticos, con la
ayuda del paquete informático de EXCEL en la cual obtuve resultados en
porcentajes exactos para el procesamiento de datos, razón por la cual el
presente trabajo de investigación es descriptiva ya que luego de tabular,
interpretar y procesar la información, el problema se describe como aparece.

XIII
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBTORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CENTRO DE IDIOMAS

ABSTRACT

The following research work mentions the testimony of child and adolescents
victims of the crime of sexual abuse and its legal effect in the judgments issued
by the judges of the Court of Criminal Guarantees of the Criminal Justice Unit
based in Riobamba canton, in other Words. It will consider whether the
testimony of the victims cause legal effect and which the other evidences
adduced to establish the defendant´s guilt in sexual offenses.

The structure of the following research is divided into four chapters: the first one
deals with the framework where the problem originates , it´s origin, how it´s
presented and how it behaves after that the general and specific objectives
are formulated in order to determine if the testimony of victims of sexual abuse
gives rise to a legal effect on the judgments of the Court of Criminal Guarantees
of the Penal Judicial Unit based in Riobamba canton , in addition to the
justification and the importance of the problem where we note that this research
work is fasible, new and original

In the second chapter the theoretical framework was developed where the
profiling instrument was applied through which it obtained doctrine, theories,
concepts and bibliographic articles from books, laws, regulations and texts this
makes the theoretical, conceptual, legal parts is developed and doctrinal
research, this chapter is divided into four units, with its subunits; in the first unit
talk about the crime of sexual abuse, doctrinal concept, types of sexual crime,
signs of sexual abuse, indecent assault between analysis and sexual abuse,
sexual abuse within the family, the perpetrator of the crime and criminological
study the perpetrator of the offense, which analyze fundamental concepts that
help us to focus on the research topic; in the second unit we will discuss
definitions victimology develop further analyze the factors of victimology, the
inter criminis and inter Victimae, importance and type of victimology; in the third
one, we speak about The prosecution of the victims of evidence at the hearing
of judgments, which will cover the procedure, types elements of conviction , the
testimony of the victim of sexual abuse,
XIV
psychological examination carried out to victims and their effectiveness to
determine whether or not a crime exist; in the fourth unit we will discuss about
the legal effect that caused on the victims and on the sentences issued by
judges of the Criminal Court of the Criminal Judicial Unit based in Riobamba
canton , hypothetical unit, hypotheses, operationalization of variables.

In the third chapter we develop the methodological framework, through the


inductive method: this will be achieve to study the problem from the particular
to reach the general where an analysis of children and adolescents´ testimony
were made victims the crime of sexual abuse and its effect on legal judgments
in the Court of Criminal Guarantees based in Riobamba Canton; and the
application of interviews that a direct discussion with the judges of the Criminal
Justice Unit based in Riobamba city, performing it with the entire population,
the interview guide was used with the inductive method ; through the interview
and the inductive method I could obtain information which help to identify
somehow the legal incidence of the testimony of child victims of the crime of
sexual abuse .In the fourth chapter the conclusions and recommendations
were obtained in order to established by the research through the interpretation
and discussion of the results achieved through statistical tables and charts, with
the help of EXCEL software package in which the obtained results in exact
percentages for data processing, this is why the paper research is descriptive
and tabular then, interpret and process information, it describes the problem as
it shown , behaving in context and explaining the result after calculated and
tabulated and finally in the fifth chapter the bibliography is setted up,
bibliography , the bibliographical references , Internet sources and annexes.

Reviewed by:

Lic. Doris Valle V.


ENGLISH EDUCATOR

CAMPUS NORTE: “Ms. Edison Riera R.” Av. Antonio José de Sucre vía a Guano. Teléfonos 2364314-2364315 Casilla 1406 Riobamba-Ecuador

XV
INTRODUCCIÓN

La decadencia de valores en el núcleo familiar y la pornografía desmedida


mediante los dispositivos electrónicos, han influido en el comportamiento del
sujeto activo del delito, ya que los principios delincuenciales se debe a la mala
formación del ser humano en la etapa de adolescencia ya que no obtuvieron la
educación adecuada y una formación psicológica sana en cuanto a la
sexualidad.

Algunos de los sujetos activos del delito, con referencia a los delitos sexuales,
se deben a traumas sufridos en la niñez, es decir lo que les hicieron a ellos
reflejan mediante su comportamiento equivocado y victimizan a seres mediante
el abuso sexual.

Para llegar a una sentencia condenatoria, los jueces deben estar


completamente seguros de la culpabilidad y evitar que los niños sean las
carnadas y medios para cobrar ciertas rencillas que existan entre las partes
procesales, con el testimonio de las víctimas de abuso sexual en la actualidad
se ha llegado a una sentencia condenatoria, sin analizar psicológicamente si se
encuentran capaces mentalmente y en qué condiciones dieron su testimonio en
la audiencia de juzgamiento.

Con lo antes expuesto el presente trabajo investigativo titulado: ―EL


TESTIMONIO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DEL DELITO
DE ABUSO SEXUAL Y SU EFECTO JURÍDICO EN LAS SENTENCIAS
EMITIDAS POR EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL
CANTÓN RIOBAMBA, DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014"‖, da a conocer si
el testimonio de los niños y adolescentes causan efecto jurídico en las
sentencias emitidas por la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Riobamba.

XVI
CAPÍTULO I

MARCO REFERENCIAL

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El avance de la sociedad en este mundo moderno, exige una nueva reforma en


la justicia que permita identificar los causales, para emitir una sentencia con el
fin de practicar la justicia a la cual tiene derecho todos los seres humanos,
considerando que los jueces deben conocer las leyes que están tipificadas.

El problema referente al abuso sexual al que son víctimas los niños, niñas y
adolescentes, conlleva a muchos problemas internos y familiares de las
víctimas ya que en algunos casos los propios familiares son los que cometen el
delito de abuso sexual.

Pero en realidad en esta investigación nos centraremos en la problemática


referente al análisis de parte de los jueces de los tribunales y sus razones
motivadas para llegar a una sentencia absolutoria o condenatoria, ya que en
algunos casos no se analizan las pruebas en general aportadas en la audiencia
de juzgamiento y se llega a condenar a una persona con el testimonio de la
víctima que en este tipo de casos son niños, pensando que por ser niños no
pueden mentir.

Desde esta perspectiva, es importante la preparación de los involucrados que


van a formar parte del caso y el rol que desempeñen, dada la responsabilidad
que conlleva la investigación sobre el comportamiento del sujeto activo del
delito y la incidencia que va a tener en la pena emitida por los Jueces de los
Tribunales de Garantías Penales de Chimborazo.

De mantenerse esta práctica, no se está llegando a una práctica eficaz de la


justicia, ya que no se analiza las otras pruebas aportadas en la audiencia de
juzgamiento, y solo se emitirán sentencias en base a los testimonios de las
víctimas, sin tomar en cuenta si son inocentes o culpables.

1
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Qué efecto jurídico provoca el testimonio de los niños y adolescentes víctimas


del delito de abuso sexual, en las sentencias emitidas en el Tribunal de
Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, durante el los años 2013-
2014?

1.3. OBJETIVOS

1.3.1 Objetivo General

Describir a través de un análisis crítico y jurídico el efecto jurídico que


provoca el testimonio de los niños y adolescentes víctimas del delito de abuso
sexual, en las sentencias emitidas en el tribunal de Garantías Penales con
sede en el cantón Riobamba, durante el los años 2013-2014.

1.3.2 Objetivos Específicos

Realizar un análisis crítico y jurídico del testimonio de los niños y


adolescentes víctimas del delito de abuso sexual

Realizar un análisis crítico-jurídico del delito de abuso sexual y sus


consecuencias en las victimas y el núcleo familiar.

Realizar un análisis crítico-jurídico de los efectos jurídicos en las


sentencias emitidas en el Tribunal de Garantías Penales.

1.4. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

En la actualidad se encuentra una crisis social de valores, que indica el


fenómeno de la violencia lo cual se manifiesta con la ruptura de los lazos
principales que unen el núcleo familiar, situación que sin duda influye en el
cometimiento del delito de abuso sexual.

En la actualidad el problema del abuso sexual, se va incrementando de manera


extraordinaria, ya que este delito es muy común en el núcleo familiar, en que

2
son los mismos familiares los que victimizan a su parientes consanguíneos y
afines.

En algunos casos son los niños el instrumento de venganza, al hacerles mentir


que fueron víctimas de abuso sexual para inculpar a una persona, solo por el
hecho de tomar represalias en contra de los supuestos victimarios, y es ahí que
los jueces se basan en solo el testimonio de los niños para llegar a una
sentencia condenatoria.

Es importante identificar y cualificar todos los elementos que forman parte del
caso mismos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, ya que esto
permite dictaminar la sentencia emitida en el tribunal de Garantías Penales con
sede en el cantón Riobamba, además la presente investigación es relevante
por cuanto se va a poder determinar si se toman en cuenta las demás pruebas
aportadas por parte del sujeto activo del delito antes de determinar su
culpabilidad.

El proyecto es factible porque se cuenta con bibliografía especializada y


actualizada, la colaboración de los involucrados. El proyecto es original, puesto
que se constituye en un aporte para la sociedad, mismo que refleja las
intenciones de cambiar el proceso de justicia.

Los beneficiaros directos de la investigación son autoridades, docentes,


estudiantes, padres de familia de la Universidad Nacional de Chimborazo e
indirectamente la sociedad en general.

Esta investigación es de novedad científica servirá como aporte teórico,


metodológico y científico de apoyo a docentes y estudiantes en general.

3
CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Esta investigación se fundamenta en unas de las teorías del conocimiento


científico, siendo esta corriente la filosófica del racionalismo.

Desde el punto de vista jurídico el trabajo investigativo se fundamenta según lo


que manifiestan los doctores David Fernando Panta Cueva y Vladimir
Somocurcio Quiñones en la obra ―La Declaración de la Víctima en los delitos
Sexuales ¿Inflexión en la Exigencia de una Suficiente Actividad Probatoria?‖
donde considera que: ―En el desarrollo de un proceso penal, muchas veces la
única prueba de cargo resulta ser la manifestación del propio agraviado que se
convierte en único testigo, con lo que se convierte a la valoración probatoria en
una verdadera encrucijada. Delitos, sobre todo contra la libertad sexual en la
modalidad de violación de menor de edad, son los que con más frecuencia
presentan estos problemas, pues el juzgador tiene la difícil tarea de
desentrañar este testimonio y determinar si constituye prueba válida, de cara a
la condena de un imputado‖1.

Considerando que el testimonio de los niños y adolescentes víctimas del delito


de abuso sexual, es la única prueba de cargo a favor de la víctima, frente a
esto también, es la que se ha constituido como prueba suficiente para
condenar al procesado, ya que particularmente en este tipo de delito no se
puede sustentar con otros medios de prueba que asegure con exactitud la
materialidad y responsabilidad de la infracción, razón de que una característica
principal en cuanto a la perpetración del delito es la clandestinidad de las
circunstancias de los hechos, que en muchos casos no dejan huellas ni testigos
que afirmen la verdad del testimonio de la víctima.

11
Panta Cueva David Fernando y Somocurcio Quiñones Vladimir. La Declaración de la Víctima en los
delitos Sexuales ¿Inflexión en la Exigencia de una Suficiente Actividad Probatoria? Análisis del Acuerdo
Plenario N° 2-2005/CJ-116. Lima Perú 2005. Pag 3.
4
Además en muchas ocasiones, estos actos, son las que también han llevado al
error a los juzgadores y operadores de justicia, donde se han procesado y
condenado a prisión a muchos inocentes, y se han absuelto de culpabilidad a
muchos responsables dejando en la impunidad el delito.

Por esto, se ha visto en la necesidad de reestructurar el sistema de justicia y la


legislación penal, donde garantice los derechos tanto de la víctima como
también del procesado, para evitar la impunidad del delito, o una condena
equivocada del procesado. Por ello es necesario que tanto los juzgadores
como los auxiliares de la administración de justicia, se encuentren dotados de
conocimientos científicos más allá que la experiencia, desde el momento
mismo de realizar el diagnostico correspondiente a la víctima hasta el
momento de valorar las pruebas pertinentes que en este caso vendría a ser el
testimonio de los menores víctimas.

Es en este sentido, el art 455 del Código Orgánico Integral Penal COIP
establece que: ―el fundamento tendrá que basarse en hechos reales
introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y
nunca, en presunciones‖2.

En sí, la valoración de la prueba se deberá realizar bajo criterios científicos, en


la cual la decisión del juzgador al momento de emitir su decisión final, tendrá
que fundamentarse en pruebas que aseguren la realidad de los hechos y la
responsabilidad del inculpado, y que por ninguna causa podrán juzgar o
condenar por presunciones

2
Código Orgánico Integral Penal. Suplemento. Registro Oficial N° 180. Lunes 10 de febrero del 2014.
Pag 72.
5
UNIDAD I

EL ABUSO SEXUAL

2.2.1.1 El delito de abuso sexual

Al hablar del delito de abuso sexual, al ser una nueva figura que reemplazo al
delito de atentado al pudor, es considerado como todo acto sexual sin que
exista copula carnal sobre la víctima, siendo los más comunes dentro del
núcleo familiar o entre personas cercanas y/o conocidas.

Tomando como antecedente respecto al delito de abuso sexual, se establece


que tiene ciertas características del delito de atentado al pudor que se venía
aplicando y se mantenía en nuestra antigua legislación penal hasta el 09 de
agosto del 2014 en que estaba vigente el Código Penal, con relación a este tipo
de delito, en el Art: 504. 1, en lo pertinente a la sanción por obligar a realizar
actos sexuales sin acceso carnal, el derogado Código Penal determinaba que:
―Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años, quien
someta a una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad,
para obligarlo a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso
carnal‖3.

Frente a la cual, a partir del 10 de agosto del 2014, al ser el Código Penal
reemplazo por Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la vigencia de esta
nueva normativa en materia penal, surgieron varios cambios en la
administración de justicia, además que aparecieron nuevos tipos penales y
entre ellos el delito de abuso sexual determinada en el art: 170 que establece:
―La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la
obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual,
sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años‖4.

3
Código Penal-Suplemento del Registro Oficial N° 147 del 22 de Enero de 1971. Actualizado a Agosto
del 2013. Pag 220.
4
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 28.
6
Tomando en cuenta la determinación de estas dos normas, se verifica que el
COIP hace una descripción más amplia frente al Código Penal, respecto a
quienes están inmersos dentro de esta figura típica para ser considerado sujeto
pasivo o víctima, razón de que el Código Penal reconoce que la víctima solo
puede ser una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad,
mientras que el Código Orgánico Integral Penal, señala a la ejecución del
hecho como un acto contra la voluntad de otra persona, donde no se establece
un límite de edad de la persona para ser víctima, por cuanto la minoría de edad
y la discapacidad lo toma como agravantes para la imposición de la pena. De
allí que tanto en el delito de atentado al pudor, como en el delito de abuso
sexual no existe el acceso carnal.

Desde este punto de vista, para que se constituya el delito de abuso sexual no
es necesario que haya penetración o acceso carnal, sino que, se caracteriza
por la ejecución de un simple acto de naturaleza sexual del sujeto activo hacia
su víctima que puede ser cualquier persona.

Por tanto, en este delito al no ser necesario la penetración o acceso carnal para
que sea considerado como infracción penal, el delito de abuso sexual consiste
en todos aquellos actos sexuales que atentan contra la integridad sexual y el
pudor de la víctima, ejecutados sobre otra persona de uno u otro sexo,
principalmente niños, niñas y adolescentes mediante violencia efectiva o
presunta, con exclusión del coito.

2.2.1.2 Definición doctrinaria

En relación al delito de abuso sexual, el Instituto de Investigaciones Jurídicas


de la Universidad Autónoma de México UNAM manifiesta que: ―Este delito
antes llamado atentado al pudor o ―abuso deshonesto‖ implica, como todo
delito contra la honestidad que se constituyan sobre acciones distintas, pero en
todas ellas el acceso carnal queda explícita o implícitamente excluida. Se
destaca la ausencia del coito y menciona que se describe como ejecutor de un
―acto sexual‖, es decir, de contenido sexual, impúdico, sin llegar al coito en una

7
persona (de uno u otro sexo) sin su consentimiento, u obligarla a observar
dicho acto o a ejecutarlo‖5.

La Dra. Smirnova Calderón, en un artículo publicado en la Revista Judicial de la


página web (derechoecudor.com) define al abuso sexual como: ―la participación
del menor en actividades sexuales para las cuales no está preparado y por lo
tanto no puede dar consentimiento. El abuso sexual no necesariamente implica
relación sexual o la fuerza física, en muchos casos los niños y las niñas pueden
ser sobornados(as), presionados(as) o amenazados(as) verbalmente para que
realicen actos sexuales‖6.

Para motivos de estudio trataremos de dar una definición propia,


entendiéndose como tal, toda clase de actividad sexual que es provocada por
el sujeto activo del delito hacia sus víctimas, sin tomar en cuenta la edad y sexo
de quien la provoca.

Para esclarecer mejor el asunto, vamos ejemplarizar de esta manera

El manoseo como vulgarmente se lo conoce es un acto de abuso sexual que


puede ser proferido por una persona mayor a una menor, o la mala utilización
de los genitales sin consentimiento de la víctima y sin ser necesaria la
penetración.

De esto, también se puede decir que el abuso sexual, es la manipulación del


cuerpo de la víctima, consistentes en actos de carácter sexual, sin el
consentimiento de la víctima, en este sentido también se considera como
abuso sexual a la acción de obligar a la víctima a presenciar u observar
aquellos actos de naturaleza sexual, o a ejecutar determinadas actividades que
tengan relación directamente con el sexo.

Lo que debe quedar claro es que cualquier acto sexual sin consentimiento de la
víctima, constituye el delito de abuso sexual. Sin que haya acceso carnal.

5
biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3139/6.pdf. Pag 196.
6
www.derechoecuador.com/.../derechopenal/.../abuso-sexual-de-menores.
8
2.2.1.3 Tipos de abuso sexual

Respecto a las diferentes formas de llevar a cabo la consumación de un delito,


refiriéndose específicamente al abuso sexual Liliana Orjuela y Virginia
Rodríguez consideran que: ―El abuso sexual infantil puede incluir contacto
sexual, aunque también actividades sin contacto directo como el
exhibicionismo, la exposición de niños o niñas a material pornográfico, el
grooming o la utilización o manipulación de niños o niñas para la producción de
material visual de contenido sexual‖7.

Desde este punto de vista, se sostiene que el abuso sexual puede manifestarse
de la siguiente manera:

Al existir contacto físico.- Es el acercamiento o contacto físico entre el cuerpo


del sujeto activo del delito y el sujeto pasivo o víctima, donde el victimario
generalmente adulto, utiliza a niñas. niños y adolescente menores, para
estimularse sexualmente el mismo, al menor o a otra persona.

A esto también se refiere la utilización del cuerpo del menor a través de toques,
caricias, estimulación de genitales y manoseos, donde para este acto
necesariamente debe presentarse el contacto directo entre el abusador y la
víctima de abuso sexual.

Sin contacto físico.- Otra manera del cometimiento del delito de abuso sexual
es verbal, palabras feas, eróticas, proposiciones indecentes y proposiciones
verbales explícitas, que tengan que ver con el sexo.

A este tipo de abuso sexual corresponde la acción de obligar a la víctima a


presenciar u observar determinados actos de naturaleza sexual, que puede ser
la exhibición del cuerpo, la pornografía y otros.

En sí, todo tipo de abuso sexual es dañino y el trauma que produce no finaliza
cuando el abuso se acaba, ya que las secuelas del trauma son para toda la
vida.

7
Orjuela L Liliana y Rodríguez B Virginia. Violencia Sexual Contra los Niños y Niñas, Abuso y
Explotación Sexual Infantil. Editorial Save The Childrem. España 2012. Pag 24
9
Muchas personas sostienen que si no ha habido violación no hay abuso, pero
eso es falso, el abuso está determinado por la experiencia que ejerce en la
víctima en su cuerpo, sus sentimientos, su espíritu. Los actos físicos no
siempre son los aspectos más dañinos del abuso.

El papel de la familia es esencial en la recuperación física y emocional del niño


o adolescente que ha sufrido abuso. La atención no debe centrarse solo en el
cuidado de sus lesiones físicas, si las hubiera, sino que debe ser coordinada
entre distintos profesionales, sicólogos, terapeutas etc.

2.2.1.4 Signos de posible abuso sexual

Cuando un niño o adolescente, sufre abuso sexual las secuelas son


irreparables, tal como manifiesta las tratadistas Liliana Ojuela y Virginia
Rodríguez, siendo los signos o síntomas de haber sufrido este tipo de abuso
las siguientes:

―Miedos; Fobias; Síntomas depresivos; Ansiedad. Baja autoestima; Sentimiento


de culpa; Estigmatización; Trastorno por estrés postraumático; Ideación y
conducta suicida; Autolesiones; Conductas hiperactivas; funcionamiento
cognitivo general; Trastorno por déficit de atención con hiperactividad; Menor
cantidad de amigos; Menor tiempo de juego con iguales; Elevado aislamiento
social; Problemas de sueño (pesadillas); Pérdida del control de esfínteres
(enuresis y encopresis); Trastornos de la conducta alimentaria; Quejas
somáticas; Conducta sexualizada: Masturbación compulsiva; Imitación de actos
sexuales; Uso de vocabulario sexual inapropiado; Curiosidad sexual excesiva;
Conductas exhibicionistas; Conformidad compulsiva; Conducta disruptiva y
disocial; Hostilidad; Agresividad; Ira y rabia; Trastorno oposicionista
desafiante‖8.

Además, los delitos de agresiones sexuales no únicamente causan


perturbaciones físicas y psicológicas en las víctimas, sino también los que
sufren un grado de afectación son los familiares, que muchas veces las
víctimas por el estado depresivo en que se encuentran incluso han llegado al
extremo de quitarse la vida. Como un claro ejemplo se señala el caso de la
8
Orjuela L Liliana y Rodríguez B Virginia. Ob.cit. Pag 16, 17 y 18
10
joven Gabriela Díaz, una adolescente que luchaba por combatir contra todo tipo
de abuso sexual conjuntamente con su madre, quien había fallecido por un
suicidio el 30 de julio del 2013, luego de haber sido agredida sexualmente por
dos sujetos, hecho que alarmo a gran parte de los habitantes de la ciudad de
Riobamba especialmente mujeres, proceso que se sustancio en la fiscalía de
Chimborazo y en la Unidad Judicial Penal del cantón Riobamba, y el abogado
defensor de la ofendida madre de la víctima occisa fue el Dr. Stalin Aldás
docente de la Universidad de Chimborazo, donde aproximadamente después
de un año y medio de proceso el 16 de enero del 2015 el Tribunal de Garantías
Penales de Riobamba condenan a estos dos sujetos para 12 y 16 años de
prisión .

Referente a estos hechos, Cristina Marque en un artículo publicado el 19 de


enero del 2015 en la página web del diario El Comercio, haciendo mención a la
psicóloga educativa Catalina Zurita señala que: ―el temor y la vergüenza
después de una violación sexual son conductas recurrentes en las víctimas,
especialmente cuando se trata de menores de edad, las mujeres agredidas
sufren depresión y prefieren guardar silencio, esto ocurre porque la sociedad
estigmatiza a las víctimas de violencia sexual. Es importante que los padres
dialoguen con sus hijos y desarrollen lazos de confianza, así habrá más
denuncias y menos delitos quedarán impunes‖9

La recomendación en la presente investigación, es que los padres deben no


solo hacer control de salud del cuerpo a sus hijos, también incluir un control
psicológico con profesionales especializados para determinar cómo se
encuentra su salud mental.

2.2.1.5 Análisis del delito de abuso sexual.

Al hablar de abuso sexual de un niño, niña o adolescente por un adulto de más


edad, se refiere al acto en que interviene el menor de manera involuntaria, en
la ejecución de actos de carácter sexual u objeto de manipulación físico sexual
que inciten al sexo.

9
http://www.elcomercio.com/actualidad/riobamba-investigan-violaciones-gaby-diaz.html.
11
El fenómeno de abuso sexual, no es algo nuevo que ha surgido en el contexto
actual, sino que históricamente la sociedad desde la antigüedad ha
desarrollado un grado de depravación mental y sexual desmedida, que han
corrompido las buenas costumbres referente a las relación humanas y
personales, circunstancias en las cuales los niños, niñas, adolescentes y
mujeres eran considerados como objetos sexuales, donde este grupo social no
eran valorados como seres humanos con derechos.

Según datos publicados por la UNICEF conjuntamente con la Fiscalía General


de la Nación Uruguaya señalan que; ―en Grecia y Roma, los jóvenes eran
utilizados como objetos sexuales por hombres mayores; incluso podían ser
alquilados para llevar adelante prácticas sexuales. Era común la castración de
los niños para llevarlos a burdeles. Si bien la mayoría de los documentos
consultados por De Mause sugieren que los abusos sexuales se daban con
mayores de 11 o 12 años, el autor considera altamente probable que niños
menores de esa edad también fueran objeto de la manipulación sexual por
parte de maestros y pedagogos‖10.

Además, especialmente los niños en la edad media, para las culturas en ese
entonces eran considerados impuros, donde previo ser tratados como parte
dentro de un contexto social, debían pasar previamente por un proceso de
purificación, razón de que en aquellas épocas era normal los maltratos físicos
sexuales y tratos crueles e inhumanos a los niños y adolescentes, y que eso
era parte de la crianza y educación. Es en estas circunstancias donde aparece
el cristianismo que contribuyo en la defensa de la dignidad humana de los
niños, niñas adolescentes y mujeres, mismos que sostenían que los niños en
especial por el mismo hecho de que a sus edades tempranas no habiendo
desarrollado aún física y psicológicamente, no pueden ser considerados
impuros, y manifestaron que más bien los menores gozan de inocencia en lo
que tiene que ver con los placeres sexuales.

Posteriormente en el renacimiento siglo XVII, a pesar de todo aquello, se


concebía que era obligación del niño acceder a las relaciones sexuales con un

10
http://www.unicef.org/uruguay/spanish/Abuso_sexual_infantil_digital.pdf. Pag 14
12
adulto, En el siglo XVIII, aprese el castigo a los niños por la masturbación que
según la historia aparece que esto inclusive lo trataban con la intervención
quirúrgica, práctica que se han mantenido hasta 1925; se dice que en el
periodo entre los siglos XVII y XVIII, se desarrollaron algunas tendencias en
defensa de los maltratos físicos y sexuales a los menores, pero luego de un
lapso considerable de tiempo se instituye en el siglo XX, la Declaración de los
Derechos de los Niños en 1959 por la Asamblea General de las Naciones
Unidas.

En este sentido la misma UNICEF y la Fiscalía General de la Nación Uruguaya


en su publicación manifiesta que; ―la historia de la violencia hacia la infancia es
antigua y moderna a la vez: antigua si seguimos sus rastros hacia atrás, pero
moderna si la pensamos en términos de la categorización concreta del
problema‖11.

2.2.1.6 El abuso sexual en el núcleo familiar.

El abuso sexual en el núcleo familiar es el más común, ya que los estadistas


así lo afirman, pero es claro también que existe mucha impunidad ya que la
mayoría de abusos sexuales familiares quedan en la total impunidad, razón de
que por la intimidación del sujeto activo del delito hacia su víctima, que en este
caso sería un miembro del núcleo familiar nunca se llega a la denuncian y
menos al inicio del proceso penal.

Un dato importante encontramos con relación a las agresiones a los menores


en el Ecuador, artículo que fue publicada por Javier Ortega el 11 de octubre del
2015 en la página de web del diario (El Comercio), en la cual señala: ―El 98%
de las agresiones sexuales se da en el entorno familiar. Lo dice la Fiscalía. En
la Fundación Laura Vicuña corroboran esos datos. En esa casa de protección
hay 31 niñas. El 95% de menores que pasa por ahí es porque padres,
hermanos u otros parientes abusaron de ellas. El 5% es por violencia
psicológica y física. Las pequeñas llegan retraídas, con heridas en la zona
genital o con infecciones‖12.

11
http://www.unicef.org/uruguay/spanish/Abuso_sexual_infantil_digital.pdf. Ob.cit. Pag 15.
12
http://www.elcomercio.com/actualidad/alarma-abusossexuales-menores-ecuador-violencia.html.
13
Adicionalmente, en la misma publicación Javier Ortega haciendo mención lo
dicho por el Teniente Luis Cáceres miembro de la DINAPEN respecto a una
menor que había sido abusada en la ciudad de Quito manifiesta que: ―El perfil
de los sospechosos siempre es el mismo: hombres con alteración en la psique
y que saben ocultar sus intenciones. Tienen un hogar, con mujer e hijos, como
en el caso del detenido que abusó de Danny. O aquellos hombres que fueron
abusados en la infancia y repiten, en la adultez, ese comportamiento violento.
Lo hacen, según Cáceres, porque lo ven como una conducta normal‖13.

En este sentido la autora Española Marta Aguilar Cáceres considera también


que: ―Cualquier acción de un familiar que involucre a un menor en actividades
de índole sexual. Dentro de este grupo diferenciamos las acciones que incluyen
contacto físico de aquellas otras que carecen de este elemento. Dentro de esta
tipología se citan el incesto (familiares cercanos), estimulación sexual
(tocamientos, masturbación), vejaciones, violación, exhibicionismo, explotación
sexual (pornografía infantil, prostitución), etc‖14.

Además se considera también la complicidad que existe en el núcleo familiar,


por cuanto las mamas de las víctimas, para esconder el escandalo no
denuncian a sus propios maridos y da lugar a la complicidad y a la impunidad
en esta clase de delitos

2.2.1.7 El sujeto activo del delito.

Sujeto activo es la persona física que comete el delito, llamado también;


delincuente, agente o criminal, será siempre una persona física,
independientemente del sexo, edad y en el casos de minoría de edad da lugar
a la inimputabilidad. Por consiguiente cada tipo (descripción legal de un delito)
señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto
activo.

En el caso de Ecuador con el COIP se ha incluido a más de las personas


naturales, la responsabilidad penal de las personas jurídicas que pueden llegar

13
http://www.elcomercio.com/actualidad/alarma-abusossexuales-menores-ecuador-violencia.html.Ob.cit.
14
Aguilar Cárceles Marta María-Revista Abuso Sexual en la Infancia-Entidad Editora Universidad de
Murcia 2009-Pag 214.
14
a ser sujetos activos de delitos como tal, esto lo encontramos establecida en el
Art 49, que dice textualmente: ―En los supuestos previstos en este Código, las
personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son
penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de
sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o
control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados,
mandatarias o mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes,
operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que
contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos
principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y
supervisión y, en general, por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de
las personas naturales citadas‖15. En tanto que, las personas jurídicas, a
diferencia de las personamos naturales, gozan de un tratamiento diferente en
cuanto a la imposición de las penas, ya que en ningún momento podrán ser
objeto de una pena privativa de libertad, el mismo artículo 58 del COIP
establece tres clases de penas que son penas privativas de libertad, no
privativa de libertad y restrictiva de derechos, desde este punto de vista se
exceptúa la pena privativa de libertad para las personas jurídicas.

En sí, entendiéndose que el sujeto activo o agente del delito es la persona que
realiza la figura típica, en este caso es la persona que comete el delito de
abuso sexual, determinado en el Art: 170 del COIP. Tratándose de un delito de
carácter sexual específicamente el sujeto activo de manera particular para
estos delitos siempre será una persona natural, donde como consecuencia de
la manifestación del delito como resultado de una acción de conducta delictiva,
se apertura el proceso penal en contra del presunto autor del delito o sujeto
activo.

Al respecto, el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni en su obra Derecho Penal Parte


General manifiesta que: ―Comprobada la existencia de un delito, corresponde
requerir de la agencia judicial la habilitación del ejercicio de cierto poder
punitivo sobre la persona identificada como su sujeto activo. Frente a este
requerimiento, la agencia tiene la posibilidad de proporcionar una respuesta

15
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit-Pag 13.
15
punitiva (posibilidad de responder o responsabilidad). Al responder con la
habilitación del poder punitivo, la agencia judicial se hace responsable por la
criminalización del agente‖16.

2.2.1.8 Clase de sujeto activo del delito

El sujeto activo del delito, como persona humana, se ha clasificado en:

Autor material: es el que por sí mismo ejecuta los actos externos descritos por
la ley, como elementos del delito.

Coautor: es quien en unión de otros autores responsables, ejecuta el delito,


realizando conductas señaladas en la descripción penal. Es una forma de
participación en el delito; el coautor es responsable de su acción, no depende
de otro.

Autor intelectual: el autor intelectual va a inducir a otro a ejecutar la comisión de


un hecho delictivo, mediante la inducción.

Autor mediato: es aquel que está próximo a la persona empleada para cometer
el delito, en tiempo, lugar o grado.

Cómplice: realiza acciones secundarias encaminadas a la perpetración del


hecho delictivo; puede participar moralmente, instruyendo al autor material, la
forma de ejecutar el delito, interviene en la ejecución del hecho delictivo con
actos ajenos a la descripción legal.

En comparación con la descripción hecho en los párrafos anteriores en el l Art


41 del COIP encontramos una clasificación que legalmente nuestra legislación
reconoce al sujeto activo del delito y dice al respecto: ―Las personas participan
en la infracción como autores o cómplices. Las circunstancias o condiciones
que limitan o agravan la responsabilidad penal de una autora, de un autor o
cómplice no influyen en la situación jurídica de los demás partícipes en la
infracción penal‖17. De manera que con el antiguo Código Penal vigente hasta
el 10 de agosto del 2014, se denominaba responsable de las infracciones a los

16
Zaffaroni Eugeni Raúl. Derecho Penal Parte General. 2da Edición-Editorial Copyright hy Ediar
Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y Financiera. Buenos Aires 2002. Pag 875.
17
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit--Pag 12.
16
autores, cómplices y encubridores que se encontraba establecido en el artículo
41 de la mencionada Ley, donde evidentemente con la legislación penal
vigente se ha suprimido de la Ley la calidad de encubridor.

2.2.1.9 Estudio Criminológico del sujeto activo del delito

Antes de empezar el estudio criminológico del sujeto activo hay que distinguir
dos terminologías como se indica a continuación:

Criminal es el sujeto que comete un crimen o un quebrantamiento a las reglas


sociales. El delincuente es el sujeto activo de la infracción penal.

Básicamente, la criminología tiene su fundamento en el desarrollo de las


teorías de Cesar Lombroso, quien en su época hizo una descripción a
diferentes tipos de delincuentes, y consideraba además que gran partes de
estos tipos de fenómenos delincuenciales surge de ciertos rasgos de carácter
hereditarios y regresivo, donde hacia comparaciones con animales, plantas y
civilizaciones antiguas y nómadas, de allí que decía que los delincuentes tiene
dentro de su personalidad un grado de salvajismo que los llevaba actuar de
manera degenerativa, en base a la cual, su teoría parte de dos hipótesis que
comprenden, la primera a la hipótesis morbosa y la segunda a la meteórica.

En la hipótesis morbosa sostenía que el delincuente es un ser patológico,


enfermo o anormal, esta hipótesis la sustententaba con el caso Verzeni, un
personaje homicida que le confesó haber asesinado a muchas mujeres, y que
se complacía observar la muerte de una mujer, que posteriormente el cadáver
lo guardaba y se lo comía. Y en la segunda hipótesis que es la meteórica
Lombrozo decía que ciertos delincuentes tienen una influencia de astros,
meteoros en la mente humana.

Al respecto, Edgardo Alberto Donna en su obra sobre Teoría del Delito y de la


Pena: señala que: ―LOMBROSO. En 1876, con su estudio antropológico
experimental del hombre delincuente, marcó el origen de la criminología
científica. Sin embargo, la aportación principal de Lombroso a la criminología,
de la cual no podrá despegarse, está, sin duda, en el método utilizado, que fue
el empírico. Su teoría del delincuente nato fue formulada a la vista de los

17
resultados de más de cuatrocientas autopsias de delincuentes y seis mil
análisis de delincuentes vivos. La teoría del atavismo, que caracteriza al
delincuente, contó con un estudio minucioso de veinticinco mil reclusos de las
cárceles europeas‖18, de allí que Lombroso visitando cárceles se dio cuenta
que existían muchos sentenciados que no estaban más que locos y locos
delincuentes.

Desde este punto de vista, distingue dos tipos de criminalidad, una atávica, que
corresponde a los verdaderos criminales, aquellos fatalmente predispuestos al
crimen y por otro lado una criminalidad evolutiva, esta criminalidad evolutiva no
es propiamente delincuente, se refiere a la falta la resistencia a las tentaciones
ambientales.

Entonces se dice, que la criminalidad es el resultado de factores, la naturaleza


aporta el producto y la sociedad el molde adecuado, tal como se había dicho
anteriormente Lombroso hace énfasis en las condiciones meteorológicas, la
raza, factores educativos y económicos, en lo referente a la clase social se da
la criminalidad violenta en las áreas más bajas de la sociedad, mientras que los
delitos de fraude son propios de las clases adaptadas.

Consideran que para Lombroso la pena es lo contrario a la retribución y a la


venganza, el fin de la pena es proteger el orden social y en casos extremos,
puede aplicarse la pena de muerte.

La más destacada clasificación de criminales es la de Lombroso el cual los


clasifica con sus diferentes características en:

a) Delincuente nato

Corresponde a una fuerte carga biológica que lo hace definir como un ser
atávico, es decir, un ser cuyo carácter y naturaleza era de los antepasados del
hombre o la de los seres prehumanos, por lo que el delincuente nato era sin
duda un sujeto diferente del ciudadano normal.

18
Donna Edgardo Alberto-Teoría del Delito y de la Pena. Editorial Astrea. 2da Edición. Buenos Aires
1996. Pag 23.
18
Entre las características antropológicas, psicológicas y sociales Wael Hikal
señala lo siguiente:

―1. Frente diviza.


2. Cinismo.
3. Gran desarrollo de los pómulos.
4. Vanidad.
5. Gran ilosidad.
6. Crueldad.
7. Orejas en forma de asa.
8. Afán vengativo.
9. Insensibilidad al dolor.
10. Impulsividad.
11. Insensibilidad al color.
12. Tendencia al fuego.
13. Frecuente noncinismo.
14. Tendencia a las orgías.
15. Mayor robustez de los miembros izquierdos
16. Uso frecuente del argot.
17. Insensibilidad afectiva.
18. Tatuajes obscenos.
19. Falta de remordimientos‖19.

b) Delincuente loco moral

Constituyen este grupo, según Lombroso: a maniáticos, melancólicos,


dementes, personalidades delirantes, idiotas, imbéciles. Algunos presentan
rasgos similares a los criminales natos, incluso más exagerados. Otros, en
cambio, no presentan anomalías anatómicas visibles, entre sus características
tenemos:

1.- Son muy hábiles para simular locura.


2.- Tienen carácter inestable, pueden estar tranquilos y luego acelerarse.
3.- Precocidad sexual que después se transforma en impotencia.

19
Introducción al estudio de la criminología Wael Hikal 2009_Pdf. Pag 36.
19
4.- No puede convivir en familia, se manejan con odio ante todo.
5.- Inteligencia natural intacta.
6.- Suele ser delincuente desde la infancia a la pubertad; y
7.- Presentan falta de interés hacia el trabajo.

c) Delincuente epiléptico

El mismo Cesar Lombroso, en su tratado denominado Los Criminales presenta


que: ―La serie de casos de epilepsia disfrazada, con conciencia casi perfecta,
ha sido completada por los estudios genealógicos de familias epilépticas, y por
la filiación (Marro) de criminales, tísicos y parientes viejos (Marro)‖20.

A tal efecto, la acción o comportamiento del delincuente epiléptico tiene


conexidad con la locura moral que lleva a una exageración en los límites del
comportamiento del ser humano de manera violenta y agresiva, que llevarían a
cometer delitos gravísimos.

Algunas características a continuación:

1.- Tendencia a la vagancia.


2.- Amor a los animales.
3.- Sonambulismo.
4.- Precocidad sexual y alcohólica.
5.- Perversión sexual (masturbación, homosexualismo y depravación).
6.- Destructividad, canibalismo.
7.- Doble personalidad al escribir.
8.- Palabras o frases especiales.
9.- Tendencia al suicidio (simularlo o verdaderamente cometerlo).
10.- Simulación de locura.
11.- Cambian de humor constantemente y
12.- Amnesia.

d) Delincuente loco: alcohólico, el histérico y el mattoide

20
Lombroso Cesar. Los Criminales. Traducción DEI. Editorial Presa. Barcelona. Pag 69.
20
Delincuente alcohólico: delinquen para poder beber y muchos delincuentes
requieren del alcohol para tener valor de actuar, lo peor es que esas actitudes
dejan de herencia a sus hijos por simple observación.

Las características son las siguientes:

1.- No presentan preocupación por el estado en el que se ponen.


2.- Presenta indiferencia.
3.- Se alteran fácilmente, actúan violentamente.
4.- El estado de ebriedad estimula a las pasiones, al sexo, despeja la mente de
preocupaciones, quita la vergüenza.
5.- La mayoría de los delitos se cometen en estado casi inconsciente.
6.- Tienden a ser graciosos o que todo les causa gracia.
7.- Amnesia.
8.- Tienden al suicidio.

Delincuente histérico: se le denomina así por la especialidad en el delito. Las


características son:

1.- Es más común entre mujeres que en los hombres


2.- Son egoístas, tienden a complacerse, lo que produce escandalo
3.- Voluntad inestable
4.- Se involucran en escándalos
5.- Mienten sobre la razón en un alto grado
6.- Tienden a la sensualidad (la criminalidad histérica se desarrolla alrededor
del sexo)
7.- Tienden al suicidio, pero no siempre lo cometen

Delincuente mattoide: viene siendo un sujeto que no está loco. Sus


características son:

1.- Escasean entre las mujeres


2.- Son raros en la edad juvenil
3.- Tienen muy pocas formas degenerativas y pocas anomalías en la fisonomía
del cuerpo
4.- Son muy ordenados y correctos

21
5.- Suplen una gran inteligencia por una notable laboriosidad
6.- Se caracterizan psicológicamente por una autofascinación por los méritos y
tienden a la vanidad
7.- Sus crimines son impulsivos, generalmente cometidos en público
8.- Tiene delirio persecutorio
9.- Les encanta defender a la gente

e) Delincuente ocasional

Los delincuentes ocasionales están catalogados como enmendables, de


mínima peligrosidad, con un tratamiento adecuado pueden volver a tener una
conducta normal. No tienen voluntad de delinquir y se trata de un
comportamiento normal: se presenta una oportunidad de delinquir, lo hacen, y
vuelven a la normalidad.

Para Wael Hikal en su tratado titulado, Introducción al Estudio de la


Criminología, señala que el delincuente ocasional; ―no es aquel que busque la
ocasión para delinquir, es aquel que se siente atraído por el delito, o bien cae
en el delito por razones insignificantes‖21.

Lombroso los divide en: pseudocriminales, criminaloides y habituales.

Pseudocriminales: están constituidos por los que cometen delitos


involuntarios y no parecen malhechores ante la sociedad, los autores de delitos
en los que no existe alguna perversidad que no causan daño a la sociedad
pero son considerados ante la ley como tales, como los culpables de incendios,
lesiones, riñas, defender el honor , etc.

Criminaloides: aquellos que son llevados por factores exógenos, sean


estos sociales, ambientales u otros criminales, que delinquen cuando haya una
oportunidad de delinquir y no presentan anomalías en sus rasgos físicos.

Delincuente habitual: aquellos que no han sido correctamente educados,


les ha hecho falta la educación y por la falta de la misma desde muy jóvenes
desarrollan conductas criminales llegando hacerse profesionales en el ámbito

21
Introducción al estudio de la criminología Wael Hikal 2009_Pdf. Ob.cit. Pag 37.
22
de la criminalidad, en ellos se ve influenciado factores sociales como la
educación, pobreza e ignorancia.

f) Delincuente pasional

Wael Hikal, de igual manera sostiene que; ―el delincuente pasional es aquel
que comete el delito teniendo como origen la dolencia de alguna pasión‖22.

Sin embargo, el apasionado no es un ser normal, ya que se conduce por


violentas emociones que pueden desencadenar en el individuo alteraciones
momentáneas de la conducta social, que normalmente libre de ese estado
afectivo intenso el individuo sería incapaz de realizar actos delictivos.

Las características de este individuo son:

1.- Edades entre 20 y 30 años


2.- Lo cometen en mayor parte los hombres que las mujeres
3.- Cráneo sin datos patológicos
4.- Afectividad exagerada
5.- Impulsividad en el delito
6.- Conmoción después del delito
7.- Suicidio o tentativa después del delito.

g) La mujer delincuente

El tema de la criminalidad femenina ha sido poco tratado, incluso el estudio de


la mujer en general ha sido olvidado, la clasificación de la mujer delincuente se
debe a la especialidad en sus delitos pues en su mayoría están por lesiones y
por delitos contra la salud, conductas histriónicas por ser teatrales,
manipuladoras, mentirosas.

Lombroso llegó a la conclusión que entre las prostitutas, el tipo de delincuente


nato es el más difundido y frecuente. La prostituta es la representación genuina
de la criminalidad, ya que a la prostituta le falta sentido maternal en cuanto a
que la mujer es la base de la familia, de las reglas y encargada de llevar por
buen camino a los hijos.

22
Introducción al estudio de la criminología Wael Hikal 2009_Pdf. Ob.cit. Pag 37.
23
Las causas que llevan a la mujer a prostituirse son principalmente: la frigidez y
el atavismo, aunque no son las únicas pues a estas se suman la ociosidad, la
poca inclinación al trabajo, la despreocupación, la codicia, la locura moral, etc.

En sí, la criminología tuvo su impulso con el desarrollo de la Sociología


Criminal de Enrico Ferris (1856-2929), quien haciendo mención a algunos tipos
delincuenciales, considera que se presentan en las personas anomalías de tipo
evolutivo e involutivo. Los evolutivos son los de espíritus dinámicos,
emprendedores, además dentro de este grupo se ubican a los científicos
modernos, grandes filósofos, líderes religiosos que llevan en muchos casos a
romper las reglas sociales; mientras que las anomalías involutivas son de
rango peligro como asesinos, violadores, ladrones y algunos emprendedores
que utilizan medios violentos.

Además junto a Ferris, surge la teoría de Criminología y Derecho Penal con la


figura de Rafael Garofalo (1885), quien decía que la criminología ha de ser la
lucha contra la delincuencia y no contra el delincuente, y que a la sociedad le
corresponde defenderse contra este fenómeno que es la delincuencia, mismo
que aceptaba que las penas pueden ser la pena de muerte, cadena perpetua y
trabajos en colonias agrícolas.

2.2.1.10 La obtención del testimonio del menor

Siendo el testimonio de los menores víctimas un elemento con el que se inicia


un proceso penal, se indica que esta diligencia debe ser receptado con
atención y cuidado frente a lo que se está relatando, y cuyo informe pericial del
profesional sea sin ningún tipo de prejuicios, apegados a la realidad de los
dicho lo más exacto posible, por ello Josep Romo Juárez López manifiesta
que: ―Es muy importante advertir que la función del psicólogo en el ámbito
forense no es llegar a conclusiones respecto a la sentencia, sino facilitar los
conocimientos especializados para que sea el juez o el jurado quien las
elabore‖23.

23
www.buentrato.cl/pdf/est_inv/maltra/mi_juarez.pdf. Pag 32 y 33.
24
Por ello, para efecto de la obtención del testimonio se considera dos formas
que generalmente se aplican:

Recuperación narrativa.

Es en el que simplemente se pide al testigo que cuente qué sucedió. En


términos de tareas de memoria se pide que realice una tarea de recuerdo libre:
que sin limitación alguna y sin interrupciones cuente todo lo que recuerde, de la
forma que prefiera, en relación a este enunciado el Dr. Fabián Pavón en su
texto denominado Psicología Jurídica y Psiquiatría Forense indica. ‖Narrativa o
espontanea, se pide al sujeto que narre los hechos de los que ha sido testigo y
los relate ordenadamente. Por razones de inestabilidad psíquica y otros
factores, el testigo recorta lo dicho, pero olvida detalles que el interrogador
debe precisar en preguntas una vez terminada la exposición.‖24.

Esta forma de recepción del testimonio tiene dos puntos de vista, la primera
ayuda a que la información en el testimonio sea más exacto, pero por otro lado
el corre el riesgo que la información sea mínima que no contribuye para
esclarecer la existencia de la infracción.

Recuperación interrogativa.

El formato interrogativo consiste en realizar una serie de preguntas a los


testigos que previamente han sido elaboradas formando el guion del
interrogatorio, que puede ser implícito o explícito. En términos de tareas de
memoria se pide al testigo que realice una tarea de recuerdo dirigido, recuerdo
con indicios o reconocimiento, de igual forma en la misma obra el Dr. Fabián
Pavón señala que: ―Forma interrogativa, se solicita al sujeto la descripción de
un daño concreto ¿Cómo era el arma?. Esta aparta más detalles, pero existe la
posibilidad de cometer más errores‖25.

Así mismo, el formato interrogatorio se caracteriza por tener una ventaja y una
desventaja, la ventaja es que a diferencia del formato narrativo este ayuda a
obtener mayor información de elementos que determinen la existencia de la

24
Pavón Fabián Mesías. Psicología Jurídica y Psiquiatría Forense-Editorial Facso. Quito Ecuador 2006.
Pag 168.
25
Pavón Fabián Mesías. Ob.cit. Pag 168.
25
infracción; pero la desventaja es que tal información no contenga la realidad de
las circunstancias de los hechos.

2.2.1.11 Análisis del contenido del testimonio de la victima

Una vez que se ha realizado la entrevista con el menor se procederá a su


análisis de las declaraciones de los testigos, pero esto no nos permite decir
nada sobre la exactitud o veracidad de las declaraciones, sino únicamente
sobre la credibilidad de las mismas.

Esto es, si las declaraciones cumplen con una serie de criterios que la
investigación ha mostrado que están asociados a relatos de sucesos que han
ocurrido en la realidad, y que han sido percibidos por los testigos. Por cuanto
este análisis se basa en los relatos de un suceso que ha sido percibido por la
víctima o testigo, donde se pretende diferenciar los relatos de un suceso que
no ha sido percibido, o ha sido generado como por ejemplo por fantasías,
sueños, pensamientos, etc. es decir, se trata de establecer si el testimonio
tiene un origen real o un suceso irreal.

Así por ejemplo, el hecho de que los testigos hayan contado en varias
ocasiones lo sucedido, y que haya pasado un cierto tiempo desde que ocurrió,
y además hayan pensado sobre lo que iban a contar cuando fueran
preguntados por el suceso, y que cuando fueran preguntados se les sugiriera
cierta información que no correspondía con lo ocurrido, etc. son factores que
llevan a una internalización de los relatos, es decir a que presenten
características propias de los relatos de origen interno o auto-generados. En
estas diferencias entre relatos de origen real y relatos auto-generados, se basa
también en una técnica que se ha desarrollado en Alemania a lo largo de las
últimas tres décadas a través de la práctica diaria en el análisis de
declaraciones. Esta técnica se denomina S.R.A. (Statement Reality Analysis)
(Undeutsch, 1989; Steller, 1989), Análisis de la Realidad de las Declaraciones
sería su traducción literal, y en base a esto según Josep Romo Juárez López
considera que; ―el análisis de la declaración se realiza en función de los
criterios aplicados al contenido, los llamados criterios de realidad. Para estos

26
autores, los criterios del contenido son equivalentes a los criterios de
realidad‖26.

La utilidad de la técnica de SRA en el análisis de declaraciones se ha mostrado


durante años en distintos países por donde se ha extendido su uso, pero su
aplicación se limita únicamente a las declaraciones de abusos sexuales. El
porqué de esta limitación tiene su origen en los fundamentos básicos del
análisis. Como dijimos anteriormente la técnica analiza las manifestaciones del
menor víctima de abusos sexuales en términos de cuánto se ajustan a un
hecho real, y no a una fantasía o a una sugerencia procedente de otras
personas. A diferencia de algunos análisis clínicos, el análisis de credibilidad
requiere una familiarización previa del experto con todos los aspectos del caso
a examen.

En cuanto al propio análisis de credibilidad de la declaración, éste se basa en


el supuesto general de que existen diferencias entre las declaraciones sobre
hechos reales y las que son producto de la fantasía o de sugerencias de otras
personas, esto es, declaraciones sobre algo irreal. Basándose en esas
diferencias, el análisis de credibilidad emplea un conjunto de criterios de
contenido cuya presencia en la declaración se considera como indicador de
que la declaración es producto de un hecho experimentado por el menor y no
de la fantasía o de la sugestión.

Por otro lado, es necesario indicar que el análisis de credibilidad se ocupa de


evaluar el grado de realidad de la declaración, pero un resultado negativo no
indica necesariamente falsedad en la misma, esto es, no es un análisis de
detección de mentiras. No se trata, por tanto, de establecer la verdad o mentira
de la declaración, sino únicamente de analizar si cumple con algunos criterios,
establecidos por la investigación psicológica, cuya presencia indica una
probabilidad alta de corresponder a un hecho real.

2.2.1.12 Verdad o mentira en el testimonio de la víctima de abuso sexual

26
www.buentrato.cl/pdf/est_inv/maltra/mi_juarez.pdf. Ob.cit. Pag 49.
27
Par que sea real el testimonio de la víctima o testigo, según José L Caffereta
Nores, en el texto sobre la Prueba en el Proceso Penal sostiene que: El
conocimiento que pueda tener el testigo sobre los hechos investigados deberá
haberlo adquirido antes de ser llamado y por percepción sensorial: expresará lo
que vio, oyó, olió, gustó o tocó. En cambio, si previo encargo judicial refiere
conclusiones a las cuales ha llegado por sus conocimientos científicos, técnicos
o artísticos, no se tratará propiamente de un testigo, sino más bien de un
perito‖27.

Desde esta perspectiva, para que el testimonio de la víctima sea creíble y


considerada como tal, es necesario tratar de verificar con otros medios de
prueba que evidencien en realidad si la víctima estaba involucrado
pasivamente en la ejecución del hecho delictual, ya que el testimonio a decir no
debe ser premeditado u objeto de sugestión de una tercera persona, donde
dicho testimonio debe contener la realidad que pudo experimentar o sentir la
víctima de agresión sexual. Es en este sentido, se ha verificado que hasta la
actualidad no existe un sistema o instrumento detector de mentiras, por lo que
se estima que frente a tal situación, en casos de abuso sexual, el testimonio
debe ser tratada cuidadosamente, de ser necesario buscando otros medio que
acrediten los dichos en el testimonio.

Por otro lado, la creencia en la incapacidad del niño para inventar una compleja
relación sexual y la aparición de conductas asociadas, serían los rasgos más
importantes. Sin embargo, a estos rasgos se les puede hacer una importante
crítica, ya que ciertas evidencias son ambiguas o tiene un cierto sesgo, como
por ejemplo los resultados del polígrafo; mientras que por otra parte, tanto el
denunciado se encuentre implicada en casos de disputa por custodia o visitas,
como la persona que denuncia presente problemas mentales o de
personalidad, no tiene por qué ir asociado a la imposibilidad de abuso.

Es más, estos últimos rasgos pueden ser el efecto de una situación familiar de
abuso y maltrato, más que la causa de una denuncia falsa. Respecto a los
rasgos de verdad, la creencia en la incapacidad del niño para inventar un

27
Cafferata Nores José L. La Prueba en el Proceso Penal. Editorial Depalma. 3ra Edición. Buenos Aires
1998. Pag 96.
28
abuso sexual, que dependería del conocimiento que tenga de los que es una
relación sexual, debemos considerar que ese conocimiento podría proceder no
sólo de una experiencia sino también de otras fuentes, como por ejemplo
sugerencias o medios de comunicación. De igual forma, hay que señalar que
en muchos casos, los fundamentalmente procedentes de entrevistas llevadas a
cabo por profesionales de la psicoterapia, pueden haber encontrado conductas
asociadas, que podría llevar a que en dicha entrevista se dé un sesgo
confirmatorio que erróneamente tendería a interpretar una declaración como un
relato de abuso sexual.

En resumen, hemos visto que los delitos sexuales contra menores son un tipo
de delito que, por sus características, implica una difícil valoración. Las técnicas
utilizadas tanto desde el punto de vista lego (jurados) como desde el punto de
vista experto consistentes en analizar a imputado y víctima (conductas, rasgos
de personalidad) podrían tener ciertos problemas o sesgos que llevarían a
conclusiones erróneas. Por otro lado, desde un punto de vista legal no pueden
hacerse valoraciones de la credibilidad del testigo, sólo de su testimonio, y en
todo caso, no puede hablarse de la exactitud o realidad (veracidad) de un
relato, competencia que le corresponde al estamento encargado de juzgar un
delito, jueces y tribunales de justicia.

29
UNIDAD II

LA VICTIMOLOGIA
2.2.2.1 Antecedentes de la Victimología

Históricamente, se indica que anteriormente hasta los siglos XIX y parte del
siglo XX, las víctimas no han sido dado ningún valor en el ámbito del Derecho
Penal dentro los Estados, ya que las diferentes tesorerías, tratados y
concepciones que aportaron a la ciencia del Derecho Penal, se vinculaban
solamente al estudio del delito, del delincuente y de las penas que tiene que
ver con el poder punitivo del Estado, y difícilmente se hablaba de la situación
de las víctimas.

Por tal razón, es transcendental conocer y destacar el surgimiento de la


victimología como ciencia, precisando que esta es considerada como una
disciplina descendiente de la criminología, encargada del estudio científico de
las víctimas del delito y el proceso de victimización, mientras que la otra se
concentra en el estudio del delincuente. Diferentes estudiosos en la materia
reconocen y redactan el surgimiento remiso de la aparición de la victimología, a
la falta de reconocimiento para el tratado y atención por la víctima en las
ciencias penales.

Así, destacando esa historia de dejar de lado a la víctima e interesarse solo en


el delito y el delincuente, encontramos en citas que refieren que mientras que el
criminal es estudiado, a la víctima escasamente se le toma en cuenta en el
desarrollo y modernización de las ciencias penales; en esto, como antecedente
al estudio de la victimología, se considera al personaje Bíblico Abel, quien llega
a ser reconocido como la primera víctima, y muere a manos de su propio
hermano Caín.

Al respecto autores como Washington Bezantes dice, ―la Victimología busca


estructurar un concepto más amplio de víctimas, el cual, respetando los
postulados básicos del Estado Social de Derecho, garantice la atención integral
de todos los protagonistas del suceso criminal y, sin desconocer los derechos

30
fundamentales de los victimarios, permita adoptar una opción preferencial por
las víctimas, especialmente en el proceso penal‖28.

Sin embargo una de las explicaciones más interesantes son aquellas que
detallan la importancia que indicaba estudiar al que se atreve, al delincuente.
Debido a su peligrosidad atreviéndose a violentar la norma legal, reglas de
convivencia social y familiar, rompiendo esquemas tradicionales de
conservación de la especie, de sentimientos, y sobre todo los mandamientos
impuestos por la religión.

La concentración del empleo del método científico de las ciencias naturales por
la escuela positiva aplicados a las conductas del hombre, son quienes
encaminan la especialización de estudios únicamente del delincuente.
Recordando que la verdadera esencia de las escuelas jurídico penales, tiene
su enfoque en la prevención, destacando una, su atención sobre el delito
(Escuela clásica) y otra sobre el delincuente, situación que puede ser atribuible
para justificar el olvido por la víctima y mucho menos el de buscar una ciencia
dedicada a esta especialidad.

La escuela clásica se ocupó medianamente del delincuente, sin llegar a


concentrarse en él, era necesario normar las aspectos relacionados con
legalidad de la imposición de las penas, la proporcionalidad y otras cuestiones
más que la de centrar el estudio de atención en la victima y el delincuente. Para
BECCARIA pensador que en su tratado de los delitos y las penas pasan por
desapercibido la atención de la víctima, a pesar de ser un texto al que se le
atribuye el renacimiento del derecho penal de su época.

En el nacimiento y concentración de la escuela positiva, para Lombroso


acaparan la atención de las cuestiones de índole antropológico, antropométrico
y psicológico del delincuente, ocupando así su general atención y dedicación al
estudio del Le hommo (hombre delincuente), aportando en otras obras
posteriores a estas que la revolucionaron los estudios científicos aplicados al
hombre delincuente, siendo en su tratado sobre ―Crimen, Causas y Remedios‖,

28
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/424/7/T626-MDE-Bazantes-pdf. Pag 10.
31
dedicados un par de párrafos a la indemnización de las víctimas, pregonando
que el juez debería fijar la compensación, y asegurar los bienes del ofendido.

A Lombroso se le atribuye el llevar la atención más del delincuente que por la


víctima representando también así a la escuela positiva del derecho penal,
conjuntamente con Enrico Ferri, y Rafael Garofalo. Donde se considera ser el
nacimiento de la criminología en la presentación del 18 de abril de 1876 en el
primer congreso internacional de Antropología Criminal. Naciendo
precisamente con esa denominación, llegando a denominarse criminología
gracias a aportación y descripción jurídica de Garofalo.

A esto también se agrega lo determinado por Luis Rodríguez Manzanera en su


obra Victimología Estudio de la Victimología donde señala que: ―Rafael
Garofalo, el tercero de los grandes positivistas italianos escribe un libro sobre
los que sufren por un delito, que aunque enfocado a la indemnización, va a
marcar el camino, pues el autor dice refiriéndose a las víctimas de los delitos,
que ―esta clase de personas a que todo ciudadano honrado puede tener la
desgracia de pertenecer, debía merecer que el Estado le dirigiese una mirada
de benevolencia, una palabra de consuelo. Las víctimas de los delitos debían,
seguramente tener derecho a mayores simpatías que la (base de delincuentes,
que parece ser la única de la que los actuales legisladores se preocupan‖.
Afirma además que, ―defenderé la causa de los oprimidos por la maldad
humana con el mismo ardor con que otros suelen combatir en defensa de los
malhechores‖29.

.La influencia de la escuela positiva rebasó las expectativas en cuanto a sus


logros, llegando a varios congresos internacionales del siglo pasado a tratar el
tema de la protección e indemnización a las víctimas del delito. Así haciendo
incluyentes sus pensamientos en los códigos penales en la atención del
hombre delincuente, como una forma de poner límites a su capacidad delictiva
y omitir sus actos, y dentro de las acciones que se encaminan a prevenir estas
revelaciones de conducta nace el interés por la victimología como el estudio
científico de las víctimas.

29
Rodríguez Manzanera Luis. Victimología Estudio de la Victimología. Editorial Porrúa. 7ma Edición
México 2002. Pag 15.
32
De igual forma, Wael Hikal respecto al surgimiento de la victimología dice que:
―Los orígenes de este movimiento se deben a dos autores, Von Henting
(alemán) y Mendelsohn (Israelita). El mérito de Von Henting, es haber
explicado de una manera clara la relación existente entre la víctima y el
agresor, habla de ―pareja criminal‖. Es a partir de este concepto que se baraja
la idea de que el hecho criminal no es más que una interacción entre el agresor
y la víctima, hizo clasificaciones de las víctimas, también hizo un estudio
psicológico de éstas‖30.

Así también, se considera al profesor Beniamín Mendelsohn, el iniciador de


esta disciplina, quien realizó el primer estudio sobre las víctimas, iniciado en
1937, y publicado en 1940, a pesar de que se documenta la atención de otros
autores en anteriores intereses por el tema, donde así mismo en 1946
desarrollar el tratado New bio-psycho-social horizonts: victimology, y en 1956
publicar el tratasdo Victimologie, en base a la cual, atrae la atención sobre la
víctima, señalando que no puede existir justicia sin tomarla en cuenta a la
víctima. Para esto ha sido necesario crear una ciencia independiente, que es
la Victimología.

Celebrándose así en 1973, el primer symposium de victimología de 2 al 6 de


septiembre en la ciudad de Jerusalén, al margen del cual, se habían
considerado valorar a las victimas frente al sujeto activo o delincuente.

2.2.2.2 Conceptos fundamentales

2.2.2.2.1 Victimología

La victimología es la disciplina que tiene por objeto el estudio científico de las


víctima del delito, de su personalidad, de sus características, biológicas,
psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el
delincuente y del papel que ha desempeñado en el origen del delito.

Luis Rodríguez Manzanera, define como: ―La victimología es la rama de la


Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen. Se interesa por lo
tanto de todo aquello que se relacione con la víctima su personalidad, sus

30
Introducción al estudio de la criminología Wael Hikal 2009_Pdf. Ob.cit. Pag 7.
33
rasgos biológicos, psicológicos y morales, sus características socioculturales y
sus relaciones con el criminal, en fin su rol y su contribución a la génesis del
crimen‖.31

2.2.2.2.2 Victima

La víctima, es la persona que padece un daño por culpa ajena o por causa
fortuita como consecuencia de una acción del mundo exterior, o del contexto
social o natural.

También son víctimas, aquellas personas que individual o colectivamente,


hayan sido sujeto pasivo de un acto delictivo, fruto del cual, haya sufrido daños,
lesiones físicas o mentales, sufrimiento psicológico, pérdida financiera o
quebranto sustancial de sus derechos fundamentales como tal.

2.2.2.2.3 Delito

Delito, es la manifestación de conductas que ya sea por voluntad propia o por


imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto
implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un
castigo o pena.

Más allá de las leyes, se conoce como delito también a toda aquella acción que
resulta condenable desde un punto de vista ético o moral, como consecuencia
del quebrantamiento de las reglas sociales.

Con relación a este punto, el Código Orgánico Integral Penal vigente en


nuestro país al hablar de la clasificación de infracciones en el Art: 19
refiriéndose específicamente al delito establece que: ―Delito es la infracción
penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días‖32.

2.2.2.3 Importancia de la Victimología

La importancia definitiva de la Victimología para la Criminología se aprecia


claramente en el campo de la política criminológica, si se tienen en cuenta los
cambios notorios especialmente a lo largo de los últimos años. la idea de la

31
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 26.
32
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 10.
34
compensación entre autor y víctima y el desarrollo de los modelos de
mediación en el conflicto al margen del Derecho Penal por ejemplo tratando de
evitar el proceso penal, lo que en el marco del Derecho Anglosajón es conocido
como diversión, pero también dentro del proceso penal por ejemplo reparación
de daños como sanción penal , se han desarrollado fundamentalmente gracias
a los conocimientos victimológicos y a las exigencias consiguientes de una
mejora necesaria de la protección de la víctima.

Por lo expuesto anteriormente la Victimología es de gran importancia en la


criminología ya que ha ampliado, de una manera fundamental el alcance, el
análisis de la investigación de la delincuencia, siendo de interés propiamente
de los problemas de la víctima ya que ha influido en:

La manera de describir y medir la delincuencia en forma general como


un análisis de un crimen.
El observar la manera de organizar la reacción social contra la
delincuencia.
El proceso penal a partir del momento del contacto entre víctima y
policía
La manera de controlar la delincuencia no solo en cuanto a la represión
sino también en el ámbito de la prevención.

2.2.2.4 Factores Victimológicos

Hacen referencia a las situaciones o condiciones que posibiliten que un


individuo se convierta en víctima.

De esto, se menciona que existen algunos aspectos sobre las cuales una
persona llega a la situación de ser víctima de un hecho delictual, respecto a la
cual, se enuncian que son los factores exógenos y endógenos.

Factores exógenos:

Tiene especial importancia la estructura política y las relaciones de poder. Así


mismo van a influir en la victimización el estado civil, la escolaridad, la
procedencia, la familia, la profesión y el espacio geográfico (de origen externo).

35
Rodríguez Manzanera dices al respecto: ―Como su nombre lo indica, los
factores exógenos son aquellos que se encuentran fuera del individuo. Los
factores exógenos pueden ser de muy diversa naturaleza: telúricos, espaciales,
temporales, sociales, etcétera‖33.

Factores endógenos:

De igual forma para Rodríguez Manzanera: ―A diferencia de los factores


exógenos que están fuera del individuo, los endógenos están dentro del mismo.
Para su mejor análisis, los hemos dividido en dos grandes grupos: los de índole
biológica y los de naturaleza psicológica‖34.

Factores de índole biológica: dentro de este grupo se encuentran el


estado físico de la persona, las personas con capacidades diferentes son más
propensas a la victimización de igual forma influyen la edad y el sexo de la
persona.

Factores psicológicos: en este aspecto, juegan un papel muy importante


la inteligencia, la fantasía y la distracción, así como la deficiencia intelectual, la
distracción de sus fantasías, facilitan la victimización. También, la esfera
afectiva interviene es decir, la ira, el odio, el amor, el miedo, la emoción, los
instintos. Son factores que hacen perder el control creando un desconcierto
dejando al sujeto fácilmente victimizable.

2.2.2.5 La victimología en la ciencia penal

Con relación a la victimología en la ciencia penal, el tratadista Luis Rodríguez


Manzanera sostiene que: ―Uno de los temas de Derecho Penal, que tiene una
gran afinidad con la victimología, es el sujeto pasivo del delito. Aunque sujeto
pasivo y víctima no siempre se identifiquen, y sean tratados desde ángulos
diferentes, las aportaciones de la Victimología parece ser definitivas para los
juristas, que prestan a la materia mayor atención de la que hasta ahora le han
otorgado‖35.

33
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 122.
34
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 122
35
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 63.
36
Así pues, la aplicación de la victimología en el proceso penal se hace visible
desde el momento que se ha cometido una infracción penal de donde resulta
una víctima, ya que al iniciarse el proceso se da una relación jurídica en donde
cada uno de los sujetos procesales empiezan a ejercer sus derechos y cumplir
obligaciones. Dentro del proceso la víctima libera cargas y se muestra
expectante sobre la sentencia es ahí cuando la Victimología desde un enfoque
jurídico debe aportar a la idea de la víctima de un delito como protagonista del
sistema judicial, dándole importancia no solo como testigo o acusador
particular, sino que se considere sus derechos y la reparación del daño que se
le ha causado, sin dejar de lado el enfoque humanista que debe considerarse
en el estudio victimológico sobre la situación personal de la víctima.

Lo que implica que dentro del proceso penal no solo se tendrá en la víctima un
sencillo espectador, un simple testigo sino un protagonista y un ente
determinante en la pena que se le impondrá al infractor; incluyendo también
que ya no solo el imputado será objeto de investigación por parte dela fiscalía
sino también la víctima y su entorno. Por ello resulta importante establecer
como dentro de la naturaleza del delito una persona se convierte en víctima,
que tipo de relación se da entre autor-víctima y cómo puede pasar de ser
víctima a infractor.

En si el estudio de la victimología ha dado pie para que se reconozcan sobre


todo los derechos de las víctimas en general y se establezcan políticas dentro
de los ordenamientos jurídicos para su tratamiento, prevención y la reparación
oportuna y pronta del daño sufrido, independientemente del porqué han llegado
a la situación de víctimas.

Al mismo tiempo los estudios sobre victimología permitirá que los sistemas de
justicia estén considerando establecer una verdadera política victimal que
incluya un conocimiento integral del fenómeno y problemática victimal, así
como a conseguir un proceso penal que al momento de establecer la pena
haya considerado no solo al imputado sino también a la víctima; solo así
podremos hablar de una justica equitativa y eficaz.

37
2.2.2.6 Relaciones entre víctima y victimario

Por razón de los diversos estudios victimológicos desarrollados en los últimos


años, hallamos que algunas víctimas son elegidas por determinadas razones
propias del sujeto o ajenas a él y otras por azar. Pero, en cualquier caso
siempre existe una relación entre víctima y victimario que puede ser muy
simple o extraordinariamente complicada.

Luis Rodríguez Manzanera, señala cuatro formas en que pueden intervenir las
víctimas en la ejecución y consumación de un delito.

―a) La víctima puede ser la causa de la infracción.


b) La víctima puede ser el pretexto de la infracción.
c) La víctima puede ser el resultado de un consenso.
d) La víctima es el resultado de una coincidencia‖36.

Desde esta perspectiva, cuando se alude víctima y victimario viene a la mente


la idea de dos opuestos, de dos entes contradictorios, del bien y del mal, del
culpable y del inocente, de Caín y Abel, por ejemplo. Pero la situación no es tan
sencilla, ya que la victimología nos ha demostrado que en ocasiones víctima y
victimario podrían no ser tan diferentes, y que pueden tener más semejanzas
que diferencias, razón de que en ocasiones la presunta víctima puede no
haber sufrido ninguna acción delictiva, donde la víctima puede convertirse en
criminal haciendo acusaciones falsas.

Por tanto, se indica que en este sentido se debe considerar dos aspectos
importantes que es la pareja penal y la pareja criminal, en atención a esto Luis
Rodríguez Manzanera señala que: ―Debe hacerse entonces una diferencia
clara entre la pareja criminal, estudiada por Sighele, que reconoce un íncubo y
un súcubo, y la pareja penal en la que hay un criminal y una víctima. La pareja
penal la componen víctima y victimario. En principio, en tanto que en la pareja
criminal los intereses son homogéneos, en la pareja penal son antagonistas.
Hay ocasiones en las cuales la pareja penal puede convertirse en una pareja

36
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 149
38
criminal (como por ejemplo el caso de rufián y prostituta que cometen crímenes
juntos)‖37.

Dicho esto, para hacer el análisis de la pareja penal deben tomarse en cuenta
tres variables que comprende: el conocimiento o desconocimiento entre ambas
partes, las actitudes mutuas y la percepción que se tiene de la contraparte.

Conocimiento o desconocimiento

La relación previa entre víctima y criminal es un hecho de gran trascendencia


que puede aclararnos gran parte de la dinámica, ya que hay casos en los que
se elige a una víctima por ser conocida y en otros exactamente por lo contrario
hay delitos que nunca se cometerían a un conocido y otros que son imposibles
de perpetrar si no se conoce a la víctima, como el incesto, el abuso de
confianza, la violencia intrafamiliar, etc. Dentro de este grupo, Rodríguez
Manzanera plantea cuatro posibles relaciones:

―a) Criminal y víctima se conocen. Este es requisito indispensable para


ciertos delitos, como el estupro.
b) El criminal conoce a la víctima pero ésta no al criminal. Es el caso en
que este último ha estado "cazando" al ofendido.
c) La víctima conoce al criminal pero éste desconoce previamente a la
víctima.
d) Víctima y criminal eran desconocidos. Caso común en los hechos de
tránsito‖38.

Actitudes mutuas

Comprende, la disposición mental específica de un sujeto hacia su agresor y


que puede ser positiva, negativa o neutra, en otras palabras, de atracción,
rechazo o indiferencia toda ellas combinables entre sí. Rodríguez Manzanera
señala algunos aspectos, entre ellas se enuncian:

―a) Víctima y criminal se atraen. Esto puede explicar delitos como el


estupro, o hechos como el pacto suicida. Una atracción recíproca puede unir a

37
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 150.
38
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 152
39
dos sujetos con tipos constitucionales complementarios. La atracción puede
basarse en una herencia similar. La relación neurótica pura constituye un
ejemplo de la relación específica criminal-víctima.
b) El criminal se siente atraído por la víctima pero ésta rechaza al
criminal. Es el caso de múltiples crímenes pasionales, la música y la literatura
están llenas de ejemplos de crímenes por "despecho". Percepción.
c) El criminal rechaza a la víctima pero ésta se ve atraída por aquél. Se
puede ejemplificar, con el hecho del ofensor que se ve atosigado por la víctima
hasta que decide quitarla de en medio, puede también plantearse la víctima
consensual.
d) Ambos se rechazan. La enemistad que puede llevar a la riña o al
duelo, a las venganzas y a la violencia. Es desde luego la situación más crítica.
e) El criminal se ve atraído por la víctima, pero ésta es indiferente. Es un
caso menos grave que el planteado en b), pero que puede llevar también a
situaciones trágicas.
f) El criminal rechaza a la víctima, a ésta le es indiferente aquél. Lo
importante, pues la víctima está hasta cierto punto indefensa.
g) La víctima se ve atraída por el criminal, a éste le es indiferente. Son
casos de delito ocasional o por oportunidad; la víctima se presta a recibir un
daño y el criminal, sin atracción ni rechazo, puede aprovechar la ocasión.
h) La víctima repudia al victimario, éste adopta una actitud indiferente.
Podría plantearse la legítima defensa, en que la "víctima" ataca a su inmolador
y éste se defiende.
i) Ambos son indiferentes. Es el caso de victimización culposa, como la
producida en hechos de tránsito. Es también el caso del ladrón que roba a una
persona sin atracción ni repudio, y en que la víctima guarda actitud
indiferente‖39.

Percepción.

La elección de la víctima depende mucho de la imagen que el criminal tiene de


ésta y no sólo eso, sino el paso mismo al acto. Consciente o inconscientemente
el victimario debe tomar distancia afectiva de su víctima y cambiar su

39
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 153 y 154.
40
percepción si ésta es benévola, ya que puede arrepentirse si la trata con
respeto, piedad, compasión o temor.

Por otra parte, es también de vital importancia analizar la percepción que la


víctima tiene del criminal, sobre todo antes del hecho victimal, pues es lo que
puede marcar la diferencia entre ser elegida o no. Aquí la situación es muy
compleja, ya que la impresión puede cambiar radicalmente en el momento
mismo o posterior a la victimización.

Así pues, el análisis del conocimiento previo, las relaciones anteriores, las
actitudes, etc., pueden ser muy valiosas para ayudarnos a aclarar si la víctima
facilitó o no al criminal su elección.

2.2.2.7 El iter criminis

El iter criminis, es el conjunto de proceso que prosigue la conducta humana,


para llegar a convertirse en un delito, que va desde el alumbramiento de una
idea en la mente del sujeto hasta su consumación o ejecución de actos

El profesor Eugeni Raúl Zaffaroni manifiesta que: este proceso de carácter


delictivo comprende: ―Desde la decisión como producto de la imaginación del
autor hasta el agotamiento de la ejecución del delito, tiene lugar un proceso
temporal -sólo parcialmente exteriorizado- que se denomina iter criminis. Con
ello se quiere significar el camino jalonado por el conjunto de momentos que se
suceden cronológicamente en la dinámica del delito: concepción, decisión,
preparación, comienzo de ejecución, culminación de la acción típica, acontecer
del resultado típico y agotamiento del hecho‖40.

Desde este punto de vista, se entiende que el delito no aparece de improviso,


sino obedece a un proceso, lo que los clásicos denominaban, el "camino del
delito" o ―iter criminis‖.

De allí que para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un


camino, que va desde la idea de cometerlo que surge en la mente del sujeto

40
Zaffaroni Eugeni Raúl. Ob.cit-Pag 810.
41
activo o delincuente, hasta la consumación. Donde ese conjunto de actos para
llegar al delito, se denomina ―iter criminis‖ o ―camino del delito‖.

Considerando que el ―iter criminis‖ obedece a un proceso, de igual forma se


señalan el cumplimiento de algunas fases, razón de que algunos de estos
actos son punibles o susceptibles de alguna sanción, en tanto que otros no lo
son, al respecto se enuncian.

Fase interna

Es un conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no


entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal.

Pertenecen a esta fase interna la:

1.- La concepción o ideación. Es el momento en que surge en el espíritu


y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
2.- La deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los
motivos para realizar el delito.
3.- La resolución o determinación. Es el momento de decisión para
realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se
resuelve en el fuero interno el ejecutar la infracción penal. .

Loa actos descritos permanecen en el dominio interno del individuo. Por lo


tanto, los actos de la fase interna, no son punibles por las siguientes razones:

1.- Pues debe tenerse presente que el delito antes que nada, es acción
no una intención.
2.- Si está en el fuero interno aún no hay acción, y para que haya acción,
no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se
requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción).

Fase intermedia

Son actos que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación


de cometer un delito o resolución manifestada, exteriorizada en forma de:
conspiración, instigación y amenazas.

42
La conspiración: Es el ponerse de acuerdo tres o más personas para
cometer los delitos de sedición o rebelión. La conspiración es punible como
delito especial.
Instigación: Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho
punible, del cual será considerado autor plenamente responsable.
Amenaza: ―Dicho o hecho con que se da a entender el propósito más o
menos inmediato de causar un mal. (Indicio o anuncio de un perjuicio
cercano)‖41.

Fase Externa

Es la fase de manifestación de la idea delictiva y comienza a realizarse


objetivamente, va desde la simple manifestación de que el delito pretenda
realizarse hasta la consumación del mismo

Es en esta fase en que el delito cobra vida, y está compuesta por:

a).- Los Actos Preparatorios: Estos actos comprenden:

o La Proposición,
o La Conspiración,
o La Provocación,
o La Incitación, Inducción
o Las Amenazas,

b).- Los actos de ejecución: A este acto corresponde.

o La Tentativa. Conste en la exteriorización de la conducta delictiva que no


llega a consumarse el delito por circunstancias ajenas a la voluntad, por no
haber hecho el sujeto activo todo lo necesario para la consumación del delito..
o El Delito Frustrado: Es la manifestación de la acción de ejecutar el delito
que no llega a su consumación, por circunstancias ajenas a la voluntad del
sujeto activo, a pesar de que haya hecho todo lo necesario para la
consumación del delito.

41
Cabanellas de Torres Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Argentina 2010.
Pag 32.
43
o El Delito Imposible: Es la imposibilidad de consumación del delito, por
falta de idoneidad de los materiales de ejecución, sean estos objetos materiales
o sujeto activo.
o El Delito Consumado: Es la que obedece a toda las etapas de ejecución
y llega a la realización del delito.
o El Delito Agotado: Es aquel en se produce todos los efectos dañosos
que el autor se propuso a ejecutar, razón de que el mismos autor no podía
evitar o impedir los efectos de tal acción.

Los actos preparatorios por lo general no son punibles, los Actos de ejecución
pueden dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.

2.2.2.8 El iter victimae

Considerando que el iter criminis, es el camino del delito, se dice que como
consecuencia del proceso delictivo surge el iter victimae, razón de que la
intención delictiva del sujeto activo siempre va a basarse sobre algo o alguien
en común, que posteriormente llegaría a ser sujeto pasivo o víctima de la
acción delictiva, es decir, al margen del desarrollo de iter criminis con la
pretensión de la ejecución de un delito, automáticamente aparece el camino de
la víctima o el proceso de victimización que constituye el iter victimae.

En este sentido, Luis Rodríguez Manzanera manifiesta que: ―Así como se habla
de un iter criminis, debe de hablarse de un iter victimas, es decir, si se estudia
el camino tanto interno como externo que sigue el criminal para llegar al
crimen, debe estudiarse también el camino (interno y externo) que sigue la
víctima para llegar a ser victimizada. Debe considerarse desde el momento en
que cruza por la mente la idea de ser sacrificada; esta idea puede ser aceptada
(víctima consensual) o rechazada (víctima resistente)‖42.

Además es conveniente mencionar aquellas circunstancias donde la víctima se


convierte en criminal o cuando la víctima sigue al criminal, como es el caso de
plagio o redes de prostitución. Cabe anotar que en los casos de crímenes sin
víctimas sólo encontraremos el ―iter criminis‖ y en los supuestos de víctimas sin

42
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 164.
44
crimen o de aquellas víctimas de sí mismas, como tentativa de suicidio sólo
existirá el ―iter victimae‖.

En definitiva el ―iter victimae‖ será tanto el camino interno y externo que sigue
la víctima para llegar a ser victimizada. Es por ello que durante las
investigaciones previas se tiene que tomar en cuenta la conducta de la víctima
antes, durante y después del delito.

Además, no se debe dejar de lado que para convertirse en víctima se conjugan


diversas circunstancias, factores y hechos, así pues:

La dinámica victimal.- En la dinámica victimal se conjuga una serie de


factores como lugares, fechas festivas, horas que influyen a que se den ciertas
situaciones victímales.

Otros aspectos a considerar en la dinámica victimal son el grado de proximidad


entre el victimario y la víctima; así como la situación socioeconómica de ambos
sujetos. Además se debe anotar que el delincuente aprovechará ciertas
situaciones propicias que le brinden mayor oportunidad y facilidad para realizar
el delito; así por ejemplo, en fechas donde la actividad comercial aumenta;
también la falta de fuentes de trabajo, son momentos que propician a que las
personas estén más expuestas a ser víctimas de delitos como el hurto o robo.

De allí, el estar lejos de los problemas o de situaciones peligrosas disminuirá


las posibilidades de victimización; sin embargo, como se anotó anteriormente
hay ciertos delitos en los cuales la proximidad familiar ha facilitado la
realización de éstos delitos como es el abuso sexual.

La precipitación victimal.- Se vincula a la idea de víctima precipitante


que es aquella que contribuye al hecho criminal donde la víctima genera el
comportamiento del delincuente, es decir, es la noción de víctima provocadora
o precipitante que con su conducta o por falta de precauciones provoca su
propia victimización.

En relación a esto, Rodríguez Manzanera dice: ―La idea de una víctima


precipitante (victim-precipitated) se debe a Wolfgang, que en varios trabajos la
utiliza como hipótesis, exponiendo que en múltiples crímenes, la víctima
45
contribuye ampliamente al hecho, siendo el directo y positivo precipitante del
mismo‖43.

Desde este punto, se concibe que el resultado de la actividad delictiva, tiene


mucho que ver con la actitud de la víctima.

El hecho victimal.- Todas las personas padecen el peligro constante de


ser víctimas pero no siempre son conscientes de ello o no toman las debidas
precauciones para su protección, pues el agitado modo de vivir o la
imprudencia hacen que las personas no consideren ciertos mecanismos para
evitar ser víctimas de un delito.

La posibilidad de ser víctima en nuestros días ha aumentado


considerablemente por la concentración urbana, la tecnología, la crisis
económica, además han surgido nuevas formas de delincuencia.

43
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 166.
46
UNIDAD III

MEDIOS DE PRUEBA Y EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA DE ABUSO


SEXUAL

2.2.3.1 La judicialización de los elementos de convicción en la audiencia


de juzgamiento

La etapa de instrucción fiscal, es una de las etapas procesales en la cual se


recaba todo tipo de elemento de convicción con el fin de determinar la
materialidad de la infracción como también la culpabilidad. Al respecto el Dr.
Ramiro Ávila Santamaría partiendo de lo manifestado por el Dr. Wilson Toainga
establece que: ―el fiscal asume el rol trascendental en la investigación y
procesamiento penal, pues asume para si el resto de la investigación real e
histórica de los hechos presuntamente delictivos, con la responsabilidad de
acopiar elementos que sirven para fundamentar una resolución, tanto la que
sirve para activar la acción penal y posterior acusación, o aquella que sirve
para desestimar y activar‖44.

De allí que, una vez culminada la etapa de instrucción fiscal, con los elementos
de convicción recabados, se procede a judicializar los mismos, mediante el
testimonio de quienes efectuaron dichos elementos en audiencia oral, pública y
contradictoria, tal como establece el Art: 611 del COIP para este efecto donde
indica :que: ―La o el juzgador notificará a los testigos o peritos para su
comparecencia a la audiencia, siendo responsabilidad de los sujetos
procesales el llevar a dichos peritos o testigos a la misma‖45.

En atención a lo dispuesto en el artículo señalado, para la judicialización y


validez de los elementos de convicción, es necesario la comparecencia de los
testigos y peritos a través de los cuales se haya llevado a cabo la actividad
probatoria, quienes en audiencia acreditaran los medios de prueba, que para
ello previamente deberán ser legalmente notificados

44
Ávila Santamaría Ramiro. Código Orgánico Integral Penal, Hacia su Mejor Comprensión y Aplicación.
Editorial Corporación Editora Nacional. Quito 2015. Pag 177.
45
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 100.
47
2.2.3.2 Procedimiento

Al hablar de procedimiento nos referimos a los caminos que se deben tomar


para llegar a un fin, en este caso de forma sintética vamos a analizar todo el
procedimiento penal hasta la audiencia de juzgamiento en la cual se judicializa
la prueba.

En la fase pre procesal se recaba elementos de convicción


En la etapa de instrucción fiscal se vuelve a recabar los mismos
elementos de convicción de la fase pre procesal o investigación previa
En la audiencia preparatoria de juicio, llamada también etapa intermedia
se analiza los elementos recabados en la instrucción fiscal y de presumirse la
culpabilidad se llama a juicio al procesado o en su defecto se dicta el auto de
sobreseimiento, y
En etapa de juicio, que es la audiencia de juzgamiento se judicializa los
elementos de convicción con el testimonio de los peritos que elaboraron dichos
informes.

En relación a esto, el 612 inciso 3 del Código Orgánico Integral Penal


determina: ―Una vez iniciada la audiencia, si al momento de intervenir algún
perito o testigo no se encuentra presente o no puede intervenir a través de
algún medio telemático, se continuará con los peritos o testigos presentes y
demás medios de prueba‖46.

Corresponde a las partes procesales poseer todos los medís de prueba para el
momento de la audiencia, por cuanto a falta de algún testigo o perito no implica
que la audiencia pueda suspenderse, sino tal como determina el COIP la
audiencia continuara con los peritos o testigos que puedan estar presentes.

2.2.3.3 Tipos de elementos de convicción para determinar la materialidad


de la infracción en el delito de abuso sexual

Generalmente los elementos de convicción que se recaban frente a este tipo de


delito son los siguientes:

46
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 100.
48
1.- Reconocimiento del lugar de los hechos, con su respectivo informe
elaborado por un perito calificado.
2.- Reconocimiento de la evidencia, con su respectivo informe elaborado por un
perito calificado.
3.- Reconocimiento psicológico al menor afectado, con su respectivo informe
elaborad por un perito calificado.
4.- La elaboración del parte policial, cuya judicialización será en la audiencia de
juzgamiento con su testimonio.

En este sentido, se puede verificar que el abuso sexual por caracterizarse


como un delito que se comete de manera oculta y secreta que muchas veces
no dejan rasgos visibles, imposibilita que en la investigación se pueda recabar
otros medios de prueba, considerándose por tanto que en este tipo de delito las
diligencias de actividad probatoria tiene un grado de limitación.

2.2.3.4 El testimonio de la víctima en casos de abuso sexual

Tomando en consideración que el testimonio de la víctima de abuso sexual


constituye una prueba directa de cargo, sobre la cual se ventila el proceso
penal, tratadistas como David Fernando Panta Cueva y Vladimir Somocurcio
Quiñones al hablar sobre la declaración de la víctima en los delitos sexuales
indican que: ―En el ámbito de los delitos contra la libertad sexual, siendo que la
clandestinidad marca sus rasgos esenciales, se ha convertido a la declaración
de la víctima en un punto de inflexión en la exigencia de una suficiente
actividad probatoria, constitucionalmente legítima y de cargo, de cara a
derrumbar la presunción de inocencia‖47.

Ahora bien, en materia de investigación penal en caso de abuso sexual, dado


que la mayoría de los casos, ocurren en ámbitos de intimidad frente a la
ausencia de testigos, lleva a que los jueces condenen con menos exigencias
probatorias que las exigidas en el resto de los delitos tipificados en la Ley Penal
(COIP). Con esto se puede establecer que el testimonio de las victimas
aparece como la prueba dirimente dado que la mayoría de los casos, como se
dijo, se comenten en ámbitos privados ajeno a la mirada de terceros.

47
Panta Cueva David Fernando y Somocurcio Quiñones Vladimir. Ob.cit. Pag 3.
49
Es en este punto en el que no estamos de acuerdo, ya que la víctima puede
mentir por el solo hecho de hacer daño a la otra persona, pero para algunos
jueces basan su teoría en que los niños no mienten y se basan en el examen
psicológico, que mediante este se prueba tan solo la materialidad de la
infracción y cuanto a la responsabilidad no se han evidenciado participación
alguna. De allí que, el relato de la víctima constituye una prueba indirecta, ya
que esto no permite considerar con certeza que el hecho ha ocurrido en el
mundo exterior de modo en que afirma la víctima, y que la persona que
aparece como imputada lo ha cometido.

Además la autora Margarita Diges Junco, en su obra La Utilidad de la


Psicología del Testimonio en la Valoración de Pruebas de Testigos dice: ―más
allá de la mentira, también es posible encontrar casos en que no ha habido
delito, aunque el testimonio de la supuesta víctima no esté viciado por la
intención de engañar sino por fenómenos variados de sugestión. Este tipo de
casos son mucho más frecuentes en denuncias de abuso o agresión sexual a
menores, y precisamente cuando intervienen en mayor medida los psicólogos
realizando periciales sobre las declaraciones de los niños o sobre su
sintomatología. Como antes, conviene insistir en que, a falta de datos médicos
claros, el peso de la prueba recae en la declaración del menor, quien es la
supuesta víctima‖48.

En tal sentido se dice que en gran número de casos de abuso sexual, se ha


condenado a prisión en ausencia de datos médicos y científicos que confirmen
de manera incuestionable el hecho delictivo que determinen a su autor,
considerando y tomando como una suficiente actividad probatoria el testimonio
de la víctima, respecto a la cual la misma autora Margarita Diges Junco, señala
que; ―en el caso de que la víctima de estos supuestos delitos esté mintiendo en
su declaración cuando hay una denuncia deliberadamente falsa, la psicología
no dispone de instrumentos científicos fiables para detectar esa mentira con
mayor probabilidad de acierto que la lógica o el sentido común‖49.

48
Diges Junco Margarita. La Utilidad de la Psicología del Testimonio en la Valoración de Pruebas de
Testigos. Madrid 2014. Pag 15.
49
Diges Junco Margarita. Ob.cit. Pag 15.
50
Por lo expuesto, se dice que en el juzgamiento los jueces conciben de modo
razonable y con el grado de certeza, la existencia del hecho y la participación
cierta del imputado. Así, el relato del menor victima suele ser complementado
con testimonios especialmente de familiares directos de la víctima y pericias
psicológicas que no hacen más que corroborar y reafirmar los dichos de la
víctima. A ello hay que agregar que el relato de la víctima es el único y más
importante elemento de diagnóstico del abuso sexual, entonces, por lo general,
salvo excepciones, los niños siempre dicen la verdad y, por ende, sus relatos
son aceptados como verdaderos.

Desde este punto de vista se estima que al momento de procesar y juzgar a un


individuo por el delito de abuso sexual, se ha hecho en ausencia de una
suficiente actividad probatoria, y además no se ha probado el nexo causal entre
la materialidad de la infracción con el procesado, a no ser que existan testigos
que corroboren el cometimiento de la infracción.

2.2.3.5 Reglas para la recepción de testimonio de la víctima.

Por principio general, en todo proceso judicial la comparecencia de un menor a


juicio u otros actos jurídicos debe estar debidamente representado, razón de
que frente a la Ley son considerados incapaces; por consiguiente para poder
actuar en el mundo jurídico deben hacerlo por interpuesta persona, es decir
mediante representante, donde esta representación puede ser correspondido a
los progenitores o a los curadores según sea el caso.

Por ello el Código Orgánico Integral Penal COIP en el art: 502, Núm. 5
expresamente determina qué; ―Las niñas, niños y adolescentes declararán sin
juramento, pero con la presencia de sus representantes o un curador que será
nombrado y posesionado en la misma audiencia de juicio.50‖

Además, una de las características del testimonio de los niños y adolescentes


que se encuentra determinada en el COIP, es que tal declaración de los
menores es sin juramento. En tal virtud, y en atención a lo dispuesto en el art;
510 del COIP, los jueces se rigen a las siguientes reglas en cuanto a la
recepción del testimonio de la víctima:
50
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 81.
51
―1.- La víctima previa justificación podrá solicitar a la o al juzgador se le permita
rendir su testimonio evitando la confrontación visual con la persona procesada,
a través de video conferencia, cámara de Gesell u otros medios apropiados
para el efecto, sin que ello impida el derecho a la defensa y en especial, a
contrainterrogar, en el cual la o el juzgador deberá cerciorarse de la identidad
de la persona que rinde el testimonio a través de este medio.

2.- La o el juzgador dispondrá, a pedido de la o el fiscal, de la o el defensor


público o privado o de la víctima, medidas especiales orientadas a facilitar el
testimonio de la víctima y en particular de niñas, niños, adolescentes, víctimas
de delito contra la integridad sexual

3.- La o el juzgador, adoptará las medidas necesarias para evitar cualquier tipo
de hostigamiento o intimidación a la víctima, especialmente en casos de delitos
contra la integridad sexual.

4.- Siempre que la víctima lo solicite o cuando la o el juzgador lo estime


conveniente y la víctima lo acepte, el testimonio será receptado con el
acompañamiento de personal capacitado en atención a víctimas en crisis, tales
como psicólogos, trabajadores sociales, psiquiatras o terapeutas, entre otros.
Esta norma se aplicará especialmente en los casos en que la víctima sea niña,
niño, adolescente51.

En sí, se determina que el juzgador esta atribuido de varias opciones referente


a la recepción del testimonio de la víctima, pero sea cual sea el medio a
receptar tales testimonios, el juez debe garantizar el derecho constitucional a la
legitima defensa y el derecho a contrainterrogar del procesado que se
encuentra establecida en el mismo art; 510. Núm. 1 del COIP.

2.2.3.6 El examen psicológico efectuado a los niños o adolescentes,


víctimas del delito de abuso sexual en la etapa de instrucción fiscal

Con el examen psicológico, se trata de alguna manera de determinar el grado


de afectación emocional a la víctima, considerando a la psicología como una
ciencia que se enfoca al estudio de la personalidad del ser humano. Respecto

51
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 83.
52
a esta moción, la función del perito psicólogo no es solamente dar un informe
en favor de la víctima, razón de que pueden presentarse casos en que no haya
ninguna afectación cuando se trate de una falsa imputación, por cuanto, luego
del testimonio de la víctima y tomando en cuenta el examen psicológico es
donde se da inicio el proceso penal.

En este sentido, una vez que se presuma del supuesto abuso sexual, el fiscal
ordenara de oficio o a petición de parte solicitara la experticia del
reconocimiento psicológico al menor que presuntamente haya sido víctima de
abuso sexual.

Posteriormente luego de que el perito haya concluido con la elaboración de su


informe determinara si hubo o no dicha agresión sexual, donde el fiscal debería
pedir un nuevo reconocimiento psicológico con otro perito para corroborar si
coinciden ambos informes.

Margarita Diges Junco, haciendo énfasis al examen psicológico considera que:


―las declaraciones de los niños deberían ser objeto de especial cuidado en su
obtención inicial y en su preservación. Como se ha comentado, la memoria de
los niños es más frágil que la memoria de los adolescentes o los adultos. No es
sólo que el paso del tiempo le afecte más proporcionalmente (un año en la vida
de una niña de 6 es más que un año en la vida de uno de 13); es que, además,
los más pequeños perciben e interpretan los episodios de acuerdo con su base
de conocimientos de ese momento; cuando se enfrentan a ellos más tarde, su
base conceptual ha cambiado, es más rica, interrelacionada e independiente
del contexto, de manera que sus intentos de recordar lo que interpretaron de
acuerdo con sus antiguos conocimientos puede resultar difícil, probablemente
distorsionado y, a veces, inútil. Por tanto, una medida inicial con los niños sería
pedirles cuanto antes su recuerdo de lo que vieron o les pasó, y grabarlo
audiovisualmente‖52.

En este punto, nuestro criterio personal es que no confiamos en la exactitud del


informe elaborado por el perito, ya que dependiendo de la edad del niño pueda

52
Diges Junco Margarita. Ob.cit. Pag 29.
53
ser inducido por sus familiares a mentir con respecto al supuesto hecho
delictual.

Por consiguiente, Margarita Diges Junco, en lo referente manifiesta: ―dado que


cada vez más se está dejando en manos de los psicólogos la «exploración de
los menores supuestas víctimas de agresión o abuso sexual, conviene
asegurarse de que esos profesionales están realmente preparados para
obtener una declaración lo más completa y exacta posible. La realidad es que
muchos de los psicólogos que entrevistan a los niños en estos supuestos no
tienen una formación adecuada en la entrevista de investigación, suelen ignorar
los riesgos de la sugestión, y a menudo presentan el sesgo confirmatorio del
entrevistador, esto es, sólo preguntan al niño por datos que puedan confirmar
la hipótesis del abuso, y desdeñan la información que aporta el niño si es
contradictoria con esa hipótesis‖53.

Referente a tal situación, se ha considerado que los peritos psicólogos basan


sus conocimientos en la experiencia, este puede ser el caso a menudo, pero
los años de experiencia no garantizan la exactitud, al menos si no hay una
revisión continua de las técnicas y de la forma de aplicarlas

Por ello, el Código Orgánico Integral Penal COIP en el art: 457 determina que:
―La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad,
autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación
científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes
periciales.‖54. Desde este punto de vista, se enuncia que el reconocimiento e
informe pericial debe basarse estrictamente en aspectos científicos para su
valides como tal, en base a esta determinación se descarta en sí, toda pericia
practicada empíricamente.

Por lo tanto la entrevista o exploración no es sino un medio para conseguir una


declaración que todos deseamos sea lo más completa y exacta posible, puesto
que puede ser una prueba de cargo. Pero al mismo tiempo, como venimos
señalando, la entrevista puede ser una fuente de contaminación, creando un
suceso delictivo donde no había nada, o cambiando episodios reales de
53
Diges Junco Margarita. Ob.cit. Pag 30.
54
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 72.
54
actitudes inocentes (el padre bañando a su hija, por ejemplo) que por injerencia
de otra persona los transforman en delito. En el otro extremo, la entrevista
inadecuada puede llegar a enmascarar un hecho delictivo real al dotarle de
elementos sugeridos tan extravagantes e irreales que nos impiden reconocer el
recuerdo real.

2.2.3.7 Causas que pueden ocasionar la falsedad de testimonio de la


víctima de abuso sexual.

El Dr. Fabián Pavón, haciendo mención a las respuestas falsas en el testimonio


dice: ―Toda respuesta es una narración mixta en la que ingresan no solo las
vivencias espontaneas del interrogado, sino también las representaciones y
tendencias afectivas evocadas a las preguntas a la que se responde‖55.

De tal manera, que puede acontecer la falsedad en el testimonio de la víctima


por las siguientes razones:

1.- Que la pregunta, no sea concordante a testificar, es decir que el sentido de


la pregunta sea distinta a la realidad de los hechos.

2.- ―Que la pregunta verse sobre hechos o asuntos desconocidos, donde el


sujeto trata de dar su respuesta al azar o basada en ideas que suponen estar
en lo cierto; se da cuando una persona desconoce algún significado al
momento de testificar.

3.- Que la pregunta a contestar cause temor que pueden ser reemplazados con
otros datos, principalmente cuando se trate de hacer la declaración en contra
del abusador que pueda haber alguna amenaza por parte de sujeto activo.

4.- La edad del que testifica, es por esto que se había señalado que no es lo
mismo la capacidad de entender y conocer entre un niño, adolescente y un
adulto.

Al respecto, se dice que los niños por el hecho mismo de la falta de desarrollo
emocional y personal, tiene un grado de conocimiento muy relativo y de
carácter superficial, donde todo lo que se presenta en el mundo exterior captan

55
Pavón Fabián Mesías. Ob.cit. Pag 168.
55
de una manera espontánea, y la manera de cómo interpreta las cosas se
realiza de acuerdo a su grado de conocimiento y percepción, lo que convierte
que el testimonio del menor víctima se convierta ambigua al momento de
determinar la culpabilidad del presunto autor del delito de abuso sexual, razón
de que este tipo de delito se considera como clandestinos o secretos que
suelen cometerse en ámbitos privados sin la presencia de testigos, y muchas
veces sin la existencia de rastros como sangre, semen, huellas, etc., en que
basta la mera imputación de la víctima para fundamentar una condena penal.

2.2.3.8 Valoración del testimonio de la víctima de abuso sexual.

Natalia Bustamante Larrea, en su estudio sobre Testimonio en Víctimas de


Abuso Sexual señala que; ―el juez es quien realmente da valor a la prueba, en
este caso al testimonio; y para ello deberá tener en cuenta los principios
técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo
relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o
sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar,
tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el
comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contra interrogatorio, la
forma de sus respuestas y su personalidad‖56.

La valoración del testimonio de los niños y adolescentes no puede estar


basada en la experiencia judicial. La historia registra varios errores judiciales al
creer testimonios de niños y adolescentes que no se ajustaban a la realidad,
errores que determinaron injustas prisiones y hasta condenas de personas
inocentes. También se han dado errores judiciales al no creer testimonios de
niños y adolescentes que se ajustan a la realidad, errores que determinan la
impunidad de los agresores sexuales y dejar sin amparo a las víctimas.

En efecto el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, el


derecho a la presunción de inocencia aparece considerado en el artículo 11.1
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el sentido de que:
“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
56
http://bdigital.ces.edu.co:8080/dspace/bitstream/123456789/976/1/ELEMENTOS%20DE%20VALORA
.pdf . Pag 32.
56
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa”57, frente a la cual conviene resaltar en este lugar la exigencia de una
suficiente actividad probatoria, que acrediten con grado de certeza no
únicamente la existencia de la infracción, sino también la responsabilidad del
autor.

Por consiguiente se establece que las resoluciones de los tribunales de


Garantías Penales, deben basarse en un medio de una suficiente actividad
probatoria que asegure la existencia del hecho punible, es decir el delito,
(abuso sexual), donde en caso de determinarse la ejecución y la consumación
del delito, y consecuentemente aparezca una víctima del hecho delictual,
necesariamente la pruebas que dieron lugar para determinar la infracción,
también deben valorarse las mismas pruebas que aseguren las relación entre
la infracción y la persona procesada..

Frente a la exigencia de una suficiente actividad probatoria, se ha considerado


que tratándose de un delito de carácter sexual y además siendo que las niñas,
niños y adolescentes son quienes dentro del núcleo familiar y contextual
(personas conocidas y de confianza), han sido victimizados por sus
consanguíneos y afines, ha limitado a la actividad probatoria para poder
sustentar con otros medios de prueba, tomándose como única y suficiente
prueba el testimonio de la víctima y el examen psicológico , por cuanto este tipo
de delito no dejan huellas objetivamente tangibles y verificables, sino que los
resultados de los hechos son de carácter subjetivo e intangibles que no
presentan rasgos materiales que se pueda evidenciar como un medio de
prueba.

Es en este punto, que la víctima del delito es un testigo con un status especial
en cuanto a su declaración, que representa un valor de legítima actividad
probatoria aunque sea esto su único testimonio dentro del proceso penal, ya
que generalmente en este delito no se presentan testigos que ratifiquen el
testimonio de la víctima, ni tan poco se presentan evidencias que demuestren
la materialidad de la infracción. Así la declaración de la víctima puede generar

57
Declaración Universal de los Derechos Humanos DUDH. Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 2017 A (III). Paris 10 de Diciembre 1948. Pag 5.
57
un pronunciamiento condenatorio para evitar la impunidad del delito, esto
conlleva a que en muchos casos cualquier persona puede en cualquier
momento ser objeto de falsas denuncias e imputaciones. Respecto a esto el
COIP en su art; 455 dispone que; ―La prueba y los elementos de prueba
deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el
fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan
ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones‖58.

Sobre tal situación se dice que hay un grado de equivocidad por parte de los
jueces y tribunales, toda vez que al momento de juzgar, los juzgadores se
vinculan más a las circunstancias de derecho que a las circunstancias de los
hechos, es decir que se enfocan en aplicar la Ley antes que analizar la realidad
circunstancial de los hechos, apareciendo como fundamento de la decisión al
momento de resolver el testimonio de la víctima y la disposición legal,
considerándose por tanto que la prueba testimonial debe ser valorado en
conjunto y no en forma separada y fragmentaria, frente a la cual el art; 502.
Núm. 1 del COIP establece que: ―El testimonio se valorará en el contexto de
toda la declaración rendida y en relación con las otras pruebas que sean
presentadas‖59.

Mediante esto, el juzgador previo a su decisión deberá lograr derribar ese


principio de inocencia con el que se encuentra protegido el procesado, y en
caso de no poder establecer claramente la responsabilidad del delito por
presentarse inconsistencias en la actividad probatoria, por lo menos la
resolución deberá realizarse en base a la observancia y la aplicación del
principio de indubio pro reo.

2.2.3.9 Formas de determinar el grado de veracidad del testimonio de la


víctima de abuso sexual.

Tratándose que el testimonio de la víctima, aun cuando sea el único testigo de


los hechos, es considerado prueba valido de cargo suficiente para declarar la

58
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 72.
59
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 81.
58
culpabilidad del procesado, por cuanto se estima que al momento de valorar la
actividad probatoria se debe considerar la siguiente cuestión.

1. Ausencia de Credibilidad Subjetiva

Es un medio para verificar que no existan relaciones entre la víctima y el


procesado, basadas en el odio, resentimiento, enemistad u otras que pueden
incidir en la parcialidad del testimonio, en lo relativo a esto los tratadistas David
Fernando Panta Cueva y Vladimir Somocurcio Quiñones, sostienen que en la
ausencia de credibilidad subjetiva: ―Es obvio que si la víctima tiene ciertas
enemistades con el inculpado, se colige que aquel tratará de usar todos los
medios posibles, a fin de mantener su tesis incriminatoria‖60.

Además se menciona que se debe prestar atención, también, a las propias


características físicas o psicoorgánicas de la víctima, en las que se ha de
valorar su gado de desarrollo y madurez y la incidencia que en la credibilidad
de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o
enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción, o tendencias
fantasiosas.

2. Verosimilitud.

En este punto se deberá prestar extremada atención a los detalles de lugar,


tiempo y modo que como datos objetivos complementen la constatación
narrativa, donde debe tener coherencia y debe ser rodeada de ciertas
confirmaciones de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria, es decir
no puede presentarse inconsistencias ni vacíos en el testimonio de la víctima

3. Persistencia en la incriminación

Sobre este punto, deberá examinarse igualmente, que la declaración no esté


sumergida en serias ambigüedades, generalidades o imprecisiones, para
David Fernando Panta Cueva y Vladimir Somocurcio Quiñones: ‖Esto significa
que la declaración ha de ser: concreta y precisa narrando los hechos con las
particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias

60
Panta Cueva David Fernando y Somocurcio Quiñones Vladimir. Ob.cit. Pag 11.
59
sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato
la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes61.

61
Panta Cueva David Fernando y Somocurcio Quiñones Vladimir. Ob.cit. Pag 11.
60
UNIDAD IV

LOS EFECTOS JURÍDICOS

2.2.4. Efectos jurídicos en las victimas y en las sentencias del delito de


abuso sexual

Las consecuencias del delito de abuso sexual no recaen solamente en la


víctima, sino también en la persona del inculpado que es sometida a juicio, en
la cual afecta directamente la imagen y la reputación de la persona.

El delito de abuso sexual incluye diversas problemáticas, las cuales lo


complejizan en su estudio y forma de abordaje, ya que repercute en áreas del
individuo tales como:

Problemas Sociales.- Este fenómeno tiene una carga moral y valores de


rechazo tanto para el agresor como para la víctima, por los valores y
costumbres tradicionalistas de la sociedad, siendo esto motivo y justificación de
la discriminación social.

Al respecto, el art: 2 Núm. 2 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños


determina que: ―Los Estados tomarán todas las medidas apropiadas para
garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o
castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o
las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares‖62.

Problemas Legales.- En esta área, suele haber muchas dificultades por ser un
proceso penoso para la víctima, en donde se cosifica y se le trata como alguien
más sin conciencia donde pasa por momentos críticos y difícil para su
desarrollo.

Son delitos que, por su naturaleza afectan a la salud mental de las personas
víctimas de la agresión, siendo este un aspecto a menudo mal comprendido y
pobremente legislado, además el hecho de que la víctima tenga una resolución
a su favor que condene al acusado, no significa que con aquello quede exento

62
Convención sobre los Derechos de los Niños-Resolución 4425. Noviembre 20 de 1989. Pag 3.
61
de volver a ser víctima, razón de que el victimario habiendo cumplido la pena
de prisión o no, al salir éste del centro de privación de libertad o durante su
permanencia, puede ir o enviar en busca de la víctima con motivos de
vengarse.

Problemas Psicológicos: Este punto es en el cual se tienen mayores


repercusiones tanto para la víctima y en parte para el procesado, ya que la
víctima no sólo tiene que superar la agresión a su integridad física, sino que
devienen del mismo hecho toma de decisiones difíciles, con un alto costo
emocional y sobre todo por un costo social que si no es bien manejado, puede
tener serias repercusiones en la personalidad de la víctima. Y respecto al
procesado puede resultar en una alteración emocional, convirtiendo en
sentimientos de odio y venganza hacia la víctima.

2.2.4.1 Efectos jurídicos en la víctima de abuso sexual.

Nicolás Ignacio Uribe Aramburo establece que: ―En primer lugar, es necesario
considerar que los efectos del abuso sexual son múltiples y de diverso orden,
pues no sólo afectan al organismo, sino también el plano psíquico y
comportamental, lo cual implica tener en cuenta alteraciones en las relaciones
familiares, escolares y barriales‖63

Una persona víctima que atraviesa una crisis se encuentra en una etapa
vitalmente importante para continuar el curso de su vida. No importa qué tipo
de crisis sea, el evento es emocionalmente significativo e implica un cambio
radical en la vida de la persona.

La víctima que está en crisis, está enfrentando un problema ante el cual sus
recursos de adaptación y sus mecanismos habituales de defensa no funcionan.

2.2.4.1.1 Abandono del estudio de la víctima.

Sin duda alguna la víctima de un delito y más aún tratándose de aspecto


sexual, resulta en el abandono de un derecho como es el estudio
precisamente para evitar el bulling o acoso escolar por cuanto la sociedad en sí
miran a la víctima con una manifestación de desprecio y discriminación, porque
63
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1657-89612011000100013.
62
a pesar de que la sentencia le conceda la razón a la víctima, su entorno
desconoce la verdad procesal, por consiguiente, la familia y la misma víctima
decide dejar de estudiar, y abandonar por un tiempo el estudio o en las peores
condiciones definitivamente, por ende no solo la supuesta reparación integral
que obtiene la víctima con la sentencia constituye haber subsanado el perjuicio
sufrido, muy por el contrario, a partir de la obtención de resultados posterior a
la investigación del delito, aparece el verdadero conflicto interno y externo de la
víctima.

2.2.4.1.2 Cambio de ciudad de la victima

Durante o luego del proceso penal, generalmente la víctima conjuntamente con


sus familiares lo que principalmente desean es evitar volver a ver al delincuente
o sujeto activo del delito, y la primera opción que se presenta para alejarse de
los conflictos es cambiarse de su contexto o domicilio habitual, esto no significa
que con el cambio de la ciudad la víctima solo tiene que luchar por su
recuperación de las perturbaciones sufridas, sino también deberá luchar para
adaptarse a ese nuevo contexto social.

Sin dudar; una vez que la víctima se aleja jurídicamente de la realidad procesal,
un gran porcentaje proceden a dejar el lugar donde se registró el delito por el
rechazo del entorno demográfico, buscando olvido de los acontecimientos, eso
significa volver a empezar y obviamente genera erogación de gastos
económicos.

2.2.4.1.3 Rechazo de la familia de la víctima.

Para la mayoría de las víctimas de abuso sexual, el problema es que no hay


comprensión en el ámbito familiar que contribuyan a la recuperación, razón que
en ocasiones no pueden comprender el comportamiento, donde muchos quiere
cambiar la forma de ser de esa persona de manera agresiva o por medio de
amenazas de los mismos familiares que muchas veces termina en el rechazo
de la víctima por negarse hacer algo o comportarse normalmente en relación a
esto un grupo de investigadores de la Comisión Interamericana de Derechos

63
Humanos a determinado que: ―Muchos de ellos sufren situaciones de violencia,
abuso y negligencia en sus hogares, comunidades y escuela‖64.

Por ello más allá del rechazo, además se ha presentado un grado de descuido
en tratar con los problemas de la víctima, quien también necesita información
sobre reacciones emocionales esperadas y ayuda para enfrentar sentimientos
de cólera, humillación y angustia.

Las sesiones familiares pueden contribuir a la recuperación de la víctima


miembro de la familia, que ayuden a comprender la situación y observar como
sus actitudes pueden intervenir en la resolución psicológica final de la crisis.
Únicamente la necesidad de ayuda externa puede negarse por la situación en
la cual se encuentra la víctima, aunque los ayudantes externos sin embargo,
deben estar disponibles: sobre todo cuando hay la necesidad de hablar, y esto
será útil para tratar los recuerdos obsesivos, enfrentar los sentimientos y
desarrollar el dominio cognoscitivo dirigidos a integrar los sucesos de las crisis
con el resto de la experiencia en la vida de la víctima.

2.2.4.1.4 Problemas económicos en la víctima.

Aunque la Constitución de la República en el art: 75 establece claramente que:


―Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión‖65,

La realidad es que todo proceso genera gasto económico como uno de los
principales efectos de la sustanciación de los procesos hasta llegar a una
sentencia. Producto de la cual se incurre en el pago de costas procesales y
honorarios profesionales sin duda corresponde a la víctima o en su defecto a
su familia quienes en el deseo innato de buscar que se resarza el derecho
violentado realiza gastos que no estaban previstos si el hecho no se hubiera
producido, por ende el desgaste económico significa inclusive con anterioridad

64
www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaNinez2016.pdf. Pag 13.
65
Constitución de la República del Ecuador-Aprobado en Sesión del Pleno N° 95. Miércoles 23 y Jueves
24 de Julio 2008. Pag 47.
64
al proceso en un inconveniente, que muchas de las ocasiones colaboran con el
índice de impunidad de los delitos, precisamente por no tener la capacidad
económica suficiente para acceder a los órganos de la justicia.

2.2.4.1.5 Programa de protección de víctimas.

Es legítimo que el Estado ecuatoriano tenga mecanismos para proteger a las


víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal; y es así que el Art.
445 del Código Orgánico Integral Penal dispone: que: ―La Fiscalía dirige el
Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros
participantes en el proceso, a través del cual todos los partícipes en la
investigación preprocesal o en cualquier etapa del proceso, podrán acogerse a
las medidas especializadas de protección y asistencia para precautelar su
integridad y no revictimización, cuando se encuentren en peligro.‖66

Tomando en consideración que este programa es dirigido para aquellos grupos


que se encuentran en situación de vulnerabilidad, mismo que constituye a
través de un conjunto de acciones interinstitucionales vinculantes, cuya
finalidad es proteger su integridad física, psicológica y social, facilitando su
intervención en el proceso penal y evitando que el delito quede en la
impunidad.

Desde este punto de vista, para efecto de su cumplimiento este sistema se rige
por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad,
oportunidad, eficacia y eficiencia, que favorecen a la protección de la integridad
de las víctimas en especial, así también pretende impedir que los delitos se
queden en la impunidad, y además combatir contra la inseguridad ciudadana.

2.2.4.2 Efectos jurídicos en las sentencias del delito de abuso sexual.

El Dr. Ramiro Ávila Santamaría, tomando en consideración lo manifestado por


la Dra. Mariana Yépez Andrade menciona que: “El delito es un conflicto social,
ante el cual la respuesta del Estado ha sido tradicionalmente la persecución y
el castigo de los responsables, a través del proceso penal, proceso que de

66
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 69.
65
acuerdo al sistema adversarial contradictorio no es sino el debate entre el fiscal
como representante de la sociedad y el procesado con su defensa”67.

Por consiguiente, se establece que todo proceso penal tiene como fin,
investigar y determinar la existencia y la gravedad del delito, consideradas que
sean al hecho punible, el objeto del proceso penal es también la imputación del
procesado, previa vinculación al proceso cuando la infracción corresponda a la
manifestación de la conducta típica y antijudía del imputado, misma que
termina con una sentencia que incluye además de la privación de libertad como
también la reparación a la víctima; el Dr. Ramiro Ávila igualmente señala que
―hoy con la normatividad vigente en el país la reparación es consecuencia
directa de la sentencia condenatoria‖68.

Frente a esto, desde la perspectiva de la decisión del tribunal en sentencia, los


efectos pueden ser muchos, sea esto cuando el procesado sea absuelto o
condenado de imputación, de donde emana todo respecto a la situación
jurídica del imputado, consistentes en privar de la libertad o declarar su
inmediata libertad, que desde este punto de vista se originan las demás
consecuencias como en el caso de que cuando sea condenado la reparación
integral de la víctima, y en caso de ser absuelto la calificación de temeridad o
malicia de la denuncia, por cuanto es evidente que todo el proceso penal, hasta
el momento de la sentencia está en juego la presunción de inocencia y el
derecho de libertad del procesado.

2.2.4.2.1 Condena del procesado.

El Dr. Luigi Ferrajoli en su obra sobre la Prevención y Teoría de la Pena señala


que: ―El derecho penal no nace como negación de la venganza sino como
desarrollo, no como continuidad sino como discontinuidad y en conflicto con
ella; y se justifica no ya con el fin de asegurarla, sino con el de impedirla. Es
verdad que la pena, históricamente, substituye a la venganza privada. Pero esta
substitución no es ni explicable históricamente ni tanto menos justificable
axiológicamente con el fin de mejor satisfacer el deseo de venganza; por el

67
Ávila Santamaría Ramiro. Ob.cit. Pag 175 y 176.
68
Ávila Santamaría Ramiro. Ob.cit. Pag 176.

66
contrario, sólo se puede justificar con el fin de poner remedio y de prevenir las
manifestaciones‖69. En tal sentido se dice que la condena y la privación de la
libertad del procesado, debe tomarse como último medio cuando ya no se
admita otra forma de subsanar los hechos.

Ante lo cual, la condena del procesado, es la consecuencia de la comprobación


de la materialidad y responsabilidad del hecho delictual practicada y
demostrada dentro de un proceso penal, a través de medios probatorios que
destruyan el derecho de presunción de inocencia conjuntamente con las bases
legales que se fundamente la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del
procesado, donde a falta de uno de estos elementos del delito que presenten
duda sobre la materialidad y responsabilidad del procesado, no es susceptible
de condenar ni mucho menos privar la libertad del procesado.

Por cuanto, en nuestro caso como tipicidad el abuso sexual lo encontramos en


el Art: 170 del COIP, para que exista antijuridicidad la conducta del victimario
debe amenazar un bien jurídico protegido que respecto al abuso sexual el bien
jurídico protegido vendría ser la integridad sexual de la víctima, y la culpabilidad
se constituye cuando el agresor sea considerado imputable y actuar con
conocimiento de la antijuridicidad de la conducta.

2.2.4.2.2 Privación de la libertad del procesado.

Toda acción tiene una reacción, y sobre todo en caso de que el juzgador
determine la existencia de un delito como en este caso de abuso sexual, el
mismo desembocará como pena en la privación de la libertad en primera
instancia con prisión preventiva y posteriormente con su ratificación.

En atención a esto, el Dr. José Gracia Falconi al respecto señala que: ―La pena
es la consecuencia del delito, se pretende de esta manera restablecer el orden
violado, por eso el castigo debe ser proporcional al daño causado, pues lo que
se pretende es darle al infractor una retribución moral, en tanto que la
responsabilidad penal del individuo es fruto de su libre albedrío‖70.

69
Ferrajoli Luigi. Prevención y Teoría de la Pena. Editorial ConoSur Ltda. 1995. Pag 38.
70
García Falconi José Carlos. Análisis Jurídico Teórico Practico del Código Orgánico Integral Penal.
Editorial Indugraf. Tomo I. Riobamba Ecuador 2014. Pag 97
67
Por consiguiente, tal como manifiesta el Dr. José García Falconi que la pena
debe ser impuesta en proporción al daño causado, en este caso tratándose del
delito de abuso sexual, el mismo Art: 170 del COIP categoriza las penas
privativas de libertad de acuerdo a la gravedad de las circunstancias de los
hechos y de la edad de las víctimas como: ―La persona que, en contra de la
voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra
persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso
carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad;
cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del
hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como
consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico
permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con
pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la víctima es menor de seis
años, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años‖71.

2.2.4.2.3 Reparación integral a la víctima.

En caso del delito de abuso sexual, sería más un aspecto psicológico como un
elemento primordial, sobre el factor económico, ya que las consecuencias del
abuso sexual con el solo hecho de haber condenado al autor del delito y haber
impuesto una retribución económicamente no significa que se haya reparado
integralmente el daño ocasionado en la víctima, aunque en materia jurídica
cuando un derecho ha sido violentado, el mismo Estado garantista de derechos
debe insoslayablemente reparar el daño o por lo menos acercarse a esta
realidad.

Por ello el COIP en el Art: 77 establece que: ―La reparación integral radicará en
la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible,
al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los
efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las
características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado‖72.

71
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 28.
72
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 18.
68
En tal situación, según el Dr. Ramiro Ávila Santamaría, ―todo juicio penal debe
tener como meta no solamente la sanción a los culpables de un hecho delictivo,
sino también la reparación a la víctima‖73, y en relación a esto en el Art: 621 del
COIP determina que: ―Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el
tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación
completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como
con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la
desestimación de estos aspectos‖74.

Con esto el juez o el tribunal, al momento de dictar su sentencia no solamente


deben enfocarse en la imposición de las penas, sino además deben
pronunciarse respecto a la reparación integral de la víctima.

.2.2.4.2.4 Absolución del procesado.

El Dr. José García Falconi, sostiene que: ―Si la prueba es poco concluyente o
insuficiente, la jueza, juez, tribunal de garantías penales o la sala de la Corte
correspondiente, debe valorarla a favor del reo, pues como dicen los tratadistas
en esta materia la falta o insuficiencia de prueba de la culpabilidad equivale a
prueba de confirmación de inocencia, con razón se dice en el argot popular, es
preferible absolver a diez culpables que condenar a un inocente, de tal manera
que si una afirmación no es probada debe ser excluida del proceso‖75.

La absolución de la culpa del procesado, constituye el rechazo a los dichos en


la denuncia o acusación de la supuesta víctima por insuficiencia de pruebas,
que otorga la razón a favor del procesado, toda vez que el juez o tribunal no
puede condenar basadas en meras presunciones, por cuanto no se ha podido
verificar el hecho con un medio de prueba que asegure la existencia del delito o
el cometimiento de la infracción, ya que el procesado solo puede ser condenado
mediante la precisa manifestación sobre la materialidad del delito acusado, así
como su responsabilidad penal del mismo, de lo contrario los jueces deberán
emitir las sentencias a favor del inculpado en caso de duda.

73
Ávila Santamaría Ramiro. Ob.cit. Pag 171.
74
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 101.
75
García Falconi José Carlos. Ob.cit. Pag 90
69
La absolución del procesado no quiere decir que no haya la infracción, donde
puede estar determinada la infracción, y el problema que puede presentar es
que no se haya podido lograr establecer al culpable de la infracción, desde esta
perspectiva el tratadista Mir Puig Santiago refiriéndose a la culpabilidad
manifiestan que: ―La falta de culpabilidad no se debe a que el hecho deje de
aparecer como indeseable. La cuestión de si concurre o no culpabilidad sólo se
plantea precisamente una vez que se ha comprobado que concurre la
antijuridicidad‖76.

2.2.4.2.5 Declaración de libertad del procesado.

En caso de inexistencia de nexo causal, el resultado es la inminente


declaratoria y confirmación de inocencia, en caso de haber permanecido con
prisión preventiva u otras medidas cautelares, inmediatamente se ordenara la
libertad y se girara la correspondiente boleta de excarcelación, con la que
también se levantará todas las medidas cautelares que se hayan ordenado en
contra del procesado.

Por tratarse, que la libertad de las personas en base al principio de la


presunción de inocencia prima sobre las imputaciones que generen dudas con
relación a la responsabilidad del procesado al momento de resolver, frente a la
cual José L Cafferata Nores establece que; ―el sistema jurídico vigente requiere
que el tribunal, para poder dictar una sentencia condenatoria, logre obtener, de
la prueba reunida en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad del acusado.
De ello se sigue que en caso de incertidumbre éste deberá ser absuelto: in
dubio pro reo‖77.

Desde este punto de vista, solamente con una sentencia condenatoria, o en


casos extremos que no sean suficiente otras medidas cautelares y mediante
orden de juez se puede privar la libertad de una persona.

76
Mir Puig Santiago. Función de la Pena y Teoría del Delito en el Estado social y democrático de
Derecho. Editorial BOSCH, Casa Editorial S.A. 2da Edición. Barcelona 1982. Pag 91.
77
Cafferata Nores José L. Ob.cit. Pag 13.
70
2.2.4.2.6 Declaración de maliciosa o temeraria de la acusación.

Esto, en caso de que el procesado sea absuelto de culpabilidad, dentro del


COIP en el numeral 7 del Art: 433, manifiesta que: ―La o el juzgador, cuando
dicte resolución que ponga fin al proceso, declarará obligatoriamente si la
acusación particular es maliciosa o temeraria.‖78

Por tanto, la malicia en la acusación se considera como; toda actuación que


tiene por objeto causar un perjuicio o hacer el mal, respondiendo a un interés de
causar un agravio al acusado. Y la temeridad se dice que es la actuación
imprudente, deliberada más allá de los legítimos derechos, en que cuya
actuación no consiste en hacer mal al acusado.

Frente a la cual, el condenado por temeridad pagará las costas judiciales, así
como la indemnización por daños y perjuicios. En caso de que el Juez también
las hubiera calificado de maliciosas, el acusador o el denunciante responderá
además, por el delito previsto en el Art.271 del COIP que dice: ―La persona que
proponga una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados,
siempre que la acusación o denuncia sea declarada judicialmente como
maliciosa, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un
año‖79.

2.2.4.3 Jurisprudencia.

Para efectos de análisis de la presente sentencia se van a enmarcar los puntos


de controversia respecto a la valoración de la prueba testimonial a saber:

Caso N° 1

RESOLUCIÓN N° 844-2013
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.-SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,
PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO.- Quito, 30 de julio del 2013
a las 10H00 VISTOS: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la
Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de fecha 17 de julio del
2013, que modifican los artículos 183 y 186 del Código Orgánico de la Función
Judicial, y que disponen la integración de la Corte Nacional de Justicia, así

78
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 67.
79
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 42.
71
como la competencia de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito, en concordancia con las Resoluciones No. 03-2013 y No. 04-2013 de
22 de julio de 2012 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, continuamos con
el conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces y Conjueza. En lo
principal, el recurrente POLIBIO ZENON BARROS MEDINA, interpone recurso
de casación de la Sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Penal de la
Corte Provincial de Justicia de Riobamba el 1 de junio del 2012 a las 10h43,
con la que se confirma la sentencia dictada con fecha 7 de mayo del 2012 a las
10h58 por el Segundo Tribunal de Garantía Penales de Riobamba en la que se
le declara autor del delito de atentado al pudor, tipificado y reprimido en el Art
504 1 del Código Penal imponiéndole la pena de CUATRO AÑOS DE
RECLUSIÓN MAYOR ORDINARIA sin modificar, al no haber presentado
atenuantes conforme a los artículos 56 y 69 ibidem se declara la interdicción
civil y se suspenden los derechos de ciudadanía por el tiempo igual al de la
condena, de conformidad a lo dispuesto en el art. 309 deI Código de
Procedimiento Penal, se dispone la condena de pagos de daños y perjuicios
ocasionados por la infracción a cargo del sentenciado, previa liquidación a
realizarse. Concluido el trámite y encontrándose la causa en estado para
resolver para hacerlo se considera:

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.- La Sala Especializada de lo Penal, Penal


Militar, Penal Policial y Transito es competente para conocer y resolver este
recurso de casación, en virtud de lo que disponen: el numeral primero del art.
184 de la Constitución de la República que dice: ―Serán Funciones de la Corte
Nacional de Justicia: conocer los recursos de casación, revisión y los demás
que establezca la ley‖; arts. 38, 172, 173, 178 y 186.1 del Código Orgánico de
la Función Judicial; y, arts. 349-358 del Código de Procedimiento Penal. Por lo
expuesto, corresponde el conocimiento del RECURSO DE CASACION, al
Tribunal constituido por los Drs: Vicente Robalino Villafuerte y Paúl Íñiguez
Ríos en calidad de Jueces Nacionales y la Dra. Zulema Pachacama Nieto en
calidad de Conjueza Nacional Ponente por licencia concedida al Dr. Merck
Benavides Benalcázar, según los artículos 185 inciso segundo de la
Constitución de la República del Ecuador y 141,174 del Código Orgánico de la
Función Judicial.

VALIDEZ PROCESAL.-En la sustanciación del proceso no se advierte vicios


que puedan afectar la validez de lo actuado o acarrear su nulidad por cuanto
fue presentado dentro del plazo establecido en el art. 350 del Código de
Procedimiento Penal, habiéndose fundamentado el recurso de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 352 Ibídem, así también lo ha hecho el representante de la
Fiscalía General del Estado, por lo que este Tribunal lo declara valido.

PROCEDENCIA DEL REÓURSO.- El recurrente BARROS MEDINA POLIBIO


ZENON, fundamenta el recurso de casación en el artículo 349, del Código de
Procedimiento Penal, indicando que el Juzgador en la sentencia ha violado la
ley, artículos 85, 86, 87,88 y 304-A Ibídem y una indebida aplicación del
artículo 504.1 del Código Penal.

FUNDAMENTACION DEL RECURSO.- El recurrente por medio de su abogado


defensor Rafael Alejandro Barrero Guijarro, en la audiencia oral pública y
contradictoria llevada a cabo el día seis de mayo del dos mil trece a la 10h00
72
dice: Que la fiscalía no ha probado lo manifestado con prueba, documental ni
testimonial. Que, no existió un reconocimiento médico, porque el agente fiscal a
cargo de la investigación no dispuso; y la madre de la ofendida que presentó la
acusación particular no colaboro en la investigación. Los testigos que presento
la fiscalía son referenciales, las únicas versiones que concuerdan en el lugar de
los hechos, es el del hoy recurrente y el de la niña ofendida, que los
testimonios de la fiscalía, madre de la ofendida, y las de las compañeras de la
escuela son discordantes, que no existe un reconocimiento médico psicológico,
que la fiscalía re-victimizo a la niña por lo que la prueba documental quedo sin
efecto En la sentencia condenatoria dictada por el Segundo Tribunal de
Garantías Penales del Chimborazo, no se consideró, las pruebas de descargo
por lo que sea violado la ley. Que la prueba no se judicializó, en la audiencia de
juzgamiento, quebrantando el debido proceso y la motivación, no existió la
certeza de la existencia del delito, ni la responsabilidad del procesado. Que el
Tribunal no acoge el principio de indubio pro reo, violado el art. 304-4 del
Código de Procedimiento Penal, así como los arts. 85, 86, 87 Ibídem. Además
se ha violado derechos constitucionales contemplados en los arts. 76.1.2;
76.7.1 de la Constitución de la República del Ecuador.

REPLICA: Mi recurso está dirigido a la no aplicación de la sana crítica, en vista


de que el testimonio propio por sí solo no constituye prueba. No existió el
interés de la madre de la ofendida, la directora y el hijo que es profesor de la
institución, han sido testigos referenciales. Se ha violado la ley, en vista que en
la sentencia no existe el valor testimonial, si no existe prueba no se puede
juzgar, si el informe no se puede defender se lo tacha de no idóneo, si no fue
presentado en la audiencia de juzgamiento no alcanza el valor de prueba. No
se dieron los requisitos para que exista un atentado al pudor; no hubo
apreciación de la prueba y se quebranta la sana crítica que debe tener el
Tribunal juzgador. Solicita que se le conceda el recurso de casación emitiendo
sentencia absolutoria.

CONTESTACION DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO. El Dr. José


García Falconi, en representación de la Fiscalía General del Estado manifiesta:
El Segundo Tribunal de Garantías Penales de Riobamba, con fecha 07 de
mayo de 2012 dicta sentencia debidamente motivada, en la que señala que
existe con certeza el delito tipificado y sancionado en el Art. 504.1 del Código
Penal y con certeza al autor de dicho ilícito, al ahora recurrente Polibio Zenón
Barros Medina, le impone cuatro años de reclusión mayor ordinaria, más el
pago de daños y perjuicios, de esta sentencia, de la que interpone recurso de
apelación el sentenciado y la Sala Especializada de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia de Riobamba, con fecha 01 de junio de 2012, niega la
apelación y confirma la sentencia dictada por el tribunal a quo, existe la
sentencia del doble conforme, de esta sentencia interpone recurso de casación
el señor Polibio Barros Medina, es de conocimiento general, que dentro de
nuestro sistema penal ecuatoriano existen dos recursos extraordinarios el de
casación para corregir los errores de derecho y el de revisión para corregir de
los errores de hecho, son recursos extraordinarios y además eminentemente
técnicos, porque el legislador ha previsto una serie de requisitos, el art 349 del
Código de Procedimiento Penal señala de manera categórica. La casación es
una revisión jurídica un análisis jurídico, un enfrentamiento exclusivamente
entre la sentencia, no la del Tribunal Segundo de Garantías Penales, sino por
73
la Sala Especializada de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, a fin de
ver si en esa sentencia se violó la ley por indebida aplicación de su texto, por
errónea interpretación, por contravención en su texto, y es obligación del
casacionista, señalar de manera detallada, que ley se violó, como se violó y
como influyó la violación de esta ley en la sentencia, (...), conforme señala el
Art. 349 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal (lee art.), por lo que
la casación es un recurso eminentemente técnico, y lo que ha hecho, el
abogado del recurrente, es un alegato de tercera instancia, lo cual no cabe en
esta clase de recursos. En el proceso consta el testimonio de la menor Alisson
Pilco Merino, quien señala con detalles la manera como fue atentada al pudor
por el hoy recurrente, portero de la Escuela Cecilia Álvarez de Freire, donde
ella se educaba, que es de 56 años de edad, quien le llevo a un aula, le besó,
le obligó a sentarse en sus piernas, y le manoseó sus partes íntimas, lo que se
encuentra corroborado con el informe de la Psicóloga; además existe
reconocimiento del lugar de los hechos, corno se ha señalado, la doctrina y
jurisprudencia han indicado que esta clase de delitos no se cometen ante
testigos sino con la reserva del caso, estos delitos, sin duda alguna violentan,
de manera expresa lo que dice el At. 44 y 46 de la Constitución de la
República, el interés superior del niño, el Art. 81 Constitución de la República
del Ecuador, que señala como delitos que causan alarma social, este tipo de
ilícitos, al igual que varias disposiciones del Código de la Niñez y de la
Adolescencia. La sentencia antes mencionada guarda proporcionalidad, al
comienzo de la fundamentación se solicitaba que se aplique atenuantes, si
analizamos lo que dice el 504.1 del Código Penal, tampoco se ha violado el
principio de proporcionalidad señalado en el Art. 76.6 de la Constitución y peor
aún el Art. 76.2 que establece la presunción de inocencia, que es un principio
relativo, porque de acuerdo a las 5 pruebas que actuó la Fiscalía General del
Estado, tanto el Segundo Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, como
la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del
Chimborazo han señalado que existe con certeza tanto la existencia del delito
tipificado en el Art. 504.1 de Código Penal, como la responsabilidad del
acusado Polibio Zenón Barros Medina, de 56 años de edad, portero del Centro
de Educación Cecilia Álvarez de Freire, institución donde estudiaba la niña. No
dejemos en la impunidad esta de clase delitos, no se ha fundamentado de
manera alguna el recurso de casación por lo que solicitamos que se devuelva
el proceso al Tribunal A-quo para que se dé cumplimiento a la sentencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.- El derecho a la impugnación está


garantizado en: el art. 8, numeral 2, literal h) de la Convención Interamericana
Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que dice: ―Durante el proceso,
toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías
mínimas: derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior‖: art. 14,
numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del año 1966,
que establece que ―toda persona declarada culpable de un delito tendrá
derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean
sometidos a un tribunal superior, conforme lo prescripto por la ley‖: En el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, se encuentra estatuido en el art. 76,
numeral 7, literal m de la Constitución de la República, en tanto que la casación
propiamente dicha, como medio impugnatorio, se encuentra regulada en los
arts. 349-358 deI Código de Procedimiento Penal. La doctrina reconoce que

74
una de las garantías que tiene el procesado, en el desarrollo del debido
proceso, es la de impugnar la decisión judicial que no comparta y que
comprometa su derecho a la defensa, Derecho que en el Ecuador se extiende
a todos los sujetos procesales, siendo entonces la casación uno de estos
medios impugnatorios, de naturaleza extraordinaria, especial y facultativa,
mediante la cual una de las partes que actúan en el juicio, expresamente
autorizadas para tal efecto, y por alguna de las causales taxativamente
determinadas en la ley procesal penal, demanda de la Corte Nacional de
Justicia un examen jurídico de una sentencia venida en grado que considere
violatoria de la ley sustantiva, y en ocasiones de la ley procesal penal. La
naturaleza jurídica de la casación consiste en la constatación de la conformidad
en derecho de la sentencia, por tanto no constituye de modo alguno instancia y
tampoco resulta un nuevo análisis de la prueba actuada y desarrollada en
juicio, para aquello existe en nuestro sistema procesal penal otros medios de
impugnación de naturaleza específica. El principio de legalidad adjetiva previsto
en el art. 76, numeral 3 de la Constitución de la República dice que: ―Solo se
podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada procedimiento‖ En tal sentido, la
interposicion del recurso de casacion asi como su fundamentación están
sujetas al impulso del sujeto procesal (recurrente) conforme el principio
dispositivo consagrado en el numeral 6 del art. 168 de la Constitución de la
República. No obstante, la ley procesal penal (art. 358) confiere al órgano
judicial la facultad de casar la sentencia aun cuando el recurrente haya
equivocado la fundamentación del recurso. El Art 349 del Codigo de
Procedimiento Penal, contiene el motivo de la casación, su contenido principal
supone que la impugnación va dirigida a revisar la correcta aplicación de la ley,
por lo que es esencial que el recurrente indique claramente en qué consiste el
error y demuestre en el desarrollo de su tesis la ilegalidad de la sentencia;
siendo su obligación fundamentar los cargos que se demanden contra el
veredicto, utilizando métodos que orienten a explicar en detalle los términos en
que se ha producido la violación de la ley, ya por contravención expresa de su
texto, norma aplicable al caso en conflicto que deducen efectos contrarios a su
hipótesis; por indebida aplicación, E que se juzga y consecuentemente se deja
de aplicar la norma que jurídicamente correspondía; o, por errónea
interpretación, si resulta que la norma que utilizó el juzgador es aplicable al
tema de conflicto. Igualmente la fundamentación del recurso debe abarcar la
explicación de cuál es la incidencia resultante por el error que ha originado, en
la parte dispositiva del fallo que se impugna, de tal forma que se pueda
sustentar que, si el juzgador no hubiera entrado en esa exclusiva infracción,
otra hubiera sido la decisión judicial; aspectos que en la fundamentación del
presente recurso de casación no se explican, limitándose el recurrente por
medio de su abogado defensor Dr. Rafael Alejandro Borrero Guijarro, a
mencionar su inconformidad con el contenido de la sentencia recurrida,
indicando que la fiscalía no ha justificado la acusación con prueba documental
ni testimonial, que no existe un reconocimiento médico y que en la sentencia
dictada por el Segundo Tribunal de Garantías Penales del Chimborazo, no se
ha considerado las pruebas de descargo por lo que se violado ley arts. 85, 86,
87 y 304-A del Código de Procedimiento Penal y arts. 76.1.2; 76.7.1 de la
Constitución de la República del Ecuador, sin indicar de qué forma han sido
violadas, así como la forma en que ha sido perjudicado con dicho fallo,
75
tampoco se indica que sí el juzgador de instancia hubiere aplicado
correctamente las normas legales invocadas, cuál hubiere sido el resultado en
la sentencia. De la revisión y análisis a la sentencia recurrida este Tribunal,
establece que el ad-quem ha confirmado en todas sus partes la sentencia
dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Riobamba el 7 de
mayo del 2012, a las 10h58, en la que se condena al recurrente POLIBIO
ZENON BARROS MEDINA, en razón de que el juzgador ha desarrollado su
pronunciamiento, en base al análisis y valoración de las pruebas obtenidas y
aportadas por los sujetos procesales en la respectiva etapa, y especialmente a
los elementos del tipo penal, determinándose que la conducta del recurrente se
adecuó al delito de atentado al pudor tipificado en el artículo 504.1 del Código
Penal, hechos que constan detallados de forma explícita en los considerandos:
quinto, sexto y séptimo de la sentencia impugnada. Inclusive dentro del
considerando Octavo del fallo, el juzgador realiza un análisis en base a las
reglas de la sana critica de las pruebas de cargo y de descargo, las mismas
que han sido pedidas, ordenadas, practicadas e incorporadas dentro juicio,
cumpliendo de esta forma con la legalidad que contempla el artículo 83 del
Código de Procedimiento Penal, pruebas que han llevado al juzgador a
determinar con certeza tanto la existencia de la infracción así como la
responsabilidad del acusado, en tal virtud el procesado a encuadrado su
conducta en lo tipificado en el articulo 504 1 deI Código Penal que dice Sera
reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años , quien someta a
una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad, para
obligarla a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal‖.
De la disposición legal trascrita, se establece que los actos realizados por el
recurrente guardan relación con el texto, el juzgador declara a POLIBIO
ZENON BARROS MEDINA, autor y responsable el delito de atentado al pudor
tipificado y reprimido en el Art 504 1 Del Codigo Penal, por lo que le condena a
CUATRQ AÑOS DE RECLUSION MAYOR ORDINARIA, sin modificar, al no
haber incorporado atenuantes, la interdicción civil y se suspenden los derechos
de ciudadanía por igual tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto en
los articulo 56 y 60 Ibídem, además dispone la condena de pago de daños y
perjuicios de conformidad a lo dispuesto en el art. 309 del Código de
Procedimiento Penal, previa liquidación. 6.5.- Es de señalar que el juzgador ha
llegado establecer tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad
del procesado con las diligencias actuadas 9 en el juicio tanto por la fiscalía
como por la acusación particular, mas no como el sentenciado por medio de su
abogado defensor lo afirma en su fundamentación, reiterando que dichas
pruebas han cumplido con las reglas constantes en los artículos: 79,
83,85,86,87,88,89 y 252 del Código de Procedimiento Penal, Por otra parte se
observa que el Ad-quem, en la sentencia impugnada ha observado las
garantías constitucionales consagradas en el artículo 76.7 de la Constitución de
la República esto es, el debido proceso, y el derecho a la defensa; así como la
seguridad jurídica establecida en el artículo 82 Ibídem, las pruebas aportadas y
presentadas en la etapa del juicio han sido valoradas y apreciadas conforme a
las reglas de la sana critica dispuestas en el Art. 86 Ibídem; y una vez que ha
considerado que éstas son suficientes para determinar tanto la existencia de la
infracción así como la responsabilidad del procesado se ha confirmado en
todas sus partes la sentencia del A-quo. En tal virtud el argumento de que se
ha violado la ley en los artículos 85, 86, 87 del Código de Procedimiento Penal
76
y los arts. 76.1.2; 76.7.1 de la Constitución de la República del Ecuador, es
improcedente. Cabe resaltar que la sentencia impugnada se encuentra
debidamente motivada por tanto, las decisiones no son arbitrarias, cumpliendo
el fallo recurrido con lo dispuesto en el Art. 76.7.1 de la Constitución de la
República, en concordancia con el artículo 309, del Código de Procedimiento
Penal. En tal virtud la sentencia recurrida, que confirma tanto la existencia de la
infracción como la responsabilidad del procesado se respalda en los
fundamentos fácticos y jurídicos, expuestos en los considerandos contenidos
en ella, determinándose que no existe violación de norma legal ni constitucional
alguna, que haya vulnerado derechos del recurrente, o haya afectado de
alguna manera en la decisión del juzgador ad quem.

RESOLUCION. Por las consideraciones expresadas, este Tribunal de la Sala


Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Nacional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y
LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 358 deI Código de Procedimiento Penal, por unanimidad, declara
improcedente el recurso de casación interpuesto por el recurrente POLIBIO
ZENON BARROS MEDINA, en razón de que no se ha fundamentado dicho
recurso conforme lo establece el artículo 349 Ibídem, así también no ha
encontrado motivos para casar de oficio. Ejecutoriada esta sentencia
devuélvase el expediente al órgano judicial de origen. Actúe la doctora Martha
Villarroel Villegas, Secretaria Relatora encargada de conformidad con la acción
de personal No. 2692-DNP-MY.- NOTIFIQUE~ Y CUMPLASE.

Comentario y análisis personal

El punto de discusión en casos los delitos sexuales, específicamente


tratándose del delito de abuso sexual según el Código Orgánico Integral Penal
vigente, o anteriormente considerado atentado al pudor con el derogado
Código Penal, es que en este tipo de delito, el proceso penal desde la fase pre-
procesal o investigación previa hasta la etapa de juicio, se desarrolla al margen
del testimonio de la presunta víctima que generalmente son niñas, niños y
adolescentes, quienes declaran haber sido agredidas sexualmente, frente a la
cual, se sustentan adicionalmente dicho testimonio con el examen psicológico,
con el reconocimiento médico legal, con el reconocimiento del lugar de los
hechos y testigos que normalmente son familiares de la víctima.

Desde este punto de vista, respecto al presente caso, se conoce que Alisson
Pilco Merino menor de diez años de edad, alumna de la Escuela Cecilia
Alvares de Freire ha sido abusada sexualmente por Polibio Zenon Barros
Medina de 56 años de edad, quien laboraba como portero de la mencionada

77
Institución Educativa, donde la menor manifiesta que en una ocasión este
señor que se desempeñaba como portero, le había llevado al interior de una
aula de la escuela, donde le había procedido a besarle y obligarle a sentarse
sobre sus piernas y además tocarle sus partes íntimas. Esto habiendo llegado
al conocimiento de los padres y posteriormente a las autoridades del Centro
Educativo se lleva el caso a conocimiento de la Fiscalía de Riobamba, con la
que una vez procesado al ciudadano se llama a juicio, y en el juzgamiento se
condena a cuatro años de prisión y adicionalmente al pago de indemnización
por daños y perjuicios.

Dentro de la etapa de la instrucción fiscal se practicaron como medio de


pruebas el examen psicológico donde la víctima había narrado lo sucedido, y el
perito pudo observar un grado de autoestima baja y temor al hablar; de igual
forma se realizó el reconocimiento del lugar de los hechos mediante la cual se
estableció que evidentemente los hechos fueron al interior de la Escuela Cecilia
Alvares de Freire, así también se presentaron testigos como la directora de la
escuela, compañeras de la menor y los mismos padres, quienes reafirmaron lo
manifestado por la víctima. Al respecto, condenado al sujeto a prisión por el
Tribunal Segundo de Garantías Penales de la ciudad de Riobamba y
presentada el recurso de apelación de la sentencia, la defensa del condenado
alegaba la indebida aplicación de la norma por parte de los jueces al momento
de imponer la pena, y que además la fiscalía no había presentado el
reconocimiento médico legal, por cuanto no se ha logrado comprobar la
materialidad de la infracción y mucho menos la responsabilidad.

Al respecto, refiriéndose al hecho de que fiscalía en la etapa de la instrucción


Fiscal no haya practicado el reconocimiento médico legal, mismo que no se ha
presentado en juicio, cabe indicar que el reconocimiento médico legal consiste
en el examen obstétrico para determinar si hubo violación o acceso carnal, y
que esto en nada contribuye en cuanto a la determinación del delito de abuso
sexual, por cuanto una de las características del delito de abuso sexual como
se había señalado en el desarrollo de la presente investigación no puede haber
acceso carnal o copula,, razón de que este delito se constituye con el simple
acto de carácter sexual

78
En relación a la indebida aplicación de la norma se considera como tal, cuando
al momento de la decisión sobre un hecho se invoca una norma que en si no
tenga ninguna referencia con el caso; dentro del presente caso tanto el
testimonio de la víctima como los demás medios de prueba afirman el
cometimiento de abuso sexual, frente a la cual lo que corresponde a los
Jueces del Tribunal es adecuar la conducta del procesado con la realidad de
los hechos y aplicar la norma, que en este caso la condena fue con una pena
de cuatro años de prisión incluida indemnización por daños y perjuicios.

Desde perspectiva, es que tanto la Sala Especializada de lo Penal de la Corte


Provincial de Justicia de Chimborazo en la apelación, como también la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Transito de la Corte
Nacional de Justicia de la ciudad de Quito en casación, declaran de
improcedente el recurso, razón de que el recurrente no ha logrado probar
donde haya violación a las normas o indebida aplicación ni vulneración de
derechos.

Por consiguiente, tal como se había señalado anteriormente que el desarrollo


del proceso penal se ubica al margen del testimonio de la víctima, por ello, se
dice que la víctima de abuso sexual dentro del proceso penal cumple la función
de acusador y testigo a la vez, ya que el testimonio de la víctima se encuentra
sobre los demás medios de prueba, y que a partir del testimonio es de donde
se origina toda la actividad probatoria, tal como se pudo apreciar con el análisis
del presente caso, que desde el testimonio de la menor fue de donde emano la
necesidad de llevar a cabo la práctica de todas las pruebas, que
consecuentemente inclusive se llegó a condenar al procesado en base al
testimonio y las demás pruebas que contribuyeron para establecer la
materialidad de la infracción e igualmente la culpabilidad o responsabilidad
hacia el infractor

Además, en lo referente a esto se considera que, por cuanto la verdad o


falsedad del testimonio no es una tarea fácil de verificar que muchas veces se
ha hecho es imposible determinar con exactitud la existencia del delito, se
establece que algunas veces esto puede también llevar al error a los
juzgadores donde se puede condenar a un inocente, o dejar en la impunidad un
79
delito, pero sea cual sea el caso, se estima que en caso de duda la decisión del
Juez o Tribunal siempre tendrá que vincularse en el sentido más favorable al
grupo o persona más vulnerable dentro del proceso.

Caso N° 2

RESOLUCIÓN N° 0570-2013
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.
Quito, marzo 14 de 2013. Las 14H30. VISTOS: El Pleno de la Corte Nacional
de Justicia, en Sesión de 30 de enero de 2012, conformó sus ocho salas
especializadas, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 183, del Código Orgánico
de la Función Judicial. En virtud del sorteo realizado, corresponde al doctor
Merck Benavides Benalcázar, como Juez Ponente, doctor Johnny Ayluardo
Salcedo y doctora Lucy Blacio Pereira, Juez y Jueza Nacionales, que
conforman este Tribunal de la Sala, de conformidad con lo dispuesto en los
Arts. 141, 183.3, del Código Orgánico de la Función Judicial. Por licencia
concedida a la doctora Lucy Blacio Pereira, actúa en su reemplazo el doctor
Richard Villagómez Cabezas, de conformidad con el oficio No. 653-SG-CNJ-lJ,
suscrito por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional
de Justicia.

ANTECEDENTES DE LA CAUSA Carmita Rojas Tixe, presenta denuncia en la


Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del
Cantón Chunchi, indica que la menor NN, tiene 16 años de edad y que desde
los 11 años, ha sido sujeto de abuso sexual por parte de su padre, de nombre
Luis García Siguencia. Por lo que el Tribunal Tercero de Garantías Penales de
Chimborazo con sede en Alausí, con fecha lunes 22 de octubre de 2012, las
11h45, dicta sentencia declarando a Luis Vicente García Siguencia, culpable
del delito de atentado al pudor en perjuicio de su hija NN, imponiéndole la pena
de cuatro años de reclusión mayor ordinaria, conforme a lo dispuesto en el Art.
504.1, del Código Penal, y sujeto a lo determinado en los Arts. 56, 60 y 528.18
ibidem; el sentenciado apela ante la Corte Provincial de Justicia de Riobamba,
Sala Especializada de lo Penal, y con fecha viernes 30 de noviembre de 2012,
las 12h09, con voto de mayoría, acepta el recurso de apelación interpuesto por
el procesado y revoca la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Garantías
Penales de Chimborazo, por lo que confirma la inocencia de Luis Vícente
García Siguencia; y, con voto salvado se confirma en todas sus partes la
sentencia venida en grado, dictada por el Tercer Tribunal de Garantías Penales
de Chimborazo que declara la culpabilidad de Luis Vicente García Siguencia;
de la cual, la Fiscalía de Chimborazo, interpone recurso de Casación, para ante
la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.

ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACION EN LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA


Y CONTRADICTORIA El recurso de casación, ha sido tramitado conforme al
Art. 352, del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el Art. 345,
ibídem, y lo dispuesto en el Art. 76.1.3, de la Constitución de la República, se
llevó a cabo la audiencia oral, privada y contradictoria, en la que los
concurrentes expresan:

80
Interviene la recurrente doctora Yolanda Paredes en representación de la
Fiscalía General del Estado Quien manifiesta que, interpone el recurso de
casación conforme al Art. 354 de Código de Procedimiento Penal, que le
corresponde fundamentar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de
Chunchi de la sentencia en la que se declara la inocencia del acusado Luis
García Siguencia; que el Tribunal Tercero de Garantías Penales de
Chimborazo con sede en Alausí lo sentencia a cuatro años de reclusión
ordinaria, por el delito tipificado en el Art. 504.1, del Código Penal; que la Sala
de la Corte Provincial de Justicia, en apelación, revoca la sentencia y confirma
la inocencia del procesado; que de esta sentencia interpone recurso de
casación el Fiscal de Chunchi, considerando que la Sala ha violado la ley al
realizar una indebida aplicación y errónea interpretación conforme el Art. 349
del Código de Procedimiento Penal; de conformidad con el mencionado cuerpo
legal, el recurso de casación procede cuando la sentencia adolece de algún
error de derecho que deba ser subsanado a través de este recurso por uno de
los siguientes presupuestos, errónea aplicación, indebida aplicación o
contravención expresa a su texto por lo que no serán admisibles los pedidos
tendientes a valorar la prueba, como lo señala el inciso final del Art. 349 del
Código de Procedimiento Penal; que si bien la Fiscalía no pretende una nueva
revisión de la prueba que fue valorada por el Juez de instancia, es necesario
señalar ante el error de derecho, una inadecuada aplicación del Art. 86 del
Código de Procedimiento Penal, respecto a la indebida aplicación y valoración
de las pruebas, es decir las reglas de valoración de las pruebas instruidas por
la sala al momento de dictar la sentencia absolutoria a favor del acusado; que
el ejercicio probatorio alcanza su mayor valor en la audiencia de juzgamiento,
cuando el Fiscal introduce las investigaciones, que adquieren el carácter de
prueba en la audiencia de juzgamiento, de acuerdo con el Art. 79 y 83 del
Código de procedimiento Penal; y, que el juzgador llegue a la certeza, para
dictar fallo de condena o un fallo confirmando la inocencia, que la sentencia de
la que fuera interpuesto recurso de casación por el Fiscal de la causa, adolece
de errores de derecho que deben ser subsanados, porque la misma es
diminuta, carente de motivación, violenta el Art. 87 del Código de
Procedimiento Penal respecto de las reglas de valoración de la prueba; que se
viola el Art. 76.7.1) de la Constitución en concordancia con el Art. 130.4 deI
Código Orgánico de la Función Judicial, respecto de la sentencia impugnada y
que ha sido apelada; que interpuesto el recurso de casación por el fiscal, se
encuentra comprobado conforme a derecho, la responsabilidad del acusado
con las pruebas que se introdujo en la audiencia de juzgamiento, tanto
documental, como testimonial, refiriéndose a la documental a la partida de
nacimiento de la menor ofendida, con la que se demuestra que es menor de
dieciocho años, y que con el testimonio del médico perito, el reconocimiento
médico de la adolescente ofendida, testimonio del psicólogo y también de la
persona que denunció este hecho, que la secretaría del Consejo de la Niñez y
Adolescencia, al haberle realizado una valoración a la menor ofendida, se
percató de las agresiones de tipo sexual que recibía de parte de su padre; que
la madre por temor a represalias, no denunció porque tenía problemas de
violencia intrafamiliar en su casa, por lo que considera que la sentencia emitida
por la Sala de instancia viola la Ley, al no haber realizado una correcta
aplicación del Art. 86, del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a la
valoración de la prueba, del Art. 76.7.1) de la Constitución en concordancia con
81
el Art. 130.4 del Código Orgánico de la Función Judicial; que deja de esta
manera fundamentado el recurso de casación interpuesto por Roberto Carlos
Cayambe, Fiscal de Riobamba.

Contestación del abogado Froilán Ricaurte, abogado defensor del señor Luis
Vicente García Siguencia Manifiesta que existe una persecución a su defendido
por su cónyuge, por problemas que tenían entre cónyuges; que no se
atrevieron la hija ni la madre, a declarar en ¡a audiencia de juzgamiento en el
Tercer Tribunal Penal; no se ha demostrado nada en su contra y que al
contrario la víctima es su defendido, quien ha sido acusado injustamente; que
una servidora del Municipio de Chunchi aparece como denunciante, acusadora,
testigo, perito, psicóloga en contubernio con otro perito; que dentro de la
indagación o instrucción fiscal, la menor, quien no tiene señal alguna de haber
sido violentada sexualmente, quiso cambiar de violación con atentado al pudor;
que aparecen testimonios ante el Tribunal Penal, en la que dos hijas señalan la
manera de ser de su padre, como un hombre íntegro, con mucha
responsabilidad, que todos sus hijos son útiles para la sociedad, inclusive la
menor, que terminó sus estudios en una academia, de donde aparece que
jamás fue afectada psicológicamente, como falsamente se dijo; es por esto que
la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, declaró su
inocencia, por consiguiente solicita se rechace el recurso interpuesto.

Encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera:

PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Este Tribunal de la Sala de lo


Penal, es competente para conocer y resolver el recurso de casación, conforme
a los Arts. 184.1 y 76.7k), de la Constitución de la República; Arts. 184 y 186.1
del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Art. 349, y siguientes, del Código
de Procedimiento Penal.

SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- El recurso de casación, ha sido tramitado


conforme al Art. 352 del Código de Procedimiento Penal, y lo dispuesto en el
Art. 76.1.3 de la Constitución de la República, por lo que se declara su validez.

TERCERO: ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO


PENAL 3.1. DeI Recurso de Casación ―La casación, como juicio sobre la
sentencia que es, no puede entenderse como una instancia adicional, ni como
potestad ilimitada para revisar el proceso en su totalidad, en sus diversos
aspectos fácticos y normativos, sino como una fase extraordinaria, limitada y
excepcional del mismo...‖, (Jorge Enrique Torres Romero y Manuel Guillermo
Puyana Mutis, citados por Orlando Rodríguez, en su obra ―Casación y Revisión
Penal‖, pág. 20). Por tanto, el recurso de casación es un medio extraordinario
de impugnación que busca la correcta aplicación de la ley, más no el
pronunciarse sobre los hechos, de efecto suspensivo, contra sentencias en las
que se hubiere violado la ley, ya por contravenir expresamente su texto, por
haber hecho una falsa aplicación de ella, o interpretado erróneamente, como lo
dispone el Art. 349, del Código de Procedimiento Penal. ―La violación directa es
un desacierto de selección normativa. Representa el yerro del juzgador en
cuanto al contenido de la norma en el proceso. de entendimiento y
comprensión de las disposiciones legales aplicables a la situación jurídica,
arribando en forma desacertada a la escogencia de la disposición calificadora,
82
bien sea, dejando de adjudicar la que corresponda al caso (inaplicación), y en
su lugar poniendo en marcha otra, que no gobierna la situación bajo el examen,
lo cual correlativamente conduce a la aplicación indebida de otra. En otra forma
puede llegar a una interpretación errónea que surge del entendimiento
desacertado de la norma‖ (RAMIREZ Samuel, ―Los Errores de Hecho en Sede
de Casación Penal‖, pág.165). Por lo indicado anteriormente el juzgador debe
tener capacidad de interpretación y aplicación de las normas jurídicas para
cada caso concreto, y para ello, debe realizar un razonamiento lógico - jurídico,
basado en la experiencia y en el conocimiento de las ciencias jurídicas, y así,
garantizar el principio de legalidad, previsto en la Constitución de la República.
Este recurso se resuelve en función de aquellas normas que el casacionista
considera han sido violadas dentro de la sentencia que ha emitido el juzgador
competente, siendo importante que el recurrente fundamente de manera
exhaustiva qué normas específicas de la ley se han vulnerado en el caso
concreto, y la forma cómo ha influido en la decisión de la casusa; para ello,
esta violación debe ser, una de aquellas que se consideran como directas, es
decir, que la vulneración al precepto legal haya sido dada en sentencia, por
contravención expresa de su texto, indebida aplicación o errónea
interpretación, estos aspectos son volitivos del juzgador, en el que, al utilizar el
precepto legal, yerra en el verdadero sentido y alcance de la norma jurídica,
que le lleva a aplicar o inaplicar de manera equivocada. Es preciso manifestar,
que se reconocen como fines esenciales a la casación, la defensa del Derecho
Objetivo, buscándose con ello el imperio de la seguridad jurídica, las garantías
judiciales y la igualdad de los ciudadanos ante la ley, aspectos que se
encuentran regulados por los Arts. 76, 77 y 82, de la Constitución

de la República, así como por los Arts. 8 y 24, de la Convención Americana


sobre Derechos Humanos. 3.2 La recurrente aduce que el procesado ha
incurrido en el delito tipificado y sancionado por el Art. 504.1 del Código Penal,
que refiere al sometimiento de un menor o discapacitado para actos sexuales,
sin acceso carnal; respecto del cual, de la sentencia recurrida, el Tribunal
juzgador llega a la certeza de que el procesado Luis Vicente García Siguencia,
no es responsable del delito que se le acusa, por cuanto el 31 de marzo de
2012, las 15h00, el procesado no estuvo en su casa de habitación, ya que se
encontraba en una asamblea general de una cooperativa, hasta las 5 de la
tarde, hecho corroborado con el testimonio de Ángel Roberto Tenesaca
Tenesaca, quien afirma que el señor García participó en la minga que hubo ese
día después de la sesión y que salieron luego de las 5 de la tarde. La
recurrente señala que existe una indebida aplicación y errónea interpretación
conforme al Art. 349 del Código de Procedimiento Penal, del Art. 86 ibidem,
que refiere a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana
crítica; pues el tribunal ad quem, en base a su experiencia, sus conocimientos y
aplicando la sana crítica, llega a la certeza sobre la cual fundamenta su
decisión. Señala que existe una falta de aplicación del Art. 87 del Código de
Procedimiento Penal que refiere a que la presunción debe basarse en indicios
probados, graves, precísos y concordantes; de la sentencia recurrida se
desprende que el Juez de instancia, en su momento procesal, valora la prueba
con lógica, experiencia, conocimientos y sana crítica, a fin de llegar a la certeza
y garantizar una efectiva tutela jurídica por parte del Estado. Dice que no se
aplica el Art. 86, referente a la valoración de la prueba, lo que está prohibido a

83
esta Sala por disposición del Art. 349, inciso segundo, del Código de
Procedimiento Penal, el Tribunal de instancia, en su sentencia manifestó la
razón jurídica en virtud de la cual, el juzgador acogió una determinada decisión,
analizando el contenido de todas y cada una de las pruebas, comparándolas y
relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y sobre
todo las practicadas en el juicio oral; se observa que el juzgador de instancia,
ha asegurado el debido proceso respetando las garantías básicas. 3.3 La
recurrente dice que se viola el Art. 130.4, del Código Orgánico de la Función
Judicial y el Art. 76.7.1) de la Constitución de la República, que refieren a la
motivación, que toda resolución del poder público debe tener; la motivación que
es un razonamiento lógico jurídico y justificativo del por qué se llega a adoptar
tal o cual resolución; es la expresión externa de las razones que han llevado a
una valoración de certeza, por ello la sentencia se la considera como una
cuestión de forma y de fondo; entendiéndose por motivación a las normas o
principios jurídicos en que se funda y como se aplican a los antecedentes de
hecho, así como de no hacerlo serán considerados nulos; se debe señalar que
existe motivación como una actividad consiente, coherente, lúcida y clara con
que se manifiesta en la argumentación, en este sentido, la sentencia objeto del
presente recurso, conforme al análisis jurídico, se encuentra debidamente
motivada. 3.4 Los derechos de la recurrente se encuentran resguardados al
contar con las suficientes garantías en las etapas procesales anteriores;
cuando se invocan esta clase de infracciones, lo procedente es analizar en
cada caso específico, si se observó o no el procedimiento respectivo en la
tramitación de la causa, no es suficiente alegar in genere la transgresión de las
garantías constitucionales, se debe determinar con claridad de qué manera se
han vulnerado dichas garantías, por lo tanto es improcedente el recurso, por
cuanto la representante de la Fiscalía General del Estado, no precisa la causal
violada ni tampoco fundamenta el recurso, conforme lo establece el Art 349 deI
Código de Procedimiento Penal.

RESOLUCIÓN: Por las consideraciones anteriormente expuestas,


ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA
REPÚBLICA, por unanimidad declara improcedente el recurso de casación
interpuesto por la Fiscalía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del
Código de Procedimiento Penal. Actúe la doctora Martha Villarroel Villegas, en
calidad de Secretaria Relatora encargada, de conformidad con la acción de
personal No. 2692-DNP-MY.- Devuélvase el proceso al juzgado de origen para
los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE.

Comentario y análisis personal

Considerando que la absolución o condena del procesado en cualquier delito,


es la consecuencia del suficiente o insuficiente elemento de convicción que se
hayan logrado recabar dentro de actividad probatoria, mismo que tengan
pertinencia con relación a la realidad circunstancial de los hechos y que
además hayan sido practicadas legal y debidamente, estas pruebas así mismo
generen también criterios de valor probatorio hacia el juzgador con grado de
84
certeza, para que sea aceptado como tal, de lo contrario a esto, todo lo actuado
que no guarde relación con los hechos y que ocasione dudas para con el
juzgador pues obviamente toda prueba deberá ser desechada y resuelta en el
sentido más favorable del acusado.

Al respecto, el presente caso hace mención que mediante denuncia presentada


por Carmita Rojas Tixe ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal de la
Niñez y Adolescencia del Cantón Chunchi, y posteriormente llegado a
conocimiento de la fiscalía del cantón Alausi se conoce que la menor NN, tiene
16 años de edad quien desde los 11 años, ha sido sujeto de abuso sexual por
parte de su padre, de nombre Luis García Siguencia. Por lo que el Tribunal
Tercero de Garantías Penales de Chimborazo con sede en Alausí, una vez
sustanciada el proceso penal en juicio dicta sentencia declarando a Luis
Vicente García Siguencia, culpable del delito de atentado al pudor hoy abuso
sexual en perjuicio de su hija NN, con una pena privativa de libertad de cuatro
años, resolución que fue apelado por el sentenciado para ante la Sala
Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo en
Riobamba, instancia en el cual la Sala Penal revoca la sentencia del Tribunal
Tercero de Garantías Penales de Chimborazo y confirman la inocencia de
inculpado, de la cual fiscalía presenta recurso de casación ante la Sala Penal
de la Corte Nacional de Justicia, instancia en que fue desechada el recurso
interpuesta por parte de fiscalía, por no haber logrado probar la pretensión.

En lo pertinente al recurso de apelación presentado el por sentenciado,


alegaba que el Tribunal Penal sin suficientes medios de prueba que determinen
la materialidad de la infracción y responsabilidad del procesado resuelve
condenar a cuatro años de prisión, ya que desde el inicio del proceso penal la
denunciante aparece como una persona particular simplemente como una
trabajadora del municipio que no tiene parentesco alguno con la supuesta
víctima, además que la razón de la denuncia es producto de problemas
conyugales con la madre de la menor, quien como una forma de represalia a
través de la menor adolescente y por medio de interpuesta persona ha logrado
imputarle con falsas acusaciones y además en la Audiencia de Juicio no se
presentan ni el testimonio de la víctima ni de la madre y además el día en que
supuestamente fue agredida la víctima, el procesado logro demostrar que ese
85
día había estado en una Asamblea comunal, mientras que el Tribunal en
ausencia del testimonio de la menor, solamente con lo manifestado por la
denunciante y otras pruebas dictan sentencia condenatoria.

Fue esto, que la Sala Penal en Riobamba había considerado que en sí, fiscalía
no ha logrado recabar elementos de convicción que generen un criterio de valor
probatorio de la conducta típica, antijurídica y culpable del procesado, si bien
es cierto que la víctima anterior al juicio haya manifestado haber sido agredida
sexualmente por su padre, la interrogante es: ¿Por qué no compareció a la
audiencia?, y además ¿Cómo la denunciante siendo una persona particular
puede manifestar con grado de certeza que hubo abuso sexual?; esto por el
mismo hecho de ser una persona ajena a la familia, desde nuestro punto de
vista correspondería a la madre de la menor quien conoce el carácter y la
personalidad del procesado que es el cónyuge, que también es lal que conoce
el comportamiento y la actitud de la víctima,

Con relación a esto, fiscalía como fundamento al recurso de casación sostenía


que hubo indebida aplicación de la sana crítica por parte de los jueces de la
Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Riobamba
al absolver de culpa y confirmar la inocencia del procesado, ya que fiscalía en
juicio había presentado como medios de prueba el examen psicológico, el
examen ginecológico y el reconocimiento del lugar de los hechos, y quienes
realizaron la práctica de las pruebas correspondientes manifestaron haber
escuchado el testimonio de la menor adolescente que decía haber sido
agredida por su padre. Ahora bien, desde el punto de vista en conflicto que es
la Sana Critica, vale hacer una definición en que consiste esto, por ello según
la Enciclopedia Jurídica se{ala que la sana critica es: ―Fórmula que emplea
el legislador para la valoración de muchos medios de prueba. En virtud de ella
se deja la apreciación según su arbitrio, a los jueces y tribunales, pero sin que
pueda ser manifiestamente equivocada, arbitraria, absurda o irracional‖80.

Siendo que la sana critica, es la apreciación lógica que hace el juzgador de


todos los elementos de prueba, frente a la cual dentro del presente caso se

80
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sana-critica/sana-critica.htm
86
puede apreciar que la valoración de la prueba por parte de la Sala Penal de
Riobamba no se verifica una manifestación arbitraria, equivoca o irracional, ya
que las pruebas fueron apreciadas en conjunto los cuales no dieron lugar a la
determinación de la materialidad de la infracción y la responsabilidad del
imputado, donde por haberse presentado duda al respecto la Sala penal de
Riobamba como también la Sala Penal de la Corte Nacional de Quito desechan
los recursos y confirman la inocencia del procesado.

Esto por regla general, en caso de duda sobre la existencia de un hecho


delictual y la participación del imputado en las circunstancias de estos hechos,
la resolución siempre será en el sentido más favorable al imputado.

87
UNIDAD V

2.2.5. UNIDAD HIPOTÉTICA

2.2.5.1. HIPÓTESIS

El testimonio de los niños y adolescentes víctimas del delito de abuso sexual


provoca efectos jurídicos en las sentencias emitidas en el tribunal de Garantías
Penales con sede en el cantón Riobamba durante, durante los años 2013-
2014; porque se pierden derechos de las partes procesales.

2.2.5.2 VARIABLES

2.2.5.2.1. Variable Independiente

El testimonio de los niños y adolescentes víctimas del delito de abuso sexual

2.2.5.2.2- Variable Dependiente

Efecto jurídico en las sentencias.

88
2.2.5.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

TÉCNICA E
VARIABLE CONCEPTO CATEGORÍA INDICADOR INTRUMENTO DE
INDEPENDIENTE INVESTIGACIÓN
El testimonio de los El abuso sexual es definido como Persona Natural Encuesta
niños y cualquier actividad sexual entre Cuestionario
adolescentes dos o más personas sin Delito Doloso Entrevista
víctimas del delito consentimiento de una persona. El Culposo Guía de
de abuso sexual abuso sexual puede producirse entrevista
entre adultos, de un adulto a un Sentencia Absolutoria
menor —abuso sexual infantil— o Condenatoria
incluso entre menores,
conduciendo a este aun delito y
posterior a una sentencia

89
TÉCNICA E
VARIABLE CONCEPTO CATEGORÍA INDICADOR INTRUMENTO DE
DEPENDIENTE INVESTIGACIÓN
Efecto jurídico en La sentencia es la facultad que tiene el Conductas delictivas Acción Encuesta
las sentencias. Estado para intentar evitar las conductas Omisión Cuestionario
delictivas. La sentencia también puede Entrevista
considerarse como una sanción que Pena Prisión Guía de
produce la pérdida o restricción de Reclusión entrevista
derechos personales, contemplada en la
ley e impuesta por el órgano
jurisdiccional, mediante un proceso, al Sentencia Absolutoria
individuo responsable de la comisión de Condenatoria
un delito. La pena es un castigo que se
impone por las autoridades facultadas
por la propia ley, con el objetivo de
sancionar al sujeto que comete un delito
o falta.

90
CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1.-MÉTODO

En la presente investigación se utilizará los siguientes métodos:

Método Inductivo: A través de la utilización de este método se logrará estudiar


el problema desde lo particular para llegar a lo general donde se realizará un
análisis sobre el testimonio de los niños y adolescentes víctimas del delito de
abuso sexual y su efecto jurídico en las sentencias emitidas en el tribunales de
Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba.

3.2.-TIPO DE LA INVESTIGACIÓN

Por el propósito:

Exploratoria: A través de este método se dará a conocer casos sobre el


testimonio de los niños y adolescentes víctimas del delito de abuso sexual y su
efecto jurídico por cuanto no se ha publicado este tipo de casos en los
Tribunales Penales de Chimborazo.

Por el nivel de estudio:

Nivel Explicativo: Se considerará una investigación descriptiva y causal,


porque permitirá explicar las causas y consecuencias que produce el testimonio
de los niños y adolescentes víctimas del delito de abuso sexual y su efecto
jurídico en las sentencias emitidas en el tribunal de Garantías Penales con
sede en el cantón Riobamba.

Descriptiva: Mediante este método se analizará los resultados y se podrá


describir de que manera incide la sentencia del juez, de manera especial la
figura jurídica que se toma en torno al juzgamiento de la persona involucrada
en el caso y las consecuencias que se genere de la misma.

91
3.3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

Por sus características se define a la investigación como:

No Experimental: Porque no se trabajará con grupos de control, tampoco se


manipulará intencionalmente ninguna variable, es decir se estudiará el
problema tal como se da en su contexto.

3.4.- POBLACIÓN Y MUESTRA

3.4.1.- Población

La población que se considerará para la presente investigación está


conformada por:

Población N°
Tribunal de Garantías Penales con sede 6
en el cantón Riobamba.
Fiscales 4
Abogado 4
TOTAL 14

Fuente: Tribunal Penal con sede en el cantón Riobamba


Elaborado por: Víctor Hugo Jaya Duchi

3.4.2. Muestra

Considerando que la población es pequeña por lo tanto no es necesario aplicar


la fórmula.

3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS

3.5.1 Técnicas

92
Para la recopilación de la información de datos se utilizará las siguientes
técnicas e instrumentos:

Fichaje: Se hará uso de la ficha bibliográfica recopilando información sobre las


sentencia emitida por los jueces de los Tribunales de Garantías Penales con
sede en el cantón Riobamba, así como conceptos, teorías y artículos de la
bibliografía a utilizarse en la presente investigación para fundamentar la teoría
que se basará en libros, leyes, reglamentos y demás documentos de soporte.

Encuesta: Se aplicará la encuesta a los jueces, abogados, fiscales, con


preguntas abiertas, cerradas y opción múltiple, mismas que estarán enfocadas
a las variables de estudio.

3.5.2. Instrumentos

Los instrumentos que se utilizará en la presente investigación es:

Ficha Bibliográfica
Cuestionario

3.6. TÉCNICAS PARA EL PROCESAMIENTO E INTERPRETACIÓN DE


DATOS

Una vez que se aplique las encuestas, se procederá a la tabulación de las


preguntas, luego se transformará los datos cuantitativos en porcentajes, se
utilizará el Programa Excel para realizar los cuadros estadísticos, se hará uso
de la Estadística Descriptiva por cuanto permitirá interpretar y analizar los
resultados.

3.6.1 PROCESAMIENTO E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE


LAS ECUESTAS A LOS SEÑORES, JUECES DE LA UNIDAD JUDICIAL
PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA

93
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE ENTREVISTAS APLICADAS

PREGUNTA N° 1

¿Conoce usted acerca del delito de abuso de sexual?

ANÁLISIS ESTADÍSTICO

PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los jueces del Tribunal Penal de la Unidad


Judicial con sede en el cantón Riobamba, fiscales y abogados en libre
ejercicio de la profesión

AUTOR: Víctor Jaya

94
Grafico N° 1

Abuso sexual
SI NO

0%

100%

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las


entrevistas aplicadas el 100% a los señores Jueces de la Unidad Judicial
Penal, fiscales y abogados en libre ejercicio de la profesión, señalan que
si conocen acerca del delito de abuso sexual.

95
PREGUNTA N° 2

¿ El testimonio de las víctimas del delito d abuso sexual causa efecto


jurídico al momento de dictar sentencia?

ANÁLISIS ESTADÍSTICO

PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los jueces del Tribunal Penal de la Unidad


Judicial con sede en el cantón Riobamba, fiscales y abogados en libre
ejercicio de la profesión

AUTOR: Víctor Jaya

96
Grafico N° 2

Abuso sexual
SI NO

0%

100%

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las


entrevistas aplicadas el 100% a los señores Jueces de la Unidad Judicial
Penal, fiscales y abogados en libre ejercicio de la profesión, señalan que
el testimonio de los niños y adolescentes víctimas del delito de abuso
sexual si causan efecto jurídico al momento de dictar una sentencia

97
PREGUNTA N° 3

¿Se aplican atenuantes en la sentencia, cuando se trata del delito de


abuso sexual?

ANÁLISIS ESTADÍSTICO

PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los jueces del Tribunal Penal de la Unidad


Judicial con sede en el cantón Riobamba, fiscales y abogados en libre
ejercicio de la profesión

AUTOR: Víctor Jaya

98
Grafico N° 3

Abuso sexual
SI NO

0%

100%

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las


entrevistas aplicadas el 100% a los señores Jueces de la Unidad Judicial
Penal, fiscales y abogados en libre ejercicio de la profesión, señalan que
no se aplican atenuantes en los delitos sexuales.

99
PREGUNTA N° 4

¿Se aplican agravantes en la sentencia, en el delito de abuso sexual?

ANÁLISIS ESTADÍSTICO

PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los jueces del Tribunal Penal de la Unidad


Judicial con sede en el cantón Riobamba, fiscales y abogados en libre
ejercicio de la profesión

AUTOR: Víctor Jaya

100
Grafico N° 4

Abuso sexual
SI NO

0%

100%

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las


entrevistas aplicadas el 100% a los señores Jueces de la Unidad Judicial
Penal, fiscales y abogados en libre ejercicio de la profesión, señalan que
si se aplican agravantes en los delitos sexuales.

101
PREGUNTA N° 5

¿Utiliza usted la sana crítica para emitir una sentencia en el delito de


abuso sexual?

ANÁLISIS ESTADÍSTICO

PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los jueces del Tribunal Penal de la Unidad


Judicial con sede en el cantón Riobamba, fiscales y abogados en libre
ejercicio de la profesión

AUTOR: Víctor Jaya

102
Grafico N° 5

Abuso sexual
SI NO

0%

100%

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las


entrevistas aplicadas el 100% a los señores Jueces de la Unidad Judicial
Penal, fiscales y abogados en libre ejercicio de la profesión, señalan que
si se aplica la sana critica al emitir la sentencia.

103
PREGUNTA N° 6

¿Tiene valides jurídica, el testimonio de las víctimas de abuso sexual en


la audiencia de juzgamiento?

ANÁLISIS ESTADÍSTICO

PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los jueces del Tribunal Penal de la Unidad


Judicial con sede en el cantón Riobamba, fiscales y abogados en libre ejercicio
de la profesión

AUTOR: Víctor Jaya

104
Grafico N° 6

Abuso sexual
SI NO

0%

100%

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las


entrevistas aplicadas el 100% a los señores Jueces de la Unidad Judicial
Penal, fiscales y abogados en libre ejercicio de la profesión, señalan que si
tiene validez jurídica el testimonio de las víctimas de abuso sexual.

105
PREGUNTA N° 7

¿Cree usted que con el testimonio de la víctima sea suficiente para


determinar la culpabilidad del procesado en los delitos sexuales?

ANÁLISIS ESTADÍSTICO

PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los jueces del Tribunal Penal de la Unidad


Judicial con sede en el cantón Riobamba, fiscales y abogados en libre ejercicio
de la profesión

AUTOR: Víctor Jaya

106
Grafico N° 7

Abuso sexual
SI NO

0%

100%

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las


entrevistas aplicadas el 100% a los señores Jueces de la Unidad Judicial
Penal, fiscales y abogados en libre ejercicio de la profesión, señalan que con el
testimonio de los niños y adolescentes víctimas de abuso sexual se puede
llegar a una sentencia condenatoria.

107
Pregunta 8

¿ Cree usted que los niños son influenciados por sus familiares para
mentir acerca de un supuesto acoso sexual?

ANÁLISIS ESTADÍSTICO

PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los jueces del Tribunal Penal de la Unidad


Judicial con sede en el cantón Riobamba, fiscales y abogados en libre ejercicio
de la profesión

AUTOR: Víctor Jaya

108
Grafico N° 8

Abuso sexual
SI NO

0%

100%

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las


entrevistas aplicadas el 100% a los señores Jueces de la Unidad Judicial
Penal, fiscales y abogados en libre ejercicio de la profesión, señalan que los
niños son influenciados para mentir acerca de un supuesto delito sexual.

109
PREGUNTA N° 9

¿ El examen psicológico efectuado a las víctimas de abuso sexual por


parte un perito calificado tiene completa eficacia?

ANÁLISIS ESTADÍSTICO

PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los jueces del Tribunal Penal de la Unidad


Judicial con sede en el cantón Riobamba, fiscales y abogados en libre ejercicio
de la profesión

AUTOR: Víctor Jaya

110
Grafico N° 9

Abuso sexual
SI NO

0%

100%

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las


entrevistas aplicadas el 100% a los señores Jueces de la Unidad Judicial
Penal, fiscales y abogados en libre ejercicio de la profesión, señalan que no
tiene completa eficacia el examen psicológico practicado a las víctimas de
abuso sexual.

111
PREGUNTA N° 10

¿ Se aplica la duda a favor del reo en los delitos sexuales ?

ANÁLISIS ESTADÍSTICO

PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los jueces del Tribunal Penal de la Unidad


Judicial con sede en el cantón Riobamba, fiscales y abogados en libre ejercicio
de la profesión

AUTOR: Víctor Jaya

112
Grafico N° 10

Abuso sexual
SI NO

0%

100%

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las


entrevistas aplicadas el 100% a los señores Jueces de la Unidad Judicial
Penal, fiscales y abogados en libre ejercicio de la profesión, señalan que si se
aplica la duda a favor del reo en los delitos sexuales.

113
3.7 COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS

De acuerdo al método analítico e inductivo aplicado y conforme a los resultados


obtenidos he llegado a concluir que el 100%de las encuestas realizadas
representan 6 señores jueces del tribunal Penal de la Unidad Judicial con sede
en el cantón Riobamba, 4 fiscales y 4 abogados en libre ejercicio.

El 100% de la población entrevistadas manifiestan que conocen acerca del


delito de abuso sexual; así como también el 100% de la población
entrevistadas manifiestan que el testimonio de las víctimas de abuso sexual
causan efecto jurídico al momento de dictar sentencia ; el 100% de la población
encuestadas manifiestan que no se aplican atenuantes en los delitos sexuales;
así como también el 100% de la población encuestadas dicen que si se aplican
agravantes en los delitos sexuales.

El 100% de la población encuestadas señalan que si se utilizan la sana critica


al momento de emitir una sentencia; el 100% de la población encuestada
manifiesta que si tiene eficacia jurídica el testimonio de las víctimas en los
delitos sexuales; el 100% de la población cree que con el testimonio de las
víctimas en los delitos sexuales se puede dar una sentencia condenatoria; el
100% de la población encuestada dice que los niños son influenciados por sus
familiares para mentir de un supuesto delito de abuso sexual; el 100% de la
población encuestada manifiestan que no tiene eficacia el examen psicológico
practicado por un perito calificado; el 100% de la población encuestada afirman
que si se aplica la duda a favor del reo en los casos de abuso sexual.

Con este antecedente y en base a la información y criterios obtenidos de la


población investigada se puede concluir que el el testimonio de los niños y
adolescentes víctimas del delito de abuso sexual causa efecto en las
sentencias emitidas por la unidad Judicial penal con sede en el cantón
Riobamba.

114
CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 CONCLUSIONES

EL TESTIMONIO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DEL


DELITO DE ABUSO SEXUAL Y SU EFECTO JURÍDICO EN LAS
SENTENCIAS EMITIDAS EN EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON
SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA, DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014

Gracias a la información recabada se puede obtener las siguientes


conclusiones:

Se concluye que los delitos de abuso sexual son más susceptibles en los
niños y adolescentes y el mayor de los casos los agresores son miembros del
núcleo familiar y conocidos.

Se evidencia claramente que las sentencias de abuso sexual se basan en el


testimonio de la víctima, para emitir su resultado, con el argumento que los
niños no mienten.

Se concluye además que el examen psicológico practicado a las víctimas


de abuso sexual no refleja un resultado veraz para determinar si el niño está
mintiendo.

Se concluye que no hay suficientes elementos de convicción practicados en


la etapa de instrucción fiscal para determinar la culpabilidad del procesado en
los delitos de abuso sexual.

115
4.2 RECOMENDACIONES

Se recomienda tener más precaución con los niños y adolescentes en


cuanto a la confianza que se le tiene a los familiares cercanos que pueden ser
victimarios en casos de abuso sexual.

Se recomienda que no se debe solo tomar en cuenta el testimonio de la


víctima para emitir una sentencia condenatoria, se debe analizar los otros
elementos de convicción para esclarecer la culpabilidad.

Se recomienda que en la etapa de instrucción fiscal se realicen por lo


menos tres exámenes psicológicos a las víctimas, para tener un diagnostico
seguro de las víctimas.

Se recomienda que para determinar la culpabilidad del procesado en los


delitos de abuso sexual, se debe investigar mediante testigos que hayan
observado del comportamiento del sujeto activo del delito.

116
4. BIBLIOGRAFÍA

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Entidad Editora Universidad de Murcia 2009.

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1995..

García Falconi José Carlos-Análisis Jurídico Teórico Practico del Código


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117
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Declaración de la Víctima en los delitos Sexuales ¿Inflexión en la Exigencia de
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2005/CJ-116-Lima Perú 2005.

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PDF-Testimonio en víctimas de abuso sexual 1-Universidad C.
www.buentrato.cl/pdf/est_inv/maltra/mi_juarez.pdf.
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89612011000100013
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http://bdigital.ces.edu.co:8080/dspace/bitstream/123456789/976/1/ELEMENTO
S%20DE%20VALORA.pdf
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sana-critica/sana-critica.htm

118
6. ANEXOS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE DERECHO

ENTREVISTA DIRIGIDA A LOS SEÑORES FISCALES Y JUECES DE LOS


TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES DE CHIMBORAZO

OBJETIVO.- Recabar información que permita establecer, como el testimonio


de las víctimas del delito d abuso sexual causa efecto jurídico en las
sentencias emitidas por el Tribunales de Garantías Penales con sede en el
cantón Riobamba, durante los años 2013-2014.

INDICACIONES.- Sírvase contestar el presente cuestionario con la veracidad


que caracteriza su personalidad. Marque con un visto o una x lo que usted crea
conveniente.

1. ¿Conoce usted acerca del delito de abuso de sexual?

SI ( ) NO ( )

2. ¿El testimonio de las víctimas del delito d abuso sexual causa efecto
jurídico al momento de dictar sentencia?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Se aplican atenuantes en la sentencia, cuando se trata del delito de


abuso sexual ?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Se aplican agravantes en la sentencia, en el delito de abuso sexual ?

SI ( ) NO ( )
119
5. ¿Utiliza usted la sana critica para emitir una sentencia en el delito
abuso sexual ?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Tiene valides jurídica, el testimonio de las víctimas de abuso sexual


en la audiencia de juzgamiento?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Cree usted que con el testimonio de la víctima sea suficiente para


determinar la culpabilidad del procesado en los delitos sexuales?

SI ( ) NO ( )

8. ¿Cree usted que los niños son influenciados por sus familiares para
mentir acerca de un supuesto acoso sexual?

SI ( ) NO ( )

9. ¿El examen psicológico efectuado a las víctimas de abuso sexual por


parte un perito calificado tiene completa eficacia?

SI ( ) NO ( )

120

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