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Unach FCP Der 2016 0032
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ESCUELA DE DERECHO
PORTADA
TÍTULO:
RIOBAMBA – ECUADOR
2016
CERTIFICACIÓN
CERTIFICO:
II
HOJA DE CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
TÍTULO:
PRESIDENTE
CALIFICACIÓN FIRMA
MIEMBRO 1
CALIFICACIÓN FIRMA
MIEMBRO 2
CALIFICACIÓN FIRMA
NOTA FINAL
III
DERECHOS DE AUTORÍA
Víctor Hugo Jaya Duchi, soy el responsable de las ideas, doctrinas, resultados
y respuestas señaladas en el presente trabajo de investigación y los derechos
de autoría pertenecen a la Universidad Nacional de Chimborazo.
IV
AGRADECIMIENTO
Al Dr. Bécquer Carvajal Flor, tutor de tesis quien con sus conocimientos supo
orientarme hasta la finalización del presente trabajo de investigación. Como
olvidarme de mis grandes amigos universitarios que con ellos compartimos los
mejores momentos y sustos académicos en la universidad.
V
DEDICATORIA
VI
INDICE GENERAL
Contenido
PORTADA ........................................................................................................................I
CERTIFICACIÓN......................................................................................................... II
HOJA DE CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ....................................................... III
DERECHOS DE AUTORÍA........................................................................................ IV
AGRADECIMIENTO ................................................................................................... V
DEDICATORIA............................................................................................................ VI
INDICE GENERAL ................................................................................................... VII
NDICE DE GRAFICOS ............................................................................................... XI
RESUMEN .................................................................................................................. XII
ABSTRACT ................................................................................................................ XIV
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... XVI
CAPÍTULO I ................................................................................................................... 1
MARCO REFERENCIAL .............................................................................................. 1
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................... 1
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 2
1.3. OBJETIVOS........................................................................................................ 2
1.3.1 Objetivo General ................................................................................................ 2
1.3.2 Objetivos Específicos ......................................................................................... 2
1.4. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ............................................................. 2
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 4
MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 4
2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .................................................................... 4
UNIDAD I ........................................................................................................................ 6
EL ABUSO SEXUAL ..................................................................................................... 6
2.2.1.1 El delito de abuso sexual ................................................................................ 6
2.2.1.2 Definición doctrinaria.................................................................................... 7
2.2.1.3 Tipos de abuso sexual .................................................................................... 9
2.2.1.4 Signos de posible abuso sexual .................................................................... 10
2.2.1.5 Análisis del delito de abuso sexual.............................................................. 11
2.2.1.6 El abuso sexual en el núcleo familiar. ......................................................... 13
VII
2.2.1.7 El sujeto activo del delito.............................................................................. 14
2.2.1.8 Clase de sujeto activo del delito ................................................................... 16
2.2.1.9 Estudio Criminológico del sujeto activo del delito ..................................... 17
2.2.1.10 La obtención del testimonio del menor ..................................................... 24
2.2.1.11 Análisis del contenido del testimonio de la victima ................................. 26
2.2.1.12 Verdad o mentira en el testimonio de la víctima de abuso sexual .......... 27
UNIDAD II .................................................................................................................... 30
LA VICTIMOLOGIA .................................................................................................. 30
2.2.2.1 Antecedentes de la Victimología .................................................................. 30
2.2.2.2 Conceptos fundamentales............................................................................. 33
2.2.2.2.1 Victimologia ................................................................................................ 33
2.2.2.2.2 Victima ........................................................................................................ 34
2.2.2.2.3 Delito ........................................................................................................... 34
2.2.2.3 Importancia de la Victimología ................................................................... 34
2.2.2.4 Factores Victimológicos ................................................................................ 35
2.2.2.5 La victimología en la ciencia penal .............................................................. 36
2.2.2.6 Relaciones entre víctima y victimario ......................................................... 38
2.2.2.7 El iter criminis ............................................................................................... 41
2.2.2.8 El iter victimae .............................................................................................. 44
UNIDAD III ................................................................................................................... 47
MEDIOS DE PRUEBA Y EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA DE ABUSO
SEXUAL ........................................................................................................................ 47
2.2.3.1 La judicialización de los elementos de convicción en la audiencia de
juzgamiento ............................................................................................................... 47
2.2.3.2 Procedimiento................................................................................................ 48
2.2.3.3 Tipos de elementos de convicción para determinar la materialidad de la
infracción en el delito de abuso sexual .................................................................... 48
2.2.3.4 El testimonio de la víctima en casos de abuso sexual................................. 49
2.2.3.5 Reglas para la recepción de testimonio de la víctima. ............................... 51
2.2.3.6 El examen psicológico efectuado a los niños o adolescentes, víctimas del
delito de abuso sexual en la etapa de instrucción fiscal ......................................... 52
2.2.3.7 Causas que pueden ocasionar la falsedad de testimonio de la víctima de
abuso sexual. .............................................................................................................. 55
VIII
2.2.3.8 Valoración del testimonio de la víctima de abuso sexual. ......................... 56
2.2.3.9 Formas de determinar el grado de veracidad del testimonio de la víctima
de abuso sexual. ......................................................................................................... 58
UNIDAD IV ................................................................................................................... 61
LOS EFECTOS JURÍDICOS ...................................................................................... 61
2.2.4. Efectos jurídicos en las victimas y en las sentencias del delito de abuso
sexual .......................................................................................................................... 61
2.2.4.1 Efectos jurídicos en la víctima de abuso sexual. ........................................ 62
2.2.4.1.2 Cambio de ciudad de la victima................................................................ 63
2.2.4.1.3 Rechazo de la familia de la víctima. ......................................................... 63
2.2.4.1.4 Problemas económicos en la víctima. ....................................................... 64
2.2.4.1.5 Programa de protección de víctimas. ....................................................... 65
2.2.4.2 Efectos jurídicos en las sentencias del delito de abuso sexual................... 65
2.2.4.2.1 Condena del procesado. ............................................................................. 66
2.2.4.2.2 Privación de la libertad del procesado. .................................................... 67
2.2.4.2.3 Reparación integral a la víctima. ....................................................... 68
2.2.4.2.6 Declaración de maliciosa o temeraria de la acusación. .......................... 71
2.2.4.3 Jurisprudencia. ............................................................................................. 71
UNIDAD V..................................................................................................................... 71
2.2.5. UNIDAD HIPOTÉTICA ............................................................................... 88
2.2.5.1. HIPÓTESIS .................................................................................................. 88
2.2.5.2 VARIABLES ................................................................................................ 88
2.2.5.2.1. Variable Independiente ............................................................................ 88
2.2.5.2.2- Variable Dependiente ............................................................................... 88
2.2.5.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................ 89
CAPÍTULO III .............................................................................................................. 91
MARCO METODOLÓGICO ..................................................................................... 91
3.1.-MÉTODO ........................................................................................................... 91
3.2.-TIPO DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................... 91
3.3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ..................................................................... 92
3.4.- POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 92
3.4.1.- Población ........................................................................................................ 92
3.4.2. Muestra ............................................................................................................ 92
IX
3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS
.................................................................................................................................... 92
3.5.1 Técnicas............................................................................................................. 92
3.5.2. Instrumentos.................................................................................................... 93
3.6. TÉCNICAS PARA EL PROCESAMIENTO E INTERPRETACIÓN DE
DATOS ....................................................................................................................... 93
3.6.1 PROCESAMIENTO E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE
LAS ENTREVISTAS A LOS SEÑORES, JUECES DE LA UNIDAD JUDICIAL
PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA ........................................... 93
3.7 COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS...................................................... 114
CAPITULO IV ............................................................................................................ 115
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................ 115
4.1 CONCLUSIONES ............................................................................................ 115
4.2 RECOMENDACIONES .............................................................................. 116
5. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 117
6. ANEXOS .............................................................................................................. 119
X
NDICE DE GRAFICOS
Grafico N° 1.................................................................................................... 95
Grafico N° 2.................................................................................................... 97
Grafico N° 3.................................................................................................... 99
Grafico N° 4.................................................................................................. 101
Grafico N° 5.................................................................................................. 103
Grafico N° 6.................................................................................................. 105
Grafico N° 7.................................................................................................. 107
Grafico N° 8.................................................................................................. 109
Grafico N° 9.................................................................................................. 111
Grafico N° 10................................................................................................ 113
XI
RESUMEN
XIII
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBTORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CENTRO DE IDIOMAS
ABSTRACT
The following research work mentions the testimony of child and adolescents
victims of the crime of sexual abuse and its legal effect in the judgments issued
by the judges of the Court of Criminal Guarantees of the Criminal Justice Unit
based in Riobamba canton, in other Words. It will consider whether the
testimony of the victims cause legal effect and which the other evidences
adduced to establish the defendant´s guilt in sexual offenses.
The structure of the following research is divided into four chapters: the first one
deals with the framework where the problem originates , it´s origin, how it´s
presented and how it behaves after that the general and specific objectives
are formulated in order to determine if the testimony of victims of sexual abuse
gives rise to a legal effect on the judgments of the Court of Criminal Guarantees
of the Penal Judicial Unit based in Riobamba canton , in addition to the
justification and the importance of the problem where we note that this research
work is fasible, new and original
In the second chapter the theoretical framework was developed where the
profiling instrument was applied through which it obtained doctrine, theories,
concepts and bibliographic articles from books, laws, regulations and texts this
makes the theoretical, conceptual, legal parts is developed and doctrinal
research, this chapter is divided into four units, with its subunits; in the first unit
talk about the crime of sexual abuse, doctrinal concept, types of sexual crime,
signs of sexual abuse, indecent assault between analysis and sexual abuse,
sexual abuse within the family, the perpetrator of the crime and criminological
study the perpetrator of the offense, which analyze fundamental concepts that
help us to focus on the research topic; in the second unit we will discuss
definitions victimology develop further analyze the factors of victimology, the
inter criminis and inter Victimae, importance and type of victimology; in the third
one, we speak about The prosecution of the victims of evidence at the hearing
of judgments, which will cover the procedure, types elements of conviction , the
testimony of the victim of sexual abuse,
XIV
psychological examination carried out to victims and their effectiveness to
determine whether or not a crime exist; in the fourth unit we will discuss about
the legal effect that caused on the victims and on the sentences issued by
judges of the Criminal Court of the Criminal Judicial Unit based in Riobamba
canton , hypothetical unit, hypotheses, operationalization of variables.
Reviewed by:
CAMPUS NORTE: “Ms. Edison Riera R.” Av. Antonio José de Sucre vía a Guano. Teléfonos 2364314-2364315 Casilla 1406 Riobamba-Ecuador
XV
INTRODUCCIÓN
Algunos de los sujetos activos del delito, con referencia a los delitos sexuales,
se deben a traumas sufridos en la niñez, es decir lo que les hicieron a ellos
reflejan mediante su comportamiento equivocado y victimizan a seres mediante
el abuso sexual.
XVI
CAPÍTULO I
MARCO REFERENCIAL
El problema referente al abuso sexual al que son víctimas los niños, niñas y
adolescentes, conlleva a muchos problemas internos y familiares de las
víctimas ya que en algunos casos los propios familiares son los que cometen el
delito de abuso sexual.
1
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.3. OBJETIVOS
2
son los mismos familiares los que victimizan a su parientes consanguíneos y
afines.
Es importante identificar y cualificar todos los elementos que forman parte del
caso mismos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, ya que esto
permite dictaminar la sentencia emitida en el tribunal de Garantías Penales con
sede en el cantón Riobamba, además la presente investigación es relevante
por cuanto se va a poder determinar si se toman en cuenta las demás pruebas
aportadas por parte del sujeto activo del delito antes de determinar su
culpabilidad.
3
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
11
Panta Cueva David Fernando y Somocurcio Quiñones Vladimir. La Declaración de la Víctima en los
delitos Sexuales ¿Inflexión en la Exigencia de una Suficiente Actividad Probatoria? Análisis del Acuerdo
Plenario N° 2-2005/CJ-116. Lima Perú 2005. Pag 3.
4
Además en muchas ocasiones, estos actos, son las que también han llevado al
error a los juzgadores y operadores de justicia, donde se han procesado y
condenado a prisión a muchos inocentes, y se han absuelto de culpabilidad a
muchos responsables dejando en la impunidad el delito.
Es en este sentido, el art 455 del Código Orgánico Integral Penal COIP
establece que: ―el fundamento tendrá que basarse en hechos reales
introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y
nunca, en presunciones‖2.
2
Código Orgánico Integral Penal. Suplemento. Registro Oficial N° 180. Lunes 10 de febrero del 2014.
Pag 72.
5
UNIDAD I
EL ABUSO SEXUAL
Al hablar del delito de abuso sexual, al ser una nueva figura que reemplazo al
delito de atentado al pudor, es considerado como todo acto sexual sin que
exista copula carnal sobre la víctima, siendo los más comunes dentro del
núcleo familiar o entre personas cercanas y/o conocidas.
Frente a la cual, a partir del 10 de agosto del 2014, al ser el Código Penal
reemplazo por Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la vigencia de esta
nueva normativa en materia penal, surgieron varios cambios en la
administración de justicia, además que aparecieron nuevos tipos penales y
entre ellos el delito de abuso sexual determinada en el art: 170 que establece:
―La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la
obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual,
sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años‖4.
3
Código Penal-Suplemento del Registro Oficial N° 147 del 22 de Enero de 1971. Actualizado a Agosto
del 2013. Pag 220.
4
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 28.
6
Tomando en cuenta la determinación de estas dos normas, se verifica que el
COIP hace una descripción más amplia frente al Código Penal, respecto a
quienes están inmersos dentro de esta figura típica para ser considerado sujeto
pasivo o víctima, razón de que el Código Penal reconoce que la víctima solo
puede ser una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad,
mientras que el Código Orgánico Integral Penal, señala a la ejecución del
hecho como un acto contra la voluntad de otra persona, donde no se establece
un límite de edad de la persona para ser víctima, por cuanto la minoría de edad
y la discapacidad lo toma como agravantes para la imposición de la pena. De
allí que tanto en el delito de atentado al pudor, como en el delito de abuso
sexual no existe el acceso carnal.
Desde este punto de vista, para que se constituya el delito de abuso sexual no
es necesario que haya penetración o acceso carnal, sino que, se caracteriza
por la ejecución de un simple acto de naturaleza sexual del sujeto activo hacia
su víctima que puede ser cualquier persona.
Por tanto, en este delito al no ser necesario la penetración o acceso carnal para
que sea considerado como infracción penal, el delito de abuso sexual consiste
en todos aquellos actos sexuales que atentan contra la integridad sexual y el
pudor de la víctima, ejecutados sobre otra persona de uno u otro sexo,
principalmente niños, niñas y adolescentes mediante violencia efectiva o
presunta, con exclusión del coito.
7
persona (de uno u otro sexo) sin su consentimiento, u obligarla a observar
dicho acto o a ejecutarlo‖5.
Lo que debe quedar claro es que cualquier acto sexual sin consentimiento de la
víctima, constituye el delito de abuso sexual. Sin que haya acceso carnal.
5
biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3139/6.pdf. Pag 196.
6
www.derechoecuador.com/.../derechopenal/.../abuso-sexual-de-menores.
8
2.2.1.3 Tipos de abuso sexual
Desde este punto de vista, se sostiene que el abuso sexual puede manifestarse
de la siguiente manera:
A esto también se refiere la utilización del cuerpo del menor a través de toques,
caricias, estimulación de genitales y manoseos, donde para este acto
necesariamente debe presentarse el contacto directo entre el abusador y la
víctima de abuso sexual.
Sin contacto físico.- Otra manera del cometimiento del delito de abuso sexual
es verbal, palabras feas, eróticas, proposiciones indecentes y proposiciones
verbales explícitas, que tengan que ver con el sexo.
En sí, todo tipo de abuso sexual es dañino y el trauma que produce no finaliza
cuando el abuso se acaba, ya que las secuelas del trauma son para toda la
vida.
7
Orjuela L Liliana y Rodríguez B Virginia. Violencia Sexual Contra los Niños y Niñas, Abuso y
Explotación Sexual Infantil. Editorial Save The Childrem. España 2012. Pag 24
9
Muchas personas sostienen que si no ha habido violación no hay abuso, pero
eso es falso, el abuso está determinado por la experiencia que ejerce en la
víctima en su cuerpo, sus sentimientos, su espíritu. Los actos físicos no
siempre son los aspectos más dañinos del abuso.
9
http://www.elcomercio.com/actualidad/riobamba-investigan-violaciones-gaby-diaz.html.
11
El fenómeno de abuso sexual, no es algo nuevo que ha surgido en el contexto
actual, sino que históricamente la sociedad desde la antigüedad ha
desarrollado un grado de depravación mental y sexual desmedida, que han
corrompido las buenas costumbres referente a las relación humanas y
personales, circunstancias en las cuales los niños, niñas, adolescentes y
mujeres eran considerados como objetos sexuales, donde este grupo social no
eran valorados como seres humanos con derechos.
Además, especialmente los niños en la edad media, para las culturas en ese
entonces eran considerados impuros, donde previo ser tratados como parte
dentro de un contexto social, debían pasar previamente por un proceso de
purificación, razón de que en aquellas épocas era normal los maltratos físicos
sexuales y tratos crueles e inhumanos a los niños y adolescentes, y que eso
era parte de la crianza y educación. Es en estas circunstancias donde aparece
el cristianismo que contribuyo en la defensa de la dignidad humana de los
niños, niñas adolescentes y mujeres, mismos que sostenían que los niños en
especial por el mismo hecho de que a sus edades tempranas no habiendo
desarrollado aún física y psicológicamente, no pueden ser considerados
impuros, y manifestaron que más bien los menores gozan de inocencia en lo
que tiene que ver con los placeres sexuales.
10
http://www.unicef.org/uruguay/spanish/Abuso_sexual_infantil_digital.pdf. Pag 14
12
adulto, En el siglo XVIII, aprese el castigo a los niños por la masturbación que
según la historia aparece que esto inclusive lo trataban con la intervención
quirúrgica, práctica que se han mantenido hasta 1925; se dice que en el
periodo entre los siglos XVII y XVIII, se desarrollaron algunas tendencias en
defensa de los maltratos físicos y sexuales a los menores, pero luego de un
lapso considerable de tiempo se instituye en el siglo XX, la Declaración de los
Derechos de los Niños en 1959 por la Asamblea General de las Naciones
Unidas.
11
http://www.unicef.org/uruguay/spanish/Abuso_sexual_infantil_digital.pdf. Ob.cit. Pag 15.
12
http://www.elcomercio.com/actualidad/alarma-abusossexuales-menores-ecuador-violencia.html.
13
Adicionalmente, en la misma publicación Javier Ortega haciendo mención lo
dicho por el Teniente Luis Cáceres miembro de la DINAPEN respecto a una
menor que había sido abusada en la ciudad de Quito manifiesta que: ―El perfil
de los sospechosos siempre es el mismo: hombres con alteración en la psique
y que saben ocultar sus intenciones. Tienen un hogar, con mujer e hijos, como
en el caso del detenido que abusó de Danny. O aquellos hombres que fueron
abusados en la infancia y repiten, en la adultez, ese comportamiento violento.
Lo hacen, según Cáceres, porque lo ven como una conducta normal‖13.
13
http://www.elcomercio.com/actualidad/alarma-abusossexuales-menores-ecuador-violencia.html.Ob.cit.
14
Aguilar Cárceles Marta María-Revista Abuso Sexual en la Infancia-Entidad Editora Universidad de
Murcia 2009-Pag 214.
14
a ser sujetos activos de delitos como tal, esto lo encontramos establecida en el
Art 49, que dice textualmente: ―En los supuestos previstos en este Código, las
personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son
penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de
sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o
control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados,
mandatarias o mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes,
operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que
contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos
principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y
supervisión y, en general, por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de
las personas naturales citadas‖15. En tanto que, las personas jurídicas, a
diferencia de las personamos naturales, gozan de un tratamiento diferente en
cuanto a la imposición de las penas, ya que en ningún momento podrán ser
objeto de una pena privativa de libertad, el mismo artículo 58 del COIP
establece tres clases de penas que son penas privativas de libertad, no
privativa de libertad y restrictiva de derechos, desde este punto de vista se
exceptúa la pena privativa de libertad para las personas jurídicas.
En sí, entendiéndose que el sujeto activo o agente del delito es la persona que
realiza la figura típica, en este caso es la persona que comete el delito de
abuso sexual, determinado en el Art: 170 del COIP. Tratándose de un delito de
carácter sexual específicamente el sujeto activo de manera particular para
estos delitos siempre será una persona natural, donde como consecuencia de
la manifestación del delito como resultado de una acción de conducta delictiva,
se apertura el proceso penal en contra del presunto autor del delito o sujeto
activo.
15
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit-Pag 13.
15
punitiva (posibilidad de responder o responsabilidad). Al responder con la
habilitación del poder punitivo, la agencia judicial se hace responsable por la
criminalización del agente‖16.
Autor material: es el que por sí mismo ejecuta los actos externos descritos por
la ley, como elementos del delito.
Autor mediato: es aquel que está próximo a la persona empleada para cometer
el delito, en tiempo, lugar o grado.
16
Zaffaroni Eugeni Raúl. Derecho Penal Parte General. 2da Edición-Editorial Copyright hy Ediar
Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y Financiera. Buenos Aires 2002. Pag 875.
17
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit--Pag 12.
16
autores, cómplices y encubridores que se encontraba establecido en el artículo
41 de la mencionada Ley, donde evidentemente con la legislación penal
vigente se ha suprimido de la Ley la calidad de encubridor.
Antes de empezar el estudio criminológico del sujeto activo hay que distinguir
dos terminologías como se indica a continuación:
17
resultados de más de cuatrocientas autopsias de delincuentes y seis mil
análisis de delincuentes vivos. La teoría del atavismo, que caracteriza al
delincuente, contó con un estudio minucioso de veinticinco mil reclusos de las
cárceles europeas‖18, de allí que Lombroso visitando cárceles se dio cuenta
que existían muchos sentenciados que no estaban más que locos y locos
delincuentes.
Desde este punto de vista, distingue dos tipos de criminalidad, una atávica, que
corresponde a los verdaderos criminales, aquellos fatalmente predispuestos al
crimen y por otro lado una criminalidad evolutiva, esta criminalidad evolutiva no
es propiamente delincuente, se refiere a la falta la resistencia a las tentaciones
ambientales.
a) Delincuente nato
Corresponde a una fuerte carga biológica que lo hace definir como un ser
atávico, es decir, un ser cuyo carácter y naturaleza era de los antepasados del
hombre o la de los seres prehumanos, por lo que el delincuente nato era sin
duda un sujeto diferente del ciudadano normal.
18
Donna Edgardo Alberto-Teoría del Delito y de la Pena. Editorial Astrea. 2da Edición. Buenos Aires
1996. Pag 23.
18
Entre las características antropológicas, psicológicas y sociales Wael Hikal
señala lo siguiente:
19
Introducción al estudio de la criminología Wael Hikal 2009_Pdf. Pag 36.
19
4.- No puede convivir en familia, se manejan con odio ante todo.
5.- Inteligencia natural intacta.
6.- Suele ser delincuente desde la infancia a la pubertad; y
7.- Presentan falta de interés hacia el trabajo.
c) Delincuente epiléptico
20
Lombroso Cesar. Los Criminales. Traducción DEI. Editorial Presa. Barcelona. Pag 69.
20
Delincuente alcohólico: delinquen para poder beber y muchos delincuentes
requieren del alcohol para tener valor de actuar, lo peor es que esas actitudes
dejan de herencia a sus hijos por simple observación.
21
5.- Suplen una gran inteligencia por una notable laboriosidad
6.- Se caracterizan psicológicamente por una autofascinación por los méritos y
tienden a la vanidad
7.- Sus crimines son impulsivos, generalmente cometidos en público
8.- Tiene delirio persecutorio
9.- Les encanta defender a la gente
e) Delincuente ocasional
21
Introducción al estudio de la criminología Wael Hikal 2009_Pdf. Ob.cit. Pag 37.
22
de la criminalidad, en ellos se ve influenciado factores sociales como la
educación, pobreza e ignorancia.
f) Delincuente pasional
Wael Hikal, de igual manera sostiene que; ―el delincuente pasional es aquel
que comete el delito teniendo como origen la dolencia de alguna pasión‖22.
g) La mujer delincuente
22
Introducción al estudio de la criminología Wael Hikal 2009_Pdf. Ob.cit. Pag 37.
23
Las causas que llevan a la mujer a prostituirse son principalmente: la frigidez y
el atavismo, aunque no son las únicas pues a estas se suman la ociosidad, la
poca inclinación al trabajo, la despreocupación, la codicia, la locura moral, etc.
23
www.buentrato.cl/pdf/est_inv/maltra/mi_juarez.pdf. Pag 32 y 33.
24
Por ello, para efecto de la obtención del testimonio se considera dos formas
que generalmente se aplican:
Recuperación narrativa.
Esta forma de recepción del testimonio tiene dos puntos de vista, la primera
ayuda a que la información en el testimonio sea más exacto, pero por otro lado
el corre el riesgo que la información sea mínima que no contribuye para
esclarecer la existencia de la infracción.
Recuperación interrogativa.
Así mismo, el formato interrogatorio se caracteriza por tener una ventaja y una
desventaja, la ventaja es que a diferencia del formato narrativo este ayuda a
obtener mayor información de elementos que determinen la existencia de la
24
Pavón Fabián Mesías. Psicología Jurídica y Psiquiatría Forense-Editorial Facso. Quito Ecuador 2006.
Pag 168.
25
Pavón Fabián Mesías. Ob.cit. Pag 168.
25
infracción; pero la desventaja es que tal información no contenga la realidad de
las circunstancias de los hechos.
Esto es, si las declaraciones cumplen con una serie de criterios que la
investigación ha mostrado que están asociados a relatos de sucesos que han
ocurrido en la realidad, y que han sido percibidos por los testigos. Por cuanto
este análisis se basa en los relatos de un suceso que ha sido percibido por la
víctima o testigo, donde se pretende diferenciar los relatos de un suceso que
no ha sido percibido, o ha sido generado como por ejemplo por fantasías,
sueños, pensamientos, etc. es decir, se trata de establecer si el testimonio
tiene un origen real o un suceso irreal.
Así por ejemplo, el hecho de que los testigos hayan contado en varias
ocasiones lo sucedido, y que haya pasado un cierto tiempo desde que ocurrió,
y además hayan pensado sobre lo que iban a contar cuando fueran
preguntados por el suceso, y que cuando fueran preguntados se les sugiriera
cierta información que no correspondía con lo ocurrido, etc. son factores que
llevan a una internalización de los relatos, es decir a que presenten
características propias de los relatos de origen interno o auto-generados. En
estas diferencias entre relatos de origen real y relatos auto-generados, se basa
también en una técnica que se ha desarrollado en Alemania a lo largo de las
últimas tres décadas a través de la práctica diaria en el análisis de
declaraciones. Esta técnica se denomina S.R.A. (Statement Reality Analysis)
(Undeutsch, 1989; Steller, 1989), Análisis de la Realidad de las Declaraciones
sería su traducción literal, y en base a esto según Josep Romo Juárez López
considera que; ―el análisis de la declaración se realiza en función de los
criterios aplicados al contenido, los llamados criterios de realidad. Para estos
26
autores, los criterios del contenido son equivalentes a los criterios de
realidad‖26.
26
www.buentrato.cl/pdf/est_inv/maltra/mi_juarez.pdf. Ob.cit. Pag 49.
27
Par que sea real el testimonio de la víctima o testigo, según José L Caffereta
Nores, en el texto sobre la Prueba en el Proceso Penal sostiene que: El
conocimiento que pueda tener el testigo sobre los hechos investigados deberá
haberlo adquirido antes de ser llamado y por percepción sensorial: expresará lo
que vio, oyó, olió, gustó o tocó. En cambio, si previo encargo judicial refiere
conclusiones a las cuales ha llegado por sus conocimientos científicos, técnicos
o artísticos, no se tratará propiamente de un testigo, sino más bien de un
perito‖27.
Por otro lado, la creencia en la incapacidad del niño para inventar una compleja
relación sexual y la aparición de conductas asociadas, serían los rasgos más
importantes. Sin embargo, a estos rasgos se les puede hacer una importante
crítica, ya que ciertas evidencias son ambiguas o tiene un cierto sesgo, como
por ejemplo los resultados del polígrafo; mientras que por otra parte, tanto el
denunciado se encuentre implicada en casos de disputa por custodia o visitas,
como la persona que denuncia presente problemas mentales o de
personalidad, no tiene por qué ir asociado a la imposibilidad de abuso.
Es más, estos últimos rasgos pueden ser el efecto de una situación familiar de
abuso y maltrato, más que la causa de una denuncia falsa. Respecto a los
rasgos de verdad, la creencia en la incapacidad del niño para inventar un
27
Cafferata Nores José L. La Prueba en el Proceso Penal. Editorial Depalma. 3ra Edición. Buenos Aires
1998. Pag 96.
28
abuso sexual, que dependería del conocimiento que tenga de los que es una
relación sexual, debemos considerar que ese conocimiento podría proceder no
sólo de una experiencia sino también de otras fuentes, como por ejemplo
sugerencias o medios de comunicación. De igual forma, hay que señalar que
en muchos casos, los fundamentalmente procedentes de entrevistas llevadas a
cabo por profesionales de la psicoterapia, pueden haber encontrado conductas
asociadas, que podría llevar a que en dicha entrevista se dé un sesgo
confirmatorio que erróneamente tendería a interpretar una declaración como un
relato de abuso sexual.
En resumen, hemos visto que los delitos sexuales contra menores son un tipo
de delito que, por sus características, implica una difícil valoración. Las técnicas
utilizadas tanto desde el punto de vista lego (jurados) como desde el punto de
vista experto consistentes en analizar a imputado y víctima (conductas, rasgos
de personalidad) podrían tener ciertos problemas o sesgos que llevarían a
conclusiones erróneas. Por otro lado, desde un punto de vista legal no pueden
hacerse valoraciones de la credibilidad del testigo, sólo de su testimonio, y en
todo caso, no puede hablarse de la exactitud o realidad (veracidad) de un
relato, competencia que le corresponde al estamento encargado de juzgar un
delito, jueces y tribunales de justicia.
29
UNIDAD II
LA VICTIMOLOGIA
2.2.2.1 Antecedentes de la Victimología
Históricamente, se indica que anteriormente hasta los siglos XIX y parte del
siglo XX, las víctimas no han sido dado ningún valor en el ámbito del Derecho
Penal dentro los Estados, ya que las diferentes tesorerías, tratados y
concepciones que aportaron a la ciencia del Derecho Penal, se vinculaban
solamente al estudio del delito, del delincuente y de las penas que tiene que
ver con el poder punitivo del Estado, y difícilmente se hablaba de la situación
de las víctimas.
30
fundamentales de los victimarios, permita adoptar una opción preferencial por
las víctimas, especialmente en el proceso penal‖28.
Sin embargo una de las explicaciones más interesantes son aquellas que
detallan la importancia que indicaba estudiar al que se atreve, al delincuente.
Debido a su peligrosidad atreviéndose a violentar la norma legal, reglas de
convivencia social y familiar, rompiendo esquemas tradicionales de
conservación de la especie, de sentimientos, y sobre todo los mandamientos
impuestos por la religión.
La concentración del empleo del método científico de las ciencias naturales por
la escuela positiva aplicados a las conductas del hombre, son quienes
encaminan la especialización de estudios únicamente del delincuente.
Recordando que la verdadera esencia de las escuelas jurídico penales, tiene
su enfoque en la prevención, destacando una, su atención sobre el delito
(Escuela clásica) y otra sobre el delincuente, situación que puede ser atribuible
para justificar el olvido por la víctima y mucho menos el de buscar una ciencia
dedicada a esta especialidad.
28
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/424/7/T626-MDE-Bazantes-pdf. Pag 10.
31
dedicados un par de párrafos a la indemnización de las víctimas, pregonando
que el juez debería fijar la compensación, y asegurar los bienes del ofendido.
29
Rodríguez Manzanera Luis. Victimología Estudio de la Victimología. Editorial Porrúa. 7ma Edición
México 2002. Pag 15.
32
De igual forma, Wael Hikal respecto al surgimiento de la victimología dice que:
―Los orígenes de este movimiento se deben a dos autores, Von Henting
(alemán) y Mendelsohn (Israelita). El mérito de Von Henting, es haber
explicado de una manera clara la relación existente entre la víctima y el
agresor, habla de ―pareja criminal‖. Es a partir de este concepto que se baraja
la idea de que el hecho criminal no es más que una interacción entre el agresor
y la víctima, hizo clasificaciones de las víctimas, también hizo un estudio
psicológico de éstas‖30.
2.2.2.2.1 Victimología
30
Introducción al estudio de la criminología Wael Hikal 2009_Pdf. Ob.cit. Pag 7.
33
rasgos biológicos, psicológicos y morales, sus características socioculturales y
sus relaciones con el criminal, en fin su rol y su contribución a la génesis del
crimen‖.31
2.2.2.2.2 Victima
La víctima, es la persona que padece un daño por culpa ajena o por causa
fortuita como consecuencia de una acción del mundo exterior, o del contexto
social o natural.
2.2.2.2.3 Delito
Más allá de las leyes, se conoce como delito también a toda aquella acción que
resulta condenable desde un punto de vista ético o moral, como consecuencia
del quebrantamiento de las reglas sociales.
31
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 26.
32
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 10.
34
compensación entre autor y víctima y el desarrollo de los modelos de
mediación en el conflicto al margen del Derecho Penal por ejemplo tratando de
evitar el proceso penal, lo que en el marco del Derecho Anglosajón es conocido
como diversión, pero también dentro del proceso penal por ejemplo reparación
de daños como sanción penal , se han desarrollado fundamentalmente gracias
a los conocimientos victimológicos y a las exigencias consiguientes de una
mejora necesaria de la protección de la víctima.
De esto, se menciona que existen algunos aspectos sobre las cuales una
persona llega a la situación de ser víctima de un hecho delictual, respecto a la
cual, se enuncian que son los factores exógenos y endógenos.
Factores exógenos:
35
Rodríguez Manzanera dices al respecto: ―Como su nombre lo indica, los
factores exógenos son aquellos que se encuentran fuera del individuo. Los
factores exógenos pueden ser de muy diversa naturaleza: telúricos, espaciales,
temporales, sociales, etcétera‖33.
Factores endógenos:
33
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 122.
34
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 122
35
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 63.
36
Así pues, la aplicación de la victimología en el proceso penal se hace visible
desde el momento que se ha cometido una infracción penal de donde resulta
una víctima, ya que al iniciarse el proceso se da una relación jurídica en donde
cada uno de los sujetos procesales empiezan a ejercer sus derechos y cumplir
obligaciones. Dentro del proceso la víctima libera cargas y se muestra
expectante sobre la sentencia es ahí cuando la Victimología desde un enfoque
jurídico debe aportar a la idea de la víctima de un delito como protagonista del
sistema judicial, dándole importancia no solo como testigo o acusador
particular, sino que se considere sus derechos y la reparación del daño que se
le ha causado, sin dejar de lado el enfoque humanista que debe considerarse
en el estudio victimológico sobre la situación personal de la víctima.
Lo que implica que dentro del proceso penal no solo se tendrá en la víctima un
sencillo espectador, un simple testigo sino un protagonista y un ente
determinante en la pena que se le impondrá al infractor; incluyendo también
que ya no solo el imputado será objeto de investigación por parte dela fiscalía
sino también la víctima y su entorno. Por ello resulta importante establecer
como dentro de la naturaleza del delito una persona se convierte en víctima,
que tipo de relación se da entre autor-víctima y cómo puede pasar de ser
víctima a infractor.
Al mismo tiempo los estudios sobre victimología permitirá que los sistemas de
justicia estén considerando establecer una verdadera política victimal que
incluya un conocimiento integral del fenómeno y problemática victimal, así
como a conseguir un proceso penal que al momento de establecer la pena
haya considerado no solo al imputado sino también a la víctima; solo así
podremos hablar de una justica equitativa y eficaz.
37
2.2.2.6 Relaciones entre víctima y victimario
Luis Rodríguez Manzanera, señala cuatro formas en que pueden intervenir las
víctimas en la ejecución y consumación de un delito.
Por tanto, se indica que en este sentido se debe considerar dos aspectos
importantes que es la pareja penal y la pareja criminal, en atención a esto Luis
Rodríguez Manzanera señala que: ―Debe hacerse entonces una diferencia
clara entre la pareja criminal, estudiada por Sighele, que reconoce un íncubo y
un súcubo, y la pareja penal en la que hay un criminal y una víctima. La pareja
penal la componen víctima y victimario. En principio, en tanto que en la pareja
criminal los intereses son homogéneos, en la pareja penal son antagonistas.
Hay ocasiones en las cuales la pareja penal puede convertirse en una pareja
36
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 149
38
criminal (como por ejemplo el caso de rufián y prostituta que cometen crímenes
juntos)‖37.
Dicho esto, para hacer el análisis de la pareja penal deben tomarse en cuenta
tres variables que comprende: el conocimiento o desconocimiento entre ambas
partes, las actitudes mutuas y la percepción que se tiene de la contraparte.
Conocimiento o desconocimiento
Actitudes mutuas
37
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 150.
38
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 152
39
dos sujetos con tipos constitucionales complementarios. La atracción puede
basarse en una herencia similar. La relación neurótica pura constituye un
ejemplo de la relación específica criminal-víctima.
b) El criminal se siente atraído por la víctima pero ésta rechaza al
criminal. Es el caso de múltiples crímenes pasionales, la música y la literatura
están llenas de ejemplos de crímenes por "despecho". Percepción.
c) El criminal rechaza a la víctima pero ésta se ve atraída por aquél. Se
puede ejemplificar, con el hecho del ofensor que se ve atosigado por la víctima
hasta que decide quitarla de en medio, puede también plantearse la víctima
consensual.
d) Ambos se rechazan. La enemistad que puede llevar a la riña o al
duelo, a las venganzas y a la violencia. Es desde luego la situación más crítica.
e) El criminal se ve atraído por la víctima, pero ésta es indiferente. Es un
caso menos grave que el planteado en b), pero que puede llevar también a
situaciones trágicas.
f) El criminal rechaza a la víctima, a ésta le es indiferente aquél. Lo
importante, pues la víctima está hasta cierto punto indefensa.
g) La víctima se ve atraída por el criminal, a éste le es indiferente. Son
casos de delito ocasional o por oportunidad; la víctima se presta a recibir un
daño y el criminal, sin atracción ni rechazo, puede aprovechar la ocasión.
h) La víctima repudia al victimario, éste adopta una actitud indiferente.
Podría plantearse la legítima defensa, en que la "víctima" ataca a su inmolador
y éste se defiende.
i) Ambos son indiferentes. Es el caso de victimización culposa, como la
producida en hechos de tránsito. Es también el caso del ladrón que roba a una
persona sin atracción ni repudio, y en que la víctima guarda actitud
indiferente‖39.
Percepción.
39
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 153 y 154.
40
percepción si ésta es benévola, ya que puede arrepentirse si la trata con
respeto, piedad, compasión o temor.
Así pues, el análisis del conocimiento previo, las relaciones anteriores, las
actitudes, etc., pueden ser muy valiosas para ayudarnos a aclarar si la víctima
facilitó o no al criminal su elección.
40
Zaffaroni Eugeni Raúl. Ob.cit-Pag 810.
41
activo o delincuente, hasta la consumación. Donde ese conjunto de actos para
llegar al delito, se denomina ―iter criminis‖ o ―camino del delito‖.
Fase interna
1.- Pues debe tenerse presente que el delito antes que nada, es acción
no una intención.
2.- Si está en el fuero interno aún no hay acción, y para que haya acción,
no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se
requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción).
Fase intermedia
42
La conspiración: Es el ponerse de acuerdo tres o más personas para
cometer los delitos de sedición o rebelión. La conspiración es punible como
delito especial.
Instigación: Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho
punible, del cual será considerado autor plenamente responsable.
Amenaza: ―Dicho o hecho con que se da a entender el propósito más o
menos inmediato de causar un mal. (Indicio o anuncio de un perjuicio
cercano)‖41.
Fase Externa
o La Proposición,
o La Conspiración,
o La Provocación,
o La Incitación, Inducción
o Las Amenazas,
41
Cabanellas de Torres Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Argentina 2010.
Pag 32.
43
o El Delito Imposible: Es la imposibilidad de consumación del delito, por
falta de idoneidad de los materiales de ejecución, sean estos objetos materiales
o sujeto activo.
o El Delito Consumado: Es la que obedece a toda las etapas de ejecución
y llega a la realización del delito.
o El Delito Agotado: Es aquel en se produce todos los efectos dañosos
que el autor se propuso a ejecutar, razón de que el mismos autor no podía
evitar o impedir los efectos de tal acción.
Los actos preparatorios por lo general no son punibles, los Actos de ejecución
pueden dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.
Considerando que el iter criminis, es el camino del delito, se dice que como
consecuencia del proceso delictivo surge el iter victimae, razón de que la
intención delictiva del sujeto activo siempre va a basarse sobre algo o alguien
en común, que posteriormente llegaría a ser sujeto pasivo o víctima de la
acción delictiva, es decir, al margen del desarrollo de iter criminis con la
pretensión de la ejecución de un delito, automáticamente aparece el camino de
la víctima o el proceso de victimización que constituye el iter victimae.
En este sentido, Luis Rodríguez Manzanera manifiesta que: ―Así como se habla
de un iter criminis, debe de hablarse de un iter victimas, es decir, si se estudia
el camino tanto interno como externo que sigue el criminal para llegar al
crimen, debe estudiarse también el camino (interno y externo) que sigue la
víctima para llegar a ser victimizada. Debe considerarse desde el momento en
que cruza por la mente la idea de ser sacrificada; esta idea puede ser aceptada
(víctima consensual) o rechazada (víctima resistente)‖42.
42
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 164.
44
crimen o de aquellas víctimas de sí mismas, como tentativa de suicidio sólo
existirá el ―iter victimae‖.
En definitiva el ―iter victimae‖ será tanto el camino interno y externo que sigue
la víctima para llegar a ser victimizada. Es por ello que durante las
investigaciones previas se tiene que tomar en cuenta la conducta de la víctima
antes, durante y después del delito.
43
Rodríguez Manzanera Luis. Ob.cit. Pag 166.
46
UNIDAD III
De allí que, una vez culminada la etapa de instrucción fiscal, con los elementos
de convicción recabados, se procede a judicializar los mismos, mediante el
testimonio de quienes efectuaron dichos elementos en audiencia oral, pública y
contradictoria, tal como establece el Art: 611 del COIP para este efecto donde
indica :que: ―La o el juzgador notificará a los testigos o peritos para su
comparecencia a la audiencia, siendo responsabilidad de los sujetos
procesales el llevar a dichos peritos o testigos a la misma‖45.
44
Ávila Santamaría Ramiro. Código Orgánico Integral Penal, Hacia su Mejor Comprensión y Aplicación.
Editorial Corporación Editora Nacional. Quito 2015. Pag 177.
45
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 100.
47
2.2.3.2 Procedimiento
Corresponde a las partes procesales poseer todos los medís de prueba para el
momento de la audiencia, por cuanto a falta de algún testigo o perito no implica
que la audiencia pueda suspenderse, sino tal como determina el COIP la
audiencia continuara con los peritos o testigos que puedan estar presentes.
46
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 100.
48
1.- Reconocimiento del lugar de los hechos, con su respectivo informe
elaborado por un perito calificado.
2.- Reconocimiento de la evidencia, con su respectivo informe elaborado por un
perito calificado.
3.- Reconocimiento psicológico al menor afectado, con su respectivo informe
elaborad por un perito calificado.
4.- La elaboración del parte policial, cuya judicialización será en la audiencia de
juzgamiento con su testimonio.
47
Panta Cueva David Fernando y Somocurcio Quiñones Vladimir. Ob.cit. Pag 3.
49
Es en este punto en el que no estamos de acuerdo, ya que la víctima puede
mentir por el solo hecho de hacer daño a la otra persona, pero para algunos
jueces basan su teoría en que los niños no mienten y se basan en el examen
psicológico, que mediante este se prueba tan solo la materialidad de la
infracción y cuanto a la responsabilidad no se han evidenciado participación
alguna. De allí que, el relato de la víctima constituye una prueba indirecta, ya
que esto no permite considerar con certeza que el hecho ha ocurrido en el
mundo exterior de modo en que afirma la víctima, y que la persona que
aparece como imputada lo ha cometido.
48
Diges Junco Margarita. La Utilidad de la Psicología del Testimonio en la Valoración de Pruebas de
Testigos. Madrid 2014. Pag 15.
49
Diges Junco Margarita. Ob.cit. Pag 15.
50
Por lo expuesto, se dice que en el juzgamiento los jueces conciben de modo
razonable y con el grado de certeza, la existencia del hecho y la participación
cierta del imputado. Así, el relato del menor victima suele ser complementado
con testimonios especialmente de familiares directos de la víctima y pericias
psicológicas que no hacen más que corroborar y reafirmar los dichos de la
víctima. A ello hay que agregar que el relato de la víctima es el único y más
importante elemento de diagnóstico del abuso sexual, entonces, por lo general,
salvo excepciones, los niños siempre dicen la verdad y, por ende, sus relatos
son aceptados como verdaderos.
Por ello el Código Orgánico Integral Penal COIP en el art: 502, Núm. 5
expresamente determina qué; ―Las niñas, niños y adolescentes declararán sin
juramento, pero con la presencia de sus representantes o un curador que será
nombrado y posesionado en la misma audiencia de juicio.50‖
3.- La o el juzgador, adoptará las medidas necesarias para evitar cualquier tipo
de hostigamiento o intimidación a la víctima, especialmente en casos de delitos
contra la integridad sexual.
51
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 83.
52
a esta moción, la función del perito psicólogo no es solamente dar un informe
en favor de la víctima, razón de que pueden presentarse casos en que no haya
ninguna afectación cuando se trate de una falsa imputación, por cuanto, luego
del testimonio de la víctima y tomando en cuenta el examen psicológico es
donde se da inicio el proceso penal.
En este sentido, una vez que se presuma del supuesto abuso sexual, el fiscal
ordenara de oficio o a petición de parte solicitara la experticia del
reconocimiento psicológico al menor que presuntamente haya sido víctima de
abuso sexual.
52
Diges Junco Margarita. Ob.cit. Pag 29.
53
ser inducido por sus familiares a mentir con respecto al supuesto hecho
delictual.
Por ello, el Código Orgánico Integral Penal COIP en el art: 457 determina que:
―La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad,
autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación
científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes
periciales.‖54. Desde este punto de vista, se enuncia que el reconocimiento e
informe pericial debe basarse estrictamente en aspectos científicos para su
valides como tal, en base a esta determinación se descarta en sí, toda pericia
practicada empíricamente.
3.- Que la pregunta a contestar cause temor que pueden ser reemplazados con
otros datos, principalmente cuando se trate de hacer la declaración en contra
del abusador que pueda haber alguna amenaza por parte de sujeto activo.
4.- La edad del que testifica, es por esto que se había señalado que no es lo
mismo la capacidad de entender y conocer entre un niño, adolescente y un
adulto.
Al respecto, se dice que los niños por el hecho mismo de la falta de desarrollo
emocional y personal, tiene un grado de conocimiento muy relativo y de
carácter superficial, donde todo lo que se presenta en el mundo exterior captan
55
Pavón Fabián Mesías. Ob.cit. Pag 168.
55
de una manera espontánea, y la manera de cómo interpreta las cosas se
realiza de acuerdo a su grado de conocimiento y percepción, lo que convierte
que el testimonio del menor víctima se convierta ambigua al momento de
determinar la culpabilidad del presunto autor del delito de abuso sexual, razón
de que este tipo de delito se considera como clandestinos o secretos que
suelen cometerse en ámbitos privados sin la presencia de testigos, y muchas
veces sin la existencia de rastros como sangre, semen, huellas, etc., en que
basta la mera imputación de la víctima para fundamentar una condena penal.
Es en este punto, que la víctima del delito es un testigo con un status especial
en cuanto a su declaración, que representa un valor de legítima actividad
probatoria aunque sea esto su único testimonio dentro del proceso penal, ya
que generalmente en este delito no se presentan testigos que ratifiquen el
testimonio de la víctima, ni tan poco se presentan evidencias que demuestren
la materialidad de la infracción. Así la declaración de la víctima puede generar
57
Declaración Universal de los Derechos Humanos DUDH. Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 2017 A (III). Paris 10 de Diciembre 1948. Pag 5.
57
un pronunciamiento condenatorio para evitar la impunidad del delito, esto
conlleva a que en muchos casos cualquier persona puede en cualquier
momento ser objeto de falsas denuncias e imputaciones. Respecto a esto el
COIP en su art; 455 dispone que; ―La prueba y los elementos de prueba
deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el
fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan
ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones‖58.
Sobre tal situación se dice que hay un grado de equivocidad por parte de los
jueces y tribunales, toda vez que al momento de juzgar, los juzgadores se
vinculan más a las circunstancias de derecho que a las circunstancias de los
hechos, es decir que se enfocan en aplicar la Ley antes que analizar la realidad
circunstancial de los hechos, apareciendo como fundamento de la decisión al
momento de resolver el testimonio de la víctima y la disposición legal,
considerándose por tanto que la prueba testimonial debe ser valorado en
conjunto y no en forma separada y fragmentaria, frente a la cual el art; 502.
Núm. 1 del COIP establece que: ―El testimonio se valorará en el contexto de
toda la declaración rendida y en relación con las otras pruebas que sean
presentadas‖59.
58
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 72.
59
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 81.
58
culpabilidad del procesado, por cuanto se estima que al momento de valorar la
actividad probatoria se debe considerar la siguiente cuestión.
2. Verosimilitud.
3. Persistencia en la incriminación
60
Panta Cueva David Fernando y Somocurcio Quiñones Vladimir. Ob.cit. Pag 11.
59
sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato
la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes61.
61
Panta Cueva David Fernando y Somocurcio Quiñones Vladimir. Ob.cit. Pag 11.
60
UNIDAD IV
Problemas Legales.- En esta área, suele haber muchas dificultades por ser un
proceso penoso para la víctima, en donde se cosifica y se le trata como alguien
más sin conciencia donde pasa por momentos críticos y difícil para su
desarrollo.
Son delitos que, por su naturaleza afectan a la salud mental de las personas
víctimas de la agresión, siendo este un aspecto a menudo mal comprendido y
pobremente legislado, además el hecho de que la víctima tenga una resolución
a su favor que condene al acusado, no significa que con aquello quede exento
62
Convención sobre los Derechos de los Niños-Resolución 4425. Noviembre 20 de 1989. Pag 3.
61
de volver a ser víctima, razón de que el victimario habiendo cumplido la pena
de prisión o no, al salir éste del centro de privación de libertad o durante su
permanencia, puede ir o enviar en busca de la víctima con motivos de
vengarse.
Nicolás Ignacio Uribe Aramburo establece que: ―En primer lugar, es necesario
considerar que los efectos del abuso sexual son múltiples y de diverso orden,
pues no sólo afectan al organismo, sino también el plano psíquico y
comportamental, lo cual implica tener en cuenta alteraciones en las relaciones
familiares, escolares y barriales‖63
Una persona víctima que atraviesa una crisis se encuentra en una etapa
vitalmente importante para continuar el curso de su vida. No importa qué tipo
de crisis sea, el evento es emocionalmente significativo e implica un cambio
radical en la vida de la persona.
La víctima que está en crisis, está enfrentando un problema ante el cual sus
recursos de adaptación y sus mecanismos habituales de defensa no funcionan.
Sin dudar; una vez que la víctima se aleja jurídicamente de la realidad procesal,
un gran porcentaje proceden a dejar el lugar donde se registró el delito por el
rechazo del entorno demográfico, buscando olvido de los acontecimientos, eso
significa volver a empezar y obviamente genera erogación de gastos
económicos.
63
Humanos a determinado que: ―Muchos de ellos sufren situaciones de violencia,
abuso y negligencia en sus hogares, comunidades y escuela‖64.
Por ello más allá del rechazo, además se ha presentado un grado de descuido
en tratar con los problemas de la víctima, quien también necesita información
sobre reacciones emocionales esperadas y ayuda para enfrentar sentimientos
de cólera, humillación y angustia.
La realidad es que todo proceso genera gasto económico como uno de los
principales efectos de la sustanciación de los procesos hasta llegar a una
sentencia. Producto de la cual se incurre en el pago de costas procesales y
honorarios profesionales sin duda corresponde a la víctima o en su defecto a
su familia quienes en el deseo innato de buscar que se resarza el derecho
violentado realiza gastos que no estaban previstos si el hecho no se hubiera
producido, por ende el desgaste económico significa inclusive con anterioridad
64
www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaNinez2016.pdf. Pag 13.
65
Constitución de la República del Ecuador-Aprobado en Sesión del Pleno N° 95. Miércoles 23 y Jueves
24 de Julio 2008. Pag 47.
64
al proceso en un inconveniente, que muchas de las ocasiones colaboran con el
índice de impunidad de los delitos, precisamente por no tener la capacidad
económica suficiente para acceder a los órganos de la justicia.
Desde este punto de vista, para efecto de su cumplimiento este sistema se rige
por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad,
oportunidad, eficacia y eficiencia, que favorecen a la protección de la integridad
de las víctimas en especial, así también pretende impedir que los delitos se
queden en la impunidad, y además combatir contra la inseguridad ciudadana.
66
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 69.
65
acuerdo al sistema adversarial contradictorio no es sino el debate entre el fiscal
como representante de la sociedad y el procesado con su defensa”67.
Por consiguiente, se establece que todo proceso penal tiene como fin,
investigar y determinar la existencia y la gravedad del delito, consideradas que
sean al hecho punible, el objeto del proceso penal es también la imputación del
procesado, previa vinculación al proceso cuando la infracción corresponda a la
manifestación de la conducta típica y antijudía del imputado, misma que
termina con una sentencia que incluye además de la privación de libertad como
también la reparación a la víctima; el Dr. Ramiro Ávila igualmente señala que
―hoy con la normatividad vigente en el país la reparación es consecuencia
directa de la sentencia condenatoria‖68.
67
Ávila Santamaría Ramiro. Ob.cit. Pag 175 y 176.
68
Ávila Santamaría Ramiro. Ob.cit. Pag 176.
66
contrario, sólo se puede justificar con el fin de poner remedio y de prevenir las
manifestaciones‖69. En tal sentido se dice que la condena y la privación de la
libertad del procesado, debe tomarse como último medio cuando ya no se
admita otra forma de subsanar los hechos.
Toda acción tiene una reacción, y sobre todo en caso de que el juzgador
determine la existencia de un delito como en este caso de abuso sexual, el
mismo desembocará como pena en la privación de la libertad en primera
instancia con prisión preventiva y posteriormente con su ratificación.
En atención a esto, el Dr. José Gracia Falconi al respecto señala que: ―La pena
es la consecuencia del delito, se pretende de esta manera restablecer el orden
violado, por eso el castigo debe ser proporcional al daño causado, pues lo que
se pretende es darle al infractor una retribución moral, en tanto que la
responsabilidad penal del individuo es fruto de su libre albedrío‖70.
69
Ferrajoli Luigi. Prevención y Teoría de la Pena. Editorial ConoSur Ltda. 1995. Pag 38.
70
García Falconi José Carlos. Análisis Jurídico Teórico Practico del Código Orgánico Integral Penal.
Editorial Indugraf. Tomo I. Riobamba Ecuador 2014. Pag 97
67
Por consiguiente, tal como manifiesta el Dr. José García Falconi que la pena
debe ser impuesta en proporción al daño causado, en este caso tratándose del
delito de abuso sexual, el mismo Art: 170 del COIP categoriza las penas
privativas de libertad de acuerdo a la gravedad de las circunstancias de los
hechos y de la edad de las víctimas como: ―La persona que, en contra de la
voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra
persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso
carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad;
cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del
hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como
consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico
permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con
pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la víctima es menor de seis
años, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años‖71.
En caso del delito de abuso sexual, sería más un aspecto psicológico como un
elemento primordial, sobre el factor económico, ya que las consecuencias del
abuso sexual con el solo hecho de haber condenado al autor del delito y haber
impuesto una retribución económicamente no significa que se haya reparado
integralmente el daño ocasionado en la víctima, aunque en materia jurídica
cuando un derecho ha sido violentado, el mismo Estado garantista de derechos
debe insoslayablemente reparar el daño o por lo menos acercarse a esta
realidad.
Por ello el COIP en el Art: 77 establece que: ―La reparación integral radicará en
la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible,
al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los
efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las
características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado‖72.
71
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 28.
72
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 18.
68
En tal situación, según el Dr. Ramiro Ávila Santamaría, ―todo juicio penal debe
tener como meta no solamente la sanción a los culpables de un hecho delictivo,
sino también la reparación a la víctima‖73, y en relación a esto en el Art: 621 del
COIP determina que: ―Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el
tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación
completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como
con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la
desestimación de estos aspectos‖74.
El Dr. José García Falconi, sostiene que: ―Si la prueba es poco concluyente o
insuficiente, la jueza, juez, tribunal de garantías penales o la sala de la Corte
correspondiente, debe valorarla a favor del reo, pues como dicen los tratadistas
en esta materia la falta o insuficiencia de prueba de la culpabilidad equivale a
prueba de confirmación de inocencia, con razón se dice en el argot popular, es
preferible absolver a diez culpables que condenar a un inocente, de tal manera
que si una afirmación no es probada debe ser excluida del proceso‖75.
73
Ávila Santamaría Ramiro. Ob.cit. Pag 171.
74
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 101.
75
García Falconi José Carlos. Ob.cit. Pag 90
69
La absolución del procesado no quiere decir que no haya la infracción, donde
puede estar determinada la infracción, y el problema que puede presentar es
que no se haya podido lograr establecer al culpable de la infracción, desde esta
perspectiva el tratadista Mir Puig Santiago refiriéndose a la culpabilidad
manifiestan que: ―La falta de culpabilidad no se debe a que el hecho deje de
aparecer como indeseable. La cuestión de si concurre o no culpabilidad sólo se
plantea precisamente una vez que se ha comprobado que concurre la
antijuridicidad‖76.
76
Mir Puig Santiago. Función de la Pena y Teoría del Delito en el Estado social y democrático de
Derecho. Editorial BOSCH, Casa Editorial S.A. 2da Edición. Barcelona 1982. Pag 91.
77
Cafferata Nores José L. Ob.cit. Pag 13.
70
2.2.4.2.6 Declaración de maliciosa o temeraria de la acusación.
Frente a la cual, el condenado por temeridad pagará las costas judiciales, así
como la indemnización por daños y perjuicios. En caso de que el Juez también
las hubiera calificado de maliciosas, el acusador o el denunciante responderá
además, por el delito previsto en el Art.271 del COIP que dice: ―La persona que
proponga una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados,
siempre que la acusación o denuncia sea declarada judicialmente como
maliciosa, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un
año‖79.
2.2.4.3 Jurisprudencia.
Caso N° 1
RESOLUCIÓN N° 844-2013
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.-SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,
PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO.- Quito, 30 de julio del 2013
a las 10H00 VISTOS: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la
Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de fecha 17 de julio del
2013, que modifican los artículos 183 y 186 del Código Orgánico de la Función
Judicial, y que disponen la integración de la Corte Nacional de Justicia, así
78
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 67.
79
Código Orgánico Integral Penal. Ob.cit. Pag 42.
71
como la competencia de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito, en concordancia con las Resoluciones No. 03-2013 y No. 04-2013 de
22 de julio de 2012 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, continuamos con
el conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces y Conjueza. En lo
principal, el recurrente POLIBIO ZENON BARROS MEDINA, interpone recurso
de casación de la Sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Penal de la
Corte Provincial de Justicia de Riobamba el 1 de junio del 2012 a las 10h43,
con la que se confirma la sentencia dictada con fecha 7 de mayo del 2012 a las
10h58 por el Segundo Tribunal de Garantía Penales de Riobamba en la que se
le declara autor del delito de atentado al pudor, tipificado y reprimido en el Art
504 1 del Código Penal imponiéndole la pena de CUATRO AÑOS DE
RECLUSIÓN MAYOR ORDINARIA sin modificar, al no haber presentado
atenuantes conforme a los artículos 56 y 69 ibidem se declara la interdicción
civil y se suspenden los derechos de ciudadanía por el tiempo igual al de la
condena, de conformidad a lo dispuesto en el art. 309 deI Código de
Procedimiento Penal, se dispone la condena de pagos de daños y perjuicios
ocasionados por la infracción a cargo del sentenciado, previa liquidación a
realizarse. Concluido el trámite y encontrándose la causa en estado para
resolver para hacerlo se considera:
74
una de las garantías que tiene el procesado, en el desarrollo del debido
proceso, es la de impugnar la decisión judicial que no comparta y que
comprometa su derecho a la defensa, Derecho que en el Ecuador se extiende
a todos los sujetos procesales, siendo entonces la casación uno de estos
medios impugnatorios, de naturaleza extraordinaria, especial y facultativa,
mediante la cual una de las partes que actúan en el juicio, expresamente
autorizadas para tal efecto, y por alguna de las causales taxativamente
determinadas en la ley procesal penal, demanda de la Corte Nacional de
Justicia un examen jurídico de una sentencia venida en grado que considere
violatoria de la ley sustantiva, y en ocasiones de la ley procesal penal. La
naturaleza jurídica de la casación consiste en la constatación de la conformidad
en derecho de la sentencia, por tanto no constituye de modo alguno instancia y
tampoco resulta un nuevo análisis de la prueba actuada y desarrollada en
juicio, para aquello existe en nuestro sistema procesal penal otros medios de
impugnación de naturaleza específica. El principio de legalidad adjetiva previsto
en el art. 76, numeral 3 de la Constitución de la República dice que: ―Solo se
podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada procedimiento‖ En tal sentido, la
interposicion del recurso de casacion asi como su fundamentación están
sujetas al impulso del sujeto procesal (recurrente) conforme el principio
dispositivo consagrado en el numeral 6 del art. 168 de la Constitución de la
República. No obstante, la ley procesal penal (art. 358) confiere al órgano
judicial la facultad de casar la sentencia aun cuando el recurrente haya
equivocado la fundamentación del recurso. El Art 349 del Codigo de
Procedimiento Penal, contiene el motivo de la casación, su contenido principal
supone que la impugnación va dirigida a revisar la correcta aplicación de la ley,
por lo que es esencial que el recurrente indique claramente en qué consiste el
error y demuestre en el desarrollo de su tesis la ilegalidad de la sentencia;
siendo su obligación fundamentar los cargos que se demanden contra el
veredicto, utilizando métodos que orienten a explicar en detalle los términos en
que se ha producido la violación de la ley, ya por contravención expresa de su
texto, norma aplicable al caso en conflicto que deducen efectos contrarios a su
hipótesis; por indebida aplicación, E que se juzga y consecuentemente se deja
de aplicar la norma que jurídicamente correspondía; o, por errónea
interpretación, si resulta que la norma que utilizó el juzgador es aplicable al
tema de conflicto. Igualmente la fundamentación del recurso debe abarcar la
explicación de cuál es la incidencia resultante por el error que ha originado, en
la parte dispositiva del fallo que se impugna, de tal forma que se pueda
sustentar que, si el juzgador no hubiera entrado en esa exclusiva infracción,
otra hubiera sido la decisión judicial; aspectos que en la fundamentación del
presente recurso de casación no se explican, limitándose el recurrente por
medio de su abogado defensor Dr. Rafael Alejandro Borrero Guijarro, a
mencionar su inconformidad con el contenido de la sentencia recurrida,
indicando que la fiscalía no ha justificado la acusación con prueba documental
ni testimonial, que no existe un reconocimiento médico y que en la sentencia
dictada por el Segundo Tribunal de Garantías Penales del Chimborazo, no se
ha considerado las pruebas de descargo por lo que se violado ley arts. 85, 86,
87 y 304-A del Código de Procedimiento Penal y arts. 76.1.2; 76.7.1 de la
Constitución de la República del Ecuador, sin indicar de qué forma han sido
violadas, así como la forma en que ha sido perjudicado con dicho fallo,
75
tampoco se indica que sí el juzgador de instancia hubiere aplicado
correctamente las normas legales invocadas, cuál hubiere sido el resultado en
la sentencia. De la revisión y análisis a la sentencia recurrida este Tribunal,
establece que el ad-quem ha confirmado en todas sus partes la sentencia
dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Riobamba el 7 de
mayo del 2012, a las 10h58, en la que se condena al recurrente POLIBIO
ZENON BARROS MEDINA, en razón de que el juzgador ha desarrollado su
pronunciamiento, en base al análisis y valoración de las pruebas obtenidas y
aportadas por los sujetos procesales en la respectiva etapa, y especialmente a
los elementos del tipo penal, determinándose que la conducta del recurrente se
adecuó al delito de atentado al pudor tipificado en el artículo 504.1 del Código
Penal, hechos que constan detallados de forma explícita en los considerandos:
quinto, sexto y séptimo de la sentencia impugnada. Inclusive dentro del
considerando Octavo del fallo, el juzgador realiza un análisis en base a las
reglas de la sana critica de las pruebas de cargo y de descargo, las mismas
que han sido pedidas, ordenadas, practicadas e incorporadas dentro juicio,
cumpliendo de esta forma con la legalidad que contempla el artículo 83 del
Código de Procedimiento Penal, pruebas que han llevado al juzgador a
determinar con certeza tanto la existencia de la infracción así como la
responsabilidad del acusado, en tal virtud el procesado a encuadrado su
conducta en lo tipificado en el articulo 504 1 deI Código Penal que dice Sera
reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años , quien someta a
una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad, para
obligarla a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal‖.
De la disposición legal trascrita, se establece que los actos realizados por el
recurrente guardan relación con el texto, el juzgador declara a POLIBIO
ZENON BARROS MEDINA, autor y responsable el delito de atentado al pudor
tipificado y reprimido en el Art 504 1 Del Codigo Penal, por lo que le condena a
CUATRQ AÑOS DE RECLUSION MAYOR ORDINARIA, sin modificar, al no
haber incorporado atenuantes, la interdicción civil y se suspenden los derechos
de ciudadanía por igual tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto en
los articulo 56 y 60 Ibídem, además dispone la condena de pago de daños y
perjuicios de conformidad a lo dispuesto en el art. 309 del Código de
Procedimiento Penal, previa liquidación. 6.5.- Es de señalar que el juzgador ha
llegado establecer tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad
del procesado con las diligencias actuadas 9 en el juicio tanto por la fiscalía
como por la acusación particular, mas no como el sentenciado por medio de su
abogado defensor lo afirma en su fundamentación, reiterando que dichas
pruebas han cumplido con las reglas constantes en los artículos: 79,
83,85,86,87,88,89 y 252 del Código de Procedimiento Penal, Por otra parte se
observa que el Ad-quem, en la sentencia impugnada ha observado las
garantías constitucionales consagradas en el artículo 76.7 de la Constitución de
la República esto es, el debido proceso, y el derecho a la defensa; así como la
seguridad jurídica establecida en el artículo 82 Ibídem, las pruebas aportadas y
presentadas en la etapa del juicio han sido valoradas y apreciadas conforme a
las reglas de la sana critica dispuestas en el Art. 86 Ibídem; y una vez que ha
considerado que éstas son suficientes para determinar tanto la existencia de la
infracción así como la responsabilidad del procesado se ha confirmado en
todas sus partes la sentencia del A-quo. En tal virtud el argumento de que se
ha violado la ley en los artículos 85, 86, 87 del Código de Procedimiento Penal
76
y los arts. 76.1.2; 76.7.1 de la Constitución de la República del Ecuador, es
improcedente. Cabe resaltar que la sentencia impugnada se encuentra
debidamente motivada por tanto, las decisiones no son arbitrarias, cumpliendo
el fallo recurrido con lo dispuesto en el Art. 76.7.1 de la Constitución de la
República, en concordancia con el artículo 309, del Código de Procedimiento
Penal. En tal virtud la sentencia recurrida, que confirma tanto la existencia de la
infracción como la responsabilidad del procesado se respalda en los
fundamentos fácticos y jurídicos, expuestos en los considerandos contenidos
en ella, determinándose que no existe violación de norma legal ni constitucional
alguna, que haya vulnerado derechos del recurrente, o haya afectado de
alguna manera en la decisión del juzgador ad quem.
Desde este punto de vista, respecto al presente caso, se conoce que Alisson
Pilco Merino menor de diez años de edad, alumna de la Escuela Cecilia
Alvares de Freire ha sido abusada sexualmente por Polibio Zenon Barros
Medina de 56 años de edad, quien laboraba como portero de la mencionada
77
Institución Educativa, donde la menor manifiesta que en una ocasión este
señor que se desempeñaba como portero, le había llevado al interior de una
aula de la escuela, donde le había procedido a besarle y obligarle a sentarse
sobre sus piernas y además tocarle sus partes íntimas. Esto habiendo llegado
al conocimiento de los padres y posteriormente a las autoridades del Centro
Educativo se lleva el caso a conocimiento de la Fiscalía de Riobamba, con la
que una vez procesado al ciudadano se llama a juicio, y en el juzgamiento se
condena a cuatro años de prisión y adicionalmente al pago de indemnización
por daños y perjuicios.
78
En relación a la indebida aplicación de la norma se considera como tal, cuando
al momento de la decisión sobre un hecho se invoca una norma que en si no
tenga ninguna referencia con el caso; dentro del presente caso tanto el
testimonio de la víctima como los demás medios de prueba afirman el
cometimiento de abuso sexual, frente a la cual lo que corresponde a los
Jueces del Tribunal es adecuar la conducta del procesado con la realidad de
los hechos y aplicar la norma, que en este caso la condena fue con una pena
de cuatro años de prisión incluida indemnización por daños y perjuicios.
Caso N° 2
RESOLUCIÓN N° 0570-2013
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.
Quito, marzo 14 de 2013. Las 14H30. VISTOS: El Pleno de la Corte Nacional
de Justicia, en Sesión de 30 de enero de 2012, conformó sus ocho salas
especializadas, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 183, del Código Orgánico
de la Función Judicial. En virtud del sorteo realizado, corresponde al doctor
Merck Benavides Benalcázar, como Juez Ponente, doctor Johnny Ayluardo
Salcedo y doctora Lucy Blacio Pereira, Juez y Jueza Nacionales, que
conforman este Tribunal de la Sala, de conformidad con lo dispuesto en los
Arts. 141, 183.3, del Código Orgánico de la Función Judicial. Por licencia
concedida a la doctora Lucy Blacio Pereira, actúa en su reemplazo el doctor
Richard Villagómez Cabezas, de conformidad con el oficio No. 653-SG-CNJ-lJ,
suscrito por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional
de Justicia.
80
Interviene la recurrente doctora Yolanda Paredes en representación de la
Fiscalía General del Estado Quien manifiesta que, interpone el recurso de
casación conforme al Art. 354 de Código de Procedimiento Penal, que le
corresponde fundamentar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de
Chunchi de la sentencia en la que se declara la inocencia del acusado Luis
García Siguencia; que el Tribunal Tercero de Garantías Penales de
Chimborazo con sede en Alausí lo sentencia a cuatro años de reclusión
ordinaria, por el delito tipificado en el Art. 504.1, del Código Penal; que la Sala
de la Corte Provincial de Justicia, en apelación, revoca la sentencia y confirma
la inocencia del procesado; que de esta sentencia interpone recurso de
casación el Fiscal de Chunchi, considerando que la Sala ha violado la ley al
realizar una indebida aplicación y errónea interpretación conforme el Art. 349
del Código de Procedimiento Penal; de conformidad con el mencionado cuerpo
legal, el recurso de casación procede cuando la sentencia adolece de algún
error de derecho que deba ser subsanado a través de este recurso por uno de
los siguientes presupuestos, errónea aplicación, indebida aplicación o
contravención expresa a su texto por lo que no serán admisibles los pedidos
tendientes a valorar la prueba, como lo señala el inciso final del Art. 349 del
Código de Procedimiento Penal; que si bien la Fiscalía no pretende una nueva
revisión de la prueba que fue valorada por el Juez de instancia, es necesario
señalar ante el error de derecho, una inadecuada aplicación del Art. 86 del
Código de Procedimiento Penal, respecto a la indebida aplicación y valoración
de las pruebas, es decir las reglas de valoración de las pruebas instruidas por
la sala al momento de dictar la sentencia absolutoria a favor del acusado; que
el ejercicio probatorio alcanza su mayor valor en la audiencia de juzgamiento,
cuando el Fiscal introduce las investigaciones, que adquieren el carácter de
prueba en la audiencia de juzgamiento, de acuerdo con el Art. 79 y 83 del
Código de procedimiento Penal; y, que el juzgador llegue a la certeza, para
dictar fallo de condena o un fallo confirmando la inocencia, que la sentencia de
la que fuera interpuesto recurso de casación por el Fiscal de la causa, adolece
de errores de derecho que deben ser subsanados, porque la misma es
diminuta, carente de motivación, violenta el Art. 87 del Código de
Procedimiento Penal respecto de las reglas de valoración de la prueba; que se
viola el Art. 76.7.1) de la Constitución en concordancia con el Art. 130.4 deI
Código Orgánico de la Función Judicial, respecto de la sentencia impugnada y
que ha sido apelada; que interpuesto el recurso de casación por el fiscal, se
encuentra comprobado conforme a derecho, la responsabilidad del acusado
con las pruebas que se introdujo en la audiencia de juzgamiento, tanto
documental, como testimonial, refiriéndose a la documental a la partida de
nacimiento de la menor ofendida, con la que se demuestra que es menor de
dieciocho años, y que con el testimonio del médico perito, el reconocimiento
médico de la adolescente ofendida, testimonio del psicólogo y también de la
persona que denunció este hecho, que la secretaría del Consejo de la Niñez y
Adolescencia, al haberle realizado una valoración a la menor ofendida, se
percató de las agresiones de tipo sexual que recibía de parte de su padre; que
la madre por temor a represalias, no denunció porque tenía problemas de
violencia intrafamiliar en su casa, por lo que considera que la sentencia emitida
por la Sala de instancia viola la Ley, al no haber realizado una correcta
aplicación del Art. 86, del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a la
valoración de la prueba, del Art. 76.7.1) de la Constitución en concordancia con
81
el Art. 130.4 del Código Orgánico de la Función Judicial; que deja de esta
manera fundamentado el recurso de casación interpuesto por Roberto Carlos
Cayambe, Fiscal de Riobamba.
Contestación del abogado Froilán Ricaurte, abogado defensor del señor Luis
Vicente García Siguencia Manifiesta que existe una persecución a su defendido
por su cónyuge, por problemas que tenían entre cónyuges; que no se
atrevieron la hija ni la madre, a declarar en ¡a audiencia de juzgamiento en el
Tercer Tribunal Penal; no se ha demostrado nada en su contra y que al
contrario la víctima es su defendido, quien ha sido acusado injustamente; que
una servidora del Municipio de Chunchi aparece como denunciante, acusadora,
testigo, perito, psicóloga en contubernio con otro perito; que dentro de la
indagación o instrucción fiscal, la menor, quien no tiene señal alguna de haber
sido violentada sexualmente, quiso cambiar de violación con atentado al pudor;
que aparecen testimonios ante el Tribunal Penal, en la que dos hijas señalan la
manera de ser de su padre, como un hombre íntegro, con mucha
responsabilidad, que todos sus hijos son útiles para la sociedad, inclusive la
menor, que terminó sus estudios en una academia, de donde aparece que
jamás fue afectada psicológicamente, como falsamente se dijo; es por esto que
la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, declaró su
inocencia, por consiguiente solicita se rechace el recurso interpuesto.
83
esta Sala por disposición del Art. 349, inciso segundo, del Código de
Procedimiento Penal, el Tribunal de instancia, en su sentencia manifestó la
razón jurídica en virtud de la cual, el juzgador acogió una determinada decisión,
analizando el contenido de todas y cada una de las pruebas, comparándolas y
relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y sobre
todo las practicadas en el juicio oral; se observa que el juzgador de instancia,
ha asegurado el debido proceso respetando las garantías básicas. 3.3 La
recurrente dice que se viola el Art. 130.4, del Código Orgánico de la Función
Judicial y el Art. 76.7.1) de la Constitución de la República, que refieren a la
motivación, que toda resolución del poder público debe tener; la motivación que
es un razonamiento lógico jurídico y justificativo del por qué se llega a adoptar
tal o cual resolución; es la expresión externa de las razones que han llevado a
una valoración de certeza, por ello la sentencia se la considera como una
cuestión de forma y de fondo; entendiéndose por motivación a las normas o
principios jurídicos en que se funda y como se aplican a los antecedentes de
hecho, así como de no hacerlo serán considerados nulos; se debe señalar que
existe motivación como una actividad consiente, coherente, lúcida y clara con
que se manifiesta en la argumentación, en este sentido, la sentencia objeto del
presente recurso, conforme al análisis jurídico, se encuentra debidamente
motivada. 3.4 Los derechos de la recurrente se encuentran resguardados al
contar con las suficientes garantías en las etapas procesales anteriores;
cuando se invocan esta clase de infracciones, lo procedente es analizar en
cada caso específico, si se observó o no el procedimiento respectivo en la
tramitación de la causa, no es suficiente alegar in genere la transgresión de las
garantías constitucionales, se debe determinar con claridad de qué manera se
han vulnerado dichas garantías, por lo tanto es improcedente el recurso, por
cuanto la representante de la Fiscalía General del Estado, no precisa la causal
violada ni tampoco fundamenta el recurso, conforme lo establece el Art 349 deI
Código de Procedimiento Penal.
Fue esto, que la Sala Penal en Riobamba había considerado que en sí, fiscalía
no ha logrado recabar elementos de convicción que generen un criterio de valor
probatorio de la conducta típica, antijurídica y culpable del procesado, si bien
es cierto que la víctima anterior al juicio haya manifestado haber sido agredida
sexualmente por su padre, la interrogante es: ¿Por qué no compareció a la
audiencia?, y además ¿Cómo la denunciante siendo una persona particular
puede manifestar con grado de certeza que hubo abuso sexual?; esto por el
mismo hecho de ser una persona ajena a la familia, desde nuestro punto de
vista correspondería a la madre de la menor quien conoce el carácter y la
personalidad del procesado que es el cónyuge, que también es lal que conoce
el comportamiento y la actitud de la víctima,
80
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sana-critica/sana-critica.htm
86
puede apreciar que la valoración de la prueba por parte de la Sala Penal de
Riobamba no se verifica una manifestación arbitraria, equivoca o irracional, ya
que las pruebas fueron apreciadas en conjunto los cuales no dieron lugar a la
determinación de la materialidad de la infracción y la responsabilidad del
imputado, donde por haberse presentado duda al respecto la Sala penal de
Riobamba como también la Sala Penal de la Corte Nacional de Quito desechan
los recursos y confirman la inocencia del procesado.
87
UNIDAD V
2.2.5.1. HIPÓTESIS
2.2.5.2 VARIABLES
88
2.2.5.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
TÉCNICA E
VARIABLE CONCEPTO CATEGORÍA INDICADOR INTRUMENTO DE
INDEPENDIENTE INVESTIGACIÓN
El testimonio de los El abuso sexual es definido como Persona Natural Encuesta
niños y cualquier actividad sexual entre Cuestionario
adolescentes dos o más personas sin Delito Doloso Entrevista
víctimas del delito consentimiento de una persona. El Culposo Guía de
de abuso sexual abuso sexual puede producirse entrevista
entre adultos, de un adulto a un Sentencia Absolutoria
menor —abuso sexual infantil— o Condenatoria
incluso entre menores,
conduciendo a este aun delito y
posterior a una sentencia
89
TÉCNICA E
VARIABLE CONCEPTO CATEGORÍA INDICADOR INTRUMENTO DE
DEPENDIENTE INVESTIGACIÓN
Efecto jurídico en La sentencia es la facultad que tiene el Conductas delictivas Acción Encuesta
las sentencias. Estado para intentar evitar las conductas Omisión Cuestionario
delictivas. La sentencia también puede Entrevista
considerarse como una sanción que Pena Prisión Guía de
produce la pérdida o restricción de Reclusión entrevista
derechos personales, contemplada en la
ley e impuesta por el órgano
jurisdiccional, mediante un proceso, al Sentencia Absolutoria
individuo responsable de la comisión de Condenatoria
un delito. La pena es un castigo que se
impone por las autoridades facultadas
por la propia ley, con el objetivo de
sancionar al sujeto que comete un delito
o falta.
90
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1.-MÉTODO
3.2.-TIPO DE LA INVESTIGACIÓN
Por el propósito:
91
3.3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
3.4.1.- Población
Población N°
Tribunal de Garantías Penales con sede 6
en el cantón Riobamba.
Fiscales 4
Abogado 4
TOTAL 14
3.4.2. Muestra
3.5.1 Técnicas
92
Para la recopilación de la información de datos se utilizará las siguientes
técnicas e instrumentos:
3.5.2. Instrumentos
Ficha Bibliográfica
Cuestionario
93
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE ENTREVISTAS APLICADAS
PREGUNTA N° 1
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%
94
Grafico N° 1
Abuso sexual
SI NO
0%
100%
95
PREGUNTA N° 2
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%
96
Grafico N° 2
Abuso sexual
SI NO
0%
100%
97
PREGUNTA N° 3
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%
98
Grafico N° 3
Abuso sexual
SI NO
0%
100%
99
PREGUNTA N° 4
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%
100
Grafico N° 4
Abuso sexual
SI NO
0%
100%
101
PREGUNTA N° 5
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%
102
Grafico N° 5
Abuso sexual
SI NO
0%
100%
103
PREGUNTA N° 6
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%
104
Grafico N° 6
Abuso sexual
SI NO
0%
100%
105
PREGUNTA N° 7
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%
106
Grafico N° 7
Abuso sexual
SI NO
0%
100%
107
Pregunta 8
¿ Cree usted que los niños son influenciados por sus familiares para
mentir acerca de un supuesto acoso sexual?
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%
108
Grafico N° 8
Abuso sexual
SI NO
0%
100%
109
PREGUNTA N° 9
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%
110
Grafico N° 9
Abuso sexual
SI NO
0%
100%
111
PREGUNTA N° 10
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%
112
Grafico N° 10
Abuso sexual
SI NO
0%
100%
113
3.7 COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS
114
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 CONCLUSIONES
Se concluye que los delitos de abuso sexual son más susceptibles en los
niños y adolescentes y el mayor de los casos los agresores son miembros del
núcleo familiar y conocidos.
115
4.2 RECOMENDACIONES
116
4. BIBLIOGRAFÍA
117
Orjuela L Liliana y Rodríguez B Virginia-Violencia Sexual Contra los
Niños y Niñas, Abuso y Explotación Sexual Infantil-Editorial Save The
Childrem-España 2012
FUENTES DE INTERNET
biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3139/6.pdf.
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/424/7/T626-MDE-Bazantes-pdf.
Introducción al estudio de la criminología Wael Hikal 2009_pdf.
PDF-Testimonio en víctimas de abuso sexual 1-Universidad C.
www.buentrato.cl/pdf/est_inv/maltra/mi_juarez.pdf.
www.derechoecuador.com/.../derechopenal/.../abuso-sexual-de-menores.
www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaNinez2016.pdf.
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1657-
89612011000100013
www.derechoecuador.com/.../derechopenal/.../abuso-sexual-de-menores
http://www.elcomercio.com/actualidad/riobamba-investigan-violaciones-gaby-
diaz.html
http://www.unicef.org/uruguay/spanish/Abuso_sexual_infantil_digital.pdf
http://www.elcomercio.com/actualidad/alarma-abusossexuales-menores-
ecuador-violencia.html.
http://bdigital.ces.edu.co:8080/dspace/bitstream/123456789/976/1/ELEMENTO
S%20DE%20VALORA.pdf
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sana-critica/sana-critica.htm
118
6. ANEXOS
CARRERA DE DERECHO
SI ( ) NO ( )
2. ¿El testimonio de las víctimas del delito d abuso sexual causa efecto
jurídico al momento de dictar sentencia?
SI ( ) NO ( )
SI ( ) NO ( )
SI ( ) NO ( )
119
5. ¿Utiliza usted la sana critica para emitir una sentencia en el delito
abuso sexual ?
SI ( ) NO ( )
SI ( ) NO ( )
SI ( ) NO ( )
8. ¿Cree usted que los niños son influenciados por sus familiares para
mentir acerca de un supuesto acoso sexual?
SI ( ) NO ( )
SI ( ) NO ( )
120