PL 6731
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7-2- O 23 CR
NIVARDO EDGAR TELLO MONTES
CONGRESO "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
REPÚBLICA "Año de la unidad, la paz y desarrollo"
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1 CONGRESO OE LA REpueucA
PROYECTO DE LEY QUE AMPLIA LAS
ARE% OS E °COMENTARIO PLAZAS PARA LA CONTRATACIÓN DE
AUXILIAR DE EDUCACIÓN EN EL NIVEL
27TRANtTD . 2023 INICIAL Y NIVEL PRIMARIA POR CADA
AULA EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
REGULAR.
FORMULA LEGAL
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NIVARDO EDGAR TELLO MONTES
CONGRESO "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
REPÚBLICA "Año de la unidad, la paz y desarrollo"
La presente Ley, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El
ruano" así mismo deróguese y deje sin efecto, según correspnnda tndAs las normas
Firmado digitalmente por:
lE elg/ igkrnMos que se opongan a la presente ley. PAREDES GONZALES Mex
Silvio FAU 20181748120 soft Antonio FAU 20181749120 soft
hilativo: Doy V B• Motivo: Soy el autor del
DIGITAL Fecha: 08/12/2023 10:47:57.0500 documento
Fecha: 11/12/2023 13:59:51-0500
40,0
MEDINA HERMOSILLA TELLO MONTES Nivardo MEDINA HERI1OSILLA
Elizabeth Sara FAU 20181749120 so Edgar FAU 20181748128 soft Elizabeth Sara FAU 20181748128 soft
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Fecha: 14/11/2023 15:24:07-0500 Fecha: 14111/2023 15:02:37-0500 Fecha: 14111/2023 15:23:56-0500
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Lima, 28 de diciembre de 2023
I.11 11
GI VANNI FORNO
Oficial
ONGRESO UEILICA
O 1.1
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. NIVARDO EDGAR TELLO MONTES
CONGRESO "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
REPÚBLICA "Año de la unidad, la paz y desarrollo"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES,
Durante los últimos años se ha logrado modificar normativas, que permiten reivindicar a los
Auxiliares en Educación como parte de la comunidad educativa en la Ley General de
Educación, entre otras reformas siendo las siguientes normas:
Decreto Supremo que aprueba la norma reglamentaria de la Ley N° 31185, Ley que
autoriza el nombramiento de auxiliares de educación que laboran en las instituciones
y programas públicos de Educación Básica Regular y Especial para el año 2021.
Artículo 1.- Aprobación de la norma reglamentaria de la Ley N° 31185, Ley que autoriza
el nombramiento de auxiliares de educación que laboran en las instituciones y
programas públicos de Educación Básica Regular y Especial para el año 2021
• Que, el día 15 de marzo del año 2023, el ejecutivo emite el Decreto Supremo N° 035-
2023-EF, en el Diario Oficial el Peruano.
Los nombrados y contratados perciben una compensación por tiempo de servicios que
representa el 100 % de su remuneración mensual por año al momento de su cese o
culminación de su contrato, y un subsidio por luto y sepelio de S/ 3000 en el caso del
fallecimiento del servidor o de un familiar.
De acuerdo al artículo 14° de la Constitución Política del Perú, se establece que, la educación
promueve en los estudiantes el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades,
la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo
y fomenta la solidaridad.
contratar auxiliares de educación por aula en el nivel inicial y nivel primaria, de esta manera
permitirá fortalecer la formación educativa del estudiante en apoyo al docente.
En la matrícula escolar: es el único acto con el cual se formaliza el ingreso al sistema educativo
peruano de las niñas, niños y adolescentes en una institución educativa; por consiguiente, se
realiza una sola vez en la trayectoria escolar del estudiante.
Respecto a los antecedentes internacionales, Lima (2019) nos menciona que al evidenciar
sobrepoblación de estudiantes en un aula hay limitantes en la acción educativa generando
problemas académicos, organización del aula, disciplina y dificultad de la labor docente que
se ven limitadas por lo mismo, de esta manera podría ser un factor dentro de las instituciones
educativas para el aumento del Bullying en el Perú.
En el Perú, la población joven de 15 a 29 años, asciende a un total de 7 millones 876 mil 246
y representa el 23.8% del total de la población, según el Informe Nacional de Juventudes
2021: Reactivación económica y brechas pendientes.
En nuestro país, casi un cuarto de la población, son personas jóvenes y de este grupo, más
del 90% accede a la educación secundaria, lo contrario que sucede en la educación superior,
que es menos del 40%. Hay mucho trabajo por hacer para mejorar la calidad de la educación
pública con mayor acceso de los jóvenes peruanos a una educación de calidad.
Las aulas superpobladas entre los problemas que plantea en la actualidad en el proceso de
enseñanza aprendizaje, un factor muy importante es la cantidad de niños que están en una
misma aula a cargo de un solo docente. Si bien es bueno que se atienda a la diversidad y a
la inclusión, esto debe hacerse responsablemente y reconociendo las limitaciones que tiene
un único ser humano, el maestro, por más voluntad y capacitación que tenga de atender las
necesidades personalizadas de más tres decenas de niños, que la mayoría de las veces ni
siquiera tienen un espacio físico adecuado que los contenga cómodamente, ya que falta sillas,
mesas de trabajo y material didáctico, para tantos niños. Es por ello que la presencia de un
auxiliar en educación en el nivel inicial y nivel primaria por aula, coadyuvará a la formación
con calidad al estudiante.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole."
Artículo 22. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de
realización de la persona.
Artículo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del
Estado. El estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial
mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo".
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni
desconocer o rebajar la dignidad del trabajador"
Artículo 24°. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que
procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
Análisis de Costo:
La iniciativa legislativa no genera gasto al tesoro público, los gastos que demande el
mencionado proyecto de ley será asumido por el propio presupuesto del Ministerio de
Educación, establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, que establece, que el sector de Educación se
encuentra bajo la conducción y rectoría del sector, así mismo, de acuerdo con el literal
a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus
funciones rectoras y técnico normativas son formular, plantear, dirigir coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia respectivamente.
Que, de acuerdo con los dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de
Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo
del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial.
Que, según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30493, Ley que
regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas
públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el servicio del
auxiliar de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, se brinda en
condición de nombrado y contratado, sujeto a las disposiciones establecidas en la
citada Ley y en su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00-4-2013-ED.
Beneficiarios:
La presente iniciativa legislativa está en concordancia con las políticas del acuerdo nacional,
descrito en lo siguiente:
• Eliminará las brechas de calidad entre la educación pública y la privada, así como entre
la educación rural y la urbana, para fomentar la equidad en el acceso a oportunidades.