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Actividad Uno (I)

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FECHA DE ELABOACION Y DE INGRESO AL AULA EXTENDIDA Agosto 22 de 2022

GRUPOS DE PROCEDIMIENTO CIVIL T 01 DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR


USB
ACTIVIDAD 1.

RESPONDER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS 

1) DE ACUERDO CON EL C.G.P.  A QUIENES SE LE IDENTIFICA COMO


SUJETOS DEL PROCESO JURISDICCIONAL.

2) CUALES SON LOS FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA


DE ACUERDO CON EL C.G.P, LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA.

3) INDIQUE O PRECISE LOS PODERES O FACULTADES QUE LA LEY LE


OTORGA AL JUEZ COMO DIRECTOR DEL PROCESO. INDIQUE POR LO
MENOS 4 DE ESOS PODERES O FACULTADES., 

4) DE ACUERDO CON EL C.G.P.  A QUIENES SE LE IDENTIFICA COMO


AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Instrucciones:
Actividad evaluativa relacionada con la unidad 1.
Para desarrollar individualmente y subirla al aula extendida el día 23 de agosto de
2022, hasta las 10:00 PM.
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA - ATLANTICO
E. S. D.

i. PODER ESPECIAL.

Nosotros, GERMAN GUSTAVO MONTERO TRAVECEDO , mayor de edad,


identificado con cedula de ciudadanía número 3.679.845 de Barranquilla, con
domicilio en esta ciudad, actuando en mi calidad de conyugue supérstite de la
causante, EDILSA ESTHER CAPERA DE MONTERO con derecho a gananciales, y
MARINA ESTHER MONTERO CAPERA, mayor de edad, identificada con cedula de
ciudadanía número 32.668.262 de Barranquilla, con domicilio en esta ciudad,
actuando en mi calidad de heredera de la referida causante EDILSA ESTHER
CAPERA DE MONTERO, por mi condición de hija o descendiente, por el presente
escrito respetuosamente le manifestamos a usted que le otorgamos poder
especial, amplio y suficiente al Doctor FRANCISCO BORRERO BROCHERO, mayor
de edad, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, abogada, con tarjeta
profesional No. T.P. No 36.907 del C.S. de la J., identificado con cédula de
ciudadanía No. 8.693.423 de Barranquilla, para que en nuestro nombre y
representación presente demanda de apertura de proceso de sucesión, a fin de
que se liquide judicialmente la sucesión y la sociedad conyugal de la referida
causante, EDILSA ESTHER CAPERA DE MONTERO.
Nuestro apoderado queda facultado para recibir, conciliar, sustituir, realizar o
hacer y presentar el respectivo trabajo de partición y/o adjudicación.
De usted respetuosamente,

GERMAN GUSTAVO MONTERO TRAVECEDO


C.C. No. C.C. No. 3.679.845 de Barranquilla

MARINA ESTHER MONTERO CAPERA


C.C. No. 32.668.262 de B/quilla.

Acepto,

FRANCISCO BORRERO BROCHERO,


T.P. No 36.907 del C.S. de la J.
C.C. No. 8693423 de B/quilla.

Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA - ATLANTICO
E. S. D.

I. DEMANDA DE APERTURA DE SUCESION


FRANCISCO BORRERO BROCHERO, mayor de edad, con domicilio en la ciudad
de Barranquilla, colombiano, abogado, con tarjeta profesional No. T.P. No 36.907
del C.S. de la J., identificado con cédula de ciudadanía No. 8.693.423, de
Barranquilla, actuando en mi calidad de apoderado de GERMAN GUSTAVO
MONTERO TRAVECEDO, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía
número 3.679.845 de Barranquilla, con domicilio en esta ciudad, quien para los
efectos del poder otorgado actúa en su calidad de conyugue supérstite de la
causante, EDILSA ESTHER CAPERA DE MONTERO, quien en vida se
identificaba con la cedula de ciudadanía número 22. 322.175 con derecho a
gananciales en la liquidación de la herencia y liquidación de la sociedad conyugal
de la referida causante, y de MARINA ESTHER MONTERO CAPERA,
identificada con cedula de ciudadanía número 32.668.262 de Barranquilla, mayor
de edad y con domicilio en esta ciudad, quien para los efectos del poder otorgado
actúan en su calidad de herederas de la referida causante por su condición de
hija o descendiente, por el presente escrito respetuosamente, le manifiesto que
presento DEMANDA DE APERTURA DE PROCESO DE SUCESIÓN PARA
OBTENER LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA Y LIQUIDACION DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL, de la referida causante EDILSA ESTHER CAPERA DE
MONTERO.

PETICIONES:
Que de encontrar ajustada la presente demanda a los requisitos legales le solicito
al señor juez se sirva ordenar o disponer
1. Que se declare abierto el proceso de sucesión de la referida causante.

2. Ordenar Notificar a los herederos conocidos, para los efectos previstos en


el artículo 492 del C.G.P.

3. Ordenar El emplazamiento por edicto de todas las demás personas que se


crean con derecho a intervenir en el referido proceso, en la forma prevista
en el C.G.P.

4. Que se cite y se haga saber a la oficina de cobranza de la administración


de impuestos “DIAN”. De la referida causante que in vida se identificaba
con la cedula de ciudadanía número 22. 322.175.

5. Declarar y reconocer para todos los efectos legales a GERMAN GUSTAVO


MONTERO TRAVECEDO, como conyugue supérstite de la causante ,
EDILSA ESTHER CAPERA DE MONTERO, con derecho a gananciales en la
liquidación de la herencia y liquidación de la sociedad conyugal de la
referida causante, y a MARINA ESTHER MONTERO CAPERA, como
heredera de la referida causante por su condición de hija o descendiente.

HECHOS

1. La señora, EDILSA ESTHER CAPERA DE MONTERO, falleció el día 27


de junio de del año 2016, en esta ciudad de Barranquilla, y era de
estado civil casada con el señor GERMAN GUSTAVO MONTERO
TRAVECEDO, como conyugue supérstite, al momento de su
fallecimiento dejó sociedad conyugal vigente .

2. La referida causante dejó como descendientes a MARINA ESTHER


MONTERO CAPERA y EDILSA CECILA MONTERO CAPERA, esta
última no ha otorgado poder para intervenir en el proceso de sucesión, por
lo que solicito ordenar Notificarla como heredera conocida, para los efectos
previstos en el artículo 492 del C.G.P., cuyo lugar de residencia es Calle
44 No. 44 – 44B – 09, Barranquilla, dirección donde puede notificarse, para
los efectos previstos en el artículo 492 del C.G.P.

FUNDAMENTO DE DERECHO
Como fundamentos de derecho Invoco los artículos .1040, 1045, del C.C. y los
artículos 18 ord-4, 25, inc-2, 26 ord 5, 28 ord. 12, 487 a 522 del C.G.P., y demás
disposiciones concordantes.

PRUEBAS Y ANEXOS

Con la presente solicitud acompaño como prueba los siguientes documentos:


1. Registro civil de defunción de la referida causante.
2. Registro civil de matrimonio celebrado entre la referida causante y el
señor GERMAN GUSTAVO MONTERO TRAVECEDO.

3. Registro civil de nacimiento de los herederos interesados.

4. Certificado de tradición y libertad del inmueble identificada con la


matricula inmobiliaria No. 040- 141335 de la oficina de registro de
instrumentos públicos de Barranquilla,
5. Escritura pública de venta Número 2.750 de fecha 14 de octubre de
1983 de la Notaria segunda del Círculo de Barranquilla.

5. Poder otorgado por el conyugue supérstite y la referida heredera


interesada MARINA ESTHER MONTERO CAPERA.
ANEXOS ESPECIALES
A. Escrito que contiene el inventario de los bienes relictos y pasivo
sucesoral.
B. Avalúo del único bien relicto. Se trata de un bien inmueble urbano.

PROCEDIMIENTO, CUANTIA Y COMPETENCIA

A la presente debe dársele el trámite previsto para los procesos de sucesión


consagrado en el libro tercero, sección tercera, título I, Capítulo I, del C.G.P.
Cuantía: Por ser el avaluó catastral del único bien inmueble relicto la suma de
$111.000.000.oo. Millones de pesos, se estima en un proceso de menor cuantía,
por exceder el equivalente a 40 SMLMV sin exceder el equivalente a 150 SMLMV.
Es usted el competente por ser el juez del lugar del último domicilio del causante
y por el avaluó del bien relicto, de conformidad con el artículo 18 ord-4, 25, inc-
2, del G.G.P.

Es usted el competente por ser entre los varios notarios del círculo que
corresponde al último domicilio del causante el elegido por mis poderdantes, de
conformidad con el artículo 1 del decreto 902 del año 1988.

NOTIFICACIONES

Mis poderdantes las recibieran en la calle 47B No. 13B - 39 de Barranquilla.


Correo electrónico …… el suscrito apoderado en la calle 65 No. 43-72
Barranquilla. Correo electrónico, francisco borrero@hotmail.com Tel 300 375
2022.
La heredera EDILSA CECILA MONTERO CAPERA, en la Calle 44 No. 44 – 44B-
09 Barranquilla, se desconoce por parte de mis poderdantes y del suscrito el correo
electrónico donde pueda ser notificada.

De usted respetuosamente,

FRANCISCO BORRERO BROCHERO,


T.P. No 36.907 del C.S. de la J.
C.C. No. 8693423 de B/quilla.
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA
E. S. D.

I.- CONTIENE INVENTARIO DE LOS BIENES RELICTOS Y PASIVOS DE LA


HERENCIA DE LA CAUSANTE EDILSA ESTHER CAPERA DE MONTERO,
IDENTIFICADA CON LA C.C. No. 22. 322.175.

RELACION DE BIENES
De conformidad con lo dispuesto el articulo 489 ordinal 5 del C.G.P. Me permito
presentar un inventario de los bienes relictos y pasivos de la herencia de la
causante EDILSA ESTHER CAPERA DE MONTERO, el cual se anexa con la
demanda de apertura del proceso sucesoral.

BIENES PROPIOS DE LA CAUSANTE


MASA SUCESORAL
1. ACTIVO BRUTO

La causante no dejó bienes de su exclusiva propiedad o bienes propios.

BIENES DE LA SOCIEADA CONYUGAL


MASA DE GANANCIALES
I.- ACTIVO BRUTO

Corresponden a la sociedad conyugal los siguientes bienes y que forman parte del
haber social.

PARTIDA UNICA: UN inmueble - lote de terreno con la casa en el levantada,


ubicada en la urbanización cavilar, distinguida en su puerta de entrada
principal con el numero 13B-39 de la calle 47B, lote distinguido en la
urbanización con el número 20 de la manzana B, y cuyas medias y lindero
son: Por el Norte: 24 .61 Mts, con los lotes números 19 y 16 por el Sur, mide:
23.07 Mts .con lote número 21 de la misma Manzana. Por el Este Mide 9.00
Metros, con la calle 47B en medio, por y por el Oeste Mid:, 6.50Mts, con el
lote número 12 de la misma Manzana. AREA DEL LOTE: área del lote
199.23 M2. Con la matricula inmobiliaria No. No. 040- 141335 de la oficina de
registro de instrumentos públicos de Barranquilla.
Inmueble que había adquirido por la referida causante y su conyugue
supérstite mediante la escritura publica de venta número 2.750 de fecha 14
de octubre de 1983 de la Notaria segunda del Círculo de Barranquilla.

SUMA O VALE ESTE INMUEBLE – Atendiendo las previsiones legislativas del


artículo 489 ordinal 5, del C.G.P., en concordancia con el 444 ordinal 5 del
mismo estatuto procesal este inmueble tienen un avaluó de $ $ 166.500.000.oo
El cual se describirá en el avaluó atendiendo las previsiones legislativa del a
precitado articulo 489 ordinal 6 que se anexa con la demanda.
Este inmueble tiene un avalúo de…………………….. $ 166.500.000.oo
Vale o suma el activo..…………………………………..$ 166.500.000.oo
II PASIVO
PASIVO SUCESORAL. No Existe un pasivo sucesoral que grave la masa
herencial ni la sociedad conyugal

ACTIVO BRUTO SUCESORAL

ACTIVO BRUTO SUCESORAL………………………$ 166.500.000.oo

PASIVO SUCESORAL…………………………… … $ - 0 -

ACTIVO LIQUIDO SUCESORAL


ACTIVO LIQUIDO…………………………………… $ 166.500.000.oo

Atentamente.

FRANCISCO BORRERO BROCHERO,


T.P. No 246.615 del C.S. de la J.
C.C. No. 1.140.833.228 de Barranquilla
Señor
JUEZ DE FAMILIA DE BARRANQUILLA
E.S.D.

I. CONTIENE AVALUO DE BIENES RELICTOS DE LA HERENCIA DE


LA CAUSANTE EDILSA ESTHER CAPERA DE MONTERO.

AVALUO DEL UNICO BIEN RELICTO INVENTARIADO

De conformidad con lo dispuesto el articulo 489 ordinal 6 del C.G.P., en


concordancia con el 444 – ordinal 5 del mismo estatuto procesal, el referido
inmueble de matrícula inmobiliaria No. No. 040- 141335 de la oficina de registro
de instrumentos públicos de Barranquilla, que se relaciona como bien relecto en el
inventario que también se anexa con el libelo de demanda, tiene un avaluó de
$111.000.000.oo.
En consideración a que su avaluó catastral para la vigencia fiscal del año 2020 es
de $111.000.000.oo. Que incrementado en un 50% o se la suma de $ 55.500.oo.
Asciende a un valor de $ 166.500.oo. Suma ésta última $ 166.500.000.oo. Que
será el avaluó para tener en cuenta para los efectos fiscales en la liquidación de la
herencia y de la sociedad conyugal de la referida causante.
AVALUO el bien relicto antes inventariado ……$ 166.500.000.oo
Sumas Iguales ……………………………………..$ 166.500.000.oo

PRUEBAS Y ANEXOS

Se aporta como prueba la factura del impuesto predial donde se indica el avalúo
catastral del inmueble para la vigencia fiscal del año 2020.base de la liquidación
del impuesto predial unificado.
Atentamente.

FRANCISCO BORRERO BROCHERO,


T.P. No 246.615 del C.S. de la J.
C.C. No. 1.140.833.228 de Barranquilla

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