Social Institutions">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Solicitud Divorcio

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 7

MORALES GARCÍA PABLO

Y
ALEJANDRA YOLANDA FERRER
ROSALES
JUICIO: DIVORCIO.
ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR DE PROCESO ORAL


DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TURNO.
P R E S E N T E.

PABLO MORALES GARCÍA y ALEJANDRA YOLANDA FERRER ROSALES, por


nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones documentos y valores el ubicado en Canal del norte 122, interior “A” 106,
colonia Nicolas Bravo, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México. C.P. 15220, y en
atención a lo ordenado en la Circular CJCDMX-18/2020, en cumplimiento al Acuerdo 05-
19/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en
términos del numeral 17 de la circular antes precisada, autorizamos que las notificaciones
personales se realicen al número telefónico 55 27 61 31 90 por vía WhatsApp y/o SMS, o
en el correo electrónico paul_1356@hotmail.com. Asimismo, autorizamos en términos de
lo dispuesto por el artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, a los Licenciados en Derecho BEATRIZ
RIVERA LÓPEZ (Abogado Patrono) y **** **** **** (Abogado sustituto), con números de
cédula profesional, 0880986 y **** , expedidas a su favor por la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con constancia del Registro número
de folio 00045157 y ****, realizada ante la Primer Secretaría de Acuerdos de la
Presidencia y el Pleno del Poder Judicial de la Ciudad de México, antes Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México, respectivamente, así como para oír y recibir
notificaciones, recoger toda clase de documentos y valores a los CC. JOSÉ EUGENIO
GASCA MURILLO, LAURA PAOLA CALDERÓN RODRÍGUEZ, BENJAMÍN TORRES
LÓPEZ, ALAN ARTURO FLORES NAVA, GABRIEL HERRERA CHÁVEZ y

1
LEOPOLDO NAVARRO GARCÍA indistintamente, ante Usted con el debido respeto
comparecemos para exponer:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 266 del Código Civil y el artículo


1019 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, solicitamos la DISOLUCIÓN
DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que nos une y la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL mediante el procedimiento de divorcio oral familiar.

Fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

H E C H O S.

1.- El 27 (veintisiete) de julio del año 2019 (dos mil diecinueve), los que suscriben,
PABLO MORALES GARCÍA y ALEJANDRA YOLANDA FERRER ROSALES,
contrajimos matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, en la Ciudad de
México, tal como se acredita con copia certificada del acta de matrimonio que se exhibe al
presente como ANEXO 1.

2.- Manifestamos BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que nuestro último


domicilio conyugal lo establecimos en Canal del norte 122, interior “A” 106, colonia
Nicolas Bravo, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Sin embargo, es BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, se hace de su conocimiento


que hemos dejado de tener vida en común a partir del 12 (doce) de marzo de 2021 (dos
mil veinte uno) haciendo las siguientes aclaraciones:

● La C. ALEJANDRA YOLANDA FERRER ROSALES, desde el 12 de marzo de

2021 a la fecha que al rubro se cita, tiene su domicilio en Av. Ferrocarril Hidalgo,
número 1404 (un mil cuatrocientos cuatro), interior ****, colonia Villa Gustavo A.
Madero, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México.

● El C. PABLO MORALES GARCÍA, continúa habitando el inmueble ubicado en

Canal del norte 122, interior “A” 106, colonia Nicolas Bravo, Alcaldía Venustiano
Carranza, Ciudad de México, C.P. 15220.

2
3.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifestamos que no procreamos
hijos durante nuestro matrimonio.

4.- Mediante escritura 309,455 (trescientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y


cinco), del libro 8,636 (ocho mil seiscientos treinta y seis), tirada ante la fe del Notario
número 6 de la Ciudad de México, Lic. Juan Ramón Hernández de Rubí, con fecha 10
(diez) de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve), el C. PABLO MORALES GARCÍA,
adquirió el departamento marcado con el número “A” ciento seis, y el derecho de uso
exclusivo de un cajón de estacionamiento marcado con el número diez del inmueble
sujeto al régimen de propiedad en condominio marcado con el número 122, de la Calle
Canal del Norte, en la Colonia Nicolás Bravo, Venustiano Carranza, en la Ciudad de
México. ANEXO 2

5.- En este acto manifestamos que hemos decidido disolver nuestro vínculo matrimonial
bajo el procedimiento de divorcio solicitado.

A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA


ESTA CIUDAD, ANEXAMOS PROPUESTA DE CONVENIO.

P R U E B A S.

I. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia certificada del ACTA DE


MATRIMONIO de los que suscriben, misma que se exhibe en este juicio como
ANEXO 1.

Relaciono esta prueba con el hecho número 1 del presente escrito. Expreso las
razones para ofrecer esta prueba con el objeto de acreditar los extremos de
nuestra acción, así como los hechos de la demanda y la propuesta de convenio.

II. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la Escritura Pública número


309,455 (trescientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco), del libro 8,636
(ocho mil seiscientos treinta y seis), tirada ante la fe del Notario número 6 de la
Ciudad de México, Lic. Juan Ramón Hernández de Rubí, con fecha 10 (diez) de
diciembre de 2019 (dos mil diecinueve), el C. PABLO MORALES GARCÍA,

3
adquirió el departamento marcado con el número “A” ciento seis, y el derecho de
uso exclusivo de un cajón de estacionamiento marcado con el número diez del
inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio marcado con el número
122, de la Calle Canal del Norte, en la Colonia Nicolás Bravo, Venustiano
Carranza, en la Ciudad de México. ANEXO 2

Prueba que relaciono con el hecho 2 y 4. del presente escrito. Misma con la cual
se demuestra la procedencia y extremos de la acción intentada, así como los
hechos de la demanda y la propuesta de convenio.

III. LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en *** (comprobante de domicilio


reciente Alejandra) ANEXO 3

Prueba que relaciono con el hecho 2. del presente escrito. Misma con la cual se
demuestra la procedencia y extremos de la acción intentada, así como los hechos
de la demanda y la propuesta de convenio.

IV. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado.


Relaciono esta prueba con los hechos marcados con el numeral 1, 2, 3, 4, 5 y
propuesta de convenio. Expreso las razones para ofrecer esta prueba con el
objeto de acreditar los extremos de nuestra acción, así como los hechos de la
demanda y el convenio.

V. LA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto legal y humano en todo lo que


favorezca a los intereses de nuestra parte. Relaciono esta prueba con los hechos
del 1, 2, 3, 4, 5 y convenio. Expreso las razones para ofrecer esta prueba con el
objeto de acreditar los extremos de nuestra acción, así como los hechos de la
demanda y el convenio.

D E R E C H O.

I.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 266, 267, 271, 277, 288, 282,
283 bis, y demás relativos del Código Civil para esta ciudad.

4
II.- El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 1019, 1020, 1027,
1028, 1033 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la
Ciudad de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A Usted C. Juez, atentamente pedimos se sirva:


PRIMERO. Tenernos por presentados, en los términos de este ocurso, solicitando la
disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad conyugal que nos une
mediante el procedimiento de divorcio.

SEGUNDO. Tener por señalado el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones,
documentos y valores, así como a los profesionistas y personas autorizadas para tal
efecto.

TERCERO. Se tenga por ofrecido y aprobado la propuesta de convenio exhibido en el


cuerpo de la presente solicitud, toda vez que no contiene cláusulas contrarias a la moral,
a las buenas costumbres y al derecho.

CUARTO. Dictar sentencia definitiva que en derecho corresponda, declarando disuelto el


vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad conyugal.

QUINTO.- Expedir copia certificada por triplicado de la sentencia definitiva, previo pago de
derechos a costa de los suscritos.

SEXTO.- Gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de elaborar


oficio correspondiente Director General del Registro Civil competente, con la finalidad de
que se realicen las anotaciones marginales de ley.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

Ciudad de México, a su fecha de presentación.

5
__________________________ _________________________
PABLO MORALES GARCÍA. ALEJANDRA YOLANDA
FERRER ROSALES.

CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA


DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO
CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE CELEBRAN LOS SEÑORES PABLO
MORALES GARCÍA y ALEJANDRA YOLANDA FERRER ROSALES AL TENOR DE
LAS SIGUIENTES:

C L Á U S U L A S.

PRIMERA. GUARDA O CUSTODIA DE LOS HIJOS. No aplica, toda vez que


durante nuestro matrimonio no procreamos hijos.

SEGUNDA. RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. No aplica, toda vez que


durante nuestro no procreamos hijos.
matrimonio

TERCERA. ALIMENTOS. No aplica, toda vez que durante nuestro matrimonio no


procreamos hijos.

De la misma manera ambos consortes manifestamos que no reclamamos alimentos entre


nosotros en virtud de que AMBOS TRABAJAMOS Y SOLVENTAMOS LAS
NECESIDADES BÁSICAS PROPIAS.

CUARTA. MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, los


suscritos hemos dejado de tener vida en común desde el 12 (doce) de marzo de 2021
(dos mil veintiuno). En ese entendido ambos cónyuges hemos manifestado nuestra
conformidad desde el 12 (doce) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno) y ante su Señoría
manifestamos nuestra conformidad en que el domicilio conyugal sea usado y administrado
por el Sr. Pablo Morales García.

6
En ese entendido, MANIFESTAMOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que la
repartición del menaje se convino de mutuo acuerdo y se efectuó desde el 12 (doce) de
marzo de 2021 (dos mil veintiuno).
QUINTA. En virtud de lo estipulado en las cláusulas precedentes, el presente convenio
deberá ser aprobado en su totalidad por no ser contrario a la moral ni a las buenas
costumbres.

SEXTA. El presente convenio quedará sujeto a la legislación vigente en el Distrito


Federal, ahora Ciudad de México y someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la
misma para la resolución de cualquier controversia que con motivo de la aplicación o
interpretación del presente convenio, renunciando expresamente al fuero territorial distinto
que por razón de su domicilio o fuero pudiese llegar a corresponderles.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

Ciudad de México, a su fecha de presentación.

__________________________ _________________________
PABLO MORALES GARCÍA. ALEJANDRA YOLANDA
FERRER ROSALES.

También podría gustarte