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Demanda Equipo 4

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C.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL TORREÓN COAHUILA,


MÉXICO.

PRESENTE

MARA MUÑOZ GARCÍA originaria y vecina de la población de Torreón Coahuila,


promoviendo mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones,
ubicado en Circuito de las Alejandras #88. Colonia Santa Barbara . Cp-27105, de esta ciudad
y autorizando para tales efectos a los CC LIC. AUGUSTO TURRUBIATE ARREOLA quien
cuenta con título y cédula bajo el registro 89564312, LIC. DANIELA LUEVANO FUERTE
cédula bajo registro 77123456 y LIC. JULIO ALBERTO GARCIA ORTIZ cédula bajo
registro 54092344, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito en la Vía ordinaria Civil, vengo a promover JUICIO DE
USUCAPIÓN en contra de la SEÑORA LUISA MARCELA JARDON BONE ubicada en el
domicilio Cerrada del Halcón #225 Fracc Los Viñedos CP- 27023de la ciudad de Torreón.
Así como en contra de quien o quienes se crean con derecho reemplazándolos por edictos
respecto a una fracción del predio ubicado en Paseo de la cáscara #16 Real Del Nogalar. CP-
27018.

PRESTACIONES

PRIMERO. Que se declare legítima propietaria del bien inmueble ubicado en Paseo de la
cáscara #16 Real Del Nogalar. CP-27018, el cual se ubica marcado con el número 16 de la
manzana 35 de la colonia Real Del Nogalar con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte 10.00 metros con Paseo de la cáscara Al sur 20.00 metros con Lote. 13
Al oriente 20.00 metros con Lote 14
Al poniente 20.00 metros con Lote 12 Con una superficie de 200.00 metros cuadrados.

SEGUNDO. Que como consecuencia de lo anterior se ordene la cancelación parcial de la


inscripción existente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en virtud de que
dicho inmueble se encuentra actualmente a nombre del demandado SRA. LUISA MARCELA
JARDON BONE.
TERCERO. Por consiguiente, de lo antes mencionado, ordene inscribir en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, la sentencia declarándose propietario del
inmueble mencionado y ya descrito en el apartado 1. 4. Se solicita admisión a los trámites
para el catastro del dicho inmueble, fundando mi demanda en lo siguiente:

HECHOS

PRIMERO. Que con fecha 15 de febrero de 2006 adquirí la posesión del bien inmueble
ubicado en Paseo de la cáscara #16 Real Del Nogalar. CP-27018, a base de un contrato de
compraventa realizado ese mismo año, en forma pública, pacífica, continua.

SEGUNDO. Durante el mes de marzo del año 2006 hasta la actualidad, la C. MARA
MUÑOZ GARCÍA ha mantenido contacto amable con la C. AXEL BORREGO
RODRIGUEZ quien es vecina con domicilio Paseo de la cáscara #16 Real Del Nogalar. CP-
27018. (Prueba testimonial No.1)

TERCERO. Desde la fecha en la que ingrese al citado inmueble me encuentro en posesión


material del mismo, en forma pública, continua y pacífica,

CUARTO. A toda vez que han corrido gastos de servicios por mi cuenta año con año, como
lo es el recibo de luz como (prueba No.2), recibo de agua (prueba No.3), pago del predial
(prueba No.4) y recibo de gas domestico (prueba No.5), y todo tipo de cuidados y
conservación del inmueble.

QUINTO. En la fecha 20 de Julio del año 2021 el C. LUISA MARCELA JARDON BONE se
presentó a la ubicación del inmueble cuestionando mi instancia y declarando que él es el
verdadero propietario.

SEXTO. Debido a lo mencionado en el punto cuarto. decidí asesorarme con mi abogado CC


LIC. AUGUSTO TURRUBIATE ARREOLA quien días posteriores acudió al Registro
Público de la Propiedad y Comercio y se confirmó que efectivamente la propiedad estaba a
nombre C. LUISA MARCELA JARDON BONE, informando que el contrato de
compraventa resultó ser una estafa.
SÉPTIMO. La totalidad del inmueble del cual pretendo usucapir, se encuentra inscrito en el
registro público de la propiedad y comercio a nombre del demandado bajo número 5333, De
fecha de nueve de julio de mil novecientos noventa y tres.

OCTAVO. La prescripción adquisitiva de dominio constituye una forma originaria de


adquirir la propiedad de un bien basada en la posesión de un determinado tiempo y
cumpliendo los requisitos que la Ley señala, para la prescripción larga llamada posesión de
mala fe sin serlo. La prescripción adquisitiva de dominio entre sus fundamentos conlleva una
de carácter social, por lo cual, se protege a quien posee un bien en calidad de propietario por
necesidad objetiva de la misma, castigando a aquel que siendo propietario abandona
negligentemente su propiedad por determinado tiempo.

NOVENO. A raíz de los hechos cuarto y quinto, y en virtud de haber poseído la fracción
restante del inmueble de referencia por el tiempo y con las condiciones que establece la ley,
vengo por medio de este escrito a promover el presente juicio a fin de que previos los
trámites correspondientes, se declare por sentencia definitiva que ha adquirido la propiedad
del mismo.

DERECHO

Es competente para conocer del presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos
19 inciso VIII, artículo 21, artículo 22, artículo 24 del Código Procesal Civil para el Estado
de Coahuila.

La personalidad para promoverlo se encuentra debidamente establecida de acuerdo con lo


establecido por el artículo 1786 y 1791 del Código Civil para el Estado de Coahuila.

En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los artículos 1765, 1766, 1773, 1776,
1790 y 1791, del Código Civil para el Estado de Coahuila En cuanto al procedimiento son
aplicables los artículos 1694, 1732, 1734, 1739 y 1741 del Código Civil para el Estado de
Coahuila, y el artículo 700 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido


se sirva:
PETITORIOS

PRIMERO. Tenerme por presentada con este ocurso en la vía ordinaria civil, promoviendo
Juicio de Usucapión en contra del C. LUISA MARCELA JARDON BONE y de quien o
quienes se crean con derecho, respecto del bien inmueble mencionado en el capítulo de
hechos de esta demanda.

SEGUNDO. Admitir la demanda en la vía y forma propuesta y ordenar correr traslado al


demandado el C. LUISA MARCELA JARDON BONE, emplazando para que dentro del
término de 10 días conteste la demanda instaurada en su contra.

TERCERO. Ordenar emplazar a quien o quienes se crean con derecho, correspondiente a la


ubicación del predio del registro público de la propiedad y el comercio y en las oficinas
catastrales.

CUARTA. En su oportunidad dictar sentencia declarando que he adquirido la propiedad del


referido inmueble y se ordene su inscripción en el registro público de la propiedad y el
comercio, para que me sirva como título de propiedad.

PRUEBAS

No.1 TESTIMONIAL.- C. AXEL BORREGO RODRIGUEZ, mayor de edad, con domicilio


particular en Paseo de la cáscara #16 Real Del Nogalar. CP-27018 , declaró que la C. MARA
MUÑOZ GARCIA ha sido mi vecina desde el 15 de febrero de 2006, fecha en la que
concluyó la construcción de su casa-habitación ubicada en Paseo de la cáscara #16 Real Del
Nogalar. CP-27018. Así mismo doy fe de que la C. MARA MUÑOZ GARCIA ha cumplido
con las características que la acreditan como una buena vecina. Nunca ha causado molestias a
ningún otro habitante de la zona. Siempre ha sido una persona respetuosa e integra. Se
encuentra siempre al servicio de la comunidad.

ANEXOS
PASEO DE LA CASCARA 16

MARA MUÑOZ CARCIA


PASEO
MARA DE LA
MUÑOZ CASCARA 16 REAL DEL
GARCIA

MARA MUÑOZ GARCIA


PASEO DE LA CASCARA 16 REAL DEL NOGALAR
PROTESTO LO NECESARIO
TORREÓN COAHUILA A 14 DE MARZO DE 2023
C. MARA MUÑOZ GARCÍA

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