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Monopolio y Oligopolio
Monopolio y Oligopolio
Monopolio y Oligopolio
1 LA COMPETENCIA Y DERECHO
DE LIBERTAD DE EMPRESA
Joaquín Garrigues² por su parte, sostiene que la libre competencia debe entenderse
como la situación de un mercado en la que dos o más agentes económicos ofrecen
bienes o servicios similares intentando atraer a los consumidores; y, la libre
concurrencia, a su vez, consiste en la situación específica en la que se halla un
mercado, en el cual los agentes económicos tienen plena libertad de acceso sin
barreras ni restricción alguna”.
1 Diccionario de la Real Academia de Lengua Española. Versión digital recuperado el 12 de abril de 2022 en: https://dle.rae.es/competencia?m=form.
2 Garrigues, J. (1987). Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Bogotá: Temis.
2
EL MONOPOLIO Y EL OLIGOPOLIO
COMO INOBSERVANCIA AL
DERECHO DE COMPETENCIA $
“1.- Las conductas de uno o varios operadores económicos que les permitan
afectar, efectiva o potencialmente, la participación de otros competidores y
la capacidad de entrada o expansión de estos últimos en un mercado
relevante, a través de cualquier medio ajeno a su propia competitividad o
eficiencia.
(…) 3.- Las conductas de uno o varios operadores económicos con poder de
mercado, en condiciones en que, debido a la concentración de los medios
de producción o comercialización, dichas conductas afecten o puedan
afectar, limitar o impedir la participación de sus competidores o perjudicar
a los productores directos, los consumidores y/o usuarios (…)”.
(21) LETERAGO tiene por objeto social la “Importación, exportación, compra, venta, promoción,
almacenamiento, distribución, comercialización, acondicionamiento, produccción, elaboración,
fabricación de toda clase de productos farmaceúticos,” actuando inclusive como proveedor de
bienes al Estado (…).
Mediante escrito y anexos (…), el operador económico DIFARE presentó la notificación obligatoria
de operación de concentración económica, consistente en la adquisición del ciento por ciento de
las acciones de LETERAGO.”
RESUELVE:
Para entender el control de la Superintendencia, citamos las partes pertinentes del
Expediente SCPM-CRPI-017-2022, de 09 de agosto de 2022, de la Comisión de PRIMERO: DENEGAR la operación de concentración económica notificada por parte del
Resolución de primera instancia, en adelante CRPI: operador económico (…).”
(9) es: "(. . .) propietaria y franquiciante de farmacias que operan bajo las marcas
Pharmacy´s, Cruz Azul y Farmacias Comunitarias, en las cuales comercializa
productos de consumo masivo y especialidades farmacéuticas.”
Fuente: https://www.scpm.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2023/01/Resolucion-09-08-2022-EXP-SCPM-CRPI-017-2022-VERSION-NO-CONFIDENCIAL.pdf)