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Sercop Cto 2022 0267 M PDF

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Memorando Nro.

SERCOP-CTO-2022-0267-M

Quito, D.M., 04 de octubre de 2022

PARA: Sr. Mgs. Julio Fernando Alcívar Paz y Miño


Director de Atención al Usuario

Sr. Mgs. Andrés Esteban Hernández Altamirano


Director de Capacitación y Certificación en la Contratación Pública

Srta. Mgs. Cármen Gabriela Endara Ortega


Coordinadora Zonal 3

Sra. Mgs. María Teresa Velásquez Zambrano


Coordinadora Zonal 4

Sr. Abg. José Manuel Martínez Vera


Coordinador Zonal 5 y 8

Sr. Dr. Marco Leonardo Andrade Martínez


Coordinador Zonal 6

ASUNTO: Aclaraciones sobre el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional


de Contratación Pública

De mi consideración:

Por medio del presente y con la finalidad que este Servicio tenga una sola respuesta a
diferentes consultas planteadas por parte de los usuarios, me permito detallar algunas
aclaraciones sobre el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública vigente desde el 31 de agosto de 2022.

1. BASE LEGAL: Art. 130.- Reglas comunes.- Toda subasta inversa deberá cumplir
con las siguientes reglas comunes:

7. Los parámetros de calificación se sujetarán al principio de selección objetiva, que


consiste en que las especificaciones técnicas o términos de referencia, según
corresponda, así como las reglas de participación se enfocarán exclusivamente en el bien
o servicio. En ningún caso se solicitará la acreditación de requisitos relacionados al
sujeto.

ACLARACIÓN: Este numeral debe aplicarse por no requerir implementación


informática. Cabe indicar, que se podrá solicitar experiencia del personal técnico para el
caso de prestación de servicios, o la adquisición de bienes que incluyan servicios.

8. En caso de haber una puja, si la oferta económica del mejor postor no fuese inferior al

1/2
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Memorando Nro. SERCOP-CTO-2022-0267-M

Quito, D.M., 04 de octubre de 2022

cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de la subasta inversa convocada, la
entidad contratante deberá negociar el valor de la oferta económica con el proveedor
que resultare ganador de la puja.

ACLARACIÓN: Este numeral no será aplicable por requerir implementación


informática.

1. BASE LEGAL: MENOR CUANTÍA OBRAS

Art. 142.- Procedencia.- Para las contrataciones establecidas en el artículo 51 número 2


de la Ley Orgánica del Sistema

6. En caso de no existir dos (2) o más ofertas habilitadas para el sorteo, se procederá a
declarar desierto el proceso, y se podrá reaperturar invitando a todos los proveedores
registrados en el Registro Único de Proveedores RUP, a nivel nacional;

ACLARACIÓN: Este numeral debe aplicarse por no requerir implementación


informática. Es importante recomendar que el procedimiento se puede declarar desierto
antes de ir al sorteo (no se debe pulsar el botón “Sorteo”).

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente


Ing. Christian Xavier Jarrín Vinueza
COORDINADOR TÉCNICO DE OPERACIONES

ep/ja

Firmado electrónicamente por:

CHRISTIAN
XAVIER JARRIN
VINUEZA

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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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