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Analisis Art 61

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Tarea N°1: " Análisis del art.

61° Título III Del Régimen económico, capítulo I de


la Constitución”

Artículo 61.- Libre competencia

El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite
y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación
puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación


social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la
libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad,
monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de
particulares.

El artículo 61 de la Constitución Política del Perú, aprobada en el año 1993, dispone que
el Estado deba facilitar y vigilar la libre competencia, además de combatir toda práctica
que la limite o genere el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. El artículo
regula para que no exista un desorden en el mercado y un mejor manejo en la libre
competencia. ¿Pero que es la libre competencia? Refiriéndose al derecho de libre
competencia, el Dr. Alfonso Miranda Londoño dice que “el derecho a la libre
competencia económica implica dos aspectos fundamentales: una parte garantizada la
libertad de los competidores para concurrir al mercado en busca de una clientela; y de la
otra implica la libertad de los consumidores para escoger y adquirir en el mercado,
bienes y servicios que se ofrezcan en condiciones de competencia” [ CITATION Alf07 \l
10250 ]

En la competencia perfecta se dan una serie de condiciones algo particulares, de las


cuales de las más importantes son tres: la primera se trata de que deben existir un
número muy grande de compradores y de vendedores, la segunda que no exista ninguna
intervención manipuladora del mercado como podría ser la del Estado o la del
desacuerdo entre las empresas para crear prácticas de monopolio y la tercera que las
condiciones de producción sean constantes. Dadas estas, la competencia entre
productores va a estar ligada a la toma de decisión de los compradores, que a su vez
presionaran a los vendedores y estos a los primeros. El comprador busca básicamente el
mejor precio y calidad o en otras palabras la más alta calidad al menor precio. Los
productos buscaran ofrecer tal calidad y precio maximizando las ganancias con un gran
beneficio por parte de los compradores.

La competencia está basada en la libertad de decisión de los que participan en el


mercado, en un contexto en el que las reglas de juego son claras para todos y cumplen
efectivamente. Esta genera incentivos para que las empresas obtengan una ventaja
competitiva sobre otras mediante la reducción de costos y la superioridad técnica. Esto
resulta en un aumento de la eficiencia de las empresas para producir, un incremento de
la calidad del producto que se ofrece y una disminución de los precios que permite que
una mayor cantidad de consumidores tenga acceso al mercado.

El fundamento de la libre elección de consumidores y productores tiene que darse en


simultáneo con otros principios básicos del buen funcionamiento de los mercados. Estos
son la libre información en los mercados, la definición precisa sobre los derechos de
cada quien respecto de los bienes y servicios que se transan en el mercado, las garantías
de ejecutabilidad de los pactos y el resarcimiento por daños que ocasionen a terceros.

La libre competencia promueve la competividad de las empresas no solo en mercados


locales, sino también en mercados externos. La libre competencia exige de las empresas
una constante identificación de aquello que el consumidor necesita y desea, así como
una permanente revisión de los estándares de calidad, costos y precios bajo los cuales
son ofertados sus productos en el mercado, además de su organización y estrategias
empresariales.

Las violaciones a este principio son la competencia desleal, el dumping y subsidios, el


uso ilícito de marcas o de propiedad intelectual ajenas, la falta de información, entre
otras. Todas están determinan que se quiebre el mecanismo por el cual las preferencias
de los consumidores.

Hay organismos encargados de la libre competencia uno de ellos es INDECOPI. Para


cumplir sus fines, Indecopi fue concebido como un ente autónomo y técnico. Sus
procedimientos de análisis y resolución de casos se basan en visiones modernas y en
estándares aceptados internacionalmente. Pero, además, debe mantener autonomía
respecto a intereses políticos, económicos y particulares. Esto permite que sus
decisiones corrijan deficiencias en el mercado sin distorsionar ni afectar su buen
funcionamiento.
Por otro lado, la Constitución establece que el Estado combate el abuso de posiciones
dominantes o monopólicas. La economía entiende por monopolio la situación que se da
en un mercado determinado en la cual solo existe un solo productor. Es necesario
señalar que, al igual que el modelo de competencia perfecta, el modelo de monopolio
perfecto es una abstracción difícil de verificar, salvo el caso de los monopolios
naturales.

Se dice que existe un monopolio natural cuando la provisión de determinadas cantidades


de un conjunto de bienes o servicios cuesta menos cuando éstas son producidas por una
sola empresa que cuando las mismas son producidas por dos o más firmas, incluso
considerando al Estado entre ellas. En consecuencia, el monopolio resulta inevitable
porque es el procedimiento más barato para organizar una actividad económica.
[ CITATION GAL99 \l 10250 ]

Como resultado de la necesidad de incentivar la eficiencia empresarial, ninguna ley ni


concertación puede autorizar ni establecer monopolios u oligopolios, puesto que los
mismos deben ser resultado del propio funcionamiento del mercado. Esta última
prescripción es congruente con los esquemas modernos de protección a la libre
competencia, que existen en el derecho comparado.

En consecuencia, lo que el sistema jurídico prohíbe es el abuso de dichas posiciones de


dominio, es decir, su empleo de tal manera que perjudique al mercado en su conjunto. A
dichas infracciones se les denomina genéricamente prácticas abusivas y se encuentran
sancionadas por el Decreto Legislativo Nro. 701°. [ CITATION CHR20 \l 10250 ]

Ahora en relación al segundo párrafo podemos observar que hay a diversas


interpretaciones sobre la extensión y amplitud de lo que ordena, pero no sobre su
contenido esencial, esto es, su necesaria peculiaridad para permitir que su mandato se
haga efectivo, que no es otra cosa que la satisfacción del derecho que tienen los
ciudadanos para informarse y expresar sus puntos de vista. Si el mandato constitucional
no diera lugar a directrices de actuación del Poder Público en general y del legislador
en particular, tendría solo una vigencia formal pero no material, por lo que hay que
tomar en cuenta las concretas circunstancias para su definición en cada caso. En efecto,
el reconocimiento de que los valores de la república democrática solo pueden
preservarse si hay libertad para informar y para informarse, para expresar opiniones y
pareceres, no sería posible si existiesen monopolios o acaparamientos, estatales o
privados, pues solo con diversas fuentes, diferentes medios, puede haber competencia y
puede formarse libremente la opinión pública, en especial en asuntos vinculados a
intereses generales.

Bibliografía
GALLARDO, J. (1999). Disyuntivas en la teoría normativa. LIMA .

(2007). En A. M. Londoño, El control de las concentraciones empresariales en Colombia (pág.


162). Bogotá (Colombia).

NAPURÍ, C. G. (s.f.). ALGUNOS COMENTARIOS RESPECTO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.


Recuperado el 23 de OCTUBRE de 2020, de file:///C:/Users/USER/Downloads/18344-
Texto%20del%20art%C3%ADculo-72699-1-10-20170523%20(2).pdf

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