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Camara de Comercio de Cali

CERTIFICADO DE EXISTENCIA E INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS


Fecha expedición: 13/02/2021 03:30:15 pm

Recibo No. 7916399, Valor: $6.200


CODIGO DE VERIFICACIÓN: 0821U2JU34
Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccc.org.co
y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su
expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días
calendario, contados a partir de la fecha de su expedición.

LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS. RENUEVE SU


MATRÍCULA MERCANTIL A MÁS TARDAR EL 31 DE MARZO EN WWW.CCC.ORG.CO.

CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA


CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA:

CERTIFICA

Razón social: BANCO COOMEVA S.A.


Sigla: BANCOOMEVA
Nit.: 900406150-5
Domicilio principal: Cali

CERTIFICA

Dirección del domicilio principal: CL 13 # 57 - 50 PI 2


Municipio: Cali - Valle
Correo electrónico: notificacionesfinanciera@coomeva.com.co
Teléfono comercial 1: 3330000
Teléfono comercial 2: No reportó
Teléfono comercial 3: No reportó
Página web: www.coomeva.com.co

Dirección para notificación judicial: CL 13 # 57 - 50 P 2


Municipio: Cali - Valle
Correo electrónico de notificación: notificacionesfinanciera@coomeva.com.co
Teléfono para notificación 1: 3330000
Teléfono para notificación 2: No reportó
Teléfono para notificación 3: No reportó

La persona jurídica BANCO COOMEVA S.A. SI autorizó recibir notificaciones personales a


través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291
del Código General del Proceso y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.

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CERTIFICA

Matrícula No.: 807468-4


Fecha de matrícula en esta Cámara: 11 de enero de 2011
Último año renovado: 2020
Fecha de renovación: 19 de marzo de 2020
Grupo NIIF: Grupo 1

CERTIFICA

Actividad principal Código CIIU: 6412

CERTIFICA

QUE EN LOS REGISTROS QUE SE LLEVAN EN ESTA CAMARA DE COMERCIO, FIGURAN INSCRITOS LOS
SIGUIENTES DOCUMENTOS A NOMBRE DE: BANCO COOMEVA S.A. SIGLA:BANCOOMEVA

CERTIFICA

Los estatutos de la sociedad han sido reformados así:

DOCUMENTO INSCRIPCIÓN
E.P. 0006 del 06/01/2011 de Notaria Dieciocho de Cali 253 de 11/01/2011 Libro IX
E.P. 1720 del 09/05/2011 de Notaria Dieciocho de Cali 7329 de 14/06/2011 Libro IX
E.P. 3777 del 25/10/2011 de Notaria Dieciocho de Cali 13160 de 27/10/2011 Libro IX
E.P. 0820 del 26/03/2012 de Notaria Dieciocho de Cali 4366 de 10/04/2012 Libro IX
E.P. 1068 del 21/04/2014 de Notaria Dieciocho de Cali 5730 de 24/04/2014 Libro IX
E.P. 2068 del 23/07/2015 de Notaria Dieciocho de Cali 17822 de 28/07/2015 Libro IX
E.P. 2950 del 29/09/2015 de Notaria Dieciocho de Cali 21756 de 26/10/2015 Libro IX
E.P. 1163 del 23/04/2016 de Notaria Dieciocho de Cali 7547 de 03/05/2016 Libro IX
E.P. 0842 del 21/03/2017 de Notaria Dieciocho de Cali 6417 de 26/04/2017 Libro IX
E.P. 4010 del 09/11/2017 de Notaria Dieciocho de Cali 17284 de 10/11/2017 Libro IX
E.P. 1005 del 09/04/2018 de Notaria Dieciocho de Cali 7700 de 25/04/2018 Libro IX
E.P. 931 del 11/04/2019 de Notaria Dieciocho de Cali 8106 de 30/04/2019 Libro IX
E.P. 0769 del 02/04/2020 de Notaria Dieciocho de Cali 5868 de 05/05/2020 Libro IX
E.P. 3809 del 25/11/2020 de Notaria Dieciocho de Cali 18352 de 03/12/2020 Libro IX

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CERTIFICA

La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es 06 de enero del año 2061

CERTIFICA

Objeto. El banco tendrá por objeto el desarrollo de actividades de intermediación


financiera, entendiendo por tal la captación masiva y profesional de recursos del
público a través de la celebración de las denominadas operaciones pasivas o de
recepción de recursos, para luego colocarlos, también en forma masiva y profesional,
mediante la celebración de las denominadas operaciones activas, esto es, aquellas que
implican el otorgamiento de crédito por parte de la entidad, de cara a satisfacer de
una manera adecuada y eficiente las necesidades monetarias y crediticias básicas la
comunidad en general, por medio de la transformación de tasas, plazos y riesgos del
crédito en las citadas facetas pasiva y activa. En todo caso, para satisfacer de una
manera adecuada, racional, oportuna y eficiente los objetivos aquí previstos, el banco
podrá realizar, entre otras, las siguientes operaciones, actos y negocios jurídicos con
sujeción a las restricciones y prohibiciones expresamente contempladas en la ley: A)
descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda: B)
recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros, de conformidad con las
previsiones contenidas en el código de comercio y en el estatuto orgánico del sistema
financiero; c) cobrar deudas y hacer pagos y traspasos; d) comprar y vender letras de
cambio y monedas: E) otorgar crédito, incluidos préstamos para realizar operaciones
dirigidas a adquirir el control de otras sociedades o asociaciones, sin perjuicio de lo
previsto en la letra c) del artículo 10 del estatuto orgánico del sistema financiero;
f) aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se originen en
transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o internacionales;
g) expedir cartas de crédito; h) recibir bienes muebles en depósito para su custodia,
según los términos y condiciones que el banco determine, y arrendar cajillas de
seguridad para la custodia de tales bienes; i) tomar préstamos dentro y fuera del país;
j) obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter recibir y
entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones, bonos u otras
constancias de deudas; k) celebrar contratos de apertura de crédito; l) otorgar avales
y garantías con sujeción a los límites y prohibiciones que establezcan la junta
directiva del banco de la república y el gobierno nacional, cada uno dentro de su
competencia; m) realizar operaciones de titularización de cartera hipotecaria, con
sujeción a lo previsto en la ley 546 de 1999; n) realizar operaciones de leasing,
incluyendo las operaciones de leasing habitacional que recaigan sobre inmuebles
destinados a vivienda, al igual que operaciones de arrendamiento sin opción de compra;
ñ) celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera y de las acreencias
de las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión para liquidación;
o) manejar cuentas de ahorro programado obligatorias previstas en el literal b) del
numeral 4° del artículo 40 de la ley 1151 de 2007; p) en general, celebrar y ejecutar
todos los actos, negocios y contratos preparatorios, complementarios o accesorios de
todas las operaciones constitutivas de su objeto o que se relacionen directamente con
el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las

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obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y el funcionamiento


del banco. A titulo simplemente enunciativo se mencionan los siguientes actos, negocios
y contratos: A) actuar como originador en procesos de securitización o titularización
estructurados con el propósito fundamental de darle liquidez a los activos sociales. B)
destinar los excedentes de tesorería a la conformación de un portafolio de valores que
se caracterice por su seguridad, liquidez, adecuada rentabilidad y bajo riesgo, de
acuerdo con los parámetros establecidos por la junta directiva del banco. C) efectuar
operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos. (D) adquirir,
enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el acomodo
de sus negocios. E) fusionarse con otras organizaciones que persigan fines iguales o
similares o absorberlas, teniendo en cuenta para el efecto el cumplimiento de los
requisitos y los procedimientos consagrados en la ley. F) realizar operaciones de
compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro de las condiciones y
regulaciones que al efecto expida la junta directiva del banco de la república. G)
efectuar las inversiones que requiera el cumplimiento de su objeto social conforme a
las disposiciones legales vigentes. H) emitir bonos. I) recibir donaciones nacionales o
extranjeras. J) adelantar las demás actividades económicas, sociales y culturales,
conexas o complementarias de las anteriores y que estén destinadas a desarrollar los
objetivos generales y específicos del banco, siempre que estén enmarcadas dentro de las
operaciones autorizadas por la ley a esta clase de entes. K) realizar operaciones de
libranza, para cuyo efecto se utilizarán recursos de origen lícito y cumplir con las
demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial, parágrafo. El
logro de los objetivos y la realización de las actividades y operaciones del banco se
hará mediante procesos de planeación y participación permanentes y de acuerdo con la
doctrina, teoría y práctica solidaria, bajo la unidad de propósito, dirección y control
de su matriz, procurando el cumplimiento efectivo de su visión y misión

CERTIFICA

Presidente y suplentes. El banco tendrá un presidente y uno o más suplentes, según lo


disponga la junta directiva, elegidos por ésta, quienes lo reemplazarán en caso de
falta temporal o absoluta. Al presidente le corresponden todas las facultades de
dirección, gestión y administración del banco, sin limitación o excepción alguna
distinta de aquellas expresamente previstas en estos estatutos o en la ley. Parágrafo.
Los gerentes o directores de sucursales llevarán la representación legal del banco
dentro del territorio que se defina en su nombramiento. Adicionalmente, la junta
directiva podrá efectuar designaciones para que la persona designada lleve la
representación legal del banco en algunos aspectos particulares, por ejemplo, para
efectos judiciales o para realizar diligencias o actuaciones ante autoridades
administrativas.

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CERTIFICA

Funciones del Presidente y de sus Suplentes, las siguientes: 1. Representar al banco,


judicial o extrajudicialmente como persona jurídica ante todas las entidades del
gobierno nacional y ante todas y cualesquiera autoridades gubernamentales y
administrativas de los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital, el banco
de la república, la rama jurisdiccional del poder público y el congreso nacional, así
como ante cualesquiera entidades de carácter gremial, y usar de la firma social. 2.
Presentar mensualmente el balance del banco a la junta directiva. 3. Hacer cumplir los
estatutos y decisiones de la asamblea general y de la junta directiva. 4. Ejercer las
funciones que le señalen la junta directiva o la asamblea de accionistas. 5. Convocar
la asamblea y la junta directiva a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue
conveniente. 6. Mantener a la junta directiva plena y detalladamente enterada de la
marcha de los negocios sociales y suministrarle todos los datos e informes que le
solicite. 7. Constituir los apoderados especiales que requiera el banco. 8. Tomar todas
las medidas y celebrar los actos y contratos necesarios o convenientes para el debido
cumplimiento del objeto social. 9. Salvo las previstas en los numerales 3, 4 y 5 de
éste artículo, delegar previa autorización de la junta directiva, alguna o algunas de
sus atribuciones. 10. Nombrar y remover libremente a los funcionarios del banco, cuyo
nombramiento no esté reservado a la asamblea general o a la junta directiva. 11. Con
sujeción a las restricciones y limitaciones previstas en los respectivos reglamentos
internos, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del giro
ordinario de los negocios sociales al igual que aquellos que se relacionen directamente
con la existencia y el funcionamiento del banco. Tratándose de actos y contratos
diferentes a los de captación y colocación de recursos del público comprendidos dentro
del giro ordinario de los negocios sociales, que se relacionen directamente con la
existencia y el funcionamiento del banco, requerirá autorización previa de la junta
directiva cuando individualmente su cuantía exceda de seiscientos (600) salarios
mínimos legales mensuales vigentes. 12. Maximizar la utilización de los recursos del
banco, tanto los propios como los captados del público, mediante la celebración y
ejecución operaciones de tesorería, con sujeción a las restricciones y limitaciones
establecidas en el reglamento expedido por la junta directiva. 13. Implementar las
estrategias y políticas aprobadas por la junta directiva u órgano equivalente en
relación con el sistema de control interno y comunicar las políticas y decisiones sobre
este particular adoptadas por la junta directiva a todos y cada uno de los funcionarios
dentro de la organización, quienes en desarrollo de sus funciones y con la aplicación
de procesos operativos apropiados deberán procurar el cumplimiento de los objetivos
trazados por la dirección, siempre sujetos a los lineamientos por ella establecidos.
14. Poner en funcionamiento la estructura, procedimientos y metodologías inherentes al
sistema de control interno, en desarrollo de las directrices impartidas por la junta
directiva, garantizando una adecuada segregación de funciones y asignación de
responsabilidades. 15. Fijar los lineamientos tendientes a crear la cultura
organizacional de control, mediante la definición y puesta en práctica de las políticas
y los controles suficientes, la divulgación de las normas éticas y de integridad dentro
de la institución y la definición y aprobación de canales de comunicación, de tal forma
que el personal de todos los niveles comprenda la importancia del control interno e
identifique su responsabilidad frente al mismo. 16. Realizar revisiones periódicas a

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los manuales y códigos de ética y de gobierno corporativo. 17. Velar por el estricto
cumplimiento de los niveles de autorización, cupos u otros límites o controles
establecidos en las diferentes actividades realizadas por la entidad, incluyendo las
adelantadas con administradores, miembros de la junta directiva la matriz, sus
subordinadas y demás vinculados económicos. 18. Presentar a la junta directiva tanto el
presupuesto anual de ingresos y gastos como los informes mensuales de gestión. 19.
Presentar a la asamblea general, conjuntamente con la junta directiva, para su
aprobación o improbación y una vez terminado cada ejercicio contable, los siguientes
documentos: Un firme de gestión que contenga una exposición fiel acerca de la evolución
de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa del banco así como
una indicación acerca de los acontecimientos importantes acaecidos después del
ejercicio, la evolución previsible del banco y las operaciones celebradas con los
accionistas y administradores. Este informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos
de quienes deben presentarlo y a él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de
quienes no lo comparten; los estados financieros de propósito general, junto con sus
correspondientes notas, cortados al final de respectivo ejercicio; los dictámenes sobre
los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal; los
estados financieros consolidados, cuando hubiere lugar a ellos. 20. Informar
mensualmente a la junta directiva sobre los niveles de riesgo y el desempeño del área
de tesorería y, en especial, sobre los incumplimientos en los límites, operaciones poco
convencionales o por fuera de las condiciones de mercado y las operaciones con empresas
o personas vinculadas a la entidad. 21. Informar de manera inmediata a la junta
directiva si se presentan violaciones importantes o sistemáticas a las políticas y
limites internos establecidos para el desarrollo de operaciones de tesorería. 22.
Someter a aprobación de la junta directiva, en coordinación con el oficial de
cumplimiento, el manual de procedimientos del sarlaft y sus actualizaciones y verificar
que los procedimientos establecidos en materia de sarlaft desarrollen todas las
políticas adoptadas por la junta directiva. 23. Proveer los recursos técnicos y humanos
necesarios para implementar y mantener los sistemas que se relacionan a continuación,
así como los comités necesarios para su funcionamiento: Sistema de Administración de
Riesgo de Mercado (SARM); Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO); Sistema
de administración del Riesgo Crediticio (SARC); Sistema de Administración de Riesgo de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT); Sistema de gestión integral
de la estructura de los activos, pasivos y posiciones fuera de balance, la Función de
Cumplimiento y Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC). 24. Prestar
efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento. 25. Garantizar que los
registros utilizados en el sarlaft cumplan con los criterios de integridad,
confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y confidencialidad
de la información allí contenida. 26. Presentar a la junta directiva el plan anual de
actividades con su correspondiente presupuesto, en concordancia con el plan general de
desarrollo adoptado por la asamblea general. 27. Velar porque los bienes y valores del
banco estén adecuadamente protegidos, y porque la contabilidad se encuentre al día
conforme con las disposiciones legales y estatutarias. 28. Ordenar los gastos
ordinarios y extraordinarios con sujeción al presupuesto aprobado por la junta
directiva o con las facultades especiales que se le otorguen para el efecto. 29.
Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan como máximo director ejecutivo
y las que expresamente le determinen los reglamentos. 30. Diseñar la estructura general
administrativa de cargos y curva salarial del banco y presentarla a la junta directiva
para su aprobación. 31. Aprobar la apertura de cuentas en entidades financieras
legalmente constituidas. 32. Convocar a la junta directiva cuando lo considere
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pertinente. 33. Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con lo
previsto en la ley y en estos estatutos. Parágrafo.- la representación legal del banco,
en juicio y extrajudicialmente, será ejercida por el presidente y los vicepresidentes,
quienes podrán actuar en forma conjunta o separada. Así mismo, tendrán la
representación legal del banco las demás personas que expresamente designe la junta
directiva. Dichos representantes tienen facultades para celebrar o ejecutar, sin otras
limitaciones que las establecidas en estos estatutos en cuanto se trate de operaciones
que deban ser previamente autorizadas por la asamblea general de accionistas o por la
junta directiva, todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o
que tengan carácter simplemente preparatorio, accesorio o complementario para la
realización de los fines que persigue el banco, y los que se relacionan directamente
con la existencia y el funcionamiento del mismo. En especial, pueden suscribir los
documentos públicos o privados necesarios para recoger los actos o contratos que
celebre la sociedad; transigir, conciliar, arbitrar y comprometer los negocios
sociales, celebrar convenciones, contratos, arreglos y acuerdos; promover y coadyuvar
acciones judiciales, administrativas o contencioso administrativas en que el banco
tenga interés o deba intervenir e interponer todos los recursos que sean procedentes
conforme a la ley; desistir de las acciones o recursos que interponga; novar
obligaciones o créditos; dar o recibir bienes en pago; constituir apoderados judiciales
o extrajudiciales; delegarles facultades, revocar mandatos y sustituciones y ejecutar
los demás actos que aseguren el cumplimiento del objeto social del banco. Los abogados
de la gerencia nacional jurídica o de la dependencia que haga sus veces tendrán la
representación legal del banco para fines judiciales, con el objeto de atender todos
los asuntos y actuaciones administrativas, judiciales, extrajudiciales y
prejudiciales, dentro de los límites que establezca la junta directiva. Los gerentes de
las sucursales tendrán la representación del banco, dentro de los limites que
establezca la junta directiva.

Funciones de la Junta Directiva, entre otras:


45. Autorizar al presidente del banco para celebrar y ejecutar todos aquellos actos y
contratos diferentes a los de captación y colocación de recursos del publico
comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios sociales, que se relacionen
directamente con la existencia y el funcionamiento del banco, cuando individualmente su
cuantía exceda de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CERTIFICA

Por Acta No. 1 del 05 de enero de 2011, de Asamblea General De Accionistas, inscrito en
esta Cámara de Comercio el 22 de marzo de 2016 con el No. 3907 del Libro IX, se designó
a:

CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN


SUPLENTE DEL PRESIDENTE

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expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días
calendario, contados a partir de la fecha de su expedición.

Por Acta No. 30 del 15 de febrero de 2013, de Junta Directiva, inscrito en esta Cámara
de Comercio el 22 de marzo de 2016 con el No. 3908 del Libro IX, se designó a:

CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN


PRESIDENTE

Por Acta No. 16 del 24 de abril de 2012, de Junta Directiva, inscrito en esta Cámara de
Comercio el 22 de marzo de 2016 con el No. 3955 del Libro IX, se designó a:

CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN


SUPLENTE DEL PRESIDENTE

CERTIFICA

PRINCIPALES
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
ALFREDO ARANA VELASCO C.C.16266958
ALFREDO EDUARDO RINCON C.C.80409649
ANGULO
LEON DARIO VILLA VILLA C.C.3599220
EDUARDO JOSE VICTORIA RUIZ C.C.14875618
DANIEL CASTELLANOS GARCIA C.C.79157300

SUPLENTES
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
GILBERTO QUINCHE TORO C.C.19497294
LUIS MARIO GIRALDO NIÑO C.C.79158667
LUIS CARLOS LOZADA BEDOYA C.C.71688522
GIULIANO MORINI CALERO C.C.19316712
JULIAN BENAVIDES FRANCO C.C.12977135

Por Acta No. 2 del 09 de marzo de 2011, de Asamblea De Accionistas, inscrito en esta
Cámara de Comercio el 14 de junio de 2011 con el No. 7328 del Libro IX, Se designó a:

PRINCIPALES
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
ALFREDO ARANA VELASCO C.C.16266958

SUPLENTES
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
GIULIANO MORINI CALERO C.C.19316712
JULIAN BENAVIDES FRANCO C.C.12977135

Por Acta No. 05 del 22 de marzo de 2012, de Asamblea De Accionistas, inscrito en esta

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Cámara de Comercio el 06 de julio de 2012 con el No. 8157 del Libro IX, Se designó a:

PRINCIPALES
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
ALFREDO EDUARDO RINCON C.C.80409649
ANGULO

SUPLENTES
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
LUIS MARIO GIRALDO NIÑO C.C.79158667

Por Acta No. 07 del 21 de marzo de 2013, de Asamblea General De Accionistas, inscrito
en esta Cámara de Comercio el 20 de mayo de 2013 con el No. 5768 del Libro IX, Se
designó a:

PRINCIPALES
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
EDUARDO JOSE VICTORIA RUIZ C.C.14875618

Por Acta No. 102 del 25 de marzo de 2014, de Asamblea De Accionistas, inscrito en esta
Cámara de Comercio el 05 de agosto de 2014 con el No. 10422 del Libro IX, Se designó a:

SUPLENTES
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
LUIS CARLOS LOZADA BEDOYA C.C.71688522

Por Acta No. 19 del 22 de junio de 2017, de Asamblea General De Accionistas, inscrito
en esta Cámara de Comercio el 29 de agosto de 2017 con el No. 13852 del Libro IX, Se
designó a:

PRINCIPALES
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
LEON DARIO VILLA VILLA C.C.3599220
DANIEL CASTELLANOS GARCIA C.C.79157300

Por Acta No. 21 del 02 de enero de 2018, de Asamblea De Accionistas, inscrito en esta
Cámara de Comercio el 07 de febrero de 2018 con el No. 1855 del Libro IX, Se designó a:

SUPLENTES
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
GILBERTO QUINCHE TORO C.C.19497294

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expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días
calendario, contados a partir de la fecha de su expedición.

CERTIFICA

Por Acta No. 07 del 21 de marzo de 2013, de Asamblea General De Accionistas, inscrito
en esta Cámara de Comercio el 20 de mayo de 2013 con el No. 5767 del Libro IX, se
designó a:

CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN


REVISOR FISCAL FIRMA PRICEWATERHOUSECOOPERS LTDA PERO PODRA Nit.860002062-6
OPERAR UTILIZANDO LAS SIGLAS
PRICEWATERHOUSECOOPERS O PWC

Por documento privado del 17 de septiembre de 2015, de Pricewaterhousecoopers Ltda Pero


Podra Operar Utilizando Las Siglas Pricewaterhousecoopers O Pwc, inscrito en esta
Cámara de Comercio el 23 de septiembre de 2015 con el No. 20338 del Libro IX, se
designó a:

CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN


REVISOR FISCAL DORIAN DEL SOCORRO ECHEVERRI QUINTERO C.C.43068840
PRINCIPAL T.P.23868-T

Por documento privado del 24 de noviembre de 2020, de Pricewaterhousecoopers S.A.S.,


inscrito en esta Cámara de Comercio el 02 de diciembre de 2020 con el No. 18294 del
Libro IX, se designó a:

CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN


REVISOR FISCAL CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ C.C.66995841
SUPLENTE T.P.73002-T

CERTIFICA

Por Escritura Pública No. 1182 del 31 de marzo de 2011 Notaria Dieciocho de Cali
,inscrito en esta Cámara de Comercio el 26 de agosto de 2011 con el No. 125 del Libro V
, SE CONFIERE PODER GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE A LA DOCTORA LUZ STELLA VILLA VALENCIA
IDENTIFICADA CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 43.094.257 EXPEDIDA EN MEDELLÍN, MAYOR
DE EDAD, VECINA DE LA CIUDAD DE ITAGÜÍ, PARA QUE, ACTUANDO POR CUENTA Y RIESGO DE
BANCOOMEVA, EN SU CALIDAD DE FACTOR (ART. 1332 C.COD), DE LA AGENCIA ITAGUI EJECUTE LOS
SIGUIENTES ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS EN NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE REPRESENTA LOS CUALES
DEBEN ENTENDERSE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, COMO TAXATIVOS. 1. EMITIR, ACEPTAR Y
NEGOCIAR CONFORME A SU LEY DE CIRCULACION CUALQUIER CLASE DE TÍTULOS VALORES DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 640 Y663 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
TRATÁNDOSE DE TÍTULOS VALORES A LA ORDEN Y NOMINATIVOS, SU NEGOCIACIÓN IMPLICA LA

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FACULTAD DE ENDOSARLOS BAJO CUALESQUIERA DE LAS MODALIDADES DE ENDOSO RECONOCIDAS POR


LA LEY Y LA DE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DEL NUEVO TENEDOR EN EL LIBRO DE REGISTRO QUE
DEBE LLEVAR EL CREADOR DEL RESPECTIVO TÍTULO. 2.- EXIGIR, COBRAR Y PERCIBIR, JUDICIAL O
EXTRAJUDICIALMENTE, EL IMPORTE DE CUALESQUIERA TÍTULOS VALORES EMITIDOS, ACEPTADOS,
AVALADOS O GARANTIZADOS A FAVOR DE BANCOOMEVA. 3.- EXIGIR, COBRAR Y PERCIBIR, JUDICIAL
O EXTRAJUDICIALMENTE, EL IMPORTE DE CUALESQUIERA TÍTULOS VALORES EMITIDOS, ACEPTADOS,
AVALADOS O GARANTIZADOS A FAVOR DE BANCOOMEVA., 4.- ACEPTAR LA CONSTITUCIÓN DE
CUALQUIER CAUCIÓN Y/O SEGURIDAD QUE SE CONSTITUYA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES A FAVOR DE BANCOOMEVA. 5.- CANCELAR CUALQUIER CAUCIÓN Y/O SEGURIDAD
QUE SE CONSTITUYA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DE
BANCOOMEVA CON PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA INSTANCIA U ORGANO DE BANCOOMEVA. 6.-
EJERCER DIRECTAMENTE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DE BANCOOMEVA DENTRO
DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA DE LA AGENCIA; ABSOLVER INTERROGATORIOS DE PARTE
QUE SE FORMULEN EN PROCESOS EN CONTRA DE LA ENTIDAD Y PROMOVIDOS POR ÉSTA; NOTIFICARSE
DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES; Y EN EL CASO DE LA AUDIENCIAS DE
CONCILIACIÓN, ASISTA COMO MANDATARIO CON PLENAS FACULTADES DE CONCILIACIÓN DE
OBLIGACIONES CUYA CUANTÍA MÁXIMA SEA DE TRESCIENTOS (300) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES
MENSUALES VIGENTES. 7.- CONSTITUIR APODERADOS ESPECIALES PARA QUE EN NOMBRE Y
REPRESENTACIÓN DE BANCOOMEVA INICIEN Y LLEVEN HASTA SU TERMINACIÓN LOS PROCESOS A QUE
HUBIERE LUGAR ANTE CUALESQUIERA AUTORIDADES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS, O CONFERIR
PODER PARA HACERSE PARTE EN LOS PROCESOS QUE EN EL MOMENTO SE ENCUENTREN EN TRÁMITE,
TENDIENTES A OBTENER, RECUPERAR O LEGALIZAR PARA BANCOOMEVA LA POSESIÓN O LA PROPIEDAD
DE SUS BIENES. QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO FACULTAR A LOS MANDATARIOS PARA RECIBIR
DACIONES EN PAGO. 8.- RECLAMAR O CELEBRAR TITULOS JUDICIALES EXPEDIDOS A FAVOR DE
BANCOOMEVA EN DIFERENTES PROCESOS. 9.- ADMINISTRAR LOS BIENES PROPIOS Y SOCIALES DE
BANCOOMEVA ASIGNADOS AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA, TANTO LOS
PRESENTES COMO LOS QUE EN EL FUTURO INGRESEN POR CUALQUIER MOTIVO AL PATRIMONIO DE
ESTA. 10. EXIGIR, COBRAR Y PERCIBIR TODAS AQUELLAS SUMAS DE DINERO QUE SE LE ADEUDEN A
BANCOOMEVA, EXPEDIR LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS Y HACER LAS CANCELACIONES A QUE HAYAN
LUGAR CON LAS MAS IRRESTRICTAS FACULTADES DISPOSITIVAS Y ADMINISTRATIVAS. 11.-
CONCILIAR, TRANSIGIR O DESISTIR DE LOS NEGOCIOS EN QUE BANCOOMEVA TENGA INTERÉS HASTA
POR LA SUMA DE TRESCIENTOS (300) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. 12.-
EFECTUAR LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL Y SUSCRIBIR TODOS LOS FORMULARIOS Y
DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LA CÁMARA DE COMERCIO RESPECTIVA Y ANTE LAS DEMÁS AUTORIDADES
ESTATALES.

QUE EL PRESENTE PODER SOLO PODRA EJERCERSE EN EL AREA GEOGRAFICA CORRESPONDIENTE A LA


AGENCIA ITAGUI SEGÚN LOS ESTATUTOS DE BANCOOMEVA Y DISPOSICIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

QUE LAS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE ESTE PODER GENERAL NO REDUNDAN EN DETRIMENTO DE
LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN LA MEDIDA EN QUE NO
CONLLEVAN LA REPRESENTACIÓN LEGAL PROPIA DEL GERENTE GENERAL DE BANCOOMEVA, EXCEPTO EN
LOS CASOS Y PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL.

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Por Escritura Pública No. 2142 del 30 de julio de 2019 Notaria Dieciocho de Cali
,inscrito en esta Cámara de Comercio el 04 de diciembre de 2019 con el No. 151 del
Libro V HANS JUERGEN THEILKUHL OCHOA, con cedula de ciudadanía número 6316249, hábil
para contratar y obligarse, quien manifestó.
PRIMERO: Que en el otorgamiento de este instrumento actúa en su condición de Presidente
y por lo tanto, en nombre y representación de BANCO COOMEVA S.A. BANCOCOOMEVA,
establecimiento de crédito con domicilio principal en Cali.
SEGUNDO: Que por este instrumento público , confiere poder general amplio y suficiente
a SILVANA KARINA SANTANA ZULETA, identificada con cedula de ciudadanía numero 38461291
expedida en Cali (V), mayor de edad, para que actuando por cuenta y riesgo de
BANCOOMEVA, en su calidad de COORDINADOR REGIONAL DE CONSTITUCI¿¿ON DE GARANTIAS,
acepte sin limitación alguna en la cuantía, la constitución de cualquier caución y/o
seguridad que se constituya para garantizar el cumplimiento de obligaciones a favor de
BANCOMEVA. En cumplimiento de la facultad aquí conferida el apoderado podrá ejecutar
los siguientes actos y/o negocios jurídicos en nombre de la entidad que represento,
los cuales deben entenderse para los efectos legales como enunciativos mas no
taxativos . Aceptar la constitución¿¿on de hipotecas. 2. Aceptar la constitución de
prendas si tenencia sobre vehículos. 3. Suscribir contratos de prenda sobre: a)
acciones, b) cuotas sociales, c) partes de interés. D) títulos valores. E)
establecimiento de comercio. F) activos circulantes, g) maquinaria y equipos , h)
inventarios, i) derechos fiduciarios, j) derechos de crédito, k) rentas de contratos,
i) cánones de arrendamientos, m) aportes voluntarios en fondos de pensiones
voluntarias, n) aportes en cooperativas, o) las contribuciones efectuadas al fondo
mutual de solidaridad. P) signos distintos, q) matriculas y/o recaudos de colegios o
universidades. 4. Suscribir contratos de cesión de derechos económicos, pignoración de
rentas y descuentos de nómina.5. Solitar y aceptar bonos de prenda y certificados de
depósito de almacenes generales de depósito. 6, Celebrar contratos de empresario con
pignoración de rentas.7. Celebrar contratos de fiducia en los que BANCOOMEVA los
certificados de fiducia en los que BANCOOMEVA sea fideicomiso.9. Celebrar contratos de
depósito en garantías a favor de BANCOOMEVA .10 . Aceptar garantías bancarias tales
como avales y cartas de crédito Stand-by.11. Aceptar certificados de garantía
expedidos por el Fondo Nacional de Garantías. 12. Aceptar garantías otorgadas por
entidades financieras extranjeras calificadas como solvencia adecuada por la
Superintendencia Financiera de Colombia.13. Aceptar fianzas o avales de personas
jurídicas que tengan en circulación en el mercado de valores papeles no avalados como
de primera clase por las entidades calificadores de riesgo inscritas en la
Superintendencia Financiera de Colombia.14. Cancelar cualquier caución y/o seguridad de
acuerdo a los establecido en los reglamentos de BANCOOMEVA, que se haya constituido
para garantizar el cumplimiento de la obligaciones a favor de BANCOOMEVA, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el procesamiento de garantías para
las cancelaciones .PARAGRAFO: Las facultades para inscribir contratos y aceptar
garantías contiene también la facultad para aclarar las escrituras y firmar otro si es
modificatorios.
TERCERO: Que las facultades conferidas mediante este poder general no con lleva la
representación legal de BANCOOMEVA.

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calendario, contados a partir de la fecha de su expedición.

CUARTO: Que el apoderado en cumplimiento de las facultades que le han sido otorgada no
percibirá ninguna retribución o emolumento diferente al derivado de su vinculación
laboral con BANCOOMEVA , toda vez que la remuneración o pago de las actividades que
desarrolle en ejercicio del poder, queden comprendidas dentro de sí retribución
laboral.
QUINTO: Que el presente poder confiere por termino indefinido o hasta cuando BANCOOMEVA
decida revocarlo.
SEXTO: El presente poder solo podrá ejercerse en el área geográfica correspondiente a
la Regional o Sucursal Cali y los municipios anexos que la conforman según los
estatutos de BANCOOMEVA y los acuerdos de la junta Directiva.

CERTIFICA

*CAPITAL AUTORIZADO*
Valor: $474,000,000,000
No. de acciones: 47,400,000
Valor nominal: $10,000

*CAPITAL SUSCRITO*
Valor: $468,824,860,000
No. de acciones: 46,882,486
Valor nominal: $10,000

*CAPITAL PAGADO*
Valor: $468,824,860,000
No. de acciones: 46,882,486
Valor nominal: $10,000

CERTIFICA

Demanda de:EDILBERTO JAVIER CUASES Y OTROS


Contra:BANCO COOMEVA S.A.
Bienes demandados:ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Proceso:ORDINARIO
Documento: Oficio No.J3CCS-1077 del 15 de junio de 2015
Origen: Juzgado Tercero Civil Del Circuito de Pasto
Inscripción: 26 de junio de 2015 No. 1381 del libro VIII

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Fecha expedición: 13/02/2021 03:30:15 pm

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CERTIFICA

DOCUMENTO: DOCUMENTO PRIVADO DEL 12 DE ABRIL DE 2011


INSCRIPCIÓN: 06 DE MAYO DE 2011 BAJO EL NRO. 5448 DEL LIBRO IX

CONSTA EL GRUPO EMPRESARIAL:

MATRIZ: COOPERATIVA MEDICA DEL VALLE Y DE PROFESIONALES DE COLOMBIA, COOMEVA.


NIT: 890300625-1
DOMICILIO: CALI
NACIONALIDAD: COLOMBIANA
OBJETO: PROCURAR LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE SUS
ASOCIADOS Y DE SU GRUPO FAMILIAR, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES
PROFESIONALES Y DE TERCEROS CON SUJECIÓN A LO QUE SOBRE EL PARTICULAR PRESCRIBE LA
NORMATIVIDAD VIGENTE, MEDIANTE LA CREACIÓN O PROMOCIÓN DE EMPRESAS O LA PARTICIPACIÓN
EN LAS EXISTENTES, PREFERIBLEMENTE DE NATURALEZA SOLIDARIA, UTILIZANDO CUALQUIERA DE LA
FIGURAS REGULADAS EN LA LEY, FORTALECIENDO CON SU ACCIÓN AL SECTOR SOLIDARIO, A LA
COMUNIDAD EN GENERAL Y EL DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE.

SUBORDINADA: BANCO COOMEVA S.A


NIT: 900406150-5
DOMICILIO: CALI
NACIONALIDAD: COLOMBIANA
ACTIVIDAD: EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA.
PRESUPUESTO DE CONTROL: COOMEVA POSEE EN BANCO COOMEVA S.A MAS DEL 50% DEL CAPITAL
SUSCRITO DE ESTA ULTIMA.

CERTIFICA

Nombre: BANCO COOMEVA S.A. AGENCIA SEDE NACIONAL


Matrícula No.: 515750-2
Fecha de matricula: 28 de julio de 1999
Ultimo año renovado: 2020
Categoría: Agencia
Dirección: CL 13 # 57 - 50
Municipio: Cali

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Fecha expedición: 13/02/2021 03:30:15 pm

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calendario, contados a partir de la fecha de su expedición.

Nombre: BANCO COOMEVA S.A. AGENCIA UNICENTRO


Matrícula No.: 515756-2
Fecha de matricula: 28 de julio de 1999
Ultimo año renovado: 2020
Categoría: Agencia
Dirección: KR 100 # 5 - 169 LC 440 CENTRO COMERCIAL UNICENTRO
Municipio: Cali

Nombre: BANCO COOMEVA S.A. AGENCIA CENTRO


Matrícula No.: 515758-2
Fecha de matricula: 28 de julio de 1999
Ultimo año renovado: 2020
Categoría: Agencia
Dirección: CRA. 4 No. 8 73
Municipio: Cali

Nombre: BANCO COOMEVA S.A. AGENCIA NORTE


Matrícula No.: 515761-2
Fecha de matricula: 28 de julio de 1999
Ultimo año renovado: 2020
Categoría: Agencia
Dirección: AVENIDA 5 NORTE # 23 DN 68 LOCAL 185-186
Municipio: Cali

Nombre: BANCO COOMEVA S.A. AGENCIA COSMOCENTRO


Matrícula No.: 515762-2
Fecha de matricula: 28 de julio de 1999
Ultimo año renovado: 2020
Categoría: Agencia
Dirección: KR 50 # 5 A - 60 LC 294 CCO COSMOCENTRO
Municipio: Cali

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Fecha expedición: 13/02/2021 03:30:15 pm

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expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días
calendario, contados a partir de la fecha de su expedición.

Nombre: BANCO COOMEVA S.A. AGENCIA SUR


Matrícula No.: 515763-2
Fecha de matricula: 28 de julio de 1999
Ultimo año renovado: 2020
Categoría: Agencia
Dirección: CALLE 5D # 38A-35, CENTRO COMERCIAL CENTRO VIDA LOCAL 12-13-14
Municipio: Cali

Nombre: BANCO COOMEVA S.A. AGENCIA IMBANACO


Matrícula No.: 515764-2
Fecha de matricula: 28 de julio de 1999
Ultimo año renovado: 2020
Categoría: Agencia
Dirección: KR 38 A # 5 A - 100 TO A PI 1
Municipio: Cali

Nombre: BANCO COOMEVA S.A. AGENCIA CHIPICHAPE


Matrícula No.: 515765-2
Fecha de matricula: 28 de julio de 1999
Ultimo año renovado: 2020
Categoría: Agencia
Dirección: CL 38 NORTE # 6 - 35 LC 412 G Y 412 H CENTRO COMERCIAL CHIPICHAPE
Municipio: Cali

Nombre: BANCO COOMEVA S.A. SUCURSAL CALI


Matrícula No.: 697466-2
Fecha de matricula: 31 de octubre de 2006
Ultimo año renovado: 2020
Categoría: Sucursal
Dirección: KR 100 # 5 - 169 LC 133
Municipio: Cali

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Fecha expedición: 13/02/2021 03:30:15 pm

Recibo No. 7916399, Valor: $6.200


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expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días
calendario, contados a partir de la fecha de su expedición.

Nombre: AGENCIA DE BANCOOMEVA CLINICA FARALLONES CALI


Matrícula No.: 833277-2
Fecha de matricula: 14 de diciembre de 2011
Ultimo año renovado: 2020
Categoría: Agencia
Dirección: CL 9 C # 50 - 25 LC 105
Municipio: Cali

Nombre: AGENCIA EXTENSION OFICINA IMBANACO


Matrícula No.: 951583-2
Fecha de matricula: 13 de abril de 2016
Ultimo año renovado: 2020
Categoría: Agencia
Dirección: CRA. 38 BIS No. 5B 2 04
Municipio: Cali

CERTIFICA

Que la Sociedad Efectuo la renovación de su matricula mercantil el 19 De marzo De 2020


.

CERTIFICA

Este certificado refleja la situación jurídica del inscrito hasta la fecha y hora de su
expedición.

Que no figuran otras inscripciones que modifiquen total o parcialmente el presente


certificado.

De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo


Contencioso Administrativo, y de la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de
registro aquí certificados quedan en firme diez (10) días hábiles después de la fecha
de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos; el sábado no se tiene como día
hábil para este conteo.

En cumplimiento de los requisitos sobre la validez jurídica y probatoria de los

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Fecha expedición: 13/02/2021 03:30:15 pm

Recibo No. 7916399, Valor: $6.200


CODIGO DE VERIFICACIÓN: 0821U2JU34
Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccc.org.co
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expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días
calendario, contados a partir de la fecha de su expedición.

mensajes de datos determinados en la Ley 527 de 1999 y demás normas complementarias, la


firma digital de los certificados generados electrónicamente se encuentra respaldada
por una entidad de certificación digital abierta acreditada por el organismo nacional
de acreditación (onac) y sólo puede ser verificada en ese formato.

Dado en Cali a los 13 días del mes de febrero del año 2021 hora: 03:30:15 PM

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