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El Proceso Ordinario Laboral

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JAVIER ARÉVALO VELA

Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa, ante el


pleno casatorio.

Esta norma persigue garantizar la uniformidad de criterio ·


en determinado tema contribuyendo con ello a la seguridad·
jurídica y predictibilidad de los fallos.
Al respecto el Dictamen de la Comisión de Trabajo señala
lo siguiente:
"25. Se dispone que las sentencias de la Corte Suprema ,------~l'Ji.lH·.-----,,
resultantes de procesos laborales constituyen precedente vin-
EL PROCESO ORDINARIO LABORAL
culante, de obligatorio cumplimiento, cuando así lo decida el
pleno de los magistrados supremos en materia Constitucional
y Social". 1. Definición
Es un proceso tipo por medio del cual se sustancian las
1Art. 41°.- Publicación de sentencias causas que la ley así lo disponga, así como t~dos aquellos pr?-
cesos a los cuales la ley no les otorga una v1a procesal propia.
El texto integro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que
declaran improcedente el recurso de casación se publican obligatoriamente El actual procedimiento ordinario laboral reemplaza al
en el diario oficial El Peruano, aunque no establezcan precedente. La antiguo procedimiento ordinario que estableció la Ley Nº 26636.
publicación se hace dentro de los sesenta (60) días de expedidas, bajo
responsabilidad. La importancia de este procedimiento radica en el hecho
que a través de él se tramitará la gran mayoría de causas la-
borales que interpongan.
Con la finalidad que las decisiones de la Sala Constitucio- 2. La resolución admisoria
nal y Social de la Corte Suprema de la República, en materia
laboral sean de conocimiento público, la NLPT dispone que Art. 42. - Traslado y citación a audiencia de conciliación
luego de notificar la sentencia a las partes, la misma sea pu- Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución
blicada de forma obligatoria en el diario oficial El Peruano,
disponiendo:
contengan o no precedente judicial, e incluso las que declaran a) La admisión de la demanda;
improcedente el recurso, dentro del plazo de sesenta (60) días
de expedida la sentencia.
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b) La citación a las partes aaudiencia de conciliación, la cual debe ser fijada Por decisión de las partes la conciliación puede prolongarse lo necesario
en día y hora entre los veinte (20) ytreinta (30) días hábiles siguientes hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles
a la fecha de calificación de la demanda; y siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un
e) El emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de (1) mes. Si las partes acuerdan la solución parcial ototal de su conflicto
conciliación con el escrito de contestación ysus anexos. el juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada;
asimismo, ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el
plazo establecido por las partes o, en su defecto, en el plazo de cinco
(5) días hábiles siguientes. Del mismo modo, si algún extremo no es
controvertido, el juez emite resolución con calidad de cosa juzgada
Siendo la demanda un escrito judicial para su admisión ordenando su pago en igual plazo.
debe cumplir con las exigencias formales previstas en el artí- 3. En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, ono haberse
culo 130 del CPC. solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio;
El emplazamiento permite al demandado conocer la requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de
pretensión en su contra para que concurra a la audiencia de contestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija
conciliación el· día y hora fijada por el juzgado, lo que debe día yhora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, quedando las partes
ocurrir entre los veinte y treinta días siguientes a la fecha de notificadas en el acto.
calificación de la demanda. Si el juez advierte, haya habido ono contestación, que la cuestión debatida
3. Audiencia de conciliación es solo de derecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de
actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes exponer
1llrt. 113°.- Audiencia de conciliación sus alegatos, a cuyo término, o en un lapso no mayor de sesenta (60)
minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificación de la sentencia se
La audiencia de conciliación se lleva a cabo del siguiente modo: realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en
1. La audiencia, inicia con la acreditación de las partes oapoderados ysus la audiencia de juzga miento.
abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la
demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre
automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun
cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También
'RfiJ&g~;
incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta El autor OBANDO define esta diligencia en los términos
la demanda oel representante oapoderado no tiene poderes suficientes siguientes:
para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se
encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos. "Es la primera audiencia pública del proceso laboral que
Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, tiene carácter obligatoria, sin la cual la actuación procesal sería
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes nula. En esta audiencia el Juez del Trabajo activamente es un
hubiese solicitado fecha para nueva audiencia. conciliador, y como tal debe avenir a las partes instándolas a
2. El juez invita alas partes aconciliar sus posiciones yparticipa activamente llegar a un acuerdo que resuelve el conflicto jurídico instaurado
a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente.

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en la demanda, debiendo proponerles fórmulas justas, sin que El juez deberá dejar constancia de la invitación a conciliar
ello implique prejuzgamiento. La conciliación es total cuando el · aún cuando no se llegara a ningún acuerdo.
arreglo cubre todas las pretensiones de las partes y permite la
El juez está obligado a velar porque en todo acuerdo
terminación del proceso con el archivo del expediente; es parcial
conciliatorio se respete el principio de irrenunciabiliqad de
cuando la avenencia se hace sobre algunas de las pretensiones
los derechos laborales.
de la demanda, quedando en posibilidad de proseguir hasta
la solución de las pretensiones insolutas; puede ser fracasada Al respecto la Comisión de Trabajo en su Dictamen señala
cuando las partes no armonizan sus pretensiones, evento que lo siguiente:
hace necesario la continuidad del proceso con la audiencia de
"19. También se prevé la posibilidad de que acuerdos con-
trámite y juzgamiento".
ciliatorios y transaccionales se den independientemente de que
En esta etapa del proceso se busca que las partes, lleguen a existe un proceso en trámite, en cuyo caso no requieren ser
un acuerdo directo entre ellos, bajo la supervisión del juzgado.1601 homologados para su cumplimiento o ejecución".
Cabe resaltar que el Poder Judicial mediante Resolución
me. 1 Administrativa N° 299-2010-CE-PJ, ha resuelto al respecto
Si el demandado no' asiste a la audiencia de conciliación lo siguiente:
incurre en rebeldía.
"Artículo primero.- Autorizar al procurador público
La rebeldía es una situación procesal por la cual una per- encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial y a
sona, a pesar de estar válidamente notificada para comparecer sus procuradores adjuntos, para que tanto en los procesos
a un proceso o para cumplir con un acto procesal, no lo hace tramitados bajo.las normas de la Ley N° 29497 - Nueva Ley
dentro del plazo de Ley. La rebeldía implica un acto de indi- Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta
ferencia frente al emplazamiento del Juez. materia, pueden conciliar en las audiencias respectivas, o en
El objeto de la rebeldía es que el proceso no se detenga y cualquier oportunidad que conforme a ley y salvaguardando
pueda avanzar de una etapa a otra del mismo. los intereses de este Poder del Estado, pueda llevarse a cabo;
quedando en consecuencia facultados suficientemente para
me. 2 decidir las conciliaciones a que haya lugar".
Es deber del Juez invitar a las partes a conciliar el con-
flicto, lo que puede suceder en forma total o parcial respecto me. 3
del petitorio del demandado.
El Juez fija las pretensiones que son materia de conflicto,
evitando que en el proceso se actúen innecesariamente medios
1601 O BANDO GARRIDO, José María. Derecho Procesal Laboral. Sta. Edi- probatorios sobre hechos que no son objeto de discusión de
ción, Ediciones TUNVIMOR, Bogotá, 2010, p. 264-265. las partes.

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4. Audiencia de juzgamiento El juez, de manera directa y personal, deberá dirigir


cada una de las etapas confortantes de esta _audiencia,
1Arl. 44°.- Audiencia de juzgamiento a desarrollar en su oficio.
La audiencia de juzga miento se realiza en acto único yconcentra las etapas El juez, verificando la simplicidad o complejidad de esta
de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos ysentencia. etapa, podrá programar convenientemente el desarrollo
La audiencia de juzga miento se inicia con la acreditación de las partes o de la audiencia en un solo acto, que es lo preferible;
apoderados y sus abogados. Si ambas partes inasisten, el juez declara la , , d ., . ·, ,, [611
o disgregara en mas e una ses1on su eiecuc10n .
conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes,
ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia. De acuerdo con el primer párrafo del artículo 44 de la
NLPT la Audiencia de Juzgamiento, se efectúa en acto
único y pasa por las etapas que se grafican a continuación:

La audiencia de juzgamiento es la segunda fase del pro- ETAPA DE CONFRONTACIÓN DE POSICIONES


ceso ordinario laboral consiste en el desarrollo oral del debate
procesal entre las partes. Se lleva adelante cuando éstas no l
han llegado a un acuerdo en la audiencia de conciliación, o
ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIA
cuando lo han hecho parcialmente, en este caso la audiencia
de juzgamiento se limitará a las pretensiones no conciliadas. 1
El destacado profesor sanmarquino GOMEZ con relación ETAPA DE ALEGATOS
a la audiencia de juzgamiento nos dice:
"Los aportes de la diligencia de juzgamiento son los si- 1
guientes: ETAPA DE SENTENCIA

Estamos ante una audiencia única, probablemente la


más importante de todo el proceso; de ahí su extremo El desarrollo de la Audiencia de Juzgamiento se inicia con
cuidado de la formalidad a emplear, ya que dependerá
la acreditación ante el juez de las partes o apoderados así como
de esta para dilucidar la dirección que finalmente
de sus abogados (NLPT, Art. 44 primer párrafo).
adoptará.
Concentra y agota las actuaciones procesales pos- Si las partes son personas naturales deberán mostrar su
conciliación, hasta llegar al estado de dictar la sentencia correspondiente documento nacional de identidad, si el deman-
de la litis.
No existe plazo para materializarla, ya que al ser única 161 1 GOMEZ VALDEZ, Francisco. Nueva Ley Procesal del Trabajo, Análisis
habrá que precluir todas las etapas que la conforman Secuencial y Doctrinario, Primera Edición 2010, Editorial San Marcos,
a fin de arribar al estado de sentencia. Lima-Perú, p. 588.

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dado fuera una persona jurídica, quien la represente, además de l. Ser ÚNICA: Los hechos deben ser presentados co-
identificarse con el documento respectivo, deberá acreditar que herentemente, sin contradicciones entre ellos. Por
cuenta con los poderes suficientes para intervenir en el proceso. ejemplo, no se puede afirmar que el trabajador fue
despedido y a la vez que renunció.
En el caso que ninguna de las partes asista, el juez declara
la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días 2. Ser CREÍBLE: Los hechos relatados deben gozar de
naturales siguientes, ninguna de las partes hubiera solicitado verosimilitud. Por ejemplo, no resulta creíble que una
fecha para una nueva audiencia. persona haya laborado por diez años, sin percibir
remuneración de ninguna· clase.
5. Etapa de confrontación de posiciones 3. Ser LÓGICA: Los hechos deben tener coherencia
con los aspectos jurídicos. Por ejemplo, no es lógico
llrl. 115°.- Etapa de confrontación de posiciones afirmar que en el centro de trabajo no existe ningu-
La etapa de confrontación de posiciones se inicia con una breve exposición na organización sindical y a la vez solicitar que se
oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que declare nulo el despido de un trabajador por tener la
las sustentan. condición de dirigente del sindicato existente.
Luego, el demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por
razones procesales o de fondo, contradicen la demanda. 4. Ser SUSTENTABLE JURIDICAMENTE: Los hechos
que se exponen como base de las pretensiones deben
tener respaldo en las normas legales o convencionales
de trabajo. Por ejemplo, si un trabajador reclama el
pago de gratificaciones truncas, esta pretensión tiene un
En esta etapa cada una de las partes exponen oralmente
respaldo jurídico en el artículo 7 de la Ley Nº 27735.
~l _j~ez su teoría del caso, es decir su estrategia para ganar el
JUICIO.
6. Etapa probatoria
_En primer lugar la parte demandante presentará sus pre-
tensiones, su versión de los hechos que va a probar y los fun- 1llrl.116º.- Etapa de actuación probatoria
damentos jurídicos que sustentan su reclamo; a continuación La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:
la parte demandada presentará lo que persigue la defensa su l. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria
versión _de los hechos, las razones procesales o de fondo ~ue por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en
contradicen la demanda así como los fundamentos jurídicos resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los
que respaldan su posición (Art. 45 primer párrafo). medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación
de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.
En la etapa de confrontación de posiciones la Teoría del 2. El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados
Caso que presente cada una de las partes debe reunir por lo de actuación probatoria.
menos los requisitos siguientes: 3. Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones
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probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la probatoria: admitidos, presumidos con arreglo a ley,
admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que determinados judicialmente o notarialmente.
las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.
3. El juez enuncia los medios probatorios dejados de
4. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en
esta etapa. lado por estar dirigidos a la acreditación de _hechos
5. Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los impertinentes o irrelevantes para la causa. · ·
vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos 4. Inmediatamente después, las partes pueden proponer
por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos, cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas
pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Si agotada la admitidas. El juez dispone la admisión de las cues-
actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección tiones probatorias únicamente si las pruebas que las
judicial, el juez suspende la audiencia yseñala día, hora y lugar para su sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.
realización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que 5. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan
corresponda. La inspección judicial puede ser grabada en audio yvídeo
a participar en esta etapa.
o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas;
al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles 6. Actuación de medios probatorios ofrecidos por el
siguientes para los alegatos ysentencia. demandante en el orden siguiente: 1) declaración de
6. La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin parte, 2) testigos, 3) pericia, 4) reconocimiento y ex-
embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa hibición de documentos.
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. 7. Actuación de medios probatorios ofrecidos por el
demandado en el orden siguiente: 1) declaración de
parte, 2) testigos, 3) pericia, 4) reconocimiento y ex-
hibición de documentos.
En esta etapa, las partes a través de los medios probatorios, 8. Si agotada la actuación de estos medios probatorios
ofrecidos en la demanda o en la contestación, según se trate fuese imprescindible la inspección judicial, el juez
de demandante o demandado respectivamente, tratan de crear suspende la audiencia y señala, día, hora y lugar para
convicción en el juez de la veracidad y respaldo jurídico que su realización citando, en el momento, a las partes,
tienen sus pretensiones. testigos o peritos que corresponda. La inspección judi-
La etapa probatoria se sujeta a las reglas siguientes: cial puede ser grabada en audio y video o recogida en
acta con anotación de las observaciones constatadas; al
l. Las partes concurren a la Audiencia de Juzgamien-
concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco (5)
to con sus testigos, peritos y documentos que, en
días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia.
dicho momento corresponde ofrecer, exhibir o se
pretende hacer valer con relación a las cuestiones 9. La actuación probatoria debe concluir en el día pro-
probatorias. gramado; sin embargo, si la actuación no se hubiese
agotado, la audiencia continúa dentro de los cinco (5)
2. El juez enuncia los hechos que no necesitan actuación días hábiles siguientes.

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7. Etapa de alegatos y sentencia
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cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las
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los hechos afirmados y que las normas legales invocadas son
aplicables a su caso.
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:-1 g los abogados presentan oralmente sus alegatos, consideramos
que si el trabajador no actuó patrocinado por abogado será
él quien tiene derecho a formular directamente sus alegatos.
Concluidos los alegatos viene la etapa de sentenciar.
La sentencia puede definirse como el acto jurídico procesal
mediante el cual el Juez declara el derecho poniendo fin al
proceso o a un estadio del mismo.
El Juez en un lapso de sesenta (60) minutos da a conocer a
las partes el fallo de su sentencia, señalando el día y hora dentro
de los cinco (05) días hábiles siguientes para la notificación
de la sentencia salvo excepcionalmente por la complejidad del

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PROCESOS LABORALES

caso por lo cual puede diferir el fallo de su sentencia dentro de


los cinco (OS) días hábiles posteriores, informando y citando plazo de veinte a treinta días hábiles siguientes a la
en el acto a las partes para que comparezcan al juzgado para fecha de la calificación de la demanda. ·
la notificación de la sentencia. d) El demandado debe presentar su contestación por
escrito dentro del plazo de diez días hábiles, la misma
que deberá cumplir con los requisitos de toda con-
testación conforme a la NLPT y el Código Procesal
Civil.

Art. 118°.- Traslado y citación a audiencia única 1Art. 49°.- Audiencia única
Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución La audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación
disponiendo: y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra 1.as
a) La admisión de la demanda; etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria,
b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el alegatos ysentencia, las cuales se realizan, en dicho orden, una seguida de
plazo de diez (10) días hábiles; y la otra con las siguientes precisiones:
c) la citación a las partes a audiencia única, la cual debe ser fijada entre los 1. La 'etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia
veinte (20) ytreinta (30) días hábiles siguientes ala fecha de calificación de conciliación del proceso ordinario laboral, con la d1ferenc1a de que la
de la demanda. contestación de la demanda no se realiza en este acto, sino dentro del
plazo concedido, correspondiendo aIjuez hacer entrega al demandante
de la copia de la contestación y sus anexos, otorgándole un tiempo
ll~lllJlliMI prudencial para la revisión de los medios probatorios ofrecidos.
El proceso abreviado es una clase de proceso que se ca- 2. Ante la proposición de cuestiones probatorias del demandante el juez
racteriza por su brevedad y por concentrar todas las etapas de puede, excepcionalmente, fijar fecha para la continuación de la audien_c!a
la conciliación y el juzgamiento, en una sola diligencia que es dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes si, para la actuac1on
la Audiencia Única. de aquella se requiriese de la evacuación de un informe pericial, siendo
carga del demandante la gestión correspondiente.
En esta clase de proceso se sigue el procedimiento siguiente:
a) La demanda se presenta cumpliendo los requisitos -~&!.p,,;.5,1¡;:,¾K&,v~~
l'';'·•XlE¡g;t~Rí1'''~
exigidos por la NLPT y por el Código Procesal Civil;
Dada la naturaleza de esta clase de proceso todas las actua-
b) Si la demanda es admitida se emite resolución empla- ciones procesales desarrolladas en la audiencia de conciliación
zando al demandado para que la conteste dentro del y de juzgamiento para el proceso laboral, se concentran en
plazo de diez días hábiles; una sola diligencia.
c) En la misma resolución de emplazamiento se cita a Sobre esta diligencia el destacado autor GOMEZ nos dice
la audiencia única, la cual debe ser señalada en un lo siguiente:
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