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Mi experiencia de aprendizaje

Los conceptos de persona, personalidad, capacidad y legitimación; su


reflejo en la realidad

Casos prácticos

La persona, es centro de derechos y obligaciones, cuenta con personalidad (es


decir, su armadura jurídica), capacidad y legitimación, ─que no son lo mismo, pero
que confluyen en la persona─. En el día a día se pueden identificar dichos
conceptos en situaciones o problemas comunes.

Para aplicar y reafirmar sus conocimientos, a continuación se detallan casos


prácticos en los que usted deberá identificar los conceptos mencionados y usar
sus conocimientos para asesorar jurídicamente a los diferentes personajes.

A partir de la lectura del contenido de esta unidad y de la consulta del Código Civil


para el Distrito Federal, conteste las preguntas de cada caso práctico
fundamentando sus respuestas y elaborando argumentos. Piense como litigante,
ya que esto lo ayudará a atender debidamente a su futura clientela.

• Caso 1

La señora Aga Hepburn, de 36 años, nacida en Bélgica, se presenta a su


despacho y desea adquirir una casa a 40 kilómetros de Playa del Carmen,
Quintana Roo.

Actividad:

1. ¿Cuenta con la capacidad de goce y ejercicio para otorgar dicho acto?

Sí es posible como extranjera invertir en bienes y raíces del territorio nacional ya


que si cuenta con capacidad de goce y ejercicio, ya que ella puede ser titular de
derechos y obligaciones porque tiene personalidad y capacidad de ejercicio
debido a que ya es mayor de edad y puede cumplir obligaciones.

2. ¿Cuenta con legitimación para hacerlo?, ¿por qué?


En un comienzo no debido a “Artículo 2274. Los extranjeros y las personas
morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus
leyes reglamentarias.” En el articulo °27 de La constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos en la fracción I establece que se concederá el mismo derecho a
los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en
considerarse como nacionales respecto de dichos bienes, este los limita a que los
extranjeros no podrán tener dominio directo sobre tierras y aguas, en una franja de
100 km a lo largo de las fronteras y 50 km en las playas. Por lo que yo asesoría a
la Señora Hepburn a no adquirir la casa de 40 km de Playa del Carmen porque es
ilegal, por lo que le recomendaría adquirir alguna propiedad que no rebasara esos
límites para poder obtener una compra de manera exitosa y legal.

3. Si la tiene, ¿con qué clase de legitimación cuenta? Señale el fundamento


legal.

Cuenta con la legitimación de acuerdo al artículo °27 donde se concede el mismo


derecho a los extranjeros exponiendo límites como lo es no adquirir casas a 100
km de las fronteras y 50 de las Playas.

Preguntas guía

4. ¿Requiere una persona extranjera capacidad o legitimación al comprar una


propiedad en territorio nacional?

Sí, ya que es un contrato y se generan consecuencias jurídicas que deben ser


cumplidas por el sujeto.

5. ¿Qué tipo de persona es, física o colectiva?

Persona Física.

6. Revise el artículo 27 constitucional, fracción I y el 2274 del CCDF o el


correlativo en su entidad.

• Caso 2
Alejandro Martínez y Monserrat Robles tienen 16 años y están esperando el
nacimiento de su hijo, sin embargo, no saben si deben acudir al Registro Civil
solos o acompañados de sus padres.

Actividad:

1. ¿Cuentan con legitimación para hacerlo?, ¿por qué?

Sí debido al REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL


donde según “Artículo 47.- Para los efectos de los artículos 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3.1, 7.1, 8.1 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, 7, 22 A de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes y 60 del Código Civil, cuando la madre y/o el padre del registrado,
sean menores de edad no emancipados, y exhiban los documentos señalados en
el artículo 46 de este ordenamiento, pero carezcan del consentimiento de quienes
ejerzan sobre ellos la patria potestad o tutela, el Juez, procederá a autorizar el
registro, asentando el nombre del presentado con los apellidos que correspondan
atendiendo al derecho superior del niño a tener nombre, nacionalidad y en la
medida de lo posible a conocer a sus padres.” Ya que esto les permite celebrar el
acto jurídico con eficacia, no están emancipados, cumplen con los documentos y
por su interés superior del niño.

Recomendaría seguir lo estipulado en el artículo 46 del REGLAMENTO DEL


REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, llevar la solicitud de registro, llevar
al menor por registrar, certificados de nacimiento de padre y madre del menor,
comprobantes de domicilio, acta de alumbramiento y consentimiento de quienes
ejerzan sobre ellos la patria potestad o tutela en este caso deberán llevar sus
identificaciones y actas de matrimonio.

2. ¿Qué tipo de graduación de capacidad tienen? ¿por qué?

Graduable menor de edad pero con capacidad de goce porque son titulares de
derechos además de que Monserrat ha concebido un hijo y si pueden registrar a
su bebé aunque no estén casados, pero deben presentarse los abuelos del
pequeño a registrar para que sean ellos los firmantes.

3. ¿Necesitan capacidad o legitimación?

Legitimación, debido a que la capacidad de goce la obtenemos a partir desde que


nacemos y tenemos personalidad y se es titular de derechos mientras que la
legitimación requiere ser mayor de edad.

Preguntas guía

1. ¿Tiene el emancipado libre disposición de sus bienes?

Sí, debido a que salió de la patria potestad.

2. ¿El caso se resuelve por legitimación o por capacidad? ¿Tiene el menor de


edad la capacidad para llevar a cabo tal acto o necesita legitimación?

Por capacidad, tiene la capacidad por nacer y estar vivo.

3. Revise los artículos 148, 425 del CCDF o los correlativos en su entidad.
Recuerde el principio de autonomía progresiva artículos 5 y 12 de la Convención
de los Derechos del Niño.

4. Revise también los artículos 46 fracción II y 58 fracción IV del Reglamento del


Registro Civil de la Ciudad de México.

5. Busque jurisprudencia o tesis aisladas de la décima época para enriquecer su


respuesta.

• Caso 3

María Mendoza es una colega suya que le hace la consulta de si puede vender un
bien inmueble de su esposo para invertir en un despacho más grande.

Actividad:

1. ¿Cuenta con la capacidad de goce y ejercicio para otorgar dicho acto?


Sí cuenta con la capacidad de goce ya que es mayor de edad al decir que esta en
matrimonio y está en condiciones de llevar a cabo sus derechos y obligaciones,
ella puede vender objetos de su propiedad más no lo de otros.

2. ¿Cuenta con legitimación para hacerlo?, ¿por qué sí?, ¿por qué no?

No cuenta con la legitimación debido a que el inmueble pertenece a su esposo y


no es propiedad de ella puesto que el “Artículo 2270 de la CCDF. La venta de
cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si
procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el
título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.” Mi
recomendación sería no vender el inmueble y posteriormente si ella finalmente sí
quiere, comprar lo a su esposo mediante un contrato y así finalmente ella ser la
dueña y venderlo.

Preguntas guía

1. Lea los artículos 2270 y 2269 del CCDF o los correlativos en su entidad.

2. Busque tesis aisladas sobre compraventa de bienes que pertenecen a la


sociedad conyugal.

3. Recuerde que se puede tener la capacidad legal pero no la legitimación.


Distinga esta idea en su asesoría.

• Caso 4

Herlinda tiene cuatro meses de embarazo y su padre desea otorgar testamento a


favor del niño como único heredero.

Actividad:

1. ¿Es posible que lo haga? ¿Por qué?

No debido a que el niño no es una persona con capacidad aún ya que aún no
nace y no entra en protección de la ley hasta que nazca y no es posible hacer al
niño heredero hasta que este se conciba vivo.
2. ¿Qué efectos jurídicos tendría?

El testamento sería inválido.

3. ¿Es persona el nasciturus para el derecho?, ¿por qué?

No, debido a que aun no tiene personalidad y capacidad. Esta se concibe al nacer
y estar vivo. Yo recomendaría cambiar el testamento a su hija y así este pasaría
al progenitor o de igual manera esperar a que este nazca.

Preguntas guía

1. ¿En qué momento da comienzo la personalidad de las personas físicas?

Desde el nacimiento.

2. ¿Cómo participa el nasciturus en la vida jurídica?, ¿en qué casos?

No participa, se concibe pero aún no nace.

3. ¿El nasciturus puede heredar si no es persona?

No puede heredar.

4. ¿Qué condición debe de tener al nacer el nasciturus?

Concebido pero no nacido.

5. Revise los artículos 22, 337, 1313 y1314 del CCDF o los correlativos en su
entidad.

Fuentes:

http://lema.rae.es/dpd/?key=c%C3%B3nyuge

http://www.oei.es/equidad/rioseco3.PDF

http://132.247.132.19/plan2020/moodle/pluginfile.php/286/mod_resource/content/
52/act-jur/U_5/cesmdfa.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/r20_trabajo-6.pdf

http://bit.ly/2XUs5Mg
http://www.revistas.unam.mx/index.php/amicus/article/view/54568

http://www.aldf.gob.mx/codigos-107-4.html

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