La Sentencia
La Sentencia
La Sentencia
Con el pasar del tiempo se han podido observar diferentes teorías que
fundamentan la naturaleza jurídica de la sentencia, las cuales han sido criticadas
por los diversos autores que al someterlas a un estudio profundo no encuentran
los elementos necesarios para apoyarla.
De esa forma cuando se aborda el tema de la sentencia y al estudiar su
naturaleza se tiene que hablar de la esencia de esta, en consecuencia, esta es
producto de un proceso por tal motivo la naturaleza de la sentencia es procesal ya
que termina un proceso iniciado con antelación.
El tiempo, hay variantes, así por ejemplo el Artículo 358 del Código de
Trabajo prescribe cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin
justificación y hubiera sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la
misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez, sin más trámite,
dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia
respectiva.
Clases de sentencia
1. Declarativas
Como por ejemplo cuando se discute un caso que tiene por objeto la
determinación de si se trata de una relación de carácter civil (servicios
profesionales) o si se trata de una relación laboral (un trabajador), sentencia que
tiene por finalidad únicamente la declaración del carácter de tal relación, tienen
por objeto la declaración de un derecho ya existente.
2. De condena
3. Desestimatorias
4. En rebeldía
Laudo
Este laudo arbitral tiene efectos similares a la sentencia judicial, así como
efectos de cosa juzgada, esto significa que una vez juzgado este conflicto por el
árbitro no se puede volver a juzgar de nuevo.
A su vez, el laudo arbitral también tiene fuerza ejecutiva, esto significa que
la solución dada por el árbitro al conflicto podrá llevarse a ejecutar, pero antes
tiene que llevarse ante un juez, para que le dé fuerza ejecutiva.
Sentencia
Diferencias
Plazo para emitir sentencia
El Código de Trabajo establece que cuando el demandado estando
notificado legalmente y sin justificación no comparezca a la audiencia y tenga
que prestar confesión judicial, dictará sentencia dentro de las cuarenta y ocho
horas de celebrada la audiencia.