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La Sentencia

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO


LICENCIADO CARLOS MUÑOS

LA SENTENCIA EN MATERIA LABORAL

JASMIN ALICIA MEJIA LOPEZ


6550 20 7680
GUATEMALA
La Sentencia

Erick Alfonso Álvarez Mancilla Cita a Eduardo Couture quien define la


sentencia como “Es el acto procesal emanado de los órganos de justicia, mediante
el cual éstos deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento”.35 La
mayoría de autores generalizan e indican que la sentencia se puede definir como
un acto jurídico por medio del cual el órgano jurisdiccional por medio de un Juez
aplica la norma a un caso concreto y la consecuencia de dicha aplicación pone fin
a una instancia dentro del proceso.

La sentencia “es el acto procesal del titular o titulares del órgano


jurisdiccional por medio del cual, este resuelve sobre la conformidad o
disconformidad de las pretensiones de las partes con el derecho objetivo,
poniéndole fin normalmente al proceso ordinario de trabajo”.

La sentencia es un acto jurisdiccional en esencia y en la cual se dice dentro


de ella el acto conminatorio pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Tribunal Colegiado de Circuito, Juez de Distrito o Superior del Tribunal
que haya cometido la violación en los casos en que la ley así lo establezca, por el
que se resuelve si concede, niega o sobresee el amparo solicitado por el quejoso
en contra del acto reclamado a la autoridad responsable.

Por ende, la sentencia será pues aquella en la se resuelva un conflicto entre


un particular y una o varias autoridades por violaciones a las garantías
individuales por una autoridad y en la que el órgano competente dictará una
sentencia para resolver dicho conflicto.

Naturaleza jurídica de la sentencia

Con el pasar del tiempo se han podido observar diferentes teorías que
fundamentan la naturaleza jurídica de la sentencia, las cuales han sido criticadas
por los diversos autores que al someterlas a un estudio profundo no encuentran
los elementos necesarios para apoyarla.
De esa forma cuando se aborda el tema de la sentencia y al estudiar su
naturaleza se tiene que hablar de la esencia de esta, en consecuencia, esta es
producto de un proceso por tal motivo la naturaleza de la sentencia es procesal ya
que termina un proceso iniciado con antelación.

Forma y contenido de la sentencia

La sentencia laboral se halla sujeta a los requisitos, comunes a todo acto


procesal, de lugar, el tiempo y la forma. El lugar en donde está asentado el
tribunal que conoce del proceso.

El tiempo, hay variantes, así por ejemplo el Artículo 358 del Código de
Trabajo prescribe cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin
justificación y hubiera sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la
misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez, sin más trámite,
dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia
respectiva.

En la misma forma se procederá en los supuestos del párrafo anterior,


cuando se trate de demanda por despido injusto, aunque no hubiere sido ofrecida
la prueba de confesión judicial del demandado; pero si en el mismo juicio se
ventilaren otras acciones, el juicio proseguirá en cuanto a estas conforme lo
previsto en este título. Por su parte el Artículo 359 del mismo Código, dice:
"Recibidas las pruebas y dentro de un término no menor de cinco ni mayor de
diez días, el juez dictará la sentencia.

La forma de la sentencia está determinada por el Artículo 364 del Código


de Trabajo que establece que las sentencias se dictarán en forma clara y precisa,
haciéndose en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la
demanda, condenando o absolviendo, total o parcialmente al demandado, y
decidiendo todos los puntos litigiosos que haya sido objeto de debate.
Supletoriamente, y observando las particularidades que reviste el proceso
ordinario laboral, los juzgados observan lo dispuesto en el Artículo 147 de la Ley
del Organismo Judicial, en cuando a la forma de redacción de las sentencias se
refiere, lo que incluye:

 Nombre completo, razón social o denominación o domicilio de los litigantes;


en su caso, de las personas que los hubiesen representado; y el nombre de los
abogados de cada parte (en lo laboral cuando los hubiese);
 Clase y tipo de proceso, y el objeto sobre el que versó, en relación con los
hechos;
 Se consignará en párrafos separados resúmenes sobre el memorial de
demanda, su contestación, la reconvención, las excepciones interpuestas
(perentorias, porque las dilatorias se resuelven aparte) y los hechos que se
hubieren sujetado a prueba;
 Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas
rendidas y de cuáles de los hechos sujetos a discusión se estiman probados; se
expondrán, asimismo, las doctrinas fundamentales de derecho y principios
que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que se apoyen los
razonamientos en que descanse la sentencia;
 La parte resolutiva, que contendrá decisiones expresas y precisas,
congruentes con el objeto del proceso.

Clases de sentencia

1. Declarativas

Como por ejemplo cuando se discute un caso que tiene por objeto la
determinación de si se trata de una relación de carácter civil (servicios
profesionales) o si se trata de una relación laboral (un trabajador), sentencia que
tiene por finalidad únicamente la declaración del carácter de tal relación, tienen
por objeto la declaración de un derecho ya existente.
2. De condena

Por ejemplo, cuando se reclama el pago de vacaciones no disfrutadas, el


juez únicamente se concreta a condenar al demandado al pago de la prestación
reclamada, si procediere.

3. Desestimatorias

Por ejemplo, cuando se reclama el pago de indemnización por despido


injustificado y el demandado prueba la causa justa, se desestima la demanda.

4. En rebeldía

Cuando habiendo sido citado el demandado, éste no comparece, se dicta la


sentencia en rebeldía.

Diferencias entre sentencia y laudo

Laudo

El laudo es una resolución dictada por un árbitro judicial. Pero ¿qué es un


árbitro judicial? Es una figura que resuelve un conflicto entre dos partes al igual
que un juez, pero solamente se acudirá a él si así se ha pactado anteriormente de
la controversia por las partes.

Este laudo arbitral tiene efectos similares a la sentencia judicial, así como
efectos de cosa juzgada, esto significa que una vez juzgado este conflicto por el
árbitro no se puede volver a juzgar de nuevo.
A su vez, el laudo arbitral también tiene fuerza ejecutiva, esto significa que
la solución dada por el árbitro al conflicto podrá llevarse a ejecutar, pero antes
tiene que llevarse ante un juez, para que le dé fuerza ejecutiva.

Sentencia

La sentencia es una resolución que pone fin a un proceso o juicio que se ha


sustanciado ante el órgano jurisdiccional de lo social. Es junto con las
providencias y autos, un modo de que los jueces y tribunales de lo social adopten
sus decisiones, en los casos y con los requisitos y formalidades que se establezcan
por Ley.

Sentencia en general es una resolución que, acogiendo o


rechazando la demanda del actor, afirma la existencia o inexistencia de una
voluntad de ley que le garantiza un bien, o lo que es igual respectivamente, la
existencia o inexistencia de una voluntad de ley que garantiza un bien demandado

Diferencias
Plazo para emitir sentencia
El Código de Trabajo establece que cuando el demandado estando
notificado legalmente y sin justificación no comparezca a la audiencia y tenga
que prestar confesión judicial, dictará sentencia dentro de las cuarenta y ocho
horas de celebrada la audiencia.

Si el demandado se presentare e hiciera valer los derechos que le


corresponden, terminando todas las etapas del Proceso Ordinario Laboral el Juez
debe dictar sentencia en un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días. Si el
demandado se allanare a la pretensión del actor el Juez deberá de dictar sentencia
en tres días.

Dentro del Proceso Ordinario Laboral hay dos clases de oportunidades


para poder dictar sentencia, la primera oportunidad es cuando hay rebeldía por
parte del demandado, ya que la ley indica que cuando el demandado no
comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido citado
legalmente para prestar Confesión Judicial en la misma se tendrá que dictar
sentencia cuarenta y ocho horas después de la incomparecencia.

La segunda oportunidad para poder dictar sentencia se da cuando actor y


demandado cumplen con el procedimiento establecido, hacen valer el derecho de
defensa que es necesario dentro de un Proceso, opone sus excepciones y aporta
sus medios de prueba. Dentro del Proceso Ordinario Laboral el plazo para poder
dictar sentencia no puede ser menor de cinco días, ni mayor a diez días, esta
disposición está regulada dentro del Código de Trabajo artículo 359

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