Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Paloma Abigail Ferniza Garza: Introduccion

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 16

Módulo 17

Práctica Forense Civil y Mercantil


Unidad 3
Juicios Orales
Sesión 7
Medios de impugnación y ejecución de sentencia
Docente: PALOMA ABIGAIL FERNIZA GARZA
Matricula: ES172007455
Alumno: José Luis Núñez Juárez
Clave: DEPFCM
Grupo: DE-DEPFCM-2401-M17-005
INTRODUCCION:

En esta sesión analizarás el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la cual es


la parte más importante del proceso penal, ya que en ésta se deciden todos
los temas controvertidos y se dicta sentencia definitiva a cumplir por las
partes. Como has estudiado, en ninguna de las fases anteriores se
desahogaron temas de fondo, sino hasta esta audiencia, en donde se debatir
ántemas de culpabilidad e inocencia a partir de los medios de prueba
admitidos y listos para su desahogo. Una vez analizadas todas las fases del
proceso penal bajo el sistema acusatorio y oral, las formas de terminación
anticipada, así como los medios de aceleración que pueden aplicarse, en esta
sesión analizarás los medios de impugnación que pueden ejercer las partes
en contra de las resoluciones emitidas por el juzgador, ya sea el juez de
control o el juez de juicio oral. Por otra parte, conocerás también en qué
consiste el juicio de amparo en materia penal, el cual, sí bien no es un medio
de impugnación, se trata de un juicio totalmente independiente en el que se
abordan temas constitucionales, respecto a violaciones a las garantías
individuales o a los derechos humanos, por los cuales también es llamado
juicio de control constitucional. Dentro de los procedimientos judiciales o
jurisdiccionales, el juzgador emite infinidad de decisiones, ya sean por escrito
mediante la emisión de autos o bien, de manera oral durante el desahogo de
las diferentes audiencias en la que se integra el proceso penal. Estas
decisiones deberán estar invariablemente apegadas a Derecho y ser
debidamente fundadas y motivadas. Sin embargo, encontramos que en
ocasiones estas resoluciones tienen errores que pueden ir desde una falta de
ortografía, hasta cuestiones de deficiencias en la estructuración,
fundamentación o interpretación en alguna parte del proceso. Todas estas
deficiencias, pueden traer consecuencias jurídicas de menor o mayor grado
que en un futuro pudieran ocasionar perjuicios a alguna de las partes
contendientes en el proceso.

ACTIVIDAD 1. Impugnando resoluciones

1. Lee el texto de apoyo.


2. Identifica los diversos medios de impugnación.
3. En un documento de texto, elabora un cuadro comparativo.
4. Con base en este cuadro, compara los medios de impugnación y su
fundamento legal.
5. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.
6. A partir de dicho caso, ofrece un recurso asumiendo el rol del demandado.
** En la sección Material de apoyo, de un recurso de apelación y un recurso
de apelación como referencia para la elaboración de la actividad.

Medios de impugnación

MEDIOS DE IMPUGNACION FUNDAMENTO LEGAL.


Revocación: es el recurso ordinario y El título décimo segundo del CPCDF
horizontal que tiene por objeto la regula este tipo de recurso. (legales)
modificación total o parcial de una El artículo 684 del CPCDF contempla
resolución judicial por el mismo la primera regla general para
juzgados que la ha pronunciado distinguir en qué casos se admite este
recurso.
(legales)
El artículo 685 CPCDF señala lo
siguiente: En los juicios en que la
sentencia definitiva sea apelable, la
revocación es procedente únicamente
contra determinaciones de trámite [o
autos], en los términos del artículo 79,
fracción I de este código. (legales)
El recurso de revocación procede

Siempre contra los autos, o sea,


determinaciones de trámite (regla 1)
y, también procede contra decretos
que no admitan el recurso de
apelación (regla 2).
El artículo 689 del CPCDF contempla
que la revocación opera únicamente
para los casos en los que la sentencia
no admita el recurso de apelación,
pues en tal virtud, la revocación
procederá en contra de resoluciones
con excepción de la definitiva.

Reposición: recurso ordinario Se regula por los artículos 686 y 687


horizontal de idéntico contenido y del
finalidad, se formula contra CPCDF. (legales)
resoluciones pronunciadas en
segunda instancia. La reposición
procede entonces contra los autos y
decretos dictados por la sala de
apelación
Apelación: es un recurso ordinario Contemplada en el artículo 688 del
y vertical, por el cual una de las CPCDF. (legales)
partes o ambas solicitan al tribunal
de segundo grado (juez ad quem)
un nuevo examen sobre una
resolución dictada por un juzgador
de primera instancia (juez a quo),
con el objeto e que aquel la
modifique o revoque

Queja: este recurso sólo es


Regulado por los artículos del 723
procedente en los litigios que
al 727 del CPCDF (legales)
admiten el recurso de apelación,
es decir, en los de cuantía
indeterminada y aquellos cuya
suerte principal reclamada a la
fecha de presentación de la
demanda (y sin tomar en cuenta
los accesorios), sea superior a la
cantidad que establece el artículo
691 para ser

Interposición y substanciación: Regulado por los artículos del 723


este recurso se interpone por al 727
escrito con expresión de agravios del CPCDF (legales)
(denominados
Interposición y substanciación: Regulado por el artículo 725 del
este recurso se interpone por CPCDF.
escrito con expresión de agravios (legales)
(denominados

CASO PROPORCIONADO POR TU DOCENTE EN LÍNEA

El día 03 de abril del 2024 se emitió sentencia en un juicio ejecutivo


mercantil, correspondiente al expediente 05/2023, del Juzgado Quinto
de Primera Instancia en Materia Mercantil de la ciudad de Saltillo,
Coahuila. En dicha resolución se condena a la parte demandada al
pago de todas las prestaciones solicitadas por la actora consistente en
lo siguiente:
El pago de la cantidad de la suerte principal por $650,000.00
El pago de interés ordinario en razón del 4.9%
El pago de intereses moratorios a razón del 5 % mensual.
El pago de gastos y costa judiciales.
Sin embargo, el juez omitió valor dentro de su sentencia una prueba
pericial ofrecida y desahogada en forma por la parte demandada, en
donde se acreditaba que el titulo de crédito, consistente en un pagaré,
había sido alterado en las cantidades después de su firma, por lo que
no se le debía de haber condenado por el pago de todas esas
prestaciones.
Conforme a lo anterior, se efectuará la impugnación de dicha
sentencia al agraviarse la esfera jurídica del demandado.

Caso práctico Actividad 2:

Conforme a la sentencia que se les agrega en el archivo adjunto


correspondiente de esta actividad, favor de elaborar un incidente de
liquidación de sentencia con la información que hay en dicha
resolución.

Expediente judicial número


Juicio ejecutivo mercantil.
0043
Juzgado Sexto Menor de Monterrey, Nuevo León.
Actor. -en su carácter de endosatario en procuración de
Asunto.
Demandada.-
Se dicta sentencia definitiva.

Lic. José Luis Núñez Juárez de generales conocidas y personalidad


acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted con el debido
respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 367 Y 368 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Sonora, ocurro en tiempo y forma legal a interponer recurso
de revocación en contra del auto de fecha 13 abril de 2009, que
admite las pruebas ofrecidas por los demandados, en virtud de que me
causa agravios por las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho:
AGRAVIOS PRIMERO. La sentencia apelada me causa agravio
porque en el contrato de donación en cuestión si cumple con lo que lo
establecen los artículos 1927 y 1928 del Código Civil del Estado de
Sonora. Ya que como se señala en estos artículos al existir el
consentimiento entre las partes se obliga a los contratantes, no sólo al
cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las
consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena
fe, al uso o a la ley. Así como que la validez y el cumplimiento de los
contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO
JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Se tenga mediante el presente escrito por interpuesto en
tiempo y forma el recurso de reconvención en contra del auto de fecha
13 abril de 2009.
SEGUNDO. En su oportunidad y previos trámites de ley, dicte su
resolución, declare procedente el recurso interpuesto y en
consecuencia, revoque el auto impugnado.
PROTESTO LO NECESARIO
Hermosillo, Sonora, a 15 abril de 2009

ACTIVIDAD 2.
Ejecutando una sentencia en el proceso ordinario mercantil

1. Consulta los artículos del 1346 al 1348 del Código de Comercio.


2. Consulta los artículos del 500 al 608 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal.
3. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.
4. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre la libertad de
oponerse a ejecución.
5. Localiza en un periódico edictos de remate (convocatoria a postores) o
bien, visita una audiencia de remate para obtenerla y adjúntalo al
documento de la actividad anterior.

LA LIBERTAD DE OPONERSE A EJECUCIÓN.

Trámite procesal por el que la persona contra la que se ha dictado la


resolución acordando el despacho de ejecución muestra su disconformidad
alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia que se
pretende ejecutar. «El carácter abstracto y autónomo de las obligaciones
cambiarias que se incorporan en la letra de cambio, limita las excepciones
oponibles por el deudor cambiario frente al tenedor de la misma, único
legitimado para ejercitar los derechos cambiarios. En este sentido, no cabe
invocar como causa de oposición a la ejecución las excepciones cambiarias y
extra cambiarías insinuadas en el recurso» (STS, 1.ª, 24-IV-2014, rec.
2209/2012). Sobre título no judicial: «De una interpretación conjunta y
sistemática de las normas aplicables en relación con las precedentes
sentencias de esta Sala sobre la materia se desprende, primero, que las
circunstancias relativas al vencimiento de la obligación, y por tanto a su
carácter exigible, que resulten del propio título no judicial en que se funde la
ejecución o de los documentos que deben acompañarlo, son oponibles en el
proceso de ejecución; y segundo, que el ejecutado que, habiendo podido
oponerlas, no lo hubiera hecho, no podrá promover un juicio declarativo
posterior pretendiendo la ineficacia del proceso de ejecución» (STS Pleno,
1.ª, 24-XI-2014, rec. 2962/2012).

https://dpej.rae.es/lema/oposici%C3%B3n-a-la-ejecuci%C3%B3n
Artículo 1347
Cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes
embargados, se procederá al embargo, observándose lo dispuesto en
los arts. 1397, 1400 y 1410 á 1413 de este Libro.

Artículo 1347-a
Las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero podrán tener
fuerza de ejecución si se cumplen las siguientes condiciones:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 22 DE JULIO DE 1993)

I.- Que se hayan cumplido las formalidades establecidas en los


tratados en que México sea parte en materia de exhortos provenientes
del extranjero;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 22 DE JULIO DE 1993)

II.- Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de


una acción real;

III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para


conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el
derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por
este Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene
competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la
resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento
únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2008)

IV.- Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma


personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio
de sus defensas;

V.- Que tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron


dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;
VI.- Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté
pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el
cual hubiere prevenido el Tribunal Mexicano o cuando menos que el
exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y
entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las
autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La
misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia
definitiva;

VII.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no


sea contraria al orden público en México; y

VIII.- Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el juez


podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se
ejecutan sentencias o resoluciones jurisdiccionales extranjeras en
casos análogos.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 22 DE JULIO DE 1993)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1989)

Artículo 1348
Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se
pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la
cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya
o no desahogado, el juez fallará dentro de igual plazo lo que en
derecho corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto
devolutivo, de tramitación inmediata.

ACTIVIDAD INTEGRADORA
Promoviendo la ejecución de sentencia en materia civil
1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.
2. A partir del caso proporcionado, redacta las promociones que
correspondan a la ejecución de sentencia en materia civil.
3. En el mismo documento de texto y de forma ascendente, adjunta los
productos elaborados a lo largo de la sesión.

Caso práctico Actividad Integradora:

Conforme a la sentencia que se adjunta del presente caso práctico,


favor de tomar en cuenta el resolutivo quinto de la misma, para crear
los escritores correspondientes de ejecución de sentencia en materia
civil.

Mtra. Paloma Abigail Ferniza Garza.

Docente en Línea UnADM PE_Derecho

EXPEDIENTE NÚMERO: 230/2017


DEMANDANTE
VS
DEMANDADO

LIC JOSE LUIS NUÑEZ JUAREZ, promoviendo con el carácter de Apoderado


General para
Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada DEMANDADO MÉXICO,
S.A., personalidad que tengo acreditada en los autos del expediente del
rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 1085, 1346, 1348 y 1349 del Código de Comercio vengo a
presentar Liquidación de Sentencia por la cantidad que le corresponde pagar
a la parte demandada por los siguientes conceptos:
1.- El pago de la cantidad de $1.- El pago de la cantidad de 1.- El pago de la
cantidad de $
($650,000 PESOS M.N) por concepto de Saldo de Capital insoluto, importe
derivado de los documentos base de mi acción, librados por la demandada,
decretado en el punto TERCERO de los resolutivos de dicha sentencia.
2.- Por concepto de Intereses Ordinarios vencidos hasta el 17 DE MARZO DEL
2017, en los términos convenidos en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA del
documento base de su acción y los que se sigan venciendo, tal y como se
estipula en el resolutivo TERCERO de la sentencia, la cantidad de
$ (/100 MONEDA
NACIONAL).
3.- Por concepto de Gastos de Cobranza pactados vencidos hasta el 17 DE
MARZO DEL 2017, en términos Convenidos en la CLÁUSULA DÉCIMA
PRIMERA del Contrato base de la acción y los que se sigan venciendo hasta el
pago total de lo adeudado, la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL
PESOS MONEDA NACIONAL).
4.- Con fundamento en el resolutivo QUINTO de la sentencia mencionada,
por concepto de gastos
y costas, la demandada adeuda al actor la cantidad de $15,505 (QUINCE MIL
QUINIENTOS
CINCUENTA PESOS M.N) equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total
del adeudo que tiene la demandada con el actor.
5.-. - Solicito que se haga la prueba pericial en valuación de bienes inmuebles
de la persona hoy demandada. Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ,
atentamente pido:
PRIMERO: Admitir a trámite el presente Incidente de liquidación de sentencia
SEGUNDO: En su oportunidad dictar la resolución que corresponda
declarando procedente a este incidente. Ciudad de Reynosa, Tamaulipas, a
15 de junio de 2018), por concepto de Saldo de
Capital insoluto, importe derivado de los documentos base de mi acción,
librados por la demandada, decretado en el punto
TERCERO de los resolutivos de dicha sentencia.
2.- Por concepto de Intereses Ordinarios vencidos hasta el 17 DE MARZO DEL
2017, en los términos convenidos en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA del
documento base de su acción y los que se sigan venciendo, tal y como se
estipula en el resolutivo TERCERO de la sentencia, la cantidad de
M$1,550,000 (UN MILLON QUINIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS M.N)
CONCLUSIÓN
A lo largo de la presente actividad se ha desarrollado un panorama general
sobre los recursos que pueden interponerse en el proceso ordinario civil,
siendo esta materia y proceso el que más recursos permite, de ahí que deban
ser conocidos todos. Sin embargo, cada proceso especial admite
determinados recursos y lo mismo sucede en cada legislación local, en los
que se puede contemplar incluso recursos con distintas denominaciones a las
aquí estudiadas. Para la fase de ejecución, se debe tener presente que las
reglas en las leyes son mucho más sencillas que su aplicación en la realidad.
No hay modo de que en los libros se aprenda cómo se hace un embargo o
lanzamiento, pues son diligencias que deberás estar presente o ejecutar para
aprender mejor, pues se deben resolver miles de complicaciones en cada
ocasión para las que la ley no da respuesta necesariamente. Por esto último
quedan a criterio del Actuario o Ejecutor, a quien la ley dota de facultades
para resolver las contingencias y problemas que se presenten en los
momentos indicados.

BIBLIOGRAFÍA

 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (28 de


Marzo de
2018). CÓDIGO DE COMERCIO. Obtenido de diputados.gob.mx:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf
 CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA. (s.f. de s.f. de
s.f.). CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA. Obtenido de
mexico.justia.com: https://docs.mexico.justia.com/estatales/sonora/codigo-
civil-delestado-de-sonora.pdf
 CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA. (s.f. de s.f. de
s.f.).
 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA.
Obtenido de ordenjuridico.gob.mx:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/SON2.pdf
ESTRADA,
R. O. (s.f. de s.f. de s.f.).
 LA UNIDAD DEL PROCESO DE EJECUCIÓN. Obtenido de UNIVERSIDAD
LA
SALLE: https://repositorio.lasalle.mx/bitstream/handle/lasalle/331/N
%C3%BAm.6_P.51-73.pdf?sequence=1&isAllowed=y

También podría gustarte