1. El documento describe las etapas procesales en procesos laborales de única y primera instancia. 2. En procesos de única instancia, el juez admite o rechaza la demanda, intenta conciliar a las partes, decide sobre excepciones previas y emite sentencia. 3. En procesos de primera instancia, el juez admite la demanda, las partes la contestan, hay audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, decretos de pruebas y sentencia.
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1. El documento describe las etapas procesales en procesos laborales de única y primera instancia. 2. En procesos de única instancia, el juez admite o rechaza la demanda, intenta conciliar a las partes, decide sobre excepciones previas y emite sentencia. 3. En procesos de primera instancia, el juez admite la demanda, las partes la contestan, hay audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, decretos de pruebas y sentencia.
1. El documento describe las etapas procesales en procesos laborales de única y primera instancia. 2. En procesos de única instancia, el juez admite o rechaza la demanda, intenta conciliar a las partes, decide sobre excepciones previas y emite sentencia. 3. En procesos de primera instancia, el juez admite la demanda, las partes la contestan, hay audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, decretos de pruebas y sentencia.
1. El documento describe las etapas procesales en procesos laborales de única y primera instancia. 2. En procesos de única instancia, el juez admite o rechaza la demanda, intenta conciliar a las partes, decide sobre excepciones previas y emite sentencia. 3. En procesos de primera instancia, el juez admite la demanda, las partes la contestan, hay audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, decretos de pruebas y sentencia.
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CUADRO LABORAL
ETAPAS PROCESALES EN ETAPAS PROCESALES EN
PROCESO LABORAL DE UNICA PROCESO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTANCIA 1. Presentación de la demanda y su 1. Presentación de la demanda contestación Se presenta a través de documento escrito con lleno de los requisitos formales. El juez estudia la demanda y según su contenido Admite ,Inadmite, o Rechaza 2. La conciliación 3. Notificación: se da a conocer la demanda al demandante y se deberá citar al demandado, para que comparezca a instancias del juzgado a Notificarse Del Proceso 4. Decisión sobre excepciones previas 5. Decreto y practica de pruebas 6. Emisión de la sentencia que le pone fin al proceso. No existe el proceso de apelación y no hay una segunda instancia. Procesos laborales de única instancia son Procesos laborales de primera instancia son aquellos cuya cuantía es inferior a 20 salarios aquellos cuya cuantía exceda los 20 salarios mínimos mensuales y en primera instancia de minios mensuales según artículo 12 del código todos los demás, según el artículo 12 del procesal del trabajo. código procesal del trabajo. 1. La demanda puede ser presentada 1. Admitida la demanda el juez escrita o de manera verbal, debe ordenará que se dé traslado de cumplir con los requisitos legales ella al demandado o demandados establecidos en el artículo 25, 25A y 26 para que la contesten y al agente de código procesal del trabajo y ss. y el del ministerio público si fuere el juez debe controlar en trance de su caso, por un término común de admisión. Si reúne los requisitos de ley diez (10) días, traslado que se hará la admitirá; de lo contrario, señalara entregando copia del libelo a los los defectos que adolece para que demandados. Art. 74 CPT YSS. sean corregidos dentro del término de 2. Audiencia De Trámite y (5) cinco días, si es por escrito. Si es Juzgamiento en primera instancia inadmitida y no se corrigen los art. 80 CPTSS. defectos, debe ser rechazada, Fecha y hora de Audiencia Inicial quedando la opción de volverla a Contestada la demanda se presentarla nuevamente. Si la procede a fijar fecha y hora para demanda es propuesta verbalmente, surtir la primera audiencia; si no el juez extenderá el acta, en los se contesta la demanda en el términos del artículo 70 del código término legal, sin la contestación procesal del Trabajo y de la Seguridad de la misma se procede a realizar Social, adecuándola para que sea la audiencia. Esta audiencia es idónea a la finalidad que se pretende. denominada AUDIENCIA 2. Una vez admitida la demanda, el juez OBLIGATORIA DE CONCILIACION, dispondrá la citación para el DECISIÓN DE EXCEPCIONES demandado, quien deberá contestar el PREVIAS, SANEAMIENTO Y día y la hora señalados, el demandado FIJACION DEL LITIGIO. ART. 77 no comparece, se dará por no C.P.T contestada y se seguirá el proceso sin Se compone de las siguientes necesidad de nueva citación. Si etapas procesales: comparece, deberá contestarla con la 1. AUDIENCIA DE CONCILIACION proposición de las excepciones que Las partes deben comparecer estime convenientes, entre ellas las personalmente con o sin previas, contestación que también apoderado. Esta audiencia debe tiene que controlar el juez, para celebrarse dentro de los 3 meses finalmente declararla ajustada a la ley, siguientes a la fecha de o rechazar por no cumplir los notificación. Si una de las partes es requisitos. No hay otra oportunidad incapaz concurrirá su posterior para formular nuevas representante legal, Y si una de las excepciones, ni previas ni perentorias, partes justifica al menos salvo que después de contestada, el sumariamente la inasistencia demandante puede reformar la antes de la audiencia, el juez demanda, reforma de la que se vuelve a fijar fecha y hora para su correrá traslado al demandado para celebración dentro de los 5 días que la conteste en el acto, momento siguientes; si se justifica con en el cual puede proponer cualquier posterioridad a la audiencia, esta tipo de excepciones. se declara clausurada, 3. Si no hay reforma a la demanda, se presumiendo cierto los hechos pasara a la etapa de la conciliación, y susceptibles de confesión e indicio ya no podrá el demandante reformar grave en contra si no son la demanda, pues su oportunidad para susceptibles de confesión. Si se ello precluyò, sin perjuicio de que la llega a un acuerdo se levanta acta conciliación pueda darse en cualquier y se da por terminado el acuerdo. momento si las partes llegan a un 2. RESOLUCION DE acuerdo y el juez lo encuentra EXCEPCIONES PREVIAS: en la ajustado a la ley. misma audiencia el juez 4. Fracasada la etapa de la conciliación, decide sobre dichas el juez debe decidir sobre las excepciones procediendo el excepciones previas, si fueron recurso de reposición y propuestas. apelación. 5. En caso contrario, deberá adoptar las 3. SANEAMIENTO DEL PROCESO: medidas que considera necesarias El juez hace un estudio para para evitar nulidades y sentencias ver si existen irregularidades y inhibitorias, y fijara los hechos del en dicho caso subsanarlas, litigio de acuerdo con lo que precisan evitando posteriores las partes. nulidades o fallos inhibitorios. 6. A continuación, declarará y practicará 4. FIJACION DEL LITIGIO: se las pruebas que fueron solicitadas por determina el problema las partes, si fueren conducentes, jurídico y posterior desarrollo como también las que de oficio estime del proceso, descartando los pertinente decretar. hechos probados y los 7. Finalmente, dictará la sentencia que aceptados, y así mismo los corresponda. medios probatorios de dichos Se recuerda que cada una de las hechos. etapas es preclusiva, es decir que 5. DECRETO DE PRUEBAS: agotada cada etapa no es posible El juez solo decretara las volver atrás sobre etapas ya pruebas PERTINENTES, superadas, excepto en el caso de la CONDUNCENTES Y etapa de la conciliación, en vista de NECESARIAS y fija fecha y hora que si esta no prospera el proceso para la audiencia de trámite y continua su curso. juzgamiento. Al ser esta audiencia de SEGUNDA INSTANCIA ART. 82 asistencia obligatoria el juez modificado por ley 1149 del 2007 por economía procesal podrá art. 13 practicar el interrogatorio de TRAMITE parte en ella, solo si la parte se encuentra preparada para Ejecutoriado el auto que hacerlo. admite la apelación se 6. AUDIENCIA DE TRAMITE Y fijara fecha y hora para la JUZGAMIENTO: ATR. 80 C.P.T audiencia En esta audiencia se configura En esta audiencia se oirán una unidad, entre el trámite las alegaciones de las probatorio y la sentencia con partes el fin de hacer efectivo el CASOS EN LOS QUE EL principio de concentración. De TRIBUNAL PUEDE ORDENAR Y la realización de esta PRACTICAR LAS PRUEBAS Art. audiencia se notifica por 82 C.P.T modificado ley 712 de estrado en la primera audiencia y además se coloca 2001 un aviso en cartelera del Cuando en la primera instancia juzgado al día siguiente del y sin culpa de la parte fallo; contiene las siguientes interesada se dejaron de etapas: practicar pruebas. a. PRACTICAS DE PRUEBAS: El día y hora señalados el Si en esta audiencia no fuera juez practicará las posible practicar todas las pruebas, dirigirá las pruebas se citará a nueva interpelaciones o audiencia dentro de los (10) interrogaciones de las días siguientes. partes y oirá las PRUEBAS AGREGADAS alegaciones de estas. Los testigos serán INOPORTUNAMENTE Art. 84 interrogados, C.P.T. separadamente, de modo Las pruebas pedidas en tiempo que no se enteren del en 1ra instancia, practicadas o dicho de los demás. En el agregadas inoportunamente, mismo acto dictará la servirán para ser consideradas. sentencia correspondiente TRAMITE PARA DE AUTOS o podrá decretar un INTERLOCUTORIOS Art. 85 C. receso de una (1) hora P.T modificado ley 712 de 2001 para proferirla y se notificará en estrados. Al LA APELACION iniciar la audiencia el juez Cuando las copias suban por recibirá los documentos apelación de auto que fueron encargados y interlocutorio, el tribunal procederá a practicarlas señalará fecha y hora que en el siguiente orden: dentro de los 10 días siguientes Interrogatorio de parte se celebre audiencia con el fin Declaración de de oír alegatos y, si más terceros tramite, decidirá en el acto. Inspección judicial Prueba documental, informes Juramento Dictamen pericial b. ALEGATOS DE CONCLUSION: en ellos las partes deberán limitarse a referirse sobre los hechos demostrados y por ende sobre la prosperidad de la pretensión. Los alegatos los hacen los apoderados de las partes a viva voz, y primero se escucha el del demandante, luego el del demandado y por último el de las otras partes. El juez dará un tiempo prudencial para ello. c. SENTENCIA: es la resolución judicial emitida de forma verbal o escrita, por un juez o tribunal. Su consecuencia en el proceso ordinario es la declaración o reconocimiento de un derecho o su negación. Dicha decisión debe ser justificada, coherente y razonable y contra ella proceden recursos. RECURSOS Se acude a ellos cuando se está totalmente inconforme con la decisión de primera instancia o porque esta no concedió todo lo pedido. Procede el recurso de APELACION, que es aquella decisión tomada por el superior jerárquico; este recurso se presenta ante el juez que dicta la providencia y si este lo niega se puede interponer recurso de QUEJA, para que el juez de segunda instancia decida si concede o no la apelación.