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Cuadro Laboral

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CUADRO LABORAL

ETAPAS PROCESALES EN ETAPAS PROCESALES EN


PROCESO LABORAL DE UNICA PROCESO LABORAL DE PRIMERA
INSTANCIA INSTANCIA
1. Presentación de la demanda y su 1. Presentación de la demanda
contestación Se presenta a través de documento
escrito con lleno de los requisitos
formales. El juez estudia la demanda y
según su contenido Admite ,Inadmite,
o Rechaza
2. La conciliación 3. Notificación: se da a conocer la
demanda al demandante y se deberá
citar al demandado, para que
comparezca a instancias del juzgado a
Notificarse Del Proceso
4. Decisión sobre excepciones previas
5. Decreto y practica de pruebas
6. Emisión de la sentencia que le pone
fin al proceso. No existe el proceso de
apelación y no hay una segunda
instancia.
Procesos laborales de única instancia son Procesos laborales de primera instancia son
aquellos cuya cuantía es inferior a 20 salarios aquellos cuya cuantía exceda los 20 salarios
mínimos mensuales y en primera instancia de minios mensuales según artículo 12 del código
todos los demás, según el artículo 12 del procesal del trabajo.
código procesal del trabajo.
1. La demanda puede ser presentada 1. Admitida la demanda el juez
escrita o de manera verbal, debe ordenará que se dé traslado de
cumplir con los requisitos legales ella al demandado o demandados
establecidos en el artículo 25, 25A y 26 para que la contesten y al agente
de código procesal del trabajo y ss. y el del ministerio público si fuere el
juez debe controlar en trance de su caso, por un término común de
admisión. Si reúne los requisitos de ley diez (10) días, traslado que se hará
la admitirá; de lo contrario, señalara entregando copia del libelo a los
los defectos que adolece para que demandados. Art. 74 CPT YSS.
sean corregidos dentro del término de 2. Audiencia De Trámite y
(5) cinco días, si es por escrito. Si es Juzgamiento en primera instancia
inadmitida y no se corrigen los art. 80 CPTSS.
defectos, debe ser rechazada, Fecha y hora de Audiencia Inicial
quedando la opción de volverla a Contestada la demanda se
presentarla nuevamente. Si la procede a fijar fecha y hora para
demanda es propuesta verbalmente, surtir la primera audiencia; si no
el juez extenderá el acta, en los se contesta la demanda en el
términos del artículo 70 del código término legal, sin la contestación
procesal del Trabajo y de la Seguridad de la misma se procede a realizar
Social, adecuándola para que sea la audiencia. Esta audiencia es
idónea a la finalidad que se pretende. denominada AUDIENCIA
2. Una vez admitida la demanda, el juez OBLIGATORIA DE CONCILIACION,
dispondrá la citación para el DECISIÓN DE EXCEPCIONES
demandado, quien deberá contestar el PREVIAS, SANEAMIENTO Y
día y la hora señalados, el demandado FIJACION DEL LITIGIO. ART. 77
no comparece, se dará por no C.P.T
contestada y se seguirá el proceso sin Se compone de las siguientes
necesidad de nueva citación. Si etapas procesales:
comparece, deberá contestarla con la 1. AUDIENCIA DE CONCILIACION
proposición de las excepciones que Las partes deben comparecer
estime convenientes, entre ellas las personalmente con o sin
previas, contestación que también apoderado. Esta audiencia debe
tiene que controlar el juez, para celebrarse dentro de los 3 meses
finalmente declararla ajustada a la ley, siguientes a la fecha de
o rechazar por no cumplir los notificación. Si una de las partes es
requisitos. No hay otra oportunidad incapaz concurrirá su
posterior para formular nuevas representante legal, Y si una de las
excepciones, ni previas ni perentorias, partes justifica al menos
salvo que después de contestada, el sumariamente la inasistencia
demandante puede reformar la antes de la audiencia, el juez
demanda, reforma de la que se vuelve a fijar fecha y hora para su
correrá traslado al demandado para celebración dentro de los 5 días
que la conteste en el acto, momento siguientes; si se justifica con
en el cual puede proponer cualquier posterioridad a la audiencia, esta
tipo de excepciones. se declara clausurada,
3. Si no hay reforma a la demanda, se presumiendo cierto los hechos
pasara a la etapa de la conciliación, y susceptibles de confesión e indicio
ya no podrá el demandante reformar grave en contra si no son
la demanda, pues su oportunidad para susceptibles de confesión. Si se
ello precluyò, sin perjuicio de que la llega a un acuerdo se levanta acta
conciliación pueda darse en cualquier y se da por terminado el acuerdo.
momento si las partes llegan a un 2. RESOLUCION DE
acuerdo y el juez lo encuentra EXCEPCIONES PREVIAS: en la
ajustado a la ley. misma audiencia el juez
4. Fracasada la etapa de la conciliación, decide sobre dichas
el juez debe decidir sobre las excepciones procediendo el
excepciones previas, si fueron recurso de reposición y
propuestas. apelación.
5. En caso contrario, deberá adoptar las 3. SANEAMIENTO DEL PROCESO:
medidas que considera necesarias El juez hace un estudio para
para evitar nulidades y sentencias ver si existen irregularidades y
inhibitorias, y fijara los hechos del en dicho caso subsanarlas,
litigio de acuerdo con lo que precisan evitando posteriores
las partes. nulidades o fallos inhibitorios.
6. A continuación, declarará y practicará 4. FIJACION DEL LITIGIO: se
las pruebas que fueron solicitadas por determina el problema
las partes, si fueren conducentes, jurídico y posterior desarrollo
como también las que de oficio estime del proceso, descartando los
pertinente decretar. hechos probados y los
7. Finalmente, dictará la sentencia que aceptados, y así mismo los
corresponda. medios probatorios de dichos
Se recuerda que cada una de las hechos.
etapas es preclusiva, es decir que 5. DECRETO DE PRUEBAS:
agotada cada etapa no es posible El juez solo decretara las
volver atrás sobre etapas ya pruebas PERTINENTES,
superadas, excepto en el caso de la CONDUNCENTES Y
etapa de la conciliación, en vista de NECESARIAS y fija fecha y hora
que si esta no prospera el proceso para la audiencia de trámite y
continua su curso. juzgamiento.
Al ser esta audiencia de
SEGUNDA INSTANCIA ART. 82 asistencia obligatoria el juez
modificado por ley 1149 del 2007 por economía procesal podrá
art. 13 practicar el interrogatorio de
TRAMITE parte en ella, solo si la parte
se encuentra preparada para
 Ejecutoriado el auto que
hacerlo.
admite la apelación se
6. AUDIENCIA DE TRAMITE Y
fijara fecha y hora para la JUZGAMIENTO: ATR. 80 C.P.T
audiencia En esta audiencia se configura
 En esta audiencia se oirán una unidad, entre el trámite
las alegaciones de las probatorio y la sentencia con
partes el fin de hacer efectivo el
CASOS EN LOS QUE EL principio de concentración. De
TRIBUNAL PUEDE ORDENAR Y la realización de esta
PRACTICAR LAS PRUEBAS Art. audiencia se notifica por
82 C.P.T modificado ley 712 de estrado en la primera
audiencia y además se coloca
2001
un aviso en cartelera del
Cuando en la primera instancia juzgado al día siguiente del
y sin culpa de la parte fallo; contiene las siguientes
interesada se dejaron de etapas:
practicar pruebas. a. PRACTICAS DE PRUEBAS:
El día y hora señalados el
Si en esta audiencia no fuera juez practicará las
posible practicar todas las pruebas, dirigirá las
pruebas se citará a nueva interpelaciones o
audiencia dentro de los (10) interrogaciones de las
días siguientes. partes y oirá las
PRUEBAS AGREGADAS alegaciones de estas. Los
testigos serán
INOPORTUNAMENTE Art. 84
interrogados,
C.P.T.
separadamente, de modo
Las pruebas pedidas en tiempo que no se enteren del
en 1ra instancia, practicadas o dicho de los demás. En el
agregadas inoportunamente, mismo acto dictará la
servirán para ser consideradas. sentencia correspondiente
TRAMITE PARA DE AUTOS o podrá decretar un
INTERLOCUTORIOS Art. 85 C. receso de una (1) hora
P.T modificado ley 712 de 2001 para proferirla y se
notificará en estrados. Al
LA APELACION
iniciar la audiencia el juez
Cuando las copias suban por
recibirá los documentos
apelación de auto que fueron encargados y
interlocutorio, el tribunal procederá a practicarlas
señalará fecha y hora que en el siguiente orden:
dentro de los 10 días siguientes  Interrogatorio de parte
se celebre audiencia con el fin  Declaración de
de oír alegatos y, si más terceros
tramite, decidirá en el acto.  Inspección judicial
 Prueba documental,
informes
 Juramento
 Dictamen pericial
b. ALEGATOS DE
CONCLUSION: en ellos las
partes deberán limitarse a
referirse sobre los hechos
demostrados y por ende
sobre la prosperidad de la
pretensión. Los alegatos
los hacen los apoderados
de las partes a viva voz, y
primero se escucha el del
demandante, luego el del
demandado y por último
el de las otras partes. El
juez dará un tiempo
prudencial para ello.
c. SENTENCIA: es la
resolución judicial emitida
de forma verbal o escrita,
por un juez o tribunal.
Su consecuencia en el proceso
ordinario es la declaración o
reconocimiento de un derecho
o su negación. Dicha decisión
debe ser justificada,
coherente y razonable y
contra ella proceden recursos.
RECURSOS
Se acude a ellos cuando se
está totalmente inconforme
con la decisión de primera
instancia o porque esta no
concedió todo lo pedido.
Procede el recurso de
APELACION, que es aquella
decisión tomada por el
superior jerárquico; este
recurso se presenta ante el
juez que dicta la providencia y
si este lo niega se puede
interponer recurso de QUEJA,
para que el juez de segunda
instancia decida si concede o
no la apelación.

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