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Tarea 8 - 20006263 - JoseZamora

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Universidad GALILEO Programa IDEA

Derecho Empresarial 1 Actividades de zona asignadas


Nombre del Alumno (a): José Humberto Zamora Abrego
IDE: 20006263
CEI: El Faro
Nombre del tutor (a): Rolando Castejón

Actividades Capitulo 8 Introducción al Estudio del Derecho Mercantil.


Actividad 8.1

Usted desea realizar actividades dentro del ámbito comercial y necesita


registrarse como comerciante individual, investigue que requisitos necesita y
cuál es el procedimiento de inscripción. Se le sugiere visitar el portal
electrónico del registro mercantil de la República.

1. En agencia de BANRURAL del registro mercantil comprar formulario de


empresas mercantiles y comerciantes individual valor Q.2.00.

2. Llenar el formulario con firma legalizada.

3. Pagar en las Agencias de BANRURAL


a. Q.100.00 Empresa Individual
b. Q.75.00 Comerciante Individual o de sociedad

4. Presentar en Ventanillas del Registro Mercantil en un folder tamaño oficio:


a. Formulario
b. Comprobantes de pago
c. Fotocopia del Documento Personal de Identificación –DPI-

5. Recoger en ventanillas la patente y adherirle Q.50.00 en Timbres Fiscales Si es


sucursal de Sociedad, llenar el formulario, paga Q100.00, si la inscripción que
se solicita es de sucursal de la empresa adjuntar el formulario y boleta de pago
de Q.100.00 efectuado en cualquier agencia de BANRURAL o en línea.
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Derecho Empresarial 1 Actividades de zona asignadas
Nombre del Alumno (a): José Humberto Zamora Abrego
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CEI: El Faro
Nombre del tutor (a): Rolando Castejón

Actividades Capitulo 8 Introducción al Estudio del Derecho Mercantil.


Actividad 8.2

Escriba un ejemplo de las siguientes actividades de los comerciantes:

La Industria
✓ Embotelladora La Mariposa, S.A. (PEPSI)

La Prestación de Servicios
✓ SECCA Servicios Administrativos CBC PEPSI

La Banca, Seguros y Fianzas


✓ Banrural

La Intermediación en la Circulación de Bienes


✓ Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA)

La Intermediación en la Prestación de Servicios


✓ Manpower Professional
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Nombre del Alumno (a): José Humberto Zamora Abrego
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CEI: El Faro
Nombre del tutor (a): Rolando Castejón

Actividades Capitulo 9 Las Cosas Mercantiles. Actividad 9.1

Desarrolle como Proyecto de estudio la constitución ficticia de una empresa


mercantil. Usted puede escoger el giro de la actividad mercantil, deberá tomar
en cuenta todos los elementos de esta estudiados en este capítulo y
ejemplificar cada uno de ellos, así como indicar los requisitos para el proceso
de inscripción en el registro de esta.

Dos o más personas pueden unir sus capitales y esfuerzos para formar una
empresa, constituyendo así una sociedad. Por lo tanto, las Sociedad o Compañía
es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con la
mira de repartir entre SÍ los beneficios que de ello provengan". Las Sociedades son
un ser ficticio creado por la ley, son agrupaciones de personas naturales o jurídicas.
Persona natural es todo individuo, capaz de contraer obligaciones.

Para que una sociedad pueda constituirse como tal debe contar con la autorización
del gobierno para poder actuar, esta autorización recibe el nombre de persona
jurídica. Este nuevo ente social con patrimonio totalmente independiente del
patrimonio de cada uno de los componentes tiene además domicilio propio, no le
está permitido valerse del de uno de sus socios y tiene un nombre o "razón social",
que permite identificarla. La sociedad designa representantes legales para trámites
judiciales o extrajudiciales, las facultades que tienen los representantes legales
están específicamente señaladas en la Escritura de Constitución y en los Estatutos
Sociales. Las sociedades tienen una vida limitada, nacen y mueren en una fecha
determinada.

SOCIEDADES CIVILES:

Sociedades Colectivas: Se forma por la reunión de personas naturales que aportan


bienes, derechos u obligaciones con el objeto de formar un capital social. Los socios
administran por si mismos o a través de un administrador elegido de común
acuerdo, son responsables ilimitada y solidariamente, no pueden ceder libremente
sus derechos, a menos que cuenten con el consentimiento unánime de los demás
socios.
CONSTITUCION: Por escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el
Registro Mercantil.

NOMBRE O RAZON SOCIAL: Se forma con el nombre de todos los socios o alguno
de ellos y se agrega la palabra "y compañía".

ADMINISTRACION: Les corresponde a los socios o a un mandatario elegido en


común acuerdo.

RESPONSABILIDAD: Si la sociedad es civil la responsabilidad es en proporción a


los aportes a cada socio, mientras que si es mercantil responden de manera
ilimitada y solidaria. La disolución de la sociedad que se efectuare antes de vencer
él termino estipulado, la prórroga de este, el cambio, retiro o muerte de un socio, la
alteración de la razón social y en general toda reforma, ampliación o modificación
del contrato será reducida a escritura pública con las solemnidades indicadas.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Tiene características similares a la


colectiva, su única diferencia radica en la responsabilidad de los socios, en donde
responden solo hasta el monto de sus aportes lo que han entregado a la sociedad
o lo que expresamente pacten en la escritura de constitución. La ley otorga a estas
sociedades libertad de estipulación en cuanto a la forma de administrarla sociedad.
La facultad para ceder sus derechos es limitada al acuerdo de los socios. Por
escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro Mercantil
correspondiente al domicilio de la sociedad y publicado en el Diario Oficial.

NOMBRE O RAZON SOCIAL: Nombre de uno o más de los socios, o una referencia
al objeto de la sociedad, terminado con la palabra limitada.

ADMINISTRACION: Corresponde a todos los socios, por si mismos o mediante un


mandatario que ellos eligen.

RESPONSABILIDAD: Responden solo hasta el monto de sus aportes o el monte


que se indique en su escritura social.

MODIFICACION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: La


modificación de este tipo de sociedad pasa por el acuerdo unánime de todos los
socios, el cual se materializa en una escritura pública que deja constancia de los
elementos que modifican el pacto social. Los socios pueden modificar cualquiera de
los elementos: individualización de los socios, capital, objeto, razón social,
administración, duración, repartición de utilidades, obligaciones de los socios, etc.

Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorgó la escritura de


modificación, con las menciones exigidas por la ley, debe inscribirse en el Registro
Mercantil y anotarse al margen de la inscripción de la constitución. Un extracto
autorizado por el notario ante quien se otorgó la escritura de modificación, con las
menciones exigidas por la ley, debe publicarse en el Diario Oficial.
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Actividades Capitulo 9 Las Cosas Mercantiles. Actividad 9.2

Explique de manera general las modalidades del Cheque. Recuerde consultar


su código de comercio.

MODALIDADES DEL CHEQUE.

Cruzado. El cruzamiento puede ser:


General: es aquel que se realiza por simple cruzamiento de las líneas paralelas
trazadas en el anverso del cheque. Especial: cuando entre estas líneas se consigna
el nombre de una institución de crédito determinada.

Objeto: Tiene por finalidad evitar el cobro del cheque, directamente por un tenedor
legítimo.

Cheque para abono en cuenta:


Se caracteriza porque sólo puede ser cobrado mediante abono de su importe en
una cuenta bancaria del titular del cheque, y esto se logra a través de la inserción
de la cláusula “para abono en cuenta”, con cuya cláusula se limita la negociabilidad.
Estos cheques solo podrán ser a la orden.

Objeto: Es la prohibición que el cheque sea pagado en efectivo, prohibición


establecida por el librador o tenedor del documento.

Cheque Certificado: La finalidad de este cheque es la confianza de que el mismo va


a ser pagado, en virtud de que se asegura la provisión, en el sentido de que el
librado está informado que se ha dispuesto de ella y que por tanto no se puede
retirar el depósito durante el tiempo de presentación.

La certificación no puede ser parcial, ni extenderse en cheques al portador, así como


tampoco es negociable.

Existe responsabilidad de parte del librado frente al tenedor del documento, durante
el período de presentación, es decir que queda obligado cambiariamente con el
librador y demás signatarios del título.
Cheque de Caja: Doctrinariamente, no se les considera propiamente como cheques
sino como pagarés a la vista por ser librados por una institución a cargo de sí misma
o una de sus dependencias.
En este cheque los elementos personales sufren cierta fusión apareciendo así lo
que se puede llamar librador-librado, es decir que una persona libra un cheque a
cargo de sí misma.

El Código de Comercio lo denomina Cheque de Gerencia, según el art. 534 y no


son negociables ni podrán extenderse al portador.

Cheques de Viajero: Al igual que los cheques de caja, los cheques de viajero serán
expedidos por el librador a su propio cargo, y serán pagaderos por su
establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en
el país del librador o en el extranjero.

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