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Tarea 8 - 20006263 - JoseZamora
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La Industria
✓ Embotelladora La Mariposa, S.A. (PEPSI)
La Prestación de Servicios
✓ SECCA Servicios Administrativos CBC PEPSI
Dos o más personas pueden unir sus capitales y esfuerzos para formar una
empresa, constituyendo así una sociedad. Por lo tanto, las Sociedad o Compañía
es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con la
mira de repartir entre SÍ los beneficios que de ello provengan". Las Sociedades son
un ser ficticio creado por la ley, son agrupaciones de personas naturales o jurídicas.
Persona natural es todo individuo, capaz de contraer obligaciones.
Para que una sociedad pueda constituirse como tal debe contar con la autorización
del gobierno para poder actuar, esta autorización recibe el nombre de persona
jurídica. Este nuevo ente social con patrimonio totalmente independiente del
patrimonio de cada uno de los componentes tiene además domicilio propio, no le
está permitido valerse del de uno de sus socios y tiene un nombre o "razón social",
que permite identificarla. La sociedad designa representantes legales para trámites
judiciales o extrajudiciales, las facultades que tienen los representantes legales
están específicamente señaladas en la Escritura de Constitución y en los Estatutos
Sociales. Las sociedades tienen una vida limitada, nacen y mueren en una fecha
determinada.
SOCIEDADES CIVILES:
NOMBRE O RAZON SOCIAL: Se forma con el nombre de todos los socios o alguno
de ellos y se agrega la palabra "y compañía".
NOMBRE O RAZON SOCIAL: Nombre de uno o más de los socios, o una referencia
al objeto de la sociedad, terminado con la palabra limitada.
Objeto: Tiene por finalidad evitar el cobro del cheque, directamente por un tenedor
legítimo.
Existe responsabilidad de parte del librado frente al tenedor del documento, durante
el período de presentación, es decir que queda obligado cambiariamente con el
librador y demás signatarios del título.
Cheque de Caja: Doctrinariamente, no se les considera propiamente como cheques
sino como pagarés a la vista por ser librados por una institución a cargo de sí misma
o una de sus dependencias.
En este cheque los elementos personales sufren cierta fusión apareciendo así lo
que se puede llamar librador-librado, es decir que una persona libra un cheque a
cargo de sí misma.
Cheques de Viajero: Al igual que los cheques de caja, los cheques de viajero serán
expedidos por el librador a su propio cargo, y serán pagaderos por su
establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en
el país del librador o en el extranjero.