Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

EMPRESA Conceptos

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 5

EMPRESA: Es el conjunto de bienes e inmuebles que se crean para una actividad económica.

SE REQUIER TENER ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO PARA ESTABLECER UNA


EMPRESA.
- Una sociedad que tiene un objeto social  ejemplo vender cosas por insta.
TODAS SON SOCIEDADES, PERO NO EMPRESA.
Estatutos se deben de establecer los estatutos de la sociedad (donde está ubicado.)
Todo establecimiento debe de estar inscrito en cámara de comercio.

Sociedad: puede tener infinitas marcas

Registro mercantil:
Permite a todos los empresarios ejercer cualquiera actividad comercial.
Es el hecho de estar dentro de la cámara de comercio.
¿Cuál es la entidad facultada de expedir el registro mercantil? cámara de comercio
REGISTRO DE LAS SOCIEDADES)  PREGUNTA PARCIAL

Super intendencia de intrustria y comercio  SIC REGISTRO DE LAS MARCAS


Dura 10 años el registro de la marca
Una marca es diferente a una sociedad, porque una marca no se puede parecer
Cuida que el consumidor compre lo que quiere.
Conceptos IMPORTANTES
- CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE REPRESENTACION LEGAL  se
renueva cada AÑO.
- Cada cuanto se renueva una sociedad  depende de los estatutos lo que se diga
- Cambios que sean para información de terceros.  presupuesto, cambio de
representante legal, si se cambia de Domicio, o se cambia de nombre.

SAS LEY 1258, OBJETO SOCIAL PUEDE SER INDETERMINADO. (se puede vender
CARROS, VACAS LO QUE SEA que la ley lo permita) Ningún otro tipo societario tiene
este tipo de objeto social.
Superintendencia de comercio 
La duración de la sociedad es lo que se indique.
Pregunta parcial:
Sociedades

 Artículo 98, de la ley 1258  defíname según estas leyes como seria un contrato de
1 o más personas que se obligan a hacer un aporte de dinero en trabajo o en otros bienes
- apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la
empresa o actividad social.

La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados. (ARTICULO 98 COMERCIO)  esto quiere decir que en caso
de ser necesario responder, lo hace la persona JURIDICA NO, LA NATURAL.

Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que
de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las
obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el
que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las
partes. (ART 101).
Remate judicial se hace sobre el valor catastro

FACTORY  compra y venta de facturas.

Construcción estatutos y acta de constitución sociedades


ESTO SE DEBE DE ENTREGAR A FINAL DE SEMESTRE:
- Estatutos
- Libro de accionistas (se debe hacer una acción para cada accionista, “UN PAPEL QUE
INDIQUE, EL % ACCION DE LA SOCIEDAD.
- Libro de actas debe haber  (citaciones “se convoca a una reunión de acta de la
asamblea, ósea es la hoja de lo que se hace en la reunión, itinerario, hora, lo que se va a
hacer.)
- Se cita a una reunión extraordinaria; porque es un tema específico.

NOTA: En la cámara de comercio se registra lo que sea oponible a terceros.


Vicios contrato de sociedad
VICIOS: son los hechos que conforme a estos se puede pedir la nulidad del contrato
- Errores; puede haber error en la cosa o en la persona. (ósea que no hay congruencia en lo
que se va a hacer y lo que está escrito.)
- Fuerza: se lleva a firmar a alguien a la fuerza,
- Dolo: actuar con la voluntad de cometer un delito.

Requisitos constitución sociedad


Insolvencia empresarial:
Se conoce como régimen de insolvencia, el procedimiento por el cual una persona natural
comerciante o una empresa, pueden acordar con sus acreedores formas de pago de sus
obligaciones atrasadas, protegiendo de esta manera sus negocios y fuentes de ingreso; o
pueden liquidar su negocio o sociedad mediante un proceso judicial. La palabra concursal
viene de concurso y se refiere al concurso de acreedores de una empresa; cuando una
empresa está en dificultad para pagar a sus acreedores, la ley mercantil le permite iniciar un
trámite ante la Superintendencia de Sociedades, bien sea para llegar a un acuerdo con sus
acreedores o para liquidar su sociedad.

Personas excluidas.
Hay personas que NO PUEDEN SER EXCLUIDAS.  pues tienen  otro proceso de
insolvencia.

No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley: 1. Las Entidades


Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 2. Las
Bolsas de Valores y Agropecuarias. 3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos
únicamente a control de la referida entidad. 4. Las entidades vigiladas por la
Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro
y crédito. 5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del
Estado nacionales y de cualquier nivel territorial. 6. Las entidades de derecho público,
entidades territoriales y descentralizadas. 7. Las empresas de servicios públicos
domiciliarios. 8. Las personas naturales no comerciantes.

Juez competente: para el proceso de insolvencia empresarial:


- Juez de circuito civil  se inicia con una demandante.
- Superintendencia de sociedades se inicia con una solicitud del proceso de insolvencia
(lo que suceda en relación a la sociedad.

Requisitos de admisión: requisito de entrada para el proceso de insolvencia.


El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de
cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente. 1. Cesación de pagos. El deudor estará en
cesación de pagos cuando: Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos. (2) o más
obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga
por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago
de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá
representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los
estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente
ley. 2. Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago
inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de
su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el
cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

Mas de 90 días con dos creer dores + 2 obligaciones. SI NO SE CUMPLE ESO DEBE DE TENER
DOS DEMANDAS EJECUTIVAS MAS DOS ACREDORES.
DEBE DE ACEPTAR EL 50% DEL TOTAL DE ACREEDORES.
Solicitud de admisión:

También podría gustarte