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Taller No. 1 Laboral RAQUEL PEREZ CARIBAN

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DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y COLECTIVO

TALLER No. 1

RAQUEL ÉREZ CARIBAN (CLASE NRO 7960)

1. El despido de un trabajador con limitaciones físicas requiere autorización del Juez laboral.

Verdadero
Falso

2. La indemnización por despido sin justa causa de un contrato a término fijo equivale al salario
de 60 días.

Verdadero

Falso

3. Si el trabajador termina el contrato de trabajo por culpa del empleador tiene derecho al pago
de la indemnización según el tipo de contrato.

Verdadero
Falso

4. Si un trabajador labora durante 11 meses con contrato a término indefinido, con un salario
mínimo legal mensual, y es despedido sin justa causa, su indemnización equivale a 30 días de
salario

Verdadero

Falso

5. Si usted da por terminado el contrato a un trabajador y solo le cancela sus salarios y


prestaciones a los 5 meses del despido, debe pagarle una indemnización equivalente a 180 días
de salario por el retraso

Verdadero
Falso

6. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia las relaciones sexuales entre


compañeros de trabajo son una justa causa de terminación del contrato de trabajo.

Verdadero
Falso

7. Si un trabajador con limitaciones físicas debido a una discapacidad o limitación en su parte


motora es despedido tiene derecho a una indemnización por despido discriminatorio
correspondiente a 180 días de salario.

Verdadero
Falso

8. Si una trabajadora sexual queda en embarazo y el dueño del lugar donde presta sus servicios la
despide, tiene derecho a su reintegro por orden del juez constitucional o de tutela

Verdadero
Falso

9. Si un trabajador causa un daño intencional a equipos de la empresa con los que trabaja deberá
que pagar al empleador los perjuicios ocasionados y será despedido con justa causa

Verdadero
Falso

10. Un trabajador que es miembro principal de la junta directiva de un sindicato y ejerce la


función de vicepresidente de la junta directiva en desarrollo de su función acosa sexualmente a la
secretaria de la dependencia de recursos humanos de la empresa a la que pertenece el sindicato,
por tal motivo el gerente de recursos humanos previa recaudación de elementos de prueba cita al
trabajador a descargos donde se le interroga sobre el caso y el trabajador niega las acusaciones de
la trabajadora, paso seguido el gerente de recursos humanos le pone de presente las contundentes
pruebas, entre ellas videos donde se observa al trabajador realizando actos que configuran acoso
sexual a la mencionada secretaria. Por tal motivo la empresa decide tramitar ante el Ministerio
del Trabajo el permiso para levantar el fuero sindical del trabajador demostrando ante el
Ministerio la justa causa conforme a la ley para dar por terminado el contrato. Basado en lo
anterior la empresa toma la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa.

Conforme al supuesto de hecho anterior la conducta de la empresa fue:

A) Ajustada a derecho pues no solo demostró la justa causa también tramitó permiso ante el
ministerio de trabajo.
B) No es ajustada a derecho pues a pesar de tener demostrada una justa causa no realizó el
trámite judicial ante juez laboral
C) No es ajustada a derecho pues el trabajador gozaba de fueron sindical y requería primero
calificación de su conducta por parte del sindicato
D) Es ajustada a derecho porque no importa la existencia del fueron sindical cuando se
demuestra una justa causa de despido tratándose de acoso sexual
11. Paola trabajó para una empresa de servicios temporales de nombre AYUDEMOS, empresa
que enviaba a Paola a trabajar en misión a la empresa Ecopetrol S.A., firmaba contrato cada año
a término fijo a un año y al término de cada contrato pasaba un mes sin trabajar y era
nuevamente contratada por AYUDEMOS y puesta nuevamente a trabajar en misión en Ecopetrol
S.A.
En los trabajadores en misión la subordinación se delega a la empresa que recibe a los
trabajadores en misión por ende Ecopetrol S.A., se encuentra habilitada para dar órdenes a la
trabajadora en misión. Las funciones que desempeñaba Paola como trabajadora en misión eran
asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos e inclusive supervisaba la operación
en la refinería de Cartagena de propiedad de Ecopetrol S.A., esta modalidad se mantuvo 15 años
y cuando faltaban 2 meses para terminar el último contrato celebrado entre Paola y
AYUDEMOS, la empresa AYUDEMOS le notificó a Paola el preaviso de terminación del
contrato a término fijo. Por lo anterior AYUDEMOS al terminar el contrato pagó la liquidación
correspondiente a Paola y dió por concluida toda relación laboral con esa trabajadora.

Paola no conforme con esa situación busca asesoría y para eso llega a su ofician de abogado para
que usted un próspero abogado laboralista le aconseje que puede hacer. Usted como abogado le
aconsejaría:

A) Demandar a AYUDEMOS porque no le pagó indemnización por los 15 años de servicios


prestados.
E) Demandar a Ecopetrol S.A., para que le pague también liquidación por los servicios
prestados en virtud del principio de la realidad sobre las formas.
F) Demandar a Ecopetrol S.A., para que pague indemnización por terminación sin justa causa
del contrato de trabajo en virtud del principio de la realidad sobre las formas por ser
Ecopetrol S.A., su verdadero empleador.
G) Demandar a Ecopetrol S.A., y a AYUDEMOS porque los dos fueron sus verdaderos
empleadores en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas y paguen
la indemnización por despido sin justa causa.

12. David Mancera auxiliar de operaciones terrestres en una empresa de acarreos recibe un
ascenso a Gerente del Departamento de Recursos Humanos en la misma empresa. David como
jefe de operaciones terrestres percibía como salario la suma de 5 millones de pesos y cumplía
horario de 48 horas semanales y en horas extras al mes en promedio percibía un millón de pesos
adicionales. Sin embargo con su ascenso su nuevo salario es de 6 millones de pesos y trabaja en
promedio 55 horas semanales pero su empleador no le paga esas horas extras. David siente que
está siendo atropellado y explotado laboralmente por tanto acude a su oficina de abogado para
que usted lo oriente al respecto.

Conforme a lo anterior usted le aconsejaría a David Mancera:

A) Demandar a la empresa pues su nuevo contrato es ineficaz pues lo desfavorece


H) Demandar a la empresa por las horas extras que no le paga semanalmente
I) Le indica que no puede demandar las horas extras pues es un trabajador de dirección
J) Le indica que no puede demandar la nulidad del contrato porque el contrato es válido
13. Yonni Bermudez reconocido pintor de brocha gorda en la localidad de Bosa es contratado
por la Universidad de los Andes para pintar los edificios de la Institución ubicados en el centro
de Bogotá D.C., para ello suscriben un contrato de prestación de servicios a un año porque por el
invierno y las constantes lluvias en la capital de la República los edificios requieren ser pintados
tres o cuatro veces para mantener los colores vivos. Al terminar el contrato de prestación de
servicios el gran pintor Yonni siente que fue trabajador y no contratista por haber durado un año
pintando los edificios de la Universidad de los Andes, por tal motivo acude a su oficina de
abogado para que Usted un prestante abogado laboralista le asesore.

Conforme a lo anterior usted asesorando a Yonni Bermúdez le diría:

A) Demande a la Universidad de los Andes para que se declare un contrato de trabajo en virtud
de la aplicación del principio de la realidad sobre las formas por durar un año trabajando
para la Universidad de los Andes.
K) No demandar a la Universidad de los Andes pues la labor desarrollada por Yonni no tiene
nada que ver con el objeto social de la mencionada universidad y por tanto no se puede
aplicar el principio de la realidad sobre las formas.
L) Demandar a la Universidad de los Andes pues la labor desarrollada por Yonni tiene que ver
con el objeto social de la mencionada universidad y por tanto se puede aplicar el principio de
la realidad sobre las formas.
M) Ninguna de las anteriores

14. El señor Gerardo Mora reconocido panadero de la localidad de Suba trabajó para la panadería
cositas de trigo S.A.S., durante casi 6 años desde el 20 de enero de 2011 hasta el 18 de enero de
2017, día en que su jefe señor Raúl González lo despidió alegando que Gerardo Mora ya no
hacía el pan de la misma manera y que eso hacía que las ventas bajaran. A esta acusación
Gerardo Mora expresó que durante todo el tiempo que llevaba trabajando hacía el pan de la
misma manera y que no era verdad quedas ventas hubiesen bajado por eso, señaló que las ventas
bajaron porque Raúl González atendía mal a los clientes de la panadería. A pesar de esto ese 18
de enero de 2017 Raúl despidió a Gerardo Mora. Para el 25 de enero de 2017 Gerardo Mora ya
había encontrado otro trabajo y siguió su vida laboral con normalidad. Sin embargo y por
consejo de su amigo César Sánchez decide acudir a un abogado para asesorarse respecto a su
despido por parte de Raúl González y para ello decide acudir a su oficina de abogado el día 16 de
enero de 2020, usted un experimentado abogado laboralista le diría:

A) Que no puede demandar porque han transcurrido más de un año desde que terminó sin justa
causa el contrato de trabajo y por experiencia le dice que los jueces laborales no van a
aceptar demandas después de un año de terminación.
N) Que le queda un día para demandar porque se van a cumplir los 3 años a la terminación del
contrato y por tanto está en tiempo para demandar.
O) Que debe agotar primero el requisito de la conciliación prejudicial como requisito de
procedibilidad y que por tanto debe hacerlo inmediatamente pues la conciliación debe
radicarse dentro del año siguiente a la terminación del contrato.
P) Ninguna de las anteriores
15. El joven Johnny trabajaba para la empresa TODOS LTDA como auxiliar de operaciones
terrestres desde los 16 años de edad con previo permiso de sus padres e incluso del inspector del
trabajo. Cumplidos los 18 años el joven Johnny se encontraba celebrando su mayoría de edad en
una reconocida cancha de tejo del sector de las ferias en la ciudad de Bogotá D.C., cuando fue
requerido por miembros del ejército nacional que se encontraban pasando casualmente por allí
haciendo reclutamiento. Al percatarse que el joven Johnny había cumplido sus 18 años de edad y
que no tenía definida su situación militar le hicieron subir muy amablemente al camión del
ejército en que se transportaban y lo condujeron a un batallón para iniciar su incorporación al
servicio militar. El joven Johnny a quien le gusta la vida militar estuvo feliz de servir a la patria y
por ello no se opuso a cumplir con su deber de prestar el servicio militar. Se comunicó con su
familia para no preocuparlos e informarles lo que sucedía y acto seguido llamó a su empleador
para comunicarle la situación que estaría prestando el servicio militar por 12 meses. Su
empleador ante esto suspendió el contrato de trabajo del joven Johnny. Pasado el tiempo de
prestación del servicio militar el joven Johnny juró bandera y dió por terminado el servicio a la
patria y se reincorporó a la vida civil. Cansado físicamente por el servicio militar tomó la
decisión después de 15 días de terminado el servicio militar de irse de paseo por Colombia en
moto y estuvo en su aventura 6 meses, al término de este gran paseo se presentó a la empresa en
que trabajaba para retomar su trabajo pues el contrato había sido suspendido sin embargo el
gerente de la empresa TODOS LTDA le comunicó que su contrato se había dado por terminado
al no presentarse a trabajar dentro del término de ley una vez concluyó su servicio militar.
El joven Johnny molesto con esa decisión de la empresa busca su asesoría por recomendación de
un vecino y por ello vía zoom se reúne con usted y le pregunta: el proceder de la empresa su
legal? A lo que usted responde:

A) No, el actuar de la empresa fue ilegal al no respetar la suspensión del contrato por el servicio
militar prestado.
Q) Si, el actuar de la empresa fue legal pues respetó los términos de ley y dió por terminado el
contrato de trabajo.
R) No, el actuar de la empresa fue ilegal al no permitir la reincorporación del joven Johnny a su
trabajo como se lo garantiza la ley laboral.
S) Si, el actuar de la empresa fue legal pues el contrato estuvo suspendido por más de 120 días
y conforme a la ley laboral es el máximo término en que puede durar suspendido el contrato
de trabajo.

16. Un trabajador llegó en estado de ebriedad el lunes 15 de enero de 2020 al trabajo en la


empresa de papel higiénico PAPELITO S.A.S., de esta situación se dió cuenta su jefe inmediato
y le dijo que se fuera a dormir a su casa y que le descontaría el día. El 17 de enero de 2020
nuevamente el trabajador volvió a llegar en estado de embriaguez de lo cual su jefe inmediato se
percató y le llamó la atención y lo amenazó con despedirlo. El 20 de enero el mismo trabajador
se presentó a trabajar bajo los efectos de sustancias alucinógenas de lo cual se enteró
directamente su jefe inmediato y le increpó su irresponsabilidad y luego desde recursos humanos
previa la noticia de ese jefe inmediato se le citó a descargos a ese trabajador para el 24 de enero
de 2020. El 21, 22 y 23 de enero el mismo trabajador llegó a trabajar nuevamente bajo el efecto
de sustancias alucinógenas de lo cual sus compañeros de trabajo dieron noticia al jefe inmediato
quien a su vez comunicó formalmente de esa situación a recursos humanos. El 24 de enero el
trabajador se presentó a los descargo junto con su abogado de confianza. Surtidos los descargos y
los testimonios de sus compañeros de trabajo la empresa toma la decisión de dar por terminado el
contrato de trabajo de ese trabajador basados en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo
numeral 11 que señala: “Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del
establecimiento” y en el numeral 6 de ese mismo artículo que remite a su vez a los artículos 58 y
60 del mismo código y que entre esas causales de los artículos a los que remite están:
“Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas
enervantes.”(Numeral 2 artículo 60 - Prohibiciones a los trabajadores) Basados en lo anterior se
le dió por terminado el contrato de trabajo.
No conforme con lo anterior el trabajador acude a sus servicios profesionales de abogado y le
pide que lo apodere para demandar a la empresa, él considera que su despido no es justo pues sus
problemas con el licor y los alucinógenos no deberían ser una causa para terminar el contrato.
Ante este descarado relato usted debe darle al cliente una respuesta jurídica. Estudiado el caso
usted le diría a ese trabajador:

A) El contrato fue terminado con justa causa pues presentarse en estado de embriaguez o bajo el
efecto de alucinógenos es una justa causa para la terminación del contrato. Por tanto no
puede demandar una terminación sin justa causa.
T) El contrato fue terminado ilegalmente pues debido al estado de salud del trabajador por su
consumo de alcohol y alucinógenos debió remitirse a la EPS para que lo valorara y tratara su
adicción. Por tanto puede demandar una terminación sin justa causa.
U) El contrato fue terminado con justa causa pues además de demostrarse con pruebas
fehacientes las causales de ley se cumplió el debido proceso al citarlo a descargos inclusive
acompañado con su abogado de confianza, así mismo primero se le requirió por su jefe
inmediato en dos ocasiones y el trabajador siguió con su comportamiento. Por tanto no puede
demandar una terminación sin justa causa.
V) El contrato fue terminado sin justa causa pues desde el primer llamado de atención debió
citársele a descargos y por no hacerlo la empresa con cumplió con el debido proceso
constitucional y por tanto toda actuación posterior se entiende ilegal. Por tanto puede
demandar una terminación sin justa causa.

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