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Modificacion Resolucion Adicional Obra

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Abg.

CARLOS ALBERTO LLONTOP SORIANO


Asesorías en Materia Municipal y
Contrataciones del Estado

INFORME LEGAL Nº 74 -2021-CALLS-ALE-MDH

A : Abg. Norbel Cruz Lizana


Gerencia Municipal de la MDH

DE : Abg. CARLOS ALBERTO LLONTOP SORIANO


Consultoría Legal Externa de la MDH

Asunto : Dejar sin Efecto Resolución de Gerencia Municipal N° 648-2021-MDH-GM, que aprueba
Adicional y deductivo vinculante de Obra N° 01

Referencia : Informe Nº 2385-2021-MDH-GI

Fecha : Huarmaca, 12 de octubre de 2021

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y en mérito al expediente de la referencia, exponerle mi
Opinión Legal:

I. ANTECEDENTES.

Que, mediante Informe N° 2385-2021-MDG-GI-RARP, el Gerente de Infraestructura, concluye: a) Que, el Ing.


Juan Carlos Ipanaque Panta, en calidad de Sub Gerente de Estudios y Obras, en cumplimiento de sus funciones indica
que el expediente del adicional y deductivo vinculante de obra N° 01, debe ser reformulado ya que a la fecha no se han
podido ejecutar las partidas aprobadas mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 468-2020-MDH-GM, por
cambios topográficos sufridos al terreno a casas de las intensas lluvias donde se ejecuta la obra, lo que conlleva que lo
planteado técnicamente en el adicional ya no cumpliría su función técnicamente; b) Al no ejecutarse las partidas del
adicional de error en cuanto a los precios unitarios queda sin efecto dado que no se genera valorización alguna dicho
adicional; c) Esta Gerencia recomienda dejar sin efecto la Resolución de Gerencia Municipal N° 468-2020-MDH-GM, de
fecha 27 de noviembre del 2020, por lo antes expuesto; y, d) Se recomienda notificar a la contratista Consorcio YVAN
ELOY y a la Consultoría de Supervisión de Obra de acuerdo a la situación actual en obra.

Que, mediante Informe N° 1507-2021-MDH-SGEO-JCIP, el Subgerente de Estudios y Obras, Ing. JUAN


CARLOS IPANAQUE PANTA, concluye que las partidas del adicional a la fecha no han sido ejecutados, y que no
pueden ser ejecutados dado el cambio de topografía generado por las intensas lluvias, lo cual conlleva que lo planteado
técnicamente en el adicional ya no cumpliría su función técnicamente y recomienda dejar sin efecto la Resolución de
Gerencia Municipal N° 0468-2020-MDH-GM, de fecha 27 de noviembre de 2020.

Que, mediante Informe N° 037-2021-MDH-GI-SGEyO/QAPK, el Monitor de Obra, concluye que después haber
pasado el periodo de lluvias y habiendo reiniciado la ejecución de obra, señala que en atención al informe N° 006-2021-
DJDV-CHILCAPAMPA, han hecho variar la topografía de la zona del proyecto, por lo que es necesario replantear el
Adicional y Deductivo de Obra de acuerdo a las variaciones topográficas de la zona del proyecto, debido a que no es
posible ejecutar la partidas aprobadas mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 0468-2020-MDH-GM y
recomienda dejar sin efecto dicha resolución que aprueba el Adicional y Deductivo de obra, para la ejecución de la
obra: “Recuperación del Local Escolar 20811 de la Localidad de Chilcapampa, Distrito De Huarmaca-Provincia De
Huancabamba-Departamento De Piura”.

Que, mediante Carta N° 133-2021-MDH-GI, el Gerente de Infraestructura, hace de conocimiento al


Representante Común del Consorcio Yvan Eloy – Ejecución, que el monitor y evaluar el deductivo de obra y adicional
de obra N° 01, mediante Informe N° 102-2021-MDH-GI-SGEO-AT-AMZC, emitido por el Monitor de Obra, donde señala
que después de la revisión de ha detectado inconsistencias en el cálculo del presupuesto, y que no fueron detectadas al
momento previo de su aprobación, adicional y deductivo de la obra: “Recuperación del Local Escolar 20811 de la
Localidad de Chilcapampa, Distrito De Huarmaca-Provincia De Huancabamba-Departamento De Piura” .

Que, mediante Informe N° 017-2021-MDH-GI-SGEyO/QAPK, emitido por el Monitor de Obra, Ing. PABLO
KENNER QUIÑONES ALDEAN, que el contratista debe enfocarse solo al levantamiento de observaciones que se le
hizo llegar en la Carta N° 133-2021-MDH-GI, de fecha 15 de junio de 2021.
Que, mediante Carta N° 335-2021-MDH-SGEO-JCIP, de fecha 20 de agosto de 2021, emitido por el
Subgerente de Estudios y Obras, donde hace la devolución de propuesta de adicional deductivo, en el sentido que solo

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debió el contratista enfocarse a levantar las observaciones realizadas mediante Informe N° 102-2021-MDH-GI-SGEO-
AT-AMZC, emitido por el Monitor de Obra.

Que, mediante Carta N° 362-2021-MDH-SGEO-JCIP, de fecha 03 de setiembre de 2021, emitido por el


Subgerente de Estudios y Obras, Ing. JUAN CARLOS IPANAQUE PANTA, el mismo que hace de conocimiento al
representante común de la supervisión y al contratista encargado de la ejecución de la obra: “Recuperación del Local
Escolar 20811 de la Localidad de Chilcapampa, Distrito De Huarmaca-Provincia De Huancabamba-Departamento De
Piura”, donde hace la devolución de adicional y deductivo vinculante de obra.

Que, mediante Carta N° 18-2021-CSC-RC, de fecha 08 de setiembre de 2021, el Representante Común del
Consorcio Supervisor CHILCAPAMPA, hace llegar a la entidad el levantamiento de observaciones del Adicional y
Deductivo de Obra de acuerdo a la carta N° 133-2021-MDH-GI y 350-2021-MDH-GI-JCIP.

Que, mediante Informe N° 2385-2021-MDH-GI, de fecha 22 de setiembre de 2021, emitido por el Gerente de
Infraestructura, Ing. RAUL ABELARDO REYES PALACIOS, que en atención a lo señalado por el Subgerente de
Estudios y Obras el expediente de adicional de obra y deductivo vinculante, que fue aprobado mediante resolución de
Gerencia Municipal N° 468-2020-MDH-GM, debe ser reformulado, ya que a la fecha no se han podido ejecutar las
partidas aprobadas por cambios topográficos sufridos al terreno a causa de las intensas lluvias donde se ejecuta la
obra, lo que conlleva que lo planteado técnicamente en el adicional ya no cumpliría su función técnicamente.

Que, con fecha 06 de enero el 2020, se suscribe el Contrato de Ejecución de Obra N°016-2020-MDH-GM,
entre la entidad y el CONSORCIO YVAN ELOY, para que este último ejecute la obra: “Recuperación del Local Escolar
20811 de la Localidad de Chilcapampa, Distrito De Huarmaca-Provincia De Huancabamba-Departamento De Piura” , por
un valor de S/ 3’326,175.25 (Tres Millones Trescientos Veintiséis Mil Ciento Setenta y Cinco con 25/100 Soles) y con un
plazo de ejecución de 150 días calendarios.

Que, con fecha 06 de octubre 2020, se firma el contrato de supervisión de obra N°345-2020-MDH-GM, con
CONSORCIO SUPERVISOR CHILCAPAMPA, el cual ejercerá las obligaciones de supervisión de la obra:
“Recuperación del Local Escolar 20811 de la Localidad de Chilcapampa, Distrito De Huarmaca-Provincia De
Huancabamba-Departamento De Piura”, por un monto de S/ 95,939.75 por las prestaciones realizadas y un plazo de
ejecución de 150 días calendarios.

Que, con fecha 29 de octubre de 2020, se suscribe el acta de suspensión N°01, sustentada en la afectación
de la programación de ejecución de obra (ruta crítica); la absolución de consultar por parte de la Entidad y propuesta
técnica de la supervisión a fin que la entidad absuelva la consulta.

Que, con fecha 27 de noviembre de 2020, se aprueba Adicional Deductivo N°01, mediante Resolución de
Gerencia Municipal N°0468-2020-MDH-GM, el cual se sustenta en los considerandos señalados en dicho acto resolutivo
contando con los informes técnicos, legales y presupuestal correspondiente para su aprobación.

Que, con fecha 28 noviembre de 2020, se suscribe el acta de reinicio N°01, de acuerdo a los informes
técnicos del área de infraestructura y acuerdo tanto de la entidad y el contratista, señalando que los días de suspensión
de ejecución de la obra no significa el reconocimiento de mayores gastos generales, entre otros.

Que, con fecha 19 de diciembre de 2020, se suscribe el acta de suspensión N°02, la misma se sustenta: a) en
el reporte de lluvias de la estación meteorológica de Huarmaca (Publicado en la página web del SENAMHI), donde se
verifica la presencia de lluvias en la zona; b) reporte fotográfico de la trocha carrozable de acceso a la obra; c) informe
del residente de obra, sustentando la suspensión del plazo de obra; d) informe del supervisor de obra, sustentando la
suspensión de plazo de la obra; y, e) anotaciones en el cuaderno de obra.

Que, con fecha 27 de mayo del 2021, se suscribe el acta de reinicio N°02, indicando como fecha de inicio el
01 de junio 2021, señalando que se reinician los trabajos toda vez que se han cumplido con las condiciones para que el
contratista ejecute la obra, tomando de conocimiento del reinicio de la obra, tanto la parte técnica de la entidad, el
contratista, la supervisión de obra y residente de obra.

II. ANÁLISIS.

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Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la
Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con el Art. II
del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, debemos señalar que el presente caso se evaluara de acuerdo a lo norma en el Decreto Supremo N°
071-2018-PCM y sus modificaciones respectivas, tomando en cuenta que la obra: “Recuperación del Local Escolar
20811 de la Localidad de Chilcapampa, Distrito De Huarmaca-Provincia De Huancabamba-Departamento De Piura” , se
ejecuta en el marco de la Reconstrucción Con Cambios.

Que, la Gerencia de Infraestructura tomando en cuenta los informes del Sub Gerente de Estudios y Obras, del
Monitor de Obra, solicita que se deje sin efecto el Adicional Deductivo N°01, aprobado mediante Resolución de
Gerencia Municipal N°0468-2020-MDH-GM, de fecha 27 de noviembre de 2020 , a favor del Contratista por el monto
ascendente de S/ 585,655.05 (Quinientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con 05/100 Soles),
señalando que existen inconsistencias encontradas en el referido adicional sobre el precio unitario de algunas partidas.

Que, en primer lugar, se analizará sobre la Adicional Deductivo N°01, aprobado mediante Resolución de
Gerencia Municipal N°0468-2020-MDH-GM, de fecha 27 de noviembre de 2020, si se ha dado respetando la norma en
contrataciones, en segundo lugar, se analizará sobre la posibilidad de declarar la nulidad o dejar sin efecto una
Resolución que aprueba un adiciona y/o deductivo de obra, y, en tercer lugar, analizar sobre el plazo para interponer
una nulidad o dejar sin efecto una resolución.

Sobre aprobación de la Resolución de Gerencia Municipal N°0468-2020-MDH-GM

Que, la Resolución de Gerencia Municipal N° 0468-2020-MDH-GM, que aprueba el Adicional de Obra N°01
por un monto de S/ 585,655.05 (Quinientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con 05/100 Soles);
asimismo, aprueba un deductivo vinculante N° 01 por un monto de S/ 594,254.78 (Quinientos Noventa y Cuatro Mil
Doscientos Cincuenta y Cuatro con 78/100 Soles) y un saldo a favor a deducir al monto contractual de ejecución de obra
con la empresa contratista Consorcio YVAN ELOY a favor de la Entidad por un monto de S/ 8,599.73 (Ocho Mil
Quinientos Noventa y Nueve con 73/100 Soles), ha sido emitida de acuerdo a los fundamentos técnicos y legales que
en ella se aprecian, tomando en cuenta lo señalado en el Decreto Supremo N° 148-2019-PCM el cual modifica el
Decreto Supremo N° 071-2018.

Que, se aprecia que la Resolución de Gerencia Municipal N° 0468-2020-MDH-GM, para su aprobación cuenta
con el Informe N° 008-2020-MDH-SGE&O-RARP y el Informe N° 077-2020-SGE&O-RARP, del Sub Gerente de
Estudios y obras; el Informe N° 353-2020-CPR-MO-SGE&O de la Sub Gerencia de Estudios y Obras; la Carta N° 06-
2020-CSC-RC, de Consorcio Supervisor CHILCAPAMPA; la Carta N° 003-2020-MCL/C-CO, del Consultor, el Ing. Juan
Campos López; el Informe N° 070-2020-MDH-GI-SGEO-AMZC, del Ing. Evaluador de Estudios y Obras, el Informe N°
1586-2020-MDH-GI, del Gerente de Infraestructura; que son la parte técnica los cuales evalúan lo solicitado por el
Consorcio YVAN ELOY sobre el adicional y deductivos que dieron origen al presente acto resolutivo.

Que, el numeral 90.2 del artículo 90 del Decreto Supremo N° 071-2018-PCM modificado por el Decreto
Supremo N° 148-2019-PCM; señala expresamente que “La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra
debe ser anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o
supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la
anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación realizada,
adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional.
Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la
necesidad de ejecutar la prestación adicional”.

Que, asimismo, el numeral 90.7 del artículo 90 de la citada norma señala que “A efectos de aprobar la
ejecución del adicional de obra la Entidad cuenta con el informe de viabilidad presupuestal y la opinión favorable sobre
la solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el contratista. Para emitir una opinión técnica
sobre la solución técnica propuesta, la Entidad solicita el pronunciamiento del proyectista, de no contarse con dicho
pronunciamiento o siendo negativo este, el órgano de la entidad responsable de la aprobación de los estudios emite la
opinión correspondiente”.

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Que, con ello se acredita que la aprobación de adicional y deductivo vinculante de obra, cuenta con los
informes técnicos solicitados en el Decreto Supremo N° 148-2019-PCM, advirtiendo que no indicaremos sobre el
informe legal y el presupuestal, puesto que estos no son materia del presente caso, sino el área técnica que debió
revisar el expediente presentado por el contratista señalando las observaciones que se han encontrado casi 11 meses
posteriores a la emisión del referido acto resolutivo.

Que, de lo visto en referido acto resolutivo se puede señalar que el mismo se ha cumplido respetando la
norma que regula la aprobación de adicionales y deductivos vinculantes para la ejecución de la obra: “Recuperación del
Local Escolar 20811 de la Localidad de Chilcapampa, Distrito De Huarmaca-Provincia De Huancabamba-Departamento
De Piura”, contando con los informes técnicos que aprueban el mismo, debiéndose señalar que ellos han revisado el
expediente presentado por el Consorcio, en especial el Consorcio Supervisor CHILCAPAMPA, encargado de la
supervisión de la obra, el cual mediante contrato se vincula a cuidar los intereses de la entidad, así como los
funcionarios que han evaluado el expediente presentado por el Contratista y que sus informes presentado que dan
conformidad y sustentan la referida resolución hoy observada, no señalaron en su momento ninguna observación sino
que dieron el visto bueno correspondiente lo cual se aprecia que existe un posible perjuicio económico contra la entidad.

Que, se debe señalar Opinión N° 015-2020/DTN de la Dirección Técnica Normativa de la OSCE, señala que
“De considerar la Entidad que la ejecución de las prestaciones adicionales resulta conveniente y ajustada a ley, ordena
su realización mediante la emisión y notificación al contratista de la resolución mediante la que se aprueba dicha
prestación adicional, quedando el contratista obligado a cumplirlas” . Asimismo, señala que “Las prestaciones
adicionales suponen la ejecución de mayores prestaciones a las originalmente contratadas y/o prestaciones diferentes a
las originalmente pactadas que son necesarias para que se cumpla con la finalidad del contrato” .

Que, con respecto al Adicional Deductivo N°01, aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal
N°0468-2020-MDH-GM, de fecha 27 de noviembre de 2020, se puede señalar que el mismo ha sido aprobado por la
entidad, contando con los informes técnicos, los cuales señalaron que era conforme los precios unitarios de algunas
partidas que hoy señalan que son inconsistentes, con el informe legal, el cual hace referencia a los plazos y al
procedimiento que señala la norma que debe cumplirse y con el informe presupuestal, el cual señala si existe o no
cobertura para aprobar dicho adicional.

Sobre declarar la nulidad o interponer recurso alguno a un acto administrativo en materia de contrataciones
del estado.

Que, ante el hecho de las observaciones señaladas por el área técnica, es que se solicita al contratista
levantar observaciones conforme se solicitan en la Carta N° 133-2021-MDH-GI, toda vez que se aprecia que el adicional
aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 0468-2020-MDH-GM, presenta ciertas observaciones que
deben ser levantas, se debe señalar al respecto lo siguiente:

Que, la aprobación de la Resolución de Gerencia Municipal N° 0468-2020-MDH-GM, lo hizo la entidad de


acuerdo a sus competencias y atribuciones conferidas en el Decreto Supremo N° 148-2019-PCM, si bien a pedido de la
contratista, el Consorcio YVAN ELOY, la entidad se encarga de revisar los documentos y el expediente presentado por
el contratista, el cual no solo es evaluado por los funcionarios de la entidad, sino también por el Consorcio Supervisor
CHILCAPAMPA, se entiende que la aprobación de dicho acto resolutivo ha sido conforme a Ley y al procedimiento
señalado en la referida norma.

Que, si bien el Gerente de Infraestructura, mediante Informe N° 2385-2021-MDH-GI, solicita dejar sin efecto la
Resolución de Gerencia Municipal N° 0468-2020-MDH-GM, pedido sustentado en el Informe N° 1507-2021-MDH-
SGEO-JCIP, el Subgerente de Estudios y Obras, en el Informe N° 037-2021-MDH-GI-SGEyO/QAPK, el Monitor de
Obra, en la Carta N° 18-2021-CSC-RC, de fecha 08 de setiembre de 2021, el Representante Común del Consorcio
Supervisor CHILCAPAMPA, en el Informe del Jefe de Supervisión N° 17-2021-NTC y la Carta N° 019-2021-CYE-
HUARMACA, emitida por el Consorcio YVAN ELOY, en las que se señala que existen observaciones al adicional
aprobado por la entidad, se debe indicar que el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM y el Decreto Supremo N° 148-
2019-PCM, regula lo solicitado por dicha Gerencia de Infraestructura, es más ni el TUO de la Ley de Contrataciones del
Estado ni su Reglamento regulan lo solicitado, es decir, dejar la facultad a la Entidad de emitir actos resolutivos que
dejen sin efectos otros actos resolutivos que aprueban o deniegan pedidos solicitados por el contratista al amparo de las
citadas normas o la nulidad de los mismos.

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Que, lo solicitado en el Informe N° 102-2021-MDH-GI-SGEO-AT-AMZC, por el Monitor de Obra, en el Informe


N° 920-2021-MDH-SGEO-JCIP, del Sub Gerente de Estudios y Obras, en los que opinan sobre reconsideración de la
prestación adicional de obra, aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 0468-2020-MDH-GM, se debe
señalar que dicha figura tampoco esta contemplada en la Ley de Contrataciones del Estado ni en su Reglamento, ni en
el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM y el Decreto Supremo N° 148-2020-PCM.

Que, se aprecia que la entidad ha observado la Resolución de Gerencia Municipal N° 0468-2020-MDH-GM,


emitiendo informes como el Informe N° 102-2021-MDH-GI-SGEO-AT-AMZC, del asistente técnico de la Sub Gerencia
de Estudios y Obras, en el cual señala sobre la reconsideración de la prestación adicional N° 01 y deductivo de Obra N°
01, asimismo, se observa que la Gerencia de Infraestructura ha comunicado a la Supervisión y al Contratista sobre
obversaciones encontradas, que al respecto es de señalar que dicho procedimiento no esta acorde a la norma de
contrataciones, puesto que no existe dicho mecanismo o el sustento legal que autorice a la entidad a observar un
Adicional aprobado por la misma entidad.

Que, se debe señalar que las normas en contrataciones del estado no facultad a la entidad a emitir actos
resolutivos declarando improcedente un pedido de un contratista, o puede emitir actos resolutivos declarando la nulidad
de una ampliación de plazo, un adicional o un deductivo, si bien es cierto se puede declarar la nulidad del contrato o la
resolución de contrato esto se hace de acuerdo a los supuestos señalados en la norma, debiéndose señalar que dichos
supuesto ninguno se encuadra en el presente caso; por lo que la entidad ante una controversia se encuentra facultado
de asistir a conciliación y/o arbitraje como señala la norma.

Que, se puede señalar que Decreto Supremo N° 148-2019-PCM, señala que el numeral 96.1 del artículo 96
establece que: “Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,
ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje
institucional, según el acuerdo de las partes. De manera excepcional, las partes podrán resolver sus controversias
mediante arbitraje ad hoc solo en los supuestos previstos en el Reglamento” .

Que, lo señalado por el área técnica, al encontrarse controversias entre el monto aprobado y las
observaciones encontradas, la entidad debió irse a conciliación y/o arbitraje con la finalidad que se pueda llegar a un
acuerdo al contratista, puesto que al otorgársele un derecho al contratista la entidad no puede cambiar su decisión de
manera unilateral, no existiendo norma que autorice a la entidad a ejecutar decisiones de manera unilateral en el que se
afecte el interés del contratista, en ese sentido, todo lo actuado por la entidad sobre notificar al Consorcio YVAN ELOY
no corresponde, puesto que la acción a tomar era solicitar al Consorcio YVAN ELOY ir a conciliar sobre el adicional N°
01 otorgado al contratista sobre las partidas que se han encontrado que no se ajustan, pero no la entidad no lo ha hecho
a la fecha.

Que, como hemos señalado no procede la reconsideración, ni la nulidad, ni dejar sin efecto, la Resolución de
Gerencia Municipal N° 0468-2020-MDH-GM, toda vez que son figuras jurídicas no contempladas en el Decreto Supremo
N° 071-2018-PCM, ni en el Decreto Supremo N° 148-2019-PCM, ni las normas referida a las contrataciones con el
estado, por lo que no aplican al presente caso, lo que si aplica es la conciliación y/o arbitraje, lo cual analizaremos
líneas abajo para saber el plazo que tenía alguna de las partes para interponer al presente acto resolutivo; pero desde
ya se verifica irresponsabilidad funcional de los funcionarios que han permitido estos hechos y de la Supervisión de la
Obra que no ha cumplido con sus obligaciones señaladas en el Contrato de Supervisión N° 345-2020-MDH-GM, lo que
se analizaría de una posible resolución de ser el caso.

Sobre el Plazo para que la entidad y/o el Contratista solicite conciliación y/o arbitraje sobre el adicional N° 01
aprobado en la Resolución de Gerencia Municipal N° 0468-2020-MDH-GM.

Que, de acuerdo a lo señalado por el área técnica sobre las inconsistencias encontradas sobre algunas
partidas sobre los precios unitarios, lo cual ha beneficiado al Contratista y perjudicado a la entidad, al aprobarse la
Resolución de Gerencia Municipal N° 0468-2020-MDH-GM, de fecha 27 de noviembre del 2020, se debe señalar que
dicho hecho pudo corregirse en vía conciliación y/o arbitraje de no llegar a un acuerdo conciliatorio, pero para ello se
debió tomar en cuenta los plazos señalados en la norma correspondiente es decir el Decreto Supremo N° 071-2018-
PCM y el Decreto Supremo N° 148-2019-PCM y supletoriamente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias.
Que, el numeral 97.1 del artículo 97 del Decreto Legislativo N° 071-2018-PCM, modificado por el Decreto
Supremo N° 148-2019-PCM, señala que “Las partes pueden pactar la conciliación como mecanismo previo al inicio de
un arbitraje. La conciliación deberá solicitarse ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y

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Derechos Humanos dentro del plazo de caducidad correspondiente y deberá ser llevada a cabo por un conciliador
certificado por dicho Ministerio”.

Que, el Decreto Legislativo N° 071-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 148-2019-PCM,


señalan plazo para interponer una conciliación, solo señalan que se deben tener en cuenta los plazo de caducidad
correspondiente, en ese sentido se debe aplicar supletoriamente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
como señalan la citadas normas; en atención a ella, se señala que el numeral 45.5 del Artículo 45 de la Ley de
Contrataciones del Estado señala que “Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a
nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación,
valorizaciones o metrados, liquidación del contrato, se debe iniciar el respectivo medio de solución de controversias
dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento” ; asimismo, el numeral 45.6 de la
citada norma señala que “En supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, los medios de solución de
controversias previstos en este artículo deben ser iniciados por la parte interesada en cualquier momento anterior a la
fecha del pago final”.

Que, en atención a lo señalado en el numeral 45.6 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado, el
plazo para conciliar, se computa para estos casos no previstos en el 45.5 hasta cualquier momento anterior a la fecha
del pago final, es decir, que la entidad podría solicitar al contratista conciliar sobre el monto aprobado en el adicional de
obra N° 01 en la Resolución de Gerencia Municipal N° 0468-2020-MDH-GM, señalando que el mismo si bien se aprobó
en su oportunidad se verifica que hay partidas que no corresponden o que los precios unitarios de algunas partidas no
corresponden.

Que, en atención a lo descrito anteriormente se podría considera la Carta N° 09-2021-CYE-HUARMACA, en la


cual el Consorcio YVAN ELOY, remite la propuesta de adicional y deductivo vinculante de obra a la Municipalidad, pero
la misma es recibida por el Sr. Cristopher Israel Valladares Ojeda, representante común del Consorcio Supervisor
CHILCAPAMPA el 03 de agosto del 2021, y que al existir consistencia entre el monto aprobado y el que se verifica así
como las modificación topográficas que se han dado en el terreno que hace que no se puedan ejecutar algunas partidas
aprobadas en el referido adicional se debería acudir a una conciliación, con la finalidad de dar una solución a la
discrepancia señalada en los informes del área técnica de esta entidad.

Que, de acuerdo a lo expuesto se puede señalar que la Resolución de Gerencia Municipal N° 0468-2020-
MDH-GM, ha sido emitida de acuerdo a ley, respetando los plazos y el procedimiento para la aprobación de la misma,
que si bien el área competente en revisar el adicional presentado por el Consorcio YVAN ELOY ha omitido por dolo o
negligencia revisar concienzudamente el expediente es un tema que deberá ser investigado por la Secretaría Técnica,
debiéndose señala además que a la fecha no hay un perjuicio económico toda vez que no se ha ejecutado ni pagado el
referido adicional; que asimismo, es de señalar que la normativa en contrataciones no contempla ni la reconsideración,
ni dejar sin efecto, ni la nulidad de una resolución que aprueba un adicional de obra, es por ende no se puede aplicar
dicha figura; pero se puede señalar que si contempla para casos de controversias entre las partes la figura de la
conciliación y/o arbitraje y tomando que el presente caso encuadra dentro del supuesto señalado en el numeral 45.6 del
artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado, se debe invitar al Consorcio YVAN ELOY a conciliar sobre el
adicional de obra N° 01 aprobado por la Resolución de Gerencia Municipal N° 0468-2020-MDH-GM, tomando en cuenta
que los plazos para presentar la conciliación no han caducado.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

Por lo anteriormente expuesto el letrado que suscribe el presente informe, Opina;

1. Que, las figuras jurídicas de reconsideración, dejar sin efecto, nulidad de Resolución que aprueba el
adicional de obra, no se encuentran contempladas en el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en el Decreto
Supremo N° 148-2019-PCM, ni en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, normas que
regulan la ejecución de la obra: “Recuperación del Local Escolar 20811 de la Localidad de Chilcapampa,
Distrito De Huarmaca-Provincia De Huancabamba-Departamento De Piura” , por lo que la Resolución de
Gerencia Municipal N° 0468-2020-MDH-GM, sigue manteniendo sus mismos efectos legales y obligaciones
para las partes.
2. Que, se aprecia que el Gerente de Infraestructura, el Sub Gerente de Estudios y Obras, el Supervisor de
Obra - Consorcio Supervisor CHILCAPAMPA; el Consultor, el Ing. Juan Campos López; el Evaluador de
Estudios y Obras, que dieron su opinión favorable sobre el adicional de obra solicitado por el Consorcio
YVAN ELOY aprobado mediante a Resolución de Gerencia Municipal N° 0468-2020-MDH-GM, no han

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Abg. CARLOS ALBERTO LLONTOP SORIANO
Asesorías en Materia Municipal y
Contrataciones del Estado

actuado diligentemente, incumpliendo sus obligaciones tanto señaladas en el ROF y MOF de la entidad
como las obligaciones contractuales que tienen con la entidad, por lo que se recomienda derivar el presente
expediente a Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para las investigaciones
del caso de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
3. Que, al configurarse el presente caso dentro de las causales señaladas en el numeral 45.6 del artículo 45 de
la Ley de Contrataciones del Estado, se invite a conciliar al Consorcio YVAN ELOY, para conciliar sobre los
costos de las partidas de precios unitarios que la entidad considera que no están acorde y/o presentan
inconsistencias, además de las partidas y/o metas que no se van a ejecutar por cambios en el terreno
topográfico por las lluvias, modificándose así el adicional de obra.
4. Que, se debe señalar que la entidad tiene plazo para conciliar antes del último pago para que se haga al
contratista, Consorcio YVAN ELOY, señalando que una vez vencido dicho plazo la Resolución de Gerencia
Municipal N° 0468-2020-MDH-GM quedara firme y consentida y la entidad se verá en la obligación de
cumplir las obligaciones señaladas en la misma, generando ello un perjuicio a la entidad.

Es cuanto tengo que informar.

Atentamente,

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