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Informe 315-2019-Gra-Gri-Sgsl-Eisc Aprobacion Adicional Deductivo San Lorenzo
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Informe 315-2019-Gra-Gri-Sgsl-Eisc Aprobacion Adicional Deductivo San Lorenzo
I. ANTECEDENTES
Que mediante Contrato de Gerencia Regional N° 102-2018 – Gobierno Regional Amazonas- GGR de fecha 31
de diciembre del 2018, el Gobierno Regional de Amazonas, suscribió el Contrato de Ejecución de obra con el
CONSORCIO SAN VICENTE, integrado por la empresas PRIMSA S.R.L. con RUC N° 20495973981 y la
empresa GRAVITY INGENIERIA + CONSTRUCCION S.A.C. con RUC N° 20600798937, para la ejecución de la
obra “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Nº
16327 MISQUIYACU BAJO, Nº 349 SAN ANTONIO, Nº 16232 BUENOS AIRES, Nº 16961 SAN LORENZO, Y
Nº 16226 QUINTALEROS, DISTRITO DE CAJARURO, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, REGIÓN AMAZONAS,
ÍTEM IV - I.E. N° 16961 SAN LORENZO ” , por el monto de S/ 944,392.52 (Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil
Trecientos Noventa y Dos con 52/100 soles) incluido el IGV (según Adenda N° 001-2019 ITEM IV al contrato) ,
bajo el sistema de contratación a Suma Alzada en un periodo de ejecución de 150 días calendarios.
Que mediante acta de Entrega de Terreno de fecha 14 de marzo del 2019, firmada por la entidad y el contratista,
se llevó a cabo la entrega del terreno, verificándose que el mismo es compatible con los planos del expediente
técnico.
Que mediante Comprobante de pago N°1086 de fecha 01 de abril del 2019, La entidad realiza el desembolso del
Adelanto Directo al contratista; cumpliendo así con el ultimo supuesto establecido en el artículo N° 152 del RLCE
vigente para el inicio de la obra.
Que mediante Acta de Inicio de Obra de fecha 03 de abril del 2019, se da inicio al plazo contractual de ejecución
de la obra.
Que mediante Asiento del cuaderno de obra N°101 “Del Residente de obra” de fecha 15/08/2019 .El residente
de obra indica, “ Se le hace llegar a la supervisión la consulta N° 01, sobre la ubicación del tanque séptico y
pozo de percolación, teniendo en cuenta que según lamina ISA -02 , se encuentran ubicadas en la parte lateral
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del aula, paralelo al cerco perimétrico interior de la fachada y según lamina IS-05 , las medidas del tanque
séptico son de 7.24mx2.61mx h=2.35m y el pozo de percolación de D=4.50m y h =5.50m, los mismos que al ser
replanteados en el terreno con sus medidas correspondientes estarían afectando las estructuras como zapatas,
vigas de cimentación, columnas del aula y cerco perimétrico y por las medidas indicadas en la lámina ISA-05, el
área libre donde se ubicarían estas estructuras serian menores a las indicadas en la lámina ISA-05 por lo que se
solicita a la supervisión nos indique la ubicación adecuada para la colocación de las mencionadas estructuras,
ya que el área de terreno disponible donde se viene ejecutando la obra en mención no existe área libre
disponible y la no ejecución del tanque séptico y pozo percolador vienen perjudicando nuestra ruta critica
Que mediante informe N° 241-2019 -G.R. AMAZONAS/GRI-SGSL-EISC de fecha 01 de octubre del 2019,
concluyo y recomiendo que debido a que no existe respuesta alguna con respecto a lo recomendado por mi
persona a través del informe N° 172-2019-G.R.AMAZONAS/GRI-SGSL-EISC y que al existir la necesidad de
ejecutar el adicional de obra N° 01, generado a partir de la consulta del residente de obra, se encargue de
acuerdo al artículo 175 párrafo 8 del RLCE , la elaboración del expediente adicional deductivo vinculante de obra
N° 01 a la supervisión de obra (Consorcio Amazónico).
Que mediante carta N° 674-2019 -Gobierno Regional Amazonas/GRI-SGSL de fecha 03 de octubre del 2019 la
subgerencia de Supervisión y Liquidaciones, encarga la elaboración del expediente técnico adicional deductivo
vinculante N° 01 ITEM IV I.E. N° 16961-SAN LORENZO, a la supervisión Consorcio amazónico
Que mediante carta N° 95-2019 /IEI N 16961 SAN LORENZO/CONSORCIO AMAZONICO/ITEM IV, de fecha
02.12.2019, el representante legal del Consorcio Amazónico remite levantamiento de observaciones y el
Expediente Técnico de Adicional y Deductivo Vinculante N°01.
II. ANALISIS
Es materia del presente informe determinar la procedencia o improcedencia del adicional de obra y deductivo
vinculante N°01 de la obra: “CREACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Nº. 16327 MISQUIYACU BAJO, Nº. 349 SAN ANTONIO, Nº. 16232 BUENOS
AIRES, Nº. 16961 SAN LORENZO, Y Nº. 16226 QUINTALEROS, DISTRITO DE CAJARURO, PROVINCIA DE
UTCUBAMBA, REGIÓN AMAZONAS. ITEM IV: INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL N° 16961 SAN LORENZO”
solicitado por el representante legal del contratista “CONSORCIO SAN VICENTE.”
El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 350-2015-EF, y modificado
mediante Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, en el Artículo 175° “Prestaciones adicionales de obras menores o
iguales al quince por ciento (15%)”, establece lo siguiente:
175.1. Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la
certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del
Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente
nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los
presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
175.2 La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, sea
por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo
máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor,
según corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que
sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle
o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la
prestación adicional.
175.3 En el caso de obras convocadas por paquete que por su naturaleza no cuenten con inspector o supervisor
a tiempo completo, el plazo al que se refiere el numeral anterior se computa a partir del primer día posterior a la
fecha de la anotación en que según la programación corresponda al inspector o supervisor estar en la obra.
175.4. La Entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obra está a
su cargo, a cargo de un consultor extremo o a cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de
prestación adicional aprobada conforme al procedimiento previsto en el artículo 139. Para dicha definición, la
Entidad debe tener en consideración la naturaleza magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la
obra principal, así como la capacidad técnica y/o especialización del inspector o supervisor cuando considere
encargarle a este la elaboración expediente técnico.
175.5. Concluida la elaboración del expediente técnico el inspector o supervisor lo eleva a la Entidad. En caso
que el expediente técnico lo elabore la Entidad o un consultor externo el inspector o supervisor cuenta con un
plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente técnico para
remitir a la Entidad el informe en el que se pronuncie sobre la viabilidad de la solución técnica planteada en el
expediente técnico, En ambos casos, de existir partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el
presupuesto de obra se adjunta al expediente técnico el documento del precio unitario pactado con el contratista
ejecutor de la obra.
175.6. Recibida la comunicación del inspector o supervisor, la Entidad cuenta con doce (12) días hábiles para
emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de
la presentación adicional de la obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución puede ser
causal de ampliación de plazo.
(…)
175.8. La aprobación de prestaciones adicionales de obra por causas no previsibles en el expediente técnico no
enerva la responsabilidad del contratista de revisar la información que la Entidad pone a su disposición y de
formular las consultas y observaciones correspondientes, de modo que se complete, de ser el caso, la
información necesaria para cumplir con la finalidad pública de la contratación; en consecuencia la ejecución de
las actividades que comprende la prestación adicional de la obra procede respecto de aquello que no pudo ser
advertido de la revisión diligente del expediente técnico.
175.11. En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los
precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos
generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual debe realizarse el análisis
correspondiente teniendo como base o referencia los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el
factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y
el Impuesto General a las Ventas correspondiente.
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175.12. De no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional se
pactarán nuevos precios unitarios considerando los precios de los insumos tarifas o jornales del presupuesto de
la obra y de no existir se sustenta en precios del mercado debidamente sustentados.
175.13. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.
175.14. Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista está obligado a ampliar el monto de la
garantía de fiel cumplimiento, igualmente, cuando se apruebe la reducción de prestaciones el contratista puede
reducir el monto de dicha garantía.
La prestación adicional de obra se formula sobre el monto del contrato original, y requiere autorización de la
Contraloría, cuando la incidencia acumulada supere el quince por ciento (15%) hasta un máximo del cincuenta
por ciento (50%) de dicho monto.
El presupuesto adicional debe efectuarse considerando el sistema de contratación definido en las Bases, según
lo siguiente:
a. Sistema de contratación “a suma alzada”. - El presupuesto adicional de obra a suma alzada se determina
sobre la base de:
• Los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados.
• Gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional, para lo cual debe realizarse el análisis
correspondiente, teniendo como base o referencia, los montos asignados en el valor referencial
multiplicado por el factor de relación.
• Utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas
correspondiente.
(…)
6.5.2. Cálculo del porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional de obra respecto del monto del
contrato original
Para efectos del cálculo del porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional de obra respecto del
monto del contrato original, corresponde aplicar la normativa de contrataciones aplicable al contrato.
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b) Para contratos que aplica Ley Nº 30225 y su Reglamento (a partir del 9 de enero de 2016)
El cálculo del porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional de obra respecto del monto del
contrato original, se efectúa mediante la fórmula siguiente:
I% = Porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional de obra, respecto del monto del contrato
original.
PAO = Presupuestos adicionales de obra aprobados previamente por la Entidad, los autorizados por la
Contraloría, y el presupuesto adicional en trámite.
MM = Mayores metrados aprobados previamente por la Entidad, en obras bajo el sistema de contratación a
precios unitarios.
PDV = Presupuestos deductivos vinculados aprobados previamente por la Entidad y, de ser el caso, el vinculado
al que se encuentre en trámite.
En concordancia con lo establecido en el artículo 175º Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al
quince por ciento (15%), del reglamento de la ley de contrataciones del estado, se ha verificado lo siguiente:
Que la necesidad de tramitar la prestación del adicional de obra, fue anotada en el cuaderno de obra en
forma de consulta a través del asiento N° 101 Del Residente, de fecha 15 de agosto del 2019, donde el
contratista solicito se defina la ubicación exacta del tanque séptico y pozo percolador , considerando que
durante la ejecución de ambas estructuras con las dimensiones establecidas en el plano IS-05 ,en la
ubicación establecida en el plano ISA-02 , se afectarían las estructuras del aula y cerco perimétrico
colindante
Que mediante carta °47-2019/IEI N°16961 SAN LORENZO/CONSORCIO AMAZONICO/ITEM IV, de fecha
16 de agosto del 2019 el Representante Legal del CONSORCIO AMAZONICO, remite al Gobierno Regional
Amazonas la consulta de obra N° 01 con la cual se generó la necesidad de ejecutar el adicional deductivo
vinculante de obra N°01.
De lo antes mencionado, se puede establecer que tanto el contratista como la supervisión, han cumplido con
los procedimientos establecidos en el artículo 175º del RLCE, en cuanto al procedimiento a seguir para el
trámite de las prestaciones adicionales menores o iguales al quince por ciento (15%) del presupuesto
contractual de obra.
Así mismo se puede establecer también que La Entidad ha cumplido con lo indicado en el artículo 175º del
RLCE; puesto que ha determinado que la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional, en
esta ocasión, lo realice la Supervisión de obra.
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Imagen 01
A partir de las deficiencias en el expediente técnico mencionadas, se lista a continuación los fundamentos que
sustentan la aprobación del adicional deductivo vinculante de obra N° 01:
Debido a la falta de terreno para ubicar ambas estructuras (Tanque séptico y pozo percolador) se ha
propuesto como alternativa tecnológica, realizar el cambio de Tanque Séptico por Biodigestor, mantenido la
estructura del pozo percolador.
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A pesar de la alternativa tecnológica antes planteada, se ha decidido a la vez que es necesario reubicar el
Tanque Séptico y Biodigestor propuesto hacia un espacio de mayor área, que albergue ambas estructuras
sin perjudicar otras. En ese sentido para la ejecución del presente adicional, se está considerando emplear el
terreno que se encuentra ubicado al frente de la Institución Educativa y que es de su propiedad ya que
cuenta con el área y condiciones necesarias para esto (Ver anexos planos).
A fin de superar el error en la elaboración del presupuesto contractual, se ha optado por adicionar las
partidas “Biodigestor” y “Pozo Percolador” y deducir toda la partida contractual “tanque séptico y pozo
percolador”.
Por lo expuesto, resulta indispensable la ejecución de éste adicional de obra, para el buen funcionamiento y
seguridad de la institución educativa y cumplimiento de la finalidad del contrato.
PRECIOS UNITARIOS
En cuanto a los precios unitarios, debo indicar que para la elaboración del adicional se han tomado en
cuenta algunas partidas contractuales, considerando así los mismos precios unitarios contractuales y solo
para el caso de algunas partidas nuevas propias del adicional, se ha generado con el contratista una Acta
de Pactacion de Precios que adjunta el contratista como anexo al expediente del adicional
GASTOS GENERALES
Los gastos generales fijos y variables han sido calculados teniendo como base o referencia el desagregado
de gastos generales del presupuesto original, considerando para el caso solo los gastos en los que se
incurrirá para gestionar la ejecución del adicional
UTILIDAD
El porcentaje de utilidad considerado para el presupuesto Adicional Deductivo Vinculante de obra N°01
está en concordancia con el porcentaje (%) del presupuesto contractual ofertado.
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S 10
Subpresupuesto ADICIONAL 01 - CON PRECIOS PA CTA DOS Monto Referencial (C/IGV) : S/. 944,329.52
Cliente GOBIERNO REGIONAL A MAZONAS Monto del Contrato (C/IGV) : S/. 944,329.52
Lugar SAN LORENZO - CAJARURO - UTCUBAMBA - A MAZONAS Factor de Relación : 1.00000000
Fecha 18/11/2019
06 INSTALACIONES SANITARIAS
06.04 TANQUE BIODIGESTOR
06.04.01 OBRAS PRELIMINARES
06.04.01.01 TRAZO Y REPLANTEO m2 3.50 3.58 12.53
06.04.02 MOVIMIENTO DE TIERRAS
06.04.02.01 EXCAVACION PARA TANQUE BIODIGESTOR (INCLUYE CAJA DE LODOS) m3 13.49 32.84 443.01
06.04.02.02 FILTRO DE PIEDRA CHANCADA EN CAJA DE LODOS m3 0.16 106.15 16.98
06.04.02.03 ELIMINACION DE MATERIAL EXCEDENTE CON VOLQUETE DE 6M3(CARGUIO A MANO) R=24
m3 m3/día16.19 50.72 821.16
06.04.03 CONCRETO SIMPLE
06.04.03.01 CONCRETO f´c = 175 Kg/cm2 EN CAJA DE LODOS m3 0.45 416.78 187.55
06.04.03.02 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO EN CAJA DE LODOS m2 5.12 57.45 294.14
06.04.04 TARRAJEOS
06.04.04.01 TARRAJEO DE INTERIORES Y EXTERIORES EN CAJA DE LODOS m2 6.12 33.33 203.98
06.04.05 TUBERIA Y TANQUE BIODIGESTOR
06.04.05.01 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE INGRESO m 31.26 29.40 919.04
06.04.05.02 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TANQUE BIODIGESTOR DE 3000 und 1.00 5,298.63 5,298.63
06.05 POZO PERCOLADOR
06.05.01 OBRAS PRELIMINARES
06.05.01.01 TRAZO Y REPLANTEO m2 20.59 3.58 73.71
06.05.02 MOVIMIENTO DE TIERRAS
06.05.02.01 EXCAVACION DE ZANJA MANUAL m3 70.07 37.52 2,629.03
06.05.02.02 RELLENO CON MATERIAL PROPIO m3 3.16 24.13 76.25
06.05.02.03 FILTRO DE GRAVA EN POZO PERCOLADOR m3 13.18 122.65 1,616.53
06.05.02.04 ACARREO DE MATERIAL EXCEDENTE EN CARRETILLA (50 m) m3 66.91 18.77 1,255.90
06.05.02.05 ELIMINACION DE MATERIAL EXCEDENTE CON VOLQUETE DE 6M3(CARGUIO A MANO) R=24
m3 m3/día80.13 50.72 4,064.19
06.05.03 CONCRETO SIMPLE
06.05.03.01 CONCRETO F’C=140 KG/CM2, PARA CIMIENTO DE POZO PERCOLADOR m3 2.15 384.64 826.98
06.05.04 CONCRETO ARMADO
06.05.04.01 CONCRETO F’C=210 KG/CM2, PARA TAPA DE POZO PERCOLADOR m3 1.43 473.95 677.75
06.05.04.02 ACERO FY=4200 KG/CM2 PARA POZO PERCOLADOR kg 50.84 5.10 259.28
06.05.04.03 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO, PARA TAPA DE POZO PERCOLADOR. m2 8.71 52.89 460.67
06.05.05 ALBAÑILERIA
06.05.05.01 MURO DE LADRILLO APAREJO DE CABEZA EN POZO PERCOLADOR. m2 7.07 115.81 818.78
06.05.06 TUBERIA Y CAJA DISTRIBUIDORA DE DESAGUE
06.05.06.01 SUMINISTRO E INSLATACION DE TUBERIAS DE INGRESO m 14.05 29.40 413.07
06.05.06.02 CAJA DISTRIBUIDORA DE DESAGUE PENTAGONAL pza 1.00 272.88 272.88
DEDUCTIVO VINCULANTE
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Presupuesto ADICIONAL Y DEDUCTIVO VINCULANTE N°01 DE LA OBRA: CREACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN
INICIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Nº. 16327 MISQUIYACU BAJO, Nº. 349 SAN ANTONIO, Nº.
16232 BUENOS AIRES, Nº. 16961 SAN LORENZO, Y Nº. 16226 QUINTALEROS, DISTRITO DE CAJARURO,
PROVINCIA DE UTCUBAMBA, REGIÓN AMAZONAS” . META II: I.E.I. N° 16961 DE LA LOCALIDAD DE SAN
LORENZO
06 INSTALACIONES SANITARIAS
06.02 SISTEMA DE DESAGUE
06.02.09 TANQUE SEPTICO Y POZO PERCOLADOR GLB/DIA 1.00 4,000.00 4,000.00
Entidad SON :
GOBIERNO SEIS MIL CUATROCIENTOS
REGIONAL AMAZONAS OCHENTA CON 65/100 SOLES Monto Referencial (C/IGV) : S/. 944,329.52
Ubicación SAN LORENZO - CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONAS Monto del Contrato (C/IGV) : S/. 944,329.52
2.6 RESUMEN DEL PRESUPUESTO ADICIONAL DEDUCTIVO VINCULANTE
Contratista
DE OBRA N° 01
Factor de Relación
: 1.00000000
Finalmente, a partir de lo indicado en el punto anterior, el monto del adicional deductivo vinculante N°01, se
resume en el siguiente cuadro:
PRESUPUESTO ADICIONAL Nº 01
i= 3.09%
En base a un análisis detallado de los rendimientos y cuadrillas necesarias para ejecutar el presupuesto
adicional deductivo vinculante N° 01, se está considerando un plazo de ejecución de 12 días calendario, el cual
se detalla a través del cronograma de ejecución del Adicional Deductivo Vinculante N°01 anexo al expediente
del adicional.
III. CONSLUSIONES
En base a la revisión del adicional deductivo vinculante presentado por el contratista “Consorcio San Vicente “ y
revisado por la supervisión “Consorcio Amazónico” , concluyo que el mismo ha sido realizado en concordancia
con el Artículo 34º de La Ley de Contrataciones del Estado N°30225 y el Artículo 175º de su Reglamento, así
como también con la Directiva N° 011-2016 CG/GPROD, “ Servicio de control Previo de las Prestaciones
Adicionales de Obra” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 147-2016-CG.
Concluyo también que el Adicional Deductivo Vinculante N°01, se encuentra justificado por la causal b)”
Deficiencias del expediente técnico”, del numeral 6.3) de la Directiva N° 011-2016 CG/GPROD, Directiva
Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra, por los sustentos antes expuestos.
Concluyo finalmente que con la aprobación y ejecución del Adicional de Obra Nº 01, se logrará dar cumplimiento
a las metas del Proyecto y alcanzará la finalidad del contrato de obra.
IV. RECOMENDACIONES
Se recomienda a la Entidad, APROBAR dentro de los plazos estipulados en el Artículo 175º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 350-2015-EF y modificado mediante Decreto
Supremo Nº 056-2017-EF, el presente adicional deductivo vinculante de obra N° 01 que en resumen considera lo
siguiente:
Tiempo:
El adicional será ejecutado en 12 días calendario.
Costo:
El presupuesto considerando precios pactados asciende a la suma de S/. 30,645.95 (TREINTA MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 95/100 SOLES), haciendo un total del presupuesto Adicional N°
01 de S/. 35,645.95 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 95/100 SOLES),
incluido costo de elaboración del expediente técnico adicional de S/5,000.00, y el presupuesto Deductivo
Vinculante, asciende a la suma de S/. 6,480.65 (SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 65/100
SOLES), siendo el Adicional Neto por el monto de S/. 29,165.30 Inc.. IGV (VEINTINUEVE MIL CIENTO
SESENTA Y CINCO CON 30/100 SOLES). El monto neto del Adicional Neto, representa el 3.09% del monto
del contrato original.
Alcance:
Cambio de Tanque séptico por biodigestor
Reubicación de biodigestor y pozo percolador hacia terreno exterior de propiedad de la IE 16961 San
Lorenzo
Es todo cuanto informo a Ud., para su conocimiento y fines que estime conveniente.
Atentamente,
Se adjunta:
02 archivador de palanca con ….. folios y 02 CD.