Rd.1067-2010-Ed Normas Actividades 2011 Iest's
Rd.1067-2010-Ed Normas Actividades 2011 Iest's
Rd.1067-2010-Ed Normas Actividades 2011 Iest's
CONSIDERANDO:
Que, la Ley NY9394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, regula la creación y
el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior, públicos y privados, conducidos por
personas naturales o jurldicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo
nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley N" 28044, Ley General de Educación;
Que, el Articulo 37" del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N" 006-2006-ED, señala que corresponde a la Dirección General de
Educación Superior y Técnico -Profesional, formular, proponer las normas académicas y adminishativas
referidas a la Educación Superior Tecnológica;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las Orientaciones y Normas Nacionales para el
Desarrollo de las Actividades Educativas en el año 201 1 en Instituto y Escuela de Educación Superior que
desarrolla carreras tecnológicas;
De conformidad con el Decreto Ley N" 25762, modificado por IaLey N' 26510, Ley N" 29394,
Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Supremo No 004-2010-ED; Decreto
Supremo N" 006-2006-ED y sus normas modificatorias, Resolución Ministerial N" 0025-2010-ED;
SE RESUELVE:
Artícnio 1.- Aprobar las Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las
Actividades Educativas en el año 2011 en Instituto y Escuela de Educación Superior que desarrolla
carreras tecnológicas, la cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Regisbese y comuníquese
ORIENTACIONES Y NORMAS NACIONALES PARA EL DESARROLLO DE
LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS EN EL ANO 2011 EN INSTITUTO Y
ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE DESARROLLA CARRERAS
TECNOL~GICAS
l. FINALIDAD
11. OBJETIVO
111. ALCANCES
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional -
DIGESUTP, es la instancia normativa que establece las disposiciones
y lineamientos nacionales para el desarrollo de la Educación Superior
Tecnológica, Educación Superior Pedagógica y la Formación Artística.
En caso que la DRE o la que haga sus veces, detecte que un IEST
autorizado en otra jurisdicción, se encuentre funcionando dentro de su
jurisdicción sin la autorización correspondiente, deberá
inmediatamente comunicar, bajo responsabilidad, a la DRE que
corresponda.
Las DRE o la que haga sus veces que tome conocimiento que un
IEST de su jurisdicción se encuentre funcionando en otra jurisdicción
no autorizada deberá aplicar las sanciones administrativas que
corresponda.
5.6 Los IEST o ISE públicos y privados por ningún motivo pueden abrir
filiales, sedes, centros de apoyo u otros locales con otra
denominación que no se encuentren debidamente autorizados.
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apoyo, exceptuando de esta disposición la realización de prácticas
g) pre-profesionales.
El cumplimiento de los horarios de funcionamiento de los IEST e
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ISE autorizados mediante la Resolución que corresponda: entre
8:00 y 16:OO horas y entre 16:OO y 22:OO horas, siempre que se
cumplan las 6 horas diarias de trabajo académico con los alumnos.
h) Que los IEST privados autorizados bajo la modalidad a distancia,
desarrollen su propuesta pedagógica, supervisando que los
materiales para docentes y estudiantes sean los adecuados a la
modalidad, acceso a la plataforma, sesiones presenciales y
sesiones a distancia.
Los IEST deberán brindar las facilidades del caso para que las
DRE puedan supervisar el desarrollo del proceso educativo,
constituyendo infracción grave del IEST el no permitir que la DRE
supervise el desarrollo de la modalidad a distancia.
La DRE remitirá un informe a la DIGESUTP sobre la supervisión
efectuada a los IEST a distancia, con las recomendaciones del
caso.
6.12 Resolver los conflictos internos que no puedan ser solucionados por
el consejo directivo del IEST e ISE.
6.17 Registrar los títulos remitidos por los IEST e ISE, dentro de los 30 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el expediente,
bajo responsabilidad.
6.18 No es competencia de las DRE o las que hagan sus veces, autorizar a
los IEST, ISE e IESP, el desarrollo del nuevo Diseño Curricular Básico
de la Educación Superior Tecnológica en ninguna carrera. Las
autorizaciones las emite la Dirección General de Educación Superior y
Técnico Profesional del Ministerio de Educación, previa evaluación.
7.1.9 Los IEST e ISE deben remitir a la DRE o a la que haga sus
veces:
a) Nóminas de matrícula, en un plazo no mayor de 30 días
útiles, contados a partir del inicio del semestre académico.
b) Actas Consolidadas de evaluación, convalidación,
homologación o subsanación, en un plazo no mayor de 30
días útiles, contados a partir de la finalización del semestre
académico.
c) Acta de titulación dentro de los diez (10) días de concluida
la sustentación.
La no remisión de los documentos citados, se considera
infracción por lo que será motivo de sanción administrativa.
7.3 El contrato de docentes en los IEST privados se rige por las normas
del derecho privado.
7.8 Convalidación
La convalidación de estudios es un acto oficial que consiste en dar
validez académica a los estudios aprobados en otra institución que no
es la receptora.
7.9 Titulación
7.9.1 No es obligatorio el desarrollo de cursos de titulación.
7.9.4 Los títulos otorgados por los IEST e ISE deben estar visados
por las Direcciones Regionales de Educación o de la que haga
sus veces, designado por el Ministerio de Educación y
registrarse para tener validez, en el Registro de Títulos
Profesionales de las Direcciones Regionales de Educación o
de la que haga sus veces. Cada IEST e ISE tendrá a su vez, su
propio Registro de Títulos.
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93*'ID - ,e 7.10.8 Seguimiento de egresados
a) Los IEST o ISE públicos de acuerdo al sistema de
seguimiento de egresados establecido en la respectiva
norma (R.D. N" 0056-2008-ED), elaboran su plan de
seguimiento de egresados. Dicho plan comprenderá las
actividades que permitan el funcionamiento efectivo del
referido sistema, debiendo formar parte del PEI y el PAT.
b) El Director General del IEST e ISE públicos, aprobará el
plan de seguimiento de egresados, y facilitará la realización
de actividades previstas en dicho plan.
c) El responsable de la implementación del sistema de
seguimiento de egresados, designado por la Dirección
General, propone y lidera la ejecución del plan de
seguimiento de egresados, con el apoyo de la secretaría
académica, los jefes de área y los docentes del IEST e ISE
públicos.
d) Los Jefes de Área Académica, coordinan, organizan,
supewisan y monitorean la ejecución de las actividades del
plan de seguimiento de egresados, en el área a su cargo.
e) Los docentes participan en las actividades programadas en
el plan de seguimiento de egresados que programe el IEST
o ISE públicos.
f) Los IEST privados diseñarán su propio sistema de
egresados.
7.1 1.3 Los IEST e ISE públicos tienen plazo para concluir con la
adecuación de los planes curriculares de las carreras
autorizadas durante el ano 201 1. El plazo para los IEST
privados es hasta el año 2012.
Técnico Profesional
Anexo 1
PLAN DE TRABAJO
INSTITUTO
AREA ACADÉMIC
ANO ACADEMICO: ................. (Ejm 2011-11)
APELLIDOS Y NOMBRES
HORAS SEMANALES.
RUBROS HORAS 1
1 CARGA LECTIVA 1
Desarrollo de unidades didacticas 1 asignaturas
( CARGA NO LECTIVA 1
Programación de actividades de enseñanza y aprendizaje)
Consejeria
1 Seguimiento de egresados 1 1
Consejo / comité consultivo
Actividades productivas y empresariales
Asesoramiento para titulación a los estudiantes
Actividades de investigación e innovación tecnológica
Gestión institucional (directivo y jerárquicos)
Subtotal carga no lectiva
1 TOTAL 1 1
REPRESENTANTEDELOSDOCENTES
Anexo 2
SENOR
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION
..........................................................................................................
,
identificado con DNI No. ........................... en mi condición de Director
General del IEST...................................................................................
declaro bajo juramento que los cursos de extensión que oferta la Institución a
mi cargo, no interfieren con el normal desarrollo de las carreras profesionales
autorizadas y, tampoco tienen' la misma denominación, de conformidad con el
literal m) Artículo 83" del Reglamento de la Ley N" 29394, Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N" 004-
2010-ED. Asimismo, tampoco tienen la misma denominación que los módulos
y10 especialidades de la Educación Técnico-Productiva.
APELLIDOS Y NOMBRES
DNI ...................