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TESTAMENTO XV

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Yo, INES MARIA MORALES DIAZ, venezolana por naturalización,

mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Edificio Fondo


Común, Torre Sur, Apartamento No. 15-A, Piso 15, Esquina de
Plaza España, Avenida Fuerzas Armadas con Avenida Urdaneta,
Municipio Libertador del Distrito capital, Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, divorciada, titular de la Cédula de
Identidad No. V- 6.150.835 e identificada con el Registro de
Información Fiscal (R.I.F.) No. V- 06150835-6, encontrándome en
perfecto goce de mis facultades físicas e intelectuales y de mis
derechos civiles y sin ningún impedimento, otorgo el presente
TESTAMENTO ABIERTO, contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Nací en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día
09 del mes de Marzo del año 1.938, contraje matrimonio con el
ciudadano Simón Bolívar Bastidas Alarcón, quien es venezolano por
naturalización, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de
Caracas, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No. V-
6.166.509, y de quien posteriormente me divorcié, según consta
de Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, hoy Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, expediente signado con el No. 20 de
fecha 28 de Junio del año 1976. SEGUNDA: En dicha unión
matrimonial, fueron procreados tres (3) hijos varones, quienes
llevan por nombres y apellidos: JUAN CARLOS BASTIDAS
MORALES, PABLO SIMÓN BASTIDAS MORALES y JOSÉ SIMÓN
BASTIDAS MORALES, quienes nacieron en fechas, 01 de Mayo
del año 1961, 19 de Junio del año 1965 y 01 de Enero del año
1972 en la ciudad de Caracas, titulares de la Cédula de Identidad
No. V- 5.530.465, V-6.146.714 y V- 10.792.052 respectivamente.
Asimismo, declaro y dejo constancia, que no tengo ascendientes,
ya que mis padres los ciudadanos Carlos Morales y Francisca
Díaz, ya fallecieron. TERCERA: Instituyo como mis únicos y
universales herederos a mis tres hijos, JUAN CARLOS BASTIDAS
MORALES, PABLO SIMÓN BASTIDAS MORALES y JOSÉ SIMÓN
BASTIDAS MORALES, ya plenamente identificados, sobre el
cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de mis bienes que estén
a mi nombre al momento de mi fallecimiento, correspondientes a
la LEGITIMA, contenida en el Artículo 883 del Código Civil
Venezolano Vigente. CUARTA: Los bienes que poseo son los
siguientes: A) Un inmueble consistente en un apartamento
destinado a vivienda que forma parte del edificio denominado
“Fondo Común”, ubicado
en una parcela de terreno situada en Jurisdicción de la Parroquia
Candelaria de esta ciudad de Caracas y comprendido dentro de los
siguientes linderos y medidas: Norte, en treinta y tres metros
noventa y cuatro centímetros (33,94 Mts.) con la Avenida
Urdaneta; Este, en sesenta y siete metros con setenta y cinco
centímetros (67,75 Mts.) inmueble que es o fue de la Compañía
Instituto de Crédito Hipotecario S.A.; Sur, en treinta y tres metros,
noventa y dos centímetros (33,92 Mts.) con el callejón Manduca;
Oeste, en sesenta y cinco metros con ochenta centímetros (65,80
Mts.) con la avenida de Las Fuerzas Armadas. El apartamento está
distinguido con el No. 15-A, y se encuentra ubicado en la planta
quince del edificio, se compone de estar-comedor, un dormitorio
principal, un dormitorio auxiliar, cocina con ducto incorporado,
lavadero, secadero y Balcón techado; posee un área aproximada
de setenta y seis metros cuadrados con ochenta y un decímetros
cuadrados (76,81 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los
siguientes linderos: Norte: Fachada interna, apartamento No. 15-D,
ducto y foso de ascensores; Sur: Fachada interna y fachada Sur del
Edificio, Este: Fachada este e interna; Oeste: Fachada interna,
vestíbulo de acceso, foso de ascensores y ducto, y le corresponde
un porcentaje de condominio de cero con trescientos cincuenta y
cinco mil novecientos sesenta y siete millonésimas por ciento
(0,355967%). Dicho inmueble me pertenece, según consta de
documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna
del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del
Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital,
Caracas, de fecha dos (2) de octubre de mil novecientos setenta y
cuatro, bajo el No. 3, Folio 11 Vto., Tomo 24; y B) Un Local
Comercial que forma parte del Centro Comercial Candoral,
ubicado en la ciudad de Caracas, Jurisdicción de la Parroquia
Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy
Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, entre las
Esquinas de Candilito a Urapal y Candilito a Avilanes, ubicado en la
Planta Mezzanina del señalado Centro Comercial Candoral,
identificado con el número sesenta y siete (No. 67), con un área
aproximada de setenta y ocho metros cuadrados (78 Mts.2), le
corresponde un porcentaje de condominio de (0, 00161%) sobre
los bienes, derechos y obligaciones del condominio y está
comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Escalera
mecánica de acceso a la Mezzanina; Sur: Lindero Sur; Este:
Circulación de la Mezzanina la cual da su frente y Oeste:
Apartamento conserjería del edificio. Dicho local me pertenece
según consta de documento debidamente registrado por ante la
Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del
Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio
Libertador del Distrito Capital, Caracas, de fecha dieciocho (18) del
mes de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco, bajo el No.
41, Folio 245, Tomo 25, Pto. 1°. QUINTA: Es mi expresa voluntad
hacer la siguiente DISPOSICION respetando la legítima, sobre el
cien por ciento (100%) de la totalidad de mis bienes, que estén a
mi nombre al momento de mi muerte, a favor de mis
prenombrados hijos, a saber, de la siguiente forma: A) JUAN
CARLOS BASTIDAS MORALES, antes identificado, recibirá
adicionalmente a su cuota legítima, el equivalente al VEINTIOCHO
CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (28,33%) DEL CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de la Disponible, para un total del CUARENTA
Y CINCO POR CIENTO (45%) de la totalidad de los bienes de la
herencia, para el momento de la apertura de la sucesión. B)
PABLO SIMÓN BASTIDAS MORALES, antes identificado, recibirá
adicionalmente a su cuota legítima, el equivalente al DIECIOCHO
CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (18,33%) DEL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la Disponible, para un total del TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) de la totalidad de los bienes de la
herencia para el momento de la apertura de la sucesión y C) JOSÉ
SIMÓN BASTIDAS MORALES, antes identificado, recibirá
adicionalmente a su cuota legítima, el equivalente al TRES CON
TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (3,34%) DEL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la Disponible para un total del VEINTE POR
CIENTO (20%) de la totalidad de los bienes de la herencia para el
momento de la apertura de la sucesión. SEXTA: Designo como
ALBACEA o EJECUTOR TESTAMENTARIO a mi hijo JUAN CARLOS
BASTIDAS MORALES, ya identificado, quedando facultado para
ejercer dicho cargo, una vez acepte el mismo, por ante el Juez
competente respectivo, recibiendo el reembolso de los gastos
que efectuare con motivo de su encargo. Por tanto, una vez
transcurrido los días de duelo, presentará la correspondiente
Declaración Sucesoral por ante el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) hasta obtener la
respectiva Solvencia, luego se procederá a la partición de dicha
herencia, en los términos expuestos en este testamento, una vez
deducidos todos los gastos e impuestos que mi sucesión cause.
SÉPTIMA: Es mi voluntad y así lo ordeno, que previa certificación
de mi muerte, mis restos sean cremados y mis cenizas sean
entregadas a mis prenombrados herederos, y que ellos decidan
conjunta o separadamente su disposición de conservarlas o
esparcirlas en el tiempo y lugar que consideren adecuado y
cuando así lo crean conveniente. OCTAVA: Hago constar que hasta
la fecha no he otorgado ningún otro testamento, y sí alguno
apareciera como mío, deberá ser considerado nulo y sin efecto,
pues el presente Testamento es la única expresión válida de mi
última voluntad. En la ciudad de Caracas, a la fecha de su
presentación.-

Yo, INES MARIA MORALES DIAZ, Venezolana por naturalización,


mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Edificio Fondo Común,
Torre Sur, Apartamento No. 15-A, Piso 15, Esquina de Plaza España,
Avenida Fuerzas Armadas con Avenida Urdaneta, Municipio
Libertador del Distrito capital, Caracas, República Bolivariana de
Venezuela, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de
Identidad No. V- 6.150.835 e identificada con el Registro de
Información Fiscal (R.I.F.) No. V- 06150835-6, encontrándome en
perfecto goce de mis facultades físicas e intelectuales y de mis derechos
civiles y sin ningún impedimento, otorgo el presente TESTAMENTO
ABIERTO, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Nací en la
ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 09 del mes de Mazo del año
1.938, contraje matrimonio con el ciudadano Simón Bolívar Bastidas
Alarcón, quien es venezolano por naturalización, mayor de edad, domiciliado
en esta ciudad de Caracas, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad
No. V- 6.166.509, y de quien posteriormente me divorcié, según consta de
Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en
lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,
hoy Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente
signado con el No. 20 de fecha 28 de Junio del año 1976. SEGUNDA: En
dicha unión matrimonial, fueron procreados tres (3) hijos varones, quienes
llevan por nombres y apellidos: JUAN CARLOS BASTIDAS
MORALES, PABLO SIMÓN BASTIDAS MORALES y JOSÉ
SIMÓN BASTIDAS MORALES, quienes nacieron en fechas, 01 de
Mayo del año 1961, 19 de Junio del año 1965 y 01 de Enero del año 1972
en la ciudad de Caracas, titulares de la Cédula de Identidad No. V-
5.530.465, V-6.146.714 y V- 10.792.052 respectivamente. Asimismo,
declaro y dejo constancia, que no tengo ascendientes, ya que mis padres los
ciudadanos Carlos Morales y Francisca Díaz, ya fallecieron. TERCERA:
Instituyo como mis únicos y universales herederos a mis identificados hijos,
JUAN CARLOS BASTIDAS MORALES, PABLO SIMÓN
BASTIDAS MORALES y JOSÉ SIMÓN BASTIDAS MORALES, ya
plenamente identificados, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad
de mis bienes que estén a mi nombre al momento de mi fallecimiento,
correspondientes a la LEGITIMA, contenida en el Artículo 883 del Código
Civil Venezolano Vigente. CUARTA: Es mi expresa voluntad hacer la
siguiente DISPOSICION sobre el cincuenta por ciento (50%) restante de la
totalidad de mis bienes, que estén a mi nombre al momento de mi muerte, a
favor de mis prenombrados hijos, a saber: A) JUAN CARLOS BASTIDAS
MORALES, antes identificado, recibirá adicionalmente a su cuota legítima,
el equivalente al VEINTIOCHO CON TREINTA Y TRES POR
CIENTO (28,33%) DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
Disponible, para un total del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO
(45%) de la totalidad de los bienes de la herencia, para el momento de la
apertura de la sucesión. B) PABLO SIMÓN BASTIDAS MORALES,
antes identificado, recibirá adicionalmente a su cuota legítima, el equivalente
al DIECIOCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (18,33%)
DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Disponible, para un total
del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la totalidad de los
bienes de la herencia para el momento de la apertura de la sucesión y C)
JOSÉ SIMÓN BASTIDAS MORALES, antes identificado, recibirá
adicionalmente a su cuota legítima, el equivalente al TRES CON
TREINTA CUATRO POR CIENTO (3,34%) DEL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la Disponible para un total del VEINTE POR
CIENTO (20%) de la totalidad de los bienes de la herencia para el momento
de la apertura de la sucesión. QUINTA: Designo como ALBACEA o
EJECUTOR TESTAMENTARIO a mi hijo JUAN CARLOS
BASTIDAS MORALES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil,
domiciliado en Caracas, Distrito Capital de la República Bolivariana de
Venezuela, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.530.465, quedando
facultado para ejercer dicho cargo, una vez acepte el mismo, por ante el Juez
competente respectivo, recibiendo el reembolso de los gastos que efectuare
con motivo de su encargo. Por tanto, una vez transcurrido los días de duelo,
presentará la correspondiente Declaración Sucesoral por ante el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) hasta obtener la respectiva Solvencia, luego se procederá a la
partición de dicha herencia, en los términos expuestos en este testamento,
una vez deducidos todos los gastos e impuestos que mi sucesión cause.
SEXTA: Es mi voluntad y así lo ordeno, que previa certificación de mi
muerte, mis restos sean cremados y mis cenizas sean entregadas a mis
prenombrados herederos, y que ellos decidan conjunta o separadamente su
disposición de conservarlas o esparcirlas en el tiempo y lugar que consideren
adecuado y cuando así lo crean conveniente. SÉPTIMA: Hago constar que
hasta la fecha no he otorgado ningún otro testamento, y sí alguno apareciera
como mío, deberá ser considerado nulo y sin efecto, pues el presente
Testamento es la única expresión válida de mi última voluntad.-
En la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.-
Yo, ANA MARIA VIOLA SANTANA, Venezolana por
naturalización, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en
el Edificio Ramoral, Piso 2 Apartamento 23, situado entre las
esquinas de Socorro a San Ramón, Parroquia Candelaria,
Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, de estado civil soltera, de oficio
peluquera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.332.059,
identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No.
V-15332059-0, encontrándome en perfecto goce de mis
facultades físicas e intelectuales y en pleno uso de mis derechos
civiles, OTORGO TESTAMENTO ABIERTO, como expresión
inequívoca de mi última voluntad en los siguientes términos:
PRIMERO: Nací en la ciudad de Santo Domingo, República
Dominicana, el día 15 del mes de Enero del año 1.947 y soy hija
de Fautino Viola y Tiolinda Santana (hoy ambos difuntos).
SEGUNDO: Profeso la religión católica y en ella espero morir.
TERCERO: Soy de estado civil soltera, no tengo descendientes
legítimos ni adoptivos, ni ascendientes vivos; es por tanto, que
no tengo herederos legítimos forzosos, razón por la cual puedo
disponer libremente de mi patrimonio. CUARTO: Los bienes
materiales que poseo son los siguientes: 1) Un Bien Inmueble
constituido por un Apartamento que forma parte del Edificio
Ramoral, ubicado en la Parroquia Candelaria, Municipio
Libertador del Distrito Federal, ahora, Distrito Capital situado
entre las esquinas de Socorro a San Ramón No. 30 y 32,
comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el
documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del
Segundo Circuito (hoy correspondiente al quinto circuito) de
Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito
Capital, en fecha 25 de octubre de 1.972, anotado bajo el No. 11,
Folio 93, Protocolo 1°, Tomo 6. El apartamento tiene una superficie
de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 Mts.2)
aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes
linderos particulares: NORTE: Fachada Norte; SUR: Apartamento
No. 24: ESTE: Escaleras, pasillo de circulación y patio interior y
OESTE: Fachada Principal, y fue adquirido según documento
registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo
Circuito (hoy correspondiente al Quinto Circuito) del Municipio
Libertador del Distrito Federal, ahora, Distrito Capital, Caracas, en
fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y tres
(1.993), bajo el No. 18, Protocolo 1°, Tomo 18. 2) La posesión
Legítima de Un Local Comercial, ubicado en la calle Real del
Manicomio, No. 774, Jurisdicción del Municipio Libertador del
Distrito Capital, Caracas, donde funciona Una Peluquería, que
poseo en calidad de arrendataria desde el 2 de Junio del año
1989., tal y como se evidencia de contrato de arrendamiento
autenticado por ante la Notaria Cuarta de Caracas, en fecha
26/05/89, quedando anotado bajo el No. 47, Tomo 35 de los Libros
de Autenticaciones llevados por dicha Notaria. Hago del
conocimiento a la Heredera que desde el año------------, dejé de
cancelar el canon de arrendamiento respectivo, toda vez que la
propietaria del Local ni ningún familiar, nunca se presentó o
presentaron a hacer el cobro respectivo. 3) Dinero efectivo,
depositado en las Cuentas Bancarias que estén a mi nombre en
los Bancos: BANESCO: Cuenta de ahorro; MERCANTIL: Cuenta de
Ahorro, Cuenta a Plazo Fijo y Cuenta corriente; VENEZUELA:
Cuenta de Ahorro y cualquier otra cuenta y/o que estuviere a mi
nombre que no apareciere aquí mencionada. QUINTO: Atendiendo
al cariño que profeso a mi hermana FAUSTINA VIOLA SANTANA y
al que ella me ha probado siempre; quien nació en República
Dominicana el día 27 de febrero del año 1964, de estado civil
soltera, domiciliada en República Dominicana, titular de la
Cédula de Identidad Electoral No. 129-0001253, LA INSTITUYO
COMO MI ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, debiendo pasar a su
patrimonio todos los bienes descritos en este testamento que
son de mi propiedad, y cualquier otro bien, mueble y/o
inmueble, derechos, cuentas bancarias que estén a mi nombre y
que no se mencionare en el presente testamento., en tal virtud,
después de mi fallecimiento, todo mi patrimonio deberá pasar al
suyo, en consecuencia, ella tomará posesión de todos mis
bienes después de mi fallecimiento y procederá a administrarlos,
sin ninguna clase de restricciones, sin que nadie pueda pedirle
cuenta de sus actos. SEXTO: Si para el día de mi deceso, hubiese
fallecido, renunciado a la herencia o fuere incapaz de sucederme
la ya identificada heredera, ordeno que la totalidad de mi herencia
pase a mi otra hermana GLADYS MARIA VIOLA SANTANA, quien es
venezolana por naturalización, mayor de edad, domiciliada en esta
ciudad, Distrito Capital, Caracas, civilmente hábil, de estado civil
soltera y titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.210.088.
SEPTIMO: Es mi voluntad y así lo ordeno, que mis restos sean
inhumados y jamás incinerados. OCTAVO: Designo como
ALBACEA TESTAMENTARIA a mi hermana GLADYS MARIA VIOLA
SANTANA, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en
esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, Caracas, civilmente hábil,
de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad No. V-
25.210.088, quien actuará de la siguiente manera: Ocurrida mi
muerte, efectuadas las pompas fúnebres y transcurrido los días de
duelo usuales en estos casos, convocará a la prenombrada
heredera a los fines hacerle la lectura de este testamento y
entrega del mismo y será decisión de la heredera, si le otorga
poder para que ésta se encargue de hacer todos los trámites
legales subsiguientes requeridos hasta obtener el respectivo
Certificado de solvencia de sucesiones, o sea ella misma,
personalmente que los tramite. NOVENO: Es mi voluntad, que
previo a hacer la respectiva Declaración Sucesoral, se practique
un inventario de todos los bienes de la herencia, a los fines de ser
agregados a la referida Declaración Sucesoral. DECIMO: Declaro,
que todos los gastos que cause mi deceso, los dejo sufragados y
será el Albacea, quien se encargará de hacer los pagos
respectivos. DECIMO PRIMERO: Dejo en poder de la identificada
Albacea, toda la documentación relativa a los bienes que
formaron mi patrimonio, así como todos aquellos de tipo
personal, a los fines sean entregados a la prenombrada heredera.
DÉCIMO SEGUNDO: Hago constar que hasta la fecha no he
otorgado ningún otro testamento, y sí alguno apareciera como mío,
deberá ser considerado nulo y sin efecto, pues el presente
Testamento es la única expresión válida de mi última voluntad.
DECIMO TERCERO: Declaro, que no dejo obligaciones pendientes
de ningún tipo.-
En la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.-
Yo, MARIA DEL SOCORRO CELIS DEBONA, venezolana por
naturalización, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, civilmente hábil
y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.016.878, encontrándome en
perfecto goce de mis facultades físicas e intelectuales y de mis derechos
civiles, otorgo el presente testamento abierto, con expresión inequívoca de
última voluntad en los siguientes términos: PRIMERO: Nací en Norocì
Departamento Bolívar, República de Colombia, el día 25 de Agosto del año
1.937 de y soy hija de Martiniano Celis Moreno y Dora Luz Debona Escobar
(hoy ambos difuntos). SEGUNDO: Profeso la religión católica y en ella
espero morir. TERCERO: Soy de estado civil divorciada, no tengo
ascendientes vivos, descendientes, ni cónyuge. CUARTO: Que el único bien
inmueble que tengo lo constituye el apartamento identificado con el No. 3,
ubicado en la Planta Baja del Edificio Gilda de la Parroquia La Pastora,
Avenida Principal del Manicomio, Jurisdicción del Municipio Libertador del
Distrito Capital, Caracas, el cual me pertenece según se evidencia de Acta
Constitutiva de Asociación Civil protocolizado por ante la Oficina Subalterna
del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal
ahora Distrito Capital, en fecha veintidós (22) del mes de Mayo de Mil
Novecientos Noventa y Siete (1.997), quedando anotado bajo el No. 2, Tomo
37, Protocolo 1º y de documento de compra-venta autenticado por ante la
Notaria Pública Vigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital,
Caracas en fecha 22 del mes de Octubre de 2001, quedando anotado bajo el
No. 37, Tomo 80 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria;
así como el moblaje que se encuentra en dicho apartamento. QUINTO:
Dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por
impuestos nacionales, estadales ni municipales ni por ningún otro concepto.
SEXTO: Que dicha propiedad actualmente asciende a la cantidad de
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
SÉPTIMO: Que instituyo como herederos a mis dos únicas hermanas ANA
ELSIDA CELIS DEBONA, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de
edad, domiciliada en la República de Colombia, civilmente hábil y titular de
la Cédula de identidad No. E-23.045.557, FILOMENA CELIS DEBONA,
quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil,
titular de la Cédula de Identidad No. V-14.045.997 y a mi sobrino
GILDARDO CANTOR CELIS, de nacionalidad colombiana, mayor de
edad, domiciliado en la República de colombiana, soltero y titular de la
Cédula de Identidad No. V-8.704.505. OCTAVO: La propiedad de dichos
derechos se dividirá, correspondiéndole a cada hermana el treinta y cinco
por ciento (35%) y el treinta por ciento (30%) a mi sobrino GILDARDO
CANTOR CELIS de dicha propiedad. NOVENO: Si para el día de mi
deceso, hubiese fallecido, renunciado a la herencia o fuere incapaz de
sucederme las ya identificadas herederas, la parte que debe corresponderle a
cada una pasará a sus descendientes, en lo que respecta a ANA ELSIDA
CELIS DEBONA, su cuota parte pasará a mis sobrinas LEDI ZULUAGA
CELIS y ELBA ROSA ZULUAGA CELIS, quien es de nacionalidad
colombiana, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, domiciliadas en la
República de Colombia y titular de la cédula de Identidad No. E-45.740.569 y
en lo que respecta a la heredera FILOMENA CELIS DEBONA, su cuota
parte pasará a mis sobrinos WALBER MANUEL CASTRO, quien es
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la
Cédula de identidad No. V-22.758.614 y LUZ MARELVIS MENDEZ,
quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y
titular de la Cédula de Identidad No. V-16.285.770, repartiéndose dicha
cuota en partes iguales. NOVENO: Designo como albacea testamentaria a
SATURIA CELIS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio,
civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.256.338, y como
suplente a mis sobrinos WALBER MANUEL CASTRO y en su defecto a
LUZ MARELVIS MENDEZ, quien actuará de la siguiente manera: Ocurrida
mi muerte, efectuadas las pompas fúnebres y transcurridos los días de duelo
usuales en estos casos, practicará un inventario de los bienes de la herencia y
presentará la correspondiente declaración sucesoral por ante el Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), hasta obtener la
respectiva Solvencia de Declaración Sucesoral, luego se decidirán los demás
gastos y cumplidos los trámites legales procederá a la partición de los bienes
en los términos señalados en el presente testamento. En caso de que no
hubiere acuerdo respecto del inventario, avaluó, partición y/o adjudicación de
los bienes de la herencia, por inventario, avaluó, partición y adjudicación
conforme a las cuotas que a cada quien corresponda en virtud de este
testamento se hará conforme a la Ley, a instancia de cualquiera de los
interesados. DECIMO: Fuera del presente testamento, declaro que no he
otorgado ningún otro anterior, si apareciere alguno anterior a éste como
otorgado por mi, lo declaro revocado, nulo e inexistente en todas sus partes,
como expresión última de mi voluntad. No existen obligaciones pendientes en
contra mía. DECIMO PRIMERO: Si parte de los bienes descritos en este
testamento no estuviese en mi patrimonio para el momento de mi muerte, se
procederá con respecto a los que quedan, conforme he indicado, y si hubiese
otros no mencionados en este testamento, se repartirán en partes iguales entres
los herederos. Así otorgo y firmo en esta ciudad de Caracas, a la fecha de su
presentación:-
Yo, ENRIQUE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este
domicilio, civilmente hábil, de estado civil soltero, de profesión
Administrador, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.613.579,
por medio del presente documento declaro: Que estando en pleno y
absoluto uso de mis facultades físicas e intelectuales, de mis
derechos civiles para realizar cualquier ordenación sobre mis
Bienes y derechos, manifiesto mi formal voluntad de otorgar
TESTAMENTO ABIERTO, con expresión inequívoca de mi
última voluntad, en los términos siguientes: PRIMERO: Profeso
la religión católica y en ella espero morir. SEGUNDO: Soy hijo
natural de los ciudadanos Emilia Margarita Cedeño Campo y
Erasmo Antonio Bolívar, por lo que hago constar que no tengo
ascendientes vivos, puesto que éstos fallecieron hace muchos años.
TERCERO: Asimismo declaro, no tener ni haber tenido hijos ni
legítimos, legitimados, ni reconocidos, ilegítimos, ni adoptivos; de
igual forma declaro, no tener ni haber tenido cónyuge., por lo que
conforme a lo expresado, carezco de herederos legitimarios o
forzosos y por tanto tengo la plena libertad de disponer libremente
de la totalidad de los Bienes y derechos que constituyen mi
Herencia. CUARTO: Es mi voluntad expresa, consciente y
deliberada, que todos mis bienes materiales apreciables en
dinero habidos y por haber, que se encuentren situados o sean
exigibles en el Territorio de la República Bolivariana de
Venezuela o en el exterior, - con la excepción del bien inmueble
constituido por un apartamento que mas adelante se identifica
en este testamento, - así como todos mis derechos, habidos en
mi patrimonio, pasen en su totalidad a quien formalmente
instituyo como heredera, a la ciudadana CRIMILDA ROSA
DE HOYOS DE SALCEDO, quien es venezolana, mayor de
edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la
Cédula de Identidad No. V-24.723.048., quien recibirá en plena
propiedad y entrará en posesión después de mi muerte de la
casi totalidad de mis bienes., y digo, casi totalidad de mis bienes,
porque el único bien inmueble ya referido, que lo constituye el
apartamento que mas adelante se identifica en este testamento,
es el que no entrará a formar parte de la herencia dada a
CRIMILDA ROSA DE HOYOS DE SALCEDO. QUINTO:
Esta institución de heredera la hago, atendiendo al gran cariño
que profeso a CRIMILDA ROSA DE HOYOS DE SALCEDO,
por haber sido mi compañera desde hace mas de 20 años y que
durante todos ese tiempo, se ha comportado conmigo en forma
muy especial, en donde me ha brindado y sigue brindando su
amor, compañía, me ha prestado, me presta y sigue prestando
sus múltiples servicios, atenciones y cuidados. SEXTO: Es mi
voluntad expresa, consciente y deliberada que el inmueble
constituido por un apartamento distinguido con la letra y
número B-123, ubicado en el piso No. 12 del Bloque 10-C,
situado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Este, en
Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador
del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y que forma parte del
Edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala
el Documento de Condominio inscrito en la Oficina Subalterna del
Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del
Distrito Federal, de fecha 27 de Diciembre de 1979, registrado bajo
el No. 22, Folio 86, Protocolo Primero, Tomo 19 y en los planos
explicativos del Edificio, sus dependencias e instalaciones,
agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada
Oficina Subalterna de Registro con fecha 27 de Diciembre de 1979,
bajo el No. 1.358 al 1.359, a los Folios 4.397 al 4.410, y
Documentos de Aclaratoria, protocolizados en la misma Oficina
de Registro, uno el 09 de Octubre de 1989, bajo el No. 2, Tomo 3,
Protocolo Primero y otro en fecha 11 de Octubre de 1989, bajo el
No. 38, Tomo 1, Protocolo Primero., el cual tiene una superficie
de SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y
CINCO DECIMETROS CUADRADOS (70,45 M2), el cual
consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina-
lavadero, un baño, tres dormitorios, dos espacios para closet, y se
encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con
techo del apartamento B-113; TECHO: Con piso del apartamento B-
133; NORTE: Con escalera y pasillo común de circulación; SUR:
Con pared Sur del edificio; ESTE: Con pared que da al
apartamento B-125; y OESTE: Con pared que da al apartamento C-
121 de la entrada “C”; Pase íntegramente a los niños ROXETTE
VERONICA GUERRA RONDON y WILKER EDGARDO
GUERRA RONDON, nacidos en Caracas el 24 de Abril del
año 2006 y el 20 de Febrero del año 2008, quienes
actualmente cuentan con 4 y 2 años de edad,
respectivamente; correspondiéndole a cada uno el cincuenta por
ciento (50%) del inmueble, hijos de los ciudadanos YOLY
CAROLINA RONDON y WILLER JOSE GUERRA, ambos
venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio,
civilmente hábiles y titulares de la Cédula de Identidad No. V-
14.407.273 y V-13.969.432 respectivamente, quienes
administrarán dicho inmueble hasta que ROSETTE
VERONICA y WILKER EDGARDO hayan alcanzado la
mayoría de edad, que es, cuando legalmente gozarán de la
libre disposición del inmueble; quedando entendido, que los
padres no tendrán derecho a ejercer ningún acto de
disposición que exceda de la simple administración sobre dicho
inmueble, por tanto, solo tendrán derecho a ejercer actos de
simple administración sobre el mismo, vale decir, mantenerlo
en perfectas condiciones de habitabilidad, realizar reparaciones
materiales del mismo si hubiere lugar a ello, cancelar los gastos
que requiera, tales como: Derecho de frente, electricidad,
agua, condominio, etc. Sobre dicho apartamento pesa una hipoteca
de primer grado, por lo que, si para el momento de mi fallecimiento
aún existiese, designo a CRIMILDA ROSA DE HOYOS DE
SALCEDO, para que sea está, quien cancele en su totalidad la
referida hipoteca. Esta institución de herederos la hago, en virtud
que los niños han convivido conmigo desde que nacieron junto
con sus padres y les he tomado un gran cariño, puesto que éstos
me han brindado amor, compañía y los quiero como si fuesen
mis nietos. SEPTIMO: Pido a mis nombrados herederos ya
identificados, que acepten en toda forma mi último deseo.
OCTAVO: Designo como ALBACEA TESTAMENTARIA a
CRIMILDA ROSA DE HOYOS DE SALCEDO, arriba
identificada y como suplente a YOLY CAROLINA RONDÓN,
también ya identificada en este testamento, quien actuará de la
siguiente manera: Ocurrida mi muerte, efectuada las pompas
fúnebres y transcurridos los días de duelo usuales en estos casos,
practicará un inventario de los bienes de la herencia y
presentará la correspondiente Declaración Sucesoral por ante
el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE
ADMINSITRACION TRIBUTARIA (SENIAT) hasta obtener la
respectiva Solvencia de Declaración Sucesoral, una vez
cumplidos los tramites legales procederá a la partición de los
bienes en los términos señalados en este testamento, para lo cual
contratará a un Abogado de su confianza. NOVENO: Fuera del
presente testamento, declaro, que no he otorgado ningún otro
anterior, si apareciere alguno anterior a éste como otorgado por
mi, lo declaro revocado, nulo e inexistente en todas sus partes,
como expresión de mi última voluntad. DECIMO: Si parte de
los Bienes descritos en este testamento no estuviese en mi
patrimonio para el momento de mi muerte, se procederá con
respecto a los que quedan, conforme he indicado, y si hubiere
otros bienes, ya sean inmuebles, muebles, derechos u otros, no
mencionados en este testamento, se los adjudico en plena y
exclusiva propiedad, vale decir, el cien por ciento (100%) a
la ciudadana CRIMILDA ROSA DE HOYOS DE
SALCEDO, ya identificada. DECIMO PRIMERO: Finalmente
otorgo este Testamento de conformidad con lo establecido en el
Artículo 852 del Código Civil Venezolano Vigente. Así confiero
y firmo de mi puño y letra de forma espontánea este
Testamento, en esta ciudad de Caracas, a la fecha de su
presentación.-

Firma del Testador


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ENRIQUE CEDEÑO
C.I. V-4.613.579

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