Inés María Morales Díaz, venezolana divorciada, otorga un testamento abierto en el que nombra a sus tres hijos, Juan Carlos, Pablo Simón y José Simón Bastidas Morales, como herederos universales. Divide sus propiedades, que incluyen un apartamento y un local comercial, entre sus hijos de la siguiente manera: Juan Carlos recibirá el 45%, Pablo Simón el 35% y José Simón el 20%. Designa a Juan Carlos como albacea testamentario.
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Inés María Morales Díaz, venezolana divorciada, otorga un testamento abierto en el que nombra a sus tres hijos, Juan Carlos, Pablo Simón y José Simón Bastidas Morales, como herederos universales. Divide sus propiedades, que incluyen un apartamento y un local comercial, entre sus hijos de la siguiente manera: Juan Carlos recibirá el 45%, Pablo Simón el 35% y José Simón el 20%. Designa a Juan Carlos como albacea testamentario.
Inés María Morales Díaz, venezolana divorciada, otorga un testamento abierto en el que nombra a sus tres hijos, Juan Carlos, Pablo Simón y José Simón Bastidas Morales, como herederos universales. Divide sus propiedades, que incluyen un apartamento y un local comercial, entre sus hijos de la siguiente manera: Juan Carlos recibirá el 45%, Pablo Simón el 35% y José Simón el 20%. Designa a Juan Carlos como albacea testamentario.
Inés María Morales Díaz, venezolana divorciada, otorga un testamento abierto en el que nombra a sus tres hijos, Juan Carlos, Pablo Simón y José Simón Bastidas Morales, como herederos universales. Divide sus propiedades, que incluyen un apartamento y un local comercial, entre sus hijos de la siguiente manera: Juan Carlos recibirá el 45%, Pablo Simón el 35% y José Simón el 20%. Designa a Juan Carlos como albacea testamentario.
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Yo, INES MARIA MORALES DIAZ, venezolana por naturalización,
mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Edificio Fondo
Común, Torre Sur, Apartamento No. 15-A, Piso 15, Esquina de Plaza España, Avenida Fuerzas Armadas con Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito capital, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.150.835 e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. V- 06150835-6, encontrándome en perfecto goce de mis facultades físicas e intelectuales y de mis derechos civiles y sin ningún impedimento, otorgo el presente TESTAMENTO ABIERTO, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Nací en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 09 del mes de Marzo del año 1.938, contraje matrimonio con el ciudadano Simón Bolívar Bastidas Alarcón, quien es venezolano por naturalización, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Caracas, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.166.509, y de quien posteriormente me divorcié, según consta de Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado con el No. 20 de fecha 28 de Junio del año 1976. SEGUNDA: En dicha unión matrimonial, fueron procreados tres (3) hijos varones, quienes llevan por nombres y apellidos: JUAN CARLOS BASTIDAS MORALES, PABLO SIMÓN BASTIDAS MORALES y JOSÉ SIMÓN BASTIDAS MORALES, quienes nacieron en fechas, 01 de Mayo del año 1961, 19 de Junio del año 1965 y 01 de Enero del año 1972 en la ciudad de Caracas, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 5.530.465, V-6.146.714 y V- 10.792.052 respectivamente. Asimismo, declaro y dejo constancia, que no tengo ascendientes, ya que mis padres los ciudadanos Carlos Morales y Francisca Díaz, ya fallecieron. TERCERA: Instituyo como mis únicos y universales herederos a mis tres hijos, JUAN CARLOS BASTIDAS MORALES, PABLO SIMÓN BASTIDAS MORALES y JOSÉ SIMÓN BASTIDAS MORALES, ya plenamente identificados, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de mis bienes que estén a mi nombre al momento de mi fallecimiento, correspondientes a la LEGITIMA, contenida en el Artículo 883 del Código Civil Venezolano Vigente. CUARTA: Los bienes que poseo son los siguientes: A) Un inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio denominado “Fondo Común”, ubicado en una parcela de terreno situada en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria de esta ciudad de Caracas y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en treinta y tres metros noventa y cuatro centímetros (33,94 Mts.) con la Avenida Urdaneta; Este, en sesenta y siete metros con setenta y cinco centímetros (67,75 Mts.) inmueble que es o fue de la Compañía Instituto de Crédito Hipotecario S.A.; Sur, en treinta y tres metros, noventa y dos centímetros (33,92 Mts.) con el callejón Manduca; Oeste, en sesenta y cinco metros con ochenta centímetros (65,80 Mts.) con la avenida de Las Fuerzas Armadas. El apartamento está distinguido con el No. 15-A, y se encuentra ubicado en la planta quince del edificio, se compone de estar-comedor, un dormitorio principal, un dormitorio auxiliar, cocina con ducto incorporado, lavadero, secadero y Balcón techado; posee un área aproximada de setenta y seis metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (76,81 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada interna, apartamento No. 15-D, ducto y foso de ascensores; Sur: Fachada interna y fachada Sur del Edificio, Este: Fachada este e interna; Oeste: Fachada interna, vestíbulo de acceso, foso de ascensores y ducto, y le corresponde un porcentaje de condominio de cero con trescientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y siete millonésimas por ciento (0,355967%). Dicho inmueble me pertenece, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, de fecha dos (2) de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, bajo el No. 3, Folio 11 Vto., Tomo 24; y B) Un Local Comercial que forma parte del Centro Comercial Candoral, ubicado en la ciudad de Caracas, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, entre las Esquinas de Candilito a Urapal y Candilito a Avilanes, ubicado en la Planta Mezzanina del señalado Centro Comercial Candoral, identificado con el número sesenta y siete (No. 67), con un área aproximada de setenta y ocho metros cuadrados (78 Mts.2), le corresponde un porcentaje de condominio de (0, 00161%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Escalera mecánica de acceso a la Mezzanina; Sur: Lindero Sur; Este: Circulación de la Mezzanina la cual da su frente y Oeste: Apartamento conserjería del edificio. Dicho local me pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, de fecha dieciocho (18) del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco, bajo el No. 41, Folio 245, Tomo 25, Pto. 1°. QUINTA: Es mi expresa voluntad hacer la siguiente DISPOSICION respetando la legítima, sobre el cien por ciento (100%) de la totalidad de mis bienes, que estén a mi nombre al momento de mi muerte, a favor de mis prenombrados hijos, a saber, de la siguiente forma: A) JUAN CARLOS BASTIDAS MORALES, antes identificado, recibirá adicionalmente a su cuota legítima, el equivalente al VEINTIOCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (28,33%) DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Disponible, para un total del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la totalidad de los bienes de la herencia, para el momento de la apertura de la sucesión. B) PABLO SIMÓN BASTIDAS MORALES, antes identificado, recibirá adicionalmente a su cuota legítima, el equivalente al DIECIOCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (18,33%) DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Disponible, para un total del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la totalidad de los bienes de la herencia para el momento de la apertura de la sucesión y C) JOSÉ SIMÓN BASTIDAS MORALES, antes identificado, recibirá adicionalmente a su cuota legítima, el equivalente al TRES CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (3,34%) DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Disponible para un total del VEINTE POR CIENTO (20%) de la totalidad de los bienes de la herencia para el momento de la apertura de la sucesión. SEXTA: Designo como ALBACEA o EJECUTOR TESTAMENTARIO a mi hijo JUAN CARLOS BASTIDAS MORALES, ya identificado, quedando facultado para ejercer dicho cargo, una vez acepte el mismo, por ante el Juez competente respectivo, recibiendo el reembolso de los gastos que efectuare con motivo de su encargo. Por tanto, una vez transcurrido los días de duelo, presentará la correspondiente Declaración Sucesoral por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) hasta obtener la respectiva Solvencia, luego se procederá a la partición de dicha herencia, en los términos expuestos en este testamento, una vez deducidos todos los gastos e impuestos que mi sucesión cause. SÉPTIMA: Es mi voluntad y así lo ordeno, que previa certificación de mi muerte, mis restos sean cremados y mis cenizas sean entregadas a mis prenombrados herederos, y que ellos decidan conjunta o separadamente su disposición de conservarlas o esparcirlas en el tiempo y lugar que consideren adecuado y cuando así lo crean conveniente. OCTAVA: Hago constar que hasta la fecha no he otorgado ningún otro testamento, y sí alguno apareciera como mío, deberá ser considerado nulo y sin efecto, pues el presente Testamento es la única expresión válida de mi última voluntad. En la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.-
Yo, INES MARIA MORALES DIAZ, Venezolana por naturalización,
mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Edificio Fondo Común, Torre Sur, Apartamento No. 15-A, Piso 15, Esquina de Plaza España, Avenida Fuerzas Armadas con Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito capital, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.150.835 e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. V- 06150835-6, encontrándome en perfecto goce de mis facultades físicas e intelectuales y de mis derechos civiles y sin ningún impedimento, otorgo el presente TESTAMENTO ABIERTO, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Nací en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 09 del mes de Mazo del año 1.938, contraje matrimonio con el ciudadano Simón Bolívar Bastidas Alarcón, quien es venezolano por naturalización, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Caracas, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.166.509, y de quien posteriormente me divorcié, según consta de Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado con el No. 20 de fecha 28 de Junio del año 1976. SEGUNDA: En dicha unión matrimonial, fueron procreados tres (3) hijos varones, quienes llevan por nombres y apellidos: JUAN CARLOS BASTIDAS MORALES, PABLO SIMÓN BASTIDAS MORALES y JOSÉ SIMÓN BASTIDAS MORALES, quienes nacieron en fechas, 01 de Mayo del año 1961, 19 de Junio del año 1965 y 01 de Enero del año 1972 en la ciudad de Caracas, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 5.530.465, V-6.146.714 y V- 10.792.052 respectivamente. Asimismo, declaro y dejo constancia, que no tengo ascendientes, ya que mis padres los ciudadanos Carlos Morales y Francisca Díaz, ya fallecieron. TERCERA: Instituyo como mis únicos y universales herederos a mis identificados hijos, JUAN CARLOS BASTIDAS MORALES, PABLO SIMÓN BASTIDAS MORALES y JOSÉ SIMÓN BASTIDAS MORALES, ya plenamente identificados, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de mis bienes que estén a mi nombre al momento de mi fallecimiento, correspondientes a la LEGITIMA, contenida en el Artículo 883 del Código Civil Venezolano Vigente. CUARTA: Es mi expresa voluntad hacer la siguiente DISPOSICION sobre el cincuenta por ciento (50%) restante de la totalidad de mis bienes, que estén a mi nombre al momento de mi muerte, a favor de mis prenombrados hijos, a saber: A) JUAN CARLOS BASTIDAS MORALES, antes identificado, recibirá adicionalmente a su cuota legítima, el equivalente al VEINTIOCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (28,33%) DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Disponible, para un total del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la totalidad de los bienes de la herencia, para el momento de la apertura de la sucesión. B) PABLO SIMÓN BASTIDAS MORALES, antes identificado, recibirá adicionalmente a su cuota legítima, el equivalente al DIECIOCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (18,33%) DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Disponible, para un total del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la totalidad de los bienes de la herencia para el momento de la apertura de la sucesión y C) JOSÉ SIMÓN BASTIDAS MORALES, antes identificado, recibirá adicionalmente a su cuota legítima, el equivalente al TRES CON TREINTA CUATRO POR CIENTO (3,34%) DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Disponible para un total del VEINTE POR CIENTO (20%) de la totalidad de los bienes de la herencia para el momento de la apertura de la sucesión. QUINTA: Designo como ALBACEA o EJECUTOR TESTAMENTARIO a mi hijo JUAN CARLOS BASTIDAS MORALES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Caracas, Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.530.465, quedando facultado para ejercer dicho cargo, una vez acepte el mismo, por ante el Juez competente respectivo, recibiendo el reembolso de los gastos que efectuare con motivo de su encargo. Por tanto, una vez transcurrido los días de duelo, presentará la correspondiente Declaración Sucesoral por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) hasta obtener la respectiva Solvencia, luego se procederá a la partición de dicha herencia, en los términos expuestos en este testamento, una vez deducidos todos los gastos e impuestos que mi sucesión cause. SEXTA: Es mi voluntad y así lo ordeno, que previa certificación de mi muerte, mis restos sean cremados y mis cenizas sean entregadas a mis prenombrados herederos, y que ellos decidan conjunta o separadamente su disposición de conservarlas o esparcirlas en el tiempo y lugar que consideren adecuado y cuando así lo crean conveniente. SÉPTIMA: Hago constar que hasta la fecha no he otorgado ningún otro testamento, y sí alguno apareciera como mío, deberá ser considerado nulo y sin efecto, pues el presente Testamento es la única expresión válida de mi última voluntad.- En la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.- Yo, ANA MARIA VIOLA SANTANA, Venezolana por naturalización, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Edificio Ramoral, Piso 2 Apartamento 23, situado entre las esquinas de Socorro a San Ramón, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de estado civil soltera, de oficio peluquera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.332.059, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. V-15332059-0, encontrándome en perfecto goce de mis facultades físicas e intelectuales y en pleno uso de mis derechos civiles, OTORGO TESTAMENTO ABIERTO, como expresión inequívoca de mi última voluntad en los siguientes términos: PRIMERO: Nací en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el día 15 del mes de Enero del año 1.947 y soy hija de Fautino Viola y Tiolinda Santana (hoy ambos difuntos). SEGUNDO: Profeso la religión católica y en ella espero morir. TERCERO: Soy de estado civil soltera, no tengo descendientes legítimos ni adoptivos, ni ascendientes vivos; es por tanto, que no tengo herederos legítimos forzosos, razón por la cual puedo disponer libremente de mi patrimonio. CUARTO: Los bienes materiales que poseo son los siguientes: 1) Un Bien Inmueble constituido por un Apartamento que forma parte del Edificio Ramoral, ubicado en la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora, Distrito Capital situado entre las esquinas de Socorro a San Ramón No. 30 y 32, comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito (hoy correspondiente al quinto circuito) de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 25 de octubre de 1.972, anotado bajo el No. 11, Folio 93, Protocolo 1°, Tomo 6. El apartamento tiene una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 Mts.2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte; SUR: Apartamento No. 24: ESTE: Escaleras, pasillo de circulación y patio interior y OESTE: Fachada Principal, y fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito (hoy correspondiente al Quinto Circuito) del Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora, Distrito Capital, Caracas, en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1.993), bajo el No. 18, Protocolo 1°, Tomo 18. 2) La posesión Legítima de Un Local Comercial, ubicado en la calle Real del Manicomio, No. 774, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, donde funciona Una Peluquería, que poseo en calidad de arrendataria desde el 2 de Junio del año 1989., tal y como se evidencia de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Cuarta de Caracas, en fecha 26/05/89, quedando anotado bajo el No. 47, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria. Hago del conocimiento a la Heredera que desde el año------------, dejé de cancelar el canon de arrendamiento respectivo, toda vez que la propietaria del Local ni ningún familiar, nunca se presentó o presentaron a hacer el cobro respectivo. 3) Dinero efectivo, depositado en las Cuentas Bancarias que estén a mi nombre en los Bancos: BANESCO: Cuenta de ahorro; MERCANTIL: Cuenta de Ahorro, Cuenta a Plazo Fijo y Cuenta corriente; VENEZUELA: Cuenta de Ahorro y cualquier otra cuenta y/o que estuviere a mi nombre que no apareciere aquí mencionada. QUINTO: Atendiendo al cariño que profeso a mi hermana FAUSTINA VIOLA SANTANA y al que ella me ha probado siempre; quien nació en República Dominicana el día 27 de febrero del año 1964, de estado civil soltera, domiciliada en República Dominicana, titular de la Cédula de Identidad Electoral No. 129-0001253, LA INSTITUYO COMO MI ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, debiendo pasar a su patrimonio todos los bienes descritos en este testamento que son de mi propiedad, y cualquier otro bien, mueble y/o inmueble, derechos, cuentas bancarias que estén a mi nombre y que no se mencionare en el presente testamento., en tal virtud, después de mi fallecimiento, todo mi patrimonio deberá pasar al suyo, en consecuencia, ella tomará posesión de todos mis bienes después de mi fallecimiento y procederá a administrarlos, sin ninguna clase de restricciones, sin que nadie pueda pedirle cuenta de sus actos. SEXTO: Si para el día de mi deceso, hubiese fallecido, renunciado a la herencia o fuere incapaz de sucederme la ya identificada heredera, ordeno que la totalidad de mi herencia pase a mi otra hermana GLADYS MARIA VIOLA SANTANA, quien es venezolana por naturalización, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, Distrito Capital, Caracas, civilmente hábil, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.210.088. SEPTIMO: Es mi voluntad y así lo ordeno, que mis restos sean inhumados y jamás incinerados. OCTAVO: Designo como ALBACEA TESTAMENTARIA a mi hermana GLADYS MARIA VIOLA SANTANA, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, Caracas, civilmente hábil, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.210.088, quien actuará de la siguiente manera: Ocurrida mi muerte, efectuadas las pompas fúnebres y transcurrido los días de duelo usuales en estos casos, convocará a la prenombrada heredera a los fines hacerle la lectura de este testamento y entrega del mismo y será decisión de la heredera, si le otorga poder para que ésta se encargue de hacer todos los trámites legales subsiguientes requeridos hasta obtener el respectivo Certificado de solvencia de sucesiones, o sea ella misma, personalmente que los tramite. NOVENO: Es mi voluntad, que previo a hacer la respectiva Declaración Sucesoral, se practique un inventario de todos los bienes de la herencia, a los fines de ser agregados a la referida Declaración Sucesoral. DECIMO: Declaro, que todos los gastos que cause mi deceso, los dejo sufragados y será el Albacea, quien se encargará de hacer los pagos respectivos. DECIMO PRIMERO: Dejo en poder de la identificada Albacea, toda la documentación relativa a los bienes que formaron mi patrimonio, así como todos aquellos de tipo personal, a los fines sean entregados a la prenombrada heredera. DÉCIMO SEGUNDO: Hago constar que hasta la fecha no he otorgado ningún otro testamento, y sí alguno apareciera como mío, deberá ser considerado nulo y sin efecto, pues el presente Testamento es la única expresión válida de mi última voluntad. DECIMO TERCERO: Declaro, que no dejo obligaciones pendientes de ningún tipo.- En la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.- Yo, MARIA DEL SOCORRO CELIS DEBONA, venezolana por naturalización, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.016.878, encontrándome en perfecto goce de mis facultades físicas e intelectuales y de mis derechos civiles, otorgo el presente testamento abierto, con expresión inequívoca de última voluntad en los siguientes términos: PRIMERO: Nací en Norocì Departamento Bolívar, República de Colombia, el día 25 de Agosto del año 1.937 de y soy hija de Martiniano Celis Moreno y Dora Luz Debona Escobar (hoy ambos difuntos). SEGUNDO: Profeso la religión católica y en ella espero morir. TERCERO: Soy de estado civil divorciada, no tengo ascendientes vivos, descendientes, ni cónyuge. CUARTO: Que el único bien inmueble que tengo lo constituye el apartamento identificado con el No. 3, ubicado en la Planta Baja del Edificio Gilda de la Parroquia La Pastora, Avenida Principal del Manicomio, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, el cual me pertenece según se evidencia de Acta Constitutiva de Asociación Civil protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal ahora Distrito Capital, en fecha veintidós (22) del mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), quedando anotado bajo el No. 2, Tomo 37, Protocolo 1º y de documento de compra-venta autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas en fecha 22 del mes de Octubre de 2001, quedando anotado bajo el No. 37, Tomo 80 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; así como el moblaje que se encuentra en dicho apartamento. QUINTO: Dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por impuestos nacionales, estadales ni municipales ni por ningún otro concepto. SEXTO: Que dicha propiedad actualmente asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). SÉPTIMO: Que instituyo como herederos a mis dos únicas hermanas ANA ELSIDA CELIS DEBONA, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliada en la República de Colombia, civilmente hábil y titular de la Cédula de identidad No. E-23.045.557, FILOMENA CELIS DEBONA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.045.997 y a mi sobrino GILDARDO CANTOR CELIS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en la República de colombiana, soltero y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.704.505. OCTAVO: La propiedad de dichos derechos se dividirá, correspondiéndole a cada hermana el treinta y cinco por ciento (35%) y el treinta por ciento (30%) a mi sobrino GILDARDO CANTOR CELIS de dicha propiedad. NOVENO: Si para el día de mi deceso, hubiese fallecido, renunciado a la herencia o fuere incapaz de sucederme las ya identificadas herederas, la parte que debe corresponderle a cada una pasará a sus descendientes, en lo que respecta a ANA ELSIDA CELIS DEBONA, su cuota parte pasará a mis sobrinas LEDI ZULUAGA CELIS y ELBA ROSA ZULUAGA CELIS, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, domiciliadas en la República de Colombia y titular de la cédula de Identidad No. E-45.740.569 y en lo que respecta a la heredera FILOMENA CELIS DEBONA, su cuota parte pasará a mis sobrinos WALBER MANUEL CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de identidad No. V-22.758.614 y LUZ MARELVIS MENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.285.770, repartiéndose dicha cuota en partes iguales. NOVENO: Designo como albacea testamentaria a SATURIA CELIS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.256.338, y como suplente a mis sobrinos WALBER MANUEL CASTRO y en su defecto a LUZ MARELVIS MENDEZ, quien actuará de la siguiente manera: Ocurrida mi muerte, efectuadas las pompas fúnebres y transcurridos los días de duelo usuales en estos casos, practicará un inventario de los bienes de la herencia y presentará la correspondiente declaración sucesoral por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), hasta obtener la respectiva Solvencia de Declaración Sucesoral, luego se decidirán los demás gastos y cumplidos los trámites legales procederá a la partición de los bienes en los términos señalados en el presente testamento. En caso de que no hubiere acuerdo respecto del inventario, avaluó, partición y/o adjudicación de los bienes de la herencia, por inventario, avaluó, partición y adjudicación conforme a las cuotas que a cada quien corresponda en virtud de este testamento se hará conforme a la Ley, a instancia de cualquiera de los interesados. DECIMO: Fuera del presente testamento, declaro que no he otorgado ningún otro anterior, si apareciere alguno anterior a éste como otorgado por mi, lo declaro revocado, nulo e inexistente en todas sus partes, como expresión última de mi voluntad. No existen obligaciones pendientes en contra mía. DECIMO PRIMERO: Si parte de los bienes descritos en este testamento no estuviese en mi patrimonio para el momento de mi muerte, se procederá con respecto a los que quedan, conforme he indicado, y si hubiese otros no mencionados en este testamento, se repartirán en partes iguales entres los herederos. Así otorgo y firmo en esta ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación:- Yo, ENRIQUE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de estado civil soltero, de profesión Administrador, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.613.579, por medio del presente documento declaro: Que estando en pleno y absoluto uso de mis facultades físicas e intelectuales, de mis derechos civiles para realizar cualquier ordenación sobre mis Bienes y derechos, manifiesto mi formal voluntad de otorgar TESTAMENTO ABIERTO, con expresión inequívoca de mi última voluntad, en los términos siguientes: PRIMERO: Profeso la religión católica y en ella espero morir. SEGUNDO: Soy hijo natural de los ciudadanos Emilia Margarita Cedeño Campo y Erasmo Antonio Bolívar, por lo que hago constar que no tengo ascendientes vivos, puesto que éstos fallecieron hace muchos años. TERCERO: Asimismo declaro, no tener ni haber tenido hijos ni legítimos, legitimados, ni reconocidos, ilegítimos, ni adoptivos; de igual forma declaro, no tener ni haber tenido cónyuge., por lo que conforme a lo expresado, carezco de herederos legitimarios o forzosos y por tanto tengo la plena libertad de disponer libremente de la totalidad de los Bienes y derechos que constituyen mi Herencia. CUARTO: Es mi voluntad expresa, consciente y deliberada, que todos mis bienes materiales apreciables en dinero habidos y por haber, que se encuentren situados o sean exigibles en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior, - con la excepción del bien inmueble constituido por un apartamento que mas adelante se identifica en este testamento, - así como todos mis derechos, habidos en mi patrimonio, pasen en su totalidad a quien formalmente instituyo como heredera, a la ciudadana CRIMILDA ROSA DE HOYOS DE SALCEDO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No. V-24.723.048., quien recibirá en plena propiedad y entrará en posesión después de mi muerte de la casi totalidad de mis bienes., y digo, casi totalidad de mis bienes, porque el único bien inmueble ya referido, que lo constituye el apartamento que mas adelante se identifica en este testamento, es el que no entrará a formar parte de la herencia dada a CRIMILDA ROSA DE HOYOS DE SALCEDO. QUINTO: Esta institución de heredera la hago, atendiendo al gran cariño que profeso a CRIMILDA ROSA DE HOYOS DE SALCEDO, por haber sido mi compañera desde hace mas de 20 años y que durante todos ese tiempo, se ha comportado conmigo en forma muy especial, en donde me ha brindado y sigue brindando su amor, compañía, me ha prestado, me presta y sigue prestando sus múltiples servicios, atenciones y cuidados. SEXTO: Es mi voluntad expresa, consciente y deliberada que el inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número B-123, ubicado en el piso No. 12 del Bloque 10-C, situado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Este, en Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y que forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el Documento de Condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 27 de Diciembre de 1979, registrado bajo el No. 22, Folio 86, Protocolo Primero, Tomo 19 y en los planos explicativos del Edificio, sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 27 de Diciembre de 1979, bajo el No. 1.358 al 1.359, a los Folios 4.397 al 4.410, y Documentos de Aclaratoria, protocolizados en la misma Oficina de Registro, uno el 09 de Octubre de 1989, bajo el No. 2, Tomo 3, Protocolo Primero y otro en fecha 11 de Octubre de 1989, bajo el No. 38, Tomo 1, Protocolo Primero., el cual tiene una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (70,45 M2), el cual consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina- lavadero, un baño, tres dormitorios, dos espacios para closet, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento B-113; TECHO: Con piso del apartamento B- 133; NORTE: Con escalera y pasillo común de circulación; SUR: Con pared Sur del edificio; ESTE: Con pared que da al apartamento B-125; y OESTE: Con pared que da al apartamento C- 121 de la entrada “C”; Pase íntegramente a los niños ROXETTE VERONICA GUERRA RONDON y WILKER EDGARDO GUERRA RONDON, nacidos en Caracas el 24 de Abril del año 2006 y el 20 de Febrero del año 2008, quienes actualmente cuentan con 4 y 2 años de edad, respectivamente; correspondiéndole a cada uno el cincuenta por ciento (50%) del inmueble, hijos de los ciudadanos YOLY CAROLINA RONDON y WILLER JOSE GUERRA, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de la Cédula de Identidad No. V- 14.407.273 y V-13.969.432 respectivamente, quienes administrarán dicho inmueble hasta que ROSETTE VERONICA y WILKER EDGARDO hayan alcanzado la mayoría de edad, que es, cuando legalmente gozarán de la libre disposición del inmueble; quedando entendido, que los padres no tendrán derecho a ejercer ningún acto de disposición que exceda de la simple administración sobre dicho inmueble, por tanto, solo tendrán derecho a ejercer actos de simple administración sobre el mismo, vale decir, mantenerlo en perfectas condiciones de habitabilidad, realizar reparaciones materiales del mismo si hubiere lugar a ello, cancelar los gastos que requiera, tales como: Derecho de frente, electricidad, agua, condominio, etc. Sobre dicho apartamento pesa una hipoteca de primer grado, por lo que, si para el momento de mi fallecimiento aún existiese, designo a CRIMILDA ROSA DE HOYOS DE SALCEDO, para que sea está, quien cancele en su totalidad la referida hipoteca. Esta institución de herederos la hago, en virtud que los niños han convivido conmigo desde que nacieron junto con sus padres y les he tomado un gran cariño, puesto que éstos me han brindado amor, compañía y los quiero como si fuesen mis nietos. SEPTIMO: Pido a mis nombrados herederos ya identificados, que acepten en toda forma mi último deseo. OCTAVO: Designo como ALBACEA TESTAMENTARIA a CRIMILDA ROSA DE HOYOS DE SALCEDO, arriba identificada y como suplente a YOLY CAROLINA RONDÓN, también ya identificada en este testamento, quien actuará de la siguiente manera: Ocurrida mi muerte, efectuada las pompas fúnebres y transcurridos los días de duelo usuales en estos casos, practicará un inventario de los bienes de la herencia y presentará la correspondiente Declaración Sucesoral por ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINSITRACION TRIBUTARIA (SENIAT) hasta obtener la respectiva Solvencia de Declaración Sucesoral, una vez cumplidos los tramites legales procederá a la partición de los bienes en los términos señalados en este testamento, para lo cual contratará a un Abogado de su confianza. NOVENO: Fuera del presente testamento, declaro, que no he otorgado ningún otro anterior, si apareciere alguno anterior a éste como otorgado por mi, lo declaro revocado, nulo e inexistente en todas sus partes, como expresión de mi última voluntad. DECIMO: Si parte de los Bienes descritos en este testamento no estuviese en mi patrimonio para el momento de mi muerte, se procederá con respecto a los que quedan, conforme he indicado, y si hubiere otros bienes, ya sean inmuebles, muebles, derechos u otros, no mencionados en este testamento, se los adjudico en plena y exclusiva propiedad, vale decir, el cien por ciento (100%) a la ciudadana CRIMILDA ROSA DE HOYOS DE SALCEDO, ya identificada. DECIMO PRIMERO: Finalmente otorgo este Testamento de conformidad con lo establecido en el Artículo 852 del Código Civil Venezolano Vigente. Así confiero y firmo de mi puño y letra de forma espontánea este Testamento, en esta ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.-