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TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL

MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL TERCER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL


DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.-

Yo, MARCO TULIO ACOSTA YUSTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la
cédula de identidad número, V- 16.596.161, asistido en este acto por el ciudadano Alirio Ruiz,
venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.079.852, e inscrito
en el I.P.S.A. con el N° 127.089 y con domicilio profesional en: av. La Esperanza, Conjunto
Residencia Pomarrosa, Torre 7, apartamento 7-2-3, Paraparal, Los Guayos, Estado Carabobo,
ante su competente autoridad ocurro para exponer:

CAPÍTULO I

LOS HECHOS

Primero: En terreno de propiedad municipal ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA Los


Guayos, Sector la Toma, BARRIO “LA TOMA” Calle Libertador, Casa N° 7, zona urbana de Los
Guayos, Municipio Autónomo Los Guayos, Estado Carabobi y que tiene una superficie
aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188M2) cuyos linderos
y medidas son los siguientes; NORTE: con casa y terreno de la familia Panoja Hernández, con
nueve metros con cuarenta centímetros de longitud (9,40MTS). SUR: con calle Los Libertador,
siendo este su frente, con nueve metros con cuarenta centímetros de longitud (9,40MTS).
ESTE: con casa y solar de Eleuterio Moreno, con veinte metros de longitud (20MTS). OESTE:
con casa y solar de Carmen Ruiz, con veinte metros de longitud (20MTS) hice construir una
vivienda a mis únicas expensas y con dinero de mí propio peculio.

Segundo: La Vivienda que edifiqué tiene una superficie de construcción de ochenta metros
cuadrados (80m2) por el frente y la parte posterior mide Dieciocho (18) metros de longitud y por
los laterales mide dieciseis (16) metros de longitud.

Tercero: las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloque,
techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01)
sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional,
habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES MIL (Bs.
2.000.000,00).
CAPÍTULO II

DEL DERECHO

Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los
procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las
Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias
dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El
procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para
practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para
asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que
juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta
petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de Terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera
Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:

1) Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el
Consejo Nacional Electoral.

2) Marcada con la letra “B” Copia de Plano de Ubicación emitido por la dirección de Catastro de
la Alcaldía de Los Guayos.

3) Marcada con la letra “C” copia simple de mí cédula de identidad.

4) Marcada con la letra “D” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo Amilcar
Lopez.

5) Marcada con la letra “F” Copia Certificada de autorización para construir emitida por la
Alcaldía de Los Guayos.

DE LAS TESTIMONIALES

Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las
ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-15634548 ,
IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 11164252, venezolanas, mayores
de edad, de este domicilio procesal y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la
cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los
particulares siguientes:
PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho
tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido.

SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y
accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente
con dinero de mí propio peculio.

TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de


BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 2.000.000,00)

CAPÍTULO IV

PETITORIO

Ciudadano Juez, el caso es que no tengo titulo que me acredite los derechos de propiedad y
posesión que tengo sobre las bienechurías antes descritas, es la razón por la cual acudo a su
competente autoridad a efectos de pedirle me expida el correspondiente TITULO
SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las descritas bienechurías, de conformidad con el
articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los requisitos
legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la
presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de
Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus
resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad
Valencia, Estado Carabobo, a la fecha de su presentación.

La Solicitante Abog. Asistente

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