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Escrito Divorcio Erika
Escrito Divorcio Erika
Escrito Divorcio Erika
SU DESPACHO.-
domicilio, civilmente hábil, de estado civil casada, titular de la cédula de Identidad No. V-
16.429.523, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho Amelia
del Abogado bajo el No. 51.000, titular de la cédula de identidad N° V- 6.023.873, ante
usted, con el debido respeto ocurro y expongo: Presento solicitud de DIVORCIO POR
DESAFECTO del vínculo matrimonial que mantengo con el ciudadano ABED ELHKIM
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
identificado, el día Catorce de Octubre del año Dos Mil Nueve, el cual se llevó a efecto
Municipio, lo cual consta de Acta de Matrimonio que en los Libros de Matrimonios que
lleva ese Registro se encuentra inserta al Folio Treinta y Cuatro, Folio Treinta y Cinco
y Folio Treinta y Seis, bajo el Número Ciento Noventa y Dos y que anexo en copia simple
Jorge Washington, Edificio María Nunziata, Piso 2, Apartamento 2-A, Parroquia San
Bernardino, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. De esa
unión conyugal se procrearon tres (03) hijos: El primero, un niño que tiene por
Estado Nueva Esparta, el día veintinueve (29) de septiembre del año 2008 (2008),
tal y como consta en los Libros de Nacimientos que se lleva en el Registro Civil del
Municipio Mariño de ese Estado correspondiente al Año Dos Mil Nueve, cuya Partida se
encuentra inserta al folio cuarenta y ocho, bajo el número cuatrocientos noventa y cuatro
y que anexo en copia simple marcada B; la segunda, una niña que tiene por
nombre GIHAN OSMAN DE LA ROSA, quien nació el día 09 del mes 04 del año
expedición el día 09 del mes de 04 del año 2010 en la Maternidad El Ángel, tal y
como consta de Acta No. 014, Día 10, Mes 02, Año 2012 expedida por la Oficina
o Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Teresa, Distrito Capital, que acompaño
en copia simple marcada letra “C” y la tercera, una niña que tiene por nombre
del Estado Miranda, según Certificado No. 8846027 de fecha veinte (20) de
septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016) tal y como consta de ACTA No. 634, DÍA
20, MES 09, AÑO 2016 expedida por el Registro Civil y Electoral Estado Miranda,
Municipio Chacao, Parroquia Chacao y que anexo en copia simple marcada “D”.
Es el caso ciudadano Juez que la relación matrimonial desde el principio y por varios
comprensión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales., pero a partir del
mes de ------------ del año -------------- fueron surgiendo desavenencias que provocaron el
distanciamiento como pareja haciendo cada día imposible la vida en común, a tal punto
que hace ya más de dos (02) años que dejé de tenerle afecto a mi aun esposo como
pareja, solo lo respeto como persona y padre de mis hijos, no existiendo actualmente
ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a él; dejando bien entendido,
2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que aquí reproduzco
textualmente:
neutrales…
solicitud que hago ante usted de acuerdo a su competencia como Juez que
CAPITULO II
DEL DERECHO
La Sentencia N° 1070 del nueve (9) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico
que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los
protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión
ello, a los fines de la protección familiar debe entenderse el divorcio como una
decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio
deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se
matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la
solicitante. Por último, ratifica esta Sala que el fin que deben perseguir los
iudice- fuera de contexto por ser ajena a las defensas que se plantearen, sin
disolver el vínculo por la terminación del afecto, lo cual es más acorde con las
individuo al valorar los motivos por los cuales el solicitante adoptó la decisión. El
solicitante…
En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y
concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el
divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por
Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la
del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala
«Que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales
previstas en el artículo 185 del Código Civil, y por cualquier otro motivo, tales
deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante, para que se
subjetivas ni axiológicas acerca de cuáles son las razones por las cuales surgió el
desamor, pues la decisión del juez debe comprender que el divorcio, en éstos
casos, es una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el
CAPITULO III
detentando la guarda y custodia, por tanto, los tres hijos permanecerán con ella,
-------------------------- a las seis de la tarde (0:00 p.m.), por lo que queda entendido que las
los hijos pasarán las vacaciones de esta época con el padre desde --------------------------
año, teniendo el padre el derecho de pernoctar con sus hijas en estos días
pasados con --------------------, lo cual deberá alternarse cada año, solo en relación a las
navidades, Año Nuevo y día de Reyes, es decir los días que podrán alternarse en época
decembrina son veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con treinta y uno (31) de
diciembre, primero (1°) y seis (6) de enero, por lo tanto cuando el veinticuatro (24) y
veinticinco (25) de diciembre le corresponda a la madre pasarlo con sus hijos, el padre
veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con sus hijos para garantizar que éstos
tengan contacto con su madre la misma podrá llevarlos consigo de paseo en ambos días
desde las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00
p.m.); resaltando que cuando al padre le corresponda pasar Año nuevo con sus hijas las
entregará igualmente a la madre el treinta (30) de diciembre a las seis de la tarde (06:00
p.m.) como ya se ha previsto y las buscará el treinta y uno (31) de diciembre a las seis de
la tarde (06:00 p.m.) teniendo que devolverlas a la madre el primero (1°) de enero a las
seis de la tarde (06:00 p.m.) para regresar por ellas el seis (06) de enero a las ocho de la
mañana (08:00 a.m.) y pasar el día con sus hijas hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.),
es decir solo pernoctara con sus hijas el treinta y uno (31) de diciembre que le
corresponda pasarlo con sus hijas; en caso de ser necesario que las hijas realicen viajes
cuando el Carnaval lo pasen con la madre, la Semana Santa la pasarán con el padre, es
decir se alternaran ambas festividades año tras año; el carnaval más próximo al
establecimiento de este régimen le corresponde a la madre pasarlo con sus hijas;
corresponda pasar los carnavales con sus hijas deberá buscarlas el viernes más próximo
al lunes y martes de carnaval a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y entregarlas nuevamente
a la madre el día miércoles siguiente al martes de carnaval a las seis de la tarde (06:00
p.m.), por lo que queda entendido que los hijos pernoctaran con su padre en esos días;
cuando al padre le corresponda pasar la semana santa con sus hijos deberá buscarlos el
viernes más próximo al lunes santo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y entregarlos
nuevamente a la madre el día domingo de resurrección a las seis de la tarde (06:00 p.m.),
por lo que queda entendido que los hijos pernoctaran con su padre en esos días; en caso
de ser necesario que los hijos realicen viajes de esparcimiento con algún progenitor en
que se celebra en domingo, los cuales como ya ha quedado establecido son días en que
los hijos deberán estar con la madre, y el Día del Padre que se celebra en domingo los
cada año serán pasados al lado de su madre y el padre podrá asistir a la reunión que se
exactamente por mitad; la primera mitad se fija desde el quince (15) de julio de cada
año hasta el quince (15) de agosto de cada año, y la segunda mitad se fija desde el
dieciséis (16) de agosto de cada año hasta el quince (15) de septiembre de cada año;
debiendo ambos padres alternarse los periodos de vacaciones que pasaran con sus hijos
bien sea pasando la primera mitad o la segunda mitad; queda entendido que a partir del
mitad del periodo de vacaciones; tomando en consideración que la custodia de las hijas la
tiene la madre, el padre deberá buscar a sus hijas el día quince (15) de julio de cada año
adolescente. El padre quien nunca ha dejado de proveer lo necesario para sus tres (3)
hijos, deberá continuar aportando conforme a la ley para cubrir las necesidades de sus
hijos, tal como ha venido sucediendo hasta ahora, por lo tanto, solicito sufrague a sus
(50%), a los fines de cubrir la mitad de los gastos que por este concepto ameriten
acuerdo entre ambos padres, decidan otra cosa. De igual forma, el prenombrado
mismo nivel social y cultural en el cual han sido mantenidos hasta ahora. De la
misma forma, el padre se obliga a suministrarle a cada uno de sus hijos una
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS
cónyuges.-
Reitero el criterio de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y acogido
por la Sala de Casación Civil del nuestro máximo Tribunal, respecto a que el desafecto no
está sujeto a pruebas para decretar el divorcio, bastando solo con la libre manifestación
de voluntad de uno de los cónyuge de disolver el vínculo por la terminación del afecto.
hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años. En todo aquello que proceda, el juez o
CAPÍTULO V
CAPITULO VI
DEL PETITORIO
Narrados los hechos, invocado el derecho y aportadas las documentales
invocación expresa del desafecto; así mismo solicito que mi aun esposo convenga
CAPITULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE NOTIFICACION
identificado, sea notificado en la dirección del actual domicilio conyugal arriba señalada y
que aquí ratifico: Avenida Jorge Washington, Edificio María Nunziata, Piso 2,
CAPITULO VIII
Señalo que como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida Universidad, Esquina
Sociedad a Traposos, Edificio Santana, Piso 5, Oficina 54, Jurisdicción del Municipio
de su presentación.-
--
CIUDADANO:
BOLIVARIANO DE ---.
SU: DESPACHO.-
Yo, -------, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad
Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. ---, ante usted, ocurrimos
la forma siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio-- del
doscientos dos (N° 202), Tomo 1, Folio 145 al 146 de los Libros de Actas de Matrimonios
Civiles llevados por ese despacho en el año 2007, instrumento fundamental en solicitudes
Estado Bolivariano de Miranda. De esta unión conyugal procreamos dos (02) hijas;
nuestra primera hija de nombre ---, nacida el día cinco (05) de abril de dos mil
marcada letra “B”, y nuestra segunda hija de nombre ---, nacida el día seis (06) de enero
de dos mil trece (2013), tal como consta en copia certificada de partida de nacimiento que
acompaño marcada letra “C”. Nuestra relación desde el principio y por varios años fue
cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano
juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como
pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya más de tres
(03) años que deje de tenerle afecto a mi aun esposa como pareja, solo la respeto como
persona y madre de mis hijas, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego
aún esposa, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el día viernes veinte
(20) del mes de marzo del año dos mil doce (2015), viviendo a partir de esa fecha cada
alguna; por lo que manifiesto ante usted mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial
habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una
que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia él
competencia como juez que ampara los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La Sentencia N° 1070 del nueve (9) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
(…) esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos
que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el
ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin
intrínsecos a la persona....
Por su parte la Sentencia N° 136 del treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete
forma siguiente:
matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio,
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el
abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los
Por último, ratifica esta Sala que el fin que deben perseguir los
(...Omissis...)
vínculo por la terminación del afecto, lo cual es más acorde con las
de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las
de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en
causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, y por cualquier otro
solicitante, para que se decrete el divorcio, sin que le sea dable al juez,
razones por las cuales surgió el desamor, pues la decisión del juez debe
Todo esto obedece al respecto a los derechos constitucionales
Supremo de Justicia, Nº 446 del 15 de Mayo del 2014 Exp. 14-094; Nº 693
del 02 de Junio del 2015 Exp. 12-1163 y Nº 1070 DEL 09 de Diciembre del
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS
nosotros.
Consigno y acompaño a este escrito las copias certificadas de las partidas de nacimientos
las cuales tienen pleno valor probatorio, siendo ambos instrumentos pertinentes porque su
objeto es demostrar la filiación legal que existe entre nuestras hijas y nosotros.
Reitero el criterio de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y acogido
por la Sala de Casación Civil del nuestro máximo Tribunal, respecto a que el desafecto no
está sujeto a pruebas para decretar el divorcio, bastando solo con la libre manifestación
de voluntad de uno de los cónyuge de disolver el vínculo por la terminación del afecto.
CAPITULO IV
hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta
En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las
partes.
de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o
la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable
el padre y la madre.
Potestad sobre los hijos e hijas comunes habidos durante el matrimonio y uniones
estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, corresponde al
interés y beneficio de los hijos e hijas. En caso de desacuerdo respecto a lo que exige el
interés de los hijos e hijas, el padre y la madre deben guiarse por la práctica que les haya
servido para resolver situaciones parecidas. Si tal práctica no existe o hubiese dudas
sobre su existencia, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente puede acudir ante el
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en
ellas lo siguiente:
conforme a la ley.
CUARTO: El padre quien nunca ha dejado de proveer lo necesario para sus dos (2) hijas,
continuara aportando conforme a la ley y a la moral para cubrir las necesidades básicas
de sus hijas, tal como ha venido sucediendo hasta ahora, por lo tanto le dará a sus hijas
ahorros N° --- del Banco Mercantil a nombre de la madre, en una (1) única cuota es
percibe de forma mensual tal como es de conocimiento público. Para el mes de agosto de
cada año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles, uniformes
y calzado escolar que requieran sus hijas y para el mes de diciembre de cada año el
padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requieran sus hijas en ropas
previéndose que para cubrir este cincuenta por ciento (50%) de gastos de vestimenta y
calzado de sus hijas, como mínimo el padre deberá contribuir en los meses de agosto con
cincuenta por ciento (50%) de gastos de vestimenta y calzados de sus hijas deberá
aportar el treinta y cinco por ciento (35%) de lo que perciba por concepto de utilidades,
así mismo el padre sufragará el cincuenta ciento (50%) de los gastos de medicinas y
exámenes médicos que requieran sus hijas y en caso de cesantía del padre de su fuente
de trabajo para proteger a sus hijas deberá aportar el treinta y cinco por ciento (35%) de lo
PRIMERO: El padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que
no interrumpa sus labores escolares; los fines de semana el padre podrá llevarse a su
residencia a sus hijas, desde los viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta los
domingos a las seis de la tarde (6:00 p.m.), por lo que queda entendido que las hijas
SEGUNDO: En cuanto a la época decembrina las hijas pasaran las vacaciones de esta
época con el padre desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) del quince (15) de diciembre
de cada año hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) del treinta (30) de diciembre de
cada año, teniendo el padre el derecho de pernoctar con sus hijas en estos días
continuos; adicional a esto a partir de este año dos mil dieciocho (2018), las hijas
pasaran las Navidades con el padre y pernoctaran con él y el Año Nuevo y los días de
Reyes serán pasados con la madre, lo cual deberá alternarse cada año, solo en
relación a las navidades, Año Nuevo y día de Reyes, es decir los días que podrán
alternarse en época decembrina son veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con
treinta y uno (31) de diciembre, primero (1°) y seis (6) de enero, por lo tanto cuando el
veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre le corresponda a la madre pasarlo con sus
hijas, el padre deberá entregarlas el veinticuatro (24) de diciembre a las ocho y media de
la mañana (08:30 a.m.) a la madre y volver a buscarlas el veintiséis (26) de diciembre a
las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.); cuando al padre le corresponda pasar el
veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con sus hijas para garantizar que las hijas
tengan contacto con su madre la misma podrá llevarlas consigo de paseo en ambos días
desde las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00
p.m.); resaltando que cuando al padre le corresponda pasar Año nuevo con sus hijas las
entregará igualmente a la madre el treinta (30) de diciembre a las seis de la tarde (06:00
p.m.) como ya se ha previsto y las buscará el treinta y uno (31) de diciembre a las seis de
la tarde (06:00 p.m.) teniendo que devolverlas a la madre el primero (1°) de enero a las
seis de la tarde (06:00 p.m.) para regresar por ellas el seis (06) de enero a las ocho de la
mañana (08:00 a.m.) y pasar el día con sus hijas hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.),
es decir solo pernoctara con sus hijas el treinta y uno (31) de diciembre que le
corresponda pasarlo con sus hijas; en caso de ser necesario que las hijas realicen viajes
TERCERO: En cuanto a Carnaval y la Semana Santa, cuando el Carnaval lo pasen con
festividades año tras año; el carnaval más próximo al establecimiento de este régimen le
corresponde a la madre pasarlo con sus hijas; tomando en consideración que la custodia
directa la tiene la madre; cuando al padre le corresponda pasar los carnavales con sus
hijas deberá buscarlas el viernes más próximo al lunes y martes de carnaval a las seis de
martes de carnaval a las seis de la tarde (06:00 p.m.), por lo que queda entendido que las
hijas pernoctaran con su padre en esos días; cuando al padre le corresponda pasar la
semana santa con sus hijas deberá buscarlas el viernes más próximo al lunes santo a las
resurrección a las seis de la tarde (06:00 p.m.), por lo que queda entendido que las hijas
pernoctaran con su padre en esos días; en caso de ser necesario que las hijas realicen
viajes de esparcimiento con algún progenitor en estas festividades, el otro progenitor
CUARTO: El Día de la Madre que se celebra en domingo, los cuales como ya ha quedado
establecido son días en que las hijas deberán estar con el padre, las hijas lo pasarán con
la madre, es decir que el padre deberá entregar a las hijas los sábados previos al día de
la madre de cada año a las seis de la tarde (06:00 p.m.), y el Día del Padre que se
celebra en domingo las hijas lo pasarán con el padre como ya ha quedado establecido
QUINTO: El día del cumpleaños de las hijas, cada año serán pasados al lado de su
madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto
a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad se
fija desde el quince (15) de julio de cada año hasta el quince (15) de agosto de cada año,
y la segunda mitad se fija desde el dieciséis (16) de agosto de cada año hasta el quince
(15) de septiembre de cada año; debiendo ambos padres alternarse los periodos de
vacaciones que pasaran con sus hijas bien sea pasando la primera mitad o la segunda
mitad; queda entendido que a partir del establecimiento de este régimen le corresponde
al padre pasar con su hijas la primera mitad del periodo de vacaciones; tomando en
consideración que la custodia de las hijas la tiene la madre, el padre deberá buscar a sus
hijas el día quince (15) de julio de cada año que le corresponda a las ocho y media de la
mañana (08:30 a.m.) y entregarlas a la madre el día quince (15) de agosto a las seis de la
tarde (06:00 p.m.), teniendo derecho a pernoctar con sus hijas y cuando al padre le
corresponda pasar la segunda mitad con sus hijas deberá buscarlas el dieciséis (16) de
agosto de cada año que le corresponda a las ocho y media de la mañana (08:30
a.m.) y entregarlas el día quince (15) de septiembre del año que curse a las seis de la
tarde (06:00 p.m.), teniendo el padre el derecho a pernoctar con sus hijas. Queda
entendido que en el periodo de vacaciones escolares las hijas no podrán pasar más de
cinco (05) días continuos con el padre ni con la madre debiendo tener contacto con el
progenitor que no le corresponda pasar uno de los periodos de las vacaciones con ellas,
desde los sábados a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta el domingo a las seis de la
tarde (06:00 p.m.), es decir pernoctaran con ellas, por lo tanto al progenitor que no le
corresponda pasar con sus hijas la mitad de las vacaciones deberá buscarlas y
entregarlas en el horario indicado. En caso de ser necesario que las hijas en época de
vacaciones escolares pasen más de cinco (05) días continuos con algún progenitor por
permiso de viaje, el cual no podrá extenderse por más de doce (12) días continuos.
Así mismo el padre deberá comunicar continuamente a sus hijas cuando no pueda
todo caso mantener contacto telefónico con ellas y hacer uso de las redes sociales
actuales.
CAPITULO V
DE LOS BIENES
específicamente en: ----el cual consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1)
cocina, una (1) sala y un (1) porche, siendo su estructura de bloque, pisos de cerámica,
techo de machihembrado y platabanda, contando con los servicios de luz eléctrica y agua;
inmueble que está dotado de mobiliarios y enseres, todo lo cual nos pertenece EN 50% a
cada uno por igual y será liquidado a partir de la sentencia definitiva del presente divorcio
CAPITULO VI
DEL PETITORIO
identificada, por haber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer
poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto; así mismo
criterio tomando como base la propuesta que hago en beneficio de nuestras hijas.
CAPITULO VII
DE LAS NOTIFICACIONES
Señalo que mi domicilio procesal será el siguiente: -----Por todo lo antes expuesto, ocurro
--