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Liberación de Hipoteca

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José Rafael Tovar Bravo

C.I: 15.482.644
IPSA: 145.759
IPASME
Yo, ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, de nacionalidad venezolana, soltera,
mayor de edad, Abogada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
14.709.256 e identificada con el Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F)
V-14709256-0, procediendo en este acto en mi carácter de apoderada del,
INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL
MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), Instituto Oficial Autónomo, domiciliado
en Caracas, creado por la Junta de Gobierno de la República de Venezuela,
según Decreto Nº 513 del 9 de Enero de 1.959, publicado en la Gaceta Oficial Nº
25.861 de fecha 13 de Enero de 1.959,e inscrito en el Registro de Información
Fiscal (RIF) Nº G-20008000-0; carácter el mío que se evidencia de instrumento
poder protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio
Libertador del Distrito Capital, en Caracas, el 07 de noviembre de 2013, bajo el Nº
47, Folio 193, Tomo 52, Protocolo de Transcripción del año 2013, declaro: según
consta en documento protocolizado debidamente ante la Oficina de Registro
Público de los Municipios Sucre, La Trinidad, y Arístides Bastidas del estado
Yaracuy, en fecha 2 de Abril del año 2013, bajo el N° Dieciocho (18), Folios
154 al 160 Protocolo Primero Tomo II; mi representado dio en calidad de
préstamo al interés del SEIS PUNTO CINCO PORCIENTO (6.5%) anual, a la
ciudadana: SAYRA COROMOTO MONTERO TOVAR , de nacionalidad
venezolana, mayor de edad, Divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de
Identidad NºV-8.518.326; para la adquisición de un inmueble; la cantidad de
CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 120.000,00)
monto que a los efectos y únicos fines de dar estricto cumplimiento a lo
establecido en Articulo 1 del Decreto N° 24 en el Marco del Estado de Excepción
y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión
Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 41.366 de fecha 22 de marzo de 2018 y del Artículo 1 del Decreto
N° 54 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica,
mediante el cual se decreta la nueva Reexpresión de la Unidad Monetaria y su
Vigencia publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 41.446 de fecha 25 de Julio de 2018 y sus respectivas Normativas Legales
aplicables, equivalen a CERO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.
0,80); cantidad que a su vez, según lo establece en el Artículo 1 del Decreto Nº
4.533 para la protección al pueblo del profundo impacto en la economía nacional
de las ilegales medidas coercitivas unilaterales impuestas a nuestro país, de fecha
6 de agosto de 2021, mediante el cual se decreta la nueva Expresión Monetaria,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.185
de esa misma fecha, equivalen hoy a CERO BOLIVARES CON CERO (Bs.0,00);
Por el plazo fijo de TREINTA (30) años, garantizando el pago de dicho préstamo
de Hipoteca de Primer Grado hasta la cantidad de CIENTO CUARENTA Y
CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 144.000,00) monto que
a su vez UN BOLIVAR CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 1,44) hoy
la suma de CERO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 0,00); así mismo
declaro que en el Registro Público de los Municipios Sucre, la Trinidad, y
Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Enero del año
2014Bajo el N° 9 Folios 80 al 85, Protocolo Primero, Tomo I del año 2014; mi
representado dio en calidad de préstamo al interés del SEIS PUNTO CINCO
PORCIENTO (6.5%) anual, a la ya prenombrada ciudadana e identificada en la
primera parte de este documento, Hipoteca de Segundo Grado, ´para la
Refacción del inmueble por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON
CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00) monto que a su vez CERO BOLIVARES
CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs 0,60) hoy la suma de CERO BOLIVARES CON
CERO CENTIMOS (Bs 0,00); por un plazo fijo de Quince (15) años validos hasta
la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.
72.000,00) monto que a su vez CERO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS
CÉNTIMOS (Bs 0,72) hoy la suma de CERO BOLIVARES CON CERO
CENTIMOS (Bs 0,00); Ahora bien, por cuanto mi representado ha recibido para
esta fecha de la expresada deudora, la sumas adeudadas y no quedando a deber
nada por capital, intereses, ni por ningún otro concepto relacionado con dichas
negociaciones, declaro expresamente canceladas los préstamos aludidos, así
como también extinguidas las Hipotecas de Primer y Segundo Grado,
constituidas por la ciudadana: SAYRA COROMOTO MONTERO TOVAR ya
plenamente identificada, y en consecuencia quedan liberadas las Hipotecas de
Primer y Segundo Grado constituidas por ella a favor de mi representado, para
garantizar el pago de la suma prestada sobre un inmueble edificado en Terreno
Municipal, ubicado en la Calle uno (01), entre Avenidas Uno (01) y Dos (02)
Sector Carrizales, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, cuyos
linderos, medidas y demás determinaciones constan en la escritura de adquisición
e hipotecarias antes citada; y que se dan aquí por reproducidas en su totalidad.
Pido al Ciudadano Registrador Público correspondiente se sirva hacer estampar
las notas marginales de esta cancelación. En el San Felipe de Estado Yaracuy a la
fecha de su Presentación.-

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