Carlos Leovardo Pérez otorga un poder especial a las abogadas Amelia Teresa Aguilar y Crecencia Margarita Sarabia para que lo representen a él y a sus hermanos Luis Alberto Pérez, Edgard José Pérez y Domingo Antonio Pérez en un juicio para la partición y liquidación de la herencia de su madre Ana Beatriz Pérez en contra de sus hermanos Freddy Florentino Pérez y Nubia Marlene Pérez. El poder faculta a las abogadas a ejercer todos los recursos necesarios para la defensa de los intereses y derech
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Carlos Leovardo Pérez otorga un poder especial a las abogadas Amelia Teresa Aguilar y Crecencia Margarita Sarabia para que lo representen a él y a sus hermanos Luis Alberto Pérez, Edgard José Pérez y Domingo Antonio Pérez en un juicio para la partición y liquidación de la herencia de su madre Ana Beatriz Pérez en contra de sus hermanos Freddy Florentino Pérez y Nubia Marlene Pérez. El poder faculta a las abogadas a ejercer todos los recursos necesarios para la defensa de los intereses y derech
Carlos Leovardo Pérez otorga un poder especial a las abogadas Amelia Teresa Aguilar y Crecencia Margarita Sarabia para que lo representen a él y a sus hermanos Luis Alberto Pérez, Edgard José Pérez y Domingo Antonio Pérez en un juicio para la partición y liquidación de la herencia de su madre Ana Beatriz Pérez en contra de sus hermanos Freddy Florentino Pérez y Nubia Marlene Pérez. El poder faculta a las abogadas a ejercer todos los recursos necesarios para la defensa de los intereses y derech
Carlos Leovardo Pérez otorga un poder especial a las abogadas Amelia Teresa Aguilar y Crecencia Margarita Sarabia para que lo representen a él y a sus hermanos Luis Alberto Pérez, Edgard José Pérez y Domingo Antonio Pérez en un juicio para la partición y liquidación de la herencia de su madre Ana Beatriz Pérez en contra de sus hermanos Freddy Florentino Pérez y Nubia Marlene Pérez. El poder faculta a las abogadas a ejercer todos los recursos necesarios para la defensa de los intereses y derech
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Yo, CARLOS LEOVARDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este
domicilio, civilmente hábil, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-
4.848.737, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. V-04848737-4, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ, EDGARD JOSE PEREZ y DOMINGO ANTONIO PÉREZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 3.280.748, V- 3.947.367 y V-4.437.693 respectivamente, facultad que se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Doce, dejando inserto bajo el No. 03, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, declaro: En virtud de la potestad esgrimida en el ya citado poder, referente a la sustitución parcial o total en abogados de mi confianza, Confiero Poder Especial, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se refiere a las Doctoras Amelia Teresa Aguilar y Crecencia Margarita Sarabia, ambas abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 51.000 y 57.558, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 6.023.873 y V- 3.020.618, respectivamente, para que sostengan y defiendan mis derechos en el juicio que intentaré en mi propio nombre y en representación de mis hermanos ya identificados, como ya antes fue señalado, bajo el carácter de herederos Ab Intestato, tal y como se evidencia de Declaración Sucesoral identificada con el expediente No. 092901 y Certificado de Solvencia No. 0798814 emitido en fecha 05 de febrero del 2010, por Partición y Liquidación de Herencia Ab Intestato dejada por mi madre la ciudadana Ana Beatriz Pérez, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 440.220, en contra de mis hermanos los ciudadanos Freddy Florentino Pérez y Nubia Marlene Pérez, ambos venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en Caracas y la segunda en Barquisimeto, Estado Lara, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 4.854.761 y V- 4.245.637 respectivamente., en la demanda que interpondré en relación a PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA. En virtud de este Poder quedan facultados mis referidas Apoderadas para ejercer conjunta o separadamente todos los recursos correspondientes ante cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, intentar y contestar demanda, darse por citadas y notificadas en asuntos que así lo requieran, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, solicitar medidas preventivas y las ejecutivas a que hubiere lugar, invocar recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive el de casación, convenir, desistir, transigir., en fin seguir el juicio en toda sus instancias, grados e incidencias, hasta su total y definitiva terminación en forma amplia y suficiente. Igualmente podrán introducir toda clase de solicitudes o recursos en cualquier organismo administrativo y representarme ante cualquier persona jurídica o natural pudiendo realizar las mencionadas Apoderadas, todos los actos necesarios para la mejor y mayor defensa de los intereses y derechos tanto de mi persona como de mis hermanos ya identificados, ya que las facultades en este poder son meramente enunciativas y jamás limitativas o taxativas. A la fecha de su presentación.-