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Gobierno Autonomo Departamental

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN

FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

CARRERA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

PRESENTADO POR: Juanes Kenia Yamila

FECHA: 19/05/2021

ASIGNATURA: Derecho Empresarial

COCHABAMBA – BOLIVIA

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Contenido

1 ANTECEDENTES ...........................................................................................................................6

2 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.....................................................................................................13

2.1 CARACTERÍSTICAS .................................................................................................................. 14


2.2 FORTALEZAS Y DEBILIDADES ...................................................................................................... 15
2.3 ORGANIZACIÓN .................................................................................................................... 15

3 GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL ...........................................................................16

3.1 COMPOSICIÓN ...................................................................................................................... 17


3.1.1 Órgano legislativo ..................................................................................................... 17
3.1.2 Órgano Ejecutivo ...................................................................................................... 19
3.2 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL .............................................................................................. 19
3.2.1 Nivel Superior ............................................................................................................. 21
3.3 NIVEL DE APOYO Y CONTROL ................................................................................................. 22
3.3.1 Gabinete de Despacho .......................................................................................... 22
3.3.2 Dirección de Comunicación Social ....................................................................... 23
3.3.3 Dirección de Coordinación con Organizaciones Sociales ................................. 24
3.3.4 Dirección de Gestión de Riesgos y Atención de Desastres ................................ 24
3.3.5 Dirección de Seguridad Ciudadana ..................................................................... 25
3.3.6 Unidad de Auditoría Interna .................................................................................... 26
3.3.7 Dirección de Transparencia .................................................................................... 26
3.3.8 Dirección General de Notaría de Gobierno ......................................................... 26
3.4 NIVEL DE ASESORAMIENTO ...................................................................................................... 27
3.4.1 Asesoría General Nivel Ejecutivo y Operativo ...................................................... 27
3.4.2 Dirección de la asesoría legal – administrativa .................................................... 27
3.4.3 Dirección de desarrollo normativo departamental ............................................. 28
3.5 NIVEL DE COORDINACIÓN SUPERIOR ........................................................................................ 28
3.5.1 Secretaria General ................................................................................................... 28
3.6 NIVEL EJECUTIVO Y OPERATIVO ................................................................................................ 28
3.6.1 Secretaría de Economía y Finanzas ....................................................................... 28
3.6.2 Secretaría de planificación del Desarrollo ............................................................ 30
3.6.3 Secretaría de Energía, Minas e Hidrocarburos ..................................................... 31
3.6.4 Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial ................................... 32
3.6.5 Secretaría de desarrollo social y comunitario....................................................... 32

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3.6.6 Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente ...................................... 33
3.6.7 Secretaría de turismo y culturas .............................................................................. 33
3.6.8 Secretaría de asuntos jurídicos ............................................................................... 34
3.6.9 Nivel Desconcentrado ............................................................................................. 34

4 POA (PLAN OPERATIVO ANUAL) .............................................................................................35

4.1 POA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ GESTIÓN 2021 .................................................................. 35


4.2 INVERSIONES DEL PRESUPUESTO DEL POA .................................................................................. 37
4.3 FUENTES DE FINANCIACIÓN...................................................................................................... 38
4.4 EJECUCIÓN DEL POA ............................................................................................................ 38
4.4.1 Determinación de cantidad de proyectos por Unidad Ejecutora .................... 39
4.4.2 Presupuesto y ejecución de los proyectos por unidad ejecutora ..................... 40
4.4.3 Ejecución Física Acumulado Promedio por Unidad Ejecutora ........................... 40
4.4.4 Presupuesto de Inversión Pública programado y ejecutado ............................. 41
4.4.5 Resultados .................................................................................................................. 43

5 APLICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN SEDCAM .............................................44

5.1 SEDCAM ............................................................................................................................ 44


5.1.1 Marco Legal .............................................................................................................. 45
5.1.2 Funciones ................................................................................................................... 45
5.1.3 POA ............................................................................................................................. 47

6 BIBLIOGRAFÍA .................................................................¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

Ilustraciones

ILUSTRACIÓN 1: GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES DE ALGUNOS DEPARTAMENTOS DE BOLIVIA ..... 16


ILUSTRACIÓN 2: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL GADLP ................................................................... 20
ILUSTRACIÓN 3: PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS DEL GADLP ................................................................. 37
ILUSTRACIÓN 4: FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL POA EN EL AÑO DE 2020 ................................................. 38
ILUSTRACIÓN 5: PRESUPUESTO ASIGNADO PARA CADA UNIDAD DECONCENTRADA Y OPERATIVA ................... 39
ILUSTRACIÓN 6: NÚMERO DE PROYECTOS INSCRITOS EN EL POA POR GESTIÓN............................................. 39
ILUSTRACIÓN 7: PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA POR UNIDAD EJECUTORA ...................................... 40
ILUSTRACIÓN 8: EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR MESES ........................................... 41
ILUSTRACIÓN 9: PRESUPUESTO INICIAL, MODIFICADO Y VIGENTE POR AÑOS ................................................ 42
ILUSTRACIÓN 10: EJECUCIÓN DE PROYECTOS DEL PRESUPUESTO POR GESTIONES .......................................... 43
ILUSTRACIÓN 11:EFICACIA Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL DDLPZ....................................................... 43

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ILUSTRACIÓN 12: LOGO DEL SEDCAM .................................................................................................. 44
ILUSTRACIÓN 13: OBRAS REALIZADAS POR EL SEDCAM ........................................................................... 45

Tablas

TABLA 1: PRESUPUESTO PROYECTADO PARA EJECUTAR EL POA DEL GADLP .............................................. 36

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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL

Actualmente en nuestro país, mediante la Constitución Política del Estado (2009) se


determina la existencia de cuatro niveles autónomos: departamentos, municipios, regiones
y entidades territoriales indígena-originarias. En la nueva visión constitucional, cada uno de
los niveles gubernamentales tiene el mismo alcance autonómico.

Para tener una mayor comprensión de lo que son los gobiernos autónomos
departamentales y todo lo que tuvo que ocurrir para que estos se conformaran, se hare
una breve introducción mencionando algunos antecedentes.

1 ANTECEDENTES

Desde 1825 en nuestro país se instruyó un Estado Unitario Centralizado, imitando el modelo
francés, que establecería fuertes medidas centralistas, una excesiva tutela administrativa y
la configuración de agentes subordinados al poder central. Esto quiere decir que desde el
nacimiento de la republica de Bolivia, la administración de los intereses regionales fue
centralizada, si bien existían autoridades centrales que se encargaban de resolver
problemas particulares de cada región o departamento, ejercían su mandato desde un
punto de vista netamente centralista. La oligarquía residía en Sucre y seguidamente de La
Paz. Para entender de mejor manera se definirá el conceto de centralización:

“Un gobierno centralizado es aquel en la que se propone un gobierno único y nuclear que
se encargue de tomar todas las decisiones políticas y administrativas, desde el cual
provenga toda la autoridad”.

Esta forma de gobierno fue calificada como preferentista, que privilegiaba y facilitaba el
desarrollo de algunos departamentos, con apoyo de infraestructura, créditos y otros, no
trazo una política de dotar a otras regiones que también lo necesitaban. Un ejemplo de
esto es la revolución nacional de 1952, que privilegia a Santa Cruz.

A medida que pasaban los años, la necesidad y la lucha por tener una mayor
independencia y autonomía crecía, es por esto que en 1931 se aprobó mediante
referéndum una amplia descentralización administrativa. Este proyecto buscaba volver a

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la primera Constitución en lo referente a la elección del prefecto. Por otra parte, es el primer
antecedente con apoyo congresal que planteaba delegar la administración
departamental a su asamblea, dándole la facultad general de reglar los asuntos propios
de la región, ordenándole establecer impuestos, elaborar el presupuesto departamental,
contraer empréstitos, etc. el proyecto fue aprobado con modificaciones de forma en el
Congreso, sin embargo, no llegó a convertirse en Ley de la República por el veto del
presidente Daniel Salamanca.

Mediante la existencia de La Ley General de Corporaciones regionales de Desarrollo (D.L.


1507 de febrero de 1978), somete a estos las instituciones públicas descentralizadas,
empresas públicas y demás a lineamientos del Ministerio de Planeamiento. No obstante, el
21 de julio de 1983, las Corporaciones consiguen el Decreto Supremo 19690, lo que podría
llamarse el inicio de una descentralización real; ya que, las Corporaciones pueden aprobar
proyectos de desarrollo que no excedan cada uno el 15% de su presupuesto anual de
inversiones lo que les da, un amplio margen de decisión. Cuando se habla de
descentralización, se habla de una ideología opuesta a la que el gobierno manejaba en
esos entonces. La descentralización se trata de una forma de gobierno que tiene por
objeto distribuir funciones, de manera que el ejercicio de determinadas funciones
administrativas sea realizado en un marco de autonomía por las entidades territoriales o
instituciones especializadas.

Con todos estos antecedentes, al comenzar la década del 2000 comenzó la lucha
autonómica a partir de la cual se conseguiría por primera vez la elección democrática de
prefectos aplicando lo que se conoció como Ley de Descentralización administrativa, esta
ley indicaba lo siguiente:

DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

TITULO I

REGIMEN DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL


DEPARTAMENTAL

CAPITULO I

DEL CONCEPTO Y EL OBJETO

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ARTICULO 1°. - MARCO CONSTITUCIONAL DE LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

En el marco de la Constitución política del Estado la presente ley regula el Régimen de


Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental, que,
conforme al sistema unitario de la República, consiste en la transferencia y delegación de
atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel
Nacional.

ARTICULO 2°. - OBJETO

En el marco de la preservación de la unidad nacional, la presente ley tiene por objeto:

a) Establecer la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental


dentro el régimen de descentralización administrativa.

b) Establecer el régimen de recursos económicos y financieros departamentales.

c) Mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia de la Administración Pública, en la


prestación de servicios en forma directa y cercana a la población.

ARTICULO 3°. - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO

I. La estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental, está constituida por la


Prefectura, conformada por el Prefecto y el Consejo Departamental.

II. La organización interna de la Prefectura será reglamentada mediante Decreto


Supremo.

CAPITULO II

SECCION I

DE LA NATURALEZA, DESIGNACION Y ATRIBUCIONES DEL PREFECTO

ARTICULO 4°. - NATURALEZA Y DESIGNACION

En cada departamento, el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto


designado por el presidente de la República.

ARTICULO 5º. (ATRIBUCIONES).

El Prefecto en el régimen de descentralización administrativa, tiene las siguientes


atribuciones además de las establecidas en la Constitución Política del Estado.

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a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, los decretos y
las resoluciones.

b) Dentro de la personalidad jurídica del Estado, ejercer la representación legal de la


Prefectura, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente ley.

c) Conservar el orden interno en el departamento.

d) Administrar los recursos económicos y financieros y los bienes de dominio y uso


departamental.

e) Formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo económico y social,


de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Planificación; en coordinación con los
Gobiernos Municipales del Departamento y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio
Ambiente, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la
República.

f) Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en el marco del


plan departamental de desarrollo y de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de
Inversión Pública y al régimen económico y financiero de la presente ley, en las áreas de:

- Construcción y mantenimiento de carreteras, caminos secundarios y aquellos


concurrentes con los Gobiernos Municipales.

- Electrificación rural.

- Infraestructura de riego y apoyo a la producción.

- Investigación y extensión técnico-científica

- Conservación y preservación del medio ambiente.

- Promoción del turismo.

- Programas de asistencia social.

- Programas de fortalecimiento municipal.

- Otros concurrentes con los Gobiernos Municipales.

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g) Administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los
recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los
servicios personales de educación, salud y asistencia social en el marco de las políticas y
normas para la provisión de estos servicios.

h) Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de asistencia


social, deportes, cultura, turismo, agropecuarios, y vialidad, con excepción de aquellos
que son de atribución municipal, preservando la integridad de las políticas nacionales en
estos sectores.

i) Elaborar, el proyecto de presupuesto departamental de conformidad a las normas


del Sistema Nacional de presupuesto, y remitirlo al Consejo Departamental para su
consideración y posterior remisión a nivel nacional para el cumplimiento de las normas
constitucionales.

j) Ejecutar el presupuesto departamental en el marco de las normas del Sistema


Nacional de Administración Financiera y Control Gubernamental, y presentar la cuenta
de ingresos y egresos anual ejecutada, al Consejo Departamental para su aprobación.

k) Promover la Participación Popular, y canalizar los requerimientos y relaciones de


las organizaciones indígenas, campesinas y vecinales por medio de las instancias
correspondientes del Poder Ejecutivo.

l) Canalizar los requerimientos gestiones y relaciones de los Gobiernos Municipales


en el marco de las competencias transferidas.

m) Dictar resoluciones administrativas, suscribir contratos y convenios, delegar y


desconcentrar funciones técnico-administrativas.

n) Resolver los recursos administrativos que se interpongan con relación a materias


de su competencia.

o) Designar a los Subprefectos en las provincias, a los Corregidores en los cantones y


al personal dependiente, cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias.

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p) Designar a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento
no esté reservado a otras instancias. Su número, atribuciones y forma de designación,
serán establecidas y determinadas mediante Decreto Supremo.

q) Gestionar créditos para inversión.

r) Otorgar personalidad jurídica con validez en todo el territorio nacional a las


fundaciones, asociaciones y sociedades civiles, constituidas en el territorio nacional o en
el extranjero, siempre que éstas hubieren establecido domicilio en su jurisdicción. Registrar
la personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas
vecinales.

s) Registrar, con validez en todo el territorio nacional, sociedades comerciales y otros


actos de comercio, realizados en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que
hubieren establecido domicilio en su jurisdicción, de acuerdo a decreto reglamentario.

t) Otorgar y registrar de acuerdo a decreto reglamentario, con validez en todo el


territorio nacional marcas, diseños, patentes, derechos y licencias.

u) Presidir las sesiones del Consejo Departamental, con derecho a voz y voto
dirimido, con excepción de aquellos casos referidos a la facultad de fiscalización del
Consejo.

v) Promover la inversión privada en el departamento.

w) Otras atribuciones asignadas por la legislación vigente y aquellas que sean


delegadas mediante Decreto Supremo.

Como se puede observar, esta ley permitía al Prefecto el tener con una mayor
independencia y autonomía en la toma de decisiones involucradas con el departamento
correspondiente. Esta ley se considera como un preámbulo para la aprobación de la Ley
transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, 24 de mayo de

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2010, esta ley transitoria rigió a partir del 30 de mayo, fecha de posesión de las autoridades
electas el 4 de abril, y hasta que se apruebe la Ley de Autonomías, que dictaba lo siguiente:

Bolivia: Ley transitoria para el funcionamiento de las

entidades territoriales autónomas, 24 de mayo de 2010

LEY DE 24 DE MAYO DE 2010

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY TRANSITORIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES

TERRITORIALES AUTÓNOMAS

Título Único

Transición de las Prefecturas a Gobiernos Autónomos

Departamentales, funcionamiento de las Asambleas

Departamentales, de la autonomía regional del Chaco Tarijeño, de

la administración municipal y la autonomía indígena originario

campesina

Artículo 1°. - (Objeto) La presente Ley tiene por objeto:

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I. Regular la transición ordenada de las Prefecturas de Departamento a los Gobiernos
Autónomos Departamentales, estableciendo procedimientos transitorios para su
financiamiento y funcionamiento, en concordancia con las disposiciones de la
Constitución Política del Estado.

III. Establecer las condiciones y mecanismos para la transferencia ordenada y transparente


de la administración municipal a los gobiernos autónomos municipales.

IV. Establecer las condiciones y mecanismos adecuados para la transición ordenada

y transparente de los gobiernos municipales, que, como efecto del referendo del 6 de
diciembre de 2009, se convirtieron en autonomía indígena originaria campesina.

Con la creación de esta ley, se pasa de las Prefecturas de Departamento a lo que hoy en
día se conocen como Gobiernos Autónomos Departamentales, que a diferencia de lo que
era la estructura prefectural, las gobernaciones vendrían a tener un gobierno autónomo y
asambleas legislativas.

Gracias a la colaboración con Ley marco de Autonomías y Descentralización ya


mencionada anteriormente, decretada igualmente por el ex mandato del presidente Evo
Morales, el estado de Bolivia se establece de carácter plurinacional con el reconocimiento
de 4 autonomías:

• Departamental

• Municipal

• Regional

• Indígena originario campesino

En esta presentación se analizará y explicará lo referente al gobierno autónomo


departamental.

2 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Antes de explicar lo que es la estructura de un gobierno autónomo departamental, es


importante entender lo que es la administración pública, ya que dicho gobierno autónomo
departamental cuenta con una propia administración pública para llevar a cabo sus
funciones.

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La administración Pública es un conjunto de instituciones, organismos estatales o personas
que tienen la función de organizar y administrar a un estado o nación.

Esta administración pública está formada por un conjunto de personas que desempeñan
diferentes tareas o actividades siendo el nexo entre el poder político y los ciudadanos. Todo
este proceso se realiza en diversas secretarias o departamentos que desarrollan su trabajo
en diferentes edificios públicos, por ejemplo, los médicos en un hospital público, los
docentes y el personal policial son empleados públicos.

Hace referencia a la organización integrada por un personal profesional, dotada de


medios económicos y materiales públicos que pone en práctica las decisiones tomadas
por la sociedad, que en un sistema representativo se realizan a través del gobierno

Con respecto a los servicios públicos, la administración pública es la encargada de


proveérselos al pueblo, a través de empresas públicas o privadas, y por medio de ellas se
mejoran las condiciones de vida de la sociedad, garantizando un desarrollo local, regional,
nacional e internacional en un contexto globalizado y a la vez generando respuestas a las
demandas sociales.

2.1 Características

• La administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad,


imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad,
competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

• Es multidisciplinaria porque engloba ciencias como la política, sociología, derecho,


economía, salud y psicología.

• Su función lo ejercen los funcionarios o servidores públicos, que son aquellas


personas que independientemente de su jerarquía y calidad, prestan servicios en relación
de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente ley.

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2.2 Fortalezas y debilidades

FORTALEZAS DEBILIDADES

Atención gratuita Reacia al cambio (comparación con la


administración privada)

Amplio campo de actuación Personas se encuentra sometido a


cambios e influencias de carácter
político.

Finalidad de prestar servicios a la Por lo general los programas o medidas


comunidad implementadas carecen de objetivos
medibles

La atención es lenta e ineficiente

2.3 Organización

La organización es la acción de ordenar y coordinar los recursos humanos, financieros,


físicos y otros que son requeridos para lograr las metas u objetivos planificados. De esta
forma se crean condiciones para que las personas y las cosas puedan trabajar de forma
armoniosa y orientada a alcanzar los mejores resultados posibles. Un gobierno autónomo
departamental, tomando en cuenta el concepto de administración pública, debe
organizarse para poder llevar a cabo sus funciones y el cumplimiento de las misma.

Las principales razones por las cuales un gobierno autónomo departamental se organiza,
al igual que cualquier estado en general, son las siguientes:

• Un gobierno departamental se organiza para poder ejercer su poder sobre la


comunidad de forma ordenada.

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• Permite abarcar diversos sectores, otorgando a cada uno la importancia
adecuada.

• Una organización permite suministrar métodos para que cada actividad se


desempeñe de forma correcta.

• Con una organización se reparten los recursos de mejor manera, analizando las
necesidades de cada sector.

3 GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL

El Gobierno Autónomo Departamental es una entidad pública constituida por sus órganos
legislativo y ejecutivo, que promueve el desarrollo económico, productivo y social
equilibrado entre sus diferentes regiones, en armonía con el medio ambiente, con equidad
de género e inclusión social. El gobierno departamental es el encargado de crear y
desarrollar políticas que impulsen a cada departamento hacia un mejor desarrollo.

Ilustración 1: Gobiernos Autónomos departamentales de algunos departamentos de Bolivia

Como cada departamento cuenta con su propio gobierno autónomo departamental,


para desarrollar el presente tema se considerará el Gobierno Autónomo de La Paz
(GADLP).

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3.1 Composición

Según La Ley N° 031 de 19 de julio de 2010 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización


Andrés Ibáñez” en lo que corresponde a la autonomía departamental, en los siguientes
artículos establece lo siguiente:

Artículo 30. (GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL). El Gobierno Autónomo


Departamental está constituido por dos órganos:

3.1.1 Órgano legislativo

Este órgano está constituido por una asamblea departamental, con facultad deliberativa,
fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrada por
asambleístas departamentales elegidos y elegidas, según criterios de población, territorio
y equidad de género, por sufragio universal y por asambleístas departamentales
representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Las y los
representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos deberán ser
elegidas y elegidos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

Es el órgano legislativo que representa al pueblo, expresando democracia y el pluralismo


político, ejerciendo las facultades deliberativas, fiscalizadora y legislativa en el
departamento, en el ámbito de sus competencias.

Está compuesta por 34 asambleístas:

• 16 asambleístas por territorio, elegidas o elegidos por cada provincia.


• 16 asambleístas por población, asignados por cociente natural.
• 2 asambleístas por minoría indígena originarios campesinos en representación de
los pueblos.

Los (as) asambleítas por territorio y población son elegidos mediante sufragio universal, libre,
secreto, directo y obligatorio, mientras que los (as) asambleístas del pueblo originario
campesino son elegidos mediante normas y procedimientos propios.

Además, es importante recalcar que la mitad del número de asambleístas titulares y


suplentes serán hombres y la otra mitad mujeres.

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Mandato: el periodo de mandato de las y los asambleístas departamentales será de 5 años
y podrán ser reelectas (os) de manera continua solo una vez.

Internamente se conforma en una directiva y en comisiones; sus integrantes serán elegidos


observando el pluralismo político y la paridad y alternancia de género.

Atribuciones: Alguna de las atribuciones importantes que se puede mencionar de la


asamblea legislativa son las siguientes:

• Aprobar la reforma total o parcial del estatuto autonómico departamental de


acuerdo a lo establecido en su procedimiento de reforma.
• Elaborar, aprobar y sancionar leyes departamentales, abrogarlas, derogarlas,
modificarlas e interpretarlas, conforme a sus competencias y en el ámbito de su
jurisdicción.
• Elaborar su reglamento general y aprobarlo por dos tercios de sus miembros
presentes.
• Recibir juramento de la gobernadora o gobernador y vicegobernadoras y
vicegobernador.
• Crear, modificar o suprimir impuestos, tasas, y contribuciones departamentales.
• Aprobar el plan de desarrollo departamental y los planes de ordenamiento
territorial y uso de suelos del departamento.
• Declarar estado de emergencia y desastre departamental.
• Fiscalizar al órgano ejecutivo departamental, sus instituciones, servicios, oficinas y
agencias.
• Recibir informes tanto de las secretarias y los secretarios departamentales,
subgobernadores, acerca de la ejecución física, financiera y presupuestaria de la
gobernación trimestralmente.
• Admitir o rechazar la renuncia de la gobernadora o gobernador, como de los
vicegobernadores.
• Ejercer autonomía administrativa y financiera del presupuesto asignado por el
gobierno autónomo departamental.
• Ejercer otras atribuciones establecidas por la constitución política del estado, el
estatuto autonómico y leyes departamentales.

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3.1.2 Órgano Ejecutivo

Presidido por una Gobernadora o Gobernador e integrado además por autoridades


departamentales, cuyo número y atribuciones serán establecidos en el estatuto. La
Gobernadora o Gobernador será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada
de los asambleístas. El estatuto autonómico departamental deberá definir el número de
asambleístas y la forma de conformación de la Asamblea Departamental, elaborando la
legislación de desarrollo de la Ley del Régimen Electoral.

Atribuciones: Cuanta con las siguientes funciones:

• Formular y ejecutar planes programas y proyectos de fortalecimiento provincial,


municipal y comunitario en el marco estratégico y políticas públicas de nuestra
Gobernación.
• Coordinar, promover y articular acciones que desarrollen las instancias de nuestra
Gobernación, Programas de Cooperación, sector Público y actores de la sociedad
civil organizada, con respecto a profundizar la Descentralización.
• Promover, apoyar y asesorar en el nivel provincial, municipal y comunitario e
identificar las entidades, organizaciones y recursos financieros que contribuyan al
fortalecimiento institucional.
• Apoyar a los Gobiernos Municipales de su jurisdicción territorial en la
identificación de programas y proyectos de inversión concurrente y de prestación
de servicios.
• Compatibilizar la oferta estratégica departamental con la demanda municipal.
• Funciones de Fortalecimiento Municipal y Comunitario
• Consolidar la capacidad de gestión Municipal del Departamento e institucional, a
56 Gobiernos Municipales.
• Fortalecer las OTB`s, Distritos, Sociedad Civil Organizada, y Comité de Vigilancia
para ejercer mejor gobernabilidad y representación en Control Social de los
recursos.

3.2 Estructura Organizacional

A continuación, se presentará la estructura organizacional del GADLP y posteriormente se


desarrollarán los puntos más importantes.

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Ilustración 2: Estructura Organizacional del GADLP

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3.2.1 Nivel Superior

3.2.1.1 Gobernador

El gobernador(a) que es la máxima autoridad Ejecutiva del Gobierno autónomo


departamental de La Paz, responsable de la gestión administrativa y política.

Elección y proclamación: Serán elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y
secreto en forma única. Serán proclamados cuando el binomio (es decir gobernador y
vicegobernador) haya reunido la mayoría absoluta de los votos válidos o con una
diferencia de al menos 10% en relación con la segunda candidatura mejor votada, caso
contrario se realizará una segunda vuelta.

Mandato: El periodo del mandato será de 5 años, se podrá postular a la reelección


continua por una sola vez.

Atribuciones: Algunas de las atribuciones más destacadas que tiene el gobernador son las
siguientes:

• Representar al gobierno autónomo departamental.


• Ejercer las facultades reglamentarias y ejecutivas de acuerdo a sus competencias.
• Promulgar leyes departamentales.
• Elaborar el plan operativo anual y los planes departamentales a corto, mediano y
largo plazo.
• Dirigir la gestión política y administrativa de la gobernación.
• Designar a las secretarias, secretarios y demás servidores públicos del órgano
ejecutivo departamental.
• Otorgar personalidad jurídica a fundaciones, asociaciones, instituciones,
organizaciones sociales, sindicales, vecinales, cívicos y naciones y pueblos indígena
originario campesinos que desarrollen sus actividades en el departamento.
• Gestionar créditos internos y externos para proyectos estratégicos.
• Presentar informes trimestrales, semestrales y anuales de gestión a la asamblea
legislativa.
• Dictar decretos departamentales, decretos gubernativos, resoluciones y otras
disposiciones administrativas.
• Declarar feriados o lutos departamentales de acuerdo a la normativa vigente.

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• Promover, organizar y apoyar el fomento de las ferias de exposición industrial,
ciencia, investigación e innovación tecnológica.
• Reglamentar los impuestos propios del departamento y los que le sean asignados
mediante ley nacional.
• Resguardar y velar por el orden público y la seguridad ciudadana en el
departamento, conforme a la CPE y las normas legales en vigencia.

3.2.1.2 Asamblea Legislativa Departamental

Es el órgano legislativo que representa al pueblo, expresando democracia y el pluralismo


político, ejerciendo las facultades deliberativas, fiscalizadora y legislativa en el
departamento, en el ámbito de sus competencias.

Está compuesta por 34 asambleístas, este número varia en función al departamento. Este
punto ya se desarrolló con anterioridad como parte del Órgano Legislativo.

3.3 Nivel de Apoyo y Control

3.3.1 Gabinete de Despacho

Esta área es dependiente de la unidad de protocolo y la de relaciones internacionales y


depende de forma directa del despacho del gobernador.

Funciones:

Su función es la gestionar la agenda de actividades del Gobernador (a), cumpliendo y


supervisando los planes operativos anuales individuales del gabinete de despacho,
supervisar el flujo de trámites y correspondencia de conocimiento del Gobernador, así
como la documentación correspondiente.

Otras funciones importantes que podemos mencionar son las siguientes:

1) Programas audiencias y reuniones del gobernador.

2) Realizar la coordinación intrainstitucional e interinstitucional.

3) Elaborar informes que sean requeridos por la máxima autoridad ejecutiva.

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4) Coordinar y supervisar las acciones del órgano ejecutivo departamental en función
a las instrucciones emitidas por el gobernador.

3.3.2 Dirección de Comunicación Social

Funciones:

Esta sección tiene la función de programar, ejecutar y evaluar las estrategias de


comunicación internas y externas, la imagen institucional y posicionamiento mediático (se
hace referencia a la estabilidad favorable que se presencia en los medios de
comunicación) del gobierno autónomo departamental, con el fin de proyectarla como
una entidad referente a nivel nacional e internacional.

Otras funciones importantes a mencionar son las siguientes:

1) Definir la línea comunicacional de la gestión institucional del Gobierno Autónomo


Departamental a través de medios los distintos medios de comunicación: escrita, radial,
televisivo, redes sociales y otros.

2) Analizar el contenido cualitativo y cuantitativo de los medios de comunicación


escrita, radial, televisiva y redes sociales.

3) Monitorear diariamente la prensa escrita y compilar los temas de interés del GAD
para uso e información del personal ejecutivo del mismo gobierno.

4) Interactuar de forma permanente con los medios de comunicación.

5) Elaborar material informativo para su difusión en medios de comunicación social,


tales como boletines informativos.

6) Supervisar y verificar el trabajo que realizan empresas contratadas por el GADLP


como: agencias publicitarias, medios de comunicación y otros dentro del rubro de la
comunicación.

7) Organizar conferencias y ruedas de prensa para dar cobertura a las distintas


acciones que realiza el GAD.

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3.3.3 Dirección de Coordinación con Organizaciones Sociales

Funciones:

Fortalecer las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, organizaciones sociales, movimientos


sociales y la sociedad civil, promoviendo una gestión pública inclusiva.

Otras funciones que se pueden destacar son las siguientes:

1) Apoyar al Gobierno Autónomo Departamental, en la coordinación de sus


relaciones con organizaciones sociales y la sociedad civil.

2) Coadyuvar en la prevención y gestión de conflictos en coordinación con las


diferentes instancias del Gobierno Autónomo Departamental.

3) Realizar el monitoreo de conflictos en el departamento.

4) Proponer y promover acciones de acercamiento de coordinación y atención a la


sociedad civil.

5) Coordinar y proponer, leyes departamentales según las demandas y necesidades


de la región, en coordinación con las Organizaciones Sociales e instancias del Gobierno
Autónomo Departamental

3.3.4 Dirección de Gestión de Riesgos y Atención de Desastres

Funciones:

El objetivo primordial de la dirección es el implementar políticas en la Gestión de Riesgo


del Desastre, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales y Nivel Central
del Estado, en proyectos de rehabilitación, reconstrucción, reactivación y estrategias en
atención de desastres y/o emergencias para la activación de los procesos de
rehabilitación en las zonas de desastres a nivel Departamental.

Otras funciones a destacar son:

1) Ejecutar, el "Plan Departamental de Prevención de Riesgos y Atención de Desastres


y/o Emergencias", en el marco del Plan Territorial de Desarrollo Integral.

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2) Activar el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) del departamento
correspondiente, para la movilización de las comisiones pertinentes de acuerdo a las
características del evento adverso.

3) Procesar los informes de Evaluación de Desastres y Atención de Necesidades


(EDAN), en coordinación con todas las Secretarías Departamentales y Servicios Técnicos
Departamentales que forman parte del Centro de Operaciones y Emergencias
Departamentales para su análisis, evaluación y toma de decisiones si corresponde.

4) Promover la difusión y capacitación en todas las provincias del Departamento, para


Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

5) Establecer estrategias de trabajo con los Gobiernos Autónomos Municipales y otras


Instituciones dentro de la jurisdicción del departamento de La Paz, para la elaboración del
Plan Departamental de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

3.3.5 Dirección de Seguridad Ciudadana

Funciones:

Coordinar institucionalmente con la Policía Boliviana, a través del Comando


Departamental, Viceministerio de Seguridad Ciudadana y la participación de la sociedad
civil organizada, universidades públicas y privadas, operadores de telecomunicación,
medios televisivos y radiales, y la sociedad en su conjunto, para incrementar los niveles de
seguridad ciudadana, tanto en el ámbito subjetivo como objetivo en el Departamento de
La Paz.

También se pueden mencionar las atribuciones que se muestran a continuación:

1) Elaborar, coordinar y ejecutar, el Plan Departamental de Seguridad Ciudadana.

2) Formular y ejecutar planes, programas y proyectos en materia de Seguridad


Ciudadana en concurrencia con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales
autónomas municipales, regionales e indígena originario campesino, en el Departamento.

3) Diseñar, establecer y coordinar, políticas de cooperación y fortalecimiento al


Comando Departamental de Policía, para enfrentar el crimen organizado y la
delincuencia

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3.3.6 Unidad de Auditoría Interna

Funciones:

La auditoría interna evalúa el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de


administración y de los instrumentos de control interno incorporados en ellos, examinar los
registros y Estados Financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y analizar los
resultados y eficiencia de las operaciones realizadas.

1) Evaluar la eficacia, eficiencia, economía y/o efectividad de las operaciones y


actividades ejecutadas por el Gobierno Autónomo Departamental.

2) Evaluar la información financiera para determinar la confiabilidad de los registros y


estados financieros de conformidad con las normas básicas del sistema de contabilidad
integrada; y si el control interno relacionado con la presentación de la información
financiera, ha sido diseñado e implementado para lograr los objetivos de la entidad.

3) Verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico – administrativo, y otras normas


legales aplicables y obligaciones contractuales del Gobierno Autónomo Departamental

3.3.7 Dirección de Transparencia

Funciones:

: Promover la transparencia en el Gobierno Autónomo Departamental a través de la


prevención y lucha contra la corrupción, formulando políticas al interior, sustentadas en el
acceso a la información, la ética pública, la rendición de cuentas y el control social.

1) Promover el acceso a la información pública generada en el Gobierno Autónomo


Departamental, coordinando con la Dirección de Comunicación Social.

2) Tramitar, procesar y ampliar (si corresponde) las denuncias presentadas por


presuntos Gobierno Autónomo Departamental de La Paz 59 hechos de corrupción, en
contra de servidores y ex servidores públicos del Gobierno Autónomo Departamental de
La Paz y Servicios Departamentales desconcentrados bajo tuición.

3.3.8 Dirección General de Notaría de Gobierno

Funciones:

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Ejercer el servicio Notarial sobre los hechos, actos y negocios jurídicos en los que intervenga
entidades del nivel central del Estado o las Entidades Territoriales Autónomas de la
jurisdicción del departamento.

1) Dar fe pública a los hechos, actos y negocios jurídicos en los que intervengan
entidades del nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas de su
jurisdicción, observando la normativa legal vigente aplicable.

3.4 Nivel de Asesoramiento

3.4.1 Asesoría General Nivel Ejecutivo y Operativo

Funciones:

Su principal objetivo es el de coordinar y brindar asesoramiento en temas específicos y


especializados para la gestión institucional del órgano ejecutivo del gobierno autónomo
departamental en materias y procedimientos legales administrativos que la máxima
autoridad ejecutiva requerirá.

1) Asesorar técnica y legalmente a la Máxima Autoridad Ejecutiva (gobernador), así


como al secretario general.

2) Coordinar con el gobernador (a) acciones político – administrativas.

3) Coordinar con Secretaría General las actividades del Consejo de secretarios


Departamentales.

4) Promover la aplicación de técnicas y metodologías adecuadas para garantizar el


eficiente desenvolvimiento de los procesos legales – administrativos y técnicos de las
Secretarías y Servicios Departamentales.

3.4.2 Dirección de la asesoría legal – administrativa

Funciones:

Su función es básicamente la de coordinar y brindar asesoramiento en temas específicos


y especializados para la gestión institucional del órgano ejecutivo del gobierno autónomo
departamental de La Paz en materias y procedimientos legales – administrativos.

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1) Asesorar técnica y legalmente al Asesor General.

2) Registrar, archivar y custodiar Leyes y Decretos Departamentales, así como


Decretos Gubernativos, convenios, adendas, enmiendas, actas, cartas de entendimiento
o de intenciones, así como resoluciones emitidas por la Asamblea Legislativa
Departamental.

3.4.3 Dirección de desarrollo normativo departamental

Función: Proponer anteproyectos de Ley, proyectos de Decreto Departamental para el


ejercicio de competencias institucionales otorgadas por la Constitución Política del Estado
y Leyes Nacionales, así como reglamentos derivados de los mismos

3.5 Nivel de coordinación superior

3.5.1 Secretaria General

Funciones:

Realizar la coordinación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y


proyectos del Gobierno Autónomo Departamental, facilitando la relación del gobernador
(a) con la Asamblea Legislativa Departamental, Movimientos Sociales, Gobiernos
Autónomos Municipales y sociedad civil en su conjunto, evaluando periódicamente la
gestión y diseñando planes de fortalecimiento Institucional.

1) Coordinar con las diferentes Secretarías y Servicios Departamentales, la


planificación de la gestión institucional y la elaboración de los correspondientes Planes
Operativos Anuales.

2) Coordinar con la Secretaría Departamental de Planificación del Desarrollo la


formulación del plan de Inversión Pública del Gobierno Autónomo Departamental,
realizando el seguimiento correspondiente y también, evaluar el Plan Territorial de
Desarrollo Integral, Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual.

3.6 Nivel ejecutivo y operativo

3.6.1 Secretaría de Economía y Finanzas

Funciones:

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Fortalecer la gestión administrativa del Gobierno Autónomo Departamental, a través de la
planificación, organización, ejecución y control de los recursos económicos financieros y
materiales con transparencia, economía, eficiencia y eficacia, a través de la aplicación
de las normas establecidas en los Sistemas de: Organización Administrativa, Administración
de Personal, Presupuesto, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería, Crédito Público y
de Contabilidad Integrada.

1) Coordinar con la Secretaría Departamental de Planificación del Desarrollo a través


de la Unidad de Presupuesto la elaboración del proyecto del Plan Operativo Anual POA y
Presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental, sometiendo el mismo a
consideración del Gobernador del Departamento, y posterior remisión para su aprobación
a la Asamblea Legislativa Departamental. Así como supervisar la reformulación del POA.

2) Supervisar y controlar las operaciones financieras y administrativas, así como los


recursos del Gobierno Autónomo Departamental.

3) Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión económica financiera del Gobierno


Autónomo Departamental.

4) Supervisar la provisión activos fijos, materiales, suministros y servicios generales del


Gobierno Autónomo Departamental.

A su vez está conformada por las siguientes direcciones:

3.6.1.1 Dirección financiera

Pretende lograr una gestión financiera eficiente y eficaz, mediante el registro de


operaciones presupuestarias, contables, de tesorería y crédito público aplicando distintos
sistemas como ser el SIGEP y el SISIN-web. Otra de las cosas importantes que hace es la de
aprobar y controlar el registro de ejecución de ingresos y gastos en base al presupuesto
aprobado.

3.6.1.2 Dirección administrativa

Se encarga de administrar los bienes y servicios del gadlp, garantizando una adecuada
contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, por ejemplo, es el encargado de
administrar los procesos de contratación de bienes y servicios en distintas modalidades
como de proveer la dotación oportuna de infraestructura, materiales, suministros y demás.

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3.6.1.3 Dirección de RR.HH.

En si esta área se encargara de proveer un sistema de administración de personal, que


tenga una adecuada dotación, registro, movilidad, capacitación y desempeño.

3.6.2 Secretaría de planificación del Desarrollo

Funciones:

Esta secretaria se encarga de promover el desarrollo del departamento, mediante la


formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de planes en corto, mediano y largo
plazo.

1) Gestionar la elaboración de los Manuales de Organización y Funciones (MOF) y los


Gobierno Autónomo Departamental, Manuales de Procesos y Procedimientos (MPP),
Reglamentos Internos (RI) del Gobierno Autónomo Departamental.

A su vez esta secretaria cuenta con las siguientes áreas:

3.6.2.1 unidad de desarrollo organizacional

Se encarga de promover el desarrollo organizacional, en búsqueda de una estructura


organizacional eficaz y eficiente del gobierno autónomo.

3.6.2.2 Dirección de planificación estratégica territorial

Tiene la misión de dirigir el proceso cíclico de planificación, formulación, seguimiento y


evaluación de planes sectoriales, políticas y estrategias para el desarrollo del
departamento. Formular el Plan Territorial de Desarrollo Integral del Departamento de La
Paz (PTDI) y Plan Estratégico Institucional (PEI) del Gobierno Autónomo Departamental.

3.6.2.3 Dirección de control de gestión

Realiza el seguimiento y evaluación de la gestión de todas las unidades organizacionales


y entidades desconcentradas del gobierno. A su vez planifica el proceso de formulación
del Plan Operativo Anual del Gobierno Autónomo Departamental y de dichas
organizaciones y entidades desconcentradas.

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3.6.2.4 Dirección de límites y organización territorial

Promueve las delimitaciones del departamento correspondiente mediante procesos


administrativos conciliatorios, es decir que lleva a cabo procesos de conciliación
administrativa para la delimitación de unidades territoriales en lo que corresponda a los
limites interdepartamentales.

3.6.3 Secretaría de Energía, Minas e Hidrocarburos

Funciones:

Su función es la de promover el desarrollo del sector minero, metalúrgico y de


hidrocarburos del departamento a niveles compatibles con el potencial geo mineralógico
e hidrocarburífero de su territorio, con pleno respeto de los derechos humanos, medio
ambiente, diversidad social y cultural, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los
habitantes.

1) Proponer normas y emitir reglamentos internos e instructivos para el desarrollo


minero metalúrgico e hidrocarburífero, asimismo, controlar y fiscalizar su complimiento en
el Gobierno Autónomo Departamental.

2) Promover mediante capacitación y asistencia técnica la mecanización de las


operaciones mineras con el uso de tecnologías apropiadas que garanticen el cuidado del
medio ambiente.

3) Participar, coordinar y proponer los lineamientos de políticas y normas


departamentales en materia de Hidrocarburos para garantizar exploración, explotación,
industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos.

4) Proponer políticas de manejo y tratamiento de conflictos y controversias existentes


con y al interior del Sector Minero, entre operadores mineros y/o con sus comunidades
aledañas, en coordinación con autoridades sectoriales nacionales y/o departamentales.

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3.6.4 Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial

Funciones:

El objetivo de esta secretaria es el de planear, proyectar, ejecutar y fiscalizar las obras de


infraestructura productiva y obras públicas – infraestructura energética, electrificación y
energías alternativas con un enfoque integral para el desarrollo social y productivo, así
como fiscalizar proyectos del servicio departamental de caminos.

1) Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos de pre-inversión de la


Dirección de Infraestructura Productiva y Obras Públicas.

2) Realizar el seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión de la Dirección


de Infraestructura Productiva y Obras Públicas y la Dirección de Infraestructura Energética,
Electrificación y Energías Alternativas.

3) Revisar y evaluar la elaboración de estudios y proyectos en sus fases de: reinversión


e inversión, de acuerdo a norma, presentados a la Secretaría Departamental de
Infraestructura Productiva y Obras Públicas.

3.6.5 Secretaría de desarrollo social y comunitario

Funciones:

Promover el desarrollo humano integral para mejorar la calidad de vida de la población y


los indicadores de Desarrollo Humano en el departamento, enfatizando a grupos de mayor
vulnerabilidad de la sociedad, promoviendo la equidad de género e interculturalidad, a
través de políticas, programas, proyectos y planes de acción de incidencia social
comunitaria y cultural en las áreas de salud, educación, deportes, gestión social, transporte
y telecomunicaciones tanto en los ámbitos intermunicipal e interprovincial.

Para lograr eso lleva a cabo algunas funciones importantes como:

1) Identificar las demandas sociales del departamento.

2) Formular y proponer políticas, normas y estrategias departamentales en temas de


desarrollo humano a la Máxima Autoridad Ejecutiva.

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3) Coordinar a nivel departamental la aplicación de las políticas y normas nacionales
en áreas de salud, deportes, gestión social, transporte y telecomunicaciones.

3.6.6 Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente

Funciones:

Velar por la preservación, conservación e implementación de gestión ambiental en los


municipios de la jurisdicción departamental a través de programas, planes y proyectos que
conlleven al desarrollo sostenible de los recursos naturales, asimismo, el seguimiento a la
calidad ambiental en el marco de la política sectorial nacional; sensibilizando a la
sociedad civil en el manejo y uso racional e integral de los recursos naturales cuidado del
medio ambiente, protección de la madre tierra y fiscalización en materia ambiental del
Departamento.

1) Gestionar recursos económicos ante los organismos financieros y supervisar


proyectos de inversión pública referidos al manejo integral de cuencas, suelos, forestación,
manejo sostenible de la biodiversidad, recursos naturales, educación ambiental,
prevención, control de quema, tala indiscriminada, reducción de la contaminación
ambiental, mitigación y adaptación al cambio climático.

2) Evaluar las actividades, obras y proyectos relacionados con el medio ambiente y


los recursos naturales en el departamento.

3) Supervisar los sitios de disposición final de residuos sólidos dentro el ámbito de sus
competencias.

Este departamento depende de una dirección departamental de salud


ambiental y cambio climático, dirección de recursos naturales y dirección de gestión de
residuos sólidos.

3.6.7 Secretaría de turismo y culturas

Esta secretaria depende de la dirección de turismo y de culturas.

Funciones:

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El objetivo primordial de esta secretaria es el de promover la ejecución de políticas
departamentales para el desarrollo y fortalecimiento del turismo y el ámbito cultural en el
departamento.

1) Velar por el cumplimiento de la inscripción y ejecución de planes, programas y


proyectos vinculados con el turismo y culturas, dentro del Programa Operativo Anual del
Gobierno Autónomo Departamental.

2) Proponer y ejecutar políticas de desarrollo y fomento del turismo y cultura en el


Departamento.

3) Estructurar, consolidar y fortalecer las instituciones del sector turístico y cultural con
las funciones y roles definidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

3.6.8 Secretaría de asuntos jurídicos

Funciones:

Brindar asesoramiento Jurídico especializado a la Máxima Autoridad Ejecutiva del


Gobierno Autónomo Departamental, Secretarías, Direcciones, Servicios Departamentales
y entidades del nivel descentralizado y desconcentrado aplicando las disposiciones
pertinentes en cada caso.

1) Prestar asesoramiento jurídico especializado al Órgano Ejecutivo del Gobierno


Autónomo Departamental.

2) Iniciar, proseguir y buscar la culminación de las acciones legales, administrativas o


de otra índole en las que la Entidad actúe como Sujeto Procesal, ya sea como
denunciante, demandante, actor civil y el tercero civilmente responsable a través de su
Dirección Correspondiente.

3.6.9 Nivel Desconcentrado

Dentro de este nivel se encuentran organismos o dependencias que se encargan de


prestar servicios o acciones en distintas zonas del departamento para cumplir con las
funciones del GADLP. La desconcentración significa la transferencia de funciones entre
órganos de una misma organización o entidad.

Dentro de estos tenemos:

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- Instituto de Estadística

- Servicio Departamental de Caminos

- Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE)

- Servicio Departamental de Salud (SEDES)

- Servicio Departamental de Políticas Sociales (SEDEPOS)

4 POA (PLAN OPERATIVO ANUAL)

Para poder ejecutar todas las actividades mencionadas, cada uno de los departamentos
cuenta con lo que se denomina como POA. El POA (Plan operativo anual) es un
documento oficial en el cual el cual se plasma la planificación estratégica de todas las
actividades que se van a desarrollar a lo largo de una gestión. En el POA se incluyen
aspectos como los objetivos, presupuestos y metas que el gobierno de un determinado
departamento debe cumplir en un periodo de un año.

La elaboración del POA está a cargo de la secretaría departamental de economía y


finanzas, en coordinación de la Secretaría Departamental de Planificación del Desarrollo
a través de la Unidad de Presupuesto la elaboración del proyecto del Plan Operativo Anual
POA y Presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, sometiendo el
mismo a consideración del Gobernador del Departamento, y posterior remisión para su
aprobación a la Asamblea Legislativa Departamental. Así como supervisar la reformulación
del POA.

4.1 POA del departamento de la paz gestión 2021

El POA 2021 para el departamento de La Paz fue aprobado el 22 de septiembre del 2020,
se instaló la décimo primera sesión ordinaria, para tratar y considerar el informe de la
comisión de Planificación Política Económica y Financiera (CPPEF) N° 015, referente al
Proyecto de Ley Departamental del presupuesto plurianual, plan operativo y anteproyecto
de presupuesto, en el cual se determinó que para el periodo fiscal comprendido entre el
primer día de enero al 31 de diciembre de 2021, se da un importe total CONSOLIDADO de
607,781,069,00 Bs.

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Cabe recalcar que estos recursos provienen de créditos, donaciones internas y externas
comprometidas por diferentes organismos financieros, saldos en caja y bancos, recursos
acumulados en gestiones anteriores y los ingresos propios proyectados en base a la
ejecución observada en 2020.

Este presupuesto fue proyectado para los próximos 5 años, teniendo así:

Tabla 1: Presupuesto proyectado para ejecutar el POA del GADLP

IMPORTE CONSOLIDAD DE RECURSOS


AÑO
Y GASTOS (Bs)

2021 607,781,069

2022 692,424,206

2023 697,290,995

2024 706,406,365

2025 706,406,365

En el artículo 2 de esta ley de aprobación del POA Y PPA también se señala la Planilla
Presupuestaria de Sueldos y la Escala salarial única considerando 14 niveles.

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Ilustración 3: Planilla de sueldos y salarios del GADLP

4.2 Inversiones del presupuesto del POA

El presupuesto para el la gestión actual es menor, esto debido a que el presupuesto para
el Plan Operativo Anual se redujo en 70 millones de bs. Descartando así la ejecución de
nuevos proyectos, pero garantizando la continuidad de aquellos que ya iniciaron. Todo
esto debido a la situación que a traviesa nuestro país y el panorama mundial en general,
que es la falta de recursos económicos.

En el tema de salud más que todo, hay un presupuesto garantizado del POA del Servicio
Departamental de Salud – SEDES – gobernación, habiendo modificaciones en caso de que
se requiera más. Presupuestando alrededor de 11 millones de bs.

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4.3 Fuentes de financiación

Al final de cada año se realiza un ajuste de cuentas para el POA, contemplando una mejor
comprensión se consideró los datos del 2020, estos por lo general no presentan variaciones
con los años.

Ilustración 4: Fuentes de financiación del POA en el año de 2020

4.4 Ejecución del POA

Para ejecutar los proyectos que tiene el GADLP, desde un inicio hasta cumplir con el
proyecto, se sigue un conjunto de pasos que se presentan en los siguientes puntos, sin antes
definir a que áreas se distribuye este presupuesto para 2021.

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Ilustración 5: Presupuesto asignado para cada unidad deconcentrada y operativa

4.4.1 Determinación de cantidad de proyectos por Unidad Ejecutora

Primero se determina la cantidad de proyectos inscritos en el POA de la gestión


correspondiente, teniendo proyectos de pre inversión e inversión.

Ilustración 6: Número de proyectos inscritos en el POA por gestión

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4.4.2 Presupuesto y ejecución de los proyectos por unidad ejecutora

Luego se determina el presupuesto de cada proyecto por unidad ejecutora en millones de


bolivianos, la mayoría de este presupuesto a lo largo de los años fue dirigida a SEDCAM y
SDIPOP, infraestructura en caminos, puentes, deporte, energía, electrificación, educación,
agua y saneamiento. En tercer lugar, se encuentra SEDAG, seguido por el SEDES y el DATPR.

Ilustración 7: Presupuesto de la Inversión Pública por Unidad Ejecutora

4.4.3 Ejecución Física Acumulado Promedio por Unidad Ejecutora

La dirección de control de Gestión dependiente de la secretaria departamental de


Planificación del Desarrollo realiza un seguimiento a la ejecución física de los proyectos
mediante la base de datos TAQPACHA. En esta base se tiene la información del avance
físico acumulado de los proyectos en porcentaje. La información mencionada se obtiene
de formularios de la SGP, que son emitidos por las Secretarías, Direcciones y Servicios
Técnicos que son parte de la estructura organizacional de la Gobernación.

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4.4.4 Presupuesto de Inversión Pública programado y ejecutado

4.4.4.1 Ejecución de proyectos de Inversión Pública por meses

Otro punto de vista de ver los proyectos y su ejecución, es mediante el siguiente gráfico en
el cual se representa el comportamiento particular de la ejecución de cada mes
acumulado, mostrándose un comportamiento ascendente, cada vez que avanza el
tiempo, viendo que en los últimos meses presenta un aumento.

Ilustración 8: Ejecución de proyectos de Inversión Pública por meses

De esto se puede destacar que en los primeros meses el comportamiento de la ejecución


es baja, esto puede deberse a que se inicia una nueva gestión, las primeras actividades
que se ejecutan son las de cierre de la gestión pasada.

4.4.4.2 Presupuesto Inicial, Modificado y Vigente

A lo largo de la gestión, en especial en los primeros meses, se generan diversas


modificaciones en el presupuesto, por lo que se espera un Reformulado del POA para
ajustar las actividades al presupuesto determinado.

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Ilustración 9: Presupuesto Inicial, Modificado y Vigente por años

4.4.4.3 Ejecución de Proyectos de Inversión Pública

Aproximadamente a finalizar este seguimiento, se presenta un gráfico en el cual se ve la


diferencia entre el presupuesto vigente y el ejecutado. También se observa el porcentaje
en el que se cumplieron con los obras.

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Ilustración 10: Ejecución de proyectos del Presupuesto por gestiones

4.4.5 Resultados

En ambos casos, como punto final se obtienen los resultados de la gestión en base a os
objetivos estratégicos. Por ejemplo, para el sector minero, en el primer trimestre de la
presente gestión, se tienen los siguientes resultados:

Ilustración 11:Eficacia y Ejecución Presupuestaria del DDLPZ

Fuente: Datos de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera

Logros: De igual forma se presentan lo logros conseguidos.

• 321 providencias de observación de requisitos, conminatorias y/o solicitudes en


• general, dentro de SOLCAM elaboradas.

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• 82 autos de Admisión en SOL CAM elaborados.
• 64 informes técnicos de disponibilidad de Área Minera sujetan a una solicitud de
suscripción de CAM's elaborados.
• 73 resoluciones Administrativas de Prosecución de Solicitudes de CAM emitidas.
• 13 resoluciones Administrativas de Inicio de Consulta Previa o Resoluciones de
Homologaciones emitidas

5 APLICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN SEDCAM

Como último punto, se especificaran cómo funcionan algunas de las organizaciones del
nivel desconcentrado aplicando la administración pública.

5.1 SEDCAM

El servicio departamental de caminos, son órganos operativos desconcentrados a través


de las cuales se administran áreas o sectores de gestión que demandan un manejo técnico
especializado, estableciendo así el modelo básico de organización sectorial para el
funcionamiento de cada departamento.

Ilustración 12: Logo del SEDCAM

La misión que tiene esta institución es la de aplicar normas y políticas nacionales y


departamentales acerca de la construcción, mejoramiento, rehabilitación o
mantenimiento de la red vial departamental.

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Ilustración 13: Obras realizadas por el SEDCAM

5.1.1 Marco Legal

SEDCAM fue creada mediante decreto supremo No. 24215 del 12 de enero de 1996. Este
tiene una dependencia funcional con la secretaria departamental de Infraestructura
Productiva y Obras Públicas.

5.1.2 Funciones

• Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas nacionales referidas a la


infraestructura vial.
• Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública para la
construcción y mantenimiento rutinario y periódico de la infraestructura vial de la
red departamental.

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• Establecen mecanismos de coordinación con los demás servicios departamentales
de caminos, para la realización de labores de construcción y/o mantenimientos de
las vías de interés común.
• Fiscalizar o supervisar los estudios y obras viales que se ejecuten en el área de su
competencia.

5.1.3 Organigrama

• Director técnico: Se encarga de diseñar, analizar y ejecutar planes, programas,


proyectos y políticas dirigidas a la construcción, mejoramiento, rehabilitación,
conservación y mantenimiento de la red vial departamental de caminos.
• Asesor Técnico: Tiene la función de prestar el asesoramiento técnico eficaz y
oportuno al director del servicio departamental de caminos de La Paz, en el
cumplimiento de sus atribuciones y funciones delegadas.
• Asesoría jurídica: Otorga asesoramiento legal integral a la dirección del SEDCAM y
las unidades funcionales que requieran, y que les permita cumplir con la normativa
legal vigente en todos los tramites que se sean derivados.
• Auditoría interna: Evalúa el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de
administración, así como de los instrumentos de control interno incorporados a ellos,
evalúa la confiablidad, oportunidad, utilidad de la información financiera y
administrativa, analiza los resultados y eficacia de las operaciones.
• Unidad administrativa y financiera: Administra de forma eficiente y eficaz los
recursos del SEDCAM, mediante el registro de operaciones presupuestarias,

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contables, y tesorería, velando que se aplique las políticas, programas y
procedimientos establecidos por el GADLP.
• Unidad Técnica de Fiscalización y Supervisión: Desempeña la función de
fiscalización y/o supervisión de los estudios viales que se ejecutan en la red
departamental.
• Unidad Técnica de Estudios y Proyectos Viales: Realiza el estudio, diseño y
factibilidad económica y operativa de los proyectos a ser ejecutados y/o
propuestos por el SEDCAM relacionados a los proyectos viables de conformidad a
los procedimientos y normas correspondientes a nivel departamental.
• Unidad Técnica de Operaciones: Administra la ejecución de los trabajos de
mantenimiento, mejoramiento y construcción en la red departamental en
coordinación con el director técnico y las demás unidades técnicas de la entidad,
para la oportuna aplicación de políticas y planes establecidos o a establecerse.
• Unidad Técnica de Mantenimiento de Equipos: Coadyuva al SEDCAM en el
cumplimiento de su misión institucional, mediante la aplicación de políticas de
administración y control en el mantenimiento y manejo de la maquinaria y equipos
de la institución.

5.1.4 POA

Para el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) la disminución del POA 2021 incide
principalmente a proyectos de inversión, y en lo que respecta a carreteras paralizaría
proyectos de continuidad entre ellos mencionó son; los asfaltados en Luribay, Sahapaqui,
Río Abajo entre otros.

5.1.4.1 Proyectos en ejecución

La construcción de la carretera asfaltado primer tramo Jatuquira-Anchallani, obra


anhelada por los pobladores de Patacamaya-Luribay que conectará a dos municipios
productores de alimento de la parte altiplano de La Paz, con los valles de Loayza. (Este
proyecto empezó en 2017)

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La carretera asfaltada Villa Remedios- Sapahaqui – Caracato – Ayo Ayo – Tramo I fue
entregada en octubre del 2019 y se procedió a la continuación de la segunda parte que
es la carretera asfaltada Villa Remedios- Sapahaqui – Caracato – Ayo Ayo. La primera tuvo
una inversión de 27 millones.

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