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Unidad Didactica
Unidad Didactica
Unidad Didactica
UNIDAD DIDÁCTICA
Nivel: Cuarto
Número de créditos: 4
Quito – Ecuador
CONTENIDO
Introducción ............................................................................................................................ 6
General .................................................................................................................................. 7
Específicas .............................................................................................................................. 7
Netgrafía: ................................................................................................................................ 8
El Estado ................................................................................................................ 10
2
Presupuesto de gastos ............................................................................................. 19
Conceptos ............................................................................................................... 24
2.10.5. La remisión............................................................................................................. 30
3
Depreciación de activos fijos ................................................................................. 33
Comparecencias ..................................................................................................... 34
Reclamaciones........................................................................................................ 37
Consultas ................................................................................................................ 38
Sanciones................................................................................................................ 47
4
3.13.5. Otros ....................................................................................................................... 50
5
Introducción
Legislación Tributaria Básica se ocupa de analizar, interpretar y aplicar el marco legal que
regula la administración, control y recaudación de los impuestos, disminuir la evasión fiscal
y crear una cultura tributaria responsable.
6
Lineamientos generales y específicos basados en las competencias
General
Formar profesionales con conocimiento superior en tributación fiscal y con destrezas para su
correcta aplicación en el ejercicio profesional, tomando decisiones revestidas de ética,
honestidad y responsabilidad sobre problemas y casos especiales tributarios que se presenten,
tanto en el sector público como privado, creando en los estudiantes una conciencia de
contribución y cultura tributaria para el beneficio de toda la población.
Específicas
7
Bibliografía y netgrafía
Bibliografía principal
Bibliografía adicional
Netgrafía:
www.sri.gob.ec
www.asableanacional.gob.ec
8
Orientaciones Generales
Importancia de la asignatura
Además, proveerá un conocimiento general de los derechos que respalda en caso de que sean
afectados por la gestión de la Administración Tributaria.
PRIMER HEMISEMESTRE
1 Economía, Finanzas Públicas y Tributación
2 Deberes Formales de las Personas Naturales y Jurídicas
SEGUNDO HEMISEMESTRE
3 Procesos Administrativos y Contenciosos
4 Imposición Indirecta e Imposición Directa
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1. UNIDAD 1: ECONOMÍA, FINANZAS PÚBLICAS Y TRIBUTACIÓN
El Estado
Es una de las formas más importantes de organización social en el mundo. Está formado por
un conjunto de Instituciones soberanas dentro de un territorio, dotadas de autoridad para
establecer y aplicar las normas que regulan a una sociedad, así
como también sancionar su incumplimiento.
La Política Económica
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“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;
propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía
con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se
integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y
solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se
regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y
comunitarios”
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1.2.2. Instrumentos de la Política Económica
El Sistema Tributario
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LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR de
2007 señala que el sistema tributario ecuatoriano debe procurar que la base de la estructura
impositiva se sustente en aquellos impuestos que sirvan para disminuir las desigualdades y
que busquen una mayor justicia social. Por ese motivo, el SRI busca aumentar la presión
fiscal, primando los impuestos directos respecto a los indirectos y los progresivos respecto a
los proporcionales y regresivos, así como reducir la evasión y la evasión tributaria.
RENTA Un impuesto directo que grava los ingresos o rentas que las
personas naturales o sociedades obtienen producto de sus
actividades económicas una vez descontados los gastos deducibles,
es decir, grava a las utilidades. Es un impuesto progresivo que grava
con una mayor tasa impositiva a quienes obtienen mayores rentas
El SRI es la institución del Estado encargada de gestionar los ingresos del mismo a través de
tributos, que entran a formar parte del Presupuesto General del Estado. La LEY
REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR de 2007
señala que el sistema tributario ecuatoriano debe contribuir a disminuir las desigualdades en
la renta de la población. Por ese motivo, el SRI busca aumentar la presión fiscal primando
los impuestos directos y progresivos, así como reducir la evasión y la evasión tributaria.
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EVASIÓN FISCAL O El impago voluntario y premeditado de los impuestos
TRIBUTARIA que determina la Ley
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1.4.1. Fases del ciclo presupuestario
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1.4.2. Componentes del presupuesto general del estado
Gastos fiscales son salidas de dinero (pago de intereses) y pueden ser corrientes o de
inversión.
16
Presupuesto de ingresos
Los ingresos petroleros se obtienen por exportaciones de crudo, venta interna de derivados
de petróleo (aunque estos productos están fuertemente subvencionados por lo que supone un
costo para el Estado)
Ingresos Corrientes: son los que se obtienen de modo regular o periódico y que no alteran de
manera inmediata la situación patrimonial del Estado.
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Ingresos de Capital: Son recursos financieros que se obtienen de modo eventual y que
alteran la situación patrimonial del Estado (Recuperación de inversiones y ventas de
activos productivos o improductivos).
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Transferencias y donaciones de capital: es un ingreso que se origina fuera del
gobierno central (cuentas, fondos especiales y donaciones del sector privado interno
y externo para sufragar inversiones de capital como la realización de obras públicas
o la amortización de deuda)
Aporte Fiscal de capital: son los ingresos con cargo a recursos fiscales para cubrir
gastos para la ejecución de proyectos de inversión.
Ingresos de Financiamiento
Son fuentes adicionales de fondos obtenidos por el Estado, a través de la captación del ahorro
interno o externo, para financiar prioritariamente proyectos de inversión. Están conformados
por el financiamiento público (recursos provenientes de la colocación de títulos y valores y
de la contratación de deuda pública interna y externa), saldos disponibles, que comprenden
el financiamiento por saldos sobrantes de caja y bancos que poseen las instituciones públicas
y de las cuentas pendientes por cobrar por derechos generados y no cobrados en el ejercicio
fiscal.
Presupuesto de gastos
Son los desembolsos que el Estado realiza para financiar las políticas económicas, que buscan
conseguir el desarrollo económico y social del país. Los gastos públicos también financian
el funcionamiento de las Instituciones del Estado.
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1.6.1. Clasificación contable de los gastos
Gastos Corrientes: son los gastos destinados por el Estado para adquirir bienes y servicios
necesarios para el desarrollo de las actividades operacionales de administración y para
transferencias corrientes, están conformados por:
• Gastos en Personal: las remuneraciones del personal de las entidades que forman parte
del Presupuesto General del Estado
• Prestaciones de la Seguridad Social: los gastos que deben destinarse a las prestaciones
en beneficio de los afiliados al IESS. (pensiones de los jubilados, seguros sociales
como el campesino o el de enfermedad y maternidad, fondos de vivienda,
contingencia o fondos de reserva).
• Bienes y servicios de consumo: son los bienes y servicios que las distintas
Instituciones del Estado pretenden consumir necesarios para su funcionamiento
operacional
• Gastos financieros y otros gastos: gastos destinados al pago de intereses, descuentos,
comisiones y otros gastos generados por la deuda pública interna y externa.
• Transferencias corrientes: son subvenciones sin contraprestación a favor de
instituciones privadas, fundaciones y organizaciones sin fines de lucro siempre que
contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas del plan operativo. También
incluyen las cuotas y convenios con instituciones nacionales y organismos
internacionales. No se incluyen las transferencias entre instituciones del gobierno
central.
GASTOS DE PRODUCCIÓN
Son gastos operacionales incurridos por las empresas y otros entes públicos que producen
bienes y servicios. Incluyen los gastos de personal de producción y bienes y servicios
intermedios
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GASTOS DE INVERSIÓN
Son gastos para financiar proyectos de inversión solicitados por las instituciones públicas
que ha sido aprobados por SENPLADES. Incluye gastos de personal para inversión, bienes
y servicios para inversión, obras públicas, transferencias y donaciones para inversión y otros
gastos de inversión.
GASTOS DE CAPITAL
Son los gastos destinados a la adquisición de bienes de larga duración (muebles e inmuebles,
tangibles e intangibles) necesarios para el cumplimiento de los objetivos y las metas de los
planes operativos y productivos de las instituciones públicas
Resultado presupuestario
Es la diferencia entre Ingresos y Gastos tanto corrientes como de capital, así como la
diferencia entre ingresos y aplicaciones del financiamiento.
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PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
CONSOLIDADO POR GRUPO
INGRESOS (US DOLARES)
Ejercicio: 2022
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PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
CONSOLIDADO POR GRUPO
GASTOS (US DOLARES)
Ejercicio: 2022
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UNIDAD 2: DEBERES FORMALES DE LAS PERSONAS NATURALES Y
JURIDICAS
Conceptos
Artículo 23: “Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.
Artículo 24: Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según
la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como
contribuyente o como responsable.
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perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga
tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.
Hecho generador
A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas:
1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el
vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y,
2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la
liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación.”
(Congreso, Código Tributario, 2014)
La base imponible
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Art. 47.- Base imponible.- Como norma general, la base imponible está constituida por
la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con impuesto a la renta,
menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones imputables a dichos
ingresos. No serán deducibles los gastos y costos directamente relacionados con la
generación de ingresos exentos. (Nacional, Reglamento de aplicación a la LRTI, 2019)
Los intereses
Artículo 21 “Intereses a cargo del sujeto pasivo.- La obligación tributaria que no fuera
satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto
activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual
equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el
Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción.
Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período
trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias;
la fracción de mes se liquidará como mes completo. (Congreso, Código Tributario,
2014)
Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en
mora que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las
instituciones financieras, así como para los casos de mora patronal ante el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
Artículo 22 “Intereses a cargo del sujeto activo.- Los créditos contra el sujeto activo,
por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el mismo interés
señalado en el artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva
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solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido.”
(Congreso, Código Tributario, 2014)
Modos de extinción:
1. Solución o pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión; y,
5. Prescripción de la acción de cobro” (Congreso, Código Tributario, 2014)
Artículo 38: “Por quién debe hacerse el pago.- El pago de los tributos debe ser
efectuado por los contribuyentes o por los responsables.
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Artículo 39: Por quién puede hacerse el pago.- Podrá pagar por el deudor de la
obligación tributaria o por el responsable, cualquier persona a nombre de éstos, sin
perjuicio de su derecho de reembolso, en los términos del artículo 26 de este Código.
Artículo 40: A quién debe hacerse el pago.- El pago debe hacerse al acreedor del
tributo y por éste al funcionario, empleado o agente, a quien la ley o el reglamento
faculte su recaudación, retención o percepción.
Artículo 42: Dónde debe hacerse el pago.- El pago debe hacerse en el lugar que señale
la ley o el reglamento o en el que funcionen las correspondientes oficinas de
recaudación, donde se hubiere producido el hecho generador, o donde tenga su
domicilio el deudor.
Artículo 43: Cómo debe hacerse el pago.- Salvo lo dispuesto en leyes orgánicas y
especiales, el pago de las obligaciones tributarias se hará en efectivo, en moneda de
curso legal; mediante cheques, débitos bancarios debidamente autorizados, libranzas
o giros bancarios a la orden del respectivo recaudador del lugar del domicilio del
deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la administración para el efecto.
Cuando el pago se efectúe mediante cheque no certificado, la obligación tributaria se
extinguirá únicamente al hacerse efectivo.
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Artículo 50: Pago por consignación.- El pago de la obligación tributaria puede
también hacerse mediante consignación, en la forma y ante la autoridad competente
que este Código establece, en los casos del artículo anterior y en todos aquellos en
que el sujeto activo de la obligación tributaria o sus agentes se negaren a recibir el
pago” (Congreso, Código Tributario, 2014)
1.17.2. La compensación
1.17.3. La confusión
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la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo
respectivo. (Nacional, 2014)
1.17.4. La prescripción
1.17.5. La remisión
Artículo 54: “Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse
en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los
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intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por
resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y
cumplidos los requisitos que la ley establezca” (Congreso, Código Tributario, 2014)
Inscripción de registros
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“Art. 96.- Deberes formales.- Son deberes formales de los contribuyentes o responsables:
1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva
autoridad de la administración tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos
a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;” (Congreso,
Código Tributario, 2014)
Permisos previos
“Art. 96.- Deberes formales.- Son deberes formales de los contribuyentes o responsables:
1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva
autoridad de la administración tributaria:
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;” (Congreso, Código Tributario,
2014)
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operan al primero de enero o cuyos gastos del ejercicio inmediato anterior, sean
superiores a los límites que en cada caso establezca el Reglamento a esta Ley
Las personas naturales y las sucesiones indivisas que no alcancen los montos
establecidos en el primero y segundo inciso de este artículo deberán llevar una cuenta
de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Art. 19.- Ley de Régimen Tributario Interno reformado por la Ley Orgánica para le
Reactivación de la de la Economía Fortalecimiento de la Dolarización y
Modernización de la Gestión Financiera. R.O. 150-2, 29-12-2017. Reformado por
Decreto Ejecutivo 476 Reglamento a la Ley Orgánica para la Reactivación de la
Economía Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión
Financiera R.O. 312 24-08-2018
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Concepto Hasta
Inmuebles (excepto terreno), naves, aeronaves, barcazas 5% anual
Instalaciones, maquinaria, equipos y muebles 10% anual
Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual
Equipos de cómputo y software 33% anual
Presentación de declaraciones
Los contribuyentes o responsables tienen la obligación de presentar entre otras las siguientes
declaraciones, según corresponda:
Las obligaciones de presentar, declarar y pagar las obligaciones tributarias están establecidas
los plazos, caso contrario tienen las sanciones como multas e intereses.
Comparecencias
“Art. 96.- Deberes formales.- Son deberes formales de los contribuyentes o responsables:
1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva
autoridad de la administración tributaria:
3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos
relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las
aclaraciones que les fueren solicitadas.
4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida
por autoridad competente.” (Congreso, Código Tributario, 2014)
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UNIDAD 3: PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y CONTENCIOSOS
Gestión Tributaria
Actos Administrativos
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Artículo 81: “Forma y contenido de los actos.- Todos los actos administrativos se
expedirán por escrito. Además, serán debidamente motivados enunciándose las
normas o principios jurídicos que se haya fundado y explicando la pertinencia de su
aplicación a los fundamentos de hecho cuando resuelvan peticiones, reclamos o
recursos de los sujetos pasivos de la relación tributaria, o cuando absuelvan consultas
sobre inteligencia o aplicación de la ley.” (Congreso, Código Tributario, 2014)
Art. 89.- Determinación por el sujeto pasivo.- La determinación por el sujeto pasivo se
efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la
forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una vez que se configure
el hecho generador del tributo respectivo. La declaración así efectuada, es definitiva y
vinculante para el sujeto pasivo, pero se podrá rectificar los errores de hecho o de cálculo
en que se hubiere incurrido, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración,
siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la
administración.
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Art. 90.- Determinación por el sujeto activo.- El sujeto activo establecerá la obligación
tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme al
artículo 68 de este Código, directa o presuntivamente. La obligación tributaria así
determinada causará un recargo del 20% sobre el principal.
Reclamaciones
Artículo 119: “Contenido del reclamo.- La reclamación se presentará por escrito y contendrá:
1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;
2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del
registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.
3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare;
4. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos
de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;
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5. La petición o pretensión concreta que se formule; y,
6. La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo
patrocine.” (Congreso, Código Tributario, 2014)
Art. 122.- Pago indebido.- Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo
no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin
que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que
configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago
indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.
(Congreso, Código Tributario, 2014)
Art. 123.- Pago en exceso.- Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía
en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la
respectiva base imponible. La administración tributaria, previa solicitud del
contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan
como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento
determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su
voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o
futuras a su cargo. Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo
de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad
correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la
devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago
indebido. (Congreso, Código Tributario, 2014)
Consultas
Artículo 135: “Quienes pueden consultar.- Los sujetos pasivos que tuvieren un interés
propio y directo; podrán consultar a la administración tributaria respectiva sobre el
régimen jurídico tributario aplicable a determinadas situaciones concretas o el que
corresponda a actividades económicas por iniciarse, en cuyo caso la absolución será
vinculante para la administración tributaria.
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Solo las absoluciones expedidas por la administración tributaria competente tendrán
validez y efecto jurídico, en relación a los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias
por ésta administrados, en los términos establecidos en los incisos anteriores, por lo
tanto, las absoluciones de consultas presentadas a otras instituciones, organismos o
autoridades no tendrán efecto jurídico en el ámbito tributario.
Artículo 137: Absolución de la consulta.- Las consultas, en el caso del inciso 1o. del
artículo 135, se absolverán en la forma establecida en el artículo 81 y dentro del plazo
de treinta días de formuladas.
Respecto de las previstas en el inciso 2o. del mismo artículo 135 se atenderán en igual
plazo, a menos que fuere necesario la expedición de reglamento o de disposiciones
de aplicación general.
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respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta.” (Congreso, Código
Tributario, 2014)
Recurso de Revisión
Artículo 143: “Causas para la revisión.- El Director General del Servicio de Rentas
Internas, en la administración tributaria central y los prefectos provinciales y alcaldes, en
su caso, en la administración tributaria seccional y las máximas autoridades de la
administración tributaria de excepción, tienen la potestad facultativa extraordinaria de
iniciar, de oficio o por insinuación debidamente fundamentada de una persona natural o
jurídica, que sea legítima interesada o afectada por los efectos jurídicos de un acto
administrativo firme o resolución ejecutoriada de naturaleza tributaria, un proceso de
revisión de tales actos o resoluciones que adolezcan de errores de hecho o de derecho, en
los siguientes casos:
1. Cuando hubieren sido expedidos o dictados con evidente error de hecho o de derecho,
verificados y justificados según informe jurídico previo. En caso de improcedencia
del mismo, la autoridad competente ordenará el archivo del trámite;
2. Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados
al expedirse el acto o resolución de que se trate;
3. Cuando los documentos que sirvieron de base fundamental para dictar tales actos o
resoluciones fueren manifiestamente nulos, en los términos de los artículos 47 y 48
de la Ley Notarial, o hubieren sido declarados nulos por sentencia judicial
ejecutoriada;
4. Cuando en igual caso, los documentos, sean públicos o privados, por contener error
evidente, o por cualquiera de los defectos señalados en el artículo 167 del Código de
Procedimiento Civil, o por pruebas posteriores, permitan presumir, grave y
concordantemente, su falsedad;
5. Cuando habiéndose expedido el acto o resolución, en virtud de prueba testimonial,
los testigos hubieren sido condenados en sentencia judicial ejecutoriada, por falso
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testimonio, precisamente por las declaraciones que sirvieron de fundamento a dicho
acto o resolución; y,
6. Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para dictar el acto o
resolución materia de la revisión, ha mediado delito cometido por funcionarios o
empleados públicos que intervinieron en tal acto o resolución.
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Recurso de Queja
Artículo 302: “Queja ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.- En los casos del artículo
216, y en general en todos aquellos en que, debiéndose conceder un recurso para ante el
Tribunal Distrital de lo Fiscal no se lo hiciere, la queja se presentará ante el Presidente
de este organismo, quien oirá al funcionario respectivo por el plazo de cinco días.
Vencido éste dictará resolución sobre la queja, en el plazo de cinco días, como en el caso
del artículo anterior, sin que proceda recurso alguno.
Artículo 304: Queja infundada.- Quien hubiere propuesto una queja infundada, será
sancionado con multa de cuarenta a cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de
América sin perjuicio de las otras sanciones a que haya lugar.” (Congreso, Código
Tributario, 2014)
Procedimiento Contencioso-Tributario
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susciten entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, responsables o
terceros, por actos que determinen obligaciones tributarias o establezcan
responsabilidades en las mismas o por las consecuencias que se deriven de relaciones
jurídicas provenientes de la aplicación de leyes, reglamentos o resoluciones de carácter
tributario.” (Congreso, Código Tributario, 2014)
1a. De las que se deduzcan para obtener la declaración de prescripción de los créditos
tributarios, sus intereses y multas;
2a. De las de pago por consignación de créditos tributarios, en los casos establecidos
en este Código o en leyes orgánicas y especiales;
3a. De las de nulidad del procedimiento coactivo por créditos tributarios que se funden
en la omisión de solemnidades sustanciales u otros motivos que produzcan
nulidad, según la ley cuya violación se denuncie. No habrá lugar a esta acción,
después de pagado el tributo exigido o de efectuada la consignación total por el
postor declarado preferente en el remate o subasta, o de satisfecho el precio en el
caso de venta directa, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan al
tercero perjudicado ante la justicia ordinaria;
4a. De nulidad del remate o subasta en el caso 4 del artículo 207; y,
5a. De las de pago indebido o del pago en exceso, cuando se ha realizado después
de ejecutoriada una resolución administrativa que niegue la reclamación de un acto
de liquidación o determinación de obligación tributaria.
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Sustanciación ante Tribunal
Artículo 223. “Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este título son aplicables, en
lo que corresponda, a todos los trámites de acciones, excepciones y recursos que son de
competencia del Tribunal Distrital de lo Fiscal. Las normas de otras leyes tributarias o
las de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal y en general del derecho común,
tendrán aplicación supletoria y sólo a falta de disposición expresa o aplicable en este
Código.
1.33.1. La Demanda
Los herederos del contribuyente perjudicado, fallecido antes de vencerse el plazo para
proponer la demanda, podrán hacerlo dentro de los veinte o cuarenta días o de los seis
meses siguientes a la fecha del fallecimiento, en los mismos casos previstos en los
incisos precedentes.
Para las acciones directas que pueden proponerse conforme al artículo 221 no serán
aplicables los plazos señalados en este artículo.
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original la fecha y hora de su presentación y el número que corresponda a la causa. De
pedirlo el interesado, se le entregará copia de la demanda y de cada escrito posterior,
con la anotación de su presentación, rubricada por el actuario respectivo.
Ilícito Tributario
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Podrá tener como antecedente, el conocimiento y comprobación de la misma autoridad,
con ocasión del ejercicio de sus funciones, o por denuncia que podrá hacerla cualquier
persona en la misma forma que se establece en el Art. 379 para todos sus efectos.
“La infracción tributaria es la violación a las normas jurídicas que establecen las
obligaciones tributarias sustanciales y formales.
Se define también como la transgresión de los deberes tributarios, esto es, cuando no se
cumple con pagar los tributos o no se cumple con los deberes formales, lo cual constituye
un acto ilícito.” (Andrade, 2011)
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Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias
de obligatoriedad general.” (Congreso, Código Tributario, 2014)
Sanciones
Artículo 323. “Penas aplicables.- Son aplicables a las infracciones, según el caso, las
penas siguientes:
a) Multa;
b) Clausura del establecimiento o negocio;
c) Suspensión de actividades;
d) Decomiso;
e) Incautación definitiva;
f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos;
g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;
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h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos;
Nota: Literal derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10
de Febrero del 2014
D:\UCENTRAL\_ImageVisualizer\imageSearchRes.aspx?tpx=RS&spx=1&nmx=18
0&fcx=10-02-2014&pgx=1j)Nota: Literal derogado por Ley No. 0, publicada en
Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de Febrero del 2014
D:\UCENTRAL\_ImageVisualizer\imageSearchRes.aspx?tpx=RS&spx=1&nmx=18
0&fcx=10-02-2014&pgx=1
Estas penas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y de
los intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron.” (Congreso,
Código Tributario, 2014)
48
1.37.1. Las clausuras
1.37.2. Multas
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1.37.4. El Decomiso
“El decomiso es la pérdida del dominio sobre los bienes materia de delito, a favor del
acreedor tributario. Puede extenderse a los bienes y objetos utilizados para cometer
la infracción, siempre que pertenezcan a su autor o cómplice o de acuerdo a la
gravedad y circunstancia del caso” (Andrade, 2011)
1.37.5. Otros
“Incautación definitiva: Es la pérdida total del uso, goce y disfrute de los bienes
producto de la infracción y de los bienes con los cuales se cometió la infracción;
luego, según proceda, se rematarán los bienes o se entregarán a una institución pública
para su uso, si fueren bienes fungibles (perecibles) se entregarán en donación a las
instituciones de beneficencia pública.
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2. UNIDAD 4: IMPOSICIÓN INDIRECTA E IMPOSICIÓN DIRECTA
Los impuestos deben dividirse en dos grandes grupos, los impuestos indirectos sobre una
amplia variedad de bienes y servicios y los impuestos directos sobre las personas físicas y
sobre las sociedades.
Los impuestos indirectos son aquellos que recaen sobre los gastos de producción y consumo,
por lo tanto, su principal característica es que son trasladables hasta el consumidor final. Por
ejemplo: un productor, un distribuidor y un vendedor pueden trasladar el pago del impuesto
hasta el consumidor del producto o servicio.
Monofásicos.- Gravan solamente una etapa del proceso. Éstos a su vez se subdividen en
impuestos al total de las ventas y en impuesto al valor agregado (IVA).
Los impuestos indirectos se pueden clasificar también como impuestos sobre los actos e
impuestos sobre el consumo. En el primer caso tenemos por ejemplo, los impuestos sobre la
importación y la exportación.
Aunque muy discutida por la doctrina, la distinción entre tributos directos e indirectos ha
sido clásica en las finanzas públicas.
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Muchos son los criterios de distinción, pero tal vez la más genérica es la de la “incidencia”.
Los tributos que inciden directamente sobre los sujetos contribuyentes son DIRECTOS y
aquellos que inciden en función de los objetos de gravamen, normalmente sus transacciones,
son INDIRECTOS.
La aplicación de esta filosofía en los tipos ha provocado que los porcentajes normales sean
en promedio del 18% y que los reducidos o súper reducidos estén en promedio entre el 9% y
el 0%, respectivamente. Con todo, el señalamiento de los tipos depende fundamentalmente
de las necesidades recaudatorias de los Estados y de la aceptación y capacidad contributiva
en función del gasto o consumo de los contribuyentes.
En la Comunidad Andina las tarifas normales o generales son: Bolivia 15%; Colombia 16%;
Ecuador 12%; Perú º17% y en Venezuela ha oscilado entre el 8 al 16.5%, según fijación
anual de la ley de presupuesto.
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controles cruzados entre vendedores y compradores. Esto último, adicionalmente,
permite controlar más fácilmente la elusión y la evasión tributaria.
1. Demanda que los sujetos pasivos estén en la capacidad de hacer un manejo técnico
y contable del impuesto
2. En países de alto porcentaje de comercio informal o minorista, resulta necesario
construir sistemas paralelos de tributación simplificada.
3. En América ha existido la experiencia de la creación de tales sistemas simplificados,
así como el uso de mecanismos de inversión del sujeto pasivo (“retenciones en la
fuente del IVA”), que han funcionado e forma relativamente adecuada con el sistema
general del IVA en estos países.
La principal razón por lo que los impuestos indirectos son tan importantes como
fuente de ingresos en los países en desarrollo, es porque por lo general son más fáciles
de cobrar que el impuesto a la renta.
La Ley de Régimen Tributario Interno establece, entre otras, las siguientes disposiciones:
Art. 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al
valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal,
en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial
y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que
prevé esta Ley.
Art. 53.- Concepto de transferencia.- Para efectos de este impuesto, se considera transferencia:
1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto
transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor,
de propiedad industrial y derechos conexos, aún cuando la transferencia se efectúe a título
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gratuito, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que
originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes. 2. La venta de bienes
muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de
éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus
modalidades; y, 3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los
bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.
Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto.- No se causará el IVA en los siguientes
casos:
1. Aportes en especie a sociedades;
2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad
conyugal;
3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;
4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;
5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a
instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales
en el Reglamento;
6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios
dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos
comunes en urbanizaciones.
Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa cero las transferencias
e importaciones de los siguientes bienes:
Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA,
grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes
públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar
que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio
pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.
Art. 58.- Base imponible general.- La base imponible del IVA es el valor total de los bienes
muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a
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base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por
servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán
deducirse los valores correspondientes a: 1. Los descuentos y bonificaciones normales
concedidos a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la
correspondiente factura; 2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y, 3. Los
intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.
Art. 59.- Base imponible en los bienes importados.- La base imponible, en las importaciones, es
el resultado de sumar al valor en aduana los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y
otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.
Art. 64.- Facturación del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir
y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta,
según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento. Esta obligación
regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa
cero. En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el valor de las
mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y el IVA
cobrado.
La Ley de Régimen Tributario Interno establece, entre otras, las siguientes disposiciones:
Art. 75.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a los consumos especiales ICE, el mismo
que se aplicará de los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el
artículo 82 de esta Ley.
Art. 76.- Base imponible.- La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción
nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio de venta al público sugerido
por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que
mediante Resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas.
A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valórem que se establecen en esta Ley.
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Art. 78.- Hecho generador.- El hecho generador en el caso de consumos de bienes de producción
nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la
prestación del servicio dentro del período respectivo. En el caso del consumo de mercancías
importadas, el hecho generador será su desaduanización.
Art. 79.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través
del Servicio de Rentas Internas.
Art. 82.- Están gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y
servicios:
Art. 83.- Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las
operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de
ventas a crédito con plazo mayor a un (1) mes, se establece un mes adicional para la presentación
de la respectiva declaración, conforme lo dispuesto en el Reglamento a esta Ley.
Art. 84.- Liquidación del impuesto.- Los sujetos pasivos del ICE efectuarán la correspondiente
liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas.
Art. 85.- Pago del impuesto.- El impuesto liquidado deberá ser pagado en los mismos plazos
previstos para la presentación de la declaración.
Art. 86.- Declaración, liquidación y pago del ICE para mercaderías importadas.- En el caso de
importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se
realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
Impuestos Directos
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Los impuestos directos son aquellos que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o al
patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto del impuesto, por lo tanto no es posible
que se presente el fenómeno de la traslación.
Los personales son aquellos que toman en consideración las condiciones de las personas que
tienen el carácter de sujetos pasivos.
Los impuestos reales son aquellos que recaen sobre la cosa objeto del gravamen, sin tener en
cuenta la situación de la persona de la persona que es dueña de ella. Estos se subdividen en
impuestos que gravan a la persona considerándola como un objeto y los que gravan a las
cosas.
Ventajas
Desventajas
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Estos impuestos son considerados de carácter progresivo ya que al tener en cuenta la renta
de los contribuyentes para el gravamen del impuesto, los que tienen mayor capacidad de
pago, devengan una mayor carga impositiva y viceversa.
Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establéese el impuesto a la renta global que obtengan las
personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de
acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta: 1.- Los ingresos
de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo,
del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y 2.- Los ingresos
obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades
nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a
través del Servicio de Rentas Internas.
Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales,
las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el
país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Los
sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base de los
resultados que arroje la misma.
Art. (...).- Partes relacionadas.- Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a
las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas
participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra;
o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad
Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta,
están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta,
distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras
sociedades nacionales o extranjeras, o de personas naturales no residentes en el Ecuador.
14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles. Para los efectos de esta Ley
se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda
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3.5.1 Personas naturales
11.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del
Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje,
hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que
reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes
a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación
del impuesto a la renta; (...).- Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones; (...).-
Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios,
especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades
gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el
Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros;
12.- Están exentos los ingresos percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años de
edad, en un monto equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la
renta, según el artículo 36 de esta Ley. Los obtenidos por personas con discapacidad,
debidamente calificadas por el organismo competente, hasta por un monto equivalente al
doble de la fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, según el artículo
36 de esta Ley.
16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados
sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a
la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus
padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja
en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este. Para efectos
de lo dispuesto en el inciso anterior, en el caso de los padres, adicionalmente no deberán
percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales,
que por sí solas o sumadas estas pensiones, superen un (1) salario básico unificado del
trabajador en general, respecto de cada padre o madre, de ser el caso. Los gastos personales
que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de
intereses por para adquisición de vivienda, alimentación, vestimenta, educación, incluyendo
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en este rubro arte y cultura, y salud, conforme establezca el Servicio de Rentas Internas. En
el Reglamento se establecerá el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se
sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta,
Retención y Documentos Complementarios, en los que se encuentre debidamente
identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción o sus dependientes señalados en
el primer inciso de este numeral.
En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente
certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, se los reconocerá para
su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa
cero de impuesto a la renta de personas naturales. En estos casos, el total de los gastos
personales deducibles no podrá ser superior a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa
cero de impuesto a la renta para personas naturales. El pago de pensiones alimenticias fijadas
en acta de mediación o resolución judicial será deducible hasta el límite fijado en este
numeral. Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos
personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan
económicamente del contribuyente. A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente
deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de
los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. Los
originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria,
debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en
la que presentó su declaración de impuesto a la renta.
Art. 16.- Base imponible.- En general, la base imponible está constituida por la totalidad de
los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones,
descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.
Art. 17.- Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia.- La base
imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el
ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de
los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que
pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna; en el caso de los miembros de la Fuerza
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Pública se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de retiro
o cesantía. Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean
contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista en el inciso anterior
se sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta asumido por el empleador. El resultado de
esta suma constituirá la nueva base imponible para calcular el impuesto.
Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas: a) Para
liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se
aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:
sociedades
Art. 10.- Deducciones.- En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta
a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de
obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. En
particular se aplicarán las siguientes deducciones:
1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en
comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento
correspondiente;
2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos
efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren
debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos
en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda
de la tasa que sea definida mediante Resolución por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos
externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.
3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio
que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que
deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No
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podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al
costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por
ellos crédito tributario, ni las sanciones establecidas por ley;
4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos
personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del
ingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que
cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;
5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten
económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte
que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los
inventarios;
6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren
debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos
en el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso
gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la
totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones;
9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación
de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras
erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por
contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos
los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor
de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural,
capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra. Las remuneraciones en general
y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se
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deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus
obligaciones legales para con el seguro social obligatorio cuando corresponda, a la fecha de
presentación de la declaración del impuesto a la renta, y de conformidad con la ley.
10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas
matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad
con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;
11.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario
del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos
comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al
cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.
12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que
asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de
dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario
neto; Los empleadores tendrán una deducción adicional del 100% por los gastos de seguros
médicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de sus trabajadores, siempre
que la cobertura sea para la totalidad de los trabajadores, sin perjuicio de que sea o no por
salario neto, y que la contratación sea con empresas domiciliadas en el país, con las
excepciones, límites y condiciones establecidos en el reglamento.
13.- Los pagos efectuados por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales,
conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo, que no provengan de provisiones
declaradas en ejercicios fiscales anteriores, como deducibles o no, para efectos de impuesto
a la renta, sin perjuicio de la obligación del empleador de mantener los fondos necesarios
para el cumplimiento de su obligación de pago de la bonificación por desahucio y de
jubilación patronal.
14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente
identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados en
contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicación
obligatoria; y,
15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y
trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre la
totalidad de estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarán sin exceder del precio de
mercado del bien o del servicio recibido.
18.- Son deducibles los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos
utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta, tales como: 1)
Depreciación o amortización; 2) Costos o gastos derivados de contratos de arrendamiento
mercantil o leasing, de acuerdo a las normas y principios contables y financieros
generalmente aceptados. 3) Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y,
19. Los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con las excepciones,
límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento.
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Art. 11.- Pérdidas.- Las sociedades, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y
las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las pérdidas
sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los
cinco períodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada período del 25% de las
utilidades obtenidas. Al efecto se entenderá como utilidades o pérdidas las diferencias
resultantes entre ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y gastos
deducibles.
Art. 12.- Amortización.- Será deducible la amortización de los valores que se deban registrar
como activos, de acuerdo a la técnica contable, para su amortización en más de un ejercicio
impositivo, y que sean necesarios para los fines del negocio o actividad en los términos
definidos en el Reglamento. En el caso de los activos intangibles que, de acuerdo con la
técnica contable, deban ser amortizados, dicha amortización se efectuará dentro de los plazos
previstos en el respectivo contrato o en un plazo de veinte (20) años; no será deducible el
deterioro de activos intangibles con vida útil indefinida.
Art. 16.- Base imponible.- En general, la base imponible está constituida por la totalidad de
los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones,
descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.
Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Los ingresos gravables obtenidos
por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades
extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades
extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible
Art. 46.- Conciliación tributaria.- Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará
la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar
contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes dentro de la conciliación tributaria
y que fundamentalmente consistirán en que la utilidad o pérdida líquida del ejercicio será
modificada con las siguientes operaciones:
1. Se restará la participación laboral en las utilidades de las empresas, que corresponda a los
trabajadores de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
2. Se restará el valor total de ingresos exentos o no gravados;
3. Se sumarán los gastos no deducibles de conformidad con la Ley de Régimen Tributario
Interno y este Reglamento, tanto aquellos efectuados en el país como en el exterior.
4. Se sumará el ajuste a los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos, en la
proporción prevista en este Reglamento.
5. Se sumará también el porcentaje de participación laboral en las utilidades de las empresas
atribuibles a los ingresos exentos; esto es, el 15% de tales ingresos.
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6. Se restará la amortización de las pérdidas establecidas con la conciliación tributaria de
años anteriores, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y
este Reglamento.
7. Se restará cualquier otra deducción establecida por ley a la que tenga derecho el
contribuyente.
8. Se sumará, de haber lugar, el valor del ajuste practicado por la aplicación del principio de
plena competencia conforme a la metodología de precios de transferencia, establecida en el
presente Reglamento.
9. Se restará el incremento neto de empleos.- A efecto de lo establecido en la Ley de Régimen
Tributario Interno se considerarán los siguientes conceptos: Empleados nuevos: Empleados
contratados directamente que no hayan estado en relación de dependencia con el mismo
empleador, con sus parientes dentro del cuarto grado de
10. Se restará el pago a trabajadores empleados contratados con discapacidad o sus sustitutos,
adultos mayores o migrantes retornados mayores a cuarenta años, multiplicando por el 150%
el valor de las remuneraciones y beneficios sociales pagados a éstos y sobre los cuales se
aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando corresponda.
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RIMPE
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Para una mejor actualización, se solicita revisar:
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