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Control de Plazos

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CONTROL DE PLAZOS

El año 2004 entró en vigencia el Código Procesal Penal que rige actualmente la gran
mayoría de los procesos penales en el país.

Este código reformuló la manera de cómo se debe desarrollar un proceso penal pues
con el antiguo código pasaban mucho tiempo para obtener una resolución, y ni aún así
se podía llegar a la verdad de los hechos.

El nuevo código trajo como novedad el denominado “Control de Plazos” que actúa
directamente sobre el ente persecutor del delito, siendo este el Ministerio Público, tal y
como lo establece la Constitución, este nuevo código procesal acorta plazos.

Cuando el fiscal apertura investigación preliminar en contra de algún justiciable,


establece los respetivos plazos que duraran dicha investigación. El problema es cuando
dicha investigación se prolonga por más tiempo del establecido, por la norma y la
misma fiscalía, el justiciable o investigado puede cuestionar dicha prolongación; ello lo
hace solicitando al Ministerio publico la culminación de dicha de investigación. En caso
no se oyera dicha petición, la norma lo estipula, el investigado acudirá al juez e
investigación preparatoria para que conozca dicha demora.

El juez, deberá convocar a la respectiva audiencia, y al verificar que efectivamente el


ente persecutor del delito se ha excedido en los plazos, solicitara a dicho ente que
resuelve en un breve tiempo si acusa o sobresee la investigación que está llevando a
cabo.

Durante todo ese tiempo que transcurre desde la presentación del escrito, por parte de la
defensa hasta la realización de dicha audiencia, la fiscalía, que tiene en sus manos la
carpeta fiscal, puede todavía realizar todos los actos que considere necesarios.

Dicha práctica, anteriormente analizada escuetamente, consideramos es una desventaja


ante los justiciables, pues contradice algunos de los principios más elementales del
proceso penal.
Para el doctor Juan Velásquez (Caro, 2020) Sin duda, esta figura procesal del control de
plazos es una herramienta que Nuevo Código Procesal Penal, pone a las partes
procesales como un mecanismo considerable a tener en cuenta, a fin de que la
investigación preliminar y preparatoria se desarrolle dentro de un tiempo determinado
con sus actos y diligencias de investigación, que serán incorporados con el propósito de
logar el esclarecimiento del hecho materia de investigación.

Control de plazo:

Según el Nuevo Código Procesal control de plazos es la facultad del investigado a


solicitar se respeten los plazos establecidos para la investigación. De esa manera la
investigación se reduce a un tiempo estipulado por el fiscal y no se hace eterno.

En nuestra normativa vigente, es decir en el Código Procesal Penal, exactamente en el


artículo 342.2, el control de plazo se dará cuando: 

 “Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la
Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la
Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás
partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y
escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda.”

Luego de la audiencia, el juez de investigación preparatoria decidirá si prosigue o no la


investigación. En caso el juez decidiera que el fiscal debe concluir la investigación, le
dará un plazo determinado para que formule la acusación con los elementos que tenga
disponibles hasta ese momento o en caso contrario el fiscal se verá en la obligación de
sobreseer dicha investigación.

El control de plazo y su aplicación actual:

Es la estrategia de la defensa técnica de todo investigado, pues es necesario controlar los


plazos que la fiscalía estableces en sus respectivas investigaciones en la primera etapa
del proceso penal peruano.
Cuando la fiscalía establece sus plazos respectivos las hace, no está demás precisarlo, en
el caso de las diligencias preliminares contando los días naturales y se empieza a
contabilizar desde la fecha que el fiscal tuvo conocimiento de la noticia criminal;

CONCLUSIONES

 El control de plazo es una institución regulada en el artículo 342° del Código


Procesal Penal, la cual establece que si se vencen los plazos de la investigación
preparatoria, la parte afectada lo puede solicitar.

 Revisando la norma nos percatamos que hay un vacío: Desde la presentación del
escrito al juez de investigación preparatoria hasta la realización de la respectiva
audiencias hay un lapso de tiempo considerable que el fiscal lo puede usar (y lo
usa) para realizar sus diligencias.

 Dicho lapso de tiempo, puede ser en el mejor de los casos, quince días, y el caso
más extremo y debido a la conocida carga procesal que existe en nuestro país,
dicha audiencia puede realizarse después de muchos meses.

 Ya en la audiencia de control de plazo el juez tiene varias opciones, como la de


aceptar todo lo hecho por el fiscal en ese lapso de tiempo, la de invalidar todo lo
hecho (declararlo la nulidad) y algunos más conciliadores de considerar una
validez o nulidad relativa.

 Hasta el momento de la conclusión del presente trabajo los jueces a nivel


nacional no se han puesto de acuerdo y hay muchísimas diferencias al resolver;
atentando así, a nuestro parecer, el principio de predictibilidad y certeza de las
resoluciones judiciales.

 Como solución planteamos la realización de un pleno jurisdiccional o un


acuerdo plenario; o quizá una casación que precise el vacío comentado
anteriormente y así uniformizar los criterios de todos los jueces del país en
beneficio de todos.
Webgrafía

Caro, J. C. (15 de Abril de 2020). La Ley, El Angulo Legal de la Noticia. Obtenido de

https://laley.pe/art/9562/el-control-de-plazos-en-el-proceso-penal-herramienta-delas-

partes-procesales-o-descuido-de-la-defensa-tecnica García, V. L. (4 de Mayo de 2017).

LP Pasión por el Derecho. Obtenido de https://lpderecho.pe/audiencia-control-plazo-

garantia-plazo-razonable-unainvestigacion-penal/

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