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Control de Plazos
Control de Plazos
Control de Plazos
El año 2004 entró en vigencia el Código Procesal Penal que rige actualmente la gran
mayoría de los procesos penales en el país.
Este código reformuló la manera de cómo se debe desarrollar un proceso penal pues
con el antiguo código pasaban mucho tiempo para obtener una resolución, y ni aún así
se podía llegar a la verdad de los hechos.
El nuevo código trajo como novedad el denominado “Control de Plazos” que actúa
directamente sobre el ente persecutor del delito, siendo este el Ministerio Público, tal y
como lo establece la Constitución, este nuevo código procesal acorta plazos.
Durante todo ese tiempo que transcurre desde la presentación del escrito, por parte de la
defensa hasta la realización de dicha audiencia, la fiscalía, que tiene en sus manos la
carpeta fiscal, puede todavía realizar todos los actos que considere necesarios.
Control de plazo:
“Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la
Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la
Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás
partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y
escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda.”
CONCLUSIONES
Revisando la norma nos percatamos que hay un vacío: Desde la presentación del
escrito al juez de investigación preparatoria hasta la realización de la respectiva
audiencias hay un lapso de tiempo considerable que el fiscal lo puede usar (y lo
usa) para realizar sus diligencias.
Dicho lapso de tiempo, puede ser en el mejor de los casos, quince días, y el caso
más extremo y debido a la conocida carga procesal que existe en nuestro país,
dicha audiencia puede realizarse después de muchos meses.
https://laley.pe/art/9562/el-control-de-plazos-en-el-proceso-penal-herramienta-delas-
garantia-plazo-razonable-unainvestigacion-penal/