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Semana 2 Eg312 - Seguridad - Social - Descargable Semana 2
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ELABORACIÓN
VALIDACIÓN PEDAGÓGICA
DISEÑO DOCUMENTO
1.1. Solidaridad:
En la Reforma Previsional este principio tiene la carga valorativa más grande, al ser
utilizado como patrón único para juzgar la validez e incluso la eficacia del sistema
de seguridad social. La solidaridad pasa a ser, fundamentalmente, responsabilidad
de cada individuo, en la búsqueda de soluciones a sus propios estados de
necesidad; siendo la actuación solidaria la asunción de las propias
responsabilidades y no el traspasarlas a la comunidad.
1.3. Universalidad:
La ley en análisis (20.255), en los artículos 82 al 84, crea los subsidios al empleo juvenil,
con la idea de incentivar a los jóvenes a ahorrar para su futura pensión; subsidia la
cotización previsional por los primeros 24 meses impuestos, continuos o discontinuos;
además, el Estado para incentivar el aporte voluntario, genera una bonificación en
dinero que ingresará al tercer pilar respecto del monto que ahorre el trabajador; que
puede llegar a representar hasta el 15% del ahorro durante un año. Todo esto con el
objetivo de desarrollar una política previsional que permita a los jóvenes, en los
momentos que tienen menos responsabilidades domésticas ahorrar para su futura
pensión. Por su parte el género femenino en función del criterio de la discriminación
positiva, beneficia mucho más a las mujeres. Para lo cual se ejemplifica las diversas
medidas que se dictan con la reforma previsional en beneficio de ellas: Se terminan
los 240 meses de cotizaciones obligatorias que se necesitaban antes para acceder
a una pensión, se crea un Bono para la mujer por cada hijo nacido vivo o adoptado,
el seguro de invalidez se pagaba antes para todos por igual, pero se ha demostrado
que las mujeres tienen menos siniestros y viven más, por lo que la reforma previsional
establece una licitación separada, para que las mujeres paguen menos, además
del aporte patronal que establece esta ley, además hombres y mujeres son titulares
de pensión de sobrevivencia.
Por último, la Ley Nº 20.255 desarrolla una política institucional que permite el trato
igualitario a todas las personas susceptibles de ser pensionadas, ya sea por el sistema
contributivo de AFP, como por el programa no contributivo que desarrolla el Estado
a través del Pilar Solidario.
Monto: Artículo 19°: La pensión básica solidaria de invalidez total o parcial, será de
igual valor al de la pensión básica solidaria de vejez, se devengará desde la fecha
de presentación de la solicitud señalada en el artículo anterior y será incompatible
con cualquier otra pensión de algún régimen previsional.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez: Artículo 20°: Serán beneficiarias del aporte
previsional solidario de invalidez, las personas cuya invalidez se haya declarado
conforme al artículo 17 de la presente ley, que se encuentren afiliadas al sistema de
pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que no perciban
pensiones de otros regímenes previsionales, y cumplan los requisitos pertinentes
El Primer Pilar se compone de los aportes del Estado a la previsión social, bajo los
parámetros de cubrir, subsanar y fomentar pensiones dignas para la vejez de todos
los sectores sociales y económicos, principalmente de los grupos más vulnerables. Se
crea la Pensión Básica Solidaria, la cual comprende a todos aquellos que por
diversos motivos sociales y económicos no pudieren obtener algún tipo de pensión
en cualquier otro régimen previsional. Se divide entre Pensión Básica Solidaria de
Vejez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Además El Aporte Previsional también
se divide en el Aporte Previsional Solidario de Vejez y el Aporte Previsional Solidario
de Invalidez, todos descritos precedentemente. No obstante especial atención
merece la creación de BONO POR HIJO (artículos 74 al 79) para las mujeres que
hayan tenido uno o más hijos, nacidos vivos o adoptados, consistente en el 10% de
18 ingresos mínimos mensuales vigente en el mes de nacimiento del hijo. Este
beneficio se crea en principio a la igualdad de la mujer ante la previsión, debido
que esta siempre ve afectado su fondo de pensiones por la maternidad.
Este pilar existe desde los inicios de la reforma de 1980, cuando se establece el Ahorro
Previsional Voluntario, se expande con la Cuenta de Ahorro Previsional, creada en
1987 y con la Cuenta de Ahorro de Indemnización creada en 1990. La reforma del
año 2008 crea el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. El Ahorro Previsional
Voluntario Colectivo se crea con el objetivo de aumentar en mayor grado los
ingresos de los trabajadores en sus cuentas de capitalización, mediante el
mecanismo de crear beneficios tributarios para los empleadores, que al suscribir, en
representación de sus trabajadores y de sí mismos, un contrato de ahorro colectivo
con una Administradora de Fondos de Pensiones o cualquier otra organización
autorizada como Bancos e instituciones financieras que administren este tipo de
cuentas. Con este contrato, los aportes voluntarios que realizan los trabajadores se
verán complementados por los aportes del empleador.
La Ley Número 20.255 ha sido afecta a variadas modificaciones a la fecha las cuales
revisaremos en este esquema resumen, con los hitos más importantes del mismo:
Los últimos diez años han sido un período de expansión rápida en los sistemas de
pensiones privadas. Los gobiernos han reformado los sistemas públicos de pensiones
para que sean financieramente viables y, por ende, más seguros; y han promovido
las pensiones privadas para compensar las futuras disminuciones en el ingreso por
concepto de jubilación de las pensiones públicas. En la mitad de los países de la
OCDE, las pensiones privadas ya son obligatorias o abarcan a la extensa mayoría de
la fuerza laboral.
▪ Salvo pocas excepciones, entre éstas Polonia, Finlandia y los Países Bajos, el
fondo de pensiones promedio en la OCDE tiene menos de mil millones de
dólares en activos en administración; lo que puede considerarse un umbral
mínimo para lograr economías de escala en gobernabilidad e inversiones. En
países como Bélgica, México, España y Turquía, el fondo de pensión promedio
tiene menos de 100 millones de dólares en activos.
Fuente: Estudios de la OCDE sobre salud Pública en Chile, Hacia un Futuro más
Sano
Perspectivas de la
Salud Pública en
Visiones Privadas
Chile
de la OCDE
Antecedentes
Recomendaciones
Generales
Expansión del
Comparativo
Financiamiento
Estrategias de Medicina de
Inversión Precisión
http://www.oecd.org/centrodemexico/46440894.pdf
http://biblioteca.utalca.cl/doctos/pdf/OCDE.pdf