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Semana 2 Eg312 - Seguridad - Social - Descargable Semana 2

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SEGURIDAD SOCIAL

Fundamentos del Sistema de Seguridad chileno


ESCUELA DE SONIDO, TELEVISIÓN Y LOCUCIÓN

Director de carrera / Raphael França

ELABORACIÓN

Experto disciplinar / Claudio Romero Zuñiga

Diseñador instruccional / Danilo Bermudez Macias

VALIDACIÓN PEDAGÓGICA

Jefa de diseño instruccional y multimedia / Alejandra San Juan Reyes

Experto disciplinar / Pepito pepito pepoti

DISEÑO DOCUMENTO

(Nombre consultora o diseñador a cargo) / Pepita Pepite Pepito

Seguridad Social/ Fundamentos del sistema de seguridad chileno 2


Contenido
1. Análisis de ley número 20.255 y sus Modificaciones a la Fecha .............................. 4
1.1. Solidaridad: ........................................................................................................................... 4
1.2. Solidaridad versus Subsidiaridad: ......................................................................................... 4
1.3. Universalidad: ....................................................................................................................... 5
1.4. Participación e Igualdad: ....................................................................................................... 5
2. Pilares básicos, según ley 20.255 ................................................................................... 6
2.1. La Pensión Básica Solidaria de Vejez: .................................................................................... 7
2.2. Pensión Básica Solidaria de Invalidez:................................................................................... 7
2.3. Perfeccionamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Artículo 85: ........................... 8
3. COMPONENTES DEL APORTE ESTATAL ASOCIADOS A PRESTACIONES Y
BENEFICIOS PREVISIONALES: .................................................................................................. 9
3.1. Pilar Solidario: ....................................................................................................................... 9
3.2. Pilar Obligatorio: ................................................................................................................... 9
3.3. Pilar Voluntario: .................................................................................................................. 10
3.4. Otros Beneficios Previsionales: ........................................................................................... 10
4. Visión de la OCDE en Materia Previsional ................................................................. 11
4.1. Antecedentes Generales: .................................................................................................... 11
4.2. Expansión del Financiamiento y de la Pensiones Privadas: ................................................ 12
4.3. Estrategias de Inversión: ..................................................................................................... 13
5. Estudios de la OCDE sobre Salud Pública Chile: ..................................................... 13
5.1. Recomendaciones de Políticas Públicas para Mejorar la Salud Pública en nuestro país: .. 13
5.2. Sistema de Salud Pública en Chile en comparación con países OCDE: ............................... 15
5.3. Futuro desarrollo de la medicina de precisión a nivel nacional: ........................................ 16
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 17

Seguridad Social/ Fundamentos del sistema de seguridad chileno 3


1. Análisis de ley número 20.255 y sus Modificaciones a
la Fecha

Vinculación de principios esenciales, según ley:

1.1. Solidaridad:

En la Reforma Previsional este principio tiene la carga valorativa más grande, al ser
utilizado como patrón único para juzgar la validez e incluso la eficacia del sistema
de seguridad social. La solidaridad pasa a ser, fundamentalmente, responsabilidad
de cada individuo, en la búsqueda de soluciones a sus propios estados de
necesidad; siendo la actuación solidaria la asunción de las propias
responsabilidades y no el traspasarlas a la comunidad.

Como consecuencia, el constituyente omitió cualquier referencia a la solidaridad,


dejando en manos del legislador su introducción al configurar los diferentes sistemas.
Así, vemos que en lo referente a la salud, no hay más incentivo que el esfuerzo
privado; pero en el ámbito de las prestaciones familiares nos encontramos con el
concepto de solidaridad presente y operando con fuerza.

La reforma previsional postula un cambio radical al considerar la solidaridad como


cabeza puntal de toda la previsión social, el concepto de solidaridad pasa de esta
forma a definir las instituciones de la Reforma, tanto en su contenido como en su
texto (Pensión Básica Solidaria de Vejez, Pensión Básica Solidaria de Invalidez, Aporte
Previsional Solidario de Vejez y Aporte Previsional Solidario de Invalidez). Además de
los beneficios que no ostentan el título de solidarios, pero que al primer análisis se
catalogan de solidarios: la bonificación a las mujeres por hijo nacido vivo, el subsidio
al empleo de los jóvenes, el subsidio a los ahorros voluntarios, entre otros. Este criterio
se fundamenta en ser un aporte estatal; y como el fisco está financiado por los
impuestos de todos los chilenos, es la sociedad entera la que entrega este aporte a
los individuos en estado de necesidad.

1.2. Solidaridad versus Subsidiaridad:

El principio de la solidaridad condiciona al Estado a realizar una gran inversión


pública en las reformas institucionales y legales necesarias para materializar la
Reforma Previsional, reformas que se realizan con la participación de todos los
chilenos en beneficio de todos los chilenos. En cambio, el principio de la
subsidiariedad argumenta que el Estado no es solidario, es solo un agente auxiliar
que, con la reforma pasa a cumplir con su finalidad que es promover el bien común.
Esto parte de la premisa que no se ha realizado una reforma previsional en

Seguridad Social/ Fundamentos del sistema de seguridad chileno 4


profundidad, de hecho, el proyecto de ley llega al congreso con el nombre de
“Perfecciona al Sistema Previsional”, y no modifica el sistema de capitalización
individual, que sigue siendo la base fundamental de nuestro sistema de pensiones. El
Estado fomenta mediante beneficios, bonos y nuevas obligaciones la cotización de
los trabajadores pertenecientes al grupo más desprotegido dentro del Sistema de
Pensiones (jóvenes, mujeres, independientes), mientras que otorga beneficios
sociales a los sectores económicos que las falencias del Sistema de Pensiones han
ido dejando en desvalidez (pensiones básicas, aportes solidarios).

1.3. Universalidad:

Incorporado a los objetivos de la reforma previsional está la extensión de la


cobertura, a la mayor cantidad de chilenos posibles. Este principio se encuentra
entre las propuestas del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional al
proponer entre las metas finales: “Universalizar la cobertura del sistema previsional,
no sólo incorporando a sus beneficios a chilenas y chilenos de menores recursos o
con una baja acumulativa de ahorros, sino generando garantías de continuidad de
ingresos y protección contra la pobreza en la vejez para todos los adultos mayores.
Por esta vía, la previsión social se transformaría en un derecho económico y social
de todos los chilenos, cuya contraparte debe ser una profundización de los
compromisos de los actuales y futuros beneficiados con el sistema previsional. Es así
como se consideran variados aportes estatales que se harán con tal de perfeccionar
el sistema, involucrando la inclusión de sujetos sociales que antes no eran
considerados dentro de los mecanismos previsionales, mediante las pensiones
básicas solidarias. Así, la Ley Nº 20.255, en cuanto a la vejez, en el artículo 3, establece
que: “Serán beneficiarios de la pensión básica solidaria de vejez, las personas que
no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional…”. En cuanto a la
invalidez, esta misma ley señala en el artículo 16 que: “Serán beneficiarias de la
pensión básica solidaria de invalidez, las personas que sean declaradas inválidas
conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, siempre que no tengan derecho a
pensión en algún régimen previsional…”.

A la luz de lo expresado la universalidad en la reforma previsional nos muestra la


madurez que ha alcanzado Chile como sociedad, desde un concepto bastante
restringido que naciera a mediados del siglo XX hasta la actual noción de
universalidad que se aplica en la legislación nacional. Los grupos sociales incluidos
en la seguridad social aumentan y seguirán haciéndolo, los conceptos evolucionan
y los principios como este no se mantienen estáticos en el tiempo, pronosticándose
que en el futuro habrán más reformas previsionales, que incluirán a grupos que
actualmente solo se planifica su inclusión.

1.4. Participación e Igualdad:

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Uno de los objetivos de la reforma previsional es la igualdad de derechos en el
acceso a una pensión digna en la vejez, para ello desarrolla una serie de medidas
tendientes a equilibrar los menoscabos sociales que sufren algunos de los grupos que
protege la seguridad social. Desde los jóvenes hasta los ancianos, todos tienen
medidas especiales para incentivar el ahorro previsional o en su caso, desarrollar una
ayuda estatal destinada a mejorar las condiciones de pensiones de los que no
pueden lograr una pensión digna.

La ley en análisis (20.255), en los artículos 82 al 84, crea los subsidios al empleo juvenil,
con la idea de incentivar a los jóvenes a ahorrar para su futura pensión; subsidia la
cotización previsional por los primeros 24 meses impuestos, continuos o discontinuos;
además, el Estado para incentivar el aporte voluntario, genera una bonificación en
dinero que ingresará al tercer pilar respecto del monto que ahorre el trabajador; que
puede llegar a representar hasta el 15% del ahorro durante un año. Todo esto con el
objetivo de desarrollar una política previsional que permita a los jóvenes, en los
momentos que tienen menos responsabilidades domésticas ahorrar para su futura
pensión. Por su parte el género femenino en función del criterio de la discriminación
positiva, beneficia mucho más a las mujeres. Para lo cual se ejemplifica las diversas
medidas que se dictan con la reforma previsional en beneficio de ellas: Se terminan
los 240 meses de cotizaciones obligatorias que se necesitaban antes para acceder
a una pensión, se crea un Bono para la mujer por cada hijo nacido vivo o adoptado,
el seguro de invalidez se pagaba antes para todos por igual, pero se ha demostrado
que las mujeres tienen menos siniestros y viven más, por lo que la reforma previsional
establece una licitación separada, para que las mujeres paguen menos, además
del aporte patronal que establece esta ley, además hombres y mujeres son titulares
de pensión de sobrevivencia.

La reforma previsional también tratará a los trabajadores dependientes e


independientes de forma igual frente a la obligación de cotizar, frente a los
beneficios de asignación familiar y seguros de cesantía, invalidez y sobrevivencia,
resguardando los respectivos requisitos que se exigen a los independientes para ser
cubiertos en estos programas previsionales.

Por último, la Ley Nº 20.255 desarrolla una política institucional que permite el trato
igualitario a todas las personas susceptibles de ser pensionadas, ya sea por el sistema
contributivo de AFP, como por el programa no contributivo que desarrolla el Estado
a través del Pilar Solidario.

Fuente: Apuntes de clases Docente Cristian Melis Valencia, Facultad de Derecho


Universidad de Chile (año 2015)

2. Pilares básicos, según ley 20.255

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2.1. La Pensión Básica Solidaria de Vejez:

▪ Beneficiarios: Artículo 3°: serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de


vejez, las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen
previsional y que reúnan los requisitos siguientes: a) Haber cumplido sesenta y
cinco años de edad, b) integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más
pobre de la población de Chile conforme a lo establecido en el artículo 32
de esta ley, c) acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por
un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde
que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por
un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para
acogerse a los beneficios de este Título.

▪ Procedimiento: Artículo 6°: Para acceder a la pensión básica solidaria de


vejez, las personas deberán presentar la correspondiente solicitud en el
Instituto de Previsión Social, a partir del cumplimiento de la edad señalada en
la letra a) del artículo 3° de esta ley.

▪ Monto: Artículo 7° y 8°: El monto de la pensión básica solidaria de vejez será,


a contar del 1 de julio de 2009, de $75.000. Se devengará a contar de la fecha
de la presentación de la solicitud señalada en el artículo anterior y será
incompatible con cualquier otra pensión de algún régimen previsional. La
pensión básica solidaria de vejez se reajustará automáticamente en el cien
por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior al
último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere
el diez por ciento.

▪ Aporte Previsional Solidario de Vejez: Artículo 9°: Serán beneficiarias del


aporte previsional solidario de vejez, las personas que sólo tengan derecho a
una o más pensiones regidas por el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 3° de la
presente ley y que el monto de su pensión base sea inferior al valor de la
pensión máxima con aporte solidario.

2.2. Pensión Básica Solidaria de Invalidez:

Beneficiarias: Artículo 16°: Serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de


invalidez, las personas que sean declaradas inválidas conforme a lo dispuesto en el
artículo siguiente, siempre que no tengan derecho a pensión en algún régimen
previsional y cumplan con los requisitos siguientes: a)Tener entre dieciocho años de
edad y menos de sesenta y cinco años. b) Encontrarse en la situación señalada en
la letra “b” del artículo 3° de esta ley. c) Acreditar residencia en el territorio de la

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República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder
a la pensión básica solidaria de invalidez.

Condición: Artículo 17°: Se considerará inválida la persona que se encuentre en la


situación que define como tal el inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 3.500,
de 1980. La declaración de invalidez corresponderá efectuarla a las Comisiones
Médicas de Invalidez establecidas en el artículo 11 del mencionado decreto ley.

Procedimiento: Artículo 18°: Para acceder a la pensión básica solidaria de invalidez,


se deberá presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social.

Monto: Artículo 19°: La pensión básica solidaria de invalidez total o parcial, será de
igual valor al de la pensión básica solidaria de vejez, se devengará desde la fecha
de presentación de la solicitud señalada en el artículo anterior y será incompatible
con cualquier otra pensión de algún régimen previsional.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez: Artículo 20°: Serán beneficiarias del aporte
previsional solidario de invalidez, las personas cuya invalidez se haya declarado
conforme al artículo 17 de la presente ley, que se encuentren afiliadas al sistema de
pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que no perciban
pensiones de otros regímenes previsionales, y cumplan los requisitos pertinentes

2.3. Perfeccionamiento del Seguro de Invalidez y


Sobrevivencia: Artículo 85:
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

▪ Agrégase el siguiente artículo 4° bis nuevo: "Artículo 4° bis.- Sin perjuicio de lo


establecido en esta ley, las afiliadas mayores de sesenta y hasta sesenta y
cinco años de edad no pensionadas, tendrán derecho a pensión de invalidez
y al aporte adicional para las pensiones de sobrevivencia que generaren,
conforme a lo establecido en el artículo 54, con cargo al seguro a que se
refiere el artículo 59.
▪ Sustitúyese el inciso primero del artículo 6°, por el siguiente: Artículo 6°.- El o la
cónyuge sobreviviente, para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de
sobrevivencia, debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo
menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres
años, si el matrimonio se verificó siendo el o la causante pensionada de vejez
o invalidez.

▪ Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 58: Reemplázase la


letra b), por la siguiente: cincuenta por ciento para el o la cónyuge, con hijos
comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al
sesenta por ciento, cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión;
Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Si dos o más personas
invocaren la calidad de cónyuge, de madre o de padre de hijo de filiación

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no matrimonial de la o el causante, a la fecha de fallecimiento de estos
últimos, el porcentaje que le correspondiere a cada uno de ellos se dividirá
por el número de cónyuges, de madres o de padres de hijos de filiación no
matrimonial que hubiere, respectivamente, con derecho de acrecer entre
ellos.".

3. COMPONENTES DEL APORTE ESTATAL ASOCIADOS A


PRESTACIONES Y BENEFICIOS PREVISIONALES:

3.1. Pilar Solidario:

El Primer Pilar se compone de los aportes del Estado a la previsión social, bajo los
parámetros de cubrir, subsanar y fomentar pensiones dignas para la vejez de todos
los sectores sociales y económicos, principalmente de los grupos más vulnerables. Se
crea la Pensión Básica Solidaria, la cual comprende a todos aquellos que por
diversos motivos sociales y económicos no pudieren obtener algún tipo de pensión
en cualquier otro régimen previsional. Se divide entre Pensión Básica Solidaria de
Vejez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Además El Aporte Previsional también
se divide en el Aporte Previsional Solidario de Vejez y el Aporte Previsional Solidario
de Invalidez, todos descritos precedentemente. No obstante especial atención
merece la creación de BONO POR HIJO (artículos 74 al 79) para las mujeres que
hayan tenido uno o más hijos, nacidos vivos o adoptados, consistente en el 10% de
18 ingresos mínimos mensuales vigente en el mes de nacimiento del hijo. Este
beneficio se crea en principio a la igualdad de la mujer ante la previsión, debido
que esta siempre ve afectado su fondo de pensiones por la maternidad.

3.2. Pilar Obligatorio:

El Segundo Pilar se compone del sistema de pensiones basado en la capitalización


individual obligatoria que se cotiza en las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Este Pilar ya estaba normado y definido en sus características básicas por el Decreto
Ley N° 3.500, sufriendo modificaciones en cuanto a sus afiliados y aspectos
económicos referidos a inversiones que podrían realizar las Administradoras. Por lo
tanto este se conforma de la siguiente manera:

▪ Se establece una licitación para la administración de cuentas de


capitalización individual (artículo 91, numeral 85), de los trabajadores que
ingresen al Sistema de Pensiones por primera vez.

▪ Se establece la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores


independientes (artículo 86 al 90), que comenzará a regir a partir del 1° de

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Enero de 2012. El objetivo es incluir a los trabajadores no cubiertos por el
Sistema de Pensiones, de forma que puedan acceder a los beneficios y
derechos que da su afiliación, es decir acceso al sistema de Pensiones
Solidarias, al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, a las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar y al Sistema Único de Prestaciones
Familiares, todo esto se contrapone con la obligación y el deber de cotizar en
una Administradora.

3.3. Pilar Voluntario:

Este pilar existe desde los inicios de la reforma de 1980, cuando se establece el Ahorro
Previsional Voluntario, se expande con la Cuenta de Ahorro Previsional, creada en
1987 y con la Cuenta de Ahorro de Indemnización creada en 1990. La reforma del
año 2008 crea el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. El Ahorro Previsional
Voluntario Colectivo se crea con el objetivo de aumentar en mayor grado los
ingresos de los trabajadores en sus cuentas de capitalización, mediante el
mecanismo de crear beneficios tributarios para los empleadores, que al suscribir, en
representación de sus trabajadores y de sí mismos, un contrato de ahorro colectivo
con una Administradora de Fondos de Pensiones o cualquier otra organización
autorizada como Bancos e instituciones financieras que administren este tipo de
cuentas. Con este contrato, los aportes voluntarios que realizan los trabajadores se
verán complementados por los aportes del empleador.

3.4. Otros Beneficios Previsionales:

▪ Subsidio Previsional Para Trabajadores Jóvenes: (artículo 82 al 84): Se crea un


Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes, que consiste en un aporte del
Estado del 50% de la cotización previsional obligatoria calculado sobre el
ingreso mínimo mensual. El objetivo es aumentar la tasa de empleo juvenil y
fomentar las cotizaciones de estos, teniendo como meta a largo plazo que
las imposiciones realizadas durante temprana edad permitirán que el fondo
de pensiones aumente en relación a los años de inversión que desarrollará en
el tiempo.

▪ Compensación Económica en materia Previsional en caso de Nulidad o


Divorcio: (Artículo 80): Al considerar la situación en materia de beneficios
previsionales a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 19.947, sobre
Matrimonio Civil, y ello origine total o parcialmente un menoscabo
económico del que resulte una compensación, el juez, cualquiera haya sido
el régimen patrimonial del matrimonio, podrá ordenar el traspaso de fondos
desde la cuenta de capitalización individual afecta al decreto ley N° 3.500,

Seguridad Social/ Fundamentos del sistema de seguridad chileno 10


de 1980, del cónyuge que deba compensar a la cuenta de capitalización del
cónyuge compensado o de no existir ésta, a una cuenta de capitalización
individual, que se abra al efecto.

▪ Dicho traspaso, no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la


cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar,
respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.

La Ley Número 20.255 ha sido afecta a variadas modificaciones a la fecha las cuales
revisaremos en este esquema resumen, con los hitos más importantes del mismo:

•Solidaridad: Juzga eficacia del Sistema de Seguridad Social


•Solidaridad v/s Subsidiaridad: Promover el bien común
•Universalidad: Extensión de beneficios a mayor cantidad de personas
Principios
•Igualdad: Al acceso de pensiones
Esenciales

•Pensión Básica Solidaria de Vejez: Artículos 3 al 9 ley 20.255


•Pensión Básica Solidaria de Invalidez: Artículos 16 al 20 ley 20.255
•Perfeccionamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Artículo 85
Pilares Básicos

•Pilar Solidario: Se divide en vejey y sobrevivencia. Atención a bono por hijo


•Pilar Obligatorio: Capitalización individual obligatoria
•Pilar Voluntario: Ahorro Previsional voluntario y ahorro de indemnización
Componetes •Otros Beneficios Previsionales: Subsidio Previsional para trabajadores jóvenes y compensación
Aporte Estatal previsional en materia de nulidad o divorcio

4. Visión de la OCDE en Materia Previsional

Perspectivas de las Pensiones Privadas en la OCDE:

4.1. Antecedentes Generales:

En 1998, la OCDE publicó Mantener la prosperidad en una sociedad envejecida en


la que advertía a los gobiernos: “los principales cambios demográficos empezarán

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en un lapso de 10 a 15 años. Eso le da a nuestras sociedades una oportunidad única
limitada para introducir reformas en áreas como las pensiones y otros programas
sociales.” (p. 18).

Los últimos diez años han sido un período de expansión rápida en los sistemas de
pensiones privadas. Los gobiernos han reformado los sistemas públicos de pensiones
para que sean financieramente viables y, por ende, más seguros; y han promovido
las pensiones privadas para compensar las futuras disminuciones en el ingreso por
concepto de jubilación de las pensiones públicas. En la mitad de los países de la
OCDE, las pensiones privadas ya son obligatorias o abarcan a la extensa mayoría de
la fuerza laboral.

Desafortunadamente, los últimos diez años también han sido un período de


turbulencia en los mercados financieros y en la economía mundial. La “tormenta
perfecta” que sufrieron los fondos de pensiones a principios del milenio ha sido
ampliamente superada por la crisis actual. Con valores del activo neto disminuyendo
20% en promedio en los países de la OCDE entre enero y octubre del 2008, la crisis
actual está afectando los ahorros para la jubilación de millones de personas en todo
el mundo.

4.2. Expansión del Financiamiento y de la Pensiones Privadas:

▪ La tasa de crecimiento promedio de los activos de las pensiones privadas en


la OCDE entre los años 2001 y el 2007 fue de 9.4%. En diciembre de 2007, casi
se acumularon 28 billones de dólares en activos (111% del PIB en promedio)
en fondos de pensiones (64% del total), cuentas de ahorro para el retiro
administradas por bancos o por sociedades de inversión (18% del total),
contratos de seguro para pensiones (16% del total) y otros planes de pensiones
privadas en el área de la OCDE. Más del 60% de los activos totales de las
pensiones privadas en la OCDE estuvo en poder del sistema de Estados Unidos
(17 billones de dólares). Para octubre del 2008, el total de activos de las
pensiones privadas en la OCDE había bajado aproximadamente a 23 billones
de dólares, o a alrededor del 90% del PIB de la OCDE.

▪ Antes del comienzo de la crisis, algunos países ya no lograban acumular un


fondo de activos suficientemente grande para cubrir el "déficit" en los ahorros
para el retiro causado por prestaciones de las pensiones públicas a la baja.

▪ En casi todos los países de la OCDE también se necesitan mayores esfuerzos


para amortiguar los sistemas públicos de pensiones con reservas
suficientemente cuantiosas, para que resistan el efecto del envejecimiento
de la población en las finanzas de esos regímenes de pago con cargo a los
ingresos corrientes. Sólo naciones como Irlanda, Japón, México y Suecia han
acumulado suficientes reservas para cubrir más del doble del gasto anual en
pensiones públicas.

Seguridad Social/ Fundamentos del sistema de seguridad chileno 12


4.3. Estrategias de Inversión:

▪ Salvo pocas excepciones, entre éstas Polonia, Finlandia y los Países Bajos, el
fondo de pensiones promedio en la OCDE tiene menos de mil millones de
dólares en activos en administración; lo que puede considerarse un umbral
mínimo para lograr economías de escala en gobernabilidad e inversiones. En
países como Bélgica, México, España y Turquía, el fondo de pensión promedio
tiene menos de 100 millones de dólares en activos.

▪ En algunos países, como Irlanda y Estados Unidos, los fondos de pensiones


aumentaron su distribución de capital accionario de manera sustancial entre
el 2001 y el 2007, a más del 60% de los activos totales, exponiéndolos a
pérdidas cuantiosas en el 2008. Por otra parte, los fondos de pensiones en
países como Dinamarca, los Países Bajos y Suiza dieron un viraje mayor en su
cartera, de capital accionario a bonos entre el 2001 y el 2007.

▪ Los fondos de pensiones también han aumentado su diversificación en los


mercados extranjeros en los últimos años. Durante el periodo 2001-2007, los
fondos de pensiones con sedes en la eurozona se beneficiaron de la
eliminación de riesgos monetarios, dando lugar a una mayor diversificación
internacional en las carteras de los fondos de pensiones. De la muestra de la
OCDE examinada, los Países Bajos es la nación con la cartera del fondo de
pensiones más diversificada internacionalmente, con 82% de los activos
totales suscritos por entidades situadas en el exterior y casi 40% en monedas
distintas al euro. Por otra parte, los fondos de pensiones en Corea, México,
Polonia y Turquía invierten en promedio menos del 5% de sus activos en el
exterior.

Fuente: OECD Private Pensions Outlook 2008

5. Estudios de la OCDE sobre Salud Pública Chile:

5.1. Recomendaciones de Políticas Públicas para Mejorar la


Salud Pública en nuestro país:

▪ Enfocarse en reducir el consumo de tabaco impulsando el proyecto de ley


que fue presentado al parlamento desde el 2015, el cual introducirá un
empaquetado genérico para productos de tabaco y limita fumar en espacios
públicos;

Seguridad Social/ Fundamentos del sistema de seguridad chileno 13


▪ Fortalecer la vigilancia epidemiológica, en particular realizando la Encuesta
Nacional de Salud regularmente e informar mejor los datos de gastos en
prevención;

▪ Empujar a las aseguradoras privadas de salud (ISAPRES) a tener un rol más


activo en la promoción de comportamientos saludables y en prevenir las
complicaciones de las enfermedades crónicas;

▪ Incluir a todos los interesados en esfuerzos para mejorar la salud chilena, en


particular promoviendo la participación de pacientes y mejorando la
alfabetización en salud de los ciudadanos y construyendo relaciones más
fuertes entre el gobierno y actores privados, incluyendo actores interesados
en la producción, distribución y venta de alimentos y de bebidas.

▪ Combatir la carga significativa de obesidad

▪ Aumentar la cobertura y promover la detección temprana del cáncer

Seguridad Social/ Fundamentos del sistema de seguridad chileno 14


5.2. Sistema de Salud Pública en Chile en comparación con
países OCDE:

▪ Mientras Chile ha mostrado mejoras comparables a las de otros países de la


OCDE en décadas recientes, el nivel de salud de la población, sin embargo,
cae relativamente consistente bajo el promedio de la OCDE. La expectativa
de vida promedio en Chile, ha subido rápidamente con respecto al promedio
de la OCDE en los últimos cuarenta años y en el 2015 fue de 79,1 años – 76,5
años para hombres y 81,7 años para mujeres – comparada con el promedio
de la OCDE de 80,6 años (77,9 para hombres y 83,1 para mujeres). Así como
los pares OCDE de Chile, la carga de enfermedades es dominada por
enfermedades no transmisibles.

▪ El estado de la salud en Chile considerando un número clave de áreas de


salud pública – consumo de tabaco, consumo de alcohol, obesidad – es
mixto, pero aun preocupante. El consumo de alcohol entre los adultos es
inferior al promedio de la OCDE, aun cuando el consumo está aumentando,
yendo en sentido opuesto a la tendencia de la OCDE que es hacia la baja.

▪ El consumo de tabaco, especialmente en los jóvenes chilenos y la obesidad,


son altos. Sin un importante cambio a estas tendencias, Chile puede esperar
ver un aumento en la carga de enfermedades crónicas en los próximos años
y décadas. El índice de tabaquismo diario entre los adultos va a la baja, pero
aún es relativamente alto, especialmente en los hombres. Las tasas de
consumo de tabaco en Chile disminuyeron del 45,3% en 2003 al 39,8% en 2009-
2010 y al 33,3% en 2016-2017, mientras que la exposición en el hogar disminuyó
del 31% al 15,2% en el mismo período. Los datos estandarizados de la OCDE
mostraron una disminución en el hábito de fumar en adultos en Chile de 33%
de la población como fumadores diarios en 2000, a 24.5% fumadores diarios
en 2016, una disminución de 26%. La tasa diaria de tabaquismo en Chile se
mantiene por encima del promedio de la OCDE de 18,4% de la población, y
las tasas de tabaquismo también han disminuido más lentamente. La tasa
promedio de disminución de la OCDE en las tasas de tabaquismo entre 2000
y 2016 fue del 27%.

▪ La cobertura de atención médica en Chile es entregada principalmente o


por el Fondo Nacional de Salud, más comúnmente conocido como FONASA,
o por los esquemas de cobertura privada, las Instituciones de Salud Previsional
(ISAPRE). FONASA cubre cerca del 78% de la población, las ISAPRES cubren
cerca de un 17-18% de la población mientras que otro 3-4% es cubierto bajo
un esquema de seguro de las Fuerzas Armadas.

Seguridad Social/ Fundamentos del sistema de seguridad chileno 15


5.3. Futuro desarrollo de la medicina de precisión a nivel
nacional:

▪ Chile tiene el objetivo de convertirse en un líder regional en la provisión y en


la investigación sobre medicina de precisión. Tanto el gobierno como los
profesionales están comprometidos con este desarrollo; en 2016 la Sociedad
de Genética de Chile, un organismo profesional y el Ministerio de Salud
elaboraron conjuntamente un análisis de las necesidades de Chile en el
campo, lo que indica un alto grado de ambición. Chile también cuenta con
una comunidad de investigación activa en genética, respaldada por
institutos de investigación del gobierno. Tanto la Comisión Nacional de
Ciencia y Tecnología (auspiciada por el Ministerio de Educación) como la
Corporación de Fomento de la Producción (CORFO, auspiciada por el
Ministerio de Economía) ofrecen fondos para investigación genética. Estos y
otros fondos han permitido a Chile desarrollar una importante base de
investigación en genética clínica y la ciencia básica subyacente. El país, de
hecho, tiene más secuenciadores por cabeza de población que cualquier
otro país latinoamericano, respaldado por una red de computadores de alto
rendimiento. Un desarrollo particularmente prometedor es Chile Genómico,
una plataforma de investigación que investiga los factores de riesgo
heredados para la enfermedad, como la diabetes, la hipertensión y varios
tipos de cáncer. También se está desarrollando colaboración en
investigación con el sector privado. En particular, CORFO recientemente ha
establecido un Centro de Excelencia en Medicina de Precisión con Pfizer
Chile. Chile también participa en las dos redes regionales de genética clínica
en América Latina.

Fuente: Estudios de la OCDE sobre salud Pública en Chile, Hacia un Futuro más
Sano

La OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico), es un gobierno


corporativo que fija lineamientos de acción para los países que son parte. Chile
desde el año 2010. El siguiente esquema indica contenidos del tema desarrollado

Perspectivas de la
Salud Pública en
Visiones Privadas
Chile
de la OCDE

Antecedentes
Recomendaciones
Generales

Expansión del
Comparativo
Financiamiento

Estrategias de Medicina de
Inversión Precisión

Seguridad Social/ Fundamentos del sistema de seguridad chileno 16


BIBLIOGRAFÍA

http://www.oecd.org/centrodemexico/46440894.pdf

http://biblioteca.utalca.cl/doctos/pdf/OCDE.pdf

Seguridad Social/ Fundamentos del sistema de seguridad chileno 17

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