Gastos Fajardo PDF
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Gastos Fajardo PDF
Inevitable
obligatorio
Correlación
ingreso y
gasto
Directamente
relacionado
con el giro
INGRESOSBRUTOS(Art.29LeydelaRenta) $(+)
RENTABRUTA $(=)
Gastos necesarios para producirla Renta, pagados o adeudados $(-)
(Art.31delaLeydelaRenta)
RENTALIQUIDA $(=)
Agregados y/o deducciones a la Renta Líquida Ajustada (Art. 33 Ley de la Renta) $(+/-)
•
• Por su parte, con respecto a la vigencia de esta modificación el
artículo octavo transitorio de dicha ley dispone que: ”Las
modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el
artículo 2° de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1 de
enero de 2020. En consecuencia, se aplicarán sus disposiciones a los
hechos ocurridos a contar de dicha fecha.
• La modificación de la tasa del impuesto de primera categoría
establecida en el inciso primero del artículo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, según la modificación incorporada en la presente
ley, será aplicable para las rentas que se perciban o devenguen
únicamente a partir del año comercial 2020.”
• Resulta interesante la conceptualización del gasto tributario en un fallo del TTA de la Región
de Los Ríos, de 16.01.2014, la cual se alinea plenamente con el nuevo concepto de “gasto
tributario” contemplado en la Ley de Modernización Tributaria, viene a clarificar la
interpretación de “necesario” para producir la renta, al definir por parte del tribunal en el año
2014, lo siguiente:
• “…la calidad de “necesarios” que la ley exige a los gastos para que puedan ser rebajados de
la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría. A juicio del Tribunal, esta exigencia
apunta a que el gasto tenga una razonable y proporcionada aptitud de producir tal renta, ya
sea de manera directa y presente, ya sea de forma potencial, indirecta o futura; todo de
acuerdo a las características, condiciones y particularidades del negocio o empresa en el cual
se genera y siempre que así sea acreditado por el contribuyente en el caso concreto.”
• Así las cosas, para entender el concepto “aptitud”, cabe señalar que
el artículo 20 del Código Civil que indica que “las palabras de la ley
se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de
las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido
expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su
significado legal.”
•
• Por otro lado, al no estar definido el concepto de “aptitud” en la ley
debemos ir a su sentido natural y obvio, adicionalmente, en virtud del
artículo 21 del Código Civil que indica que “las palabras técnicas de
toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que
profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente
que se han tomado en sentido diverso”.
•
01-07-2020
Documento preparado por Juan Alberto
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Pizarro Bahamondes
Aptitud para generar renta que dice IFRS
Ingresos Gastos
+ activos -Activos
-Pasivos +Pasivos
Distintos aportes de los dueños Distintos retiros de los dueños
Ingresos Gastos
Ventas de la Dividendos Ingresos Costos y gastos Gastos Gasto por
operación Financieros de la Financieros Impuesto
operación
¿ cumple la
Hecho
Devengo definicion de Reconocimiento
Economico
Activo o Pasivo?
Gasto Tributario
Potencialidad de
generar renta
Capacidad para
Aptitud para generar generar renta en el
renta ejercicio actual o
futuro
Aunque en definitiva
no se generen
Gastos relacionados con proyectos Gastos para mantener el giro Gastos por riesgos propios del negocio,
empresariales eventualidades o imprevistos
Mantención buen clima laboral Gastos Coronavi Gastos por riesgos propios del
negocio, eventualidades o
imprevistos
A partir del nuevo texto del inciso primero del artículo 31 de la LIR, y en conformidad con las instrucciones
generales que serán impartidas sobre el mismo próximamente, son requisitos generales para deducir los
gastos el que: a)Se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que
tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés,
desarrollo o mantención del giro del negocio. b)No hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la
LIR.c)Se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente. d)Se acrediten o
justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
desembolsos efectuados
aquellos que tengan a contribuyentes con
como causa la culpa quienes exista relación
graveo el dolo del debe analizarse en forma
contribuyente, ni las especial que el monto del
Los que no cumplen los dádivas de cohecho o gasto sea razonable, Gastos rechazados del
requisitos del artículo 31 soborno que puedan atendidas las artículo 21
otorgarse a un circunstancias
funcionario público, y en particulares del caso y el
general, a cualquier interés de la empresa
persona. que incurre en el
desembolso.
Voluntarios u
obligatorios
Resguardar el
Gastos Covid
interés del negocio
Garantizar
ingresos presentes
o futuros
En consecuencia, y cumpliéndose los demás requisitos, deben aceptarse como gasto todos los
desembolsos incurridos en la adquisición de, por ejemplo, mascarillas, alcohol gel o jabón líquido,
desinfectantes, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico,
pañuelos desechables, guantes, así como la contratación de servicios de sanitación o desinfección de
instalaciones, vehículos locales comerciales, cobertura de salud en general de las personas y familias,
pago de pólizas de seguros, habilitaciones para trabajo remoto, etc.
Documento preparado por Juan Alberto
01-07-2020 25
Pizarro Bahamondes
Casos especiales ( Créditos Incobrables)
• Créditos incobrables
• Instrucciones sobre las nuevas normas de castigo de deudas incobrables
• Las modificaciones incorporadas por la Ley al N° 4 del inciso cuarto del
artículo 31 sobre castigo de deudas incobrables no alteran los requisitos
aplicables en el sentido que, para castigar los créditos incobrables, estos
deben haber sido contabilizados oportunamente y haberse agotado
prudencialmente los medios de cobro.
• En ese sentido se mantienen vigentes las instrucciones impartidas por el
Servicio sobre la materia a través de las Circulares N° 24 de 2008 y N° 34 de
2008. Sin perjuicio de ello, el Servicio instruirá por resolución nueva forma
de registrar los créditos incobrables.
• Sin embargo, la Ley introduce dos alternativas objetivas para el castigo
tributario de los créditos impagos o vencidos, las cuales no impiden
castigar y deducir como gasto necesario para producir la renta aquellos
créditos vencidos contabilizados oportunamente y respecto de los cuales
se haya agotado prudencialmente los medios de cobro antes del plazo para
que opere la causal descrita en la siguiente letra (a).
Castigo Incobrables
Conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, si un contribuyente posee créditos impagos respecto
de los cuales ha transcurrido unperíodo inferior a 365 días desde su vencimiento, para
proceder al castigo desde el punto de vista tributario, debe cumplir los requisitos de contabilización
oportuna y agotamiento prudencial de los medios de cobro, a menos que el contribuyente se ciña a lo que
instruya el Servicio mediante resolución respecto a los porcentajes de incobrabilidad aplicables al sector o
mercado relevante en que opera el contribuyente
Documento preparado por Juan Alberto
01-07-2020 27
Pizarro Bahamondes
Normas transitorias de Depreciación.
Ahora, este proyecto amplía la depreciación instantánea a 100% a todo el país, y para todas las
inversiones en activo fijo que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022. De esta forma, los
contribuyentes podrán rebajar, para efectos de impuestos, el total del valor de los bienes en el
mismo año en que se adquieran.
Servicios de
Arrendador arrendamiento Arrendatario
( dominio del bien)
Cuotas Leasing
1200
1000
800
600
400
200
0
1 2 3 4 5
I.- ANTECEDENTES.
Indica que una empresa inmobiliaria celebró los años 2007, 2008 y 2009, contratos de arrendamiento con
opción de compra sobre tres bienes raíces. El contribuyente ha rebajado las cuotas de arriendo como un
gasto para efectos de determinar su renta líquida. Agrega que el giro de la sociedad inmobiliaria, es la
venta de viviendas cuya construcción es encargada a terceros.
Añade, que se desconoce el objetivo que la arrendataria tuvo al celebrar estos contratos, así como el
destino que se le otorgará a los bienes raíces, esto es, si los va a entregar en arriendo o va a construir en
ellos; sin que existan a la fecha ingresos asociados a tales gastos.
Señala que basado en pronunciamientos anteriores de este Servicio, a su juicio, dado que no es
posible asociar los pagos indicados a ingresos determinados, las cuotas por concepto de pago
de arriendos no podrían ser deducidas como gasto, debiendo ser activados hasta la fecha en
que los inmuebles produzcan rentas gravadas en la Primera Categoría.