Actividad 4 Estudio de Caso
Actividad 4 Estudio de Caso
Actividad 4 Estudio de Caso
PRESENTADO POR:
MARIA YULITZA CANTOR JURADO
ID: 780471
PRESENTADO A:
FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ACEVEDO
ASIGNATURA:
LEGISLACIÓN COMERCIAL
NRC: 22530
Establecimientos de Crédito
Entidades Aseguradoras
Fiduciarias
Intermediarios de Valores
Portafolios de Inversión
5. Derecho a reclamar
8. Derecho de participación
9. Derecho de representación
DEBERES
1. Informarse acerca de la calidad de los productos y analizar las instrucciones que para tal
efecto entregue el productor o proveedor en relación con su adecuado uso, consumo,
conservación e instalación.
Polémica por ciudadano que compró televisores en descuento y Éxito no se los entregó La
compañía emitió un comunicado anunciando una investigación. Un caso idéntico tuvo lugar
con la tienda Wal-Mart, con desenlace diferente. En Cali, un ciudadano identificado como
Diego Zapata dio cuenta de cómo compró dos televisores y al momento de sacarlos de la
tienda no le fue permitido hacerlo, a pesar de que ya los había pagado. Las imágenes dan
cuenta de cómo personal del Éxito le indica que hubo un error, toda vez que cada uno de los
televisores cuesta 9'000.000 de pesos y no 900.000 pesos, 10 veces menos y monto
depositado por Zapata. De acuerdo con lo expuesto por Zapata, los hechos tuvieron lugar el
16 de noviembre de 2018 y los televisores, dos que ya había comprado, son de 65 pulgadas.
Aunque en realidad cuestan 9 millones de pesos cada uno, el ciudadano se amparó en el
hecho de que los compró al precio que la tienda los ofreció, 10 veces menos. Tras lo ocurrido,
el Grupo Éxito Colombia emitió un comunicado. "Ante el video que está circulando en redes
sociales en el que el cliente presenta la anulación de una compra de dos televisores en días
pasados, la marca se permite aclarar. No se trata de una publicidad engañosa, en tanto de que
parte de la marca nunca se dio a conocer publicidad al respecto por los medios formales
establecidos para ello". Y agregó: "Al cliente que realizó la compra se le abordó al salir del
almacén, pues se trata de una compra irregular que está siendo materia de investigación. Al
cliente se le hizo la respectiva devolución del dinero, como indica el procedimiento". Día a
día trabajamos para ofrecer a nuestros clientes el mejor servicio. 19 de noviembre de 2018".
Entre tanto, la ciudadana Vivian Sánchez publicó en Facebook lo acontecido. "El 16-Nov,
Diego Zapata compró legalmente 2 televisores en oferta en el Éxito de la ciudad de Cali. Al
salir de la tienda fue detenido y requisado arbitrariamente por la policía. Revisaron su celular,
billetera, le quitaron los televisores ya pagos, le quitaron las facturas y se las entregaron sin
consentimiento al personal del Éxito quienes las anularon alegando un error de la tienda.
Aparte de eso rehusaron venderle más mercancía al consumidor. Atención Superintendencia
de Industria y Comercio de Colombia y Fiscalía General de la Nación Colombia". En otro
mensaje señaló: "La demanda en el SIC ya fue presentada. Son increíbles todas las personas
que se sienten identificadas y han tenido experiencias similares en el Éxito. Muchos se han
comunicado, pero ha sido imposible contestarles a todos. ¿Señores Éxito, y los Televisores
pa’ Cuando? De nuevo, gracias por su apoyo. El Éxito primero nos refirió al Departamento
de Transparencia y ahora al Departamento de Peticiones, Quejas y Recursos".
- PROPUESTA:
1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento
de la imposición de la sanción.
6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por
inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.
6. El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros por la
comisión de la infracción.
8. El grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan
aplicado las normas pertinentes.
PARÁGRAFO 2o. Dentro de las actuaciones administrativas solo serán admisibles las
mismas causales de exoneración de responsabilidad previstas en el Titulo 1 de esta ley.
PARÁGRAFO 3o. El cincuenta por ciento (50%) de las sanciones que impongan la
Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera en ejercicio de
sus funciones administrativas y jurisdiccionales de protección al consumidor, incluidas las
impuestas por incumplimiento de reglamentos técnicos, servicios de telecomunicaciones,
servicios postales, falta de registro o no renovación del registro en las Cámaras de Comercio
y de protección de datos personales o hábeas data, tendrán como destino el presupuesto de
cada Superintendencia y el otro cincuenta por ciento (50%) se destinará para fortalecer la
red nacional de protección al consumidor a que hace referencia el artículo 75 de la presente
ley, y los recursos serán recaudados y administrados por quien ejerza la secretaria técnica de
la red.”
RECOMENDACIONES
-Oficiar a través de derechos de petición a las alcaldías municipales solicitando copias de las
actuaciones adelantadas en cumplimiento del artículo 62 de la LEY 1480 DE 2011 POR
MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES,
Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código
Contencioso Administrativo.
Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a
cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la
Superintendencia de Industria y Comercio para que decida. Contra la decisión de los alcaldes
procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y
Comercio.
REFLEXIÓN: mi reflexión será que los puntos de venta el personal tenga más cuidado con
las promociones que puedan tener o con los descuentos ya que por alguna equivocación
podemos tener grandes problemas tantos como multas o tener que dar una indemnización al
cliente por haber dado un descuento o una promoción falsa, entonces creo que deben tener
más cuidado y tener una mejor experiencia en estos casos porque así como le paso a este
cliente no podría pasar a alguno de nosotros de lo cual quedaríamos muy indignados por este
asunto porque así como a este cliente no le vendieron los televisores solo le devolvieron la
plata algo que es injusto porque el personal debía estar más atento en esto casos ojala esto
quede de experiencia para cada punto de venta así como le quedo al éxito de Palmira.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
https://revistapym.com.co/destacados/12-derechos-del-consumidor-colombiano
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.html
https://www.youtube.com/watch?v=xRv-BFIciXI
https://www.sic.gov.co/que-es-la-proteccion-al-consumidor
https://www.sic.gov.co/proteccion-del-consumidor
https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/DemandasProteccion/
https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Portada.php
https://www.sic.gov.co/tema/asuntos-jurisdiccionales/proteccion-al-
consumidor#:~:text=Una%20demanda%20del%20consumidor%20es,proveedores%2
0de%20bienes%20y%20servicios.