Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Legislacion Comercial Actividad 4

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 9

LEGISLACION COMERCIAL

NRC: 15694

PRESENTADO POR:

DANIELA JIMENA BUSTOS GARCIA


ID: 584447

DOCENTE: ALEJANDRO TRUJILLO BAQUIRO

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS


NEIVA
2021

Página 1 de 8
ÍNDICE

1. Hoja de presentación.

2. Índice.

3. Introducción y Objetivos.

4. Estudio de Caso

5. Propuesta y Recomendaciones.

6. Conclusiones

7. Bibliografía y Recursos
INTRODUCCIÓN

En el presente estudio de caso hablaremos sobre la importancia de la protección y reivindicación de


los derechos de consumidores y usuarios con base a los estatutos de protección al consumidor se
expondrá un caso de sanción por parte de la súper intendencia y daremos a conocer cual artículo se
está incumpliendo, las respectivas sanciones y al final se expondrán unas recomendaciones a tener
en cuenta sobre posibles actuaciones indebidas de este tipo de compañías.
OBJETIVOS

Objetivo General: Identificar los derechos del consumidor, las causas que lo originan y
las medidas de protección que se deben tomar.

Objetivos Específicos: Analizar la importancia de los derechos del consumidor regidos


por la ley 1480 del 2011, la cual se encarga de proteger y garantizar su efectividad.

o Exponer un caso donde se muestra las implicaciones que puede tener ofrecer productos
y haber vulnerado el derecho de información de los usuarios y por el incumplimiento de
la promoción ofrecida. Desarrollar unas recomendaciones respectivas al caso, según el
estatuto del consumidor.
o Explicar a los consumidores que hay una ley que los ampara e invitarnos a indagar más
sobre los bienes que se adquieren sus derechos y deberes para
saber cómo se debe proceder en caso de que se vea afectado su derecho como
consumidor.

Súper industria sanciona a ETB y DIRECTV por incumplimientos en


sus servicios

La multa a ETB asciende a $1.366 millones, mientras que la de DIRECTV es de


$728 millones.

Las sanciones se impusieron al verificar el desconocimiento de obligaciones relacionadas


con la terminación del contrato, el derecho de información, el cumplimiento de
promociones y la conservación de documento.

El caso DIRECTV
La SIC, como Autoridad de inspección y vigilancia determinó que DIRECTV, incumplió la
promoción en virtud de la cual les ofreció a los usuarios la instalación de los servicios de
telefonía e internet, meses gratuitos en los servicios contratados y descuentos del 50% de
cargos fijos mensuales y, en otros, entregó a los usuarios información incompleta en
relación con los términos y condiciones de la alianza con ETB para la prestación de los
servicios de Internet y telefonía.

Por lo anterior se le impuso a DIRECTV una sanción por valor de


$728.576.490, equivalente 830 SMLMV, por haber vulnerado el derecho de información
de los usuarios y por el incumplimiento de la promoción ofrecida.

En el caso anterior se determinó vulneración a:

- Los derechos de libre elección y de dar por terminado el contrato de prestación de


servicios de comunicaciones en cualquier momento con la simple manifestación de su
voluntad.
- Que se hagan efectivas las promociones y ofertas.
- Recibir información clara y completa por los operadores de comunicaciones.

- Recibir copia de los contratos.


PROPUESTA Y RECOMENDACIONES DE SOLUCIÓN PARA REVINDICAR LOS
DERECHOS DEL CONSUMIDOR:

En el caso anterior se evidencia que la súper intendencia sanciona a esta compañía ya


que está vulnerando los siguientes derechos amparados en el estatuto de protección al
consumidor:

Se determinó vulneración a:

o Los derechos de libre elección y de dar por terminado el contrato de prestación de


servicios de comunicaciones en cualquier momento con la simple manifestación de su
voluntad.
o Que se hagan efectivas las promociones y ofertas.
o Recibir información clara y completa por los operadores de comunicaciones.
o Recibir copia de los contratos.

A continuación, expondré el artículo en el que se basa la violación para tomar la


decisión de esta sanción.

Artículo 33. Promociones y ofertas

Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a
las normas incorporadas en la presente ley.

Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la
promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de
iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue
dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la
condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se
entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria
de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer
originalmente.

Información sobre el producto: claramente como dice en él, Artículo N° 3,


Derechos y deberes del consumidor , Ley 1480 de 2011, el consumidor tiene
derecho a información clara y precisa del producto, algunas ocasiones y en su gran
mayoría, el consumidor es engañado por “publicidad engañosa”), o por la información que
brindan los vendedores, ofreciendo garantías fuera de lo normal, obsequios u otras
estrategias de venta que atraen al cliente; y al adquirir el producto, que después de tenerlo
en su domino, no era lo que esperaba.
Respetar los derechos del consumidor: por cumplimento del producto, por daños y
defectos del mismo, el productor y/o proveedor, tiene como obligación hacer validas la
garantía, en este caso de cambio de las piezas afectadas del producto, cambio total del
producto, o devolución del dinero, en caso del que la garantías no se hayan hecho efectivas,
el consumidor tiene derecho a un abogado, se procederá a aplicar lo dicho en el Artículo 53
de la Ley 1480; Derecho a un abogado:

“3. La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos


contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor
por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los
originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y
en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que
se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños
causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 19 de esta
ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía
en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor”( Colombia. Congreso de la
República,(2011), Ley 1480 de 2011).
CONCLUSIONES

Después de realizar el estudio de caso podemos observar que las compañías en sus
ofrecimientos en oportunidades no son claras sobre los mecanismos que tiene el usuario
para retirarse del servicio y los beneficios y ofertas que ofrece el operador en el momento
de atraer clientes, por otro lado la súper intendencia es una instancia superior que nos
protege como consumidores pero para tal motivo debemos hacer valor nuestros derechos y
no permitir que estas compañías actúen de forma cohesionada sobre nosotros muchas veces
como parte dominante y por nuestra desconocimiento de la ley.
BIBLIOGRAFIA Y RECURSOS

 Superintendencia de industria y comercio. (2014). Cartilla – Estatuto del


Consumidor. Recuperado de:
https://issuu.com/quioscosic/docs/do_48220_ley_1480_12_10_11_estatuto.

 https://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Leyes/2011/Le
y_1480_Estatuto_Consumidor.pdf

 https://www.sic.gov.co/slider/superindustria-sanciona-etb-y-directv-por-
incumplimientos-en-sus-servicios

También podría gustarte