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Actividad 2 Derecho Del Consumidor

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ACTIVIDAD N°2

GRUPO N°10

MATERIA:

 DERECHO DEL CONSUMIDOR


DOCENTE:

 JENNY BALDERRAMA
INTEGRANTES:

 ALEJANDRO MENDEZ RAMIREZ


 ERICKA BEATRIZ LAIMES PINTO
 MAIKOL BARBOSA
 CARLOS GERARDO JUSTINIANO VIDES

SANTA CRUZ DE LA SIERRA

ÍNDICE.

1
INTRODUCCION…………………………………………………………………Pag 3

CASO INTERNACIONAL. (caso N°1)


………………………………………………………………………………. Pag 4

Publicidad engañosa Havana


…………………………………………………………………………………Pag 4

Instancia donde se plantea el reclamo o


denuncia……………………………………………………….………………. Pag 5

OPERATIVOS EN CHICHARRONERIAS. (caso N°2)


…………………………………………………………………………………… Pag 5

Punto de
reclamo…………………………………………………………………………. Pag 6

Ordenamientos jurídicos que sustentan el derecho de reclamo por un


servicio mal prestado………………………………………………………. Pag 6

CAUC ANUNCIA OPERATIVOS CONTRA EMPRESAS SALINERAS QUE


ESTÉN DISTRIBUYENDO SAL SIN YODO. (coso N°3)
…………………………………………………………..….……………….. Pag 7

Ordenamientos jurídicos que sustentan el derecho de reclamo de la sal sin


yodo……………………………………………………………………………….Pag 8

Ante que instancia donde se plantea el reclamo o denuncia y ¿por


qué?..........................…………………………………………………………… Pag 9

Conclusiones……………………………………………………………………Pag 10

Bibliografías……………………………………………………………………..Pag 10

INTRODUCCION

2
Como introducción referente a la actividad sobre los derechos del consumidor y
normas ya existentes en el país, iniciamos con un preámbulo sobre las leyes que
enmarcan sobre todos los derechos que tienen los usuarios y consumidores
para tener de manera adecuada la calidad en cualquier tipo de insumos genera-
les entre ellas las (DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERE-
CHOS DEL CONSUMIDOR COMO NORMA GENERAL) y aplicada de manera
obligatoria por el bien del consumidor como también referente están las normas
internacionales que rigen a los Gobiernos y en el ámbito nacional nos concentra-
mos en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO en los ART 20, ART.75
núm. 1y2 y el ART. 76 núm. 1 y 2 y sobre todo en la LEY 453 que llega a ser la
(LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS USUARIAS Y CONSUMIDO-
RES DEL PAIS) que es de carácter aplicables y obligatorios, para entidades na-
cionales y departamentales que regulan todo tipo de productos por un bien so-
cial en el país entre ellas el (VICE MINISTERIO DE DEFENSA DEL CONSUMI-
DOR) e instituciones gubernamentales que tiene la función de fiscalizar como el
(GAM, SENASAG, SEDES) entre otras, cabe mencionar que a pesar de que en
el país exista normas internacionales que se rigen como nacionales en todos los
Países llegan a existir vulneraciones que vulneran los derechos del consumidor
ya sea por empresas que lucran en contra del consumidor o en los deficientes
controles de calidades de los insumos que existen en el País o que ingresa de
manera internacional ya sea en nuestro País o en el término aplicativo Interna-
cional donde en este ámbito existe irregularidades con nuestras autoridades del
País por incumplimiento de los términos de los derechos que poseen los consu-
midores así creando irregularidades y vulneraciones con la población vulnerando
tratados internacionales e incluso leyes del propio estado, que de manera elo-
cuente crea leyes y a la vez va vulnerando las leyes del consumidor. Las leyes
del consumidor protegen a los consumidores contra bienes o servicios defectuo-
sos. También protegen a los consumidores de las prácticas comerciales deslea-
les y la publicidad engañosa o falsa. Las leyes de protección a los consumidores
alertan a los consumidores sobre fraudes y estafas en ciertas industrias.

Finalizando con la introducción del respectivo tema a continuación daremos in-


formación sobre casos de vulneración de derechos de los consumidores en el
ámbito nacional e internacional reales donde se pueden apreciar los dichos in-
cumplimientos sobre las irregularidades que existen hoy en día a pesar de que
ya exista tratados y leyes en base a la pirámide de Kelsen y dando cumplimiento
de manera formal.

1) CASO INTERNACIONAL. (caso N°1)

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En Buenos Aires, el 28 de diciembre de 2021, la Secretaría de Comercio Interior
de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Ar-
bitraje del Consumo, imputó administrativamente a la empresa Havanna por una
presunta publicidad engañosa y también incumplimiento de oferta en sus cuen-
tas verificadas de redes sociales.

La compañía realizó publicaciones en las que ofrecía una caja navideña con pro-
ductos de la marca a todos aquellos que compartieran su número de CUIL y
posteriormente, pasadas más de dos horas, llegó a expresar que se trataba de
un engaño en conmemoración del Día de los Inocentes.

De esa manera, Havanna habría infringido el artículo 4° de la Ley de Defensa


del Consumidor (N°24.240), ya que la publicidad en su conjunto contiene infor-
mación falsa sobre el ofrecimiento de productos y no cumple el deber de brindar
información cierta, clara y detallada.

Por otro parte, estas publicaciones también infringirían el artículo 7° de la Ley


24.240 que prevé las condiciones en las que se tiene que establecer una oferta
o promoción. Y en ningún momento se establecen las bases de la promoción
ofrecida por Havanna y no presenta fecha de inicio ni tampoco de finalización de
la misma, como obliga la ley.

Finalmente, el artículo 4° de la Ley 24.240 también contempla como información


que debe brindarse lo establecido por el artículo 6° de la Ley 24.788 de Lucha
contra el Alcoholismo que determina que en cualquier publicidad que contenga
bebidas alcohólicas tiene que tener visible la leyenda "Beber con moderación.
Prohibida su venta a menores de 18 años". En este caso no se cumpliría tampo-
co con el deber de brindar información ya que se muestran bebidas alcohólicas y
no figura la leyenda correspondiente.

La empresa tiene cinco (5) días hábiles para ofrecer su descargo frente a la Di-
rección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo y poste-
riormente continuará el proceso administrativo para determinar si corresponden
sanciones.

Ordenamientos jurídicos que sustentan el dere-


cho de reclamo por un servicio mal prestado.

Empezaremos hablando del principio N° 11 de “MER-


COSUR defensa del consumidor” el cual establece

4
que los proveedores tienen que sumistrar a los consumidores informaciones cla-
ras, precisas, veraz y suficiente que les pueda permitir hacer elecciones adecua-
das a sus deseos y necesidades. Por otra parte, el romano II inciso C) de las Di-
rectrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor establece
que los consumidores deberán tener una información clara y adecuada que les
permita poder elegir el bien o servicios que pueda llegar a satisfacer sus necesi-
dades.

1.1) Instancia donde se plantea el reclamo o denuncia.


DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, como entidad re-
guladora, tiene la responsabilidad controlar y vigilar el correcto funcionamiento
del mercado mediante la prevención, corrección, eliminación y sanción del abuso
de operadores económicos con poder de mercado. Además de la prevención,
prohibición y sanción de los acuerdos,, prácticas restrictivas y prácticas deslea-
les al igual que controlar y regular las operaciones de concentración económica;
promoviendo la competencia, eficiencia y transparencia del mercado y el comer-
cio justo con la participación activa de la ciudadanía.

2) OPERATIVOS EN CHICHARRONERIAS EN LA CIUDAD DE EL ALTO.


(caso N°2)
El personal de la Intendencia Municipal en-
contró carne de cerdo en descomposición,
en un operativo realizado a chicharronerías
en la zona de Ventilla, del Distrito 8 el Alto
13 de Mayo. Además, decomisó ollas su-
cias, aceites requemados y los ambientes
eran inadecuados para el consumo, donde
preparaban la comida. Se encontró una
cantidad considerable de carne podrida y
también otros alimentos en mal estado; asimismo, se presume que vendían so-
brantes de anteriores platos, lo más grave que se ha encontrado es aceite reque-
mado, utensilios que ya no podían ser usados.
En la jornada de operativos se intervinieron a 12 chicharronerias y en una se en-
contró una cantidad considerable de carne podrida y también otros alimentos en
mal estado y mientras hacía la inspección se pudo demostrar una deficiente con-
servación de los alimentos, los cuales desprendían un mal olor, ya que habían

5
estado demasiado tiempo guardado, del cual no se determina el tiempo exacto
en el cual estaba guardado y tenían un olor muy desagradable, los cuales no
eran apropiados para el consumo humano.

Por su parte, el jefe de la División Personas, subteniente José Daniel Mendoza


se refirió a los detalles del operativo, “son cinco personas arrestadas; con todos
estos elementos se están iniciando las investigaciones preliminares para remitir
al Ministerio Público por los delitos de atentado a la salud, ya que de manera fla-
grante estaban ofertando sus insumos para el consumo”.

La responsable del Centro de Atención al Usuario y Consumidor anunció que es-


tos verificativos serán constantes en la ciudad de El Alto, con el objetivo de de-
fender los derechos de las y los usuarios y consumidores, quienes puede hacer
sus denuncias a través de línea gratuita de atención al cliente 800-10-0202 o en
las oficinas del CAUC, que se encuentran ubicadas en la avenida del Arquitecto,
zona Ferropetrol, detrás del edificio de la Procuraduría.

2.1) Punto de reclamo.

Para mayor reclamación del usuario o consumidor la instancia a la que debe


acudir es la CAUC que son los centros de atención al usuario y al consumidor
son oficinas de atención de reclamaciones del sector regulado y no regulado de-
pendientes del viceministerio de defensa de los derechos del usuario y consumi-
dor.

2.2) Ordenamientos jurídicos que sustentan el derecho de reclamo por un


servicio mal prestado.

MERCOSUR-Defensa del Consumidor.

13. Principio de reparación integral. El sistema


de protección al consumidor debe asegurar a éste
una reparación integral en caso de daños deriva-
dos de las relaciones de consumo, debiendo pre-
verse la disponibilidad de medios efectivos de so-
lución de controversias y de compensación.

Ley 453 ley general de los derechos de las usuarias y los usuarios y de las
consumidoras y los consumidores

Artículo 10°.- (Derecho al acceso a la alimentación) Las usuarias y los usua-


rios, las consumidoras y los consumidores tienen derecho al acceso a alimentos

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autorizados, de manera regular, permanente, continua y libre, cuantitativa y cua-
litativamente adecuados y suficientes.

Artículo 11°. - (Condiciones) Las condiciones para la elaboración, envasado,


manipulación y exposición, deberán estar debidamente reglamentadas por auto-
ridad competente.

Artículo 12°. - (Suministro) Todo proveedor de productos alimenticios declara-


dos de primera necesidad o que formen parte de la canasta básica familiar, tiene
la obligación de suministrarlos de manera adecuada, oportuna, continua y a pre-
cio justo.

Artículo 26°. - (Derecho a la reclamación)

I. Las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores tienen dere-
cho a la reclamación, cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados.

II. El ejercicio de este derecho podrá realizarse ante los proveedores, quienes
deberán atender y resolver las reclamaciones, de acuerdo a la naturaleza del
producto o servicio.

III. Además de ejercer la reclamación ante el proveedor, las usuarias y los usua-
rios, las consumidoras y los consumidores podrán realizar la reclamación admi-
nistrativa ante entidades competentes, conforme a lo previsto en la respectiva
normativa específica.

IV. Las entidades competentes garantizarán la protección efectiva del derecho a


la reclamación individual o colectiva a las usuarias y los usuarios, las consumi-
doras y los consumidores, a través de mecanismos institucionales.

3) CAUC ANUNCIA OPERATIVOS CONTRA EMPRESAS SALINERAS QUE


ESTÉN DISTRIBUYENDO SAL SIN YODO. (caso N°3)
El Viceministerio de Defensa de los Derechos del
Usuario y Consumidor, a través del Centro de
Atención al Usuario y Consumidor (#CAUC)
de #Santacruz, anunció que se solicitará al Servi-
cio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocui-
dad Alimentaria (#Senasag), informes de con-
trol a las empresas salineras que estén co-
mercializando sal sin yodo, poniendo en ries-
go la salud de la población. Al respecto, las auto-
ri- dades municipales denunciaron que sólo el

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9% de las empresas de sal cumplen con el fortificado de yodo, por ello se deco-
misarán los envases observados en resguardo de la salud pública.

En ese sentido, desde este miércoles, se dará inicio a los operativos de los
CAUC a nivel nacional, junto a autoridades municipales y los servicios departa-
mentales de salud (SEDES), en mercados y centros de abastecimiento que es-
tén comercializando sal sin yodo. Además del seguimiento a las empresas que
no cumplan con la fortificación de yodo en la sal, a fin de aplicar sanciones a las
empresas que incumplan con acciones amparadas por el Decreto Supremo
08338 y en el Reglamento Técnico de Fortificación.

3.1) Ordenamientos jurídicos que sustentan el derecho de reclamo de la sal


sin yodo:

El Decreto Supremo N.º 08338 de 17 de abril de 1968, establece el uso de la


sal yodada en todo el territorio de la República, señalando las condiciones que
deben llenarse en la elaboración, envase y comercialización de este producto
destinado al consumo humano y animal.

Que en el Art.8º del citado Decreto Supremo, está previsto el estudio y adopción
de medidas técnicas y de control para el mejor empleo del artículo mencionado,
mediante disposiciones reglamentarias, es indispensable, por consiguiente, dic-
tar un reglamento que regule el estricto cumplimiento de las normas impuestas
al uso de la sal yodada en defensa de la salud pública;

Artículo 1°. - De conformidad con el artículo 8º del Decreto Supremo Nº


08338 del 17 de abril de 1968, el presente reglamento establece las normas téc-
nicas, sanitarias y administrativas mínimas sobre la elaboración, envase, inspec-
ción, control y comercialización de la sal común (cloruro de sodio) enriquecida
con yodato de potasio y destinada a la alimentación del hombre y de los anima-
les creados para el consumo humano. Asimismo, se determina un plan quinque-
nal durante el cual se crearán las facilidades necesarias para la yodación obliga-
toria de toda sal consumida en el país.

Artículo 2°.- La aplicación del presente reglamento será responsabilidad directa


del Comité Permanente de la Sal el que en coordinación con los Ministerios de
Salud Pública y de Agricultura y las Honorables Alcaldías Municipales y por in-
termedio de sus divisiones técnicas respectivas organizará los servicios de ins-
pección y control de laboratorio necesarios para el debido cumplimiento de las
disposiciones legales objeto de la presente reglamentación; debiendo formularse
los manuales específicos de procedimientos para cada caso en particular.

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Artículo 3°. - Las disposiciones contenidas en el presente reglamento deberán
ser cumplidas por toda persona natural o jurídica, que elabore, fraccione, con-
serve, transporte, expenda o utilice sal de acuerdo al artículo 10; ya sea directa-
mente o incorporada a alimentos tratados industrialmente de acuerdo al regla-
mento sanitario de alimentos y bebidas en vigencia.

Artículo 10°. - Las personas interesadas en la fabricación o fraccionamiento de


sal enriquecida deberán presentar, juntamente con su solicitud de autorización
de funcionamiento, el plano del establecimiento y una descripción detallada de
los procesos de elaboración, señalando el origen de la materia utilizada.

3.2) Ante que instancia donde se plantea el reclamo o denuncia y ¿por


qué?

EL MINISTERIO DE SALUD, como entidad re-


guladora, tiene la responsabilidad de controlar
y vigilar el correcto funcionamiento del merca-
do de la sal sin yodo mediante la prevención,
prohibición y sanción de dicha venta.

Por qué la carencia de yodo produce graves problemas de salud, y los más vul-
nerables son niños/as y embarazadas. A consecuencia de la deficiencia de
yodo, pueden padecer de bocio, defecto en el lenguaje, en la audición y cretinis-
mo, caracterizado principalmente por el retardo mental irreversible. En las emba-
razadas, hay mayor riesgo de abortos o de que su bebé nazca sin vida.

El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición,


coordina y realiza el monitoreo y la vigilancia del Programa Nacional de Control y
Prevención de los Desórdenes por Deficiencia de Yodo, que busca la elimina-
ción de los desórdenes por deficiencia de yodo, a través de la promoción del
consumo de la sal yodada en cantidades seguras.

Conclusiones.

Conclusión. Caso 1

La publicidad engañosa es aquella información o publicidad que refiere caracte-


rísticas o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pu-
diendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la for-
ma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se pre-

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senta. La publicidad engañosa es una mala práctica que promete algo que no
cumple. Esto puede generarle problemas legales a las empresas que incurran
en este acto. De la misma forma organizaciones que caen en este delito, ven la
reputación de su marca muy comprometida.

Para proteger a los consumidores y usuarios como principales perjudicados por


esta conducta se establecen determinados mecanismos, tanto preventivos como
represivos. Con respecto a los de carácter preventivo destaca la adecuada iden-
tificación de la publicidad para que no sea confundida con el resto de la informa-
ción u otros posibles contenidos que se dirigen al público. Otro instrumento de
protección previo relevante es la exigencia de información veraz que debe ser
proporcionada a estos consumidores, pues dicha información constituye uno de
los medios más importantes para hacer frente a este tipo de prácticas y por tanto
un derecho básico de los mismos. A su vez también destaca la inclusión de unos
contenidos mínimos y máximos que toda publicidad debe respetar para no consi-
derarse perjudicial y por ello surge la necesidad de aumentar esos límites en de-
terminados sectores de bienes y servicios que son más sensibles de cara a los
consumidores, y en consecuencia una normativa

Conclusión. Caso 2.

En este caso y según los derechos del consumidor se estaría vulnerando el prin-
cipio de prevención de riesgo que nos dice que es el proveedor el que actuara
cuando exista una probabilidad de amenaza derivada del producto o servicio que
afecte al consumidor tanto en salud como en su integridad, ya que vemos que
en esta chicharronería distribuían productos vencidos como también carne podri-
da y sus insumos estaban en mal estado. Y dentro de las directrices para la pro-
tección de los derechos del consumidor en la directriz de seguridad física que in-
dica que se deben adoptar medidas adecuadas para garantizar que los produc-
tos sean adecuados para el uso del consumidor.

Conclusión. Caso 3.

En el desarrollo de caso podemos ver que cómo el consumo de la sal sin yodo puede
causar grabes consecuencias como ser deficiencia de yodo en el organismo, lo cual
puede llevar a problemas de salud. en el caso de las mujeres embarazadas podrían te-
ner un aborto, ante este acontecimiento es que El Viceministerio de Defensa de los De-
rechos del Usuario y Consumidor, a través del Centro de Atención al Usuario y Consu-
midor ejecutaran planes de acción para poder frenar la distribución de este producto
que como se mencionó anteriormente afecta en gran medida a la salud humana.

10
Bibliografías.

https://www.argentina.gob.ar/noticias/defensa-de-las-y-los-consumidores-imputo-havanna-
por-publicidad-enganosa-0

https://www.eabolivia.com/el-alto-noticias/28239-en-operativo-decomisan-carne-podrida-en-
chicharronerias-en-ventilla.html

https://www.facebook.com/defensausuarioyconsumidorBolivia/posts/
pfbid02BFufS34W3ifoqQd8xRpZXV5V6mEJKKZZyotEATvofv6kEw2BY59hiCiDAmqrqz82l

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mesicic4_ecu_org7.pdf (oas.org)

2013 - LEY 0453 - Derechos Usuarios y Consumidores.pdf (bcb.gob.bo)

Bolivia: Decreto Supremo No 8338 del 17 De Abril De 1968 | D-Lex Bolivia | Portal Libre | Legis-
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