Actividad 2 Derecho Del Consumidor
Actividad 2 Derecho Del Consumidor
Actividad 2 Derecho Del Consumidor
GRUPO N°10
MATERIA:
JENNY BALDERRAMA
INTEGRANTES:
ÍNDICE.
1
INTRODUCCION…………………………………………………………………Pag 3
Punto de
reclamo…………………………………………………………………………. Pag 6
Conclusiones……………………………………………………………………Pag 10
Bibliografías……………………………………………………………………..Pag 10
INTRODUCCION
2
Como introducción referente a la actividad sobre los derechos del consumidor y
normas ya existentes en el país, iniciamos con un preámbulo sobre las leyes que
enmarcan sobre todos los derechos que tienen los usuarios y consumidores
para tener de manera adecuada la calidad en cualquier tipo de insumos genera-
les entre ellas las (DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERE-
CHOS DEL CONSUMIDOR COMO NORMA GENERAL) y aplicada de manera
obligatoria por el bien del consumidor como también referente están las normas
internacionales que rigen a los Gobiernos y en el ámbito nacional nos concentra-
mos en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO en los ART 20, ART.75
núm. 1y2 y el ART. 76 núm. 1 y 2 y sobre todo en la LEY 453 que llega a ser la
(LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS USUARIAS Y CONSUMIDO-
RES DEL PAIS) que es de carácter aplicables y obligatorios, para entidades na-
cionales y departamentales que regulan todo tipo de productos por un bien so-
cial en el país entre ellas el (VICE MINISTERIO DE DEFENSA DEL CONSUMI-
DOR) e instituciones gubernamentales que tiene la función de fiscalizar como el
(GAM, SENASAG, SEDES) entre otras, cabe mencionar que a pesar de que en
el país exista normas internacionales que se rigen como nacionales en todos los
Países llegan a existir vulneraciones que vulneran los derechos del consumidor
ya sea por empresas que lucran en contra del consumidor o en los deficientes
controles de calidades de los insumos que existen en el País o que ingresa de
manera internacional ya sea en nuestro País o en el término aplicativo Interna-
cional donde en este ámbito existe irregularidades con nuestras autoridades del
País por incumplimiento de los términos de los derechos que poseen los consu-
midores así creando irregularidades y vulneraciones con la población vulnerando
tratados internacionales e incluso leyes del propio estado, que de manera elo-
cuente crea leyes y a la vez va vulnerando las leyes del consumidor. Las leyes
del consumidor protegen a los consumidores contra bienes o servicios defectuo-
sos. También protegen a los consumidores de las prácticas comerciales deslea-
les y la publicidad engañosa o falsa. Las leyes de protección a los consumidores
alertan a los consumidores sobre fraudes y estafas en ciertas industrias.
3
En Buenos Aires, el 28 de diciembre de 2021, la Secretaría de Comercio Interior
de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Ar-
bitraje del Consumo, imputó administrativamente a la empresa Havanna por una
presunta publicidad engañosa y también incumplimiento de oferta en sus cuen-
tas verificadas de redes sociales.
La compañía realizó publicaciones en las que ofrecía una caja navideña con pro-
ductos de la marca a todos aquellos que compartieran su número de CUIL y
posteriormente, pasadas más de dos horas, llegó a expresar que se trataba de
un engaño en conmemoración del Día de los Inocentes.
La empresa tiene cinco (5) días hábiles para ofrecer su descargo frente a la Di-
rección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo y poste-
riormente continuará el proceso administrativo para determinar si corresponden
sanciones.
4
que los proveedores tienen que sumistrar a los consumidores informaciones cla-
ras, precisas, veraz y suficiente que les pueda permitir hacer elecciones adecua-
das a sus deseos y necesidades. Por otra parte, el romano II inciso C) de las Di-
rectrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor establece
que los consumidores deberán tener una información clara y adecuada que les
permita poder elegir el bien o servicios que pueda llegar a satisfacer sus necesi-
dades.
5
estado demasiado tiempo guardado, del cual no se determina el tiempo exacto
en el cual estaba guardado y tenían un olor muy desagradable, los cuales no
eran apropiados para el consumo humano.
Ley 453 ley general de los derechos de las usuarias y los usuarios y de las
consumidoras y los consumidores
6
autorizados, de manera regular, permanente, continua y libre, cuantitativa y cua-
litativamente adecuados y suficientes.
I. Las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores tienen dere-
cho a la reclamación, cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados.
II. El ejercicio de este derecho podrá realizarse ante los proveedores, quienes
deberán atender y resolver las reclamaciones, de acuerdo a la naturaleza del
producto o servicio.
III. Además de ejercer la reclamación ante el proveedor, las usuarias y los usua-
rios, las consumidoras y los consumidores podrán realizar la reclamación admi-
nistrativa ante entidades competentes, conforme a lo previsto en la respectiva
normativa específica.
7
9% de las empresas de sal cumplen con el fortificado de yodo, por ello se deco-
misarán los envases observados en resguardo de la salud pública.
En ese sentido, desde este miércoles, se dará inicio a los operativos de los
CAUC a nivel nacional, junto a autoridades municipales y los servicios departa-
mentales de salud (SEDES), en mercados y centros de abastecimiento que es-
tén comercializando sal sin yodo. Además del seguimiento a las empresas que
no cumplan con la fortificación de yodo en la sal, a fin de aplicar sanciones a las
empresas que incumplan con acciones amparadas por el Decreto Supremo
08338 y en el Reglamento Técnico de Fortificación.
Que en el Art.8º del citado Decreto Supremo, está previsto el estudio y adopción
de medidas técnicas y de control para el mejor empleo del artículo mencionado,
mediante disposiciones reglamentarias, es indispensable, por consiguiente, dic-
tar un reglamento que regule el estricto cumplimiento de las normas impuestas
al uso de la sal yodada en defensa de la salud pública;
8
Artículo 3°. - Las disposiciones contenidas en el presente reglamento deberán
ser cumplidas por toda persona natural o jurídica, que elabore, fraccione, con-
serve, transporte, expenda o utilice sal de acuerdo al artículo 10; ya sea directa-
mente o incorporada a alimentos tratados industrialmente de acuerdo al regla-
mento sanitario de alimentos y bebidas en vigencia.
Por qué la carencia de yodo produce graves problemas de salud, y los más vul-
nerables son niños/as y embarazadas. A consecuencia de la deficiencia de
yodo, pueden padecer de bocio, defecto en el lenguaje, en la audición y cretinis-
mo, caracterizado principalmente por el retardo mental irreversible. En las emba-
razadas, hay mayor riesgo de abortos o de que su bebé nazca sin vida.
Conclusiones.
Conclusión. Caso 1
9
senta. La publicidad engañosa es una mala práctica que promete algo que no
cumple. Esto puede generarle problemas legales a las empresas que incurran
en este acto. De la misma forma organizaciones que caen en este delito, ven la
reputación de su marca muy comprometida.
Conclusión. Caso 2.
En este caso y según los derechos del consumidor se estaría vulnerando el prin-
cipio de prevención de riesgo que nos dice que es el proveedor el que actuara
cuando exista una probabilidad de amenaza derivada del producto o servicio que
afecte al consumidor tanto en salud como en su integridad, ya que vemos que
en esta chicharronería distribuían productos vencidos como también carne podri-
da y sus insumos estaban en mal estado. Y dentro de las directrices para la pro-
tección de los derechos del consumidor en la directriz de seguridad física que in-
dica que se deben adoptar medidas adecuadas para garantizar que los produc-
tos sean adecuados para el uso del consumidor.
Conclusión. Caso 3.
En el desarrollo de caso podemos ver que cómo el consumo de la sal sin yodo puede
causar grabes consecuencias como ser deficiencia de yodo en el organismo, lo cual
puede llevar a problemas de salud. en el caso de las mujeres embarazadas podrían te-
ner un aborto, ante este acontecimiento es que El Viceministerio de Defensa de los De-
rechos del Usuario y Consumidor, a través del Centro de Atención al Usuario y Consu-
midor ejecutaran planes de acción para poder frenar la distribución de este producto
que como se mencionó anteriormente afecta en gran medida a la salud humana.
10
Bibliografías.
https://www.argentina.gob.ar/noticias/defensa-de-las-y-los-consumidores-imputo-havanna-
por-publicidad-enganosa-0
https://www.eabolivia.com/el-alto-noticias/28239-en-operativo-decomisan-carne-podrida-en-
chicharronerias-en-ventilla.html
https://www.facebook.com/defensausuarioyconsumidorBolivia/posts/
pfbid02BFufS34W3ifoqQd8xRpZXV5V6mEJKKZZyotEATvofv6kEw2BY59hiCiDAmqrqz82l
https://m.facebook.com/story.php?
story_fbid=pfbid02YLBuDXhECYWBg8AF9CsNyEEM2A78moThG3pq5ieSJ1LcZ8UNoBFF1GvxUqR
mKCuml&id=100067205861872&mibextid=Nif5oz
mesicic4_ecu_org7.pdf (oas.org)
Bolivia: Decreto Supremo No 8338 del 17 De Abril De 1968 | D-Lex Bolivia | Portal Libre | Legis-
lación Boliviana - Derechoteca
11