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Estudio de Caso Legislación

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ESTUDIO DE CASO Y PROPUESTA

Reivindicación de los derechos de consumidores y usuarios con base a los estatutos del

consumidor

JORDAN MEJIA SOLANO I.D 761071

JULIET MELGAREJO RODRIGUEZ I.D 729602

CARMEN OSORIO GUTIERREZ I.D 733394

LEGISLACIÓN LABORAL NRC: 16300

PROFESORA:

MARGARITA POLO

mpolobolano@uniminuto.edu.co

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS III SEMESTRE

BARRANQUILLA, ATLÁNTICO
16//10/2020

Introducción

Para presentarnos en este ejemplo, se debe enfatizar que la protección al consumidor


es un conjunto de reglas que se utilizan para regular las relaciones del consumidor que
aparecen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores,
proveedores y vendedores.

Es debido a lo anterior que en esta actividad estudiaremos un caso real donde varios
consumidores son víctimas de un establecimiento de comercio con una publicidad engañosa
en promociones y ofertas, éstos reclaman sus derechos como consumidores y usuarios con
base a los estatutos del consumidor. Además, desarrollaremos una propuesta para mitigar
estos abusos que en la actualidad están siendo muy constantes en varios sectores del
comercio, ésta actividad nos ayudará a determinar los derechos del consumidor que pueden
ser afectados, las posibles causas que lo originan y las acciones de protección.

Resaltemos que dentro de las áreas donde se busca proteger al consumidor,


encontramos:

Telecomunicaciones, falla o mala calidad del producto, problemas de prestación del


servicio, incumplimiento de garantía, información engañosa, incumplimiento de los
incentivos brindados, problemas con el precio del producto o pago del servicio,
financiamiento de compras, tarifa de servicio postal, protección de datos personales, los
más famosos en la actualidad Se trata de Habeas Data, que permite a la ciudadanía
comprender, actualizar y corregir toda la información que poseen las distintas entidades y
bases de datos del país.
Estudio De Caso

Publicidad Engañosa en Promociones y Ofertas

Actualmente muchos establecimientos de comercio nos ofrecen promociones y


ofertas tentativas a nuestra vista, pero al momento de realizar la transacción del pago nos
damos cuenta que todo fue un engaño, éstas supuestas promociones van ligadas a unas
condiciones y restricciones que nunca fueron informadas en la publicidad, como es el caso
de la empresa PANAMERICANA, en la página web de la super Intendencia de Industria
y comercio en su sección de noticias encontramos el caso concreto de dos usuarios ...” La
investigación administrativa se inició con ocasión de las quejas presentadas por dos
consumidores ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de las cuales se
denunció que PANAMERICANA no les había cumplido con las promociones que
anunciaba a través de diferentes piezas publicitarias dispuestas en los establecimientos.

Así, en uno de los casos, el quejoso informó que en un establecimiento


de PANAMERICANA encontró la promoción “Computador Lenovo Precio
normal: $1.599.000, precio con descuento: $1.279.200” y que en el mismo establecimiento,
con ocasión del 49 aniversario de PANAMERICANA, se ofrecía la promoción “Por la
compra de computadores Lenovo Touch, Llévate por solo $49.900 Tablet Lenovo de 7”.

Según denunció el consumidor, al acercarse a la caja para pagar el computador


Lenovo al precio de oferta ($1.279.200), quiso comprar la Tablet Lenovo por el valor
adicional de $49.000, según lo ofrecido en la otra promoción, ante lo cual le fue informado
que las dos promociones no eran acumulables, de manera que si deseaba llevar la Tablet
por el valor de $49.000 debía pagar el computador Lenovo por el precio normal, esto es,
por $1.599.000.

Otra denuncia recibida por la Superintendencia, se refiere a la promoción anunciada


en los establecimientos de PANAMERICANA consistente en: “Compra 10 resmas de
papel tamaño carta CopyPac y lleva cada una por solo $6.500”. El consumidor denunció
que adquirió por vía telefónica 20 resmas de papel de la referencia objeto de la promoción,
pero al verificar la factura advirtió que mientras 10 de las resmas habían sido cobradas al
precio especial según la promoción, a las otras 10 no se les había aplicado el precio de
oferta. Al solicitar explicación al establecimiento, le fue informado que la promoción solo
aplicaba para las primeras 10 unidades adquiridas.

Analizado el material probatorio, tanto en primera como en segunda instancia, la


Superindustria encontró, en relación con las promociones referidas a los productos
Computadores Lenovo Touch y Tablet Lenovo 7, que en ninguno de los anuncios de estas
promociones se incluyó la información mínima sobre un requisito y/o condición esencial
para su entrega, como es la acumulación de incentivos. Es más, se encontró probado que el
anuncio de la promoción de la Tablet Lenovo por $49.000, oo, estaba adherido al
Computador Lenovo, que a su vez era objeto de la promoción del precio con descuento, sin
que se advirtiera en ningún momento a los consumidores que las dos promociones no eran
acumulables.

De otra parte, en relación con la promoción de las resmas de papel marca CopyPac,
se evidenció que en la publicidad sobre este ofrecimiento PANAMERICANA informó las
restricciones relativas a las unidades disponibles, y a la no acumulación con otras
promociones, no obstante, no informó acerca de cualquier restricción o limitación
relacionada con el número de artículos que el consumidor podía adquirir en la
promoción…”
Propuesta De Alternativas De Solución

Como éste son muchos los casos que vemos a diario de publicidad que tiende a
confundir al usuario para conveniencia del establecimiento, por esto decidimos proponer
algunas alternativas para mitigar esta serie de abusos que vulneran los derechos del
consumidor acorde al estatuto del consumidor:

 Exigir a todo establecimiento que incluya en su publicidad todas las condiciones y


restricciones que posee la promoción para su cumplimiento, como lo indica el Art.
29 del estatuto de Comercio. FUERZA VINCULANTE “... Las condiciones
objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los
términos de dicha publicidad…” así como también lo establece el Art. 33
PROMOCIONES Y OFERTAS “…Los términos de las promociones y ofertas
obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente
ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder
a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad…”

 Realizar constantes revisiones a los medios de comunicación a la publicidad


anunciada en comerciales, páginas web o redes sociales y sancionar con penas
elevadas estas faltas ya que muchas veces ofrecen información engañosa de los
productos ofrecidos. Esto está indicado en la Ley 1480 de 2011, en el Art. 30 del
estatuto del consumidor  PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD “… Está
prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios
que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable
solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el
anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin
perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente
al consumidor por los daños y perjuicios causados.

 Realizar una inscripción o informar ante la superintendencia de las promociones


que realizará el establecimiento para que la entidad realice la revisión y
aprobación correspondiente para evitar una publicidad que viole los derechos
del consumidor.
 La super intendencia debería Ofrecer asesoría técnica a cada uno de los
establecimientos así como charlas y conferencias que ayuden a cada empresa a
conocer a fondo la regulación y cumplimiento de la Ley 1480 de 2011, Estatuto
de comercio.…”

Entre los derechos del consumidor que podemos recalcar en este ejemplo
encontramos:

 Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz,


transparente, oportuna, verificable, comprensible, veraz y adecuada sobre
los productos suministrados o puestos en uso, así como los riesgos
relacionados con su consumo o uso, y sus mecanismos de protección.
Derechos y cómo se ejercen

 Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa.

 Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor,


proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada
de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades
judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la
presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o
mediante representante o apoderado.
Conclusión

Como hemos visto en este ejemplo, cuando se puede generar un mensaje


publicitario entre consumidores, obviamente contiene elementos que pueden haber sido
generados en el mismo destinatario, el concepto de realidad incorrecto o el producto que se
anuncia, o la misma segmentación de contenido. El objeto de la expresión de la realidad
distorsionada puede ser no solo cuando las características y características del producto o
servicio anunciado al público son falsas, sino también cuando los datos facilitados pueden
inducir a error al destinatario del mensaje, aunque sea cierto. , Cuando el anunciante evade
la obligación de facilitar información suficiente sobre las características de los productos o
servicios que se promocionan, a saber “necesaria o idónea para que el consumidor se
forme una opinión acerca de la oferta planteada y tome una decisión de si aceptar o
rechazar la misma”.

Ahora bien, para determinar si la información brindada por el anunciante es


suficiente y no generará confusión, se debe considerar el contenido del mensaje y la
explicación que darán los consumidores ordinarios o racionales, y se debe evaluar el
mensaje, porque no verificará la información. La profundidad y minuciosidad son solo
superficiales. Por lo tanto, para determinar cuándo un anuncio es engañoso, no se deben
considerar diferencias o argumentos que puedan usarse como excusa, sino que se debe
considerar el impacto que el anuncio puede tener razonablemente en el público. El criterio
importante es la impresión general del anuncio en la población en general.

Devolución creativa-metacognición

Basados en él trabajo desarrollado con anterioridad, podemos analizar que la


vulneración de los derechos de autor son todo el conjunto de acciones de infracción a la que
son sometidos aquellas personas o asociaciones que están interesadas en adquirir un
producto o servicio en cualquier área comercial. Los principales métodos para notar que
estamos siendo sometidos a una violación al derecho que tenemos como consumidores es:
Pocas o en dado caso ninguna garantía por el producto o servicio que deseamos adquirir,
publicidad engañosa, adulteración del producto o servicio, deficiencia en la prestación del
servicio o producto, entre otros.

En caso de ser sometido a alguna de las formas de vulneración al consumidor antes


mencionadas, cabe recalcar que todos tenemos el derecho a reclamar por nuestros derechos
como consumidores en los entes encargados de solucionar estas problemáticas que son la
superintendencia de industria y comercio el cual nos brinda todo el acompañamiento
totalmente gratis. Como consumidores tenemos derecho a: La reparación de los daños y
perjuicios sufridos, una información correcta, la protección de los intereses económicos y
sociales, la protección administrativa y técnica, la salud y a la seguridad y  la
representación, consulta y participación.
Referencias

Página Web: https://www.sic.gov.co/noticias/por-publicidad-enganosa-en-


promociones-y-ofertas-superindustria-sanciona-a-panamericana

Página Web:
https://www.legalapp.gov.co/temadejusticia/violacion_a_los_derechos_del_consumidor#:~:
text=Algunas%20de%20las%20violaciones%20m%C3%A1s,con%20los%20bienes%20y
%20servicios.

Colombia. Congreso de la República. Ley 1480 de 2011.

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