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Demanda Subsanada
Demanda Subsanada
Demanda Subsanada
Señor:
SANTIAGO HURTADO ECHEVERRY
JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA
E. S. D.
Pereira - Risaralda
Los hechos que sirven de fundamento a la demanda los contesto de la siguiente manera
AL HECHO PRIMERO: No es cierto, puesto que el restaurante tuvo que hacer un recorte de
personal, por la contingencia sanitaria del (COVID-19) y el periodo crítico económico que
pasaba el local comercial sazon caribe, por ende el contrato verbal de MARIA CAMILA
ARIAS GUERRA tuvo que ser suspendido desde marzo del 2020 hasta diciembre del mismo
año.
AL HECHO TERCERO:No es cierto; Maria Camila Arias Guerra quien actúa como
demandante y trabajadora bajo la modalidad de un contrato de prestación de servicio estuvo
obligada a realizar los aportes correspondientes pensión, salud y ARL.
AL HECHO QUINTO: No es cierto puesto que la sociedad comercial Sazon Caribe presta su
servicio en horario de martes a domingo de 5:00 pm a 10:00 pm y siempre realiza contrato de
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prestación de servicio.
Me opongo a todas y cada una de las pretensiones consignadas en el escrito de demanda, por
no encontrar respaldo en la realidad de los hechos.
EXCEPCIONES
1. CONTRATO ERRÓNEO
La empresa sazon caribe desconoce el documento que obra como anexo de la demanda en el
cual aparece la señora MARIA CAMILA ARIAS GUERRA vinculada como trabajadora del
restaurante de mi representada, tampoco aparece en los archivos donde se encuentran los
contratos que maneja el restaurante por la cual la oficina de archivo lleva con igual propósito,
se solicita al juzgado ordenar inspección judicial para probar la realidad de lo dicho.
De igual forma, en el contrato laboral adjunto como medio de prueba, aparece un número de
cédula equivocado a la de la demandante, por lo tanto señor juez, solicito respetuosamente,
que sea tenido en cuenta este hecho como medio para deslegitimar tal prueba; demostrando
así, la mala fe de la parte demandada.
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Entre mi mandante y el actor no existe relación laboral, y por lo tanto, no hay obligación
pendiente de cumplimiento que sirva de sustento y causa a las pretensiones demandadas.
Sobre este aspecto hay que recabar que mi representada jamás tuvo subordinación con el
demandante y este si realizó actividades relacionadas con mi defendida más lo hizo en
cumplimiento de contrato de prestación de servicios.
4. BUENA FE
Así las cosas señor Juez, no se aprecia una motivación distinta a requerimientos verdaderos de
necesidad de servicio y de cumplimiento del cometido empresarial asignado a la Empresa, lo
que sustenta la buena fe en este tipo de contratación.
Igualmente pido Señor Juez se sirva declarar probadas las demás excepciones que resulten
consignadas en el escrito de contestación de la demanda, encontrando respaldo en la realidad
de los hechos y obrando mi representado bajo lealtad de juramento de buena fe.
FUNDAMENTOS EN DERECHO
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres
elementos esenciales:
Donde Maria camila Arias hizo presencia al realizar el trabajo encomendado pero
nunca se le fue impedido que por caso fortuito o fuerza mayor no podía acudir un
representante en su lugar.
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Donde Maria Camila Arias no recibía una subordinación; en el contrato acordado, ella
debía realizar un total de 20 domicilios diarios en cuanto las horas del funcionamiento
del restaurante, donde tenía la facultad de aceptar o rechazar autónomamente el
servicio de domicilio por medio de una aplicación.
El pago del servicio realizado por Maria Camila Arias se acordó dentro del contrato de
prestación de servicio así como el valor de los honorarios, la forma de pago, las
obligaciones en cuanto a la suscripción, el término de duración y causales de la
terminación del contrato.
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actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del
artículo 107 del Estatuto Tributario.”
Las Señoras Juliana Lopez Morales, Maria Camila Arias Guerra y Nora Yulieth
Salazar Polania local quienes fungen como contratistas independientes de prestación
de servicios del local comercial Sazon Caribe cotizan mensualmente al sistema
general de seguridad social en salud, el porcentaje obligatorio para salud sobre una
base de cotización.
Para los efectos del presente artículo se entiende por "valor bruto", el valor facturado o
cobrado antes de aplicarle los recargos o deducciones por impuestos o retenciones de origen
legal.
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9. Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo
Señala 15 causas por las que un trabajador puede ser despedido justamente por el empleador.
PRUEBAS
1. INTERROGATORIO DE PARTE:
Sírvase señor Juez ordenar a la demandante MARIA CAMILA ARIAS GUERRA , que
comparezca personalmente ante su Despacho con el fin de absolver el interrogatorio de parte
que el suscrito formulará en audiencia.
2. TESTIMONIAL:
Comedidamente pido que se reciban las declaraciones de las siguientes personas que
conocieron de la ejecución del contrato celebrado entre las partes trabadas en esta litis, y
depondrán sobre la totalidad de los hechos de la demanda, su contestación y las excepciones
propuestas, y a quienes haré comparecer ante su despacho en el dia y hora que usted señale:
3. DOCUMENTAL:
- Fotocopia auténtica del contrato de trabajo celebrado entre las partes.
- Cuentas de cobro de Maria Camila Arias Guerra
- Soportes de pago generales de pensión y salud, adjuntos por Maria Camila Arias
Guerra
- Certificado de existencia y representación legal
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los hechos en que se fundamenta la defensa.
ANEXOS
NOTIFICACIONES
Atentamente
E-Mail: laurajaramillo2021@gmail.com
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Juez Laboral De Pequeñas Causas Laborales
PROCESO:
DESPIDO INJUSTIFICADO
RADICADO:
PODER ESPECIAL
VALENTINA TORRES MAFLA, mayor de edad, identificada con CC. No 1062531783
de Pereira, domiciliada en Pereira (Risaralda), obrando en mi propio nombre y
representación, dueña del establecimiento SAZON CARIBE, confiero PODER
ESPECIAL, amplio y suficiente la señora LAURA ANDREA JARAMILLO, abogada en
ejercicio, identificado con la CC No 1068439402 de Dosquebradas (Risaralda) y portador
de la T.P No 86843-D1 del Consejo Superior de la Judicatura, con E-mail:
laurajaramillo2021@gmail.com inscrito ante el RNA, para que en mi nombre y
representación ejerza en todas y cada una de las actuaciones en que deba intervenir en
representación de mis derechos e intereses en el proceso del despido injustificado.
Mi apoderado queda facultado para hacer postura en mi nombre por cuenta del crédito,
desistir, transigir, conciliar, sustituir, renunciar, reasumir y todo cuanto en derecho sea
necesario para el cabal cumplimiento de su mandato conforme a lo establecido en el
artículo 448 y 74 del C. G del P. Sírvase, reconocer personería a mi apoderado en los
términos y para los efectos del presente poder.
ATENTAMENTE:
Entre SAZON CARIBE sociedad comercial legalmente constituida y con domicilio principal
en la ciudad de PEREIRA quien en adelante se denominará CONTRATANTE, representada
legalmente por VALENTINA TORRES MAFLA, identificada con cédula de ciudadanía N°
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1004699563, según certificado de Cámara de Comercio de PEREIRA, y por otra parte
MARIA CAMILA ARIAS GUERRA persona natural, quien se identifica con cédula de
ciudadanía N° 1088555664 y en adelante se denominará CONTRATISTA, hemos convenido
en celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales que se regulará por las
cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil y
Código de Comercio aplicables a la materia de que trata este contrato:
Segunda. Término del Contrato. Este Contrato de Prestación de Servicios se extenderá por un
periodo de un año.
Cuarta. Prórroga. Si vencido el plazo establecido para la ejecución del contrato de prestación
de servicios el CONTRATANTE decide ampliar el plazo de vencimiento, se suscribió minuta
suscrita por las partes, que hará parte integral de este contrato.
Octava Terminación anticipada o anormal. – Incumplir las obligaciones propias de cada una
de las partes, dará lugar a la otra para terminar unilateralmente el Contrato de Prestación de
Servicio.
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En todo caso, este contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y
exigible para las partes Este Contrato de Prestación de Servicios se firma en dos ejemplares
para las partes en PEREIRA a los (PRIMEROS) días del mes de ENERO del dos mil 2021
El contratante El contratista
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Cuenta de cobro 001
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
12
Cuenta de cobro 002
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
13
DEBE A:
C.C. 1088555664
de Pereira
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
14
seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco ($689.455)
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
15
MARIA CAMILA ARIAS GUERRA
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1088555664
16
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
17
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
18
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
19
MARIA CAMILA ARIAS GUERRA
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
20
MARIA CAMILA ARIAS GUERRA
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
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Cuenta de cobro 013
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
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DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
23
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
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Por concepto de: PRESTACIÓN DE SERVICIO
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
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MARIA CAMILA ARIAS GUERRA
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
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MARIA CAMILA ARIAS GUERRA
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
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Cuenta de cobro 020
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
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DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
29
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
C.C.1.088.555.664 de Pereira
LA SUMA DE:
30
Por concepto de: PRESTACIÓN DE SERVICIO
Cordialmente,
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
31
MARIA CAMILA ARIAS GUERRA
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
32
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
33
RESTAURANTE SAZON CARIBE
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
34
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
C.C.1.088.555.664 de Pereira
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LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
36
Cordialmente,
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
C.C.1.088.555.664 de Pereira
LA SUMA DE:
Cordialmente,
37
MARIA CAMILA ARIAS GUERRA
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
C.C.1.088.555.664 de Pereira
LA SUMA DE:
Cordialmente,
38
C.C.1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
C.C.1.088.555.664 de Pereira
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
39
RESTAURANTE SAZON CARIBE
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
40
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
41
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
42
Cordialmente,
C.C. 1088555664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
43
MARIA CAMILA ARIAS GUERRA
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
44
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
45
RESTAURANTE SAZON CARIBE
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
46
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
47
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
C.C.1.088.555.664 de Pereira
LA SUMA DE:
48
Por concepto de: PRESTACIÓN DE SERVICIO
Cordialmente,
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
49
MARIA CAMILA ARIAS GUERRA
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
Dirección:
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
C.C.1.088.555.664 de Pereira
LA SUMA DE:
Cordialmente,
50
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C.1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
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RESTAURANTE SAZON CARIBE
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
CARRERA 13 # 5-83
Nit. 800122330-1
DEBE A:
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C.C. 1.088.555.664 de Pereira
LA SUMA DE:
Cordialmente,
C.C. 1.088.555.664
Teléfono: 3205489556
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