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Memorial
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Memorial
EXPONGO:
con Representación del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS calidad que acredito con
la fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número once (11)
autorizada en la ciudad de Guatemala el dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
por la Notaria Jackelinne Krimilda Verenice Piccinini Otten, el cual está debidamente
inscrito en el Archivo General de Protocolos, a la inscripción número uno (1) del poder
quinientos cincuenta y tres mil treinta y nueve guion E (553039-E) del diez (10) de marzo de
procuración profesional y con el auxilio de los abogados Claudio Renato Quezada Molina,
Giovanni Orellana Castillo y Lucy Elizabeth López Estrada con quienes podré actuar en
sentido negativo la demanda y a oponerme a todas las pretensiones del actor siendo estas
Trabajadores del Sector Privado y Público; 3) Compensación de dinero por las vacaciones
HECHOS
tiene los medios de prueba idóneos para respaldar su oposición. A ese respecto, a
continuación, realizo los argumentos que desacreditan las pretensiones de la actora, con
pretensiones del señor Manuel Roberto López Guzmán a través de su mandataria Aurora
Salomé Álvarez Díaz, porque el Registro Nacional de l as Personas -RENAP- tiene como
demostrar que lo argumentado por el demandante carece de veracidad, toda vez que
toda vez, que la relación laboral finalizó de conformidad con las terminación del contrato
trabajo temporal ya descrito en dar por terminado el mismo por vencimiento del plazo;
siendo del conocimiento del actor y eso no constituye un despido directo e injustificado.
que el contrato podría darse por terminado, "Por vencimiento del plazo pactado..." e. En
consecuencia, NO existió un despidió de manera directa y sin justa causa, en virtud que
la Ley del Registro Nacional de las Personas y el propio contrato de trabajo, respaldan que
extremo que el trabajador conoce, toda vez que desde un inicio, al firmar el contrato de
trabajo, pudo establecer que el vínculo económico jurídico se podía extinguir por la causal
anteriormente referida.
guatemalteca, salvo los casos de inamovilidad, no regula que para extinguir el vínculo
económico jurídico debe existir una causa justa de despido, porque si la afirmación de el
demandante fuera cierta, no tiene razón alguna la elaboración de contratos del personal
trabajo por vencimiento del plazo del Contrato Administrativo Individual de Trabajo
Temporal número 1899-2021, siendo contratado bajo el renglón presupuestario 022, quien
un despido justo o injusto, o ilegal, por lo que, es procedente declarar con lugar la
pretensiones del actor. Adicional a esto señor Juez el actor de la presente demanda
establece de que la terminación de su trabajo fue por un despido injusto; pero en este
indica: "El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una
relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado", en este orden
de ideas, el demandante como el mismo pretende hacer valer con sus pruebas,
documentos, donde el mismo indica que tuvo un empleo. Sin embargo, se puede
constatar mediante el contrato que se exhibe, que no existió una relación continuada.
Como prueba de la relación contractual del año 2021, se presenta copia del
como lo regula el Código de Trabajo, por medio del cual el acepto realizar un trabajo
temporal, el cual se cumplió a cabalidad y fue remunerado dentro del marco de la ley,
cumpliendo cada una de las condiciones pactadas, tal como lo prescribe la cláusula
DECIMA SEGUNDA del contrato relacionado, por lo tanto la parte demandante no puede
aducir que no tenía conocimiento del mismo ya que estuvo de acuerdo con lo estipulado
es la continuidad de funciones de una supuesta relación laboral como lo quiere hacer ver
el demandante.-
3. Derivado de lo anterior, se evidencia la falta de veracidad de la continuidad de trabajo
normal por el tiempo estipulado, debiendo declarar con lugar la oposición planteada y
- IV-
PERIUICIOS
b. La oposición del Registro Nacional de las Personas a las pretensiones de la parte actora,
demás indicar que las prestaciones que en derecho le corresponden al señor Víctor Hugo
grado, se declare CON LUGAR la oposición planteada por el Registro Nacional de las
Personas, y como consecuencia, debe declararse SIN LUGAR el pago de daños y perjuicios
-V-
costas judiciales, manifiesta que las mismas resultan improcedentes ya que existe
autónomas, no puede ser condenado en costas en virtud que litigan en buena fe, y es
encontrarse ajustadas a derecho; por ende debe descartarse la existencia de mala fe por
las sentencias siguientes: 1.- Sentencia del ocho de marzo del dos mil cinco dictada por la
cuatrocientos sesenta y nueve guion dos mil cuatro (1469-2004); 2.- Sentencia del siete de
mayo dos mil nueve dictado por la Honorable Corte de Constitucionalidad dentro del
expediente número doscientos treinta y nueve guion dos mil nueve (239-2009); 3.-
Sentencia del catorce de octubre de dos mil diez dictado por la Honorable Corte de
Constitucionalidad dentro del expediente número cuatro mil seiscientos setenta y tres
guion dos mil nueve (4673-2009) y ochenta y cinco guion dos mil diez (85-2010). Conforme
en costas judiciales en contra del Registro Nacional de las Personas, por ser una institución
Derecho de Igualdad de ser tratada como tal, el cual se encuentra su fundamento legal
presente debe ser declarada con lugar y por consiguiente sin lugar la condena en costas
-VI-
diciembre de dos mil veintiuno al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; es
de que la misma ya fue pagada en virtud de que la misma está incluida en el salario que
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forma electrónica a su cuenta bancaria y se demuestra las mismas con las copias de las
nominas del pago de aguinaldo, la bonificación anual para los trabajadores del sector
incentivo y los salarios pendientes de recibir. Además de las copias de las nominas se
adjuntan la copia de los cheques en el cual se realizaron los depósitos de manera masiva
a todos los empleados. Por lo que al señor Juez se le solita que las presentes excepciones
de pago total sean declaradas con lugar y por ende sin lugar la pretensión del actor de
la presente demanda.
MEDIOS DE PRUEBA:
1. DOCUMENTOS.
2020, así mismo se prueba que la parte actora prestó sus servicios bajo el renglón
dará por finalizado el presente contrato por: a) "Terminación del plazo acordado..." el cual
se adjunta.
Humanos del Departamento de Nominas donde establece de que en el año dos mil
nomina como del cheque número 79445 del 28 de diciembre de 2021 de la cuenta
monetaria de -RENAP- del Banco Banrural, Sociedad Anónima en donde se cancela dicha
Humanos del Departamento de Nominas donde establece de que en el año dos mil
del cheque número 78540 y 79286 del diez y veintiocho de diciembre de 2021 de la cuenta
monetaria de -RENAP- del Banco Banrural, Sociedad Anónima en donde se cancela dicha
a exhibir).
Humanos del Departamento de Nominas donde establece de que en el año dos mil
veintiuno se le pago la totalidad de la Bonificación Anual para los trabajadores del sector
privado y público, se adjunta la copia de la nomina como de los cheques números 79349
del Banco Banrural, Sociedad Anónima en donde se cancela dicha prestación de forma
Anual para los trabajadores del Sector Público y Privado se cancelaron. (La certificación
5. Copia de la nómina de pago del mes de diciembre de 2021 en donde consta que al
copia del cheque número 78934 del 17 de diciembre de 2021 de la cuenta monetaria de
-RENAP- del Banco Banrural, Sociedad Anónima en donde se cancela el salario que se
reclama esto se realiza de forma masiva a todo el personal de -RENAP- con lo cual se
cuanto a que se establece que el Registro Nacional de las Personas no tiene la obligación
se deriven de la amplia experiencia del Señor Juez, quien además de conocer la ley, ya
posee los conocimientos prácticos, por medio de los cuales su análisis lo conducirá a
siguientes,
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
sus antecedentes.
2. Se tome nota de la calidad con que actuó de conformidad con el documento adjunto
3. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.
4. Que se tome nota que actuó bajo mi propio auxilio y dirección y la asesoría de los
Claudio Renato Quezada Molina, Cristian Giovanni Orellana Castillo y Lucy Elizabeth López
6. Que con citación de la parte contraria se tengan por ofrecidos y propuestos los medios
DE SENTENCIA:
1.- Que concluidas las fases procesales correspondientes, se dicte la sentencia que en
derecho corresponde, mediante la cual se declare: I.) SIN LUGAR la demanda ordinaria
contra del Registro Nacional de las Personas. II.) CON LUGAR LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO del Registro Nacional de las Personas, por medio de su
2.- Se condene a la parte actora al pago de las costas judiciales derivadas del presente
juicio.