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ORDINARIO 13004-2022-00018 Oficial 1o.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION

SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. -

OLVYN ROSELÍ ZAMORANO VASQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, casado,


guatemalteco, Abogado y Notario, me identifico con mi número de identificación
personal (DPI) tres mil cuatrocientos uno, trescientos dos, tres mil trecientos uno, del
domicilio del municipio de Huehuetenango departamento de Huehuetenango.
Respetuosamente comparezco y,

EXPONGO:

I. DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO. Actúo en mi calidad de Mandatario Especial Judicial

con Representación del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS calidad que acredito con

la fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número once (11)

autorizada en la ciudad de Guatemala el dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

por la Notaria Jackelinne Krimilda Verenice Piccinini Otten, el cual está debidamente

inscrito en el Archivo General de Protocolos, a la inscripción número uno (1) del poder

quinientos cincuenta y tres mil treinta y nueve guion E (553039-E) del diez (10) de marzo de

dos mil veintiuno (2021), cuyo documento adjunto al presente memorial.

II. DE AL DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: Actúo bajo mi propia asesoría, dirección y

procuración profesional y con el auxilio de los abogados Claudio Renato Quezada Molina,

Jackelinne Krimilda Verenice Piccinini Otten, Rosanelia Cantoral Marroquín, Christian

Giovanni Orellana Castillo y Lucy Elizabeth López Estrada con quienes podré actuar en

forma conjunta o separada, indistintamente.


III. DEL LUGAR QUE SEÑALO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: calzada kaibil Balám cambote

zona 11 en pradera oficinas del RENAP

IV. DEL MOTIVO DE INCOMPARECENCIA: Por medio de la presente vengo a contestar en

sentido negativo la demanda y a oponerme a todas las pretensiones del actor siendo estas

la de pago de a) Indemnización, b) Daños y Perjuicios, c) Costas Judiciales así como

interponer excepción perentoria de pago de: 1) Aguinaldo, 2) Bonificación Anual Para

Trabajadores del Sector Privado y Público; 3) Compensación de dinero por las vacaciones

no gozadas, 4) Salario Pendientes de Recibir y 5) Bonificación Incentivo Pendiente.

HECHOS

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y OPOSICIÓN A LAS

PRETENSIONES DEL ACTOR.

a. En la calidad con que actúo, considero procedente contestar la demanda en sentido

negativo, oponerme a la reclamación de la parte actora, por considerar que no le asiste

el derecho a al parte demandante, y porque el Registro Nacional de las Personas -RENAP,

tiene los medios de prueba idóneos para respaldar su oposición. A ese respecto, a

continuación, realizo los argumentos que desacreditan las pretensiones de la actora, con

fundamento de derecho y respaldados con los medios de prueba oportunos.

b. En primer lugar, contesto la demanda en sentido negativo y me opongo a las

pretensiones del señor Manuel Roberto López Guzmán a través de su mandataria Aurora

Salomé Álvarez Díaz, porque el Registro Nacional de l as Personas -RENAP- tiene como
demostrar que lo argumentado por el demandante carece de veracidad, toda vez que

hace reclamaciones que no le corresponden, por ser legalmente improcedentes y porque

se cuenta con los medios de prueba que evidencian el pago de ellas.

c. La parte demandante comparece a promover el presente juicio con la pretensión de

obtener del Registro Nacional de las Personas, lo siguiente: a) Indemnización, b) Daños y

Perjuicios, c) Costas Judiciales, d) Aguinaldo e) Bonificación Anual para Trabajadores del

Sector Privado y Público, f) Compensación de dinero por las vacaciones no gozadas, g)

Salario Pendientes de Recibir y h) Bonificación Incentivos Pendientes; en ese sentido señor

Juez considero respetuosamente, que no le asisten dichos derechos a la parte actora,

toda vez, que la relación laboral finalizó de conformidad con las terminación del contrato

administrativo individual de trabajo temporal identificado con el número 1899-2021 suscrito

por el actor de la presente demanda y mi mandante el veintinueve de diciembre de dos

mil veinte y en cumplimiento a lo que establece el contrato administrativo individual de

trabajo temporal ya descrito en dar por terminado el mismo por vencimiento del plazo;

siendo del conocimiento del actor y eso no constituye un despido directo e injustificado.

d. Lo anterior, queda demostrado con lo establecido en el contrato administrativo

individual de trabajo temporal número 1899-2021 suscrito en la ciudad de Guatemala el

29 de diciembre de 2020 en el que se dispuso en la cláusula DECIMA SEGUNDA, literal a),

que el contrato podría darse por terminado, "Por vencimiento del plazo pactado..." e. En

consecuencia, NO existió un despidió de manera directa y sin justa causa, en virtud que

la Ley del Registro Nacional de las Personas y el propio contrato de trabajo, respaldan que

la decisión de la terminación, es por terminación del plazo contemplado en el mismo

extremo que el trabajador conoce, toda vez que desde un inicio, al firmar el contrato de
trabajo, pudo establecer que el vínculo económico jurídico se podía extinguir por la causal

anteriormente referida.

EN LA OPOSICIÓN LA SUPUESTO "DESPIDO INJUSTO"

De conformidad a lo manifestado por la demandante, aduce que fue despedido de

manera injustificada, cabe advertir, honorable Juzgador que la legislación laboral

guatemalteca, salvo los casos de inamovilidad, no regula que para extinguir el vínculo

económico jurídico debe existir una causa justa de despido, porque si la afirmación de el

demandante fuera cierta, no tiene razón alguna la elaboración de contratos del personal

temporal. Aunado a ello, es preciso traer a colación lo pactado en la cláusula DECIMA

SEGUNDA, la cual establece la decisión bilateral del contratado en la terminación de

trabajo por vencimiento del plazo del Contrato Administrativo Individual de Trabajo

Temporal número 1899-2021, siendo contratado bajo el renglón presupuestario 022, quien

ocupaba el puesto de OPERADOR REGISTRAL 1 del municipio de Aguacatan;

departamento de Huehuetenango; sin embargo, en cuanto a la disposición de dar por

terminada al relación, como ya se dijo, se encuentra fundamentada en las mismas

condiciones pactadas entre el demandante y el Registro Nacional de las Personas. Queda

probado, entonces, que la finalización de la relación contractual no fue consecuencia de

un despido justo o injusto, o ilegal, por lo que, es procedente declarar con lugar la

contestación en sentido negativo de la demanda y por planteada la oposición a las

pretensiones del actor. Adicional a esto señor Juez el actor de la presente demanda

establece de que la terminación de su trabajo fue por un despido injusto; pero en este

caso concreto fue por vencimiento del plazo, por


todo lo anterior el señor Víctor Hugo Mateo García falta a la verdad haciendo creer al

señor Juez que fue injustificado su despido y no fue de esa manera. -

DE LA OPOSICIÓN A LA PRETENSIÓN DEL PAGO DE INDEMNIZACIÓN

Es preciso traer a colación la definición de contrato individual de trabajo temporal, que

indica: "El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una

relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado", en este orden

de ideas, el demandante como el mismo pretende hacer valer con sus pruebas,

demuestra una relación contractual, pero no continua, propone como prueba

documentos, donde el mismo indica que tuvo un empleo. Sin embargo, se puede

constatar mediante el contrato que se exhibe, que no existió una relación continuada.

Como prueba de la relación contractual del año 2021, se presenta copia del

contrato 1899-2021, mediante el cual se constata la terminación de contrato por el plazo

estipulado; no existiendo una relación laboral de carácter permanente

como lo regula el Código de Trabajo, por medio del cual el acepto realizar un trabajo

temporal, el cual se cumplió a cabalidad y fue remunerado dentro del marco de la ley,

cumpliendo cada una de las condiciones pactadas, tal como lo prescribe la cláusula

DECIMA SEGUNDA del contrato relacionado, por lo tanto la parte demandante no puede

aducir que no tenía conocimiento del mismo ya que estuvo de acuerdo con lo estipulado

en dicho contrato; y el contrato fue como OPERADOR REGISTRAL I, estableciendo que no

es la continuidad de funciones de una supuesta relación laboral como lo quiere hacer ver

el demandante.-
3. Derivado de lo anterior, se evidencia la falta de veracidad de la continuidad de trabajo

expuesta por el propio demandante, lo cual hacen viable la oposición de mi

representado, además la terminación del contrato de trabajo por circunstancias

extrínsecas al mismo, en ese sentido, el contrato del demandante, finalizó de manera

normal por el tiempo estipulado, debiendo declarar con lugar la oposición planteada y

sin lugar la pretensión del actor.

- IV-

DE LA OPOSICION DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AL PAGO DE DAÑOS Y

PERIUICIOS

a. El artículo 78 del Código de Trabajo impone al ex patrono que no demuestre en juicio

la causa justa del despido, el pago de una obligación principal de indemnización. En

consecuencia, en ese único caso, procedería la obligación accesoria de daños y

perjuicios y costas judiciales.

b. La oposición del Registro Nacional de las Personas a las pretensiones de la parte actora,

en cuanto a la reclamación de los daños y perjuicios, se basa en que esta obligación

jurídica constituye una derivación o una consecuencia de la condena al pago de la

indemnización, regulado en el artículo 78 del Código de Trabajo, sin embargo, no está

demás indicar que las prestaciones que en derecho le corresponden al señor Víctor Hugo

Mateo García le fueron canceladas, y en el caso de la indemnización, no le corresponde

legalmente la misma, en virtud que la terminación de la relación laboral se dio por lo

pactado en el documento contractual.

c. Por las razones ya consignadas, es procedente que al dictarse sentencia de primer

grado, se declare CON LUGAR la oposición planteada por el Registro Nacional de las
Personas, y como consecuencia, debe declararse SIN LUGAR el pago de daños y perjuicios

pretendido por la parte demandante.

-V-

DE LA OPOSICIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AL PAGO DE COSTAS

JUDICIALES El Registro Nacional de las Personas, al pronunciarse en cuanto al pago de

costas judiciales, manifiesta que las mismas resultan improcedentes ya que existe

abundante doctrina legal emitida por la Honorable Corte de Constitucionalidad por

medio de la cual ha quedado sentado que el ESTADO y sus entidades descentralizadas y

autónomas, no puede ser condenado en costas en virtud que litigan en buena fe, y es

patrimonio estatal el que se defiende. En virtud de lo anterior, es oportuno referirse a la

particular condena en costas que solicita la parte actora en contra de mi mandante,

respecto del cual la Honorable Corte de Constitucionalidad ha considerado lo siguiente:

"Esta Corte ha establecido jurisprudencialmente que, no obstante de existir la posibilidad

legal de condenar en costas a la autoridad impugnada, cuando dicha calidad recae en

un empleado o funcionario público o en una institución de carácter estatal, no procede

la imposición de la referida condena por presumirse la buena fe en sus actuaciones. Dicha

presunción encuentra su fundamento en el principio de legalidad, con base en el cual

todas las actuaciones de la administración pública y de la jurisdicción ordinaria deben

encontrarse ajustadas a derecho; por ende debe descartarse la existencia de mala fe por

dicho sujeto procesal." (El resalto es propio).

El criterio jurisprudencial antes invocado se encuentra contenido, entre otras, dentro de

las sentencias siguientes: 1.- Sentencia del ocho de marzo del dos mil cinco dictada por la

Honorable Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número un mil

cuatrocientos sesenta y nueve guion dos mil cuatro (1469-2004); 2.- Sentencia del siete de

mayo dos mil nueve dictado por la Honorable Corte de Constitucionalidad dentro del
expediente número doscientos treinta y nueve guion dos mil nueve (239-2009); 3.-

Sentencia del catorce de octubre de dos mil diez dictado por la Honorable Corte de

Constitucionalidad dentro del expediente número cuatro mil seiscientos setenta y tres

guion dos mil nueve (4673-2009) y ochenta y cinco guion dos mil diez (85-2010). Conforme

al criterio invocado, en ningún momento es jurídicamente viable disponer una condena

en costas judiciales en contra del Registro Nacional de las Personas, por ser una institución

que forma parte de la organización administrativa del Estado y tiene asignaciones

presupuestarias de carácter público, ya que de lo contrario se le estaría violentando su

Derecho de Igualdad de ser tratada como tal, el cual se encuentra su fundamento legal

en el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que la

presente debe ser declarada con lugar y por consiguiente sin lugar la condena en costas

procesales, por lo considerado.

-VI-

DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO DE BONIFICACIÓN INCENTIVOS PENDIENTES

La bonificación de incentivos pendientes que reclama del periodo del diecisiete de

diciembre de dos mil veintiuno al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; es

imperativo establecer de que la pretensión de la parte actora ya fue cancelada en virtud

de que la misma ya fue pagada en virtud de que la misma está incluida en el salario que

se cancela mensualmente como se aprecia en los rubros de la nomina de pago que se

adjunta del mes de diciembre de 2021

- VII -

EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO DE AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL PARA LOS

TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, COMPENSACION EN DINERO POR LAS

VACACIONES NO GOZADAS, SALARIOS PENDIENTES DE RECIBIR Se presenta excepción de


pago de las reclamaciones realizadas por el actor se interpone en virtud de que las mismas

ya fueron canceladas de conformidad con la ley y las mismas fueron depositadas de

forma electrónica a su cuenta bancaria y se demuestra las mismas con las copias de las

nominas del pago de aguinaldo, la bonificación anual para los trabajadores del sector

privado y público, compensación en dinero por las vacaciones no gozadas, bonificación

incentivo y los salarios pendientes de recibir. Además de las copias de las nominas se

adjuntan la copia de los cheques en el cual se realizaron los depósitos de manera masiva

a todos los empleados. Por lo que al señor Juez se le solita que las presentes excepciones

de pago total sean declaradas con lugar y por ende sin lugar la pretensión del actor de

la presente demanda.

MEDIOS DE PRUEBA:

1. DOCUMENTOS.

Fotocopia simple del Contrato Administrativo de trabajo temporal de OPERADOR

REGISTRAL I número 1899-2021 suscrito en la ciudad de Guatemala el 29 de diciembre de

2020, así mismo se prueba que la parte actora prestó sus servicios bajo el renglón

presupuestario 022, y por consiguiente no ostentó la calidad de servidor público,

empleado o funcionario público, en el que se dispuso en la cláusula DECIMA SEGUNDA, se

dará por finalizado el presente contrato por: a) "Terminación del plazo acordado..." el cual

se adjunta.

2. Copia de la certificación de la Dirección Administrativa -Sub Dirección de Recursos

Humanos del Departamento de Nominas donde establece de que en el año dos mil

veintiuno se le pago la totalidad de las vacaciones no gozadas, se adjunta la copia de la

nomina como del cheque número 79445 del 28 de diciembre de 2021 de la cuenta

monetaria de -RENAP- del Banco Banrural, Sociedad Anónima en donde se cancela dicha

prestación de forma masiva a todo el personal de -RENAP- con lo cual se comprueba de


que las vacaciones no gozadas se cancelaron. (La certificación en original se acompaña

en los documentos a exhibir)

3. Copia de la certificación de la Dirección Administrativa -Sub Dirección de Recursos

Humanos del Departamento de Nominas donde establece de que en el año dos mil

veintiuno se le pago la totalidad del Aguinaldo, se adjunta la copia de la nomina como

del cheque número 78540 y 79286 del diez y veintiocho de diciembre de 2021 de la cuenta

monetaria de -RENAP- del Banco Banrural, Sociedad Anónima en donde se cancela dicha

prestación de forma masiva a todo el personal de -RENAP- con lo cual se comprueba de

que el aguinaldo se cancelo. (La certificación en original se acompaña en los documentos

a exhibir).

4. Copia de la certificación de la Dirección Administrativa -Sub Dirección de Recursos

Humanos del Departamento de Nominas donde establece de que en el año dos mil

veintiuno se le pago la totalidad de la Bonificación Anual para los trabajadores del sector

privado y público, se adjunta la copia de la nomina como de los cheques números 79349

y 74556 del nueve de julio y 28 de diciembre de 2021 de la cuenta monetaria de -RENAP-

del Banco Banrural, Sociedad Anónima en donde se cancela dicha prestación de forma

masiva a todo el personal de -RENAP- con lo cual se comprueba de que la Bonificación

Anual para los trabajadores del Sector Público y Privado se cancelaron. (La certificación

en original se acompaña en los documentos a exhibir).

5. Copia de la nómina de pago del mes de diciembre de 2021 en donde consta que al

actor de la presente demanda se le cancelo la totalidad de su sueldo, se acompaña

copia del cheque número 78934 del 17 de diciembre de 2021 de la cuenta monetaria de

-RENAP- del Banco Banrural, Sociedad Anónima en donde se cancela el salario que se

reclama esto se realiza de forma masiva a todo el personal de -RENAP- con lo cual se

comprueba que el sueldo reclamado se canceló.


PRESUNCIONES. Las legales y humanas que de los hechos acreditados se deduzcan, en

cuanto a que se establece que el Registro Nacional de las Personas no tiene la obligación

de hacer el pago de indemnización, y que no concurren los supuestos jurídicos para

condenar a mi mandante al pago de Daños y Perjuicios ni las costas judiciales ni las

prestaciones irrenunciables que pretende la parte actora; y presunciones Humanas que

se deriven de la amplia experiencia del Señor Juez, quien además de conocer la ley, ya

posee los conocimientos prácticos, por medio de los cuales su análisis lo conducirá a

denegar la solicitud formulada por la parte actora.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, al señor Juez, mi Mandante le dirige las

siguientes,

PETICIONES:

DE TRÁMITE:

1. Que se tenga por presentado este memorial y documentos adjuntos, agregándose a

sus antecedentes.

2. Se tome nota de la calidad con que actuó de conformidad con el documento adjunto

y se me tenga por apersonado al proceso.

3. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.

4. Que se tome nota que actuó bajo mi propio auxilio y dirección y la asesoría de los

abogados, Jackelinne Krimilda Verenice Piccinini Otten, Rosanelia Cantoral Marroquín,

Claudio Renato Quezada Molina, Cristian Giovanni Orellana Castillo y Lucy Elizabeth López

Estrada con quienes actuaré en forma conjunta o separada, indistintamente.

5. Que se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y POR PLANTEADA

LA OPOSICIÓN A LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA, AL PAGO INDEMNIZACION, DE

DAÑOS Y PERJUICIOS, COSTAS JUDICIALES, SE TENGAN POR INTERPUESTA LA EXCEPCION

PERENTORIA DE PAGO SE DE AGUINALDO, DE BONIFICACION ANUAL PARA LOS


TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, VACACIONES NO GOZADAS, SALARIOS

PENDIENTES DE PAGO Y BONIFICACION INCENTIVO.

6. Que con citación de la parte contraria se tengan por ofrecidos y propuestos los medios

de prueba individualizados en el apartado respectivo.

DE SENTENCIA:

1.- Que concluidas las fases procesales correspondientes, se dicte la sentencia que en

derecho corresponde, mediante la cual se declare: I.) SIN LUGAR la demanda ordinaria

laboral promovida por Manuel Roberto López Guzmán A TRAVES DE SU MANDATARIA, en

contra del Registro Nacional de las Personas. II.) CON LUGAR LA CONTESTACIÓN DE LA

DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO del Registro Nacional de las Personas, por medio de su

Mandatario Especial Judicial con Representación. III.) CON LUGAR LA OPOSICIÓN AL

PAGO DE INDEMNIZACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES, IV.) CON LUGAR

LA EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO DE AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL PARA LOS

TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, VACACIONES, SALARIOS PENDIENTES DE

PAGO Y BONIFICACION INCENTIVO.

2.- Se condene a la parte actora al pago de las costas judiciales derivadas del presente

juicio.

Mi Mandante acompaña tres copias del presente memorial y documentos adjuntos

Huehuetenango, 29 de Junio de 2022.

OLVYN ROSELÍ ZAMORANO VASQUEZ

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