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Alegatos Tribunal Juan Pablo
Alegatos Tribunal Juan Pablo
Alegatos Tribunal Juan Pablo
Honorable
LUIS ALBERTO TELLEZ RUIZ
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL
E.S.D.
Ref.: ALEGATOS
Ref.: ORDINARIO LABORAL
Radicado: 2018 – 0030
El artículo 23 del código sustantivo del trabajo señala los tres elementos que
contiene un contrato de trabajo, que son:
El artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que toda relación de trabajo
personal se presume regida por un contrato de trabajo, regla que le otorga un alivio
probatorio al trabajador puesto que le basta demostrar la ejecución personal de un
servicio para que se presuma en su favor la existencia de un vínculo laboral,
elemento que se logró demostrar con los testimonios de la parte demandante y por
parte de los demandados, ya que ni los demandados ni los testigos de los
demandados logaron demostrar la actividad personal de otra persona diferente a mi
cliente en el predio desde el año 2000 hasta el años 2018 tal y como lo plasmaron
en el escrito de la contestación de la demanda de la referencia, solo se quedó en
palabras.
Esta prestación del servicio personal ejercida por mi prohijado en la finca de los
demandados fue acredita con los testigos de la parte demandante por medio de los
señores ALISTARCO RODRIGUEZ HERREÑO, NELLY CAMACHO ARIZA E
ISABEL ARIZA, quienes manifestaron que desde el año 2000 hasta el año 2018
quien estuvo ejerciendo las labores personalmente obedeciendo órdenes de los
demandados fue mi prohijado.
Así mismo la señora NELLY CAMACHO ARIZA informo en si testimonio que el trato
que recibía mi prohijado por parte de los demandados era peor que tratar a un
obrero, testimonio que no fue desvirtuado por la apoderada de la parte demandada
y debe tener credibilidad pues es testigo directo de que mi cliente era el único
trabajador de esa finca todo el tiempo de la relación laboral que se pretende
demostrar.
2. CONTINUADASUBORDINACION
Señor Mario informo en su interrogatorio que cada ocho días se comunicaba y daba
órdenes vía telefónica a mi prohijado sobre las labores de la finca, actuación que
permite avizorar la subordinación con mi prohijado.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que uno de los elementos esenciales del
contrato de trabajo como el salario, que según el artículo 127 del Código Sustantivo
del Trabajo es:
Tal como puede apreciarse, hace parte del salario aquellos pagos en dinero o en
especie que se realizan de forma habitual por el empleador, independientemente de
la denominación que se dé. Verbigracia de los pagos que se realizan por comisiones
al trabajador, que, debido a la habitualidad de sus reconocimiento y pago, se
configura como elemento del salario.
El señor Pedro informo en su interrogatorio que le decían a mi cliente que trabajara
llevando el ganado para venderlo y le pagaban aproximadamente $15.000 y
$20.000, esto hace énfasis en que mi representado si percibido dinero de los
demandados por las labores que ejercía, comprobándose por pate de uno de los
demandados la retribución o remuneración del servicio. La venta de ganado tal y
como lo acredito el testigo ISAIS se hace constantemente y el señor PEDRO
manifestó que cuando le decían a mi cliente que les trabajara le pagaban este
dinero, por lo tanto, estamos hablando de una remuneración extra variable en
dinero.
MEDIOS PROBATORIOS
Así mismo, con el testigo directo señora NELLY CAMACHO se pudo desmentir
cuando la señora LEONILDE aduce que mi prohijado siempre se benefició de las
ganancias de la leche, ya que la señora NELLY en su testimonio aduce que ella
presenció cuando la señora LEONILDE cobraba lo de la leche, entonces esta testigo
miente.
Tampoco existe soporte de que esta deponente realmente pago la totalidad de los
estudios de mi representado, pues si se observa todos los hijos de la testigo son
universitarios, pero mi poderdante siempre estuvo al cuidado de la finca para que
las utilidades se repartieran entre este testigo y los demás demandados, sin contar
que el estudio fue la validación del bachillerato, luego no fue presencial todos los
días, es decir, 6 años solo en estudio sin trabajar.
A simple vista Honorable Magistrado con los audios se puede evidenciar lo que la
suscrita manifiesta, logrando demostrar que este testigo miente, y la Juez no hizo la
valoración probatoria adecuada para motivar y sustentar la sentencia que profirió,
también solicito que se compulsen copias para que se investigue ya que esta testigo
falta a la verdad.
El señor Pedro informo que siempre le decía mi cliente que fuera donde isais el
señor que les ayudaba a vender el ganado, también informo que le decía que llevara
la plata del ordeño a cierto lugar y supuestamente la señora leonilde y el señor mario
mi representado se quedaba con ese dinero, ¿entonces quien es el que miente?
En cuanto a este testigo acreditó que mi poderdante era el que realizaba las labores
propias de la finca, pues manifestó que desde que mi representado ya no está
trabajando la finca ojo de agua a la cual el demandante prestaba el servicio se
encuentra descuidada, ya que el señor JUAN PABLO SANTAMARIA dejó de hacer
zanjas, no hace puertas, descuidando así el trabajo.
Este testigo informa que efectivamente junto con el testigo JOSE ISAAC vendían el
ganado y al demandante le pagaban por dicha labor.
MARIO SANTAMARIA
Este empleador directo ordenaba a mi representado vía telefónica las labores que
debía ejercer y manifestó en su interrogatorio que mi representado trabaja en
muchas cosas en la finca, sin querer el subconsciente lo traiciona informando tal
situación, pero aun así sigue manteniendo la mentira de que mi poderdante nunca
laboró para ellos, aunque ellos le iban a pagar por su labor dentro de la finca, por
su labor de tantos años.
También se logró desmentir que mi poderdante tenía una huerta como parte de la
explotación económica, pues este testigo aduce que la huerta era para sustento
propio de mi prohijado y la señora LEONILDE.
Confirma que mi representado era el que les trabajaba en el ordeño y a encerrar los
terneros, que todos los demandados le decían que hiciera esas labores, con este
testimonio quedó demostrado la subordinación a la que estaba sometido mi
prohijado, pero que los demandados insisten en ocultar y como se manifestó si es
que todos los días se debe ordeñar a las vacas y todos los días se vende leche,
luego la relación laboral existe objetivamente pero se creyó a los demandados que
por supuesto no iban a decir si hicimos un contrato laboral verbal, porque al darse
cuenta la plusvalía aplicada a mi representado las consecuencias del pago era de
bastante dinero y optaron por negar todo y la señora Juez les creyó, pero si se ajusta
a que todo se debe mostrar por las versiones acomodadas que los demandados
dijeron, pero sin detenerse a observar que en varias salidas de los deponentes
fueron sutiles cuando decían que mi representado trabajaba pero para él, pues solo
ellos se lo creen porque tantos años no lo iban a dejar que disfrutara de la finca a
su antojo y me pregunto entonces ese comportamiento cuando venían en diciembre
de dar órdenes no era otro que imponer o decir aquí mandamos nosotros,
Labores propias que mi poderdante debía cumplir con las instrucciones de los hoy
demandados, tema que no fue analizado por la señora Juez de primera instancia
para motivar la sentencia.
Este testigo manifestó que por órdenes de la señora LEONILDE vendía el ganado
y personalmente le entregaba el dinero a esta señora por dicha venta, situación que
permite demostrar que la señora LEONILDE miente, pues en el interrogatorio
manifiesta que todas las ganancias se las quedaba mi poderdante.
Este testigo también miente, pues aduce que cuando se vendía el ganado a mi
prohijado no se le pagaba por su labor, pero el señor PEDRO ELI en el interrogatorio
informa que cuando se hacia la venta de dicho ganado se le pagaba al demandante
económicamente, es decir, contentillos permitiendo inducir que, aunque a mí
poderdante nunca le cancelaron un salario legal si le pagaban por dichas labores,
dicho pago es la remuneración por las labores ejercidas en la finca ojo de agua.
MARTHA SANTAMARIA
LUZ ROSARIO
PRETENSION