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mañana del día veintisiete de mayo del año dos mil veinte.- ANTE MI, JULIO ADAN QUIROZ PICHARDO, Abogado y Notario
Público de la República de Nicaragua, con domicilio y oficina abierta en la ciudad de El Sauce, Jurisdicción del Departamento de
León, de tránsito por esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para cartular durante
el quinquenio que finalizará el día catorce de Diciembre del año dos mil veintiuno, comparecen los señores: JOSE MARLON
CARCAMO ESCOBAR, mayor de edad, casado, administrador de empresa, nicaragüense, del domicilio de esta ciudad,
identificado con cédula de identidad cero, cero, uno, guion, dos, tres, cero, siete, siete, uno, guión, cero, cero, uno, nueve, letra X
(001-230771-0019X); LEIBY JAQUELIN ZELAYA ALDANA, quien es mayor de edad, casada, licenciada en informática, de
nacionalidad hondureña y de tránsito por esta ciudad de Managua, quien se identifica por medio de su pasaporte vigente letra F,
cinco, siete, cuatro, nueve, uno, seis (F574916), emitido el día cuatro de abril del año dos mil dieciocho y cuya fecha de
vencimiento es el día cuatro de abril del año dos mil veintiocho, que doy fe de haber tenido a la vista; y JOSE LUIS DAVILA, quien
es mayor de edad, soltero, operario, de este domicilio, quien se identifica con su Cédula de Identidad número: tres, dos, uno,
guion, dos, cinco, cero, ocho, ocho, seis, guion, cero, cero, cero, uno, letra X (321-250886-0001X). Doy fe de conocer
personalmente a las comparecientes y de que estos tienen a mi juicio la plena capacidad legal necesaria para obligarse y
contratar, en especial para la celebración del presente acto, en el que los primeros dos compareciente, actúan en su propio
nombre e interés y el tercer compareciente actúa en nombre y representación del señor: CARLOS JOSE CORDOBA, mayor de
edad, casado, comerciante, nicaragüense, de este domicilio, quien se identifica con su Cédula de Identidad número: cero, cero,
uno, guión, cero, uno, cero, seis, siete, dos, guión, cero, cero, ocho, cero, letra E (001-010672-0080E); acreditando su
representación con Escritura pública número cinco (5), de Poder Especial, para Varios Actos Determinados, otorgado ante mis
oficios notariales, que doy fe de tener a la vista y que a continuación inserto integra y literalmente: ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO CINCO (5). – PODER ESPECIAL PARA VARIOS ACTOS DETERMINADOS. En la ciudad de Managua, a las siete
de la noche del día dieciséis de febrero del año dos mil veinte.- Ante mí: JULIO ADAN QUIROZ PICHARDO, Abogado y Notario
Público de la República de Nicaragua, con domicilio y oficina abierta en la ciudad de El Sauce, jurisdicción del
Departamento de León, de tránsito por esta Ciudad capital, debidamente autorizado por la
Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer la profesión del notariado durante el
quinquenio que finalizará el día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, carnet # 6721,
comparece actuando en su propio nombre y representación el señor: CARLOS JOSE CORDOBA, mayor de edad, casado,
comerciante, nicaragüense, de este domicilio, quien se identifica con su Cédula de Identidad número: cero, cero, uno, guión,
cero, uno, cero, seis, siete, dos, guión, cero, cero, ocho, cero, letra E (001-010672-0080E); doy fe de que a mi juicio la otorgante
tiene la suficiente capacidad civil, legal y necesaria para obligarse y contratar, especialmente para el otorgamiento del presente
acto y en el carácter antes indicado manifiesta lo siguiente. PRIMERA: (MANDATO): Que por medio de este instrumento Publico
otorga Poder Especial amplio, bastante y suficiente en cuanto a derecho corresponde al señor JOSE LUIS DAVILA, quien es
mayor de edad, soltero, operario, de este domicilio, quien se identifica con su Cédula de Identidad número: tres, dos, uno, guion,
dos, cinco, cero, ocho, ocho, seis, guion, cero, cero, cero, uno, letra X (321-250886-0001X). Para que en su nombre proceda a
comprar un vehículo por un valor de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, o su
equivalente en córdobas, en comunidad con la señora LEIBY JAQUELIN ZELAYA ALDANA, quien es mayor de edad, casada,
licenciada en informática, de nacionalidad hondureña y de tránsito por esta ciudad de Managua, quien se identifica por medio de
su pasaporte vigente letra F, cinco, siete, cuatro, nueve, uno, seis (F574916), emitido el día cuatro de abril del año dos mil
dieciocho y cuya fecha de vencimiento es el día cuatro de abril del año dos mil veintiocho, que doy fe de haber tenido a la vista.
SEGUNDA (DESCRIPCIÓN DEL VEHICULO A COMPRAR) Continúa manifestando el otorgante que el vehículo que comprará el
representante antes relacionado a nombre del compareciente en copropiedad con la señora LEIBY JAQUELIN ZELAYA ALDANA,
de conformidad a Circulación vehicular número B2751705, emitida por la Policía Nacional, Ministerio de Gobernación de
Nicaragua, que me presenta en original y yo el Notario doy fe de tener a la vista, tiene la siguiente descripción: Placa numero: MT
2223; CAMIONETA, MITSUBISHI, MONTERO, ST/WAGON, Color: PLATEADO; Motor: 4M40GG5803; Chasis:
JMYLNV76W4J000110; Vin: 0010; Emisión: 11/05/2015; Gravamen: NINGUNO. Pasajeros: 7; Tonelaje: 0; Cilindros: 4;
Combustible: DIESEL: Año: 2004, Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO. TERCERA (TRAMITES ANTE LAS INSTANCIAS
CORRESPONDIENTES). Continua manifestando el compareciente y me dice que autoriza al señor JOSE LUIS DAVILA, para
que en representación del nominado poderdante realice o ejecute los siguientes actos determinados, en la ciudad de León y ante
las siguientes Instituciones estatales: I.- TRANSITO VEHICULAR, solicitar la correspondiente tarjeta de circulación con respecto a
dicho vehículo, en donde el poderdante figure como nuevo copropietario juntamente con la señora LEIBY JAQUELIN ZELAYA
ALDANA y cualquier otro documento con respecto al mismo vehículo ya descrito, incluyendo, hacer o solicitar rectificaciones,
aclaraciones o enmiendas sobre dichos documentos, así como interponer en su caso los Recursos administrativos que conforme
la Ley tengan cabida, quedando en consecuencia el mandatario facultado para hacer los pagos del costo económico o arancel
que implique dicho o dichos documentos.- II.- D.G.I, solicitar a través de formulario escrito o en línea EL AVALÚO CATASTRAL
del vehículo descrito en este Instrumento Público, en donde la poderdante figure como copropietario juntamente con la señora
LEIBY JAQUELIN ZELAYA ALDANA, y cualquier otro documento con respecto al mismo vehículo ya descrito, incluyendo, hacer o
solicitar rectificaciones, aclaraciones, enmiendas sobre dicho documento o revisión del avalúo que se le haya dado a la
transmisión del vehículo, así como interponer en su caso los Recursos administrativos que conforme la Ley tengan cabida,
quedando en consecuencia el mandatario facultado para hacer los pagos del costo económico o arancel que implique dicho o
dichos documentos o servicios. Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del valor y
trascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene, y de las
que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas.- Y leída íntegramente que fue por mí, el Notario, la presente
Escritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme y la aprueban y firman todos junto conmigo, el Notario, que doy fe
de todo lo relacionado.- (f) Cordoba, (f) Ilegible, (f). QuirozP. Notario Público. PASO ANTE MI DEL FRENTE DEL FOLIO
NUMERO CUATRO AL FRENTE DEL FOLIO NUMERO CINCO DE MI PROTOCOLO NUMERO VEINTE, QUE LLEVO EN EL
PRESENTE AÑO DOS MIL VEINTE Y A SOLICITUD DEL SEÑOR: CARLOS JOSE CORDOBA, LIBRO ESTE PRIMER
TESTIMONIO, EN UNA HOJA UTIL DE PAPEL SELLADO DE LEY SERIE H NUMERO: 2106949, QUE FIRMO SELLO Y
RUBRICO, EN LA CIUDAD DE MANAGUA A LAS OCHO DE LA NOCHE DEL DIA DIECISEIS DE FBRERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTE. Se encuentra una firma puesta por el Notario autorizante JULIO ADAN QUIROZ PICHARDO Notario Público y un sello
redondo que en su borde dice JULIO ADAN QUIROZ PICHARDO, ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO, y en su centro el escudo
de la Republica de Nicaragua, hay un timbre de ley con valor de setenta y cuatro córdobas (C$ 74.00).- HASTA AQUÍ LA
INSERCIÓN.- Habla la primer compareciente señor JOSE MARLON CARCAMO ESCOBAR, en el carácter en que comparece y
dice: PRIMERA: (RELACION DE DOMINIO): Que según escritura pública número veintisiete de compraventa de vehículo
otorgada en la ciudad de Managua a las ocho de la mañana del día diecinueve de enero del año dos mil veinte ante los oficios
notariales de la Licenciada Dina Marianela Flores Cruz, demuestra ser dueño en dominio y posesión de un vehículo que tiene las
siguientes características: Placa número: MT 2223; Vehículo CAMIONETA, Marca MITSUBISHI, Modelo MONTERO, Tipo
ST/WAGON, Color: PLATEADO; Motor: 4M40GG5803; Chasis: JMYLNV76W4J000110; Vin: 0010; Emisión: 11/05/2015;
Gravamen: NINGUNO. Pasajeros: 7; Tonelaje: 0; Cilindros: 4; Combustible: DIESEL: Año: 2004, Uso: PARTICULAR; Servicio:
PRIVADO, que DOY FE de haber tenido a la vista dicho documento. Continúa diciendo el primer otorgante, en el carácter en que
comparece y dice: SEGUNDA, (VENTA) Que en este acto y por el precio de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 4,000.00), que confiesa tener recibidos en este acto a su entera satisfacción VENDE a los
señores: l segundo y tercer otrogante, este último como representante del señor LEIBY JAQUELIN ZELAYA ALDANA y CARLOS
JOSE CORDOBA, este último representado por el señor JOSÉ LUIS DÁVILA, el vehículo descrito anteriormente y en
consecuencia, cede y traspasa a éstos, todos y cada uno de los derechos que sobre
el vehículo objeto de ésta venta les corresponden, obligándose a responder por los
vicios redhibitorios en los casos de ley. Por su parte los compradores, dicen, TERCERA:
(ACEPTACION:) Que en los términos relacionados acepta la venta de la motocicleta que a su favor hace el primer otorgante,
señor JOSE MARLON CARCAMO ESCOBAR. CUARTA: Lo comparecientes convienen que los impuestos que esta operación
ocasiona son asumidos por los compradores. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por Mí, el Notario, acerca del
valor, alcance y trascendencia legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de las
especiales que contiene y que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, y de la necesidad de realizar los
trámites de cambio de dueño en el Registro de Tránsito de la Policía nacional de este Departamento. - Y leída que fue por Mí, el
mismo Notario, íntegramente toda ésta Escritura a los comparecientes quienes la encuentran conforme, aprueban, ratifican y