Acta de Mediacion Roger
Acta de Mediacion Roger
Acta de Mediacion Roger
En la ciudad de Len, a las dos de la tarde del trece de febrero del ao dos mil ocho. Ante
M: EDGARD ANTONIO SALINA CASTRO,
Reunidos
con
el
propsito
de
celebrar
tramites
de
AREGLO
decidido hacer una Particin Extrajudicial de la Propiedad en donde los dos son dueos segn
Escritura numero: 4.328 otorgada bajo los oficios Notariales del licenciado APOLINAR
VANEGAS LPEZ TERCERO:
HERRERA dio hacer el plano donde el topgrafo Ivn Prez Vargas en donde la parte
Derecha de la Propiedad se le adjudica la seora Garca Herrera y la parte izquierda al seor
Garca Trrez CUARTO: seora GARCIA HERRERA se compromete a levantar tapia de
divisin de siete metro en siete metro por el tiempo de dos aos hasta que este terminada la
divisin QUINTO: que por el momento los servicios bsico sern compartido hasta que se
independice los servicio bsicos tanto como el agua potable, agua negras, luz elctrica
SEXTO: que el hijo mayor del seor OSCAR ELISEO GARCIA TORREZ vivir en la parte
que le corresponde a el y que para mientras habitara en el cuarto donde el esta hasta el
construya su cuarto en la parte que le corresponde a su padre el seor GARCIA TORREZ
SPTIMO: el seor GARCIA TORREZ firmara la Escritura de Particin Extrajudicial
OCTAVO: (aceptacin) por su parte el seor OSCAR ELISEO GARCIA TORREZ
acepta el presente Arreglo Extrajudicial. Y As se expresaron los comparecientes bien
instruidos por mi el notario acerca del valor objeto y trascendencia legales de este acto y de
las clusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contienen renuncias y
estipulaciones implcitas y explcitas y de las que en concreto se han hecho, Le todo lo
escrito a los comparecientes de una forma integra, quienes la encuentran conforme, aprueban,
ratifican y firman junto conmigo el notario que doy fe de todo lo relacionado.-
(F) DENIS RAMN RUBI QUANT (F) OSCAR MILCIADES ZAPATA (f) EDGARD SALINA C.
Notario. PASO ANTE M, al reverso del folio numero ciento cincuenta y siete , de m protocolo nmero tres
que llevo en el corriente ao, a solicitud del seor: DENIS RAMN RUBI QUANT LUIS libro
este primer testimonio en una hoja de papel sellado de ley, la que rubrico, sello y firmo. En la ciudad de
Len a las dos y treinta minutos de la tarde da diecisis de julio del ao Dos Mil siete.-
TESTIMONIO
ESCRITURA PUBLICA NUMERO TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE (357) ACTA DE MEDIACION En la
ciudad de Len, a las dos de la tarde del veinte de diciembre del ao dos mil siete. Ante M:
EDGARD ANTONIO SALINA CASTRO, Abogado Y Notario Pblico de la Repblica de
Nicaragua con residencia y domicilio en esta ciudad debidamente autorizado, para cartular
por la Excelentsima Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio que vence el da diez
de agosto del ao dos mil diez, comparecen los seores: ROGER EUGENIO CISNERO
GUIDO mayor edad, casado, electrnico con cedula de identidad numero: 037043465; quien
acta en Representacin de su menor hijo el joven de diecisis ao de edad ROGER
EUGENIO CISNERO OLIVA y ALEJANDRO LPEZ hijo, soltero, estudiante, de
diecisis aos de edad y Representado por su padre ALEJANDRO JOS LPEZ
HERNNDEZ mayor de edad, casado, ingeniero con cedula de identidad numero 405311264-0000R; todos de este domicilio Reunidos con el propsito de celebrar tramites de
AREGLO EXTRAJUDICIAL, en base articulo 94 de la Ley Orgnica del Poder Judicial y
los artculos 55,56,57. Del Cdigo de Procedimiento Penal de Nicaragua libre de presiones,
PRIMERO: (relacin de los hechos) que el da diecisiete de noviembre del ao dos siete el
joven: ALEJANDRO LPEZ hijo, Choco o impacto con el carro de su padre siendo este
vehculo color azul, marca Toyota placa M016975 al joven: ROGER EUGENIO CISNERO
OLIVA con la parte delantera del vehculo en mencin desatendiendo el ALTO ubicado en la
ESQUINA DEL HOTEL EUROPA en el cual impacto destruyendo la mini moto: marca:
honda, modelo: ninja, tipo: Escoter, Cilindro: 50 cc, Motor: H51P39FMB; chasis: 04304486,
color: blanco con rojo, ao: 2005, y provocando Daos y lesiones en el joven ROGER
EUGENIO CISNERO OLIVA, en el cual se llamo a la polica Transito se levanto el croquis
y en la CERTIFICACION DE ACCIDENTE DE TRANSITO CON NUMERO:1002-07 DE
EXPEDIENTE se responsabilizo al seor: ALEJANDRO JOS LPEZ HERNNDEZ
y segn dictamen medico legal numero: L-1680-07-BR del Doctor BEITO RAFAEL LINDO
CENTENO el joven ROGER EUGENIO CISNERO OLIVA, debe ser tratado por un
ESPESIALISTA EN UROLOGIA SEGUNDO: (Acuerdos Reparatorios); ALEJANDRO
JOS LPEZ HERNNDEZ se har responsables: 1) de los gasto medico del joven
ROGER EUGENIO CISNERO OLIVA el cual ser tratado por un urlogo siendo este el
doctor FRANKLIN LAINEZ, y hasta que el galeno determine que joven esta sano 2) pagara
los dos ultrasonidos practicado con el costo de C$ 350 trescientos cincuenta crdobas cada
uno sumando un total de setecientos crdobas C$ 700 TERCERO: los daos de la moto
tiene un costo de nueve mil crdoba C$ 9.000; siendo los gastos de la siguiente manera:
frente de la carcaza C$ 2.800; Velocmetro, tacmetro, focos y pie de va C$ 1.800; llavn,
carburador y las barras da la moto panda C$ 1.800; la manicia izquierda, freno trasero con
quid de pie de va luces, pito daado C$ 1.300; Mano de obra C$ 1.300 estos nueve mil
crdoba el seor: ALEJANDRO JOS LPEZ HERNNDEZ los pagara en dos cuota
siendo la primera cuota al momento de la suscripcin de este documento publico y la segunda
cuota el seis de febrero CUARTO un ves que se cumpla lo acordado por el seor
ALEJANDRO JOS LPEZ HERNNDEZ el seor ROGER EUGENIO CISNERO
GUIDO desiste y renuncia de demandar tanto en la va penal y civil al demandado al seor:
ALEJANDRO JOS LPEZ HERNNDEZ QUINTO: (aceptacin) por su parte el
seor ROGER EUGENIO CISNERO GUIDO acepta y En caso de incumplimiento de las
clusulas estipulada anteriormente el ofendido se reserva el derecho de hacer uso de la accin
civil y penal.- As se expresaron los comparecientes bien instruidos por mi el notario acerca
del valor objeto y trascendencia legales de este acto y de las clusulas generales que aseguran
su validez, de las especiales que contienen renuncias y estipulaciones implcitas y explcitas y
de las que en concreto se han hecho, Le todo lo escrito a los comparecientes de una forma
integra, quienes la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo el
notario que doy fe de todo lo relacionado.- (F) ROGER EUGENIO CISNERO GUIDO (F)
ALEJANDRO JOS LPEZ HERNNDEZ (f) EDGARD SALINA C. Notario. PASO ANTE M, al
frente del folio numero doscientos ochenta y uno hasta el reverso del mismo, de m protocolo nmero
tres que llevo en el corriente ao, a solicitud del seor: ROGER EUGENIO CISNERO GUIDO
libro este primer testimonio en una hoja de papel sellado de ley, la que rubrico, sello y firmo. En la
ciudad de Len a las dos y treinta minutos de la tarde da veinte de diciembre del ao Dos Mil siete.EDGARD ANTONIO SALINA CASTRO
ABOGADO Y NOTARIO PBLICO
RECIBO
YO. ROGER EUGENIO CISNERO GUIDO mayor edad, casado, electrnico con cedula
de identidad nmero: 037043465; Recib cuatro mil quinientos crdobas (C$4.500); del
seor: ALEJANDRO JOS LPEZ HERNNDEZ mayor de edad, casado, ingeniero
con cedula de identidad numero 405-311264-0000R; en concepto de daos y perjuicio a mi
hijo y reparacin de una mini moto
Dado en la ciudad de len a los seis das del mes de febrero del ao dos mil ocho.
TESTIMONIO
ESCRITURA
TRESCIENTOS
PBLICA
NMERO
DIECISIETE
(317)
TESTIMONIO
ESCRITURA PUBLICA NUMERO DOSCIENTOS
DOCE (212) ACTA DE MEDIACION En la ciudad de
Len, a las dos de la tarde del diecisis de julio del ao dos mil siete. Ante M: EDGARD
ANTONIO SALINA CASTRO, Abogado Y Notario Pblico de la Repblica de Nicaragua
con residencia y domicilio en esta ciudad debidamente autorizado, para cartular por la
Excelentsima Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio que vence el da diez de
agosto del ao dos mil diez, comparecen los seores: DENIS RAMN RUBI QUANT
mayor edad, casado, transportista con cedula de identidad numero 281-160176-0002S; de este
domicilio y
firman junto conmigo el notario que doy fe de todo lo relacionado.- (F) DENIS RAMN
RUBI QUANT (F) OSCAR MILCIADES ZAPATA (f) EDGARD SALINA C. Notario. PASO ANTE M, al
reverso del folio numero ciento cincuenta y siete , de m protocolo nmero tres que llevo en el corriente
ao, a solicitud del seor: DENIS RAMN RUBI QUANT LUIS libro este primer testimonio en
una hoja de papel sellado de ley, la que rubrico, sello y firmo. En la ciudad de Len a las dos y treinta
minutos de la tarde da diecisis de julio del ao Dos Mil siete.-
TESTIMONIO
ESCRITURA PUBLICA NUMERO SETENTA Y
NUEVE (79) ACTA DE MEDIACION En la ciudad de
Len, a las dos de la tarde del diecinueve de marzo del ao dos mil seis. Ante M:
EDGARD ANTONIO SALINA CASTRO, Abogado Y Notario Pblico de la Repblica de
Nicaragua con residencia y domicilio en esta ciudad debidamente autorizado, para cartular
por la Excelentsima Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio que vence el da diez
de agosto del ao dos mil diez, comparecen los seores: LUIS AUGUSTO SANCHEZ
AGUILAR mayor edad, soltero, estudiante Universitario de tercer ao de contadura con
documento supletorio identidad numero D-0045048561; de este domicilio y
MIGUEL
Reparatorios);
PALACIOS
se
har
responsables de la cura de los gastos causado por su persona siendo estos mil crdobas
estipulada que los entregara en dos partida de quinientos crdobas siendo la primera el
diecinueve de marzo y la segunda el cinco de abril del corriente en la en la casa de habitacin
del seor LUIS AUGUSTO SANCHEZ AGUILAR TERCERO: el seor MIGUEL
ANGEL URIARTE PALACIOS se hace responsable de controlarse y de que este se
compromete a respetar al seor SANCHEZ AGUILAR en cualquier lugar y de cumplir con
la mediacin CUARTO: (aceptacin) por su parte el seor LUIS AUGUSTO SANCHEZ
AGUILAR acepta y En caso de incumplimiento de las clusulas estipulada anteriormente el
ofendido se reserva el derecho de hacer uso de la accin penal.- As se expresaron los
comparecientes bien instruidos por mi el notario acerca del valor objeto y trascendencia
legales de este acto y de las clusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que
contienen renuncias y estipulaciones implcitas y explcitas y de las que en concreto se han
hecho, Le todo lo escrito a los comparecientes de una forma integra, quienes la encuentran
conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo el notario que doy fe de todo lo
relacionado.- (F) LUIS AUGUSTO SANCHEZ AGUILAR (F) MIGUEL ANGEL URIARTE
PALACIOS (f) EDGARD SALINA C. Notario. PASO ANTE M, al frente del folio numero cincuenta y dos
hasta el reverso del mismo, de m protocolo nmero tres que llevo en el corriente ao, a solicitud del
seor: LUIS AUGUSTO SANCHEZ AGUILAR libro este primer testimonio en una hoja de papel
sellado de ley, la que rubrico, sello y firmo. En la ciudad de Len a las dos y treinta minutos de la tarde
da diecinueve de marzo del ao Dos Mil siete.-
TESTIMONIO
ESCRITURA PUBLICA NUMERO CIENTO
NOVENTA
CUATRO
(194)
ACTA
DE
MEDIACION En la ciudad de Len, a las dos de la tarde del cuatro de octubre del ao
dos mil seis. Ante M: EDGARD ANTONIO SALINA CASTRO, Abogado Y Notario
Pblico de la Repblica de Nicaragua con residencia y domicilio en esta ciudad debidamente
autorizado, para cartular por la Excelentsima Corte Suprema de Justicia, durante el
quinquenio que vence el da diez de agosto del ao dos mil diez, comparecen los seores:
SERGIO ANTONIO AMPIE TIJERINO mayor edad, soltero, licenciado infieri en derecho
con cedula de identidad numero: 081-271270-0010B; de este domicilio y GORJE LUIS
QUEZADA SANDOVAL mayor de edad, soltero, electricista y de este domicilio y
SALVADOR EDUARDO QUEZADA UMAA mayor de edad, casado, profesor y de este
domicilio con cedula de identidad numero: 281-060754-0008L; Reunidas con el propsito
de celebrar tramites de MEDIACION PREVIA, de conformidad con lo que establece en
los artculos: 55 inciso 1, 56 inciso 3, y articulo 57, CODIGO PROCESAL PENAL DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA, y el articulo 94 de la Ley Orgnica del Poder Judicial libre
de presiones, PRIMERO: (relacin de los hechos) que el da sbado veintitrs septiembre
el seor GORJE LUIS QUEZADA SANDOVAL agredi al seor: SERGIO ANTONIO
AMPIE TIJERINO en la parte de la mano y el ante brazo dejando cicatrices visible lo cual
le esta siendo costoso su curacin en la parte de la cicatrizacin de ambas heridas
SEGUNDO: (Acuerdos Reparatorios); GORJE LUIS QUEZADA SANDOVAL pide
disculpas por daos causado a su persona y que el y su Padre SALVADOR EDUARDO
QUEZADA UMAA se harn responsables de la cura de los gastos causado por su persona
siendo estos 1) quinientos crdobas por los gasto de medicamentos 2) quinientos crdobas de
indemnizacin por cinco das que falto al trabajo 3) un spray de Neobol cicatrizante 4) el
costo de un examen de azcar en un Laboratorio privado de len 5) que la cantidad de mil
crdobas estipulada en el punto uno y dos se la entregara en dos partida siendo la primera el
quince de octubre y la segunda el quince de noviembre del corriente en la oficina de leyes del
Licenciado Salina TERCERO: el seor SALVADOR EDUARDO QUEZADA UMAA
se hace responsable de controlar a su hijo GORJE LUIS QUEZADA SANDOVAL y de que
EDUARDO
QUEZADA UMAA (f) GORJE LUIS QUEZADA SANDOVAL (F) EDGARD SALINA C. Notario.
PASO ANTE M, al frente del folio numero Ciento cuarenta y uno hasta el reverso del mismo, de m
protocolo nmero DOS que llevo en el corriente ao, a solicitud del seor: SALVADOR
EDUARDO QUEZADA UMAA libro este primer testimonio en una hoja de papel sellado de
ley, la que rubrico, sello y firmo. En la ciudad de Len a las dos y treinta minutos de la tarde da cuatro
de octubre del ao Dos Mil Seis.-
ACTA DE MEDIACION
En la ciudad de Len, a las nueve de la maana del veinticuatro
de Abril del ao dos mil seis. Ante M: EDGARD ANTONIO
SALINA CASTRO,
LPEZ
CENTENO,
FLAVIA
JAMILETTE
LPEZ
CENTENO.
Dado en la ciudad de len, a las diez de la maana del veinticuatro de abril del ao dos mil
seis.-
en casa de
habitacin del seor: EDDY ZARATE el cual fue denunciado por supuesta venta de DROGA
en donde se deca que mi persona lo haba denunciado en el cual no es as, ya que tengo
veintisiete aos de conocer al seor: EDDY ZARATE como una persona que trabaja como
maestro obra o albail y que en ningn momento yo lo he denunciado ni de forma oral o
escrita ante la Polica Nacional de len al seor EDDY ZARATE ni a ningn miembro de su
familia.Len dos de agosto del ao dos mil seis.-