Mensura
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Soy: BYRON POMPILIO GUTIERREZ CASTILLA, mayor de edad, Soltero, Abogado y Notario
Público de la República de Nicaragua, con cédula de identificación Ciudadana número Uno, Dos, Uno,
Guión, Uno. Nueve, Cero, Cinco, Seis, Seis, Guión, Cero, Cero, Cero, Ocho, D (121-190566-0008D) con
credencial de la Corte Suprema de Justicia Número; Dos, Cinco, Cinco, Ocho, Tres (25,583), con oficina
que sita del BANPRO una cuadra al Sur Media al Este, Juigalpa departamento de Chontales, ante usted
I POSTULACIÓN PROCESAL:
Comparezco en nombre y representación del señor SERAPIO ARAGÓN MURILLO, Mayor de edad,
Casado, Ganadero, el cual se identifica con cédula de identidad ciudadana número Uno, Dos, Uno, Guión,
Uno, Cinco, Uno, Uno, Tres, Dos, Guión, Cero, Cero, Cero, Cero, K (121-151132-0000K), con domicilio
Del Colegio San Francisco una y media Cuadra al Oeste, Juigalpa, Chontales.- conforme Testimonio de
Escritura número Ciento Cincuenta y Dos, (152) Poder otorgado ante los oficios del Notario Domingo
Rodríguez Suárez, el día Uno de Agosto del año dos mil diecisiete, por lo que en tal calidad solicito se me
otorgue intervención de ley en el presente proceso de conformidad a los artículos 85 y 87 párrafo segundo
del CPCN.- procesado a señalar para oír notificaciones en esta ciudad de Juigalpa del BANPRO una
1) Virgilio Bermúdez Amador, El Cual se identifica con cedula número 121-210525-0001X, a quien
podrá ser notificado en su residencia que sita en la Comarca Llano Grande, El Carmen.
2) Arnulfo González Marín, mayor de edad, medico oftalmólogo, el cual se identifica con cedula
número: 121-150860-0003R, Sucesor de Eufemio González, a quien se podrá ser notificado en su casa de
habitación que sita del Costado Este al BAC frente al CDI en esta ciudad de Juigalpa, departamento de
Chontales
3) Judith Yamilda Suarez Meneses, Mayor de edad, Soltera, la cual se identifica con cedula número
121-200464-0004F Sucesora de Carlos Enrique Suarez Meneses, a quien podrá ser notificada en su
residencia los cual sita de la Óptica Matamoros diez varas al Oeste, en esta ciudad de Juigalpa,
Departamento de Chontales.
4) Guillermina Vivas Urbina, quien se identifica con cedula número 121-180752-0003K conocida como
Guillermina Urbina, a quien podrá ser notificado en su residencia Frente a la Puerta de Golpe, Comarca
5) Juan Nimer Urbina Cruz, Conocido como Juan Urbina quien se identifica con cedula número 121-
250260-0000V a quienes se podrán ser notificado en su residencia los cual sita Comarca Llano Grande
III HECHOS
Primero: Que mi representado es dueño en dominio y posesión desde el primero de Diciembre del año de
Mil Novecientos Noventa y Nueve, lo cual demuestro, con Testimonio de Escritura Pública Numero
Setenta y Siete, (77) Denominada Compra Venta, debidamente autorizada en la ciudad de Juigalpa a las
diez y Cuarenta Minutos de la Mañana del día Uno de diciembre del Mil Novecientos Noventa, ante los
oficios Notariales del Licenciado; Román Zeledón Carrillo, Abogado y Notario Público de la República de
Nicaragua, la que acompaño con el presente escrito, demuestro que mi poderdante es dueño en dominio y
posesión de un lote de terreno, que adquirió por Compra Venta que le realizara la señora Mirna Arguello
Matus de Arguello, una propiedad de naturaleza rustica, situada en el sitio de San Francisco de Cuapa,
comprendida dentro de los siguientes linderos Generales; Norte; Portillo de Murra, Sur: Sitio Concepción
de Llano Grande, Oriente: Cerro de Tumbe y Poniente: Sitio el Cangrejal.- Que basada en este derecho
en el Sitio de San Francisco de Cuapa, ha construido la Finca denominada Quinta Ofelia y que tiene una
extensión superficial de CINCUENTA MANZANAS (50.00 Mz) y donde se encuentra construida una
casa de Habitación de Quince varas de Frente por Veinte y Cinco Varas de fondo, Techo de Zinc, Paredes
de Concreto, piso de ladrillo de cemento, lo mismo que se encuentra cercada toda la finca denominada
Quinta Ofelia, existiendo también un corral de piedra en regular estado y la propiedad se encuentra
empastada con zacate Jaragua, encontrándose comprendida dicha propiedad dentro de los siguientes
linderos especiales: Norte: Carretera en medio y Virgilio Bermúdez, Sur: antes Eufemio González
(q.e.p.d) hoy Arnulfo González Marín, Sucesor Este: antes Guillermina Urbina y Enrique Suárez,
(q.e.p.d) hoy Judith Yamilda Suarez Meneses Oeste: Juan Urbina. La que se encuentra debidamente
inscrita con el número Tres Mil Trescientos Trece (3,313) Asiento: Octavo (8°) Folio: Ciento Ochenta y
Uno (181) Tomo: Ciento Veintitrés (123) en la Sección de Derechos Reales Libro de propiedad del
Novecientos Sesenta y Seis, (1,966), fecha en que fue adquirida por David Arguello Membreño,
debidamente registrada con el número Tres Mil Trescientos Trece (3,313) Asiento: Tercero (3°) Tomo:
Setenta y Tres (73) Folio: Trescientos (300), S.D.R. libro de registro de propiedades de Mil Novecientos
Sesenta y Seis, (1,966), Registro de Chontales, sucesivamente ha sido transmitida con la misma extensión
Mirna Arguello de Arguello, siempre con los misma extensión superficial y linderos, los que han sido
inamovibles y los cuales persisten a la fecha, de acuerdo a la Certificación del Historial Registral extendido
por la Registradora Auxiliar Licenciada Yovelsy Elenie Baena Rodríguez, en el mes de agosto del año dos
mil diecisiete.
Tercero: Desde el uno de diciembre de mil novecientos noventa, fecha que mi poderdante adquiriera la
propiedad debidamente cercada en todo su perímetro, de mano de la señora Mirrna Arguello de Arguello, y
sus antecesores nunca han tenido problemas limítrofe alguno con sus vecinos y a la fecha los colindantes
han traspasado su dominio a sus sucesores, tales como Arnulfo González Marín, sucesor del Señor
Eufemio González, y la Señora Judith Yamilda Suarez Meneses, sucesora de Carlos Enrique Suarez
Meneses, (q.e.p.d) con los cuales, No ha existido problemas alguno relacionado con sus linderos o área con
los colindantes, razón por la cual mi Poderdante: NO TIENE NINGÚN PROBLEMA DE ALTERACIÓN
DE MEDIDAS AL CONTORNO DEL PERÍMETRO DE LA PROPIEDAD con sus vecinos pues cada
quien posee lo que legalmente le corresponde, así mismo pido a su autoridad sean citados los colindantes
de mi poderdante a como son los señores: Virgilio Bermúdez Amador, Arnulfo González Marín sucesor
de Eufemio González, Judith Yamilda Suarez Meneses Sucesora de Carlos Enrique Suarez Meneses,
Guillermina Vivas Urbina, conocida como Guillermina Urbina, Juan Nimer Urbina Cruz, Conocido como
Juan Urbina.
Cuarto: Actualmente esta propiedad es identificada con el código catastral número 1609R003005024 del
municipio de San Francisco de Cuapa, con el objeto verificar su extensión superficial se levantó plano
topográficas de la propiedad por el Ingeniero Romel Leiva Rodríguez, en el mes de junio del año dos mil
diecisiete, verificándose que la propiedad posee una extensión superficial de Setenta y Tres Punto Ochenta
y siete Manzanas (73.87 Mz) equivalente a Cincuenta y Dos Punto Cero Ocho Hectáreas (52.08 Ha).
Evidenciando que el Área Registral no coincide con al Área física.- o sea que mi Poderdante posee
además del Décimo de Caballería, más el sitio donde está construida la finca de Cincuenta manzanas (50
Mz), existe diferencia en el Área Registral y el Área catastral, ya que difieren las medidas actuales en base
a medidas antiguamente que se describían los lotes con medidas aproximadas, no precisas, y con relación a
las medidas realizadas según Plano Topográfico EL ÁREA DEBIDAMENTE INSCRITA ES INFERIOR
fundada en el Código Civil de Nicaragua, en el artículo 1657 C. que establece: Todo Dueño de un Predio,
el usufructuario, o cualquier poseedor en nombre propio, tiene derecho a que se fijen los límites que lo
lindero por el tiempo; y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la
demarcación a expensas comunes, por lo que a mi representado lo asiste la norma sustantiva de nuestra
legislación nicaragüense, por tener mi representado el dominio y posesión del terreno relacionado.- En
concordancia con el articulo 1658 C, que dice: La demarcación de linderos se hará conforme a los títulos
de cada uno y a falta de títulos suficiente para el caso, conforme a lo que resulte de la posesión en que
estuvieren los colindantes y el articulo 44 Cn. Primer párrafo establece: Se garantiza el derecho de
propiedad privada de los bienes mueble e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción, y el
615 C Establece. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las
establecidas por las leyes. 2. Atendiendo los principios rectores de nuestro Código de Procedimientos Civil
de Nicaragua CPCN, que estatuye un articulado en el que se regula un proceso expedito eficaz y
transparente, el Código de Procedimientos Civil de Nicaragua CPCN. Ley 902, determina el procedimiento
a seguir en las pretensiones que se invoquen en materia civil, el articulo 772 CPCN dice: El presente libro
tiene con objeto regular aquellos actos que no tengan señalado un procedimiento en este código, en el
código de Comercio y demás leyes mercantiles, en los cuales sea necesaria o se solicite la intervención de
la autoridad judicial y notaria o notario público, sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre
las partes conocidas y determinadas y sin que al verificarlo, la autoridad judicial y Notaria o notario
público, adquiera poder para obligar a alguien a hacer alguna cosa contra su voluntad; por otra parte el
articulo 774 CPCN primer y segundo párrafo dice: los juzgados de Distritos y Locales de lo Civil son
competentes para conocer y resolver en razón de la cuantía actos de jurisdicción voluntaria regulados en
este libro cuando los actos de jurisdicción voluntaria estén referidos a bienes inmuebles será competente la
autoridad judicial del lugar donde esté ubicado el bien inmueble. LA PRETENSIÓN DE MENSURA,
DESLINDE Y AMOJONAMIENTO, está contemplada en Titulo Cuarto DE LOS DERECHOS REALES,
en los artículos 811, 812, 813 y 814 CPCN, por lo que invoco y pido que se tramita bajo este
Obtenidas de forma licita y que vienen a demostrar el derecho y pretensión de mi representado y que
efectivamente guardan relación con los artículos sobre la práctica de la prueba, establecidos en artículos
234, 241, 243, 252 numeral 2 y 7, 285, 309 y 310 CPCN. 4. La pretensión de mi representado en el libelo
de la demanda cumple con todos y cada uno de los requisitos articulo 420 y 421 CPCN con los anexos de
la demanda. 5.- Así mismo en representación de mi mandante le solicito a su autoridad que señale día y
hora para la práctica del Deslinde y Amojonamiento sobre el terreno, cite a los colindantes, cite al perito
Propuesto y que convoque a la audiencia correspondiente como lo establece en artículo 813 CPCN.-
V PRETENCIONES
Por los hechos antes expuestos con proposiciones fácticas y fundamentación jurídica, en representación de
mi poderdante señor SERAPIO ARAGÓN MURILLO, Vengo ante su autoridad con PRETENSION
de deslinde y amojonamiento, el que debe practicarse por todos los rumbos del terreno ubicado en el sitio
de San Francisco de Cuapa, con una extensión superficial de Setenta y Tres Punto Ochenta y siete
Manzanas (73.87 Mz) equivalente a Cincuenta y Dos Punto Cero Ocho Hectáreas (52.08 Ha). Con los
siguientes linderos Norte: Carretera en medio y Virgilio Bermúdez, Sur: antes Eufemio González, hoy
Arnulfo González Marín, Sucesor, Este: antes Guillermina Urbina y Enrique Suárez, (q.e.p.d), hoy Judith
Yamilda Suarez Meneses Sucesora, Oeste: Juan Urbina. Citando a los colindantes 1.) Virgilio Bermúdez
Amador, El Cual se identifica con cedula número 121-210525-0001X, conocido registralmente como
Virgilio Bermúdez, a quien podrá ser notificado en su residencia que sita en la Comarca Llano Grande,
El Carmen. 2) Arnulfo González Marín, mayor de edad, medico oftalmólogo, el cual se identifica con
cedula número: 121-150860-0003R, Sucesor de Eufemio González, a quien se podrá ser notificado en su
casa de habitación que sita del Costado Este al BAC frente al CDI en esta ciudad de Juigalpa,
departamento de Chontales 3) Judith Yamilda Suarez Meneses, Mayor de edad, Soltera, la cual se
identifica con cedula número 121-200464-0004F Sucesora de Carlos Enrique Suarez Meneses, a quien
podrá ser notificada en su residencia los cual sita de la Óptica Matamoros diez varas al Oeste, en esta
ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales, 4) Guillermina Vivas Urbina, quien se identifica con
cedula número 121-180752-0003K conocida como Guillermina Urbina, a quien podrá ser notificado en
su residencia Frente a la Puerta de Golpe, Comarca el Espino, jurisdicción de San Francisco de Cuapa,
5) Juan Nimer Urbina Cruz, Conocido Registralmente como Juan Urbina quien se identifica con cedula
número 121-250260-0000V a quienes se podrán ser notificado en su residencia los cual sita Comarca
Llano Grande Finca Betania, jurisdicción de San Francisco de Cuapa. Con anticipación necesaria para que
puedan concurrir con sus respectivos títulos de propiedad o derecho real que corresponda.- Para determinar
las medidas y linderos de la propiedad con los colindantes relacionados anteriormente. El deslinde y
al Ingeniero Romel José Leiva Rodríguez, identificado con cedula de identidad ciudadana Uno, Dos,
Uno, Guión, Dos, Siete, Cero, Uno, Ocho, Tres, Guión, Cero, Cero, Cero, Cuatro, X (121-270183-0004X)
Licencia Topógrafo N° RLR 100749, con domicilio en esta ciudad de Juigalpa quien podrá ser notificado
en las oficinas de Catastro de la Alcaldía Municipal de esta ciudad de Juigalpa, Chontales. Pido que una
vez realizado el deslinde y amojonamiento nos libre Certificación del Acta, para la guarda de los derechos
de mi representado y que una vez practicados los medios de prueba con los que demuestro la proposición
fácticas, dicte Resolución ordenando al Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del
Departamento de Chontales, Ordene la inscripción al margen del número Tres Mil Trescientos Trece
(3,313) Asiento: Octavo (8°) Folio: Ciento Ochenta y Uno (181) Tomo: Ciento Veintitrés (123) en la
Sección de Derechos Reales Libro de propiedad del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de
Chontales.
De conformidad a lo que establece la Ley 920 en su artículos 234, 241, 243, 420 numeral 8 y siguientes del
CPCN anuncio los medios de pruebas de los cuales me valdré para demostrar que son ciertas las
afirmaciones de mi apoderado Serapio Aragón Murillo, las que adjunto en original y copias para que
después de cotejado por Secretaria se me regresen las originales y una vez evacuadas sean tomadas a favor
de mi mandante.
Propongo como pruebas necesarias para ser practicadas en el juicio, las siguientes:
1. Testimonio de Escritura Número Setenta y Siete (77) Denominada Compra Venta autorizada en
esta ciudad de Juigalpa a las Diez y cincuenta minutos de la mañana del día uno de diciembre del mil
Novecientos Noventa, ante los oficios Notariales del Lic. Ramón Zeledón Carrillo. Donde demuestro que
mi poderdante es dueño en dominio y posesión de una propiedad ubicada en el Sitio de San Francisco de
la Licenciada Jeovelsy Elenie Baena Rodríguez, Registradora Pública Auxiliar de la Propiedad Inmueble y
3. Certificación de Historial Registral que data desde el año de mil Novecientos Catorce, hasta la
fecha, extendida el día uno de agosto del año dos mil diecisiete, por la Licenciada Jeovelsy Elenie Baena
Chontales
4. Solvencia Municipal el IBI extendida por el señor Manuel Antonio Zelaya Meneses Alcalde
Municipal de San Francisco de Cuapa, de la propiedad ubicada en San Francisco de Cuapa, con una
extensión de 50 Manzana, extendida a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
De Conformidad a los artículos 309, 310, 311, 312 de la Ley 902 Código Procesal Civil de Nicaragua,
aporto la prueba pericial privada realizada por el Ingeniero Romel José Leiva Rodríguez, Licencia
Topógrafo N° RLR 100749, al cual propongo como perito, con lo que probaremos que el área registral es
inferior al área física del terreno, para robustecer este dictamen privado propongo además pruebas pericial
judicial con el fin que se ratifique el dictamen del perito privado de acuerdo con el articulo 195 L.O.P.J
Adjunto Plano Topográfico y memoria de cálculos, autorizado por el Ingeniero Romel José Leiva
Rodríguez, Licencia Topógrafo N° RLR 100749. Certificado Avaluó Catastral de Bienes Inmuebles,
extendido por la Dirección General de Ingresos Dirección de Catastro Fiscal el doce de septiembre del año
dos mil diecisiete con número de documento 08201702011188, mediante el cual demuestro que su
autoridad es competente para conocer de esta pretensión, por razón de cuantía, de conformidad con el arto
774 CPCN con dicha prueba demuestro que el valor del mercado del terreno relacionado con un valor de
Trescientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Un punto doce Córdobas (C$ 338,381.12). Con
dichas pruebas demuestro la proposición fáctica que interpongo en representación de mi poderdante. Pido
que una vez cotejada por secretaria de la Oficina de Recepción y distribución de Causa y Escrito
(ORDICE) me sean devueltas las originales y una vez evacuadas dichas pruebas sean tomada a favor de mi
representado
Acompaño todos los documentos relacionados y citados y los exigidos por el articulo 421 CPCN.
1.- Testimonio de Escritura Número Setenta y Siete (77) denominada compra venta autorizada en esta
ciudad de Juigalpa a las diez y cuarenta minutos de la mañana del día uno de diciembre del año de mil
Novecientos Noventa ante los oficios del Licenciado Román Zeledón Carrillo..
2.- Certificado Avaluó Catastral de Bienes Inmuebles, extendido por la Dirección General de Ingresos
Dirección de Catastro Fiscal el doce de septiembre del año dos mil diecisiete con número de documento
08201702011188, con un valor de Trescientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Un punto doce
3.- Plano Topográfico junto a su memoria de cálculos, autorizado por el Ingeniero Romel José Leiva
4.- Certificación de Libertad o Gravamen extendido el día siete de junio del año dos mil diecisiete por la
Licenciada Jeovelsy Elenie Baena Rodríguez, Registradora Pública Auxiliar de la Propiedad Inmueble y
5.- Certificación de Historial Registral que data desde el año de mil Novecientos Catorce, hasta la fecha,
extendida el día uno de agosto del año dos mil diecisiete, por la Licenciada Jeovelsy Elenie Baena
Chontales
6.- Solvencia Municipal el IBI extendida por el señor Manuel Antonio Zelaya Meneses Alcalde Municipal
de San Francisco de Cuapa, de la propiedad ubicada en San Francisco de Cuapa, con una extensión de 50
Manzana, extendida a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
7.- Foto copia de Licencia Catastral del Ingeniero Romel José Leiva Rodríguez.RLR100749, emitida por el
8.- Testimonio de Escritura número ciento cincuenta y dos (152) Poder General Judicial
Señalo para oír notificaciones mi oficina que sita del BANPRO una cuadra al Sur y Media Cuadra al este,
Soy: BYRON POMPILIO GUTIERREZ CASTILLA, mayor de edad, Soltero, Abogado y Notario
Público de la República de Nicaragua, con cédula de identificación Ciudadana número Uno, Dos, Uno,
Guión, Uno. Nueve, Cero, Cinco, Seis, Seis, Guión, Cero, Cero, Cero, Ocho, D (121-190566-0008D) con
credencial de la Corte Suprema de Justicia Número; Dos, Cinco, Cinco, Ocho, Tres (25,583), con oficina
que sita del BANPRO una cuadra al Sur Media al Este, Juigalpa departamento de Chontales, ante usted
I POSTULACIÓN PROCESAL:
Comparezco en nombre y representación del señor SERAPIO ARAGÓN MURILLO, Mayor de edad,
Casado, Ganadero, el cual se identifica con cédula de identidad ciudadana número Uno, Dos, Uno, Guión,
Uno, Cinco, Uno, Uno, Tres, Dos, Guión, Cero, Cero, Cero, Cero, K (121-151132-0000K), con domicilio
Del Colegio San Francisco una y media Cuadra al Oeste, Juigalpa, Chontales.- conforme Testimonio de
Escritura número Ciento Cincuenta y Dos, (152) Poder otorgado ante los oficios del Notario Domingo
Rodríguez Suárez, el día Uno de Agosto del año dos mil diecisiete, por lo que en tal calidad solicito se me
otorgue intervención de ley en el presente proceso de conformidad a los artículos 85 y 87 párrafo segundo
del CPCN.- procesado a señalar para oír notificaciones en esta ciudad de Juigalpa del BANPRO una
minutos de la mañana del día cinco de Febrero del año dos mil dieciocho, donde se me manda a subsanar,
dentro del plazo de cinco días, estando en tiempo y forma comparezco en mi calidad de Apoderado del
1) Virgilio Bermúdez Amador, El Cual se identifica con cedula número 121-210525-0001X, a quien
podrá ser notificado en su residencia que sita en la Comarca Llano Grande, El Carmen.
2) Arnulfo González Marín, mayor de edad, medico oftalmólogo, el cual se identifica con cedula
número: 121-150860-0003R, Sucesor de Eufemio González, a quien se podrá ser notificado en su casa de
habitación que sita del Costado Este al BAC frente al CDI en esta ciudad de Juigalpa, departamento de
Chontales
3) Judith Yamilda Suarez Meneses, Mayor de edad, Soltera, la cual se identifica con cedula número
121-200464-0004F Sucesora de Carlos Enrique Suarez Meneses, a quien podrá ser notificada en su
residencia los cual sita de la Lubricentro Álvarez una Cuadra al Sur media al este, Frente el Lavado
4) Guillermina Vivas Urbina, quien se identifica con cedula número 121-180752-0003K conocida como
Guillermina Urbina, a quien podrá ser notificado en su residencia Frente a la Puerta de Golpe, Comarca
5) Juan Nimer Urbina Cruz, Conocido como Juan Urbina quien se identifica con cedula número 121-
250260-0000V a quienes se podrán ser notificado en su residencia los cual sita Comarca Llano Grande
III HECHOS
Primero: Desde el año Mil Novecientos Sesenta y Seis, (1,966), fecha en que David Arguello Membreño,
adquirió una propiedad de mano de Toribio López, propiedad debidamente registrada con el número Tres
Mil Trescientos Trece (3,313) Asiento: Tercero (3°) Tomo: Setenta y Tres (73) Folio: Trescientos (300),
S.D.R. libro de registro de propiedades de Mil Novecientos Sesenta y Seis, (1,966), Registro de Chontales,
Esta propiedad ha sido transmitida sucesivamente a distintos dueños, de la familia Arguello, con la misma
Noventa, de mano de Mirna Arguello de Arguello, siempre con los misma extensión superficial y linderos,
los cuales han sido inamovibles y los cuales persisten a la fecha, de acuerdo a la Certificación del Historial
Registral extendido por la Registradora Auxiliar Licenciada Yovelsy Elenie Baena Rodríguez, en el mes de
Segundo: Con Fecha del primero de Diciembre del año de Mil Novecientos Noventa, mi representado
adquirió y es dueño en dominio y posesión de una propiedad, lo cual demuestro, con Testimonio de
Escritura Pública Numero Setenta y Siete, (77) Denominada Compra Venta, debidamente autorizada en la
ciudad de Juigalpa a las diez y Cuarenta Minutos de la Mañana del día Uno de diciembre del Mil
Novecientos Noventa, ante los oficios Notariales del Licenciado; Román Zeledón Carrillo, Abogado y
Notario Público de la República de Nicaragua, la que acompaño con el presente escrito, demuestro que mi
poderdante es dueño en dominio y posesión de un lote de terreno, que adquirió por Compra Venta que le
realizara la señora Mirna Arguello Matus de Arguello, una propiedad de naturaleza rustica, situada en el
TIERRA, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos Generales; Norte; Portillo de
Murra, Sur: Sitio Concepción de Llano Grande, Oriente: Cerro de Tumbe y Poniente: Sitio el Cangrejal.-
Que basada en este derecho en el Sitio de San Francisco de Cuapa, ha construido la Finca denominada
Quinta Ofelia y que tiene una extensión superficial de CINCUENTA MANZANAS (50.00 Mz) y donde
se encuentra construida una casa de Habitación de Quince varas de Frente por Veinte y Cinco Varas de
fondo, Techo de Zinc, Paredes de Concreto, piso de ladrillo de cemento, lo mismo que se encuentra
cercada toda la finca denominada Quinta Ofelia, existiendo también un corral de piedra en regular estado y
la propiedad se encuentra empastada con zacate Jaragua, encontrándose comprendida dicha propiedad
dentro de los siguientes linderos especiales: Norte: Carretera en medio y Virgilio Bermúdez, Sur: antes
Eufemio González (q.e.p.d) hoy Arnulfo González Marín, Sucesor Este: antes Guillermina Urbina y
Enrique Suárez, (q.e.p.d) hoy Judith Yamilda Suarez Meneses Oeste: Juan Urbina. La que se encuentra
debidamente inscrita con el número Tres Mil Trescientos Trece (3,313) Asiento: Octavo (8°) Folio: Ciento
Ochenta y Uno (181) Tomo: Ciento Veintitrés (123) en la Sección de Derechos Reales Libro de propiedad
Tercero: Desde el uno de diciembre de mil novecientos noventa, fecha que mi poderdante adquiriera la
propiedad debidamente cercada en todo su perímetro, de mano de la señora Mirna Arguello de Arguello, y
sus antecesores nunca han tenido problemas limítrofe alguno con sus vecinos y a la fecha los colindantes
han traspasado su dominio a sus sucesores, tales como Arnulfo González Marín, sucesor del Señor
Eufemio González, y la Señora Judith Yamilda Suarez Meneses, sucesora de Carlos Enrique Suarez
Meneses, (q.e.p.d) con los cuales, No ha existido problemas alguno relacionado con sus linderos o área con
los colindantes, razón por la cual mi Poderdante: NO TIENE NINGÚN PROBLEMA DE ALTERACIÓN
DE MEDIDAS AL CONTORNO DEL PERÍMETRO DE LA PROPIEDAD con sus vecinos pues cada
quien posee lo que legalmente le corresponde, la propiedad de poderdante es identificada con el código
catastral número 1609R003005024 del municipio de San Francisco de Cuapa, con el objeto verificar su
extensión superficial se levantó plano topográficas de la propiedad por el Ingeniero Romel Leiva
Rodríguez, en el mes de Agosto del año dos mil diecisiete, verificándose que la propiedad posee una
extensión superficial de Setenta y Tres Punto Ochenta y siete Manzanas (73.87 Mz) equivalente a
Cincuenta y Dos Punto Cero Ocho Hectáreas (52.08 Ha). Evidenciando que el Área Registral no coincide
con al Área física.- EL ÁREA DEBIDAMENTE INSCRITA ES INFERIOR AL ÁREA FÍSICA DEL
TERRENO.-
fundada en el artículo 44 Cn. Primer párrafo establece: Se garantiza el derecho de propiedad privada de los
Nicaragua, en el artículo 1657 C. que establece: Todo Dueño de un Predio, el usufructuario, o cualquier
poseedor en nombre propio, tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios
podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas
comunes, por lo que a mi representado lo asiste la norma sustantiva de nuestra legislación nicaragüense,
por tener mi representado el dominio y posesión del terreno relacionado.- En concordancia con el articulo
1658 C, que dice: La demarcación de linderos se hará conforme a los títulos de cada uno y a falta de títulos
suficiente para el caso, conforme a lo que resulte de la posesión en que estuvieren los colindantes, articulo
1662 C que dice La Mensura de un terreno, sea o no Protestada, no basta por si sola para probar la
posesión ni la propiedad del mismo Terreno y el 615 C Establece. La propiedad es el derecho de gozar y
disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. 2. Atendiendo los principios
rectores de nuestro Código de Procedimientos Civil de Nicaragua CPCN, que estatuye un articulado en el
que se regula un proceso expedito eficaz y transparente, el Código de Procedimientos Civil de Nicaragua
CPCN. Ley 902, determina el procedimiento a seguir en las pretensiones que se invoquen en materia civil,
el articulo 772 CPCN dice: El presente libro tiene con objeto regular aquellos actos que no tengan
señalado un procedimiento en este código, en el código de Comercio y demás leyes mercantiles, en los
cuales sea necesaria o se solicite la intervención de la autoridad judicial y notaria o notario público, sin
estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre las partes conocidas y determinadas y sin que al
verificarlo, la autoridad judicial y Notaria o notario público, adquiera poder para obligar a alguien a hacer
alguna cosa contra su voluntad; por otra parte el articulo 774 CPCN primer y segundo párrafo dice: los
juzgados de Distritos y Locales de lo Civil son competentes para conocer y resolver en razón de la cuantía
actos de jurisdicción voluntaria regulados en este libro cuando los actos de jurisdicción voluntaria estén
referidos a bienes inmuebles será competente la autoridad judicial del lugar donde esté ubicado el bien
Titulo Cuarto DE LOS DERECHOS REALES, en los artículos 811, 812, 813 y 814 CPCN, por lo que
invoco y pido que se tramita bajo este procedimiento.- 3. Así mismo fundamento las proposiciones
probatorias (Pruebas Documentales), Obtenidas de forma licita y que vienen a demostrar el derecho y
pretensión de mi representado y que efectivamente guardan relación con los artículos sobre la práctica de
la prueba, establecidos en artículos 234, 241, 243, 252 numeral 2 y 7, 285, 309 y 310 CPCN. 4. La
pretensión de mi representado en el libelo de la demanda cumple con todos y cada uno de los requisitos
articulo 420 y 421 CPCN con los anexos de la demanda. 5.- Así mismo en representación de mi mandante
le solicito a su autoridad que señale día y hora para la práctica del Mensura, Deslinde y Amojonamiento
sobre el terreno, cite a los colindantes, cite al perito Propuesto y que convoque a la audiencia
correspondiente como lo establece en artículo 813, 814 CPCN.- 6.- Con el Certificado Avaluó Catastral de
Bienes Inmuebles, extendido por la Dirección General de Ingresos Dirección de Catastro Fiscal el doce de
septiembre del año dos mil diecisiete con un valor de Trescientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Ochenta
y Un punto doce Córdobas (C$ 338,381.12), con número de documento 08201702011188, mediante el
cual demuestro que su autoridad es competente para conocer de esta pretensión, por razón de cuantía y
V PRETENCIONES
Por los hechos antes expuestos con proposiciones fácticas y fundamentación jurídica, en representación de
mi poderdante señor SERAPIO ARAGÓN MURILLO, Vengo ante su autoridad con ACUMULACIÓN
Propiedad de Acuerdo al Área Física, por lo que solicito señale DÍA Y HORA para la práctica de Deslinde,
Amojonamiento y Mensura el que debe practicarse por todos los rumbos del terreno ubicado en el sitio de
San Francisco de Cuapa, en calidad de perito propongo como perito al Ingeniero Romel José Leiva
Rodríguez, identificado con cedula de identidad ciudadana Uno, Dos, Uno, Guión, Dos, Siete, Cero, Uno,
Ocho, Tres, Guión, Cero, Cero, Cero, Cuatro, X (121-270183-0004X) Licencia Topógrafo N° RLR
100749, con domicilio en esta ciudad de Juigalpa quien podrá ser notificado en las oficinas de Catastro de
la Alcaldía Municipal de esta ciudad de Juigalpa, Chontales. con una extensión superficial de Setenta y
Tres Punto Ochenta y siete Manzanas (73.87 Mz) equivalente a Cincuenta y Dos Punto Cero Ocho
Hectáreas (52.08 Ha). Con los siguientes linderos Norte: Carretera en medio y Virgilio Bermúdez, Sur:
antes Eufemio González, hoy Arnulfo González Marín, Sucesor, Este: antes Guillermina Urbina y Enrique
Suárez, (q.e.p.d), hoy Judith Yamilda Suarez Meneses Sucesora, Oeste: Juan Urbina. Citando a los
colindantes 1.) Virgilio Bermúdez Amador, El Cual se identifica con cedula número 121-210525-0001X,
conocido registralmente como Virgilio Bermúdez, a quien podrá ser notificado en su residencia que sita
en la Comarca Llano Grande, El Carmen. 2) Arnulfo González Marín, mayor de edad, medico
oftalmólogo, el cual se identifica con cedula número: 121-150860-0003R, Sucesor de Eufemio González,
a quien se podrá ser notificado en su casa de habitación que sita del Costado Este al BAC frente al CDI en
esta ciudad de Juigalpa, departamento de Chontales 3) Judith Yamilda Suarez Meneses, Mayor de edad,
Soltera, la cual se identifica con cedula número 121-200464-0004F Sucesora de Carlos Enrique Suarez
Meneses, a quien podrá ser notificada en su residencia los cual sita de la Lubricentro Álvarez una
Cuadra al Sur y media al Este, frente el Lavado de Chico Pérez, en esta ciudad de Juigalpa,
Departamento de Chontales, 4) Guillermina Vivas Urbina, quien se identifica con cedula número 121-
180752-0003K conocida como Guillermina Urbina, a quien podrá ser notificado en su residencia Frente
a la Puerta de Golpe, Comarca el Espino, jurisdicción de San Francisco de Cuapa, 5) Juan Nimer
Urbina Cruz, Conocido Registralmente como Juan Urbina quien se identifica con cedula número 121-
250260-0000V a quienes se podrán ser notificado en su residencia los cual sita Comarca Llano Grande
Finca Betania, jurisdicción de San Francisco de Cuapa. Con anticipación necesaria para que puedan
concurrir con sus respectivos títulos de propiedad o derecho real que corresponda.- Para determinar las
al Ingeniero Romel José Leiva Rodríguez, identificado con cedula de identidad ciudadana Uno, Dos,
Uno, Guión, Dos, Siete, Cero, Uno, Ocho, Tres, Guión, Cero, Cero, Cero, Cuatro, X (121-270183-0004X)
Licencia Topógrafo N° RLR 100749, con domicilio en esta ciudad de Juigalpa quien podrá ser notificado
en las oficinas de Catastro de la Alcaldía Municipal de esta ciudad de Juigalpa, Chontales. Pido que una
vez realizado el deslinde y amojonamiento nos libre Certificación del Acta, para la guarda de los derechos
de mi representado y que una vez practicados los medios de prueba con los que demuestro la proposición
fácticas, dicte Resolución ordenando al Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del
Departamento de Chontales, Ordene la inscripción al margen del número Tres Mil Trescientos Trece
(3,313) Asiento: Octavo (8°) Folio: Ciento Ochenta y Uno (181) Tomo: Ciento Veintitrés (123) en la
Sección de Derechos Reales Libro de propiedad del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de
Chontales.
De conformidad a lo que establece la Ley 920 en su artículos 234, 241, 243, 420 numeral 8 y siguientes del
CPCN anuncio los medios de pruebas de los cuales me valdré para demostrar que son ciertas las
afirmaciones de mi apoderado Serapio Aragón Murillo, las que adjunto en original y copias para que
después de cotejado por Secretaria se me regresen las originales y una vez evacuadas sean tomadas a favor
de mi mandante.
Propongo como pruebas necesarias para ser practicadas en el juicio, las siguientes:
1.- Testimonio de Escritura Número Setenta y Siete (77) Denominada Compra Venta autorizada en esta
ciudad de Juigalpa a las Diez y cincuenta minutos de la mañana del día uno de diciembre del mil
Novecientos Noventa, ante los oficios Notariales del Lic. Ramón Zeledón Carrillo. Con la cual demostrare
mi hecho número Dos, que mi poderdante es dueño en dominio y posesión de una propiedad ubicada en el
Sitio de San Francisco de Cuapa, jurisdicción del municipio de Cuapa, departamento de Chontales,
2.- Certificación de Libertad o Gravamen, extendido el día siete de junio del año dos mil diecisiete por la
Licenciada Jeovelsy Elenie Baena Rodríguez, Registradora Pública Auxiliar de la Propiedad Inmueble y
Mercantil del Departamento de Chontales, Con el que demostrare mi hecho número Dos.
3.- Solvencia Municipal el IBI extendida por el señor Manuel Antonio Zelaya Meneses Alcalde Municipal
de San Francisco de Cuapa, de la propiedad ubicada en San Francisco de Cuapa, con una extensión de 50
Manzana, extendida a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete, Con el que
4.- Certificación de Historial Registral que data desde el año de mil Novecientos Catorce, hasta la fecha,
extendida el día uno de agosto del año dos mil diecisiete, por la Licenciada Jeovelsy Elenie Baena
Rodríguez, Registradora Pública Auxiliar de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de
De Conformidad a los artículos 309, 310, 311, 312 de la Ley 902 Código Procesal Civil de Nicaragua,
aporto la prueba pericial privada realizada por el Ingeniero Romel José Leiva Rodríguez, Licencia
Topógrafo N° RLR 100749, al cual propongo como perito, con lo que probaremos que el área registral es
inferior al área física del terreno, para robustecer este dictamen privado propongo además pruebas pericial
judicial con el fin que se rectifique con el dictamen del perito privado de acuerdo con el articulo 195
L.O.P.J Con dicha prueba demostrare el hecho número Tres proposición fáctica que interpongo en
representación de mi poderdante. Pido que una vez cotejada por secretaria de la Oficina de Recepción y
distribución de Causa y Escrito (ORDICE) me sean devueltas las originales y una vez evacuadas dichas
Acompaño todos los documentos relacionados y citados y los exigidos por el articulo 421 CPCN.
1.- Testimonio de Escritura Número Setenta y Siete (77) denominada compra venta autorizada en esta
ciudad de Juigalpa a las diez y cuarenta minutos de la mañana del día uno de diciembre del año de mil
Novecientos Noventa ante los oficios del Licenciado Román Zeledón Carrillo..
2.- Certificado Avaluó Catastral de Bienes Inmuebles, extendido por la Dirección General de Ingresos
Dirección de Catastro Fiscal el doce de septiembre del año dos mil diecisiete con número de documento
08201702011188, con un valor de Trescientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Un punto doce
3.- Plano Topográfico junto a su memoria de cálculos, autorizado por el Ingeniero Romel José Leiva
4.- Certificación de Libertad o Gravamen extendido el día siete de junio del año dos mil diecisiete por la
Licenciada Jeovelsy Elenie Baena Rodríguez, Registradora Pública Auxiliar de la Propiedad Inmueble y
5.- Certificación de Historial Registral que data desde el año de mil Novecientos Catorce, hasta la fecha,
extendida el día uno de agosto del año dos mil diecisiete, por la Licenciada Jeovelsy Elenie Baena
Rodríguez, Registradora Pública Auxiliar de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de
Chontales
6.- Solvencia Municipal el IBI extendida por el señor Manuel Antonio Zelaya Meneses Alcalde Municipal
de San Francisco de Cuapa, de la propiedad ubicada en San Francisco de Cuapa, con una extensión de 50
Manzana, extendida a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
7.- Foto copia de Licencia Catastral del Ingeniero Romel José Leiva Rodríguez.RLR100749, emitida por el
8.- Testimonio de Escritura número ciento cincuenta y dos (152) Poder General Judicial
Señalo para oír notificaciones mi oficina que sita del BANPRO una cuadra al Sur y Media Cuadra al este,
Incorpora Cinco Timbres de Ley con el Valor de Diez Córdobas para que sean incorporados al expediente
judicial.
Soy: BYRON POMPILIO GUTIERREZ CASTILLA, de Generales en Auto, con oficina que sita del
BANPRO una cuadra al Sur Media al Este, Juigalpa departamento de Chontales, ante usted
Señora Juez: Fui Notificado a ala nueve y quince minutos de la mañana del día quince de febrero del año
dos mil dieciocho, del auto dictado por su autoridad el trece de febrero del año dos mil dieciocho,. Las
once y cincuentaisiete minutos de la mañana, en la que en su parte medular dice:1 Admítase a trámite la
General Judicial. 3. Citese a los señores: Virgilio Bermúdez Amador, El Cual se identifica con cedula
número 121-210525-0001X, a quien podrá ser notificado en su residencia que sita en la Comarca Llano
Grande, El Carmen, Arnulfo González Marín, mayor de edad, medico oftalmólogo, el cual se identifica
con cedula número: 121-150860-0003R, Sucesor de Eufemio González, a quien se podrá ser notificado en
su casa de habitación que sita del Costado Este al BAC frente al CDI en esta ciudad de Juigalpa,
departamento de Chontales, Judith Yamilda Suarez Meneses, Mayor de edad, Soltera, la cual se identifica
con cedula número 121-200464-0004F Sucesora de Carlos Enrique Suarez Meneses, a quien podrá ser
notificada en su residencia los cual sita de la Lubricentro Álvarez una Cuadra al Sur media al este, Frente
el Lavado de Chico Pérez, en esta ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales, Guillermina Vivas
Urbina, quien se identifica con cedula número 121-180752-0003K conocida como Guillermina Urbina, a
quien podrá ser notificado en su residencia Frente a la Puerta de Golpe, Comarca el Espino, jurisdicción
de San Francisco de Cuapa, Juan Nimer Urbina Cruz, Conocido como Juan Urbina quien se identifica con
cedula número 121-250260-0000V a quienes se podrán ser notificado en su residencia los cual sita
Comarca Llano Grande Finca Betania, jurisdicción de San Francisco de Cuapa, gírese Exhorto al Juzgado
Local Único de Cuapa a fin de que se proceda a notificar a los señores Virgilio Bermúdez Amador,
Señora Jueza; Estando en tiempo y forma y habiendo cumplido con las notificaciones adjunto a la presente
las diligencias ejecutadas por el Juzgado Local Único de Cuapa, CUMPLASE con lo solicitado. Adjunto el
Para oír futuras notificaciones sito mi oficina que se encuentra del BANPRO una cuadra al Sur y Media Al
Soy: BYRON POMPILIO GUTIERREZ CASTILLA, de Generales en Auto, con oficina que sita del
BANPRO una cuadra al Sur Media al Este, Juigalpa departamento de Chontales, ante usted
Señora Juez: Fui Notificado a ala nueve y diez minutos de la mañana del día veintiuno de marzo del año
dos mil dieciocho, del auto dictado por su autoridad el diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, Las
doce y veintiséis minutos de la tarde, en la que en su parte medular dice: Sentencia Parte solicitante
soltero, abogado y notario público con carne 25,583 cedula número 121-190566-0008D en su calidad de
Apoderado General Judicial del Señor Serapio Aragón Murillo, mayor de edad, casado, ganadero, con
ubicada en la comarca El Carmen del Municipio de San Francisco de Cuapa que está inscrito con numero
3313 Asiento, 8vo, folio: 181 Tomo: 123 Sección de Derechos Reales, libro de propiedades del Registro de
la Propiedad Inmueble de Chontales la que tiene inscrito como colindantes a Norte: Portillo de Murra, Sur:
Sitio Concepción de Llano Grande, Oriente: Cerro de tumbe, Poniente: Sitio el Cangrejal y un área
registral actual de un décimo de Caballería, cincuenta Manzanas por lo se deslinda y amojonada la misma.
GUILLERMINA VIVAS URBINA, CARLOS ENRIQUE SUAREZ MENESE, SUR Y ESTE JUAN
NIMER URBINA CRUZ MARÍA MIURY URBINA CRUZ, EORESTILA DEL ROSARIO, ADELA,
Señora Jueza; Estando en tiempo y forma y comparezco ante su autoridad a solicitar me LIBERE
Para oír futuras notificaciones sito mi oficina que se encuentra del BANPRO una cuadra al Sur y Media Al