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Cancelación Deuda
Cancelación Deuda
Cancelación Deuda
Cancelación de
noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Ante mí, Róger Antonio Ramírez
Fornos, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en la Ciudad
de Managua, y debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular en un
quinquenio que vence el diecisiete de agosto del dos mil tres, comparecen el señor José Tomás
Rodríguez, conocido también como José Tomás Escobar Rodríguez, agricultor, casado, y los señores
Francisco Rodríguez López, comerciente, soltero, Leopoldo Enrique Rodríguez López, casao,
agricultor, Luis Felipe Rodríguez López, soltero, agricultor, Mercedes del Carmen Rodríguez López,
soltera, ama de casa, Inés del Rosario Rodríguez López, soltera, ama de casa, Margarita Rodríguez
López, soltera, ama de casa, Virginia Rodríguez López, casada, ama de casa, Florencio de Jesús
Rodríguez López, soltero, agricultor, Sebastian Porfirio Rodríguez López, soltero, agricultor, René
Martínez, soltero, agricultor, y Francisca Rodríguez Martínez, casada, secretaria, todos mayores de edad,
juicio todos ellos tienen capacidad civil legal para obligarse y contratar, en especial la requerida para este
acto, en el que comparecen en su propio nombre e interés. Hablan conjuntamente los comparecientes y
dicen: PRIMERA: Concepto y Monto del Adeudo: Que en Testamento Abierto otorgado por Florencio
Rodríguez Escobar en Escritura Pública Número Diecinueve (19) auturizada por el Notario Público Doctor
Carlos Marín Arcia a las tres y cincuenta minutos de la tarde del veinte de marzo de mil novecientos
sesenta y tres, el testador estableció un legado a favor de su hermano José Tomás Rodríguez, conocido
también como José Tomás Escobar Rodríguez. Dicho legado era por la suma de doce mil córdobas netos
(C$ 12,000.00), y sería pagado dos años después de la muerte del testador, por Epifania López de
Rodríguez, a quien en el mismo Instrumento se instituía como heredera única y universal de todos los
bienes, derechos y acciones presentes y futuros del testador. En este estado hablan los señores Francisco
Rodríguez López, Leopoldo Enrique Rodríguez López, Luis Felipe Rodríguez López, Mercedes del
Carmen Rodríguez López, Inés del Rosario Rodríguez López, Margarita Rodríguez López, Virginia
Rodríguez López, Florencio de Jesús Rodríguez López, Sebastian Porfirio Rodríguez López, René
Obligación de Pagar el Legado: Que por su propia y espontánea voluntad asumen la obligación de pagar
totalmente el monto del legado a que se hace referencia en la Cláusula que antecede, el cual a la fecha no
ha sido cancelado ni total ni parcialmente, relevando de dicha obligación a la señora Epifania López Vda.
solidariamente en únicos y principales pagadores de la misma. Continuan hablando los deudores solidarios
y conjuntamente dicen: TERCERA: Cancelación Parcial del Legado: Que en este acto le pagan a su
acreedor José Tomás Rodríguez, conocido también como José Tomás Escobar Rodríguez la cantidad
de ocho mil córdobas netos (C$ 8,000.00) en dinero en efectivo, quedando un saldo pendiente de cuatro mil
córdobas netos (C$ 4,000.00), el cual se comprometen a cancelar totalmente el día treinta de enero de mil
novecientos noventa y nueve. Continuan diciendo los deudores solidarios: CUARTA: Cláusula Penal y
Renuncias: Que si vencido el plazo establecido, no cumplieren con la obligación de pagar el total de la
extrajudicial alguno. Que aun cuando el monto de lo adeudado no devengará intereses dentro del plazo,
reconocerán a su acreedor sobre la suma en mora el cinco por ciento de interés mensual sobre saldo. Que
reconocerá al monto del mutuo y a los intereses penales, si los hubiere, el uno por ciento mensual en
concepto de mantenimiento de valor del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos. Que son
de su cuenta los gastos del cobro judicial o extrajudicial en que incurra el acreedor. Que renuncian a su
domicilio y se sujetan al que su acreedor eligiere. Que renuncia a las excepciones de caso fortuito y fuerza
mayor, cuyo riesgo asume. Por su parte, el acreedor José Tomás Rodríguez, conocido también como
José Tomás Escobar Rodríguez, expresa: QUINTA: Aceptación: Que recibe dicho pago parcial de ocho
mil córdobas netos (C$ 8,000.00), en dinero en efectivo y a su entera satisfacción, y que en los términos
relacionados en la Cláusula que antecede, acepta la fecha propuesta para la cancelación total del saldo
restante de cuatro mil córdobas netos (C$ 4,000.00) que le hacen conjunta y solidariamente los deudores
Francisco Rodríguez López, Leopoldo Enrique Rodríguez López, Luis Felipe Rodríguez López,
Mercedes del Carmen Rodríguez López, Inés del Rosario Rodríguez López, Margarita Rodríguez
López, Virginia Rodríguez López, Florencio de Jesús Rodríguez López, Sebastian Porfirio Rodríguez
López, René Martínez, y Francisca Rodríguez Martínez. Así se expresaron los comparecientes, bien
instruidos por mí, el Notario, acerca del valor y trascendencia legales de este acto, de las cláusulas
generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las que envuelven renuncias y
estipulaciones explícitas e implícitas. Y leída que fue por mí, el Notario, íntegramente esta Escritura a los
comparecientes, la encuentran conforme, la aprueban y ratifican, y firman todos junto conmigo, el Notario,